Definición de DEFECTO CRÍTICO

DEFECTO CRÍTICO. Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección que en este Reglamento se describe, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos en la Resolución 90902 de 2013, debe conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor.
DEFECTO CRÍTICO. Se entiende todo hallaz- go producto de la inspección técnica, cu- ya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios técnicos establecidos en las normas téc- nicas y la regulación vigente, debe conlle- var a la suspensión inmediata del servi- cio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor. Defecto no crítico: Se entiende todo ha- llazgo producto de la inspección técnica la cual, por no conllevar incumplimiento de los requisitos establecidos en las nor-
DEFECTO CRÍTICO. Se entiende por defecto crítico todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección acreditado, catalogado como tal en el Procedimiento Único de Inspección que se describe en el Reglamento Técnico, Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y por aquellas que la modifiquen, adicionen, reformen o sustituyan, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo, que, deben conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro del gas combustible al SUSCRIPTOR y/o USUARIO por parte del distribuidor.

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DEFECTO CRÍTICO. Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección que en este Reglamento se describe, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos en la Resolución 90902 de 2013, debe conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor. LLAMGCL002-03 / Actualizado 2023/01/30 DEFECTO NO CRÍTICO: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección del Anexo 2 de la Resolución 90902 de 2013, el cual no conlleva el incumplimiento de los requisitos estipulados en la misma.
DEFECTO CRÍTICO. Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección que en este Reglamento se describe, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos en la Resolución 90902 de 2013, debe conllevar a la suspensión

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