Definición de Derechos Especiales

Derechos Especiales significa aquellos eventos y/o programas deportivos, culturales, educativos, de entretenimiento y/o cualquier otro evento o programa diseñado por BAYOGOC (a excepción de los eventos deportivos ejecutados durante el Período de los JOJ), aprobados previamente por el COI como derechos especiales, y ofrecidos para sponsoreo de BAYOGOC a uno o más TOP Sponsors, o a ciertos participantes del programa BAYOGOC por una contraprestación adicional (incluyendo relevo de la Antorcha Olímpica de la Juventud);
Derechos Especiales. Son aquellas condiciones particulares aplicables a cada Proyecto y que modifican el clausulado general del presente Contrato, mismas que se detallan en el Anexo “E” del presente Contrato. “Distribuciones” Tendrá el significado que a dicho término se atribuye en el apartado 7.3.1.1 de la Cláusula Séptima del presente Contrato.

Examples of Derechos Especiales in a sentence

  • En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de 16,600 Derechos Especiales de Giro.

  • En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a la suma de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo, salvo declaración especial de valor hecha por el expedidor en el momento de la entrega del bulto al TRANSPORTADOR y mediante el pago de una tasa suplementaria si hay lugar a ello.

  • En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a 332 Derechos Especiales de Giro por pasajero.

  • Los Derechos Especiales son aquellos eventos y/o programas deportivos aprobados previamente por el COI (a excepción de los ejecutados durante el Período JOJ) y designados exclusivamente por BAYOGOC.

  • En caso de daño causado por retraso en el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limita a 5, 346 Derechos Especiales de Giro por pasajero.

  • En el transporte de equipaje, la responsabilidad del TRANSPORTADOR en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1, 288 Derechos Especiales de Giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al TRANSPORTADOR al momento de entregarle el equipaje una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ella.

  • El Transportista no será responsable de los daños en la medida en que superen los 128.821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero si el Transportista demuestra que: (i) tales daños no se debieron a negligencia u otra acción u omisión ilícita del Transportista o sus empleados o agentes; o (ii) tales daños se debieron únicamente a la negligencia o la acción u omisión ilícita de un tercero.

  • El tipo de cambio para la conversión de una moneda en otra, o de una moneda en Derechos Especiales de Giro, será el tipo publicado por el Fondo Monetario Internacional del que el Fondo disponga en la fecha de valor del pago o del retiro de fondos, según sea el caso, u otro tipo de cambio que el Fondo notifique al Prestatario/Receptor.

  • El Transportista no estará facultado para excluir ni limitar su responsabilidad por daños que no excedan de 128,821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero.

  • En caso de muerte de un Pasajero, la suma del pago anticipado no será menor de 16,000 Derechos Especiales de Giro y será pagada a un representante del pariente más allegado al Pasajero elegible para recibirla, tal y como determine el Transportista a su entera discreción.