Contraprestación Adicional significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante en el caso que se actualice alguno de los supuestos que, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas Quinta y Sexta del Contrato, relativas a Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado Frente al Garante y Modificación o reestructura del Crédito Garantizado correspondientemente, cuando implique el cobro de la Contraprestación Adicional, la cual será igual al importe que resulte de multiplicar la Contraprestación Mensual por 2 (dos), más el IVA correspondiente. En el supuesto que se verifique alguna causal cuya consecuencia sea el cobro de la Contraprestación Adicional, en tanto la causa generadora del incumplimiento no hubiere sido solventada, el Estado deberá pagar al Garante la Contraprestación Adicional, conforme a lo siguiente: (i) a partir del Día inmediato siguiente al de la conclusión del plazo aplicable conforme a lo previsto en las Cláusulas Quinta, párrafo primero, y Sexta, párrafo tercero, del Contrato; (ii) por el número de Días efectivamente transcurridos en que permanezca sin cura el incumplimiento que se trate; (iii) precisamente en cada Fecha de Pago; y (iv) en forma no acumulativa en un periodo, es decir, un solo importe por mes, con independencia que se actualicen simultáneamente 2 (dos) o más supuestos cuya consecuencia sea el cobro de la Contraprestación Adicional.
Contraprestación Adicional. Significa la comisión adicional que el Garante tendrá derecho a cobrar en el caso que el Estado incumpla con una o varias de las obligaciones de hacer y no hacer previstas en el Contrato de GPO, la cual se cubrirá en el orden de prelación previsto en la Cláusula Décima y el Contrato de GPO.
Contraprestación Adicional. Significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante, en cada Fecha de Pago, en el caso que se actualice el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Estado, en términos del Contrato de Garantía.
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La Contraprestación Adicional será liquidada y pagada a la AMN de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.
Garantía de Seriedad [X] Programa Exploratorio Obligatorio [X] Programa Exploratorio Adicional [X] Contraprestación Adicional [X] Plan de Evaluación Técnica [X] El Contraoferente, manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento Contraoferta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta Contraoferta].
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Contraprestación Adicional significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante, en cada Fecha de Pago, en el caso que se actualice el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del Estado, en términos del Contrato de GPO.
Contraprestación Adicional significa el importe que el Estado deberá pagar al Garante en caso de que se actualice alguno de los supuestos que, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas Quinta y Sexta del Contrato, relativas a Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones del Estado Frente al Garante y Modificación o reestructura del Crédito Garantizado correspondientemente, implique el cobro de la Contraprestación Adicional, la cual será igual al importe que resulte de multiplicar la Contraprestación Mensual por 2 (dos), más el IVA correspondiente. En el supuesto que se verifique alguna causal cuya consecuencia sea el cobro de la Contraprestación Adicional, en tanto la causa generadora del incumplimiento no hubiere sido solventada, el Estado deberá pagar al Garante la Contraprestación Adicional, conforme a lo siguiente:
Contraprestación Adicional es una obligación económica distinta a la Regalía, que se calculará de conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO 9 del presente Contrato.
Contraprestación Adicional. Es una obligación económica a cargo del Contratista pagadera de conformidad con lo estipulado en el Contrato Especial de Exploración y Explotación de minerales, la cual es distinta pero adicional a la regalía xx xxx, y la cual se calculará de conformidad con el Anexo 7 y la demás reglamentación que expida la ANM en la materia.
Contraprestación Adicional. Es una obligación económica a cargo del Contratista pagadera de conformidad con lo estipulado en el Contrato Especial de Exploración y Explotación de fosfatos, la cual es distinta pero adicional a la regalía xx xxx, y la cual se calculará de conformidad con el Anexo 7 y la demás reglamentación que expida la ANM en la materia.
Contraprestación Adicional es una obligación económica distinta a la Regalía, que se calculará de conformidad con lo establecido por la Sección 5 del presente Contrato.
Contraprestación Adicional significa una obligación económica a cargo del Contratista pagadera de conformidad con lo estipulado en el Contrato Especial Exploración y Explotación de Minerales. La Contraprestación Adicional es un concepto diferente y adicional a la regalía xx xxx. El cálculo de la Contraprestación Adicional se hará de conformidad con el Anexo 8 Formato de Contraprestación Adicional y la demás reglamentaciones que expida la ANM sobre la materia.