LA FIRMA DEL CONTRATO, LA CARÁTULA Y EL ANEXO DE COMISIONES SE ENTENDERÁ Y CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN PLENA A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
XX XXXXX XXX XXXXXXXX, XX XXXXXXXX X XX XXXXX XX XXXXXXXXXX SE ENTENDERÁ Y CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN PLENA A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
CONTRATO DE CUENTA PRODUCTIVA PARA PERSONAS XXXXXXX EN MONEDA NACIONAL
Lugar y fecha_ _ __ Número de cliente _ __
Contrato que celebra por una parte CIBanco, S.A.,Institución de Banca Múltiple, en lo sucesivo “El Banco”, y por otra parte la persona moral indicada en la “solicitud, la carátula y el anexo de comisiones” de productos y servicios bancarios, en adelante “El Cliente”, y la(s) persona(s) señaladas en dicha solicitud con el carácter que en la misma aparecen en atención a los datos registrados y aportados en la mencionada “solicitud, la carátula y el anexo de comisiones”, los cuales forman parte integrante del presente Contrato y al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas.
DECLARACIONES
I.- Declara “EL BANCO” por conducto de sus Representantes Legales que:
a) Es una sociedad constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para actuar como Institución de Banca Múltiple.
b) Sus representantes, cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II.- Declara “el Cliente” que:
a) Es, según corresponda, una sociedad o un organismo gubernamental o una dependencia pública, constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Sus representantes, cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c) Es cierta y veraz la información proporcionada en la “Solicitud” que para la firma del presente Contrato ha entregado suscrita a “El Banco, conociendo el contenido del artículo 112, 112 Bis, 112 Ter,
112 Quáter de la Ley de Instituciones de Crédito (las cuales mencionan sobre los delitos que se hacen acreedores a aquellas personas que falsifiquen, alteren, reproduzcan esqueletos de cheques, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago; que accedan a los equipos o medios electrónicos, ópticos del sistema bancario mexicano para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada)
d) Es su voluntad celebrar el presente Contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. En caso de comparecer por conducto de su representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
ANTECEDENTES
1.- OBJETO. El (los) producto(s) objeto del presente Instrumento es (son), de los mencionados a continuación, el (los) indicado(s) por “El Cliente” en la Solicitud señalada en el proemio.
A) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de Cheques en Moneda Nacional con Intereses;
B) Contrato del servicio de Banca Telefónica
C) Contrato de Banca por Internet.
2. INSTRUMENTOS. “El Cliente” podrá operar los productos y servicios solicitados mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de los medios electrónicos que correspondan a cada servicio o producto:
a) Cheques;
b) Impresos autorizados para ciertas operaciones en las sucursales;
c) Banca Telefónica;
d) Banca por Internet;
3. INFORMACIÓN PARA EL CLIENTE. “El Cliente” manifiesta que “El Banco” hizo de su conocimiento antes de la firma del contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho. “El Cliente” está de acuerdo en que se manifestará su consentimiento al usar los productos y servicios bancarios contenidos en el presente contrato.
4. AMPLIACIÓN. “El Cliente” podrá contratar en cualquier momento cualquier otro(s) producto(s) o servicio(s) mediante el llenado de “La Solicitud” correspondiente en la sucursal de “El Banco” donde tenga abierta su cuenta o a través de los Medios electrónicos que “El Banco” autorice y ponga a disposición de “El Cliente”.
5. CONTRAPRESTACIÓN. Las comisiones y contraprestaciones que por cualquier concepto deba cubrir “El Cliente”, así como en donde aplique, los pagos de intereses que determine “El Banco” a lo establecido en este instrumento, podrán ser modificadas en términos del Título Primero y, en su caso, a las políticas de “El Banco”. Las comisiones que “El Banco” tenga establecidas por los diferentes productos y servicios comprendidos solo se cubrirán cuando “El Cliente” haga uso de los mismos y los haya contratado.
Ambas partes estando de acuerdo en las Declaraciones y Antecedentes anteriormente expuestas, están dispuestos a obligarse en términos de las siguientes:
CAPITULO PRIMERO
CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES EN MONEDA NACIONAL CON INTERESES
CLAUSULAS
PRIMERA.- RENDIMIENTOS. Los rendimientos se calcularán sobre el saldo al cierre de cada día que “El Cliente” mantenga depositado en la Cuenta, dividiendo la tasa de interés anual determinada por “El Banco” entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
“El Banco” se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés señalada en el párrafo anterior y los saldos diarios vigentes a los que se aplicará ésta.
En su caso, el saldo diario al cierre de cada día generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente que con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los términos que produzcan los instrumentos de inversión a la vista denominados en Pesos que determine periódicamente “El Banco”, y su monto será abonado en la cuenta de “El Cliente” el día hábil siguiente Los intereses se generarán a partir de la fecha de apertura de la cuenta de conformidad con lo estipulado en esta cláusula.
SEGUNDA.- “El Cliente” acepta que “El Banco” tiene la facultad de determinar y, en su caso, modificar el saldo mínimo de dinero que “El Cliente” deberá mantener depositado en la Cuenta.
En el supuesto de que “El Banco” modifique el saldo señalado en el párrafo anterior, deberá proceder a notificarlo a “El Cliente” mediante comunicado que le envíe con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la citada notificación, a través de cualquiera de los medios que disponga “El Banco”.
TERCERA.- DEPÓSITOS.- “El Cliente” o cualquier tercero podrán efectuar Depósitos para ser abonados a la Cuenta, los cuales deberán realizar en Pesos. Los Depósitos podrán efectuarse en efectivo, con Cheques, mediante transferencia electrónica de dinero o a través de cualquier medio que “El Banco” autorice para tales efectos. Dichos Depósitos serán acreditados en la Cuenta de la siguiente forma:
a) Tratándose de Depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando sean recibidos por “El Banco” en días hábiles y dentro del horario de “El Banco”, en caso contrario los Depósitos serán acreditados el día hábil siguiente.
b) En el supuesto de que los depósitos se realicen con cheque, este último será recibido por “El Banco” “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que ampare el mismo será acreditado una vez que el cheque sea cubierto por el obligado al pago.
Cuando por cualquier causa “El Banco” no pueda cobrar el cheque, lo devolverá a su tenedor, pudiendo “El Banco” negarse a recibir nuevamente el cheque devuelto.
“El Cliente” reconoce y acepta que “El Banco” estará facultado para retener cualquier cheque que, a juicio de éste último, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las disposiciones legales aplicables o sus políticas internas.
c) En caso de Depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero, la cantidad respectiva se acreditará en la fecha en que “El Banco” efectivamente reciba dichos Depósitos.
CUARTA.- Cuando los Depósitos sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad competente y éste requiera a “El Banco” la revisión del abono, “El Cliente” autoriza a “El Banco” a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “El Banco” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, “El Banco” tendrá la facultad de negarse a recibir Depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o bien en cumplimiento a sus políticas internas.
QUINTA.- RETIROS.- “El Cliente” y las personas autorizadas, siempre que cumplan con las medidas de seguridad que determine “El Banco”, podrán hacer retiros de dinero con cargo a la Cuenta a través de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en las sucursales de “El Banco”, obligándose “El Cliente” a cumplir, en su caso, a lo estipulado en la cláusula Séptima.
b) Cargos a través del libramiento de cheques para ser abonados en otras cuentas de depósito bancario de dinero abiertas en “El Banco” o en otras instituciones de crédito.
c) Con transferencias electrónicas SPEI.
“El Banco” podrá determinar otras formas para realizar retiros de dinero con cargo al saldo disponible de la Cuenta; así mismo, “El Cliente” reconoce y acepta que “El Banco” estará facultado para establecer, en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, dependiendo la forma a través de la cual se efectúe el citado retiro.
SEXTA.- “El Cliente” se obliga a que la suma de todos los retiros de dinero en ningún momento excederá el saldo disponible en la Cuenta, por lo que será su responsabilidad llevar en forma personal el control sobre el mismo, evitando cualquier sobregiro.
SÉPTIMA.- “El Banco” en este acto informa a “El Cliente” que, en cumplimiento a diversas medidas básicas de seguridad estipuladas en la Ley de Instituciones de Crédito y en disposiciones de carácter general derivadas de dicho ordenamiento, el primero se encuentra obligado a determinar de tiempo en tiempo montos máximos de dinero en efectivo que podrá mantener en sus sucursales, por lo que “El Cliente” reconoce y acepta que para estar en condiciones de retirar de su Cuenta cantidades de dinero superiores a los montos máximos antes señalados, deberá notificar por escrito a “El Banco” con al menos 1 (un) día hábil de anticipación a que pretenda efectuar el retiro, a efecto de que “El Banco” adopte las medidas necesarias para contar con el dinero suficiente que cubra el monto del retiro solicitado por “el Cliente”.
“El Cliente” deberá realizar la notificación señalada en el párrafo anterior mediante escrito presentado en la sucursal de “El Banco” en el cual efectuará el retiro, debiendo señalar el monto y la fecha en que se efectuará el mismo.
OCTAVA.- “El Cliente” en este acto autoriza de manera irrevocable a “El Banco” para compensar o bien para pagar con recursos provenientes de la Cuenta cualquier adeudo de dinero a cargo de “El Cliente” y a favor de “El Banco”, así como las operaciones que, en su caso, celebren ambas partes al amparo de éste u otros Contratos y cualquier comisión, interés o gasto derivado del Contrato.
NOVENA.- DE LA CHEQUERA.-“El Banco” proporcionará a “El Cliente” una o más chequeras, mediante las cuales “El Cliente” y las personas autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta a favor de “El Cliente”, a través del libramiento de cheques.
“El Cliente” no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que “El Banco” le proporcione en la citada chequera.
DÉCIMA.- Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la Cuenta en el momento en que se presenten a “El Banco” para su cobro.
“El Banco” entregará la chequera en la sucursal o en cualquier otro lugar que “El Banco” determine, previo acuse de recibo de “El Cliente” o de la persona física que “El Cliente” autorice por escrito.
A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, “El Cliente” será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera, estando exento “El Banco” de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se haga de los esqueletos de cheques contenidos en la misma por culpa o negligencia de “El Cliente”, de sus representantes o de las personas autorizadas.
DÉCIMA PRIMERA.- “El Cliente” no tendrá acción legal para reclamar a “El Banco” indemnización por el pago de cheques extraviados o robados, cuando el primero no hubiere dado aviso de ello a “El Banco” por escrito o a través de cualquier medio que “El Banco” ponga a disposición de “El Cliente” para ese efecto. Dicho aviso tendrá que presentarse de manera previa a que se efectúe el pago del cheque correspondiente. “El Cliente” sólo tendrá acción para reclamar a “El Banco” el pago de cheques alterados o falsificados, cuando la alteración o falsificación fueren notorias a juicio de “El Banco”.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONTRATO DEL SERVICIO DE BANCA TELEFÓNICA. (CIDIRECTO)
DEFINICIONES EN ESTE CAPÍTULO. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado en singular o en plural:
Audio Respuesta (IVR): Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual “El Banco” recibe instrucciones de “El Cliente” a través de un sistema telefónico digital, e interactúa con “El Cliente” mediante grabaciones de voz, tonos y mecanismos de reconocimiento de datos.
Autenticación: Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de “El Cliente” para realizar operaciones a través de la Banca Telefónica.
Centro de Atención Telefónica: CIDirecto - Banca Telefónica, se identifica como un servicio voz a voz mediante el cual “El Cliente” podrá instruir vía telefónica a través de un representante de “El Banco” debidamente autorizado, para: i) realizar ciertas operaciones, como la modificación y recuperación de contraseñas, ii) realizar operaciones monetarias y no monetarias, iii) Proporcionar información sobre productos y servicios y iv) proporcionar asistencia personal a “El Cliente” en el sistema de Banca por Internet. Para lo cual “El Cliente” autoriza a “El Banco”, a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan. “El Banco” tendrá la obligación de avisarle que se grabará dicha conversación. Las grabaciones serán propiedad exclusiva de “El Banco” y su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio, para lo cual “El Banco” realizará previamente la plena identificación de “El Cliente” ya sea a través de un cuestionario de seguridad o bien a través de un sistema de IVR (Respuesta de Voz Interactiva), que podrá requerir datos que “El Cliente” conozca en combinación con contraseñas de acceso o cualquier otro factor de autentificación que “El Banco” determine.
CIDirecto, en el D.F. y área metropolitana al teléfono 1103 - 1220, desde cualquier Estado de la República al 01 800 2524 226. El horario de este servicio se comunicará a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx o bien en nuestras sucursales.
Clave Telefónica: Es la clave numérica de carácter confidencial generada por “El Cliente” cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “El Banco”, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a la Banca Telefónica y/o audio respuesta, con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea “El Cliente”. En la prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como número secreto, PIN, clave, etc., todos ellos sinónimos.
Cuentas Relacionadas: Cualquier cuenta elegible de la que “El Cliente” sea titular y estén asociadas al mismo número de cliente.
Número de Cliente: Es la clave numérica generada por los
desarrollos tecnológicos propiedad de “El Banco”, dada a conocer y entregada a “El Cliente” que utilizará para acceder a los servicios bancarios o para generar su “Usuario”, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.
Operación Monetaria: A la transacción que implique transferencia de recursos dinerarios.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “El Banco” proporcionará a “El Cliente” a través de su Representante Legal, el servicio denominado Banca Telefónica, mediante el cual “El Cliente” podrá celebrar operaciones, las cuales “El Banco” hará del conocimiento a “El Cliente”, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada tipo de operación; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefónica.
SEGUNDA.- OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DEL
SERVICIO BANCA TELEFÓNICA. “El Cliente” a través de su Representante Legal, podrá llevar a cabo o instruir las operaciones o servicios atendiendo a los horarios que “El Banco” publicará y dará a conocer a sus Clientes mediante la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx, a través de sus sucursales o a través de cualquier otro medio de comunicación.
“El Cliente” podrá llevar a cabo o instruir las siguientes operaciones o servicios:
Consulta de Saldos
Bloqueo de cheques
Reporte de robo o extravío de Cheques, Talonario, TOKEN.
Aclaraciones en general
Quejas u sugerencias
Desbloqueo o activación de contraseña o TOKEN de Banca por Internet
Asesoría sobre el uso de Banca por Internet
Asesoría sobre los productos y servicios que tiene “El Banco”
TERCERA.- FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Contrato el Representante Legal, conformará su firma electrónica en la forma en que en su momento le indique “El Banco”. “El Banco” cuando lo considere necesario entregará al Representante Legal, elementos adicionales de autenticación o identificación para operar en Banca Telefónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación, el Representante Legal será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde el momento de la recepción o activación de la Firma Electrónica, libera a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda.
2.- El Representante Legal se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Representante Legal se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de “El Banco” a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar “El Banco” por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento de “El Cliente”.
3.- El Representante Legal sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma, utilización incorrecta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por “El Banco”.
4.- “El Banco” podrá indicar a el Representante Legal la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” le indique; en estas hipótesis el Representante Legal se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.
CUARTA.- CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA EL SERVICIO.
Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
1.- El Servicio permite a “El Cliente” operar sus diversas cuentas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén relacionadas con el mismo número de cliente y sea el titular de las mismas.
2.- Cada Firma Electrónica esta compuesta por elementos de identificación y autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferible según se trate.
3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del Servicio el régimen de firmas siempre será indistinto.
En cualquier operación cuyo régimen de firmas sea de mancomunidad, no podrá operar a través de Banca Telefónica;
4.- En caso que “El Cliente” solicite a “El Banco” el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, será necesario que “El Banco” aplique a “El Cliente” un cuestionario de seguridad con el fin de corroborar su autenticidad.
5.- Si el Representante Legal olvida su contraseña podrá solicitarlo a “El Banco”, quien se lo proporcionará una vez que el Representante Legal apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que “El Banco” considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
6.- La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por “El Banco” si “El Cliente” deja de usarla por un plazo de seis meses continuos o cuando “El Banco” considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas de “El Banco” y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este capítulo, sin necesidad de aviso alguno a “El Cliente”.
7.- Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.
QUINTA.- METODOLOGÍA DEL SERVICIO. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:
1.- “El Banco” empezará a prestar el Servicio después de que el Representante Legal haya realizado la activación de sus claves de acceso o bien haya contestado el cuestionario de seguridad que es un mecanismo practicado por “El Banco” para validar y verificar la autenticación de “El Cliente” y a criterio de “El Banco” y estar en posibilidad de conformar así su Firma Electrónica.
2.- Las operaciones que realice “El Cliente” mediante el Servicio serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas de “El Banco” mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serian las operaciones de consulta de saldo, el sistema mencionado
podrá no registrar la operación de que se trate ni generar número de folio.
4.- El horario de servicio de Banca Telefónica se publicará mediante la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx, a través de sus sucursales o a través de cualquier otro medio de comunicación. No obstante lo anterior, “El Banco” establecerá para determinadas operaciones un horario especifico, no pudiendo efectuar el sistema ninguna operación después de dicho horario.
SEXTA.- ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.- “El
Cliente”, a través de su Representante Legal, acepta en sujetarse a los términos y condiciones antes descritos si utiliza el servicio de Banca Telefónica para celebrar cualesquier otras operaciones y servicios y utiliza el teléfono o para contratar dichos productos o servicios, lo anterior se expresa y se acepta en este acto por “El Cliente” para todos los efectos legales que resulten conducentes.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, “El Banco” proporcionará gratuitamente a “El Cliente” a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos y servicios contratados.
CAPÍTULO TERCERO
CONTRATO DE BANCA POR INTERNET (CINET)
Para poder hacer uso de este servicio “El Banco” otorgará a “El Cliente” la Firma Electrónica, la cual se compone de la generación de un Usuario Maestro, una contraseña y la contraseña dinámica generada por un dispositivo electrónico denominado TOKEN.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato sujetándose a las siguientes:
DEFINICIONES A ESTE INSTRUMENTO. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado en singular o en plural:
Autenticación: Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de “El Cliente” para realizar operaciones a través de la Banca por Internet.
Centro de Atención Telefónica y Soporte.- CIDirecto - Banca Telefónica, se identifica como un servicio voz a voz mediante el cual “El Cliente” podrá instruir vía telefónica a través de un representante de “El Banco” debidamente autorizado, para: i) realizar ciertas operaciones, como la modificación y recuperación de contraseñas, ii) realizar operaciones monetarias y no monetarias, iii) Proporcionar información sobre productos y servicios y iv) proporcionar asistencia personal y soporte técnico a “El Cliente” en el sistema de Banca por Internet. Para lo cual “El Cliente” autoriza a “El Banco”, a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan. “El Banco” tendrá la obligación de avisarle que se grabará dicha conversación. Las grabaciones serán propiedad exclusiva de “El Banco” y su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio, para lo cual “El Banco” realizará previamente la plena identificación de “El Cliente” ya sea a través de un cuestionario de seguridad o bien a través de un sistema de IVR (Respuesta de Voz Interactiva), que podrá requerir datos que “El Cliente” conozca en combinación con contraseñas de acceso o cualquier otro factor de autentificación que “El Banco” determine.
CIDirecto, en el D.F. y área metropolitana al teléfono 1103 - 1220, desde cualquier Estado de la República al 01 800 2524 226. El horario de este servicio se comunicará a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx o bien desde nuestras sucursales.
Clave Secreta: Es una cadena alfanumérica que el Usuario Maestro y Usuarios Facultados define de manera independiente, y que sirve para identificación entre la Institución y el Usuario.
Cliente: Persona Moral debidamente constituida el cual se encuentra registrado en los sistemas de “el Banco”.
Contraseña: Cadena de caracteres que autentica a “El Cliente” en el servicio de Banca por Internet.
Contraseña Dinámica de un solo uso (OTP) TOKEN: Es la clave numérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida por los empleados y funcionarios de “El Banco”, que mediante el uso de un dispositivo especial denominado TOKEN, mismo que generará un algoritmo, que utilizara “El Cliente” cada vez que desee acceder a Banco por Internet con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros y otros bancos.
Cuentas Relacionadas: Cualquier cuenta elegible de la que “El Cliente” sea titular y estén asociadas al mismo número de cliente.
Operación Monetaria: A la transacción que implique transferencia de recursos dinerarios.
Factor de Autenticación: Mecanismos de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo “El Cliente” posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas.
Perfil del Usuario: Es el conjunto de facultades que tiene un Usuario para llevar a cabo operaciones o consultas a través de la Banca por Internet, de acuerdo con las facultades y limitaciones que le fueron conferidas por un Usuario Maestro.
Solicitud del Servicio: Es la solicitud debidamente requisitada por “El Cliente” a través de su representante legal, misma que forma parte integrante del presente Contrato, mediante la cual “El Cliente” solicita el servicio de Banca por Internet.
TOKEN: Dispositivo electrónico generador de contraseñas dinámicas generadas a través de algoritmos desconocidos por “El Banco” que autentica a “El Cliente” en el Servicio de Banca por Internet.
Usuario Facultado: Se entenderá como a la(s) persona(s) que operen el servicio de Banca por Internet, que con una cadena de caracteres alfanuméricos permite el reconocimiento del usuario que a nombre de “El Cliente” utiliza este servicio, que dependiendo de la asignación de los límites, perfiles y firmas que el Usuario Maestro le otorgue.
Usuario Maestro: Se entenderá como a la persona que cuenta sea Representante Legal o en su caso a un tercero autorizado por el Representante Legal de “El Cliente” y que goza con las más amplias facultades para actuar en representación de “El Cliente” así como con la facultad de administrar a los Usuarios Facultados, sus Contraseñas y TOKENS, que operen el servicio de Banca por Internet y que tiene la responsabilidad de otorgar y asignar los límites, perfiles y firmas de cada Usuario Facultado.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “El Banco” proporcionará a “El Cliente” a través de su Usuario Maestro y Usuarios Facultados el servicio denominado Banca por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los cuales “El Cliente” podrá celebrar operaciones y disponer de los servicios que se indican en la Cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en los Contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet.
El servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para “El Banco” el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley, para lo cual “El Cliente” otorga desde este momento su más amplio consentimiento para aceptar los cambios que, por cuestiones normativas, “El Banco” realice a las funcionalidades de la Banca por
Internet, el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
Este Contrato regirá como Contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca por Internet .
SEGUNDA.- TRANSACCIONES REALIZABLES A TRAVÉS DEL
SERVICIO BANCA POR INTERNET. Mediante el acceso al sistema, “El Cliente” podrá realizar:
Consultas de saldos, movimientos (últimos 3 meses).
Consulta de estado de cuenta (últimos 6 meses).
Transferencias de fondos entre cuentas del mismo banco y/o otros bancos (éstos últimos sólo en Moneda Nacional)
Inversiones
Pago de Impuestos Locales
Pago de Impuestos Federales
Solicitud de chequeras
Activación y bloqueo de cheques
Pago de Servicios
Pago de Tarjetas de Crédito de otros Bancos
Compra venta de divisas en línea
Comercio Exterior
Menú de Administración
Administración de Usuarios Facultados, Contraseñas y TOKENS.
Asignación de perfiles y firmas a los Usuarios Facultados.
Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro.
Archivos de Traspasos Múltiples en línea.
Las operaciones que estén relacionadas con transferencias de fondos podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por “El Banco” atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
“El Banco” podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación a “El Cliente” de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
A efecto de poder operar el Servicio de Banca por Internet, “El Cliente” a través del Usuario Maestro indicará el nombre y número de cada Usuario Facultado que operará el servicio de Banca por Internet.
TERCERA.- FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Contrato y en términos de las declaraciones de este Capítulo la Firma Electrónica, consiste en el uso de las claves de acceso del Usuario Maestro y de los Usuarios Facultados, se conforma por los siguientes componentes: usuario, contraseña y contraseña dinámica que genera el TOKEN, estos componentes generara su Firma Electrónica y operar en Banca por Internet; adicionalmente “El Banco” cuando lo considere necesario entregará o modificará a “El Cliente” elementos complementarios de autenticación o identificación para operar en Internet, mismos que también conformarán su Firma Electrónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
I. Desde el momento de su recepción o activación el Usuario Maestro y los Usuarios Facultados serán los únicos responsables por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde ese momento liberan a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de los mismos efectúen ya sea el Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados con posterioridad a su entrega o activación.
Il. El Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados se encontrarán facultados en cualquier momento a cambiar su Contraseña, misma que no puede ser del conocimiento de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en
que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados se obligan a seguir los procedimientos que se indican durante este proceso en el sistema de Banca por Internet.
III. El Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados saben y aceptan que sus respectivos Tokens son irrecuperables, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro del mismo o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizado, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidas por “El Banco”, para volver a acceder al servicio de la Banca por Internet.
IV. “El Banco” podrá indicar al Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados la necesidad de que modifiquen su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” le indique; en estas hipótesis “El Cliente” se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
V. La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.
CUARTA.- CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA EL SERVICIO
DE BANCA POR INTERNET. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
I. “El Cliente” deberá contar con servicio de acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema.
II. Cuando así lo considere necesario, ”El Banco” podrá nuevamente solicitar formas adicionales de autenticación de “El Cliente”.
III. Cada una de las operaciones que realice “El Cliente” a través del Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados mediante la Banca por Internet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejará en el estado de cuenta correspondiente.
IV. Las operaciones de retiro efectuadas por “El Cliente” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o requisitar fichas de retiro, en tal sentido, los errores en los datos insertados por “El Cliente” a través del Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados, así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
V. Tratándose de traspasos a terceros, “El Banco” queda relevado de toda responsabilidad por los traspasos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones de “El Cliente” insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos traspasos.
VI. La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por “El Banco” si “El Cliente” deja de usarla por un plazo de seis meses continuos o cuando “El Banco” considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas de “El Banco” y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este capítulo, sin necesidad de aviso alguno a “El Cliente”.
QUINTA.- METODOLOGÍA DEL SERVICIO. Las Partes acuerdan que la utilización del servicio Banca por Internet se sujetará a lo siguiente:
I. “El Cliente” a través del Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados ingresarán al servicio de Banca por Internet digitando en los sistemas de “El Banco” su Firma Electrónica, en tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderán autorizadas por “El Cliente”.
II. Cada operación realizada a través de Banca por Internet quedará confirmada mediante el folio, comprobante o aviso, que asigne el propio sistema; Para todos los efectos legales, “El Cliente” sabe que
dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones.
Todas la operaciones realizadas por “El Cliente” tanto de consultas, administración o monetarias, quedarán registradas en los sistemas de “El Banco” y podrán ser consultadas por el cliente y sólo las operaciones monetarias generarán folio y se verán reflejadas en el estado de cuenta.
III. Las operaciones de traspasos entre cuentas solamente se efectuarán entre las cuentas que “El Cliente” tenga pre-registradas.
IV. Las operaciones de retiro sólo podrán efectuarse si “El Cliente” tiene saldo suficiente y disponible en la cuenta objeto del cargo.
V. En cualquier operación a través de Banca por Internet, la Firma Electrónica incluyendo la contraseña dinámica generada por el TOKEN, actuarán como firma indistinta; siempre apegándose a los perfiles y reglas de firmas que el Usuario Maestro asigne a los Usuarios Facultados y por lo tanto, “El Cliente” operará de forma mancomunada si así lo decidiere el Usuario Maestro.
VI. “El Banco” no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o cuando la(s) cuenta(s) de “El Cliente” no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, o se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad de “El Banco” cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia de “El Banco” por causa de protección a “El Cliente” o a “El Banco” .
SEXTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CLIENTE”.- “El Cliente”
tiene la responsabilidad de dar aviso o solicitar por escrito a “El Banco” la cancelación o baja del Usuario Maestro. En caso de que “El Cliente” no de aviso o solicite la cancelación del Usuario Maestro a “El Banco” será de su entera responsabilidad cualquier operación anterior al aviso o solicitud que se realizare con su firma electrónica.
El Usuario Maestro tiene la responsabilidad de dar de baja mediante la Banca por Internet a cualquier Usuario Facultado. En caso de que el Usuario Maestro no lo realizare será de su entera responsabilidad cualquier operación anterior a la baja.
SÉPTIMA.- SESIONES Y SERVICIO DEL BLOQUEO DE “EL
CLIENTE”. “El Banco” podrá realizar el bloqueo de “El Cliente”, sesiones y contratos en los siguientes supuestos:
i) Bloqueo de la sesión.- El Banco” se reserva el derecho de bloquear la sesión de “El Cliente” en el sistema Banca por Internet, cuando se registre inactividad por más de 15 (quince) minutos, por lo que el CLIENTE deberá de iniciar su sesión ingresando las Claves de Acceso.
ii) Bloqueo de CLIENTE.- “El Banco” se reserva el derecho de bloquear a “El Cliente” cuando se registren 3 (tres) intentos erróneos al ingresar al sistema Banca por Internet. Para que el Usuario Maestro pueda desbloquear su usuario, deberá comunicarse a Banca Telefónica para que después de ser autenticado correctamente, se proceda con la generación de la nueva contraseña temporal. Cuando el Usuario Facultado bloquee su contraseña, es responsabilidad del Usuario Maestro generar la nueva contraseña temporal.
iii) Bloqueo de servicio.- “El Banco” se reserva el bloquear el servicio de Banca por Internet cuando se registre inactividad por más de 6 (seis) meses. Para que el Usuario Maestro pueda desbloquear su servicio, deberá comunicarse a Banca Telefónica para que después de ser autenticado correctamente, se proceda con la generación de la nueva contraseña temporal. Cuando la inactividad sea de un Usuario Facultado, es responsabilidad del Usuario Maestro generar la nueva contraseña temporal.
iv) En caso de robo o extravío del TOKEN, el Usuario Maestro o Usuarios Facultados deberá comunicarse a Banca Telefónica, para que se proceda con dicha solicitud, al momento de que “El Banco”
emita e informe el número de folio de dicha solicitud, el cliente se exime de cualquier responsabilidad sobre las operaciones que se realicen a través de Banca por Internet.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE “EL CLIENTE” Y “EL BANCO”.
i) RESPONSABILIDAD DE “EL CLIENTE”.- “El Cliente” tiene la responsabilidad de dar aviso o solicitar por escrito a “El Banco” la cancelación o baja del Usuario Maestro En caso de que “El Cliente” no de aviso o solicite la cancelación del Usuario Maestro a “El Banco”, será de su entera responsabilidad de “El Cliente” cualquier operación anterior al aviso o solicitud que se realizare con su firma electrónica.
El Usuario Maestro tiene la responsabilidad de dar de baja mediante la Banca por Internet a cualquier Usuario Facultado. En caso de que el Usuario Maestro no lo realizare será de su entera responsabilidad cualquier operación anterior a la baja.
El uso del usuario, contraseña y token, será exclusiva responsabilidad de “El Cliente” a través de su Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con “El Banco”, utilizando dicha contraseña, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Número de Cliente, así como su confidencialidad. por lo que es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con “El Banco” o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, “El Cliente”, en este acto, libera a “El Banco” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por negligencia, culpa, dolo o mala fe de “El Cliente” y por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar su contraseña.
De conformidad a lo señalado en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Firma Electrónica que se establezca para el uso de medios electrónicos, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
Si “El Cliente” a través de su Usuario Maestro o Usuarios Facultados transfiere, divulga o da un uso distinto total o parcial a la Banca por Internet y/o a los usuarios y/o Contraseña y/o Token, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “El Banco” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “El Banco” y liberado en este acto a “El Banco”, de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas y/o derivadas del uso indebido que terceras personas hagan de las mismas, así como de las consecuencias económicas que resulten del uso indebido de la contraseña por lo que “El Cliente” expresamente reconoce y como suyas todas y cada una de las operaciones y servicios bancarios que celebren con “El Banco” mediante el uso de la Banca por Internet, sin que se puedan negar o desconocer sus efectos jurídicos, eficacia, validez o fuerza obligatoria; lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable del uso indebido del servicio.
Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por “El Cliente” a través del Usuario Maestro o Usuarios Facultados, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para “El Banco”.
Tratándose de pagos a terceros, pago de servicios o pago de Impuestos “El Banco”, queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe “El Cliente” se realizan en forma extemporánea.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe de “El Cliente” a través de su Usuario Maestro o Usuarios Facultados llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a la Banca por Internet e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio a “El Cliente” o a terceros, “El Banco” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición de “El Cliente”, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. “El Banco” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de la Banca por Internet, aún cuando la contraseña hubieren sido extraviadas por “El Cliente” o robadas, hasta el momento en que se comunique a través de Banca Telefónica de “El Banco”, informando del robo o extravío antes mencionados, para lo cual se le proporcionará un número de folio relativo al incidente. “El Banco”, queda liberado de toda responsabilidad desde el momento que, en su caso, transmita a una institución receptora los fondos correspondientes, y tampoco tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean aceptados por tal institución por cualquier causa y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución.
“El Cliente” libera a “El Banco” de cualquier responsabilidad derivada del bloqueo del bloqueo de sesión o del bloqueo de servicio y desde ahora conviene en sacarlo en paz y a salvo e indemnizarle cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instrucción o movimiento de fondos realizada por “El Cliente” a través de su Usuario Maestro o Usuarios Facultados.
ii) RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- “El Banco” no asume ninguna clase de responsabilidad civil, mercantil, administrativa, contractual o extracontractual, o de cualquier naturaleza, que pudiera derivarse por fallas o situaciones que impidan el uso de la Banca por Internet, cuando éstos sean originados por caso fortuito, fuerza mayor o hecho del hombre que impidan su utilización.
“El Banco” sin su responsabilidad se reserva el derecho de suspender una o más funcionalidades de la Banca por Internet para el caso de que la cuenta de “El Cliente” haya sido motivo de cancelación, bloqueo, embargo decretado por autoridades judiciales o administrativas, o bien se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, y no será responsable de los daños y perjuicios que llegare a causársele a “El Cliente”, quien reconoce expresamente el derecho y libera a “El Banco”.
“El Banco” será responsable de la administración de la contraseña, así como de cualquier otro componente utilizado para el Cifrado, considerando procedimientos que aseguren su integridad y confidencialidad, protegiendo la información de Autenticación de “El Cliente”.
“El Banco” establece mecanismos y procedimientos a través de la Clave Secreta para que “El Cliente”, pueda autenticar a la propia Institución al inicio de una sesión.
“El Banco” deberá solicitar a “El Cliente” que confirmen la celebración de cualquier Operación Monetaria, previo a que se ejecute, haciendo explícita la información suficiente para darle certeza a ”El Cliente” de la operación que se realiza.
“El Banco” deberá establecer mecanismos y procedimientos para que el servicio de la Banca por Internet genere los comprobantes, avisos o folios correspondientes respecto de las operaciones y servicios realizados por “El Cliente” a raves del Usuario Maestro o Usuarios Facultados.
“El Banco” tendrá prohibido solicitar a “El Cliente”, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa, de la contraseña y demás factores de autenticación.
NOVENA.- ACLARACIONES. En caso de reclamaciones o quejas posteriores a la operación o servicio, “El Cliente” deberá presentar a “El Banco” el comprobante, aviso o número de folio generado por el servicio de Banca por Internet, asignado a la operación o servicio.
Las partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas los documentos electrónicos conservados por “El Banco”, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
DÉCIMA.- HORARIO PARA LA BANCA POR INTERNET. El
servicio de Banca por Internet se prestará las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, “El Banco” establecerá para determinadas operaciones un horario especifico que se darán a conocer a través del propio servicio.
Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior “El Cliente” sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podrían ser, a manera de ejemplo, las transferencias de fondos a través del sistema de pago interbancario (SPEI), en tales supuestos el sistema podrá arrojar un mensaje a “El Cliente” que le señale lo anterior o bien que nada más le indique la imposibilidad de realizar la operación de que se trate en cuyo caso “El Cliente” podrá comunicarse a la Banca Telefónica a efecto de que le sea proporcionada mayor información a este respecto.
DÉCIMA PRIMERA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad, método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación.
“El Cliente” autoriza expresamente a “El Banco” a cargar el importe de la(s) comisión(es) y cuotas mencionadas en el párrafo anterior, contra la cuenta designada por “El Cliente” o contra la(s) cuenta(s) objeto de la(s) operación(es), según sea el caso.
DÉCIMA SEGUNDA.- “El Cliente” acepta en sujetarse a los términos y condiciones antes descritos si utiliza el servicio de Banca por Internet para contratar o celebrar cualesquiera otras operaciones y servicios y utilice el Internet para contratar dichos productos o servicios, lo anterior se expresa y se acepta en este acto por “El Cliente” para todos los efectos legales que resulten conducentes.
DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”. “El
Cliente” a través del Usuario Maestro o cualquiera de sus Usuarios Facultados se obligan a notificar por escrito inmediatamente a “El Banco” si saben o sospechan de cualquiera de las siguientes situaciones:
Cualquier acceso no autorizado a la Banca por Internet o a cualquier servicio relacionado con éste.
Cualquier transacción o Instrucción no autorizada, que “El Cliente” a través del Usuario Maestro o cualquiera de sus Usuarios Facultados conozcan o sospechen.
Pérdida por robo o extravío del TOKEN.
“El Cliente” a través del Usuario Maestro y sus Usuarios Facultados son responsables de la seguridad y del resguardo de cualquier TOKEN. Liberando en este acto “El Cliente” a “El Banco” de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
Los servicios de la Banca por Internet son proporcionados por un sistema público sobre el cual “El Banco” no tiene control, por lo tanto es responsabilidad de “El Cliente” asegurarse que cualquier computadora o dispositivo que se use para acceder a la Banca por Internet esté libre y protegido adecuadamente contra virus
informáticos, software malicioso y cualquier otro componente disruptivo o destructivo.
La naturaleza pública de Internet hace que las Instrucciones de “El Cliente” puedan ser interrumpidas, bloqueadas o retrasadas debido al tráfico de Internet o a la incorrecta transmisión de datos.
“El Cliente” acuerda que él es el único responsable por el desempeño y protección de cualquier Navegador de Internet (browser) usado para conectarse a la Banca por Internet incluyendo la adopción temprana de todos los parches y actualizaciones de seguridad y cualquier otra medida de seguridad emitida o recomendada de tiempo en tiempo por el proveedor de dicho Navegador. Asimismo, “El Cliente” se obliga a adoptar las medidas de seguridad emitidas o recomendadas por ”El Banco”, especialmente aquellas que se publican regularmente en el portal de “El Banco”
“El Banco” no estará obligado a ejecutar cualquier Instrucción de “El Cliente“ si:
La Instrucción no es acorde con cualquier término o condición aplicable al Servicio de Banca por Internet.
“El Banco” tiene razones para creer que la Instrucción no está autorizada por el Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados o involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal.
Los sistemas de monitoreo para prevención de fraudes de “El Banco” recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción, en cuyo caso la Instrucción no será ejecutada sin necesidad de dar previo aviso a “El Cliente”.
Pueden violar cualquier disposición aplicable de algún programa de control de riesgo de “El Banco” o de alguna regulación impuesta por alguna autoridad competente.
“El Banco” tiene una causa razonable para no cumplir con la Instrucción correspondiente para protección de “El Cliente” o de “El Banco”.
“El Banco” puede rechazar cualquier transferencia o traspaso de fondos contenida en alguna Instrucción de “El Cliente” si la Cuenta no tiene los fondos suficientes.
En el evento de que por cualquier razón “El Banco” no cumpla o retrase la acción sobre una Instrucción de “El Cliente”, “El Banco” notificará a “El Cliente” tan pronto como le sea posible.
El servicio de Banca por Internet podrá no estar disponible debido a mantenimientos del Sistema o a circunstancias fuera del control o ajenas a ”El Banco”.
DÉCIMA CUARTA.- TITULARIDAD DE MATERIAL. Todas las
páginas, pantallas, información (otra que no sea de las cuentas de “El Cliente” y de sus asuntos financieros) y todo el material que contenga el servicio de Banca por Internet y los servicios relacionados incluyendo derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio y el que se encuentra en el portal de “El Banco” (en su conjunto el "Material") es propiedad de “El Banco” a menos que se indique lo contrario. “El Cliente” podrá imprimir, copiar, exportar o almacenar temporalmente extractos del Material para su información o cuando “El Cliente” utilice los Servicios de Banca por Internet. “El Cliente” no debe alterar o hacer cualquier cambio al Material que imprima, copie o exporte incluyendo, sin limitación, la remoción de cualquier marca de identidad o leyenda de dichos materiales. Cualquier otro uso está prohibido a menos que “El Cliente” haga una solicitud por escrito y obtenga de “El Banco” autorización por escrito al respecto.
DÉCIMA QUINTA.- INFORMACIÓN, ALERTAS Y
NOTIFICACIONES. “El Banco” está obligado a notificar a “El Cliente” a la brevedad posible a través del medio de comunicación señalado en “La Solicitud” que forma parte integrante del presente Contrato, cualquiera de los eventos que se citan a continuación, pero sin limitación de las mismas,
cuando se lleven a cabo a través de medios y sistemas automatizados:
Transferencias de recursos a Cuentas de terceros u otras instituciones
Pago de Contribuciones
Modificación de límites de montos de operaciones
Registro de cuentas destino de terceros u otras instituciones
Alta y modificación del Medio de identificación señalado en “La Solicitud” del presente Contrato, en cuyo caso el aviso deberá de enviarse tanto al medio de identificación anterior como al nuevo
Contratación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones para el uso del servicio contratado
Desbloqueo de contraseñas, claves o NIP así como para la reactivación del uso de los servicios o medios automatizados
Modificación de contraseñas o NIP por parte de “El Cliente”
“El Cliente” a través del Usuario Maestro y los Usuarios Facultados aceptan recibir estas notificaciones y guardarlas para en caso de aclaraciones. Es responsabilidad del Usuario Maestro y de todos los Usuarios Facultados mantener actualizadas las direcciones de correo electrónico esta información a través de los procedimientos y funcionalidades que provee el Servicio de Banca por Internet.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, “El Banco” proporcionará gratuitamente a “El Cliente” a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos y servicios contratados.
CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO
DEFINICIONES COMUNES A ESTE INSTRUMENTO. Las partes
acuerdan que para efectos del presente contrato los conceptos que a continuación se indiquen, tendrán el siguiente significado o en plural:
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. Tratándose de operaciones efectuadas en cuentas domiciliadas en el extranjero, adicionalmente estarán sujetas a los días hábiles en que dichas Instituciones operen con el público.
Horarios. Los horarios a que se refiere el presente contrato son en tiempo de la Ciudad de México.
Solicitud. La solicitud de productos y servicios bancarios que contiene los datos generales de “El Cliente” y demás datos relativos a los mismos, la cual forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- REGULACIÓN JURÍDICA. A cada servicio y producto bancario le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza y las condiciones que mediante sus políticas internas determine “El Banco” y que oportunamente se hará del conocimiento de “El Cliente”, en los términos de las cláusulas de los contratos que integran este Instrumento.
SEGUNDA.- MANEJO DE LOS PRODUCTOS. Los accesos a los
productos y servicios que en el futuro se integren, se harán por los instrumentos referidos en el Antecedente 1 de este Instrumento o por los medios electrónicos que para tal fin determine “El Banco” y que oportunamente dará a conocer a “El Cliente”. La realización de operaciones mediante dichos medios electrónicos después de su conocimiento, implica el consentimiento de “El Cliente” respecto de
los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
TERCERA. MONEDA. Salvo que dentro del clausulado de cada contrato se estipule lo contrario, las operaciones referentes a los productos y servicios contratados se realizarán en Moneda Nacional (Pesos) y de conformidad con la Ley Monetaria vigente.
CUARTA. SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS. “El Banco” podrá
determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos y realizar las operaciones materia de este Instrumento. “El Cliente” se obliga a mantener en los productos contratados los saldos mínimos establecidos por “El Banco” y cobrará a “El Cliente” entre otras, una comisión por no mantener en las cuentas los Saldos mínimos.
QUINTA.- ESTADO DE CUENTA. “El Banco” mensualmente generará un Estado de Cuenta a favor de “El Cliente”, “El Banco” remitirá mensualmente al domicilio indicado en “La Solicitud” de “El Cliente” un Estado de Cuenta, en el que se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, saldos al corte, rendimientos brutos y netos obtenidos en por ciento y en cantidad y, en su caso, las comisiones a cargo de “El Cliente” durante el periodo comprendido entre cada fecha xxx xxxxx.
“El Banco” prevendrá por escrito a “El Cliente” de la fecha xx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso con un mes de anticipación.
El Estado de Cuenta será enviado al domicilio de El Cliente” dentro de los diez días naturales bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx de la cuenta, quedando “El Banco” relevado de esta obligación si “El Cliente” hubiere expresado su deseo de no recibirlos y consultarlos en medios electrónicos y/o no hubiese tenido movimiento alguno durante el periodo respectivo.
Se presumirá que recibió el Estado de Cuenta si no lo reclama por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado. Salvo estipulación expresa en contrario dentro de los contratos que integran el presente Instrumento, “El Cliente” podrá objetar o hacer observaciones al Estado de Cuenta dentro de los noventa días naturales siguientes de haberlo recibido. Transcurrido este plazo sin haber presentado objeciones u observaciones, se entenderá aceptado por “El Cliente”.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del Estado de Cuenta autorizado de las cantidades cargadas y abonadas a las cuentas, los asientos que figuren en la contabilidad de “El Banco” harán fe, salvo prueba en contrario en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a favor o a cargo de “El Cliente”.
SEXTA.- COMISIONES. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los productos o servicios contratados, objeto de este Instrumento, “El Banco” tendrá derecho a cobrar a “El Cliente” las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma de este Instrumento, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas. Las modificaciones se le darán a conocer en los Estados de Cuenta.
“El Banco” podrá cobrar a “El Cliente” las comisiones que se encuentran listadas y mencionadas en la Carátula y Anexo de Comisiones que “El Banco” entregará a “El Cliente” en la contratación de cada producto o servicio de este instrumento.
“El Banco” se reserva el derecho de cobrar una sola comisión que ampare todos los conceptos mencionados con el monto y la periodicidad que informe a “El Cliente”.
Los montos, periodicidad, método de cálculo, acción generadora y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán en forma gratuita al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Las modificaciones se informarán al Cliente por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos. “El Cliente” podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna si no está de acuerdo con las modificaciones, en términos de lo señalado en la Cláusula de Plazo y Terminación. Las comisiones
sólo se generarán por hecho realizado y relacionado con los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
Adicionalmente, los importes de las comisiones relativas al uso de cheques y órdenes de transferencias de fondos, se mantendrán disponibles en la página electrónica de “El Banco”, así como en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que “El Banco” pondrá a disposición de “El Cliente” para consultarlas gratuitamente.
El cobro de las Comisiones se realizará mediante cargo a la cuenta señalada por “El Cliente” y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
SÉPTIMA.- SECRETO BANCARIO. “El Banco” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino a “El Cliente”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos por la Ley de Instituciones de Crédito.
OCTAVA.- PLAZO. El presente contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá duración indefinida, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa. No obstante la terminación del contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que “El Cliente” y “El Banco” hayan cumplido todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
NOVENA.- TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminados por cualquiera de las partes previo aviso dado por escrito a la otra. Para estos efectos “El Cliente” deberá llenar la forma de cancelación que le será proporcionada en cualquier sucursal de “El Banco”.
“El Cliente” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad si no está de acuerdo con alguna modificación al contrato y lo realiza mediante aviso por escrito a “El Banco” dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor de la modificación que corresponda, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha.
“El Cliente” podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “El Banco” y presentar una identificación oficial vigente (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional).
“El Cliente” deberá adjuntar a la solicitud los Medios de Disposición que en su caso le hayan sido otorgados, (chequera, tarjeta de debito y token) o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de los recursos a partir de ese momento.
En la fecha en que se dé por terminado el contrato, en su caso, “El Banco” entregará a “El Cliente” los recursos depositados, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier cantidad a cargo de “El Cliente”.
Como parte del proceso de cancelación de la cuenta, “El Banco” le podrá entregar a “El Cliente” los recursos existentes a través de una transferencia SPEI a otra cuenta bancaria. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente” la Comisión que aplique por las transferencias electrónicas de fondos, o sin costo alguno, “El Cliente” podrá retirar en ese momento los recursos al librar un cheque de la cuenta en cuestión o en efectivo en ventanilla.
“El Banco” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad mediante aviso por escrito a “El Cliente” con 10 días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
DÉCIMA.- IMPUESTOS. En términos de las disposiciones legales aplicables, “El Banco” deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, los impuestos que correspondan por los intereses causados, por lo que “El Cliente” recibirá los rendimientos netos.
Serán a cargo de “El Cliente” los impuestos que determinen las autoridades, aún sobre los depósitos e inversiones previstas en este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- PERSONAS AUTORIZADAS. Para los efectos
del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
l. Individual, aquella en la que el titular es única persona;
II. Indistinta (Solidaria), en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta;
ó
III. Mancomunada, cuando para los efectos del manejo de las cuentas, se requiere la autorización de dos o más titulares.
En todo caso, “El Cliente” libera de toda responsabilidad a “El Banco” por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por “El Cliente” en la tarjeta de registro de firmas o en documento por separado.
DÉCIMA SEGUNDA.- EQUIPOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS.
En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el entendido que las operaciones y servicios a que se refiere este contrato podrán celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, medios electrónicos, como lo son el servicio de Banca por teléfono o el servicio de Banca por Internet, por tanto el Cliente será responsable de cualquier uso indebido de el usuario, Token y NIP que “El Banco” le asigne; el usuario, el Token y/o el NIP sustituirán a la firma autógrafa de “El Cliente”, con pleno valor probatorio; y los saldos resultantes a cargo o a favor de “El Cliente” serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado de “El Banco”, tendrán fuerza ejecutiva en juicio. Así mismo, las partes contratantes aceptan que por ningún motivo se podrán eliminar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través del (los) servicio (s) objeto del presente instrumento, salvo previa autorización por parte de “El Banco” y en forma escrita. “El Cliente” acepta en sujetarse a los términos y condiciones establecidos por “El Banco” e informados a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta, y que resulten aplicables a los servicios de Banca por teléfono y Banca por Internet y acepta que su consentimiento quedará expresado con dichos términos y condiciones con el simple uso de cualquiera de dichos servicios.
I. El uso de los medios electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que “El Banco” no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. Las operaciones y servicios que “El Cliente” podrá efectuar en los medios electrónicos podrán modificarse, lo que se comunicará a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación, de acuerdo a la Cláusula Décima Novena;
III. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes, “El cliente” otorga su consentimiento para grabar su voz cuando así lo requiera la operación del producto o servicio bancario correspondiente;
IV. El mecanismo de identificación y autenticación de “El Cliente” en los medios electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas de “El Banco”;
V. Las operaciones y servicios solicitados por “El Cliente” quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que hayan intervenido un operador telefónico durante el uso de los medios electrónicos;
VI. Las partes convienen en que “El Banco” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “El Cliente” pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando “El Banco” detecte algún error en la instrucción respectiva.
VII. Las Partes aceptan que salvo lo establecido en las fracciones anteriores, bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través del los medios electrónicos. No obstante, “El Cliente” podrá solicitar la revocación de sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en el caso de que éstas no hayan sido ejecutadas, El Banco” podrá proceder a su cancelación.
VIII. “El Banco” tendrá las siguientes obligaciones: a) Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informará a “El Cliente” las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales; b) En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación y; c) Guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes dichos componentes confidenciales.
IX. “El Cliente” tendrá las siguientes obligaciones: A. Es responsable por el uso de la Firma Electrónica que tiene los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven acabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente a “El Cliente” ante “El Banco” y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por “El Cliente”; B. Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica, cumplir con las recomendaciones que “El Banco” establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no poner en riesgo en ningún momento los sistemas de “El Banco”; C. Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas de “El Banco” y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
Las Partes manifiestan su conformidad con las disposiciones anteriores asumiendo su responsabilidad en el use de sistemas automatizados.
X. En caso de que alguno de los medios electrónicos no esté disponible, “El Banco” podrá prestar a “El Cliente” los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer a “El Cliente”.
XI. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de la banca electrónica son de la exclusiva titularidad de “El Banco”, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por “El Cliente” en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
XII. El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo.
XIII. En términos de los dispuesto por el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito tos saldos resultantes a cargo o a favor de “El Cliente” serán los que resulten de los documentos señalados en
la fracción III de esta cláusula, los cuales relacionados con el Estado de Cuenta Certificado por el contador autorizado de “El Banco”, tendrán fuerza ejecutiva enjuicio y serán prueba plena.
XIV. “El Banco” podrá suspender el uso de medios electrónicos, cuando por más de dos veces se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo; y
XV. Los términos y condiciones de les contratos que regulan las operaciones y servicios prestados a través de medios electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta Cláusula.
“El Cliente” expresa su conformidad en poder utilizar sus firmas electrónicas para realizar operaciones y contratar servicios a través de equipos y sistemas automatizados de “El Banco”, con terceros incluidos otras entidades del grupo financiero mundial y local al que pertenece “El Banco”. Las aceptaciones, conformidades, autorizaciones y firmas de “El Cliente” así como las operaciones y servicios que requieran forma escrita, tendrán por cumplido dicho requisito cuando se hagan a través equipos y sistemas automatizados y con el uso de las firmas electrónicas correspondientes.
DÉCIMA TERCERA.- MEDIO DE ACCESO ELECTRÓNICO. En las
operaciones que se practiquen mediante Banca Telefónica o mediante Banca por Internet será indispensable el uso de la clave de acceso o contraseña y NIP confidencial que se asigne a “El Cliente”.
DÉCIMA CUARTA.- OTRAS. Las partes acuerdan que, en los casos en que “El Cliente” haya recibido recursos mediante algún medio electrónico y “El Banco” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 días hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. “El Banco” podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, “El Banco” podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Las partes convienen en que “El Banco” podrá cargar el importe respectivo en la cuenta de “El Cliente” cuando por error le haya abonado recursos.
“El Banco” notificará a “El Cliente” con los datos proporcionados por éste en “La Solicitud” la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en esta Cláusula.
“El Cliente” se compromete a sacar en paz y a salvo a “El Banco” en caso de que la falta de alguna de las características mencionadas le sea imputable y acepta la validez de la no ejecución y/o los reversos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de esta Cláusula puedan llegar a efectuar “El Banco”.
DÉCIMA QUINTA.- DISPOSICIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. “El
Cliente” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite en el “El Banco” serán siempre de procedencia licita y reconoce que “El Banco” se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones complementarias (la cual menciona los criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar
los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas instituciones deben recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes); por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, “El cliente” deberá proporcionar a “El Banco” los datos y documentos que “El Banco” le requiera para tal efecto.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS. De
conformidad con el articulo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará a “El Cliente” el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el articulo 6 de dicha ley, considerando el monto principal y accesorios hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada ley.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EJERCICIO DE DERECHOS Y RESPONSABILIDAD LABORAL DE CADA PARTE. La omisión de
las partes en el ejercicio de los derechos previstos en este contrato en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos; tampoco el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho derivado de este Instrumento extinguirá el derecho de las partes al ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
Las partes en el presente contrato son independientes una de la otra y, por lo tanto, nada en este Instrumento se deberá entender como creando una co-inversión, sociedad o asociación de cualquier especie, limitándose la relación jurídica existente entre ambas a la prestación de los servicios y productos bancarios consignados en este Instrumento.
El personal propio o subcontratado de cada parte permanecerá siempre y en todo momento bajo su más estricta responsabilidad y cada parte será responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la legislación laboral le imponga con respecto a su propio personal, en consecuencia, ninguna parte podrá considerarse como patrón sustituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento total o parcial de una o más de las obligaciones laborales a cargo de la otra parte.
DÉCIMA OCTAVA.- MEDIOS DE COMUNICACION. Todos los
avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer “El Banco” a “El Cliente” en relación a este instrumento y/o Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de los mismos, se efectuarán mediante avisos a “El Cliente” en la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx
En el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse a “El Cliente” en términos de la Cláusula denominada Modificaciones.
Por Medios de Comunicación se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, carteles, listas, folletos, tableros, o pizarrones visibles en forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico de “El Cliente” o cualquier otro que lo futuro sea adicionado e informado por “El Banco” a “El Cliente”.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES. “El Banco” se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la Cláusula Décima Novena denominada MEDIOS DE COMUNICACIÓN.. Si “El Cliente” no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor de “El Banco”.
Se entenderá que “El Cliente” otorga su aceptación a las modificaciones si no da aviso de terminación de este contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, y “El Cliente” continua realizando operaciones después de que estas modificaciones hayan entrado en vigor.
VIGÉSIMA.- ACLARACIONES. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El
Banco” y documentos relacionados con la aclaración.
Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“El Banco” tiene a disposición de “El Cliente” una UNIDAD
ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES, ubicada en Paseo
de las Palmas 215, Piso 2, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. con el siguiente número telefónico 1103-1220, o del interior de la Republica 00-000-000-0000; su correo electrónico es: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son: en la Ciudad de México 5340-0999 y del interior 00-000-000-00-00 y la página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA PRIMERA.- COMPROBANTES. “El Banco” entregará a “El Cliente” o pondrá a su disposición a través de los Medios de Comunicación los Comprobantes de operación de acuerdo a las disposiciones de Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que se encuentren vigentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (GAT).
Se entenderá como GAT a la ganancia anual total neta expresada en términos reales como nominales, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, que celebre “El Banco” con “El Cliente”, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
Para estos efectos “El Cliente” tendrá conocimiento del GAT en los comprobantes de operación, los estados de cuenta, las carátulas, en donde aplique informarlo.
VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. “El
Cliente” acepta que “El Banco” podrá ofrecerle productos o servicios bancarios adicionales a través de este contrato único de productos y servicios bancarios; cuyo clausulado y sus modificaciones o versiones posteriores se encontrará a disposición de “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación. “El Cliente” acepta que su consentimiento con las cláusulas, términos y condiciones de este contrato único de productos y servicios bancarios y en su caso con sus modificaciones, quedará expresado al suscribir el mismo.
Con la suscripción por parte de “El Cliente” de ”La Solicitud”, la Carátula y el Anexo de Comisiones del producto o servicio contratado, éste manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en este instrumento; los cuales manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance. No obstante lo anterior, la firma del presente instrumento no implica la obligación de “El Banco” de otorgar a “El Cliente” todos los productos y servicios que constituyen su objeto, quien podrá prestarlos de acuerdo a las políticas y lineamientos que tenga establecido para ello y analizando la viabilidad de “El Cliente” para ser sujeto de dichos contratos.
VIGÉSIMA CUARTA.- CUENTA GLOBAL. El principal y los intereses de los productos de captación de este contrato que no tengan fecha de vencimiento, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de 3 años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del “El Cliente” que conste el expediente respectivo, con 90 días de antelación, deberán ser abonados en una Cuenta Global que llevará “El Banco” para esos efectos.
Para efectos de lo anterior, no se considerarán movimientos dentro de la cuenta el cobro de comisiones por parte de “El Banco”.
Los recursos aportados a la Cuenta Global generarán un interés mensual equivalente al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
A partir del traspaso de fondos a la Cuenta Global “El Banco” no podrá cobrar comisiones.
Cuando “El Cliente” se presente ante “El Banco” para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, “El Banco” deberá retirar de la Cuenta Global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo a “El Cliente”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se hayan depositado en la Cuenta Global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
“El Banco” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
“El Banco” esta obligado a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de esta cláusula dentro de los 2 (dos) primeros meses de cada año.
VIGÉSIMA QUINTA.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Sin
perjuicio de lo señalado en los contratos que integran el presente Instrumento, “El Banco” no será responsable en los siguiente supuestos: l. Cuando la instrucción de depósito a una persona cuyo nombre haya sido abierta alguna cuenta o por su orden, sea devuelta; II. Por incumplimiento de las instrucciones de “El Cliente” debido a caso fortuito o fuerza mayor, fallas del sistema de cómputo
o interrupción en los sistemas de comunicación, o fallas en el servicio de internet así como por restricciones de operación de Banco de México o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con toda oportunidad por “El Banco” a “El Cliente”. “El Cliente” acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones correspondientes, liberando a ”El Banco” de cualquier responsabilidad por la imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente contrato; III. Por información relativa a actos u omisiones relacionados con operaciones especificas que de a conocer a “El Cliente”, a menos que le notifique que dicha información constituye una recomendación u oferta respecto de su celebración y, IV. Por cualquier uso que se deba a Negligencia, culpa o dolo de “El Cliente”, de cualquier otra institución participante de los sistemas de pago, o cualquier empleado o funcionario de los mismos; V. En los demás casos señalados en la legislación y disposiciones aplicables vigentes.
“El Banco” solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticas
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA. “El Cliente” podrá
solicitar por escrito la terminación del presente contrato, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “El Cliente” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con “CIBANCO”, a fin de que se transfieran los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES.
Para un mayor abundamiento, así como para la interpretación y cumplimiento de las Leyes y artículos mencionados en este Contrato, favor de remitirse al Anexo de Disposiciones Legales en donde se puede consultar la transcripción de los preceptos legales referidos.
El Anexo de Preceptos Legales podrá ser consultado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en la página xxx.xxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RIESGOS INHERENTES A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. El uso inadecuado
de Banca por Internet, Banca Telefónica, representa algunos riesgos de inseguridad que pueden derivar en diferentes modalidades de fraude. Estos riesgos pueden ser mitigados siguiendo ciertas pautas básicas de protección de Información personal y Claves de Acceso, en nuestra página web xxx.xxxxxxx.xxx, donde tendrá acceso a los “Consejos de Seguridad Básica”, que le serán de ayuda para reducir riesgos.
VIGÉSIMA NOVENA.- CESIÓN. “El Cliente” no podrá en ningún caso ceder total o parcialmente los derechos que a su favor derivan del presente Instrumento. “El Banco” podrá ceder libremente la totalidad o parte de los derechos que a su favor deriven del mismo, sin necesidad de autorización de “El Cliente” mediante un simple aviso a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación con 30 días de anticipación a la fecha de la cesión.
TRIGÉSIMA.- RESCISIÓN. Sin perjuicio de lo establecido la Ley de Instituciones de Crédito, “El Banco” podrá dar por rescindido este Instrumento si “El Cliente” incumple las obligaciones emanadas del mismo o las disposiciones legales o administrativas aplicables independientemente de exigir de “El Cliente” el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione.
En caso de terminación, cancelación o rescisión, se estará a lo siguiente: l. “El Banco” queda facultado para cargar a la(s) cuenta(s)
de “El Cliente” cualquier adeudo que resulte en su contra y para cancelar las mismas; II. “El Banco” pondrá a disposición de “El Cliente” los fondos que resulten a su favor por un plazo de cinco días hábiles. Transcurrido ese plazo, “El Banco” queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque a nombre de “El Cliente”, dejándolo en la sucursal origen por un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del mismo, por lo que después de ese plazo, “El Banco” consignará el cheque judicialmente.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato “El Cliente” señala como su domicilio señalado en “La Solicitud. Mientras “El Cliente” no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de domicilio, “El Cliente” acepta que todos los avisos, notificaciones, y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación de “El Cliente” notificar a “El Banco” por escrito su cambio de domicilio.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- TRIBUNALES COMPETENTES. Para la
interpretación y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, o del Estado del lugar en donde se firme el presente Contrato, a elección de la parte que resulte ser actora, y renuncian expresamente a cualquiera otra que pudiera corresponderles en razón del fuero de su domicilio presente o futuro.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF RECA 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 26
de febrero de 2015.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de “El Banco” y otro en poder de “El Cliente”.
En la ciudad de _ _ _ _ _ _ a __ _ del mes de del año de 20 _.
“EL CLIENTE” “EL BANCO”
CLAUSULA IPAB
“El Banco” hace del conocimiento de “El Cliente” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple. En las cuentas solidarias, el lPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas de “CIBanco” como titulares o cotitulares en partes iguales. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que “CIBanco” mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En la ciudad de _ __ _ _ _ _ a __ del mes de _ del año de 20 _ .
“EL CLIENTE”
_ _ _ _ Nombre y Firma.
_ _ _ __ _ _ __ _ Nombre y Firma Nombre y Firma