LA FIRMA DEL CONTRATO, LA CARÁTULA Y EL ANEXO DE COMISIONES SE ENTENDERÁ Y CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN PLENA A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
XX XXXXX XXX XXXXXXXX, XX XXXXXXXX X XX XXXXX XX XXXXXXXXXX SE ENTENDERÁ Y CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN PLENA A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
ESTABLECIMIENTO DE TÉRMINOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS PERSONAS XXXXXXX.
Lugar y fecha Número de cliente
Contrato(s) que celebra(n) por una parte CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en lo sucesivo “El Banco”, y por otra parte la persona moral indicada en la “solicitud, la carátula y el anexo de comisiones” de productos y servicios bancarios, en adelante “El Cliente”, y la(s) persona(s) señaladas en dicha solicitud con el carácter que en la misma aparecen en atención a los datos registrados y aportados en la mencionada solicitud, la carátula y el anexo de comisiones los cuales forman parte integral del presente contrato y al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas.
DECLARACIONES
I.- Declara “EL BANCO” por conducto de sus Representantes Legales que:
a) Es una sociedad constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para actuar como Institución de Banca Múltiple.
b) Sus representantes, cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II.- Declara “El Cliente” que:
a) Es una sociedad constituida de conformidad a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Sus representantes, cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c) Es cierta y veraz la información proporcionada en la “Solicitud” que para la firma del presente contrato ha entregado suscrita a “El Banco”, conociendo el contenido del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito (la cual menciona sobre los delitos que se hacen acreedores a aquellas personas que falsifiquen, alteren, reproduzcan esqueletos de cheques, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago; que accedan a los equipos o medios electrónicos, ópticos del sistema bancario mexicano para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada).
.d) Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. En caso de comparecer por conducto de su representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
ANTECEDENTES
1. OBJETO. El (los) producto(s) objeto del presente Instrumento es (son), de los mencionados a continuación, el (los) indicado(s) por “El Cliente” en la Solicitud señalada en el proemio.
A) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de Cheques sin Intereses; página 2.
B) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de Cheques con Intereses; página 3.
C) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista sin Intereses; página 3.
D) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con Intereses; página 3.
E) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de Cheques sin Intereses denominado en Dólares de los Estados Unidos de América; página 4.
F) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de Cheques con Intereses denominado en Dólares de los Estados Unidos de América; página 4.
G) Contrato de Depósito a plazo pagadero sobre el exterior denominado y pagadero en Dólares de los Estados Unidos de América; página 4.
H) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en EUROS Moneda de la Unión Europea con Intereses; página 5.
I) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a Plazo Fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados de Depósito a Plazo; página 5.
J) Contrato de Préstamos en Moneda Nacional al Banco mediante Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento; página 6.
K) Contrato de Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil; página 7.
L) Contrato de Banca Telefónica (CI Directo); página 11.
M) Contrato de Banca por Internet (CI Net); página 13
N) Cláusulas comunes a los Contratos materia de este Instrumento; página 19.
2. CUENTA EJE. Es la (son las) cuenta(s) de Depósito a la vista a través de la(s) cual(es) “El Cliente” efectuará los depósitos y retiros de los productos y servicios bancarios contenidos en este Instrumento. “El Cliente” se obliga a contratar esta(s) cuenta(s) eje y mantenerla(s) vigente(s) durante todo el tiempo que el presente Instrumento lo esté.
3. INSTRUMENTOS. “El Cliente” podrá operar los productos y servicios solicitados mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de los medios electrónicos que correspondan a cada servicio o producto:
a) Cheques;
b) Impresos autorizados para ciertas operaciones en las sucursales;
c) Banca Telefónica;
d) Banca por Internet;
4. INFORMACIÓN PARA EL CLIENTE. “El Cliente” manifiesta que “El Banco” hizo de su conocimiento antes de la firma del contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho. “El Cliente” está de acuerdo en que se manifestará su consentimiento al usar los productos y servicios bancarios contenidos en el presente contrato.
5. AMPLIACIÓN. “El Cliente” podrá contratar en cualquier momento cualquier otro(s) producto(s) o servicio(s) mediante el llenado de “La Solicitud” correspondiente en la sucursal de “El Banco” donde tenga abierta su cuenta o a través de los Medios electrónicos que “El Banco” autorice y ponga a disposición de “El Cliente”.
6. CONTRAPRESTACIÓN. Las comisiones y contraprestaciones que por cualquier concepto deba cubrir “El Cliente”, así como en donde aplique, los pagos de intereses que determine “El Banco” a lo establecido en este instrumento, podrán ser modificadas en términos del Título Primero y, en su caso, a las políticas de “El Banco”. Las comisiones que “El Banco” tenga establecidas por los diferentes productos y servicios comprendidos solo se cubrirán cuando “El Cliente” haga uso de los mismos y los haya contratado.
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES SIN INTERESES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEPÓSITOS. Los depósitos se podrán hacer: en efectivo, en títulos de crédito, en cuyo caso se entenderán recibidos "salvo buen cobro" y mediante transferencias de recursos a ésta desde otra(s) cuenta(s) de “El Cliente” o de terceros.
Las entregas que se hagan por medio de los documentos recibidos “salvo buen cobro”, su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aún cuando los documentos aparezcan haber sido recibidos por “El Banco” y su importe se haya acreditado en cuenta, “El Banco” se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo y, en su caso, dicho movimiento deberá aparecer en el Estado de Cuenta correspondiente a la fecha de dicho cargo; en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos.
SEGUNDA.- ABONOS DE LOS DEPÓSITOS. Las cantidades
depositadas para abono en esta cuenta serán contabilizadas el mismo día de su recepción, si dicho depósito se realiza dentro del horario que para tal efecto tiene establecido “El Banco”; o el día hábil bancario siguiente, si la recepción del depósito se realiza fuera de dicho horario o en días no hábiles bancarios.
Queda entendido que las cantidades depositadas en efectivo serán abonadas en firme, pero las efectuadas en títulos de crédito serán abonadas en firme hasta que estos sean efectivamente pagados a “El Banco”.
TERCERA.- DISPOSICIONES. De los fondos que se hayan depositado por, o a nombre y por cuenta de “El Cliente” en, o transferido a esta cuenta, y así aparezcan en la misma, “El Cliente” podrá disponer en cualquier momento mediante libramiento de cheques o en las sucursales de “El Banco”, mediante trasferencias electrónicas que ordene “El Cliente”.
Dichas disposiciones podrán ser hasta por el total de los fondos que estén abonados en firme, ya sea porque hubieren sido enterados en efectivo, o bien, porque ya se hubieren pagado los títulos de crédito depositados salvo buen cobro.
Como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, “El Banco” rehusará pagar cheques y aceptar disposiciones en efectivo, así como practicar transferencias con cargo a esta cuenta cuando a pesar de estar contabilizado como abono un depósito hecho en títulos de crédito, el importe de éstos no esté disponible porque aquellos no hubieren sido pagados aún a “El Banco”.
CUARTA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES. Todas las
disposiciones hechas en la forma indicada en la cláusula que antecede se cargaran en esta cuenta el mismo día en que se presenten a “El Banco” los instrumentos con los cuales se hayan efectuado.
QUINTA.- COMPROBANTE DE OPERACIONES. Los depósitos
que “El Cliente” haga para afectar a esta cuenta, se comprobarán con el duplicado de la ficha correspondiente debidamente certificada por la máquina registradora y además sellada y firmada por el empleado receptor o a través de cualquier otra forma indicada por “El Banco” de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Banco de México y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que se encuentren Vigentes.
Las disposiciones mediante la presentación y el pago de cheques se acreditarán a través del estado de cuenta mensual que “El Banco” entregará a “El Cliente” o por cualquier otra forma determinada por “El Banco“ y que sea informada a “El Cliente”.
SEXTA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad, método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
SÉPTIMA.- GUARDA Y CUSTODIA DE CHEQUERAS. Es
responsabilidad de “El Cliente” la guarda, custodia y el uso de los talonarios de cheques que le proporcione “El Banco”. “El Banco” no tendrá responsabilidad respecto del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, contenga textos modificados, borrados o rayados, o bien en aquellos casos en que la firma de “El Cliente” haya sido falsificada si no le notificó a “El Banco” previamente por escrito o vía telefónica al Servicio de Banca Telefónica, por el robo o extravío del talonario o cheque. Si “El Banco” no recibe la notificación citada, “El Cliente” será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que los terceros realicen al utilizar el talonario o cheque.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES CON INTERESES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Son aplicables al presente contrato las cláusulas que se consignan en el Capitulo primero de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de éste.
SEGUNDA.- RENDIMIENTOS. Por las sumas que se mantengan en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual que se de a conocer mediante avisos en el Estado de Cuenta. “El Banco” se reserva el derecho de revisar y en su caso, de ajustar diariamente la tasa de interés pactada. Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros y se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo del día. Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
En su caso, la cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente que con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los términos que produzcan los instrumentos de inversión a la vista denominados en Pesos que determine periódicamente “El Banco”, con observancia de lo dispuesto en el articulo 106, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito y su monto será abonado en la cuenta de “El Cliente” en la fecha xx xxxxx de la misma. Los intereses se generarán a partir de la fecha de apertura de la cuenta de conformidad con lo estipulado en esta cláusula.
TERCERA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
CAPÍTULO TERCERO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA SIN INTERESES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Son aplicables al presente contrato las cláusulas que se consignan en el Capitulo primero de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de éste.
SEGUNDA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
CAPÍTULO CUARTO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA CON INTERESES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Son aplicables al presente contrato las cláusulas que se consignan en el Capitulo primero de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de éste.
SEGUNDA.- RENDIMIENTOS. Por las sumas que se mantengan en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual que se de a conocer mediante avisos en el Estado de Cuenta. “El Banco” se reserva el derecho de revisar y en su caso, de ajustar diariamente la tasa de interés pactada.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros y se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo del día. Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
En su caso, la cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente que con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los términos que produzcan los instrumentos de inversión a la vista denominados en Pesos que determine periódicamente el Banco, con observancia de lo dispuesto en el articulo 106, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito y su monto será abonado en la cuenta del Cliente en la fecha xx xxxxx de la misma. Los intereses se generarán a partir de la fecha de apertura de la cuenta de conformidad con lo estipulado en esta cláusula.
TERCERA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del
cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
CAPÍTULO QUINTO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES SIN INTERESES DENOMINADO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Son aplicables al presente contrato las cláusulas que se consignan en el Capítulo Primero de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de éste.
Las cuentas de cheques en Dólares, solo podrán abrirse a:
a. Personas Xxxxxxx domiciliadas en cualquier parte del país.
b. Representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas, corresponsales extranjeros. En todos los casos, los interesados deberán estar acreditados en México ante la secretaría de estado que corresponda.
SEGUNDA.- DEPÓSITOS. Sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante:
I. Transferencias electrónicas de fondos de Depósito bancarios denominadas y pagaderas en Dólares de los Estados Unidos de América;
II. Entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior; y
III. Entrega de Dólares.
TERCERA.- DISPOSICIONES. Los depósitos serán retirables mediante el libramiento de cheques en impresos autorizados y proporcionados por “El Banco” que consignarán en el anverso la leyenda "Este título se pagará precisamente en Dólares de los Estados Unidos de América". En todo caso “El Banco” pagará los cheques de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria y a la fracción tercera del artículo 49 de las “Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiero Rural”, emitidas por Banco de México. El pago de cheques se efectuará, a elección del beneficiario mediante:
l) Transferencias electrónicas de fondos a cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América;
II) Entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos en el extranjero;
III) Entrega de Divisas, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas respectivos por parte de la sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate.
Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques a cargo de oficinas que “El Banco” tenga establecidas en toda la República.
Tratándose de Depósitos a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana “El Cliente podrá efectuar el abono y retiro de Dólares mediante transferencias electrónicas interbancarias de fondos a través de un sistema de pagos electrónicos en Dólares, administrado por el Banco de México.
“El Cliente” no podrá ceder los derechos que deriven del presente contrato.
CUARTA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
CAPÍTULO SEXTO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES CON INTERESES DENOMINADO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se aplican al presente contrato las cláusulas que se consignan en el Capítulo Primero y Capítulo Quinto de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de éste.
SEGUNDA.- RENDIMIENTOS. La cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional o internacional, según proceda y en los términos que produzcan los instrumentos de inversión a la vista denominados en Dólares que determine periódicamente “El Banco” de conformidad con lo dispuesto por el articulo 106, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los intereses generados serán abonados en la cuenta de “El Cliente” en la fecha xx xxxxx de la misma y se generarán a partir de la fecha de apertura de la cuenta, pero si se tratase de Dólares en efectivo, deberá transcurrir el tiempo necesario para que “El Banco” lo sitúe en la ciudad de México o en cualquier plaza del extranjero.
TERCERA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
CAPÍTULO SÉPTIMO
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO PAGADERO SOBRE EL EXTERIOR DENOMINADO Y PAGADERO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEPÓSITOS. “El Cliente” podrá ordenar a “El Banco” que invierta en este producto las sumas de dinero que le indique, debiendo provenir de traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.
SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN. Estos depósitos se documentarán en Certificados no negociables, por lo que no podrán transferirse los derechos correspondientes y no podrán ser pagados anticipadamente
TERCERA.- DEPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN. “El Banco”
recibirá de “El Cliente” los Certificados en depósito para su administración, al amparo del Contrato de Depósito de Títulos en Administración consignado en este Instrumento. La entrega de los Certificados se comprobará con los recibos en administración que “El Banco” expida a “El Cliente”.
CUARTA.- PLAZO. Al recibirse los depósitos, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, “El Banco” abonará el día del vencimiento en la “Cuenta Eje” las sumas respectivas mediante el traspaso correspondiente. Cuando el vencimiento del plazo para la devolución de las sumas depositadas ocurra en un día inhábil bancario, el abono se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente, en estos casos los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
QUINTA. RENDIMIENTOS. Por las sumas recibidas en depósito, “El Banco” pagará a “El Cliente” intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito se convenga con “El Banco”. La tasa de interés convenida permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito sin proceder revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el depósito y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo para la restitución de las sumas depositadas. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa de interés anual convenida entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al término del plazo de la operación, es decir, al vencimiento de los depósitos. “El Banco” podrá determinar el rendimiento en función de las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros, tasas de interés y evolución de los índices previstos en la Circular 3/2012 expedida por el Banco de México. Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos que al efecto expida “El Banco”.
SEXTA.- OPERACIÓN DE LA CUENTA. Para la operación de esta cuenta, “El Cliente” deberá abrir con el carácter de “Cuenta Eje”, uno de los productos referidos en los incisos E o F del número I de los Antecedentes que conforman este Instrumento y mantenerlo vigente durante todo el tiempo en que la presente lo esté o cualquier otro que le indique “El Banco”.
SÉPTIMA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
CAPÍTULO OCTAVO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN EUROS MONEDA DE LA UNIÓN EUROPEA CON INTERESES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se aplican al presente contrato las cláusulas que se consignan en el Capítulo Primero de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de éste.
SEGUNDA.- DEPÓSITOS. Sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante: el Traspaso de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en EUROS Moneda de la Unión Europea (en lo sucesivo EUROS).
TERCERA.- DISPOSICIONES. Los depósitos serán retirables mediante situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en EUROS.
“El Cliente” no podrá ceder los derechos que deriven del presente contrato.
CUARTA.- RENDIMIENTOS. La cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional o internacional, según proceda y en los términos que produzcan los instrumentos de inversión a la vista denominados en EUROS que determine periódicamente “El Banco” de conformidad con lo dispuesto por el articulo 106, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los intereses generados serán abonados en la cuenta de “El Cliente” en la fecha xx xxxxx de la misma y se generarán a partir de la fecha de apertura de la cuenta.
QUINTA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
CAPÍTULO NOVENO
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL
DOCUMENTADO EN CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEPÓSITOS. “El Cliente” podrá entregar a “El Banco” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario y “El Banco” restituirá las sumas depositadas en la misma especie devolviendo una cantidad igual a la recibida.
SEGUNDA.- CERTIFICADOS. Cada depósito se documentará en un certificado de depósito a plazo que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada (en lo sucesivo los Certificados). Los Certificados que emita “El Banco” documentando los depósitos por títulos de crédito serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los Certificados podrán ser transferidos excepto a instituciones de crédito, quienes tampoco podrán recibirlos en garantía.
TERCERA.- DEPÓSITOS EN ADMINISTRACIÓN. “El Banco”
recibirá de “El Cliente” los Certificados en depósito para su administración al amparo del Contrato de Depósito de títulos en Administración contenido en este Instrumento. La entrega de los Certificados se comprobará con los recibos de los Certificados en administración que “El Banco” expida a “El Cliente.
CUARTA.- PLAZO. Al constituirse los depósitos las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para cada depósito, las sumas respectivas se abonarán el día del vencimiento en la “Cuenta Eje” mediante el traspaso respectivo.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un día inhábil bancario, dicho abono se efectuará en día hábil bancario inmediato siguiente; en estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
QUINTA.- RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En los depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio Certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito;
2. Los depósitos a tasa referenciada devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar (i) la tasa anual neta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días (tasa base) o (ii) la tasa anual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, por el factor (por ciento) que se señale en el propio Certificado, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito.
La tasa anual neta de intereses de los Certificados, aplicable a la operación en cada periodo mensual de interés, será aquella que “El Banco” haya dado a conocer a “El Cliente” en el Estado de Cuenta o mediante comunicación escrita.
El factor por el que se multiplicará la tasa anual neta de interés de los Certificados, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la operación y serán pagaderos, periódicamente, mediante abono a la “Cuenta Eje”. En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los CETES, o en su caso de TIIE, el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto de a conocer Banco de México o cualquier otro que para tal fin determine “El Banco”.
“El Banco” se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 3/2012 expedida por el Banco de México.
3. “El Banco” podrá determinar el rendimiento en función de las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros, tasas de interés y evolución de los índices previstos.
Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos que al efecto expida “El Banco”.
SEXTA.- OPERACIÓN DE LA CUENTA. Para la operación de esta cuenta, “El Cliente” deberá abrir con el carácter de “Cuenta Eje” uno de los productos referidos en los incisos A, B, C, D, I y J del número I de los Antecedentes que conforman este Instrumento y mantenerlo vigente durante todo el tiempo en que la presente lo esté o cualquier otro producto que le indique “El Banco”.
CAPÍTULO DÉCIMO
CONTRATO DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL AL BANCO MEDIANTE PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEPÓSITOS. “El Cliente” podrá ordenar a “El Banco” que invierta en este producto las sumas de dinero que le indique, las que tendrán la calidad xx xxxxxxxx mercantil.
SEGUNDA.- MONTOS MÍNIMOS. “El Banco” podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos.
TERCERA.- DOCUMENTACIÓN. Cada préstamo se documentará en un Pagaré emitido por “El Banco” con rendimiento liquidable al vencimiento (en lo sucesivo los Pagarés). Estos Pagarés serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y podrán ser transferidos, excepto a instituciones de crédito las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
CUARTA.- DEPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN. “El Banco”
recibirá de “El Cliente” los Pagarés en depósito para su administración, al amparo del Contrato de Depósito de Títulos en Administración consignado en este Instrumento. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos de Pagarés en administración que el Banco expida a “El Cliente”.
QUINTA.- PLAZO. Al recibirse los préstamos, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, “El Banco” abonará el día del vencimiento en la “Cuenta Eje” las sumas respectivas mediante el traspaso correspondiente. Cuando el vencimiento del plazo para la devolución de las sumas prestadas ocurra en un día inhábil bancario, el abono se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente, en estos casos los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
SEXTA.- RENDIMIENTOS. Por las sumas recibidas en préstamo “El Banco” pagará a “El Cliente” intereses a la tasa anual de interés que para cada préstamo se convenga con “El Banco”. La tasa de interés convenida permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx sin proceder revisión
alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo para la restitución de las sumas prestadas. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa de interés anual convenida entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los rendimientos.
Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al término del plazo de la operación, es decir, al vencimiento de los Pagarés.
SÉPTIMA.- OPERACIÓN DE LA CUENTA. Para la operación de esta cuenta, “El Cliente” deberá abrir con el carácter de “Cuenta Eje”, uno de los productos referidos en los incisos A, B, C, D, I y J del número I de los Antecedentes que conforman este Instrumento y mantenerlo vigente durante todo el tiempo en que la presente lo esté o cualquier otro que le indique “El Banco”.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS VALOR Y DE DINERO EN ADMINISTRACIÓN Y DE
COMISIÓN MERCANTIL CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEPÓSITOS. “El Banco” recibirá de “El Cliente” dinero y títulos de crédito así como acciones de fondos de inversión y en general títulos valor fungible que legalmente puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores, en adelante los "valores"
Para la constitución legal del depósito, bastara la recepción física por parte de “El Banco” del dinero o valores. Los depósitos se comprobarán con los resguardos que “El Banco” otorgue y los reembolsos con los recibos firmados por “El Cliente” o por cualquier otro medio.
Tratándose de cuentas solidarias los recibos antes mencionados y en general el ejercicio de todos los derechos derivados de este contrato podrán ser firmados y ejercitados por cualquiera de los titulares.
SEGUNDA.- COMISIÓN MERCANTIL. El Cliente otorga a favor de “El Banco” mandato mercantil en los términos del articulo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de este, celebre operaciones de compra, venta, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás similares y conexas respecto de acciones, obligaciones, letras de cambio, pagarés, bonos, partes sociales, certificados de aportación patrimonial y, en general valores bursátiles o aquellos Valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (en lo sucesivo SIC).
Si la comisión fuere otorgada por un Cliente extranjero, aquélla solo será válida y éste solo podrá ejercer sus derechos por si o por conducto de “El Banco”, si cumple con los requisitos de la Ley de Inversión Extranjera y de sus disposiciones reglamentarias, cuando los mismos fueren exigibles, para estos efectos, “El Banco” podrá inscribir en el Registro correspondiente, tanto al Cliente extranjero como sus valores, pero no tendrá responsabilidad alguna si no lo hiciere.
“El Banco” ejercerá el mandato conferido por conducto de sus funcionarios autorizados y con apego a las instrucciones
expresas de “El Cliente”, que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito, pero que mediante el uso de la clave que “El Banco” asigne a “El Cliente” podrán transmitir verbalmente, teléfono u otro medio electrónico, en las cuales precisara el tipo de operaciones así como el género, la especie, la clase, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores materia de la misma, si “El Cliente” no señalare alguna de estas características, “El Banco” podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna.
TERCERA.- OPERACIONES ESPECÍFICAS. Las compras y
ventas de valores, los reportos y la inversión o retiro de dinero se harán cuando menos, por los respectivos montos mínimos establecidos por “El Banco” o en el caso de fondos de inversión, por el prospecto de información respectivo (en lo sucesivo el Prospecto).
Tratándose de valores, la operación se concertará a precios xx xxxxxxx, comprenderá unidades, por lo que según sea el caso se comprará el número de valores inmediato inferior al monto señalado en las instrucciones de “El Cliente”, y se realizará en el turno que le corresponda de acuerdo con el momento de la recepción de las instrucciones. Todas las operaciones se sujetaran a las siguientes modalidades:
1.- Todas las ordenes, sean de compra o de venta, deberán transmitirse a “El Banco” en el horario que este señale y su importe se cargará o se abonará, según el caso, en la “Cuenta Eje” a que se refiere el antecedente de este instrumento.
2.- Las compras de valores en el mercado de dinero se realizarán en el día de recepción de la orden, y las de acciones de fondos de inversión se llevaran a cabo conforme a los lineamientos establecidos en el prospecto de información correspondiente.
El precio de cada compra xx xxxxxxx de dinero, se cargará el mismo día en que se practique la operación. En el caso de fondos de inversión el precio de cada compra se cargará al precio de cierre del día de la operación y se liquidará conforme a las reglas establecidas en el prospecto de información correspondiente.
3.- Las compras de valores en el mercado de capitales se realizarán en cuanto las hubiere disponibles en las condiciones ordenadas, en la Bolsa Mexicana de Valores, y su precio será cargado según la clase del valor adquirido y de acuerdo con las reglas de dicha bolsa.
4.- La venta de valores en el mercado de dinero, se harán el día del vencimiento de ellos, y las de acciones de fondos de inversión se llevaran a cabo conforme a lo establecido en el prospecto de información correspondiente. En el caso xx xxxxxxx de dinero, el importe se abonará a “El Cliente” el mismo día en que se pague la operación a “El Banco”. Para los fondos de inversión serán aplicables las reglas establecidas en el prospecto de información correspondiente.
5.- Las ventas de valores en el mercado de capitales se harán en cuanto hubiere compradores, en las condiciones ordenadas en la Bolsa Mexicana de Valores, y su importe será abonado a “El Cliente” en los plazos previstos en el inciso tres de esta cláusula.
6.- Las compras y ventas de CETES se realizarán en el mercado primario o en el secundario, según corresponda, y el importe se cargará o se abonara a “El Cliente” el día en que “El Banco” liquide la operación.
7.- Las operaciones de reporto se ajustarán a los ordenamientos legales y administrativos aplicables a las siguientes reglas:
a) Se concertarán por cualquiera de los medios previstos en el tercer párrafo de la cláusula segunda de este contrato y se confirmará por “El Banco” el mismo día de su celebración, por escrito, o verbalmente, con mención de la fecha y número de la operación, de la clave de emisión, del valor nominal de los títulos y del importe de la operación, del plazo y fecha del vencimiento del reporto, y de la tasa de interés o del premio concertado.
b) Solo podrá objetarse por “El Cliente” a más tardar a las 13:00 hrs. del día hábil inmediato siguiente al de la confirmación cuando las características de la operación sean distintas de las concertadas.
c) Tendrán por materia títulos emitidos o avalados por Instituciones de Crédito, valores gubernamentales autorizados por las autoridades financieras y, en general, títulos valor autorizados por la Comisión Nacional Bancaria de Valores para tales efectos, el Banco de México, o aquellos listados en el SIC, los cuales podrán sustituirse por otros de la misma especie y calidad siempre que no se afecten la tasa o el premio convenidos, ni la fecha de vencimiento pactada.
d) No excederá de un plazo de 180 días, pero podrán prorrogarse en los términos del artículo 265 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco días. Toda cláusula en contrario, se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto la simple mención prorrogado, suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación primitiva) y en la forma en que determine el Banco de México.
e) Si los títulos o valores materia del reporto atribuyen algunos derechos que deban ser ejercidos durante el plazo del reporto, el Banco actuará en los términos de los artículos 261, 262 Y 263 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional).
8.- Para las operaciones en Unidades de Inversión (UDIS) se estará conforme a lo dispuesto por el Banco de México, a lo siguiente:
a) Para esta clase de operaciones es necesario que “El Cliente” mantenga la cuenta eje a que se refiere el antecedente de este instrumento.
b) “El Cliente” podrá ordenar que “El Banco” invierta en los instrumentos que tenga implementados para esta clase de inversiones, las cantidades xx XXXX que le indique en los términos de este contrato.
c) Para realizar la inversión en UDIS solicitada por “El Cliente”, “El Banco” invertirá la cantidad en moneda nacional indicada a la unidad de cuenta referida según el valor que está tenga en pesos el día de la inversión dado a conocer por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
d) La cantidad en pesos requerida para realizar la inversión y que deberá ser convertida en UDIS, “El Banco” la tomará del saldo que “El Cliente” mantenga en la “Cuenta Eje” a que se refieren los antecedentes de este instrumento.
e) Los montos mínimos y los plazos en cada caso serán los que tenga determinados “El Banco” para el rango de inversión correspondiente.
f) Las inversiones denominadas en UDIS generarán rendimientos a la tasa que determine “El Banco” para cada tipo de instrumento.
g) El rendimiento de cada inversión será calculado con base en el valor que tengan las UDIS en la fecha de vencimiento de la inversión en el caso de pagare y en caso de certificados de deposito será pagado mensualmente.
h) El capital y el rendimiento de las inversiones denominadas en UDIS, se liquidaran entregando su equivalente en moneda nacional que se obtendrá de multiplicando el monto de la obligación de pago expresado en las citadas unidades de inversión por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectúe el pago.
i) Respecto a la cantidad en pesos obtenida conforme al inciso que antecede, “El Banco” procederá según las instrucciones de “El Cliente” o en su caso conforme a las condiciones establecidas en este contrato.
CUARTA.- MANEJO. El manejo de los valores depositados, se sujetará en lo conducente a lo establecido por los arts. 276 al 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito y a los usos bancarios en general.
“El Banco” queda obligado a la custodia y conservación material de los títulos y a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuara el cobro de las cantidades que se deriven de ellos y practicara todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que dichos títulos confieren a “El Cliente”.
“El Cliente” se da por enterado de que la guarda y custodia de los títulos depositados podrá eventualmente corresponder a una Institución para el depósito de valores o al Banco de México.
En el caso de que los valores depositados sean acciones de fondos de inversión, “El Banco” podrá confiar la guarda de los mismos a alguna institución legalmente autorizada para el depósito de valores o en las casas de Bolsa que operan en la República Mexicana.
“El Banco” no estará obligado a realizar operación alguna cuando “El Cliente” no le hubiere provisto o no le proveyere con antelación razonable los fondos, documentos, poderes conferidos ante fedatario público, instrumentos o cualesquiera otros elementos, que fueren necesarios para el caso particular de que se trate.
“El Banco” no será responsable de la calidad, valor comercial o real de los Valores, salvo cuando los mismos hubieren sido emitidos por él y en los términos legales aplicables
“El Banco” podrá sustituir los títulos depositados por otros de iguales características cuando los primeros resulten vencidos o amortizados, o cuando ello fuere necesario por cualquier otra
causa, asimismo, podrá disponer de los títulos depositados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie.
QUINTA.- RENDIMIENTOS. “El Banco” se ajustará a las instrucciones de “El Cliente” para el manejo de los rendimientos de los títulos depositados, así como para el manejo de los mismos que lleguen a su vencimiento.
“El Cliente” manifiesta que conoce la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores por lo que no es posible garantizar rendimientos ni tasas distintas a las que se obligan los emisores; que la solvencia tampoco puede ser garantizada por “El Banco” y que sus inversiones están sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
SEXTA.- AUTORIZACIÓN. “El Cliente” autoriza expresamente a “El Banco” a cargarle en su “Cuenta Eje” o en cualquier otra que tenga en “El Banco” el importe de las operaciones que el mismo realice en cumplimiento de instrucciones de “El Cliente”, así como los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de dichas instrucciones y en su caso los impuestos derechos y contribuciones derivados de los mimos.
SÉPTIMA.- COMISIONES Y CUOTAS. “El Banco” cobrara
por cada depósito de títulos bancarios, mensualidades vencidas, las cuotas que tenga establecidas mediante políticas de carácter general el día que “El Cliente” efectúe él deposito. Por cada operación de compra o venta de valores en el mercado de capitales, “El Banco” cobrara la comisión correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“El Banco” queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas cuotas en la “Cuenta Eje” de “El Cliente” o en cualquier cuenta acreedora y también queda autorizado para deducirla del principal o de los intereses de los títulos bancarios que cobre por cuenta de “El Cliente” con motivo de la administración de los títulos.
Si las cuentas de “El Cliente” no registraren fondos suficientes para cargar los saldos adeudados por el Cliente estos causaran intereses equivalentes a tres veces C.C.P Banxico (Costo Captación a Plazo ponderado emitido por el Banco de México) por sobregiros cargados a las Instituciones de Crédito o el equivalente a multiplicar 3 veces la tasa de referencia de las autorizadas por el Banco de México que señale “El Banco” a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y atento lo dispuesto en el articulo 306, del Código de Comercio, “El Banco” podrá vender los Valores de “El Cliente” que obren en su poder y que sean suficientes para hacer efectivo su crédito, y/o demandarlo judicialmente.
OCTAVA.- ESTADOS DE CUENTA. “El Banco” informará a “El Cliente” en los estados de cuenta las cuotas originadas, que sean a su cargo durante el periodo en términos de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
NOVENA.- INSTRUCCIONES Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES. “El Cliente” se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por “El Banco” frente a las personas con las que contrate como consecuencia de las instrucciones recibidas.
Todos los derechos y obligaciones que deriven de este contrato se ejercitarán o cumplirán en cualquiera de las sucursales de “Xx Xxxxx” xx xx xxxxxxx xxx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en que se firme este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, como un servicio a “El Cliente”, “El Banco” podrá recibir los depósitos en cualquier otra de sus Sucursales.
DÉCIMA. REGLAS DE OPERACIÓN. Las partes convienen en sujetarse a las siguientes normas de procedimiento:
1. Todos los cargos y abonos que deriven de las operaciones que se realicen en los términos de este contrato se practicarán en una cuenta que necesariamente deberá mantener “El Cliente” en “El Banco” (Cuenta Eje).
2. “El Banco” ejercerá el mandato conferido por conducto de sus funcionarios autorizados y con apego a las instrucciones u órdenes expresas de “El Cliente” que se entenderán irrevocables y que serán dadas siempre por escrito, pero que mediante el uso de la clave que “El Banco” asigne a “El Cliente” podrán transmitirse verbalmente, o teléfono u otro medio electrónico, en las cuales precisará el tipo de operación así como el género, la especie, la clase, el plazo, la cantidad, el precio, el rendimiento o premio deseados y cualquiera otra característica necesaria para identificar los Valores materia de la misma. Si “El Cliente” no señalaré alguna de estas características, “El Banco” podrá suplir la omisión según su criterio y sin responsabilidad alguna.
3. Para que “El Banco” entregue a “El Cliente” cheques sin depositarios en la “Cuenta Eje”, así como Valores o cualesquiera otros documentos, se requerirán siempre instrucciones por escrito, y, si estas indicaren que la entrega se haga fuera de las oficinas de “El Banco”, el costo relativo y los riesgos y responsabilidades que surgieren serán a cargo exclusivo de “El Cliente”.
4. Las instrucciones de “El Cliente” serán materia de aceptación o confirmación escrita por “El Banco”; quien las consignará en los documentos que se refiere la cláusula denominada Depósitos y las remitirá a “El Cliente” en los términos y para los efectos de las cláusulas denominadas Derechos Corporativos y Vigencia.
5. Después de recibir y aceptar las instrucciones de “El Cliente”, “El Banco” concertará la(s) operación(es) de que se trate. No obstante lo anterior, “El Banco” podrá suspender el cumplimiento de las instrucciones no escritas hasta que “El Cliente” las ratifique por escrito.
6. En todo caso, si las comunicaciones o los documentos mediante los cuales se notifique a “El Cliente” no se objetaren en los términos establecidos en la cláusula denominada Operaciones Especificas o en términos de la Cláusula denominada Estado de Cuenta, según sea el caso, se presumirá su plena conformidad con los mismos y con las operaciones a que ellos se refieran, y
7. En los términos de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y 200, fracción V de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, todas las operaciones y servicios a que se refiere este contrato podrán celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados.
DÉCIMA PRIMERA.- SALDOS MÍNIMOS. “El Banco” podrá
determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que este dispuesto a operar el deposito de títulos, para tales efectos “El Cliente” conviene expresamente en este acto que si el saldo promedio diario del depósito de títulos durante dos ciclos consecutivos es inferior al
depósito mínimo determinado por “El Banco” y comunicado con la debida anticipación a “El Cliente”, “El Banco” podrá dar por terminado el contrato de depósito sin incurrir en responsabilidad y en su caso poner a disposición de “El Cliente” los títulos bancarios o el efectivo que resulte del cobro del capital o intereses de los mismos, mediante su abono a la “Cuenta Eje” de “El Cliente”, de estar cancelada ésta, en un depósito a la vista sin intereses que al efecto le abra.
DÉCIMA SEGUNDA.- DISCRECIONALIDAD. Cuando se
trate de operaciones en el mercado de capitales, si “El Cliente” deseare que “El Banco” desempeñe la comisión discrecionalmente, deberá indicarlo así en la solicitud-carátula de este contrato o en documento separado, y si “El Banco” aceptarse tal encargo, dejarán de aplicarse las reglas relativas a instrucciones de “El Cliente” y se observaran a las siguientes:
1. Sin necesidad de previa autorización de “El Cliente”, “El Banco” realizará las operaciones materia de este contrato con apego a los lineamientos generales señalados en el documento que firmado por los contratantes, sustituirá al anexo mencionado.
2. No obstante la discrecionalidad pactada, “El Banco” podrá pedir en todo tiempo y respecto de cualquier operación, instrucciones concretas y expresas de “El Cliente”, y podrá abstenerse de realizarlas si las mismas no le fueren dadas oportunamente.
3. Independientemente de lo establecido en la cláusula décima segunda de este Capítulo, “El Banco” no responderá por las pérdidas o menoscabos que sufra “El Cliente” como consecuencia del ejercicio discrecional del mandato.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES. Las
responsabilidades de “El Banco” estarán limitadas por las siguientes normas:
1. Si los valores objeto del contrato se perdieren por causa imputable a “El Banco” o al instituto para él deposito de valores, éstos se liberan de responsabilidad frente a “El Cliente” mediante la entrega de otros tantos títulos de igual especie y calidad que los perdidos, o del valor comercial que los mismos tuvieren, según él último hecho registrado en la bolsa, en la fecha de pago.
2. Si hubiere reclamaciones de “El Cliente” por errores de actuación de “El Banco”, este solo responderá cuando las mismas se hagan a mas tardar a las 13:00 horas del día hábil inmediato siguiente al de la confirmación cuando las características de la operación sean distintas de las concertadas y siempre que el error se deba exclusivamente a el o a sus funcionarios, para lo cual “El Banco” se subrogara en los derechos de “El Cliente” en los demás casos, “El Cliente” deberá proceder, para la defensa de sus intereses en contra de quienes resulten responsables.
3. “El Cliente” acepta conocer el alcance de los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sabe que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores no es posible dar seguridades en cuanto a su rendimiento, está consciente de que las mismas se hayan sujetas a pérdidas o ganancias debidas a fluctuaciones en el mercado y manifiesta que se le ha hecho saber por declaración y explicación inequívoca de “El Banco”, el valor y consecuencias legales de lo dispuesto en la fracción XIX, inciso b) del articulo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y 188 fracción 11 de la Xxx xxx
Xxxxxxx de Valores que a la letra dicen: "Articulo 106. A las instituciones de crédito les está prohibido: Fracción XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del articulo 46 de esta ley. Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los Valores que se adquieran salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto por la parte final del articulo 356 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos, para el otorgamiento de créditos, estos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso o al mandante o comitente absteniéndose de cubrir su importe". "Articulo 188. Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido: garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes". “El Cliente” se hace igualmente sabedor de que la parte final del articulo 356 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito obliga al fiduciario a cumplir con su cometido conforme con lo establecido en el contrato, obrar como buen padre de familia y responder de las pérdidas o menoscabos que los bienes o derechos sufran por su culpa.
DÉCIMA CUARTA.- DERECHOS CORPORATIVOS. En los
términos de este contrato, “El Banco” asistirá a las asambleas de accionistas que lleven a cabo los fondos de inversión.
Dentro de las obligaciones que “El Banco” asume ante el Cliente, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables de estas u otras leyes a fin de que “El Banco” asista a las asambleas de accionistas de los fondos de inversión respecto de las cuales sé este prestando el servicio de guarda y administración.
“El Banco” informara a “El Cliente”, cuando este así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a la que hubiere concurrido en los términos de este contrato
“El Cliente” que desee asistir a una asamblea lo informara por escrito a “El Banco”, con cuando menos 8 (ocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiere este, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que “El Banco” pueda entregar a “El Cliente” oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
DÉCIMA QUINTA.- MANIFESTACIÓN DEL CLIENTE Y
FONDOS DE INVERSIÓN. En el supuesto de que “El Banco” adquiera por cuenta de “El Cliente” acciones representativas del capital social de Fondos de Inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las características que el Fondo de Inversión de que se trate dé a conocer en los Prospectos, y a los términos de la Ley de Fondos de Inversión. Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por “El Banco” para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir a “El Cliente” dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso,
empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: l. En el estado de cuenta; II. En las sucursales del Banco; III. A través del envío a “El Cliente” por parte de “El Banco” de avisos o documentación relacionada con Fondos de Inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializada, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente o a través de la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx
Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior “El Banco” dará a conocer a “El Cliente” cuando así lo considere conveniente: l. Los Prospectos, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición de “El Cliente” para su análisis y consulta; II. Las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, se le notificarán a “El Cliente”, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se haya notificado la autorización correspondiente; III. La razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados al Fondo de Inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes; IV. Su tenencia y porcentaje de tenencia accionaria; V. Los montos de las comisiones se le darán a conocer a “El Cliente” en el momento de la firma del Contrato y sus aumentos o disminuciones se le darán a conocer en los términos de la cláusula denominada Modificaciones a través del estado de cuenta previo a la entrada en vigor de las mismas; VI. Los Fondos de Inversión xx xxxxx variable podrán cobrar por concepto de venta de acciones representativas de su capital social la comisión que determine “El Banco” sobre el monto de la venta; VII. La cartera de los Fondos de Inversión en las que invierta; VIII. Cualquier aviso que “El Banco” deba dar a “El Cliente” en relación con Fondos de Inversión.
“El Cliente” podrá solicitar la compra y venta de acciones en los términos y condiciones que el Prospecto señale. Los inversionistas que en razón de las modificaciones al Prospecto relacionadas con el régimen de inversión o de recompra no deseen permanecer en la misma, tendrán el derecho de que el propia Fondo les recompre la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan notificado dicha modificación; transcurrido este plazo, las modificaciones surtirán plenos efectos. Tratándose de modificaciones al Prospecto que no correspondan a cambios en el régimen de inversión o recompra, se le notificarán a “El Cliente” mediante la inserción del aviso en el estado de cuenta y surtirán plenos efectos desde la fecha que en el mismo se señale. Se entenderá que “El Cliente” leyó y está conforme con dichas modificaciones cuando después de su entrada en vigor, “El Cliente” continúe con su posición accionaria. “El Cliente” manifiesta que conoce y está conforme con el Prospecto, sus bases de recompra y la mecánica para la aplicación del diferencial a que se refieren dicho Prospecto. “El Banco”, podrá cobrar las comisiones siguientes: por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia, y por incumplimiento del saldo mínimo de inversión, establecidos en el Prospecto. Asimismo, se podrán pactar las comisiones derivadas de los siguientes conceptos: I. Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social del Fondo de Inversión; II. Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión; III. Por la prestación de los demás servicios que la
operadora o distribuidora puedan otorgar a las personas de que se trata. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de Inversión que en términos de este contrato realice “El Cliente”, se entenderá que: l. “El Cliente” revisó el Prospecto; II. Aceptó los términos del respectivo Prospecto y, III. Manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al Prospecto y dada a conocer por “El Banco” mediante el mecanismo citado.
Asimismo, y en términos de lo dispuesto en la presente cláusula toda información que se de a conocer a “El Cliente” de conformidad con los mecanismos establecidos en dicha cláusula liberará a “El Banco” y al Fondo de Inversión de que se trate de toda responsabilidad.
“El Cliente” manifiesta que conoce los prospectos de colocación de los Fondos de inversión que distribuye e “El Banco”, los cuales se adjuntan al presente contrato formando parte integrante del mismo, y en consecuencia conoce de los riesgos que implican dichos títulos. Incluir políticas de firma.
DÉCIMA SEXTA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad , método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO
CONTRATO DEL SERVICIO DE BANCA TELEFÓNICA. (CIDIRECTO)
DEFINICIONES EN ESTE CAPÍTULO. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado en singular o en plural:
Audio Respuesta (IVR): Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual “El Banco” recibe instrucciones de “El Cliente” a través de un sistema telefónico digital, e interactúa con “El Cliente” mediante grabaciones de voz, tonos y mecanismos de reconocimiento de datos.
Autenticación: Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de “El Cliente” para realizar operaciones a través de la Banca Telefónica.
Centro de Atención Telefónica: CIDirecto - Banca Telefónica, se identifica como un servicio voz a voz mediante el cual “El Cliente” podrá instruir vía telefónica a través de un representante de “El Banco” debidamente autorizado, para: i) realizar ciertas operaciones, como la modificación y recuperación de contraseñas, ii) realizar operaciones monetarias y no monetarias,
iii) Proporcionar información sobre productos y servicios y iv) proporcionar asistencia personal a “El Cliente” en el sistema de Banca por Internet. Para lo cual “El Cliente” autoriza a “El Banco”, a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan. “El Banco” tendrá la obligación de avisarle que se grabará dicha conversación. Las grabaciones serán propiedad exclusiva de “El Banco” y su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio, para lo cual “El Banco” realizará previamente la
plena identificación de “El Cliente” ya sea a través de un cuestionario de seguridad o bien a través de un sistema de IVR (Respuesta de Voz Interactiva), que podrá requerir datos que “El Cliente” conozca en combinación con contraseñas de acceso o cualquier otro factor de autentificación que “El Banco” determine.
CIDirecto, en la Ciudad de México y área metropolitana al teléfono 1103 - 1220, desde cualquier Estado de la República al 01 800 2524 226. El horario de este servicio se comunicará a través de la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o bien en nuestras sucursales.
Clave Telefónica: Es la clave numérica de carácter confidencial generada por “El Cliente” cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “El Banco”, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a la Banca Telefónica y/o audio respuesta, con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea “El Cliente”. En la prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como número secreto, PIN, clave, etc., todos ellos sinónimos.
Cuentas Relacionadas: Cualquier cuenta elegible de la que “El Cliente” sea titular y estén asociadas al mismo número de cliente.
Número de Cliente: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad de “El Banco”, dada a conocer y entregada a “El Cliente” que utilizará para acceder a los servicios bancarios o para generar su “Usuario”, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.
Operación Monetaria: A la transacción que implique transferencia de recursos dinerarios.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “El Banco” proporcionará a “El Cliente” a través de su Representante Legal, el servicio denominado Banca Telefónica, mediante el cual “El Cliente” podrá celebrar operaciones, las cuales “El Banco” hará del conocimiento a “El Cliente”, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada tipo de operación; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefónica.
SEGUNDA.- OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS
DEL SERVICIO BANCA TELEFÓNICA. “El Cliente” a través de su Representante Legal, podrá llevar a cabo o instruir las operaciones o servicios atendiendo a los horarios que “El Banco” publicará y dará a conocer a sus Clientes mediante la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx, a través de sus sucursales o a través de cualquier otro medio de comunicación.
“El Cliente” podrá llevar a cabo o instruir las siguientes operaciones o servicios:
• Consulta de Saldos
• Bloqueo de cheques
• Reporte de robo o extravío de Cheques, Talonario, TOKEN.
• Aclaraciones en general
• Quejas u sugerencias
• Desbloqueo o activación de contraseña o TOKEN de Banca por Internet
• Asesoría sobre el uso de Banca por Internet
• Asesoría sobre los productos y servicios que tiene “El Banco”
TERCERA.- FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Contrato el Representante Legal, conformará su firma electrónica en la forma en que en su momento le indique “El Banco”. “El Banco” cuando lo considere necesario entregará al Representante Legal, elementos adicionales de autenticación o identificación para operar en Banca Telefónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación, el Representante Legal será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde el momento de la recepción o activación de la Firma Electrónica, libera a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda.
2.- El Representante Legal se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Representante Legal se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales de “El Banco” a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar “El Banco” por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento de “El Cliente”.
3.- El Representante Legal sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma, utilización incorrecta o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por “El Banco”.
4.- “El Banco” podrá indicar a el Representante Legal la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” le indique; en estas hipótesis el Representante Legal se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.
CUARTA.- CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA EL
SERVICIO. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
1.- El Servicio permite a “El Cliente” operar sus diversas cuentas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén relacionadas con el mismo número de cliente y sea el titular de las mismas.
2.- Cada Firma Electrónica esta compuesta por elementos de identificación y autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferible según se trate.
3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del Servicio el régimen de firmas siempre será indistinto.
En cualquier operación cuyo régimen de firmas sea de mancomunidad, no podrá operar a través de Banca Telefónica;
4.- En caso que “El Cliente” solicite a “El Banco” el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, será necesario que “El Banco” aplique a “El Cliente” un cuestionario de seguridad con el fin de corroborar su autenticidad.
5.- Si el Representante Legal olvida su contraseña podrá solicitarlo a “El Banco”, quien se lo proporcionará una vez que el Representante Legal apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que “El Banco” considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
6.- La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por “El Banco” si “El Cliente” deja de usarla por un plazo de seis meses continuos o cuando “El Banco” considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas de “El Banco” y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este capítulo, sin necesidad de aviso alguno a “El Cliente”.
7.- Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.
QUINTA.- METODOLOGÍA DEL SERVICIO. Las partes
xxxxxxxx sujetarse a la siguiente metodología:
1.- “El Banco” empezará a prestar el Servicio después de que el Representante Legal haya realizado la activación de sus claves de acceso o bien haya contestado el cuestionario de seguridad que es un mecanismo practicado por “El Banco” para validar y verificar la autenticación de “El Cliente” y a criterio de “El Banco” y estar en posibilidad de conformar así su Firma Electrónica.
2.- Las operaciones que realice “El Cliente” mediante el Servicio serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas de “El Banco” mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serian las operaciones de consulta de saldo, el sistema mencionado podrá no registrar la operación de que se trate ni generar número de folio.
4.- El horario de servicio de Banca Telefónica se publicará mediante la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx, a través de sus sucursales o a través de cualquier otro medio de comunicación. No obstante lo anterior, “El Banco” establecerá para determinadas operaciones un horario especifico, no pudiendo efectuar el sistema ninguna operación después de dicho horario.
SEXTA.- ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.-
“El Cliente”, a través de su Representante Legal, acepta en sujetarse a los términos y condiciones antes descritos si utiliza
el servicio de Banca Telefónica para celebrar cualesquier otras operaciones y servicios y utiliza el teléfono o para contratar dichos productos o servicios, lo anterior se expresa y se acepta en este acto por “El Cliente” para todos los efectos legales que resulten conducentes.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, “El Banco” proporcionará gratuitamente a “El Cliente” a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos y servicios contratados.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONTRATO DE BANCA POR INTERNET (CINET)
Para poder hacer uso de este servicio “El Banco” otorgará a “El Cliente” la Firma Electrónica, la cual se compone de la generación de un Usuario Maestro, una contraseña y la contraseña dinámica generada por un dispositivo electrónico denominado TOKEN.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato sujetándose a las siguientes:
DEFINICIONES A ESTE INSTRUMENTO. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato los conceptos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado en singular o en plural:
Autenticación: Al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de “El Cliente” para realizar operaciones a través de la Banca por Internet.
Centro de Atención Telefónica y Soporte.- CIDirecto - Banca Telefónica, se identifica como un servicio voz a voz mediante el cual “El Cliente” podrá instruir vía telefónica a través de un representante de “El Banco” debidamente autorizado, para: i) realizar ciertas operaciones, como la modificación y recuperación de contraseñas, ii) realizar operaciones monetarias y no monetarias, iii) Proporcionar información sobre productos y servicios y iv) proporcionar asistencia personal y soporte técnico a “El Cliente” en el sistema de Banca por Internet. Para lo cual “El Cliente” autoriza a “El Banco”, a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan. “El Banco” tendrá la obligación de avisarle que se grabará dicha conversación. Las grabaciones serán propiedad exclusiva de “El Banco” y su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio, para lo cual “El Banco” realizará previamente la plena identificación de “El Cliente” ya sea a través de un cuestionario de seguridad o bien a través de un sistema de IVR (Respuesta de Voz Interactiva), que podrá requerir datos que “El Cliente” conozca en combinación con contraseñas de acceso o cualquier otro factor de autentificación que “El Banco” determine.
CIDirecto, en la Ciudad de México y área metropolitana al teléfono 1103 - 1220, desde cualquier Estado de la República al 01 800 2524 226. El horario de este servicio se comunicará a través de la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx o bien desde nuestras sucursales.
Clave Secreta: Es una cadena alfanumérica que el Usuario Maestro y Usuarios Facultados define de manera independiente, y que sirve para identificación entre la Institución y el Usuario.
Cliente: Persona Moral debidamente constituida el cual se encuentra registrado en los sistemas de “el Banco”.
Contraseña: Cadena de caracteres que autentica a “El Cliente” en el servicio de Banca por Internet.
Contraseña Dinámica de un solo uso (OTP) TOKEN: Es la clave numérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida por los empleados y funcionarios de “El Banco”, que mediante el uso de un dispositivo especial denominado TOKEN, mismo que generará un algoritmo, que utilizara “El Cliente” cada vez que desee acceder a Banco por Internet con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros y otros bancos.
Cuentas Relacionadas: Cualquier cuenta elegible de la que “El Cliente” sea titular y estén asociadas al mismo número de cliente.
Operación Monetaria: A la transacción que implique transferencia de recursos dinerarios.
Factor de Autenticación: Mecanismos de autenticación tangible o intangible basado en información que sólo “El Cliente” posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas.
Perfil del Usuario: Es el conjunto de facultades que tiene un Usuario para llevar a cabo operaciones o consultas a través de la Banca por Internet, de acuerdo con las facultades y limitaciones que le fueron conferidas por un Usuario Maestro.
Solicitud del Servicio: Es la solicitud debidamente requisitada por “El Cliente” a través de su representante legal, misma que forma parte integrante del presente Contrato, mediante la cual “El Cliente” solicita el servicio de Banca por Internet.
TOKEN: Dispositivo electrónico generador de contraseñas dinámicas generadas a través de algoritmos desconocidos por “El Banco” que autentica a “El Cliente” en el Servicio de Banca por Internet.
Usuario Facultado: Se entenderá como a la(s) persona(s) que operen el servicio de Banca por Internet, que con una cadena de caracteres alfanuméricos permite el reconocimiento del usuario que a nombre de “El Cliente” utiliza este servicio, que dependiendo de la asignación de los límites, perfiles y firmas que el Usuario Maestro le otorgue.
Usuario Maestro: Se entenderá como a la persona que cuenta sea Representante Legal o en su caso a un tercero autorizado por el Representante Legal de “El Cliente” y que goza con las más amplias facultades para actuar en representación de “El Cliente” así como con la facultad de administrar a los Usuarios Facultados, sus Contraseñas y TOKENS, que operen el servicio de Banca por Internet y que tiene la responsabilidad de otorgar y asignar los límites, perfiles y firmas de cada Usuario Facultado.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “El Banco” proporcionará a “El Cliente” a través de su Usuario Maestro y Usuarios Facultados el servicio denominado Banca por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los
cuales “El Cliente” podrá celebrar operaciones y disponer de los servicios que se indican en la Cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, en los Contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones o servicios, y/o en su caso; los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada operación o servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca por Internet.
El servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para “El Banco” el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley, para lo cual “El Cliente” otorga desde este momento su más amplio consentimiento para aceptar los cambios que, por cuestiones normativas, “El Banco” realice a las funcionalidades de la Banca por Internet, el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
Este Contrato regirá como Contrato marco a todas y cada una de las operaciones y servicios que se puedan realizar al amparo del mismo y en el entendido expreso de que sus estipulaciones prevalecerán en lo relativo a la transmisión de Mensajes de Datos correspondientes a la celebración de operaciones por medio de Banca por Internet .
SEGUNDA.- TRANSACCIONES REALIZABLES A TRAVÉS
DEL SERVICIO BANCA POR INTERNET. Mediante el acceso al sistema, “El Cliente” podrá realizar:
• Consultas de saldos, movimientos (últimos 3 meses).
• Consulta de estado de cuenta (últimos 6 meses).
• Transferencias de fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI) sólo en Moneda Nacional
• Transferencias de fondos a través del Sistema de Pago Interbancario en Dólares (SPID) sólo en Dólares de los Estados Unidos de América
• Inversiones
• Pago de Impuestos Locales
• Pago de Impuestos Federales
• Solicitud de chequeras
• Activación y bloqueo de cheques
• Pago de Servicios
• Pago de Tarjetas de Crédito de otros Bancos
• Compra venta de divisas en línea
• Comercio Exterior
• Menú de Administración
• Administración de Usuarios Facultados, Contraseñas y TOKENS.
• Asignación de perfiles y firmas a los Usuarios Facultados.
• Cualquier otra operación que el Banco llegue a autorizar expresamente en un futuro.
• Archivos de Traspasos Múltiples en línea.
Las operaciones que estén relacionadas con transferencias de fondos podrán ser rechazadas o devueltas según sea el caso por “El Banco” atendiendo a las disposiciones que regulan a cada una de éstas.
“El Banco” podrá sin responsabilidad alguna a su cargo eliminar algunas de las opciones anteriores previa notificación a “El Cliente” de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
A efecto de poder operar el Servicio de Banca por Internet, “El Cliente” a través del Usuario Maestro indicará el nombre y número de cada Usuario Facultado que operará el servicio de Banca por Internet.
TERCERA.- FIRMA ELECTRÓNICA. Para efectos del presente Contrato y en términos de las declaraciones de este Capítulo la Firma Electrónica, consiste en el uso de las claves de acceso del Usuario Maestro y de los Usuarios Facultados, se conforma por los siguientes componentes: usuario, contraseña y contraseña dinámica que genera el TOKEN, estos componentes generara su Firma Electrónica y operar en Banca por Internet; adicionalmente “El Banco” cuando lo considere necesario entregará o modificará a “El Cliente” elementos complementarios de autenticación o identificación para operar en Internet, mismos que también conformarán su Firma Electrónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
I. Desde el momento de su recepción o activación el Usuario Maestro y los Usuarios Facultados serán los únicos responsables por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde ese momento liberan a “El Banco” de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de los mismos efectúen ya sea el Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados con posterioridad a su entrega o activación.
Il. El Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados se encontrarán facultados en cualquier momento a cambiar su Contraseña, misma que no puede ser del conocimiento de “El Banco” y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados se obligan a seguir los procedimientos que se indican durante este proceso en el sistema de Banca por Internet.
III. El Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados saben y aceptan que sus respectivos Tokens son irrecuperables, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro del mismo o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizado, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidas por “El Banco”, para volver a acceder al servicio de la Banca por Internet.
IV. “El Banco” podrá indicar al Usuario Maestro y/o los Usuarios Facultados la necesidad de que modifiquen su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que “El Banco” le indique; en estas hipótesis “El Cliente” se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo “El Banco” podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
V. La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y tendrá los mismos efectos legales.
CUARTA.- CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA EL
SERVICIO DE BANCA POR INTERNET. Las partes acuerdan que la prestación del servicio se sujetará a lo siguiente:
I. “El Cliente” deberá contar con servicio de acceso a Internet seguro con las características de navegación y operativas que se recomienden al acceder al sistema.
II. Cuando así lo considere necesario, ”El Banco” podrá nuevamente solicitar formas adicionales de autenticación de “El Cliente”.
III. Cada una de las operaciones que realice “El Cliente” a través del Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados mediante la Banca por Internet que afecte directamente el saldo de las Cuentas se reflejará en el estado de cuenta correspondiente.
IV. Las operaciones de retiro efectuadas por “El Cliente” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o requisitar fichas de retiro, en tal sentido, los errores en los datos insertados por “El Cliente” a través del Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados, así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
V. Tratándose de traspasos a terceros, “El Banco” queda relevado de toda responsabilidad por los traspasos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones de “El Cliente” insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos traspasos.
VI. La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por “El Banco” si “El Cliente” deja de usarla por un plazo de seis meses continuos o cuando “El Banco” considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas de “El Banco” y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este capítulo, sin necesidad de aviso alguno a “El Cliente”.
QUINTA.- METODOLOGÍA DEL SERVICIO. Las Partes
acuerdan que la utilización del servicio Banca por Internet se sujetará a lo siguiente:
I. “El Cliente” a través del Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados ingresarán al servicio de Banca por Internet digitando en los sistemas de “El Banco” su Firma Electrónica, en tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderán autorizadas por “El Cliente”.
II. Cada operación realizada a través de Banca por Internet quedará confirmada mediante el folio, comprobante o aviso, que asigne el propio sistema; Para todos los efectos legales, “El Cliente” sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones.
Todas la operaciones realizadas por “El Cliente” tanto de consultas, administración o monetarias, quedarán registradas en los sistemas de “El Banco” y podrán ser consultadas por el cliente y sólo las operaciones monetarias generarán folio y se verán reflejadas en el estado de cuenta.
III. Las operaciones de traspasos entre cuentas solamente se efectuarán entre las cuentas que “El Cliente” tenga pre- registradas.
IV. Las operaciones de retiro sólo podrán efectuarse si “El Cliente” tiene saldo suficiente y disponible en la cuenta objeto del cargo.
V. En cualquier operación a través de Banca por Internet, la Firma Electrónica incluyendo la contraseña dinámica generada por el TOKEN, actuarán como firma indistinta; siempre apegándose a los perfiles y reglas de firmas que el Usuario Maestro asigne a los Usuarios Facultados y por lo tanto, “El Cliente” operará de forma mancomunada si así lo decidiere el Usuario Maestro.
VI. “El Banco” no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o cuando la(s) cuenta(s) de “El Cliente” no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, o se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad de “El Banco” cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia de “El Banco” por causa de protección a “El Cliente” o a “El Banco” .
SEXTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CLIENTE”.- “El
Cliente” tiene la responsabilidad de dar aviso o solicitar por escrito a “El Banco” la cancelación o baja del Usuario Maestro. En caso de que “El Cliente” no de aviso o solicite la cancelación del Usuario Maestro a “El Banco” será de su entera responsabilidad cualquier operación anterior al aviso o solicitud que se realizare con su firma electrónica.
El Usuario Maestro tiene la responsabilidad de dar de baja mediante la Banca por Internet a cualquier Usuario Facultado. En caso de que el Usuario Maestro no lo realizare será de su entera responsabilidad cualquier operación anterior a la baja.
SÉPTIMA.- SESIONES Y SERVICIO DEL BLOQUEO DE “EL
CLIENTE”. “El Banco” podrá realizar el bloqueo de “El Cliente”, sesiones y contratos en los siguientes supuestos:
i) Bloqueo de la sesión.- El Banco” se reserva el derecho de bloquear la sesión de “El Cliente” en el sistema Banca por Internet, cuando se registre inactividad por más de 15 (quince) minutos, por lo que el CLIENTE deberá de iniciar su sesión ingresando las Claves de Acceso.
ii) Bloqueo de CLIENTE.- “El Banco” se reserva el derecho de bloquear a “El Cliente” cuando se registren 3 (tres) intentos erróneos al ingresar al sistema Banca por Internet. Para que el Usuario Maestro pueda desbloquear su usuario, deberá comunicarse a Banca Telefónica para que después de ser autenticado correctamente, se proceda con la generación de la nueva contraseña temporal. Cuando el Usuario Facultado bloquee su contraseña, es responsabilidad del Usuario Maestro generar la nueva contraseña temporal.
iii) Bloqueo de servicio.- “El Banco” se reserva el bloquear el servicio de Banca por Internet cuando se registre inactividad por más de 6 (seis) meses. Para que el Usuario Maestro pueda desbloquear su servicio, deberá comunicarse a Banca Telefónica para que después de ser autenticado correctamente, se proceda con la generación de la nueva contraseña temporal. Cuando la inactividad sea de un Usuario Facultado, es responsabilidad del Usuario Maestro generar la nueva contraseña temporal.
iv) En caso de robo o extravío del TOKEN, el Usuario Maestro o Usuarios Facultados deberá comunicarse a Banca Telefónica, para que se proceda con dicha solicitud, al momento de que “El Banco” emita e informe el número de folio de dicha solicitud, el cliente se exime de cualquier responsabilidad sobre las operaciones que se realicen a través de Banca por Internet.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE “EL CLIENTE” Y “EL BANCO”.
i) RESPONSABILIDAD DE “EL CLIENTE”.- “El Cliente” tiene la responsabilidad de dar aviso o solicitar por escrito a “El Banco” la cancelación o baja del Usuario Maestro En caso de que “El Cliente” no de aviso o solicite la cancelación del
Usuario Maestro a “El Banco”, será de su entera responsabilidad de “El Cliente” cualquier operación anterior al aviso o solicitud que se realizare con su firma electrónica.
El Usuario Maestro tiene la responsabilidad de dar de baja mediante la Banca por Internet a cualquier Usuario Facultado. En caso de que el Usuario Maestro no lo realizare será de su entera responsabilidad cualquier operación anterior a la baja.
El uso del usuario, contraseña y token, será exclusiva responsabilidad de “El Cliente” a través de su Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con “El Banco”, utilizando dicha contraseña, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Número de Cliente, así como su confidencialidad. por lo que es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con “El Banco” o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, “El Cliente”, en este acto, libera a “El Banco” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por negligencia, culpa, dolo o mala fe de “El Cliente” y por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar su contraseña.
De conformidad a lo señalado en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Firma Electrónica que se establezca para el uso de medios electrónicos, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
Si “El Cliente” a través de su Usuario Maestro o Usuarios Facultados transfiere, divulga o da un uso distinto total o parcial a la Banca por Internet y/o a los usuarios y/o Contraseña y/o Token, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “El Banco” o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “El Banco” y liberado en este acto a “El Banco”, de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas y/o derivadas del uso indebido que terceras personas hagan de las mismas, así como de las consecuencias económicas que resulten del uso indebido de la contraseña por lo que “El Cliente” expresamente reconoce y como suyas todas y cada una de las operaciones y servicios bancarios que celebren con “El Banco” mediante el uso de la Banca por Internet, sin que se puedan negar o desconocer sus efectos jurídicos, eficacia, validez o fuerza obligatoria; lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable del uso indebido del servicio.
Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por “El Cliente” a través del Usuario Maestro o Usuarios Facultados, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para “El Banco”.
Tratándose de pagos a terceros, pago de servicios o pago de Impuestos “El Banco”, queda relevado de toda responsabilidad
si los pagos que efectúe “El Cliente” se realizan en forma extemporánea.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe de “El Cliente” a través de su Usuario Maestro o Usuarios Facultados llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a la Banca por Internet e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio a “El Cliente” o a terceros, “El Banco” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición de “El Cliente”, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. “El Banco” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de la Banca por Internet, aún cuando la contraseña hubieren sido extraviadas por “El Cliente” o robadas, hasta el momento en que se comunique a través de Banca Telefónica de “El Banco”, informando del robo o extravío antes mencionados, para lo cual se le proporcionará un número de folio relativo al incidente. “El Banco”, queda liberado de toda responsabilidad desde el momento que, en su caso, transmita a una institución receptora los fondos correspondientes, y tampoco tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean aceptados por tal institución por cualquier causa y en consecuencia, ésta última proceda a su devolución.
“El Cliente” libera a “El Banco” de cualquier responsabilidad derivada del bloqueo del bloqueo de sesión o del bloqueo de servicio y desde ahora conviene en sacarlo en paz y a salvo e indemnizarle cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instrucción o movimiento de fondos realizada por “El Cliente” a través de su Usuario Maestro o Usuarios Facultados.
ii) RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- “El Banco” no asume ninguna clase de responsabilidad civil, mercantil, administrativa, contractual o extracontractual, o de cualquier naturaleza, que pudiera derivarse por fallas o situaciones que impidan el uso de la Banca por Internet, cuando éstos sean originados por caso fortuito, fuerza mayor o hecho del hombre que impidan su utilización.
“El Banco” sin su responsabilidad se reserva el derecho de suspender una o más funcionalidades de la Banca por Internet para el caso de que la cuenta de “El Cliente” haya sido motivo de cancelación, bloqueo, embargo decretado por autoridades judiciales o administrativas, o bien se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, y no será responsable de los daños y perjuicios que llegare a causársele a “El Cliente”, quien reconoce expresamente el derecho y libera a “El Banco”.
“El Banco” será responsable de la administración de la contraseña, así como de cualquier otro componente utilizado para el Cifrado, considerando procedimientos que aseguren su integridad y confidencialidad, protegiendo la información de Autenticación de “El Cliente”.
“El Banco” establece mecanismos y procedimientos a través de la Clave Secreta para que “El Cliente”, pueda autenticar a la propia Institución al inicio de una sesión.
“El Banco” deberá solicitar a “El Cliente” que confirmen la celebración de cualquier Operación Monetaria, previo a que se ejecute, haciendo explícita la información suficiente para darle certeza a ”El Cliente” de la operación que se realiza.
“El Banco” deberá establecer mecanismos y procedimientos para que el servicio de la Banca por Internet genere los comprobantes, avisos o folios correspondientes respecto de las operaciones y servicios realizados por “El Cliente” a raves del Usuario Maestro o Usuarios Facultados.
“El Banco” tendrá prohibido solicitar a “El Cliente”, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa, de la contraseña y demás factores de autenticación.
NOVENA.- ACLARACIONES. En caso de reclamaciones o quejas posteriores a la operación o servicio, “El Cliente” deberá presentar a “El Banco” el comprobante, aviso o número de folio generado por el servicio de Banca por Internet, asignado a la operación o servicio, para efectos de presentarla a más tardar dentro del plazo indicado en el Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Décima Novena.
Las partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas los documentos electrónicos conservados por “El Banco”, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
DÉCIMA.- HORARIO PARA LA BANCA POR INTERNET. El
servicio de Banca por Internet se prestará las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, no obstante lo anterior, “El Banco” establecerá para determinadas operaciones un horario especifico que se darán a conocer a través del propio servicio.
Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior “El Cliente” sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, como podrían ser, a manera de ejemplo, las transferencias de fondos a través de los sistemas de pago interbancario (SPEI y SPID), en tales supuestos el sistema podrá arrojar un mensaje a “El Cliente” que le señale lo anterior o bien que nada más le indique la imposibilidad de realizar la operación de que se trate en cuyo caso “El Cliente” podrá comunicarse a la Banca Telefónica a efecto de que le sea proporcionada mayor información a este respecto.
DÉCIMA PRIMERA.- COMISIONES. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente“ las comisiones que se detallan en la Carátula y en el Anexo de Comisiones. Los montos, la periodicidad, método del cálculo y la acción generadora se darán a conocer a “El Cliente“ en el Anexo de Comisiones, y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán a “El Cliente“ a través de los Medios de Comunicación en términos del Título Tercero, Capítulo Primero, Cláusula Sexta.
“El Cliente” autoriza expresamente a “El Banco” a cargar el importe de la(s) comisión(es) y cuotas mencionadas en el párrafo anterior, contra la cuenta designada por “El Cliente” o contra la(s) cuenta(s) objeto de la(s) operación(es), según sea el caso.
DÉCIMA SEGUNDA.- “El Cliente” acepta en sujetarse a los términos y condiciones antes descritos si utiliza el servicio de Banca por Internet para contratar o celebrar cualesquiera otras operaciones y servicios y utilice el Internet para contratar dichos productos o servicios, lo anterior se expresa y se acepta en este acto por “El Cliente” para todos los efectos legales que resulten conducentes.
DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”.
“El Cliente” a través del Usuario Maestro o cualquiera de sus Usuarios Facultados se obligan a notificar por escrito inmediatamente a “El Banco” si saben o sospechan de cualquiera de las siguientes situaciones:
Cualquier acceso no autorizado a la Banca por Internet o a cualquier servicio relacionado con éste.
Cualquier transacción o Instrucción no autorizada, que “El Cliente” a través del Usuario Maestro o cualquiera de sus Usuarios Facultados conozcan o sospechen.
Pérdida por robo o extravío del TOKEN.
“El Cliente” a través del Usuario Maestro y sus Usuarios Facultados son responsables de la seguridad y del resguardo de cualquier TOKEN. Liberando en este acto “El Cliente” a “El Banco” de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
Los servicios de la Banca por Internet son proporcionados por un sistema público sobre el cual “El Banco” no tiene control, por lo tanto es responsabilidad de “El Cliente” asegurarse que cualquier computadora o dispositivo que se use para acceder a la Banca por Internet esté libre y protegido adecuadamente contra virus informáticos, software malicioso y cualquier otro componente disruptivo o destructivo.
La naturaleza pública de Internet hace que las Instrucciones de “El Cliente” puedan ser interrumpidas, bloqueadas o retrasadas debido al tráfico de Internet o a la incorrecta transmisión de datos.
“El Cliente” acuerda que él es el único responsable por el desempeño y protección de cualquier Navegador de Internet (browser) usado para conectarse a la Banca por Internet incluyendo la adopción temprana de todos los parches y actualizaciones de seguridad y cualquier otra medida de seguridad emitida o recomendada de tiempo en tiempo por el proveedor de dicho Navegador. Asimismo, “El Cliente” se obliga a adoptar las medidas de seguridad emitidas o recomendadas por ”El Banco”, especialmente aquellas que se publican regularmente en el portal de “El Banco”.
“El Banco” no estará obligado a ejecutar cualquier Instrucción de “El Cliente“ si:
La Instrucción no es acorde con cualquier término o condición aplicable al Servicio de Banca por Internet.
“El Banco” tiene razones para creer que la Instrucción no está autorizada por el Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados o involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal.
Los sistemas de monitoreo para prevención de fraudes de “El Banco” recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción, en cuyo caso la Instrucción no será ejecutada sin necesidad de dar previo aviso a “El Cliente”.
Pueden violar cualquier disposición aplicable de algún programa de control de riesgo de “El Banco” o de alguna regulación impuesta por alguna autoridad competente.
“El Banco” tiene una causa razonable para no cumplir con la Instrucción correspondiente para protección de “El Cliente” o de “El Banco”.
“El Banco” puede rechazar cualquier transferencia o traspaso de fondos contenida en alguna Instrucción de “El Cliente” si la Cuenta no tiene los fondos suficientes.
En el evento de que por cualquier razón “El Banco” no cumpla o retrase la acción sobre una Instrucción de “El Cliente”, “El Banco” notificará a “El Cliente” tan pronto como le sea posible.
El servicio de Banca por Internet podrá no estar disponible debido a mantenimientos del Sistema o a circunstancias fuera del control o ajenas a ”El Banco”.
DÉCIMA CUARTA.- TITULARIDAD DE MATERIAL. Todas las
páginas, pantallas, información (otra que no sea de las cuentas de “El Cliente” y de sus asuntos financieros) y todo el material que contenga el servicio de Banca por Internet y los servicios relacionados incluyendo derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio y el que se encuentra en el portal de “El Banco” (en su conjunto el "Material") es propiedad de “El Banco” a menos que se indique lo contrario. “El Cliente” podrá imprimir, copiar, exportar o almacenar temporalmente extractos del Material para su información o cuando “El Cliente” utilice los Servicios de Banca por Internet. “El Cliente” no debe alterar o hacer cualquier cambio al Material que imprima, copie o exporte incluyendo, sin limitación, la remoción de cualquier marca de identidad o leyenda de dichos materiales. Cualquier otro uso está prohibido a menos que “El Cliente” haga una solicitud por escrito y obtenga de “El Banco” autorización por escrito al respecto.
DÉCIMA QUINTA.- INFORMACIÓN, ALERTAS Y
NOTIFICACIONES. “El Banco” está obligado a notificar a “El Cliente” a la brevedad posible a través del medio de comunicación señalado en “La Solicitud” que forma parte integrante del presente Contrato, cualquiera de los eventos que se citan a continuación, pero sin limitación de las mismas, cuando se lleven a cabo a través de medios y sistemas automatizados:
• Transferencias de recursos a Cuentas de terceros u otras instituciones
• Pago de Contribuciones
• Modificación de límites de montos de operaciones
• Registro de cuentas destino de terceros u otras instituciones
• Alta y modificación del Medio de identificación señalado en “La Solicitud” del presente Contrato, en cuyo caso el aviso deberá de enviarse tanto al medio de identificación anterior como al nuevo
• Contratación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones para el uso del servicio contratado
• Desbloqueo de contraseñas, claves o NIP así como para la reactivación del uso de los servicios o medios automatizados
• Modificación de contraseñas o NIP por parte de “El Cliente”
“El Cliente” a través del Usuario Maestro y los Usuarios Facultados aceptan recibir estas notificaciones y guardarlas para en caso de aclaraciones. Es responsabilidad del Usuario Maestro y de todos los Usuarios Facultados mantener actualizadas las direcciones de correo electrónico esta información a través de los procedimientos y funcionalidades que provee el Servicio de Banca por Internet.
Para todas las operaciones de Banca Electrónica, “El Banco” proporcionará gratuitamente a “El Cliente” a través de correos electrónicos y a través de la misma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes en los productos y servicios contratados.
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO PRIMERO
CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO
DEFINICIONES COMUNES A ESTE INSTRUMENTO. Las
partes acuerdan que para efectos del presente contrato los conceptos que a continuación se indiquen, tendrán el siguiente significado o en plural:
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público. Tratándose de operaciones efectuadas en cuentas domiciliadas en el extranjero, adicionalmente estarán sujetas a los días hábiles en que dichas Instituciones operen con el público.
Horarios. Los horarios a que se refiere el presente contrato son en tiempo de la Ciudad de México.
Solicitud. La solicitud de productos y servicios bancarios que contiene los datos generales de “El Cliente” y demás datos relativos a los mismos, la cual forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- REGULACIÓN JURÍDICA. A cada servicio y producto bancario le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza y las condiciones que mediante sus políticas internas determine “El Banco” y que oportunamente se hará del conocimiento de “El Cliente”, en los términos de las cláusulas de los contratos que integran este Instrumento.
SEGUNDA.- MANEJO DE LOS PRODUCTOS. Los accesos a
los productos y servicios que en el futuro se integren, se harán por los instrumentos referidos en el Antecedente 1 de este Instrumento o por los medios electrónicos que para tal fin determine “El Banco” y que oportunamente dará a conocer a “El Cliente”. La realización de operaciones mediante dichos medios electrónicos después de su conocimiento, implica el consentimiento de “El Cliente” respecto de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
TERCERA. MONEDA. Salvo que dentro del clausulado de cada contrato se estipule lo contrario, las operaciones referentes a los productos y servicios contratados se realizarán en Moneda Nacional (Pesos) y de conformidad con la Ley Monetaria vigente.
Por Dólares, deberá entenderse Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por EUROS, deberá entenderse a la Moneda de curso legal en La Unión Europea.
CUARTA. SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS. “El Banco” podrá
determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir los depósitos y realizar las
operaciones materia de este Instrumento. “El Cliente” se obliga a mantener en los productos contratados los saldos mínimos establecidos por “El Banco” y cobrará a “El Cliente” entre otras, una comisión por no mantener en las cuentas los Saldos mínimos.
QUINTA.- ESTADO DE CUENTA. “El Banco” mensualmente generará un Estado de Cuenta a favor de “El Cliente”, “El Banco” remitirá mensualmente al domicilio indicado en “La Solicitud” de “El Cliente” un Estado de Cuenta, en el que se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, saldos al corte, rendimientos brutos y netos obtenidos en por ciento y en cantidad y, en su caso, las comisiones a cargo de “El Cliente” durante el periodo comprendido entre cada fecha xxx xxxxx.
“El Banco” prevendrá por escrito a “El Cliente” de la fecha xx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso con un mes de anticipación.
El Estado de Cuenta será enviado al domicilio de El Cliente” dentro de los diez días naturales bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx de la cuenta, quedando “El Banco” relevado de esta obligación si “El Cliente” hubiere expresado su deseo de no recibirlos y consultarlos en medios electrónicos y/o no hubiese tenido movimiento alguno durante el periodo respectivo.
Se presumirá que recibió el Estado de Cuenta si no lo reclama por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado. Salvo estipulación expresa en contrario dentro de los contratos que integran el presente Instrumento, “El Cliente” podrá objetar o hacer observaciones al Estado de Cuenta dentro de los noventa días naturales siguientes de haberlo recibido. Transcurrido este plazo sin haber presentado objeciones u observaciones, se entenderá aceptado por “El Cliente”.
Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del Estado de Cuenta autorizado de las cantidades cargadas y abonadas a las cuentas, los asientos que figuren en la contabilidad de “El Banco” harán fe, salvo prueba en contrario en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a favor o a cargo de “El Cliente”.
SEXTA.- COMISIONES. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los productos o servicios contratados, objeto de este Instrumento, “El Banco” tendrá derecho a cobrar a “El Cliente” las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma de este Instrumento, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas. Las modificaciones se le darán a conocer en los Estados de Cuenta.
“El Banco” podrá cobrar a “El Cliente” las comisiones que se encuentran listadas y mencionadas en la Carátula y Anexo de Comisiones que “El Banco” entregará a “El Cliente” en la contratación de cada producto o servicio de este instrumento.
“El Banco” se reserva el derecho de cobrar una sola comisión que ampare todos los conceptos mencionados con el monto y la periodicidad que informe a “El Cliente”.
Los montos, periodicidad, método de cálculo, acción generadora y las modificaciones a dichas comisiones se le informarán en forma gratuita al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Las modificaciones se informarán al Cliente por lo menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos. “El Cliente” podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna si no está de acuerdo con las modificaciones, en términos de lo señalado en la Cláusula de
Plazo y Terminación. Las comisiones sólo se generarán por hecho realizado y relacionado con los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
Adicionalmente, los importes de las comisiones relativas al uso de cheques y órdenes de transferencias de fondos, se mantendrán disponibles en la página electrónica de “El Banco”, así como en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que “El Banco” pondrá a disposición de “El Cliente” para consultarlas gratuitamente.
El cobro de las Comisiones se realizará mediante cargo a la cuenta señalada por “El Cliente” y podrá suspender la prestación de sus servicios si la misma no cuenta con saldo suficiente para ello.
SÉPTIMA.- SECRETO BANCARIO. “El Banco” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino a “El Cliente”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos por la Ley de Instituciones de Crédito.
OCTAVA.- PLAZO. El presente contrato entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrá duración indefinida, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin expresión de causa mediante aviso por escrito con firma autógrafa. No obstante la terminación del contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que “El Cliente” y “El Banco” hayan cumplido todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
NOVENA.- TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminados por cualquiera de las partes previo aviso dado por escrito a la otra. Para estos efectos “El Cliente” deberá llenar la forma de cancelación que le será proporcionada en cualquier sucursal de “El Banco”.
“El Cliente” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad si no está de acuerdo con alguna modificación al contrato y lo realiza mediante aviso por escrito a “El Banco” dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor de la modificación que corresponda, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha.
“El Cliente” podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “El Banco” y presentar una identificación oficial vigente (IFE, Pasaporte, Cédula Profesional).
“El Cliente” deberá adjuntar a la solicitud los Medios de Disposición que en su caso le hayan sido otorgados, (chequera, tarjeta de debito y token) o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de los recursos a partir de ese momento.
En la fecha en que se dé por terminado el contrato, en su caso, “El Banco” entregará a “El Cliente” los recursos depositados, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier cantidad a cargo de “El Cliente”.
En cualquier supuesto, “El Banco” entregará a “El Cliente” una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de “El Cliente”.
En caso de los depósitos o inversiones a la vista, la operación se dará por terminada a partir de la fecha que “El Banco” reciba la solicitud de terminación de “El Cliente”, no se tenga adeudos pendientes, y hubiese retirado los fondos que en ese momento le informe “El Banco” a “El Cliente”. Asimismo “El Banco” le proporcionará a “El Cliente” un comprobante o folio de confirmación de cancelación, aceptando desde ese momento ambas partes renuncian a los derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
Como parte del proceso de cancelación de la cuenta, “El Banco” le podrá entregar a “El Cliente” los recursos existentes a través de una transferencia SPEI a otra cuenta bancaria. “El Banco” podrá cobrar a “El Cliente” la Comisión que aplique por las transferencias electrónicas de fondos, o sin costo alguno, “El Cliente” podrá retirar en ese momento los recursos al librar un cheque de la cuenta en cuestión o en efectivo en ventanilla.
Por lo anterior, para los depósitos a la vista, “El Banco” proporcionará a “El Cliente”, un estado de cuenta en que se exprese el monto de los recursos depositados, cuya cancelación se solicitó, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier cantidad a cargo de “El Cliente”. La entrega del estado de cuenta, dará por terminada la relación contractual entre las partes.
“El Banco” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad mediante aviso por escrito a “El Cliente” con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
DÉCIMA.- IMPUESTOS. En términos de las disposiciones legales aplicables, “El Banco” deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, los impuestos que correspondan por los intereses causados, por lo que “El Cliente” recibirá los rendimientos netos.
Serán a cargo de “El Cliente” los impuestos que determinen las autoridades, aún sobre los depósitos e inversiones previstas en este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- PERSONAS AUTORIZADAS. Para los
efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
l. Individual, aquella en la que el titular es única persona;
II. Indistinta (Solidaria), en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar operaciones, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta;
ó
III. Mancomunada, cuando para los efectos del manejo de las cuentas, se requiere la autorización de dos o más titulares.
En todo caso, “El Cliente” libera de toda responsabilidad a “El Banco” por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por “El Cliente” en la tarjeta de registro de firmas o en documento por separado.
DÉCIMA SEGUNDA.- EQUIPOS Y SISTEMAS
AUTOMATIZADOS. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el entendido que las operaciones y servicios a que se refiere este contrato podrán celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, medios electrónicos, como lo son el servicio de Banca por teléfono o el servicio de Banca por Internet, por tanto el Cliente será responsable de cualquier uso indebido de el usuario, Token y NIP que “El Banco” le asigne; el usuario, el Token y/o el NIP sustituirán a la firma autógrafa de “El Cliente”, con pleno valor probatorio; y los saldos resultantes a cargo o a favor de “El Cliente” serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado de “El Banco”, tendrán fuerza ejecutiva en juicio. Así mismo, las partes contratantes aceptan que por ningún motivo se podrán eliminar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través del (los) servicio (s) objeto del presente instrumento, salvo previa autorización por parte de “El Banco” y en forma escrita. “El Cliente” acepta en sujetarse a los términos y condiciones establecidos por “El Banco” e informados a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta, y que resulten aplicables a los servicios de Banca por teléfono y Banca por Internet y acepta que su consentimiento quedará expresado con dichos términos y condiciones con el simple uso de cualquiera de dichos servicios.
I. El uso de los medios electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que “El Banco” no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. Las operaciones y servicios que “El Cliente” podrá efectuar en los medios electrónicos podrán modificarse, lo que se comunicará a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación, de acuerdo a la Cláusula Décima Novena;
III. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes, “El cliente” otorga su consentimiento para grabar su voz cuando así lo requiera la operación del producto o servicio bancario correspondiente;
IV. El mecanismo de identificación y autenticación de “El Cliente” en los medios electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas de “El Banco”;
V. Las operaciones y servicios solicitados por “El Cliente” quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que hayan intervenido un operador telefónico durante el uso de los medios electrónicos;
VI. Las partes convienen en que “El Banco” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “El Cliente” pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando “El Banco” detecte algún error en la instrucción respectiva.
VII. Las Partes aceptan que salvo lo establecido en las fracciones anteriores, bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por “El Cliente” a través del los medios electrónicos. No obstante, “El Cliente” podrá solicitar la revocación de sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en el caso de que éstas no hayan sido ejecutadas, El Banco” podrá proceder a su cancelación.
VIII. “El Banco” tendrá las siguientes obligaciones: a) Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informará a “El Cliente” las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales; b) En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación y; c) Guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes dichos componentes confidenciales.
IX. “El Cliente” tendrá las siguientes obligaciones: A. Es responsable por el uso de la Firma Electrónica que tiene los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven acabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente a “El Cliente” ante “El Banco” y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por “El Cliente”; B. Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica, cumplir con las recomendaciones que “El Banco” establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no poner en riesgo en ningún momento los sistemas de “El Banco”; C. Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas de “El Banco” y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
Las Partes manifiestan su conformidad con las disposiciones anteriores asumiendo su responsabilidad en el use de sistemas automatizados.
X. En caso de que alguno de los medios electrónicos no esté disponible, “El Banco” podrá prestar a “El Cliente” los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer a “El Cliente”.
XI. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de la banca electrónica son de la exclusiva titularidad de “El Banco”, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por “El Cliente” en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
XII. El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo.
XIII. En términos de lo dispuesto por el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito los saldos resultantes a cargo o a favor
de “El Cliente” serán los que resulten de los documentos señalados en la fracción III de esta cláusula, los cuales relacionados con el Estado de Cuenta Certificado por el contador autorizado de “El Banco”, tendrán fuerza ejecutiva enjuicio y serán prueba plena.
XIV. “El Banco” podrá suspender el uso de medios electrónicos, cuando por más de dos veces se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo; y
XV. Los términos y condiciones de les contratos que regulan las operaciones y servicios prestados a través de medios electrónicos resultan aplicables en lo que no se opongan a esta Cláusula.
“El Cliente” expresa su conformidad en poder utilizar sus firmas electrónicas para realizar operaciones y contratar servicios a través de equipos y sistemas automatizados de “El Banco”, con terceros incluidos otras entidades del grupo financiero mundial y local al que pertenece “El Banco”. Las aceptaciones, conformidades, autorizaciones y firmas de “El Cliente” así como las operaciones y servicios que requieran forma escrita, tendrán por cumplido dicho requisito cuando se hagan a través equipos y sistemas automatizados y con el uso de las firmas electrónicas correspondientes.
DÉCIMA TERCERA.- MEDIO DE ACCESO ELECTRONICO.
En las operaciones que se practiquen mediante Banca Telefónica o mediante Banca por Internet será indispensable el uso de la clave de acceso o contraseña y NIP confidencial que se asigne a “El Cliente”.
DÉCIMA CUARTA.- OTRAS. Las partes acuerdan que, en los casos en que “El Cliente” haya recibido recursos mediante algún medio electrónico y “El Banco” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 días hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. “El Banco” podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, “El Banco” podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Las partes convienen en que “El Banco” podrá cargar el importe respectivo en la cuenta de “El Cliente” cuando por error le haya abonado recursos.
“El Banco” notificará a “El Cliente” con los datos proporcionados por éste en “La Solicitud” la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en esta Cláusula.
“El Cliente” se compromete a sacar en paz y a salvo a “El Banco” en caso de que la falta de alguna de las
características mencionadas le sea imputable y acepta la validez de la no ejecución y/o los reversos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de esta Cláusula puedan llegar a efectuar “El Banco”.
DÉCIMA QUINTA.- DISPOSICIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO. “El Cliente” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que deposite en el “El Banco” serán siempre de procedencia licita y reconoce que “El Banco” se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus disposiciones complementarias (la cual menciona los criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas instituciones deben recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes); por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, “El cliente” deberá proporcionar a “El Banco” los datos y documentos que “El Banco” le requiera para tal efecto.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES GARANTIZADAS. De
conformidad con el articulo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará a “El Cliente” el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el articulo 6 de dicha ley, considerando el monto principal y accesorios hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada ley.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MEDIOS DE COMUNICACION. Todos los
avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer “El Banco” a “El Cliente” en relación a este instrumento y/o Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de los mismos, se efectuarán mediante avisos a “El Cliente” en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx
En el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse a “El Cliente” en términos de la Cláusula denominada Modificaciones.
Por Medios de Comunicación se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, carteles, listas, folletos, tableros, o pizarrones visibles en forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico de “El Cliente” o cualquier otro que lo futuro sea adicionado e informado por “El Banco” a “El Cliente”.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES. “El Banco” se reserva
el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la Cláusula Décima Séptima denominada MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Si “El Cliente” no está de acuerdo con las modificaciones, podrá dar por terminado el Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidad alguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor de “El Banco”.
Se entenderá que “El Cliente” otorga su aceptación a las modificaciones si no da aviso de terminación de este contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, y “El Cliente” continua realizando operaciones después de que estas modificaciones hayan entrado en vigor.
DÉCIMA NOVENA.- ACLARACIONES. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El
Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES
de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración.
Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“El Banco” tiene a disposición de “El Cliente” una UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES, ubicada en
Paseo de las Palmas 215, Piso 2, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, con el siguiente número telefónico 0000- 0000, x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx 00-000-000-0000; su correo electrónico es: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son: en la Ciudad de México 5340-0999 y del interior 01-800- 000-00-00 y la página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA.- COMPROBANTES. “El Banco” entregará a “El Cliente” o pondrá a su disposición a través de los Medios de
Comunicación los Comprobantes de operación de acuerdo a las disposiciones de Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que se encuentren vigentes.
VIGÉSIMA PRIMERA.- GANANCIA ANUAL TOTAL NETA
(GAT). Se entenderá como GAT a la ganancia anual total neta expresada en términos reales como nominales, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, que celebre “El Banco” con “El Cliente”, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
Para estos efectos “El Cliente” tendrá conocimiento del GAT en los comprobantes de operación, los estados de cuenta, las carátulas, en donde aplique informarlo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. “El
Cliente” acepta que “El Banco” podrá ofrecerle productos o servicios bancarios adicionales a través de este contrato único de productos y servicios bancarios; cuyo clausulado y sus modificaciones o versiones posteriores se encontrará a disposición de “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación. “El Cliente” acepta que su consentimiento con las cláusulas, términos y condiciones de este contrato único de productos y servicios bancarios y en su caso con sus modificaciones, quedará expresado al suscribir el mismo.
Con la suscripción por parte de “El Cliente” de ”La Solicitud”, la Carátula y el Anexo de Comisiones del producto o servicio contratado, éste manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en este instrumento; los cuales manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance. No obstante lo anterior, la firma del presente instrumento no implica la obligación de “El Banco” de otorgar a “El Cliente” todos los productos y servicios que constituyen su objeto, quien podrá prestarlos de acuerdo a las políticas y lineamientos que tenga establecido para ello y analizando la viabilidad de “El Cliente” para ser sujeto de dichos contratos.
VIGÉSIMA TERCERA.- CUENTA GLOBAL. El principal y los intereses de los productos de captación de este contrato que no tengan fecha de vencimiento, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de 3 años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del “El Cliente” que conste el expediente respectivo, con 90 días de antelación, deberán ser abonados en una Cuenta Global que llevará “El Banco” para esos efectos.
Para efectos de lo anterior, no se considerarán movimientos dentro de la cuenta el cobro de comisiones por parte de “El Banco”.
Los recursos aportados a la Cuenta Global generarán un interés mensual equivalente al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
A partir del traspaso de fondos a la Cuenta Global “El Banco” no podrá cobrar comisiones.
Cuando “El Cliente” se presente ante “El Banco” para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, “El Banco” deberá retirar de la Cuenta Global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo a “El Cliente”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se hayan depositado en la Cuenta Global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
“El Banco” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
“El Banco” esta obligado a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de esta cláusula dentro de los 2 (dos) primeros meses de cada año.
VIGÉSIMA CUARTA.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD. Sin
perjuicio de lo señalado en los contratos que integran el presente Instrumento, “El Banco” no será responsable en los siguiente supuestos: l. Cuando la instrucción de depósito a una persona cuyo nombre haya sido abierta alguna cuenta o por su orden, sea devuelta; II. Por incumplimiento de las instrucciones de “El Cliente” debido a caso fortuito o fuerza mayor, fallas del sistema de cómputo o interrupción en los sistemas de comunicación, o fallas en el servicio de internet así como por restricciones de operación de Banco de México o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con toda oportunidad por “El Banco” a “El Cliente”. “El Cliente” acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones correspondientes, liberando a ”El Banco” de cualquier responsabilidad por la imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente contrato; III. Por información relativa a actos u omisiones relacionados con operaciones especificas que de a conocer a “El Cliente”, a menos que le notifique que dicha información constituye una recomendación u oferta respecto de su celebración y, IV. Por cualquier uso que se deba a Negligencia, culpa o dolo de “El Cliente”, de cualquier otra institución participante de los sistemas de pago, o cualquier empleado o funcionario de los mismos; V. En los demás casos señalados en la legislación y disposiciones aplicables vigentes.
“El Banco” solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticos
VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA. “El Cliente”
podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “El Cliente” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con “CIBANCO”, a fin de que se transfieran los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
VIGÉSIMA SEXTA.- ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES.
Para un mayor abundamiento, así como para la interpretación y cumplimiento de las Leyes y artículos mencionados en este Contrato, favor de remitirse al Anexo de Disposiciones Legales en donde se puede consultar la transcripción de los preceptos legales referidos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RIESGOS INHERENTES A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. El uso
inadecuado de Banca por Internet, Banca Telefónica, representa algunos riesgos de inseguridad que pueden derivar en diferentes modalidades de fraude. Estos riesgos pueden ser mitigados siguiendo ciertas pautas básicas de protección de Información personal y Claves de Acceso, en nuestra página de internet xxx.xxxxxxx.xxx, donde tendrá acceso a los “Consejos de Seguridad Básica”, que le serán de ayuda para reducir riesgos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CESIÓN. “El Cliente” no podrá en ningún caso ceder total o parcialmente los derechos que a su favor derivan del presente Instrumento. “El Banco” podrá ceder libremente la totalidad o parte de los derechos que a su favor deriven del mismo, sin necesidad de autorización de “El Cliente” mediante un simple aviso a “El Cliente” a través de los Medios de Comunicación con 30 días de anticipación a la fecha de la cesión.
VIGÉSIMA NOVENA.- RESCISIÓN. Sin perjuicio de lo establecido la Ley de Instituciones de Crédito, “El Banco” podrá dar por rescindido este Instrumento si “El Cliente” incumple las obligaciones emanadas del mismo o las disposiciones legales o administrativas aplicables independientemente de exigir de “El Cliente” el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione.
En caso de terminación, cancelación o rescisión, se estará a lo siguiente: l. “El Banco” queda facultado para cargar a la(s) cuenta(s) de “El Cliente” cualquier adeudo que resulte en su contra y para cancelar las mismas; II. “El Banco” pondrá a disposición de “El Cliente” los fondos que resulten a su favor por un plazo de cinco días hábiles. Transcurrido ese plazo, “El Banco” queda facultado para rembolsar dicho saldo en cheque a nombre de “El Cliente”, dejándolo en la sucursal origen por un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del mismo, por lo que después de ese plazo, “El Banco” consignará el cheque judicialmente.
TRIGÉSIMA.- DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato “El Cliente” señala como su domicilio señalado en “La Solicitud. Mientras “El Cliente” no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de domicilio, “El Cliente” acepta que todos los avisos, notificaciones, y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación de “El Cliente” notificar a “El Banco” por escrito su cambio de domicilio.
Para “El Banco” será en Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 11000, Ciudad de México, cuya dirección en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx
TRIGÉSIMA PRIMERA.- TRIBUNALES COMPETENTES. Para
la interpretación y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, o del Estado del lugar en donde se firme el presente Contrato, a elección de la parte que resulte ser actora, y renuncian expresamente a cualquiera otra que pudiera corresponderles en razón del fuero de su domicilio presente o
NOTA: Para el Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de Cheques con Intereses denominado en Dólares de los Estados Unidos de América y; Para el Contrato de Depósito a plazo pagadero sobre el exterior denominado y pagadero en Dólares de los Estados Unidos de América.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público en sus publicaciones en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2017 y 27 de diciembre de 2017, publicó modificaciones y Lineamientos a los que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de que las Instituciones de Crédito estén es posibilidad de intercambiar entre sí, por medio de la plataforma tecnológica que opere Banco de México, sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera, así como de transferencias de fondos internacionales que envíen o reciban a nombre o por cuenta propia de sus clientes y usuarios, con objeto de prevenir e identificar las operaciones de recursos de procedencia ilícita. Por lo anterior, otorgo mi consentimiento para que, durante el tiempo que exista una relación jurídica con “El Banco”, “El Banco” comparta mi información, conforme a las disposiciones citadas.
“El Cliente”
Nombre y Firma
futuro.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF RECA 0000-000-000000/00-00000-0000 de
fecha 0 xx xxxx xx 0000
Xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Legales podrá ser consultado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx.
“El Banco” le ha informado a “El Cliente” que puede consultar la página de internet xxx.xxxxxxx.xxx, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de “El Banco” y otro en poder de “El Cliente”.
En la ciudad de a del mes de del año de 20 .
“EL CLIENTE” “EL BANCO”
Nombre y Firma Nombre y Firma
CLAUSULA IPAB
“El Banco” hace del conocimiento de “El Cliente” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple. En las cuentas solidarias, el lPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas de “CIBanco” como titulares o cotitulares en partes iguales. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que “CIBanco” mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En la ciudad de a del mes de del año de 20 .