Definición de EMPRESA CONJUNTA

EMPRESA CONJUNTA. Cualquier entidad en la cual una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc: (a) tiene un interés de propiedad directo o indirecto; y (b) no es una AFILIADA. EQUIPO DEL CONTRATISTA: Cualquier maquinaria , planta, herramientas, equipo, bienes, materiales, suministro, y otros artículos (incluyendo todos los repuestos asociados, contenedores de almacenamiento, embalaje y aseguramiento) propiedad del GRUPO DEL CONTRATISTA o contratado por él mismo cuyo título no pasará a la COMPAÑÍA bajo el CONTRATO.
EMPRESA CONJUNTA. Significa cualquier fórmula asociativa entre las PARTES admitida en Derecho, ya conlleve o no la constitución de una entidad mercantil con personalidad jurídica independiente de la de las PARTES. La referencia a "accionistas" se entiende hecha a los partícipes en aquellas fórmulas asociativas que no impliquen la constitución de una entidad con personalidad jurídica distinta de la de los partícipes.
EMPRESA CONJUNTA. Cualquier entidad: (a) que por sí misma no sea una AFILIADA de la COMPAÑÍA; (b) en la que una AFILIADA de la COMPAÑÍA tenga un interés de participación directo o indirecto; y (c) cuyas actividades se relacionen con el ALCANCE.

Examples of EMPRESA CONJUNTA in a sentence

  • En el supuesto de que en la Empresa Conjunta de que se trate participen otros Accionistas distintos de X e Y, se adoptarán los mismos principios, con los correspondientes ajustes, que se establecen en este Acuerdo.

  • Las PARTES acuerdan que cada Empresa Conjunta que constituyan tendrá las características y se regirá, en cuanto a su forma de operación, por los principios que se establecen en esta Cláusula.

  • Tales principios quedarán reflejados en los documentos constitutivos de cada Empresa Conjunta que constituyan, salvo que las PARTES acuerden expresamente otra cosa en el correspondiente Estudio de Viabilidad.

  • X e Y vendrán obligadas en este caso a adoptar todas las medidas legales necesarias para que la Empresa Conjunta tenga la misma posición jurídica y pueda desarrollar su objeto social de la misma manera que si X e Y fueran Accionistas de la Empresa Conjunta.

  • Las PARTES acuerdan concederse recíprocamente un derecho de adquisición preferente en el supuesto de la venta por Y o por X de sus acciones en la Empresa Conjunta.

  • Las PARTES negociarán de buena fe todos los aspectos de la Empresa Conjunta, así como todos aquellos instrumentos contractuales con terceros que sean necesarios o convenientes para el pleno desarrollo del objeto de la Empresa Conjunta.

  • Los adquirentes adquirirán en tal caso las acciones de la Parte transferente en proporción a su respectiva participación en el capital social de la Empresa Conjunta, salvo que uno de ellos renuncie en beneficio del otro a tal derecho, en cuyo caso, uno solo de los Accionistas podrá adquirir la totalidad de las acciones objeto de la transferencia.

  • No obstante lo anterior, los gastos del Estudio de Viabilidad correspondientes a los trabajos desarrollados por terceros por encargo y previo acuerdo de ambas PARTES serán gastos de la Empresa Conjunta y, en consecuencia, ésta, una vez constituida, reintegrará dentro del más breve plazo posible el importe de dichos gastos a aquella de las PARTES que los hubiere satisfecho.

  • A estos efectos, en los supuestos en que exista pluralidad de Accionistas en la Empresa Conjunta de que se trate se entenderá que constituyen una Parte los Accionistas que hubieren votado o propuesto la adopción de un acuerdo en el mismo sentido.

  • Los estados financieros de la Empresa Conjunta serán auditados en cada ejercicio social por una firma de auditoría de reconocido prestigio internacional, que será designada por la Junta de Accionistas, a propuesta de su Junta de Directores.


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EMPRESA CONJUNTA. Cualquier entidad en la cual una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc: (a) tiene un interés de propiedad directo o indirecto; y (b) no es una AFILIADA. EQUIPO DEL CONTRATISTA: Cualquier maquinaria , planta, herramientas, equipo, bienes, materiales, suministro, y otros artículos (incluyendo todos los repuestos asociados, contenedores de almacenamiento, embalaje y aseguramiento) propiedad del GRUPO DEL CONTRATISTA o contratado por él mismo cuyo título no pasará a la COMPAÑÍA bajo el CONTRATO.‌ ESTÁNDARES DE PRÁCTICA: Los estándares, principios y prácticas adecuados reconocidos y generalmente aceptados en la industria petroquímica, del gas y del petróleo.

Related to EMPRESA CONJUNTA

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Estado Estado Dominicano.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Sistema Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL