Definición de EMPRESA CONJUNTA

EMPRESA CONJUNTA. Cualquier entidad en la cual una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc: (a) tiene un interés de propiedad directo o indirecto; y (b) no es una AFILIADA. EQUIPO DEL CONTRATISTA: Cualquier maquinaria , planta, herramientas, equipo, bienes, materiales, suministro, y otros artículos (incluyendo todos los repuestos asociados, contenedores de almacenamiento, embalaje y aseguramiento) propiedad del GRUPO DEL CONTRATISTA o contratado por él mismo cuyo título no pasará a la COMPAÑÍA bajo el CONTRATO.
EMPRESA CONJUNTA. Significa cualquier fórmula asociativa entre las PARTES admitida en Derecho, ya conlleve o no la constitución de una entidad mercantil con personalidad jurídica independiente de la de las PARTES. La referencia a "accionistas" se entiende hecha a los partícipes en aquellas fórmulas asociativas que no impliquen la constitución de una entidad con personalidad jurídica distinta de la de los partícipes.
EMPRESA CONJUNTA. Cualquier entidad: (a) que por sí misma no sea una AFILIADA de la COMPAÑÍA; (b) en la que una AFILIADA de la COMPAÑÍA tenga un interés de participación directo o indirecto; y (c) cuyas actividades se relacionen con el ALCANCE.

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EMPRESA CONJUNTA. Cualquier entidad en la cual una AFILIADA de Royal Dutch Shell plc: (a) tiene un interés de propiedad directo o indirecto; y (b) no es una AFILIADA. EQUIPO DEL CONTRATISTA: Cualquier maquinaria , planta, herramientas, equipo, bienes, materiales, suministro, y otros artículos (incluyendo todos los repuestos asociados, contenedores de almacenamiento, embalaje y aseguramiento) propiedad del GRUPO DEL CONTRATISTA o contratado por él mismo cuyo título no pasará a la COMPAÑÍA bajo el CONTRATO.‌ ESTÁNDARES DE PRÁCTICA: Los estándares, principios y prácticas adecuados reconocidos y generalmente aceptados en la industria petroquímica, del gas y del petróleo.

Related to EMPRESA CONJUNTA

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • LA ASEGURADORA conviene con “EL ASEGURADO” que la cobertura que ampara el contrato surtirá efectos a partir del momento en que las Obras de Arte y/o Artículos de Difícil o Imposible Reposición, se desmonten y/o salgan de las instalaciones de los remitentes hacia las instalaciones de “EL ASEGURADO”, y finalmente sean trasladadas al lugar de origen o el que señalen sus remitentes o propietarios, se incluyen aquellas que salgan del domicilio de “EL ASEGURADO” al domicilio del prestador de servicios en caso de restauración, y quedan aseguradas en tanto se restauran en dicho domicilio y en su traslado al lugar de origen o al domicilio que señale “EL ASEGURADO”. Esta cobertura se extiende mientras las obras de arte y/o artículos de difícil o imposible reposición se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición, y en exposición o no, dentro de la República Mexicana. Bajo esta cobertura quedan amparados los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los huéspedes o usuarios, el deterioro, la pérdida y/o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos: “EL ASEGURADO”, incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a Terceros y por la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones, en los Centros Vacacionales y según se establezca en los siguientes riesgos cubiertos, en el entendido de que lo que no está expresamente excluido queda incluido. Queda excluido cualquier tipo de daños y/o pérdidas a consecuencia de terrorismo y/o sabotaje. “LA ASEGURADORA” se obliga para con “EL ASEGURADO” a pagar a Terceros por la muerte o menoscabo de la salud de estos últimos, así como los perjuicios y daño moral, que “EL ASEGURADO” cause y por los que éste deba responder, derivada de las actividades propias de los Centros Vacacionales amparados en este contrato. Asimismo, “LA ASEGURADORA” se obliga a cubrir la responsabilidad civil objetiva de “EL ASEGURADO” por daños que causen la muerte o el menoscabo de la salud de Terceros, derivada de la posesión legal y uso de las instalaciones y/o aparatos utilizados para la prestación del servicio en los Centros Vacacionales, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de este contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante la Asegura- ▇▇▇▇) entidad que asume el riesgo contractualmente pactado.