Definición de Estado miembro de acogida

Estado miembro de acogida un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un administrador de créditos haya establecido una sucursal, haya nombrado a un agente o preste servicios.
Estado miembro de acogida el Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el cual un prestamista o un intermediario de crédito tenga una sucursal o preste servicios;
Estado miembro de acogida un Estado miembro de aco­ gida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013.

Examples of Estado miembro de acogida in a sentence

  • Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen estén facultadas para supervisar, investigar e imponer sanciones administrativas y medidas correctoras a los administradores de créditos en relación con sus actividades en un Estado miembro de acogida.

  • Asimismo, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tengan derecho a decidir sobre las medidas más adecuadas que deban adoptarse en cada caso para responder a la solicitud de asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

  • Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tengan pruebas de que un administrador de créditos que preste servicios en su territorio, de conformidad con el artículo 11, incumple las obligaciones derivadas de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, transmitan dichas pruebas a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y soliciten que estas adopten las medidas oportunas.

  • Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida decidan llevar a cabo inspecciones in situ por cuenta de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, informarán a estas últimas de los resultados sin demora.

  • Cuando se haya iniciado un procedimiento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán con regularidad de su situación a las del Estado miembro de acogida.

  • Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen comprueben y evalúen el cumplimiento permanente de los requisitos de la presente Directiva por parte de los administradores de créditos que presten servicios en un Estado miembro de acogida.

  • Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, por propia iniciativa, podrán realizar comprobaciones, inspecciones e investigaciones en relación con las actividades de administración de créditos realizadas dentro de su territorio por un administrador de créditos autorizado en su Estado miembro de origen.

  • Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida facilitarán sin demora los resultados de estas comprobaciones, inspecciones e investigaciones a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

  • Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen, en el desempeño de las funciones y cometidos que les atribuye la presente Directiva, soliciten asistencia a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida para realizar una inspección in situ de una sucursal establecida o un agente nombrado en un Estado miembro de acogida.

  • Cuando la Agencia y el Estado miembro de acogida determinen conjuntamente los fines y los medios del tratamiento, ambos serán corresponsables del tratamiento, mediante la conclusión de un acuerdo entre ellos.


More Definitions of Estado miembro de acogida

Estado miembro de acogida el Estado miembro en cuyo territorio tiene lugar una operación conjunta, una inter­ vención fronteriza rápida, una operación de retorno o una intervención de retorno o en el que se despliega un equipo de apoyo a la gestión de la migración; o a partir del cual se inicia esa operación conjunta, esa intervención fronteriza rápida, esa operación de retorno, esa intervención de retorno o ese despliegue del equipo de apoyo a la gestión de la migración;

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Lugar La oficina de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en el la Planta Baja de Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53390.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.