Definición de Faltas graves

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
Faltas graves. Son faltas graves imputables a la Empresa:
Faltas graves. ▪ El incumplimiento del horario de prestación del servicio. ▪ La disminución en el número de personas para la prestación del servicio. ▪ El trato desconsiderado por el usuario ▪ El incumplimiento de las instrucciones emanadas por el Servicio de Bienestar Social de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ El incumpliento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación. ▪ Negar la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona designada por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ como usuaria del servicio de respiro familiar. ▪ Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por la Administración Municipal, siempre que ésta sea una actitud imputable a los responsables directos de la empresa. ▪ Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad. ▪ Proferir ofensas verbales o físicas o trato vejatorio grave al usuario. ▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Servicio de Bienestar Social de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. ▪ La gestión defectuosa en el cobro del precio público a satisfacer por los usuarios del servicio de respiro. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.

Examples of Faltas graves in a sentence

  • Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

  • Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días Faltas graves: veinte días Faltas muy graves: sesenta días La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • B) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

  • B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

  • Se consideran faltas leves, que pueden ser revisadas o modificadas por otras conductas si así lo acuerda la Comisión Mixta Paritaria: siempre que el retraso no entorpezca la función o el ensayo ni impida al interesado/a la salida a escena en el momento oportuno; Faltas graves.


More Definitions of Faltas graves

Faltas graves. Son aquellas faltas que atenten contra la salud y seguridad de las personas que presten servicios o se hallan en tránsito en las instalaciones del campamento de “Palmas”, o aque- llas faltas menos graves cometidas de manera reincidente luego de haberse eje- cutado alguna sanción sobre la misma, no importando el turno ni lugar del servicio. Sanción: En el caso que se atente contra la salud o seguridad de las personas, que prestan servicio o se hallan en tránsito en las instalaciones de “Palmas”, correspon- derá carta de amonestación y multa de 10 % del total de la facturación mensual. Personal del área de Servicios Gene- rales de “Palmas”, sobre la base de los registros e incumplimientos a las dis- posiciones estipuladas en las presentes bases, solicitará al Área de Contratos de “Palmas” que se proceda con la sanción que corresponda contra el contratista. La notificación con la sanción al con- tratista se realizará por escrito, mediante carta o correo electrónico. Si la sanción es monetaria, se aplicará en el estado de pago más próximo en que “Palmas” comunique la sanción. El contratista podrá apelar a la deci- sión dentro de los dos días en que le fue comunicada, mediante carta dirigida a la Gerencia de Contratos de “Palmas”, con copia a la Gerencia de RR. HH. y ▇▇.▇▇ y a la Jefatura de Servicios Generales, adjuntando los antecedentes que susten- ten su apelación. Al analizar la cláusula de interpelación y de penalidades, las primeras preguntas que a cualquier lector se le vendría a la mente serían: ¿en un contrato de catering y hote- lería, qué obra se va a realizar que pueda ser defectuosa? ¿De qué transferencia de pro- piedad están hablando? ¿A título de qué se coloca un procedimiento interno de “Pal- mas” en el contrato con el contratista? ¿Por qué el contratista debe saber que el área de servicios generales enviaría las inconformi- dades al área de contratos para que esta final- mente evalúe el enviar la carta de amonesta- ción y la sanción correspondiente? Lo anterior, es solo una de las deficiencias de la necedad de usar el mismo formato para tipologías contractuales distintas. Se debe evitar colocar disposiciones o frases innece- sarias, que puedan prestarse a una interpreta- ción que conlleve más adelante a confusión. Esa, es una de las funciones principales del abogado que redacta o revisa el contrato. Por otro lado, al analizar el fondo de las cláu- sulas y ya proyectándonos al escenario o las situaciones que estas deberán regular, la observación ...
Faltas graves. Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones. Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. El incumplimiento de las medidas de seguridad de personas y bienes por parte del contratista será sancionado con multa de hasta el 25% del importe del contrato por cada día de incumplimiento, en proporción al riesgo potencial que tal incumplimiento conlleve. Se considera igualmente incumplimiento contractual muy grave no acatar y ejecutar las ordenes escritas dadas por el Ayuntamiento, y leves la inobservancia de las instrucciones verbales. Constituirán incumplimientos contractuales graves los demás incumplimientos de las prescripciones de este Pliego o de la oferta aceptada del adjudicatario. Se considera muy grave la reincidencia en estos incumplimientos o la no subsanación de los mismos cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en esta misma cláusula para incumplimientos contractuales concretos, las penalidades que se impondrán al contratista por sus incumplimientos contractuales serán las siguientes: ‑ Incumplimientos leves: 1 % del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo. ‑ Incumplimientos graves: 3 % del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo. ‑ Incumplimientos muy graves: 5 % del precio del contrato por cada día de infracción o por cada falta si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione la falta. Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. ▇▇▇▇▇▇▇, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP el importe de las penalizaciones será deducido de la primera factura que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser esta insuficiente. La acumulación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇...
Faltas graves. Embriaguez.
Faltas graves multa de 601 euros a 6000 euros. Faltas muy graves: resolución del contrato y de cuantos derechos pudieran derivar del
Faltas graves. ▪ La no prestación del servicio en una representación. ▪ Abandono del servicio durante una semana. ▪ Provocar desperfectos en las instalaciones por descuido. ▪ No aportar el material ofertado como mejora en el plazo o para el espectáculo requerido. ▪ El incumplimiento de las instrucciones o indicaciones impartidas por el responsable del contrato o del teatro de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación. ▪ Falta o no utilización de los medios o elementos de seguridad necesarios, según las condiciones de seguridad y riesgos laborales establecidos para el Teatro. ▪ Abandono del servicio durante más de una semana. ▪ Reiteración en la no aportación del material ofertado como mejora. ▪ No aplicar, en su caso, las mejoras ofertadas por horas a favor de los Teatros. ▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato o del teatro de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
Faltas graves. Cumplimiento defectuoso del contrato. Cuando, al tiempo de la recepción, los suministros no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Faltas graves. Son faltas graves imputables a la empresa: a) No guardar la debida discreción de los asuntos que se conozcan en razón al contrato de asistencia prestado.