Definición de Fiduciario Sucesor

Fiduciario Sucesor tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 7.10 de este Contrato.
Fiduciario Sucesor tiene el significado que se le asigna en el Artículo 12.6 del presente.
Fiduciario Sucesor el Fiduciario descripto en el artículo 20 del presente contrato designado en reemplazo del Fiduciario Predecesor.

Examples of Fiduciario Sucesor in a sentence

  • El documento escrito que acredita la designación y aceptación del cargo por el Fiduciario Sucesor será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo bajo el presente.

  • Los gastos derivados de la renuncia, incluyendo los gastos relacionados con el nombramiento del Fiduciario Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la renuncia serán a cargo del Fiduciario, exclusivamente en los casos de renuncia sin “justa causa” declarada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por tribunal competente o declarada de común acuerdo, expresamente y por escrito entre las Partes.

  • Exclusivamente en el supuesto de remoción con “justa causa”, los gastos relacionados con la remoción, incluyendo los gastos relacionados con el nombramiento del Fiduciario Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la remoción, serán a exclusivo cargo del Fiduciario.

  • Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor en la forma prevista más adelante, la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente y la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor elegido en la forma prevista en el Artículo 12.6. del presente, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros.

  • El Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al Fiduciante y a los Tenedores a través de la publicación en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por los mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios del correspondiente Fideicomiso, con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos, renunciar sin “justa causa”, y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente a partir de la aceptación del cargo del Fiduciario Sucesor.

  • En caso de no designarse ningún Fiduciario Sucesor dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de renuncia o remoción del Fiduciario, el Fiduciario o cualquiera de los Tenedores podrán solicitar a un juez competente la designación de un Fiduciario Sucesor para que se desempeñe hasta que otro sea designado por los Tenedores en la forma prevista en el presente Artículo.

  • Cualquier Fiduciario Sucesor designado en tal forma por el juez competente será reemplazado en forma inmediata, y sin que medie ningún acto adicional, por el Fiduciario Sucesor designado por los Tenedores en la forma prevista en el presente Artículo.

  • En este supuesto, todos los gastos relacionados con el nombramiento del Fiduciario Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la renuncia serán a cargo del Fiduciante y en caso que este no los abonara serán a cargo Fideicomiso, y no podrá atribuirse responsabilidad alguna al Fiduciario por su renuncia.

  • En el caso que el Fiduciario Sucesor no pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, podrá solicitar al juez competente que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.

  • Serán a cargo del Fideicomiso los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor, salvo en los casos de renuncia sin justa causa descripta en el Artículo 12.4. y remoción con justa causa descripta en el Artículo 12.5., en cuyos casos los gastos de transferencia serán a cargo del Fiduciario.


More Definitions of Fiduciario Sucesor

Fiduciario Sucesor el Fiduciario designado en reemplazo del Fiduciario saliente,
Fiduciario Sucesor significa el fiduciario del Fideicomiso que sea designado por el Beneficiario, en un todo de acuerdo con el Articulo VII, a efectos de reemplazar y suceder al Fiduciario designado previamente. Fiduciante: tendrá el significado indicado en el encabezamiento.
Fiduciario Sucesor significa el fiduciario que resulte designado de conformidad con el Artículo 9.3. del presente. (xxv)“Flujo de Fondos de Obras” tiene el significado que se le asigna en los considerandos y se adjunta como Anexo 1.1. (xxv)
Fiduciario Sucesor tiene el significado que se le asigna en la Cláusula 16.3. FONDO: tiene el significado que se le asigna en el Considerando 1. del presente.
Fiduciario Sucesor tiene el significado que se le asigna en la cláusula 7.07 de este Contrato.

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