Definición de Gastos permanentes

Gastos permanentes los gastos que no varían en función directa de la actividad de la empresa y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro cubierto.
Gastos permanentes. Aquellos en los que debe continuar incurriendo, no obstante ocurrir un siniestro que signifique la interrupción del negocio, convirtiéndose en gastos improductivos.
Gastos permanentes. Los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad de la em- presa, debiendo ser soportadas por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.

Examples of Gastos permanentes in a sentence

  • La pérdida efectiva del Beneficio bruto, Gastos permanentes o Beneficio neto, según la modalidad pactada, debida a la disminución del Volumen de negocio y/o el aumento en los costes de explotación.


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Gastos permanentes. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio; arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación; las partes permanentes de gastos en servicios de profesionales independientes y primas de seguros; servicios bancarios y similares; publicidad, propaganda y relaciones públicas; las partes permanentes de gastos de suministros; otros servicios; gastos de personal; otras pérdidas en gestión corriente; gastos financieros (excepto pérdidas en valores negociables a corto plazo, pérdidas de créditos a corto plazo y diferencias negativas de cambio); dotaciones para amortizaciones; dotaciones a las provisiones (excepto las de existencias, para insolvencias de tráfico, para valores negociables a corto y largo plazo y para insolvencias de crédito a corto y largo plazo); así como cualquier otro gasto que por las especiales características del negocio tenga el carácter de permanente.
Gastos permanentes. Las cargas que no sufren variación en función directa de la actividad del establecimiento, debiendo ser soportadas por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.
Gastos permanentes. Los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad de la empresa, debiendo ser soportadas por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.

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  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

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  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Licitante La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

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  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

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