Definición de IGUALDAD

IGUALDAD. Se refiere a la garantía que debe otorgar el Estado a los ciudadanos que muestren interés de presentar una oferta de un bien o servicio que él mismo requiera, para que defina unas reglas de selección objetiva que les permita participar en condiciones que no generen privilegios para alguno de los participantes.
IGUALDAD. Es un principio mediante el cual todos los interesados en participar en un proceso de selección de contratistas se encuentran en idénticas condiciones y gozan de las mismas oportunidades, dándose preferencia solamente a la oferta más favorable, al interés público y a las necesidades de la Entidad. IMPREVISIÓN Esta teoría reconoce el derecho del contratista al restablecimiento de la ecuación contractual, cuando el cumplimiento de las prestaciones, por parte de este, se torna excesivamente oneroso, debido a hechos y circunstancias extraordinarias, que no son posibles de prever y ajenas a las partes, ocurridos con posterioridad a la celebración del contrato.
IGUALDAD. En virtud de este principio la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., dará el mismo trato a todas las personas que participen en el proceso contractual y, en consecuencia, todas tienen derecho a obtener iguales beneficios y obligaciones sin que pueda hacerse discriminación alguna en virtud de las personas.

Examples of IGUALDAD in a sentence

  • EN CASO DE EXISTIR IGUALDAD DE CONDICIONES, SE DARÁ PREFERENCIA A LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

  • SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.

  • MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

  • Cuando el proponente NO SUBSANE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA ENTIDAD, EN LA ETAPA EVALUATIVA, EN EL TÉRMINO PERENTORIO PREVISTO Y DADO EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODOS LOS PROPONENTES.

  • G LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CONDICIONES, PORQUE OBTUVIERON IGUAL RESULTADO EN LA EVALUACIÓN Y QUE DESEEN OBTENER PREFERENCIA EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN COMO CRITERIO DE DESEMPATE, DEBERÁN ACREDITAR QUE PERTENECEN AL SECTOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ENTREGANDO PARA TAL FIN, EL FORMATO DENOMINADO 7 CON LA MANIFESTACIÓN QUE INDICA SU ESTRATIFICACIÓN; SIN PREJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY Y 107 DE SU REGLAMENTO.


More Definitions of IGUALDAD

IGUALDAD. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
IGUALDAD. En virtud de este principio, CANAL CAPITAL dará el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
IGUALDAD. Es la búsqueda por la que los grupos de interés de la Caja reciban los servicios bajo las mismas condiciones.
IGUALDAD. El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar de los procesos de selección objetiva que adelante la UPIT en idénticas oportunidades respecto de los demás oferentes y de recibir el mismo tratamiento. Así las cosas, en los procesos de selección la UPIT no podrá establecer disposiciones discriminatorias o beneficiar con su comportamiento o el de sus servidores públicos o contratistas a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales definidas por el ordenamiento jurídico, como pueden ser aquellas en favor de comunidades y grupos específicos como Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres, organizaciones comunitarias, grupos étnicos, discapacitados, entre otros.
IGUALDAD. Aplicar los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto o a nivel general para todas y todos los seres humanos.
IGUALDAD. Es el derecho del interesado o proponente a participar en el proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros interesados o proponentes y a recibir el mismo tratamiento. EFICACIA: FONTUR deberá propender porque los procedimientos cumplan con su finalidad, removiendo los obstáculos puramente formales.
IGUALDAD. En los procesos contractuales se buscará que todas las personas que participen se encuentren en un plano de igualdad y por tanto reciban el mismo tratamiento y oportunidades. “Moralidad: Todas las actuaciones contractuales estarán inspiradas en los principios legales que dirigen y juzgan el comportamiento de la sociedad…”