Contract
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX – EMRESTREPO S.A. ESP.
La Junta Directiva de la Sociedad, en ejercicio de las facultades Legales Estatutarias y en especial la consagrada en el Capítulo IV, Artículos 34 y 35 de los Estatutos, y
CONSIDERANDO
Que la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., tiene como objeto la prestación de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, o las leyes que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, en toda la jurisdicción del Municipio xx Xxxxxxxx Xxxxx.
Que de conformidad con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios a que se refiere dicha ley, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la misma ley disponga otra cosa.
Que igualmente el artículo 32 de la ley 142 de 1994, dispone que en cuanto la Constitución Política o la ley dispongan otra cosa, los actos de todas las empresas de servicios públicos, entre ellos lo contratos, se regirán exclusivamente por las normas de del derecho privado.
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 242 de 2003, mediante la cual estableció algunas reglas contractuales a las cuales deben someterse las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que la sociedad “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., es una empresa
prestadora de los servicios públicos domiciliarios de Alcantarillado y Aseo y sus actividades complementarias e inherentes a los mismos, de carácter oficial, descentralizada del orden municipal, sometida al régimen jurídico previsto en la ley 142 de 1994, en particular a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20.
Que en el marco de las disposiciones citadas es necesario expedir el manual de contratación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., con el fin de lograr el
objetivo que persiguen tales normas, entre ellos la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que el manual de contratación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., integra elementos
como la caracterización, el procedimiento y la documentación soporte que permite estandarizar el proceso de contratación, bajo el marco normativo del artículo 32 de la ley 142 de 1994. Esta guía es una herramienta de trabajo fundamental para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., y de manera especial para aquellos encargados de adelantar los trámites que día a día exige este proceso.
Que el manual de contratación para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., está conformado
por seis capítulos, en los cuales se señalan los pasos para adelantar el proceso de
contratación de acuerdo con la normatividad vigente, así como los actores que intervienen en el desarrollo del mismo.
Que en este sentido es importante resaltar que solo con la acción coordinada y comprometida de todas y todos, se logrará la adquisición de bienes y servicios con la mayor racionalización y optimización de recursos contribuyendo de manera efectiva a la consecución de los objetivos y metas propuestas para el exitoso funcionamiento de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P.
Que por lo anterior expuesto,
RESUELVE:
Capítulo 1 GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ALCANCE DEL MANUAL: El presente Manual tiene por objeto integrar el sistema de normas que regirá la adquisición de bienes y servicios por parte de la EMPRESA en adelante EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., y desarrollará los
procedimientos que regirán dicha contratación, con sujeción a las disposiciones aplicables. Se excluye de este manual:
a. Las contrataciones laborales
b. Los contratos de empréstito
c. Los contratos de servicios públicos
d. Las afiliaciones
e. Los impuestos y contribuciones de carácter legal y las gremiales
f. Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, los que podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, selección y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, siempre y cuando no riñan con la ley colombiana.
g. Los contratos especiales de que trata el artículo 39 de la ley 142 de 1994, y los contratos que deban someterse a disposiciones legales especiales o con regímenes especiales, como los financieros.
h. Los contratos que se sometan a las normas especiales que expida la Comisión de la Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
ARTÍCULO SEGUNDO.- RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, el régimen jurídico de los contratos de la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
E.S.P. es de derecho privado.
Por consiguiente, todos los contratos, ordenes de servicios y convenios que celebre la
“EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., se rigen por lo dispuesto en este Manual y por lo que consagren para cada tipo de contrato, las normas del Código Civil y del Código de Comercio por lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 en lo pertinente.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a ciertos tipos de contratos, cuando así lo disponga la Constitución Política o la Ley de manera expresa.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este Manual se aplica a toda la actividad contractual, que celebre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., para el desarrollo de
su objeto social y del giro ordinario de los negocios sociales y en calidad de contratante, con excepción de los que deban someterse a disposiciones legales especiales, en concordancia con lo determinado en el artículo primero del presente manual de contratación.
ARTÍCULO 4°.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 44 de la ley 142 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos contractuales que adelante la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas para la contratación estatal en la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en todos los procesos de contratación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
E.S.P., deberán observarse los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y en particular los atinentes a la buena fe, planeación, igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, deber de selección objetiva, ecuación contractual, eficacia, interpretación de reglas contractuales, publicidad, responsabilidad, equidad, debido proceso y transparencia, conforme las definiciones que se adoptan a continuación:
Buena Fe: Rectitud y honradez en el trato y supone un criterio o manera de proceder a la cual las partes deben atenerse en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas y en la celebración, interpretación y ejecución de los negocios jurídicos, conforme este principio, los CONTRATISTAS, PROVEEDORES DE SERVICIOS y demás personas vinculadas contractualmente con la EMPRESA, deberán ejecutar los contratos no solamente de conformidad con el contenido literal de los mismos, sino cumpliendo todas las obligaciones, actividades y alcances que correspondan al respectivo contrato, conforme su naturaleza, la costumbre o los usos del comercio en cuanto a la respectiva clase de contrato de que se trate.
Planeación. En virtud de este principio se debe asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídicos si es del caso, requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la
conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto del contrato; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.
Igualdad: En virtud de este principio la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., dará el mismo trato
a todas las personas que participen en el proceso contractual y, en consecuencia, todas tienen derecho a obtener iguales beneficios y obligaciones sin que pueda hacerse discriminación alguna en virtud de las personas.
Moralidad: proceder de buena fe, actuar o conducirse con corrección y lealtad respecto de los demás, en una atmósfera saludable y no viciada por fraude o injusticia.
Eficiencia: Deberá lograrse la satisfacción y el cumplimiento de los fines de la contratación, con procesos y procedimientos orientados a la reducción de costos y a la prevención y la solución rápida y eficaz de las diferencias o situaciones litigiosas que llegasen a presentarse.
Economía: En la actividad contractual, las normas de procedimiento se utilizarán para agilizar las decisiones. Con este propósito se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas, y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., dará impulso oficioso
a las actuaciones. Se tendrá en cuenta que los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines de la contratación y una adecuada, continúa y eficiente prestación de los servicios públicos.
Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, y se impedirán las dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
Celeridad: En virtud de este principio la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., dará
impulso oficioso a todas las actuaciones, suprimirá los trámites innecesarios, y está obligada a considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
Imparcialidad: la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., deberá actuar de tal
forma que asegure y garantice los derechos de todas las personas que participen en el proceso contractual, sin ningún género de discriminación; por consiguiente deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ella.
Selección Objetiva: El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva, sin tener en cuenta intereses personales, individuales o subjetivos en la escogencia de los contratistas, buscando siempre escoger el ofrecimiento más favorable a los fines que persigue la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
E.S.P., con reglas claras que garanticen la libre concurrencia y la imparcialidad.
Ecuación Contractual: En los contratos se mantendrá la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de contratar, si dicha equivalencia o igualdad se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
Eficacia: Lograr el efecto que se desea o espera al contratar, fijando reglas claras y precisas.
Interpretación de las Reglas Contractuales: Las disipaciones del presente Manual deberán ser interpretada de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Los eventos que no se encuentren previstos expresamente en el presente manual se resolverán aplicando las reglas generales contenidas en la Ley 142 de 1994 o las disposiciones legales que resulten aplicables.
Publicidad: En virtud de este principio la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., dará a
conocer las decisiones que adopté en desarrollo de su actividad contractual, mediante comunicaciones dirigidas a los interesados.
Responsabilidad: Los servidores públicos y trabajadores oficiales responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que causen por razón de ellas.
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., y sus servidores y/o trabajadores responderán
cuando abran los procesos contractuales que regula este manual, sin haber elaborado previamente los términos de referencia, estudios de oportunidad y conveniencia, de prefactibilidad o factibilidad a que se refiere el artículo 25 del presente Manual. También serán responsables cuando los términos de referencia se hayan elaborado en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones subjetivas.
Equidad: El principio de equidad debe inspirar y gobernar los procesos contractuales, por ello cuando no exista norma especial para el caso concreto se aplicará la norma general con el fin de realizar la justicia.
Debido proceso: El debido proceso se seguirá en todas las actuaciones de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., tanto en los procesos de selección de contratistas, como en los procesos de imposición de sanciones a los mismos.
Transparencia: garantizar la imparcialidad, que los procedimientos que han de ser utilizados para la escogencia del proveedor del bien o servicio, serán claros y nítidos.
La contratación de la empresa se sujetará a los planes periódicos de Obras e inversiones establecidos, el plan estratégico o de gestión, a los objetivos y metas de éste y a las previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de la entidad.
En todo caso la empresa podrá celebrar los contratos que tengan como finalidad el desarrollo del objeto social directa o complementariamente o el cumplimiento de las funciones y actividades de la empresa.
Parágrafo: En el evento en que la adquisición de un bien o servicio no haya sido debidamente presupuestado, deberá ser notificado previamente al área financiera de la empresa con el fin de que se evalúen los efectos financieros y presupuestales del mismo. En este caso, el proceso de contratación solo se podrá iniciar una vez que se obtenga concepto favorable del área financiera y aprobación por parte de la gerencia general.
ARTÍCULO 6°.- COMPETENCIA: La competencia para contratar en nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., se encuentra en
cabeza de su Gerente General, quien podrá delegar su competencia para contratar y realizar los actos correspondientes a la misma y que le son propios de conformidad con los estatutos sociales y con aprobación del JUNTA DIRECTIVA, según sea el caso.
Parágrafo.- La delegación para contratar deberá ser mediante Acto Administrativo debidamente sustentado, sin consideración a su cuantía, siempre y únicamente cuando correspondan a la misión y a los objetivos.
Esta facultad comprenderá las etapas precontractual, contractual y post-contractual. No obstante, el gerente podrá reasumir su competencia en cualquier tiempo y revisar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones legales.
ARTÍCULO 7°.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Son capaces para contratar con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX
- EMRESTREPO S.A. E.S.P., las personas consideradas como tales por las disposiciones legales Vigentes.
Capítulo 2
REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 8°.- PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO: Para adelantar
los proyectos y celebrar contratos, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., deberá ajustarse a
sus programas anuales, a los objetivos y metas de estos, y a las previsiones de recursos establecidos en su presupuesto. En todo caso la empresa podrá celebrar los contratos que tengan como finalidad el desarrollo del objeto social o el cumplimiento de sus funciones.
Antes de iniciar cualquier proceso de contratación será indispensable contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, independientemente del monto de la contratación.
ARTÍCULO 9º.- FORMA DE LOS CONTRATOS: Todas las órdenes o contratos deberán constar por escrito.
ARTÍCULO 10°.- FORMALIDADES Y TIPOS DE CONTRATACIÓN: Según el objeto del
contrato se suscribirán órdenes de servicio, de trabajo o de compra cuando se trate de erogaciones desde un (1) SMMLV hasta Diez (10) SMMLV, las demás deberán formalizarse mediante contratos, de conformidad con las minutas elaboradas por la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX S.A. E.S.P” EMRESTREPO S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 11°.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN
En los procesos contractuales descritos en el capítulo tercero del presente manual de contratación, se deberán adjuntar como mínimo los siguientes documentos:
1. Cuando el contratista es personal Jurídica
a) Propuesta debidamente presentada.
b) Aportar certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a un mes; cuando se trate de consorcios o uniones temporales, el documento de conformación respectivo.
c) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante Legal.
d) El Registro Único de Identificación Tributaria (R.U.T.).
e) Constitución de las garantías exigidas.
f) Registro Único de proponentes
g) Certificado de responsables fiscales de la Contraloría General de la República
h) Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal de la persona jurídica (PROCURADURÍA).
i) Certificado de antecedentes judiciales – Policía Nacional
2. Cuando el contratista es persona Natural:
a) Propuesta debidamente presentada.
b) Hoja de vida con soportes de formación académica y experiencia laboral
c) Fotocopia Cédula de Ciudadanía
d) Fotocopia de la libreta militar (Si aplica)
e) Fotocopia de la tarjeta profesional
f) Certificado de antecedentes disciplinarios procuraduría general de la Nación
g) Últimos pagos de aportes a salud y pensión
h) Certificado de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
i) Certificado de antecedentes judiciales de la policía nacional
j) Constitución de las garantías exigidas.
3. Para los contratos que involucren el alquiler de vehículos se deberá exigir adicionalmente lo siguiente:
a) Fotocopia del SOAT
b) Fotocopia de la Licencia de Conducción.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
d) Fotocopia del Certificado de Análisis de Gases.
e) Certificación de la Revisión Técnico Mecánica.
Los demás requisitos que se consideren necesarios en cada caso para el buen desarrollo de la actividad contractual.
PARAGRAFO: De conformidad con lo establecido en articulo 93 y 94 del Decreto 019 de 2012, no será obligación la presentación del certificado Judicial de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, sin embargo estará a cargo de la persona encargada de contratación la verificación en línea en los registros de las bases de datos que se establezcan.
ARTÍCULO 12.- CLASES DE CONTRATOS: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., podrá
celebrar entre otros, los siguientes:
1. CONTRATO DE OBRA: Es aquel que se celebra para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago.
2. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Es aquel que se refiere a estudios de diagnóstico, prefactibilidad, factibilidad y viabilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, supervisión y control. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la prestación de servicios de interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría.
3. CONTRATO DE COMPRAVENTA: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida de llama precio.
4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es aquel que es celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la gestión, administración o funcionamiento de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO
S.A. E.S.P., que no puedan ser cumplidas con personal de planta.
5. CONTRATO DE SUMINISTRO: Es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
6. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es aquel en que las dos partes se obligan, la una, a conceder el uso goce de una cosa y, la otra, a pagar por éste un precio determinado.
7. CONTRATO DE SEGUROS: Es aquel por medio del cual una persona jurídica, denominada aseguradora, asume los riesgos a los que están expuestos los bienes de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., para lo cual se compromete a pagar determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro en el evento de presentarse el siniestro, a cambio del pago de una suma de dinero llamada prima.
8. CONTRATO DE LICENCIA DE USO: La licencia de uso es aquella por la cual el titular de una marca (licenciante) coopera con otra empresa (licenciataria) a fin de ampliar las actividades de producción y distribución de productos portadores de la correspondiente marca. En esta relación contractual el licenciante otorga autorización al licenciatario para aplicar la marca y utilizarla en los correspondientes productos, es decir le cede el derecho al uso de la marca.
9. CONTRATO DE ARRIENDO FINANCIERO (Leasing): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento, bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará.
10. CONTRATO DE TRANSPORTE En el contrato de transporte una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro en el plazo fijado, por determinado medio, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se trata de un contrato consensual. En el caso del transporte de cosas el transportador está obligado a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba (se presume que están en buen estado salvo constancia en contrato). En el caso del transporte de personas la obligación del transportador consiste en conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.
11. CONTRATO DE MUTUO El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cierta cantidad de cosas fungibles (por ejemplo dinero) con el cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, y el mutuario, salvo pacto expreso en contrato, deberá pagarle al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero, o del valor de las cosas recibidas en mutuo.
Capítulo 3 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 13°.- REGISTRO DE PROVEEDORES: Las personas interesadas en ofrecer bienes o en prestar servicios a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., deberán inscribirse en el registro de proveedores de bienes y/o servicios de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
E.S.P., y mantener actualizada dicha inscripción. Para ser registrado, el interesado deberá diligenciar en su totalidad el formato que disponga la entidad.
Los proveedores de bienes y/o servicios que hayan tenido relación comercial con la
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., quedaran inscritos de manera automática, sin perjuicio de que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., pueda solicitar su
actualización, o la remisión de documentos adicionales.
ARTÍCULO 14°.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: El
procedimiento sólo podrá iniciarse por quien tenga la facultad de contratar, una vez se verifique la existencia de recursos presupuestales y disponga de la justificación necesaria para definir los elementos básicos del contrato, o de los estudios de oportunidad y conveniencia cuando haya lugar a estos.
ARTÍCULO 15°.- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS: Para definir la
modalidad de selección del contratista, se tendrá como base el presupuesto estimado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., incluyendo los impuestos xx xxx.
Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud, única, privada o pública de ofertas o cotizaciones, las que se formularán según las normas que se establecen a continuación:
1. Solicitud de Única Oferta.
2. Solicitud Privada de Ofertas.
3. Solicitud Pública de Ofertas.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las solicitudes de oferta que realice la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P. no la obligan a celebrar el contrato correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la forma y procedimiento de selección del contratista, para los contratos que excedan su cuantía de más de CIEN (100) SMMLV, se deberá contar con aprobación de la Junta Directiva de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO TERCERO.- En virtud de lo señalado en el literal “d” del artículo 1.3.5.3 de la Resolución CRA - 151 de 2001, La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., utilizará procesos
que estimulen la concurrencia de oferentes para aquellos contratos cuyo plazo de ejecución superen cinco años. En estos casos, se podrá acudir a la solicitud pública o privada de ofertas dependiendo de la cuantía del contrato a celebrar, teniendo en cuenta las reglas que fija este manual para ese efecto.
ARTÍCULO 16°.- SOLICITUD DE ÚNICA OFERTA: Podrá seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización, oferta o propuesta y sin requerimiento de términos de referencia, para los siguientes casos:
1. Cuando la cuantía sea inferior o igual a la suma equivalente en dinero a (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2.- Cuando después de formular una solicitud privada, no se reciba manifestación de interés o ninguna de las recibidas cumpla con lo exigido en los documentos de solicitud de ofertas.
3.- En los casos de urgencia manifiesta; pero en los contratos en que se invoque esta causal no podrán celebrarse por plazos superiores a seis (6) meses.
4.- Cuando se trate de contratos conexos, complementarios, dependientes e inherentes al objeto de otro contrato.
5.- Los convenios o contratos interadministrativos, convenios de cooperación con entidades públicas, privadas u organismos internacionales.
6.- Si de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los Bienes o Servicios, o se trata de trabajos o servicios que sólo puedan encomendarse a determinada persona.
7.- Contratos de prestación de servicios personales, de capacitación, profesionales o una Persona determinada, esto es, que se celebren en consideración a las calidades personales y profesionales del Contratista.
8.- Cuando se trate de Contratos para el desarrollo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, Contratos para la actualización, ampliación o modificación de Software o la adquisición de licencias de uso, Contratos de Telecomunicaciones y Contratos mercadeo o de Publicidad.
9.- Cuando se trate de la adquisición o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial realizado por entidad adscrita o afiliada a la lonja de propiedad raíz; de Permuta o dación en pago de bienes muebles, comodato y arrendamiento de inmuebles.
10.- Operaciones de crédito público o asimilados, para el manejo de la deuda y sus conexas.
11.- Prestación de servicios de salud. 12.- Compra y venta de agua en bloque.
13.- Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario, previo acto
administrativo motivado por el gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P.
14.- La realización de obras o la prestación de servicios con una junta de acción comunal, fundación, u organización comunitaria de naturaleza similar, previa demostración de idoneidad.
15. -Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial.
16.- En cuanto a los contratos de obra, se establece que los maestros de obra o técnicos constructores solo podrán contratar cuando la cuantía de los contratos no superen los treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A partir de éste monto se exigirá para la ejecución del contrato un profesional idóneo.
En los casos previstos en el presente artículo, deberá existir la justificación escrita y firmada por el gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., mediante la cual
aplica determinada causal de solicitud de única oferta o cotización, y deberán tenerse como referencia los precios xxx xxxxxxx o las evaluaciones económicas efectuadas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO.- Se deberá efectuar la solicitud de oferta única por escrito en donde se especifiquen los parámetros mínimos requeridos. La oferta deberá presentarse por escrito.
ARTÍCULO 17°.- SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS: Se solicitarán por lo menos dos
(2) ofertas o cotizaciones, sin necesidad de publicación en la página Web, que deben ser presentadas de conformidad con lo establecido la solicitud realizada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., en la cual se establecerán las respectivas reglas de participación en los siguientes casos:
a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a ciento un y un (101) SMMLV e inferior a doscientos (200) SMMLV incluido el IVA.
No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones no se presenta sino un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX S.A. E.S.P” EMRESTREPO S.A. E.S.P.,
se podrá contratar con éste.
b) Igualmente se podrá acudir a la solicitud privada de ofertas cuando después de formular una solicitud pública no se presente oferta alguna o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de solicitud de oferta.
PARÁGRAFO.- La invitación para presentar propuesta será por escrito y deberá contener la información de donde podrán consultarse los términos de referencia. La oferta deberá también presentarse por escrito.
ARTÍCULO 18 °.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS: El trámite de
selección a través de Solicitud Privada de Ofertas, se efectuara de acuerdo a lo siguiente:
1. El gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., seleccionará, de acuerdo a lo establecido en el presente manual las personas o entidades a las cuales se les elevará la solicitud para presentación de oferta.
2. Se obtendrá el Certificado de Disponibilidad presupuestal, con el cual se respalda el procedimiento de contratación.
3. Con base en los estudios de oportunidad y conveniencia, el profesional encargado de contratación, proyectará para la firma del gerente las respectivas solicitudes, las cuales deberán establecer los requisitos generales, particulares, condiciones y términos que regularán el trámite del procedimiento de contratación.
4. Recibidas las ofertas el funcionario encargado de contratación procederá a realizar un cuadro comparativo y con base en el mismo recomendará a la Gerencia la oferta que en su concepto más, se adecue a los intereses y necesidades de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P.
5. Se adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con las formalidades y protocolos que corresponda
ARTÍCULO 19°.- SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS: Cuando el valor estimado del contrato sea superior doscientos un (201) SMMLV incluido el IVA, se formulará invitación pública a presentar ofertas mediante aviso publicado en la página web con por lo menos cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de entrega de propuestas, lo cual se aplicará igualmente cuando se presenten modificaciones a los términos de referencia.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación.
Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en la invitación.
PARÁGRAFO TERCERO.- La invitación para presentar una propuesta será por escrito y deberá contener la información sobre la dirección de la página web donde podrán consultarse los términos de referencia. Los invitados podrán formular observaciones a los términos de referencia en el término que se determine en cada caso. La oferta deberá presentarse por escrito y allegarse a las dependencias de la EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
E.S.P., dentro del plazo establecido para tal fin, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A.
E.S.P., publicará en su página web u otros medios de comunicación el informe de evaluación y la decisión sobre la adjudicación.
Los oferentes podrán realizar observaciones a las evaluaciones en el término que se determine en cada caso.
ARTÍCULO 20°.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS: El trámite de
selección a través de Solicitud Pública de Ofertas, se efectuara de acuerdo a lo siguiente:
1. Se elaborarán los estudios de oportunidad y conveniencia, diseños, planos, proyectos y documentos para la contratación que sean del caso, con la debida antelación a la iniciación del procedimiento
2. Se obtendrá el Certificado de Disponibilidad presupuestal, con el cual se respalda el procedimiento de contratación.
3. En los términos de referencia o Documentos de Solicitud de Ofertas que se adopten en la Empresa, se establecerán los requisitos generales, particulares condiciones y términos que regularán el trámite del procedimiento de contratación.
4. La invitación a contratar, será publicada en la página por una sola vez, señalando las condiciones tanto técnicas como económicas de la contratación y el lugar, fecha y hora en donde se deben allegar las respectivas propuestas.
5. Una vez allegadas las propuestas el Comité de contratación, hará la evaluación de las ofertas y presentará un informe, en el que señalará la propuesta que más se ajusté a los intereses de la empresa, para lo cual tendrá como marco de referencia los precios xxx xxxxxxx, los estudios que sobre el tema se hayan efectuado o, con base en las condiciones y términos de la solicitud de oferta o invitación.
6. El resultado de dicha evaluación será publicado en la página Web u otros medios de comunicación de la Empresa.
7. Se podrá desestimar por inconvenientes todas las propuestas, cancelar en cualquier momento el proceso de contratación, adjudicar en todo o en parte a uno o a varios proponentes, cuando el objeto sea divisible.
8. Se adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con las formalidades y protocolos que correspondan.
ARTÍCULO 21.- COMITÉ DE REVISIÓN DE TERMINOS DE REFERENCIA Y
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS: Cuando la complejidad del contrato así lo amerite, EL GERENTE, de la entidad podrá crear con los funcionarios de la entidad, asesores o consultores externos, que estime necesarios, un comité para la realización, revisión y evaluación de términos de referencia con el fin de establecer y precisar cuál es la (s) propuesta (s) más favorable (s) a recomendar para la eventual contratación.
ARTÍCULO 22: CRITERIO DE DESEMPATE: Ante la igualdad de condiciones de las propuestas, en términos de servicios, calidad, valor y capacidad de respuesta frente a los requerimientos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., se preferirán a los
proveedores con quienes se tengan experiencias satisfactorias en el pasado y/o que gocen de mayor reconocimiento en el mercado, la decisión no será basada en el precio sino en el mayor beneficio que obtenga EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P.
Capítulo 4 PÓLIZAS Y GARANTÍAS
ARTICULO 23. Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que se deban constituir se consignarán en las condiciones y términos de la invitación para presentar oferta y se estipularán en el respectivo contrato de acuerdo con su naturaleza, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., las garantías exigidas, las cuales deberán ser otorgadas por entidades debidamente legalizadas y reconocidas en Colombia.
Las Garantías exigidas serán las siguientes:
1. Póliza de buen manejo del anticipo: siempre debe solicitarse al proveedor o contratista a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., cuando se otorgue un anticipo. El cubrimiento de la póliza debe ser del 100% de la suma entregada como anticipo y debe constituirse por un tiempo equivalente a la duración de la contratación y 3 meses más.
2. Póliza de cumplimiento: siempre debe solicitarse al proveedor o contratista a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., en los contratos, órdenes de compra o servicios con cuantías iguales o superiores a
(15) SMMLV. El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 30% del valor de la contratación más IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración de los mismos y 3 meses más.
3. Póliza de estabilidad de obra: siempre debe solicitarse al proveedor o contratista de obra civil a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., en los contratos con cuantías superiores a (60) SMMLV. El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 30% del valor del contrato más IVA y debe constituirse por un tiempo de 3 a 5 años contados a partir de la fecha de entrega de la obra.
4. Póliza de salarios y prestaciones sociales: siempre debe solicitarse al proveedor o contratista a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., en las contrataciones que impliquen poner personal a disposición de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., dentro de sus instalaciones y ello
pueda implicar un riesgo laboral para la Empresa. El cubrimiento de la póliza deber ser equivalente al 10% del valor de la contratación más IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración del mismo y 3 años más.
5. Póliza de calidad: siempre debe solicitarse al proveedor o contratista a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., cuando no se pueda determinar de manera inmediata, al recibir los bienes o servicios si estos cumplen con las condiciones pactadas. El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 30% del valor del contrato, orden de compra o servicio, más IVA y debe constituirse por un tiempo de 1 año contado a partir de la fecha de entrega del bien o realización del servicio.
6. Póliza de responsabilidad civil extracontractual: siempre debe solicitarse al proveedor o contratista a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., en los contratos u órdenes de servicio de obra y/o cuando se pueda causar daño a terceras personas en virtud de la ejecución de la contratación. El cubrimiento de la póliza debe ser equivalente al 30% del valor de la contratación más IVA y debe constituirse por un tiempo igual a la duración de la misma y 3 meses más.
PARAGRAFO: PRIMERO: Cuando en la negociación se pacta el pago contra entrega del bien prometido en venta, no es obligatorio exigir la constitución de las pólizas citadas, excepto la de Calidad.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las compañías aseguradoras que emitan las pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la ley para la expedición de pólizas y deben estar legalmente constituidas.
Garantías | Consultoría | Compra y alquiler de equipos | Construcción |
Buen manejo de anticipo 100% del valor total anticipado Vigencia: Plazo del contrato y 3 meses adicionales | X | X | X |
Cumplimiento 30% del valor total del contrato Vigencia: Plazo del contrato y 3 meses adicionales | X | X | X |
Salarios y Prestaciones Sociales Entre el 5% y el 20% del valor total del contrato según su naturaleza Vigencia: Plazo del contrato y 36 meses adicionales | X | X (Si Hay Operario) | X |
Calidad y Estabilidad 30% del valor total del contrato Vigencia: Plazo del contrato y 36 meses adicionales | X (Calidad de Servicio) | X (Calidad) | X (Calidad de Obra) |
Responsabilidad Civil Extracontractual 30% del valor total del contrato Vigencia: Plazo del contrato y 3 meses adicionales | X | ||
Seriedad de la oferta 10% del valor total propuesto Vigencia: 3 meses contados a partir del cierre de la invitación | X | X | X |
ARTÍCULO 24°.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener indemne a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P. de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista, o del personal contratado por este.
ARTÍCULO 25°.- APROBACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Antes del
inicio de la ejecución del contrato, la entidad contratante aprobará la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 26°.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RELATIVAS A MANTENER LA SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA: Una vez iniciada la
ejecución del contrato, si el contratista incumple las obligaciones de obtener la ampliación de la garantía, o de obtener su renovación, o de restablecer su valor o de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo, sometiéndose al régimen de sanciones reguladas en la Ley 80 de 1993, en los casos que proceda.
Capítulo 5
ANTICIPOS A CONTRATISTAS Y PROVEEDORES
ARTÍCULO 27: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., podrá autorizar el
pago de anticipos a contratistas, proveedores, según las necesidades a solicitud de los mismos.
Los anticipos deben legalizarse dos semanas después de entregado el dinero o de acuerdo a lo estipulado en el contrato y para el cierre del ejercicio contable debe quedar legalizado dentro del mismo año.
PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier caso el anticipo a la entrega del bien o servicio no podrá superar el 50% antes de IVA de la orden de compra, de servicio o del contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todo anticipo a contratistas o proveedores requiere la constitución de pólizas de buen manejo del anticipo, que cumplan con las características establecidas en el artículo 22 del presente manual de contratación.
PARAGRAFO TERCERO: Los anticipos deben quedar establecidos dentro del contrato, orden de compra u orden de servicio.
Capítulo 6 DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28°.- CONTRATOS EN LOS CUALES DEBEN PACTARSE CLAUSULAS EXCEPCIONALES: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P. de conformidad con el
artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, pactará cláusulas excepcionales al derecho común, así:
1. En los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, siempre que su objeto, de no ser cumplido en la forma pactada, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo o la reducción en los niveles de calidad exigidos por las autoridades competentes según la Ley. (Resolución XXX 000 de 2001, artículo 1.3.3.1).
Como criterio para la inclusión de la cláusula, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., deberá
tener en cuenta la existencia de precedentes en los cuales el incumplimiento de contratos de similar naturaleza ha conducido a la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo o a la reducción en los niveles de calidad exigido por las autoridades competentes.
2. En los contratos en los cuales, por solicitud de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., lo haya autorizado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en forma expresa y previa a su celebración. (Resolución XXX 000 de 2001, artículo 1.3.3.3).
ARTÍCULO 29°.- PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: Los contratos se
perfeccionarán con la firma de las partes, o, si fuese el caso, con el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley. Para su legalización se requerirá de la aprobación de las garantías respectivas por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ALCANTARILLADO Y ASEO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P.
Las órdenes de compra o servicio se perfeccionarán con la firma del ordenador del gasto y deberán tener la aprobación de las garantías exigidas para el contrato según sea el caso.
El desarrollo de la ejecución del contrato, deberá constar en las respectivas Actas según corresponda o sea del caso, a saber: Iniciación, recibo parcial, suspensión temporal, reiniciación, cambio de especificaciones, revisión de precios, mayores o menores cantidades de obra o de suministro o de servicios, ampliación de plazos y/o de valor, entrega y recibo final y liquidación, las cuales serán aprobadas por quien tenga a su cargo la Supervisión del contrato u orden y/o por el Gerente General o su delegado, según sea el caso.
PARÁGRAFO.- El Contratista contará con un término no superior a cinco (5) días hábiles para allegar las correspondientes garantías.
ARTÍCULO 30°.- RÉGIMEN LEGAL AMBIENTAL: Los contratos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., deberán incluir una cláusula donde conste la obligatoriedad de los contratistas de cumplir con la legislación ambiental involucrada, supeditando la ejecución de todo tipo de obra o actividad que implique intervención sobre el medio ambiente a la previa obtención de las licencias, permisos o autorizaciones que sea necesario tramitar ante la autoridad ambiental competente, así como de elaborar y ejecutar el respectivo Plan de Manejo Ambiental de manera participativa.
ARTÍCULO 31°.-DESIGNACION DE SUPERVISION: La designación, si es del caso, se realizará mediante comunicación o memorando suscrito por el Gerente General o su delegado, previa la subscripción del Acta de Iniciación.
La supervisión es la labor que desarrolla la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., a través del
funcionario designado, con el fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus contratistas. El supervisor representa los intereses de La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., como tal, no podrá eximir al contratista de ninguna de las obligaciones emanadas del contrato vigilado.
Cuando las circunstancias lo ameriten, además del supervisor, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., podrá contratar una interventoría externa.
PARÁGRAFO: El Funcionario que ejerza la supervisión de un contrato será responsable civil, penal, fiscal y disciplinariamente por fallas en el desempeño de sus funciones, sin que ello exima de la responsabilidad atribuible al contratista.
ARTÍCULO 32.- MODIFICACIONES DE CONTRATO: Los contratos podrán adicionarse y/o prorrogarse, mediante modificaciones que constarán por escrito. Los contratos podrán adicionarse hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y su plazo será prorrogable cuando exista plena justificación. Así mismo para la adición de contratos se requerirá disponibilidad presupuestal, suscripción de modificación al contrato, ampliación de pólizas y demás requisitos establecidos en el presente manual de contratación.
ARTÍCULO 33°.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS: Los contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.
En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
ARTÍCULO 34°.- AUTORIZACIÓN GERENTE: La Junta Directiva otorga al gerente autorización plena para celebrar convenios ínter-administrativos cualquiera sea su naturaleza y cuantía exentos de cualquier procedimiento. A criterio de la Gerencia y de acuerdo al objeto de lo convenido, La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., podrá exigir póliza
que garantice el cumplimento del mismo. La autorización debe estar de manera general en los estatutos.
ARTÍCULO 35°.-CONTRATACIÓN EN LEY DE GARANTÍAS: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX -
EMRESTREPO S.A. E.S.P., encontrándose en régimen excepcional y de coyuntura política xx xxx de garantías generado para asegurar la igualdad de condiciones de los competidores y la transparencia de los procesos electorales, determina un tratamiento especial y temporal de toda la actividad contractual, dándose aplicación al procedimiento enmarcado en el artículo 860 del código de comercio.
PARAGRAFO: Cuando la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., determine que la
adquisición de algún insumo esencial para la prestación del servicio se realice por contratación directa, y que mientras se adelanta el trámite de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio puede verse suspendido o gravemente afectado el servicio a su cargo, para evitar esta emergencia puede acudir a la contratación directa, pues se encontraría dentro de la excepción a la prohibición por causa de la sanidad y del mantenimiento del orden público en su elemento de salubridad, esenciales a la organización del Estado.
ARTÍCULO 36°.-VIGENCIA: el presente manual rige a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y deroga las disposiciones que sean contrarias y anteriores.
ARTÍCULO 37°.- DEROGATORIA Y VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, por tanto, se constituye en el único Manual, estatuto o reglamento de contratación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO Y ALCANTARILLADO XX
XXXXXXXX - EMRESTREPO S.A. E.S.P., y rige a partir de su publicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en las instalación de EMRESTREPO S.A. ESP. A los veintidós (22) días del mes xx Xxxxx del 2016.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente Junta Directiva
XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal