Renta Particular Condiciones Generales
Renta Particular Condiciones Generales
POLIZA DE SEGURO XX XXXXX PARTICULAR CONDICIONES GENERALES
La presente póliza podrá ser comercializada a través del canal Fuerza de Ventas establecidos en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Res. SBS N° 2996-2010, sus modificatorias o norma que la sustituya en tanto el marco regulatorio lo permita.
1. DEFINICIONES:
a) Asegurado: Persona natural a quien le corresponderá el pago de una renta mensual. El nombre del Asegurado figura en las Condiciones Particulares.
b) Beneficiario de la renta: Es la persona natural (o personas naturales) designada(s) por el Asegurado en las condiciones particulares de la presente póliza, a quien se le reconoce el derecho de recibir una pensión en caso de fallecimiento del Asegurado por el monto establecido en las Condiciones Particulares. El nombre del Beneficiario figura en las Condiciones Particulares y su designación es explícita.
c) Contratante: Es la personal natural o persona jurídica que contrata la presente póliza y a quien le corresponde el pago de la prima única.
d) Exclusiones: Se refiere a todas las circunstancias y/o causas no cubiertas por el seguro.
e) Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza.
f) La Aseguradora: Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
g) Período diferido xx xxxxx: Número de año(s) que el Asegurado decide posponer el inicio del pago de su renta mensual.
h) Póliza: Es el documento emitido por la Aseguradora que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Aseguradora y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada, esto es, cláusulas adicionales, solicitud del seguro y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato, esto es los endosos respectivos. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y éstas prevalecen sobre las generales.
i) Prima: Es el valor determinado por la Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas.
j) Prima Única: Es el precio de este seguro, el cual debe ser pagado en un único pago, al momento de la contratación de la póliza, por el Contratante para que se otorguen las coberturas pactadas.
k) Renta: Denominado también Pensión, es el importe mensual que será pagado de manera temporal o vitalicia de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
l) Renta Diferida: Modalidad xx xxxxx que incluye un período diferido mayor o igual a un (1) año y cuyo pago de la renta mensual empieza una vez finalizado el (los) año(s) diferido(s).
m) Renta Inmediata: Modalidad xx xxxxx que no incluye período diferido, es decir, la renta mensual se paga desde el mes en que el Contratante paga la prima única.
n)Suma Asegurada: Es el monto indicado en las Condiciones Particulares que será pagado al Asegurado en vida o al Beneficiario de la renta -según se indique en las Condiciones Particulares-, en caso ocurra el fallecimiento del Asegurado cubierto bajo los términos de la póliza.
o)Temporalidad: Es el número de años en que se pagarán las rentas cuando no son vitalicias.
p)Impuesto a la renta: En el caso de que el Asegurado haya optado por una Renta Temporal, se aplicará el impuesto a la renta correspondiente. Asimismo, en caso se trate de una renta vitalicia y la prima única que genera la renta no tenga su origen en el trabajo personal del Asegurado, la renta vitalicia mensual otorgada por la Aseguradora se encontrará afecta del impuesto correspondiente.
2. OBJETO DEL SEGURO:
El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Asegurado o el Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida.
Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.
3. COBERTURAS:
- Renta Mensual:
La Aseguradora pagará al propio Asegurado una renta mensual, de acuerdo al importe, la moneda y desde la fecha establecida en las condiciones particulares de la presente póliza. El Asegurado indicará en la solicitud de seguro el tipo xx xxxxx de su elección, el cual puede ser:
a) Renta Vitalicia Mensual: En este caso, la Aseguradora pagará al propio Asegurado una renta mensual vitalicia por el importe establecido en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta el fallecimiento del Asegurado.
b) Renta Temporal Mensual: En este caso, la Aseguradora pagará al propio Asegurado una renta mensual temporal por el número de años pactado y por el importe establecido en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta la fecha establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Mensual: En este caso, la Aseguradora pagará al propio Asegurado una Renta Temporal Mensual por el número de años pactado y por el importe establecido en las Condiciones Particulares y finalizado dicho período una Renta vitalicia Mensual pagadero hasta el fallecimiento del Asegurado. La Renta Vitalicia Mensual será en términos monetarios un porcentaje de la Renta Temporal mensual.
Asimismo, al fallecimiento del Xxxxxxxxx, la Aseguradora pagará una:
- Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx, las cuales pueden ser:
a) Renta Vitalicia Mensual: En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, la Aseguradora pagará al (a los) Beneficiario(s) xx xxxxx designados de manera explícita por el Asegurado en la póliza, la renta vitalicia
mensual establecida en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta el fallecimiento del Beneficiario correspondiente. Este beneficio solo es aplicable si el Asegurado en la presente póliza optó por una Renta mensual vitalicia, por lo que no es aplicable en los casos donde el Asegurado optó por una renta temporal mensual.
Si el Asegurado optó por una Renta Inmediata, la pensión mensual al (a los) beneficiarios xx xxxxx se realizará una vez se declare y certifique el fallecimiento del Xxxxxxxxx.
Si el Asegurado optó por una Renta Diferida, y el fallecimiento del Asegurado ocurre antes del fin del período diferido, los Beneficiarios xx xxxxx pueden solicitar un adelanto o repacto de pensión conforme lo señalado en el artículo 8° del presente condicionado general o, respetar la fecha de inicio de pago establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Renta Temporal Mensual: En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al (a los) Beneficiario(s) xx xxxxx designados de manera explícita por el Asegurado en la póliza, la renta temporal mensual establecida en las Condiciones Particulares, que se pagará hasta la fecha establecida en las Condiciones Particulares o hasta el límite de edad establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Para los literales a) y b) previstos en los párrafos precedentes, el tipo xx xxxxx se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y se pagarán siempre que el Beneficiario xx Xxxxx se encuentre con vida a la fecha de fallecimiento del Asegurado.
Mediante este seguro la Aseguradora se compromete, según lo estipulado previamente, a entregar al asegurado o a sus beneficiarios una renta periódica, vitalicia o temporal, de acuerdo al tipo xx xxxxx de su elección.
Queda establecido que la Renta Mensual a los Beneficiarios de la Renta no es una cobertura indemnizatoria como consecuencia del fallecimiento del Asegurado, sino que dicha cobertura se encuentra supeditada o diferida a la fecha que ocurra el fallecimiento del Xxxxxxxxx.
La Aseguradora podrá otorgar coberturas adicionales de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
4. EXCLUSIONES:
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de la siguiente causa:
a) Si el fallecimiento del Asegurado se produce por un acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización de alguna cobertura adicional en caso la tuviera.
En el caso de pensiones que le hubiera correspondido al beneficiario incriminado, la Aseguradora calculará el valor actual de las rentas que le hubiese tocado a dicho beneficiario. Para el cálculo del valor
actual, se utilizará la tasa de venta indicada en las Condiciones Particulares. Este importe será entregado a los herederos legales del Asegurado. La pérdida de la pensión se producirá en la fecha en que se dicte sentencia condenatoria, salvo en caso de flagrante delito, en cuyo caso, no se otorgará pensión alguna al Beneficiario.
5. CELEBRACIÓN, INICIO Y DURACION DEL SEGURO
El presente contrato de seguro queda celebrado por el solo acuerdo entre el Contratante y La Aseguradora, no obstante ello, el inicio de las coberturas contratadas estará condicionado al pago de la prima única establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Una vez contratada la presente póliza permanecerá vigente hasta la muerte del Asegurado o del último de los Beneficiarios de la renta, si los hubiera. Ninguna de las partes podrá resolver de forma unilateral y sin expresión de causa al presente contrato.
6. INICIO DE PAGO DE LA RENTA MENSUAL:
Es el mes en que comienza el primer pago de la renta mensual y que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. En el caso de la Renta Inmediata, el mes de inicio de pago coincide con el mes de inicio de vigencia de la póliza. En el caso de una Renta Diferida, el mes de inicio de pago empezará una vez culminan los años diferidos que el Asegurado escogió al contratar la póliza y que se indican en las Condiciones Particulares.
No se pagarán de manera simultánea rentas al Asegurado y a sus Beneficiarios. En caso se paguen rentas al Asegurado con posterioridad a la fecha de fallecimiento (por tener como modalidad de pago xx xxxxx el depósito en cuenta bancaria o mediante carta poder), la Aseguradora procederá a descontar las rentas indebidamente pagadas a los Beneficiarios de la renta.
7. MONEDA:
La moneda que regirá la presente póliza se acuerda de manera voluntaria y será expresada en las Condiciones Particulares de la presente póliza. La moneda elegida para el pago de las rentas podrá ser:
a) Nominal: El importe de la renta que paga la Aseguradora es constante en el tiempo.
b) Ajustada: El importe de la renta que paga la Aseguradora se ajusta en función al factor de ajuste y periodicidad explícitamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Soles Indexado por Inflación: El importe de la renta que paga la Aseguradora se otorgará en soles y se reajustará de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el tipo de moneda elegida para el pago de las rentas así como el factor de ajuste en caso corresponda tienen carácter irrevocable.
8. REPACTO DE PENSION:
En caso xx Xxxxxx Diferidas, el Asegurado, sus Beneficiarios de la renta (al fallecimiento del Asegurado) y la Aseguradora podrán repactar de mutuo acuerdo un anticipo de la fecha de los pagos de la renta mensual, reduciendo el período diferido y por consiguiente adelantando el inicio del pago de las rentas mensuales.
En ese sentido, la solicitud de repacto debe ser presentada formalmente por el Asegurado o los Beneficiarios de la renta (al fallecimiento del Asegurado), lo que conllevará a que la Aseguradora realice un recálculo modificando el importe de la renta mensual asignada al Asegurado y a todos los Beneficiarios de la renta. El Asegurado o los Beneficiarios de la renta (al fallecimiento del Asegurado) podrán aceptar o rechazar por escrito el recálculo presentado por la Aseguradora.
En caso de rechazo por escrito del recálculo presentado o a falta de respuesta a la propuesta presentada por la Aseguradora en el plazo previsto en la propuesta, se mantendrá la fecha de inicio de pago de las rentas mensuales vigentes antes de presentada la solicitud de repacto. En caso se aceptara por escrito el recálculo presentado, la Aseguradora emitirá un endoso de póliza indicando la nueva fecha de pago de las rentas mensuales, así como los nuevos importes xx xxxxx que correspondan al Asegurado y sus Beneficiarios de la renta. Dicho endoso, deberá ser firmado por el Asegurado o por los Beneficiarios xx xxxxx (al fallecimiento del Asegurado) obligatoriamente antes de su entrada en vigencia.
En caso se trate de una Renta temporal, el endoso por el repacto de la pensión incluirá además de la nueva fecha de inicio de pago de las rentas y los nuevos importes de las mismas, la nueva fecha de fin de vigencia de la póliza.
9. DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA:
El Beneficiario de la renta es la persona natural que recibirá el pago de las rentas mensuales una vez ocurrido el fallecimiento del Asegurado (en el caso de las Rentas Inmediatas) y en la fecha establecida en las Condiciones Particulares de la póliza (en el caso de las Rentas Diferidas). El Asegurado designará a los Beneficiarios de la Renta al momento de llenar la solicitud de seguro.
Si el Asegurado no designa Beneficiarios de la Renta, el pago de la renta mensual termina con el fallecimiento del Asegurado.
El cambio de un Beneficiario de la renta, el ingreso de uno nuevo o la exclusión de un Beneficiario de la renta existente, originará que la Aseguradora realice un recálculo modificando el importe de la renta mensual asignada al Asegurado y a todos los Beneficiarios de la renta. El Asegurado podrá aceptar o rechazar por escrito el recálculo presentado por la Aseguradora. La Aseguradora podrá limitar, en las Condiciones Particulares de la póliza, la cantidad de cambios de beneficiarios durante la vigencia de la póliza.
En caso de rechazo por escrito del recálculo presentado o falta de respuesta a la propuesta presentada por la Aseguradora en el plazo previsto en la propuesta, se mantendrán las condiciones de la póliza vigentes antes de presentada la solicitud de cambio, inclusión o exclusión de Beneficiarios de la renta. En caso de aceptar por escrito el recálculo presentado, la Aseguradora emitirá un endoso de póliza indicando la fecha de ingreso de los nuevos Beneficiarios de la renta, la exclusión de Beneficiarios, así como los nuevos importes xx xxxxx que corresponden al Asegurado y sus beneficiarios xx xxxxx. Dicho endoso, deberá ser firmado por el Asegurado obligatoriamente antes de su entrada en vigencia.
10. CAUSALES DE TERMINACION DE LA COBERTURA Y NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:
10.1 El contrato de seguro termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna en los siguientes
supuestos:
a) Al fallecimiento del Asegurado si no existiesen beneficiarios con derecho a renta, o
b) Hasta la extinción del derecho a renta del último de los Beneficiarios de la renta, en caso los haya declarado.
10.2 La nulidad supone la ineficacia total del contrato de seguro y desde el momento de su celebración.
El contrato de seguro es nulo en el siguiente supuesto:
a) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
En caso de nulidad, la Aseguradora procederá a devolver el monto total de la prima menos las rentas pagadas.
11. PRIMA:
El precio de este seguro será una prima única, la cual deberá ser pagada una sola vez y por adelantado por el contratante y tiene el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sea abonada en el tiempo y forma establecida en las condiciones particulares.
El seguro no contempla el pago deducibles, franquicias, coaseguros y similares a cargo del COONTRATANTE y/o ASEGURADO.
12. EDAD:
Podrá ingresar como Asegurado bajo la presente póliza cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad. La comprobación y/o acreditación de la edad del Asegurado o de los Beneficiarios de la renta podrá efectuarse en cualquier momento, mediante documento oficial.
Si se comprueba inexactitud en la edad del Asegurado y/o los Beneficiarios xx xxxxx, la Aseguradora efectuará un recálculo de todas las rentas no pagadas considerando la edad real del Asegurado y/o los Beneficiarios de la renta.
13. IMPORTE DE LAS RENTAS:
El importe de las rentas a los que se refiere la presente póliza se encuentra indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y su pago no podrá fraccionarse ni adelantarse. Con cargo a la prima única estipulada en la presente póliza solo se otorgarán los beneficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio de lo convenido en cláusulas adicionales a esta.
Las rentas para los Beneficiarios de la renta, en caso hayan sido declarados en la póliza, serán equivalentes a un porcentaje de la renta temporal o renta vitalicia del Asegurado (según corresponda a cada beneficiario),. El porcentaje de pensión de cada beneficiario será determinado por el Asegurado y estará consignado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
En caso de las rentas de los beneficiarios, la obligación de la Aseguradora alcanza como máximo al 100% de la pensión mensual acordada para el Asegurado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
En el caso de una Renta Temporal o Renta Vitalicia, si el Asegurado no declarase Beneficiarios de la renta, el pago de la renta culmina al fallecimiento del mismo. En ese sentido, los Fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago xx xxxxx no devengada, no constituyen herencia.
14. PAGO DE LAS RENTAS:
El pago de las rentas a los que se obliga la Aseguradora de acuerdo a la presente póliza se realizará de acuerdo a la modalidad de pago que el Asegurado elija entre las modalidades ofrecidas por la Aseguradora al momento de efectuar la solicitud de seguro.
El pago de las rentas a los Beneficiarios de la renta se efectuará bajo los mismos períodos de pago y procedimientos que se realizaba para el Asegurado una vez que la Aseguradora verifique la condición del (de los) beneficiario(s) xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar un cambio en la modalidad de pago de la renta.
Las rentas de Beneficiarios de la renta menores de edad o incapacitados legalmente se depositarán en cuenta bancaria según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.
15. VERIFICACION DE LA SUPERVIVENCIA:
La Aseguradora podrá solicitar al Asegurado y/o Beneficiarios de la renta, que acrediten su condición de supervivencia como requisito para el pago de las pensiones. Esta acreditación se realizará en las fechas que la Aseguradora informe y se realizará mediante la presentación de un Certificado de Supervivencia emitido por la Policía Nacional del Perú o por la Aseguradora. En caso que el Asegurado o los Beneficiarios de la renta no cumplan con acreditar su supervivencia en la forma y fecha establecida, la Aseguradora suspenderá el pago de la renta hasta que se cumpla con ese requisito.
Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora podrá constatar la supervivencia del Asegurado o Beneficiario de la renta cuando lo considere conveniente.
16. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO
Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a
abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio.
En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta
(30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
16.2 Renta Mensual al Asegurado: Llegado la fecha de inicio de la Renta Temporal o de la Renta Vitalicia (según corresponda) y que se indica en las Condiciones Particulares de la presente póliza, la Aseguradora efectuará el pago de la renta mensual directamente al Asegurado, de acuerdo a la modalidad de pago que éste elija entre las modalidades que ofrezca la Aseguradora al momento del llenado de la solicitud de seguro. El pago de la renta mensual se realizará dentro de la última semana de cada mes. Asimismo, en caso la renta mensual se encuentre afecto al impuesto a la renta según lo definido en el literal p) del Artículo 1° del presente condicionado general, le corresponderá a la Aseguradora efectuar la correspondiente retención.
17. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
Los Beneficiarios de la renta perderán el derecho a ser indemnizados, quedando la Aseguradora relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
En caso que exista más de un Beneficiario de la renta, la actuación dolosa o engañosa de uno no afectará el derecho de los demás beneficiarios, salvo que éste actúe debidamente facultado en representación de éstos.
18. XXXXXX, RECLAMOS Y DENUNCIAS:
El Contratante, Asegurado y los Beneficiarios de la renta podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
Del mismo modo, el Contratante, Asegurado y los Beneficiarios de la renta, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoria del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
19. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Contratante, Asegurado y el Beneficiario de la renta, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, – ubicada en Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx N° 307, Piso 9 – San Xxxxxx, Lima, Teléfono 00-0000000 y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.
20. INDISPUTABILIDAD:
Esta póliza será indisputable, es decir, la Aseguradora no podrá invocar reticencia o falsa declaración, una vez que haya transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha de celebración del contrato, excepto en los casos que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.
21. IRREVOCABILIDAD:
Ninguna de las partes podrá resolver de forma de forma unilateral y sin expresión de causa el presente contrato.
Esta póliza permanecerá vigente hasta la muerte del Asegurado o del último de los Beneficiarios de la renta, si los hubiera.
22. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones entre la Aseguradora y el Contratante y/o Asegurado deberán realizarse por escrito o a través del correo electrónico que se señala en la solicitud de seguro.
Para los efectos del presente contrato la Aseguradora, el Contratante y el Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares, en donde se notificaran válidamente los avisos y comunicaciones físicas en general.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio o de correo electrónico, deberán comunicar tal hecho a la Aseguradora por escrito. Todo cambio de domicilio o de correo electrónico que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
23. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio o controversia, desavenencia, reclamación o denuncia resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes
El Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario puede(n) pactar con la Aseguradora someter cualquier diferencia que guarde relación con el contrato de seguro, a la jurisdicción arbitral, luego de producido el siniestro y siempre que el monto reclamado por el Asegurado fuese igual o superior a 20 UIT.
24. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por la Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
25. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Contratante/Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de la Aseguradora, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Aseguradora utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, la Aseguradora utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Contratante/Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Contratante reconoce y acepta que la Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Contratante/Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Contratante decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la Aseguradora.
Conforme x xxx, el Contratante/Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.