Definición de Moneda extranjera

Moneda extranjera significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante;
Moneda extranjera significa cualquier moneda diferente de la Moneda del país del Contratante.
Moneda extranjera significa cualquier moneda diferente a la moneda del país del Prestatario; (j) “CGC” significa Condiciones Generales del Contrato; (k) “Gobierno” significa el Gobierno del país del Prestatario; (l) “Moneda local” significa la moneda del país del Prestatario;

Examples of Moneda extranjera in a sentence

  • Artículo Descripción Precio total1 Moneda extranjera Moneda nacional Total Lista No. 1.

  • Total en Moneda extranjera Señores: Presente.- Por medio del presente alcanzamos la relación de: 1 2 3 Red de distribución de repuestos: 1 2 3 _______________________________ Firma y Sello del Representante Legal (Nombres y Apellidos del Representante legal de la empresa), identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .....................

  • Moneda extranjera Cualquier moneda distinta al euro, permitida conforme a las disposiciones y reglamentos aplicables y que ha sido indicada en la oferta.

  • Divisas: Moneda extranjera manejada en comercios Adquiridos para la prestación del servicio motivo de este Convenio.

  • Moneda extranjera: A las divisas (con curso legal en el país de su emisión y libre convertibilidad), cuya equivalencia en Moneda Nacional se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en los mercados internacionales y al tipo de cambio del día en que se haga el pago o la compensación y liquidación con el Emisor de la Tarjeta.


More Definitions of Moneda extranjera

Moneda extranjera significa cualquier moneda diferente a la moneda local;
Moneda extranjera significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (h) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (i) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (j) “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (l) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (m) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (n) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. (p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios. (q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
Moneda extranjera es la moneda en que sea pagadera una parte (o la totalidad) del Precio del Contrato, sin incluir la Moneda Local. 1.1.4.7 “Certificado de Pago Provisional” significa un certificado de pago emitido con arreglo a la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago], que no sea el Certificado de Pago Final. 1.1.4.8 “Moneda Local” es la moneda del País. 1.1.4.9 “Certificado de Pago” es un certificado de pago emitido en virtud de la Cláusula 14 [Precio Contractual y Pago]. 1.1.4.10 “Monto Provisional” significa una suma (si procede) especificada como tal en el Contrato para la ejecución de cualquier parte de las Obras, el suministro de Equipos o Materiales o la prestación de servicios en virtud de la SubCláusula 13.5 [Montos Provisionales]. 1.1.4.11 “Monto Retenido” significa los montos acumulados que retenga el Contratante con arreglo a la SubCláusula 14.3 [Solicitud de Certificados de Pago Provisionales] y pague en virtud de la SubCláusula 14.9 [Pago del Monto Retenido]. 1.1.4.12 “Declaración” es una declaración que presenta el Contratista como parte de una solicitud de un certificado de pago, en virtud de la Cláusula 14 [Precio del Contrato y Pago].
Moneda extranjera. Significa dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.
Moneda extranjera significa cualquier moneda que no sea la de la República del Paraguay; e) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; f) “Gobierno” significa el gobierno de la República del Paraguay; g) “Xxxxxx xxxxxxxx” xxxxxxxxx xx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; h) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture o consorcio) formados por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas, e “Integrantes” significa todas estas firmas; i) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; j) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; “Personal extranjero” significa las personas que al momento de ser contratadas tuvieran su domicilio fuera del Paraguay; “Personal nacional” significa las personas que al momento de ser contratadas tuvieran su domicilio en el Paraguay, y “Personal clave” significa el personal a que se hace referencia en la subcláusula 4.2 a) de las CGC; k) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; l) “Servicios” significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; m) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.7 de las CGC, y n) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o el Subconsultor.
Moneda extranjera significa cualquier moneda diferente a la moneda del país del Prestatario;
Moneda extranjera. Es la moneda de curso legal en un Estado distinto al peruano.