Definición de Operaciones Principales

Operaciones Principales son los servicios relacionados con el cobro de la Tarifa Única de Uso Aeroportuario (TUUA), servicio de salvamento y extinción de incendios (SEI), Seguridad, Servicios de Aterrizaje y Despegue y Servicio de Estacionamiento de Aeronaves, descritos en el Numeral 0) xxx Xxxxx 0 del presente Contrato. La responsabilidad por la ejecución de las Operaciones Principales corresponde al CONCESIONARIO el que podrá realizarlo con personal propio o a través de la subcontratación de terceros. En éste último caso, se deberá tener en cuenta las limitaciones establecidas en la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil.
Operaciones Principales son los servicios de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI), Seguridad, Circuito Cerrado de Televisión, Servicios de Aterrizaje y Despegue, Servicio de Estacionamiento de Aeronaves y Puente de Embarque, descritos en el Anexo 5 del presente Contrato. Las Operaciones Principales sólo podrán ser realizadas por el CONCESIONARIO.
Operaciones Principales son los servicios en relación a la Tarifa Única de Uso Aeroportuario (TUUA), Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento de Aeronaves y Puentes de Abordaje, descritos en el Numeral 1.1 del Anexo 5 del presente Contrato. La responsabilidad por la ejecución de las Operaciones Principales corresponde al CONCESIONARIO.

Examples of Operaciones Principales in a sentence

  • En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos.

  • El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria.

  • El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida5” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.

  • El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida2” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales, sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.

  • El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida4” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.

  • El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato y bajo los conocimientos, know-how, pericia y experiencia que le serán proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría.

  • El CONCESIONARIO determinará a su discreción las Tarifas que cobrará por las Operaciones Principales y por las Operaciones Secundarias que preste y otras con relación a las operaciones de los Aeropuertos, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Anexo 6 o aquellas que sean establecidas para ser aplicadas a Servicios Aeroportuarios que, no prestándose en la actualidad, sean prestados en el futuro durante la Vigencia de la Concesión.

  • El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida3” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales, sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.

  • Operador Aeroportuario Operaciones Principales Operaciones Secundarías.

  • El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida5" deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales, sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.


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Operaciones Principales son los servicios relacionados con el cobro de la Tarifa Única de Uso Aeroportuario (TUUA), servicio de salvamento y extinción de incendios (SEI), Seguridad, Servicios de Aterrizaje y Despegue y Servicio de Estacionamiento de Aeronaves, descritos en el Numeral 0) xxx Xxxxx 0 del presente Contrato. La responsabilidad por la ejecución de las Operaciones Principales corresponde al CONCESIONARIO el que podrá realizarlo con personal propio o a través de la subcontratación de terceros.
Operaciones Principales son los servicios de Aterrizaje y Despegue, Servicio de Estacionamiento de Aeronaves y Uso de Terminal de Pasajeros descritos en el Anexo 5 del presente Contrato. Las Operaciones Principales sólo podrán ser realizadas por el CONCESIONARIO.
Operaciones Principales son los servicios de Aterrizaje y Despegue, Servicio de Estacionamiento de Aeronaves, Ayudas Luminosas, Puente de Embarque y Uso de Terminal de Pasajeros según el Anexo 3. Las Operaciones Principales sólo podrán ser realizadas por el Operador Principal y estarán sujetos a las Tarifas Máximas.
Operaciones Principales son los servicios relacionados con el cobro del TUUA, Salvamento y Extinción de Incendios (SEI), Seguridad, Circuito Cerrado de Televisión, Servicios de Aterrizaje y Despegue, Servicio de Estacionamiento de Aeronaves, descritos en el Anexo 5 del presente Contrato. Las Operaciones Principales sólo podrán ser realizadas por el CONCESIONARIO con personal propio, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales sean prestadas, permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.

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  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Observaciones este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Instrucciones Favor de calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según considere.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Fuente Elaboración propia

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Participaciones significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.