Definición de Pagaré

Pagaré significa el pagaré o los pagarés, de tipo causal, que suscriba y entregue el Estado a la orden del Acreditante, únicamente para documentar cada Disposición del Crédito, así como su obligación de pagar la suma principal e intereses en los términos de dicho documento y el presente Contrato. Lo anterior, en términos sustancialmente similares al documento que se adjunta como Anexo [●] al presente Contrato. El o los Pagarés que suscriba el Estado no serán negociables, se considerarán de tipo causal y tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las de este Contrato.]2
Pagaré. Significa el documento que deberá(n) emitir EL(LOS) CLIENTE(S) a favor de APAP al momento en que EL(LOS) CLIENTE(S) acepte(n) y firme(n) en todas sus partes el presente Contrato.
Pagaré. Significa el pagaré o los pagarés, de tipo causal, que suscriba y entregue el Estado a la orden del Banco, únicamente para documentar las Disposiciones, así como su obligación de pagar al Banco la suma principal de la Disposición correspondiente en los términos de dicho documento y el presente Contrato. Lo anterior, en términos sustancialmente similares al documento que se adjunta como Anexo F al presente Contrato. El o los Pagarés que suscriba el Estado se considerarán de tipo causal y tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la LGTOC y las de este Contrato.

Examples of Pagaré in a sentence

  • Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Pagaré, el Suscriptor se somete de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad Morelia, Michoacán o en la Ciudad de México, a elección del actor, y expresamente renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por otra causa.

  • El Acreditado dispondrá del Crédito, en una única disposición, precisamente en la fecha de firma de este Contrato, mediante la suscripción de un Pagaré a la orden de Crédito Familiar consignando el monto del Crédito, aceptando que el medio de manifestación indubitable de su voluntad para la disposición del Crédito, será su firma autógrafa plasmada en el Contrato, la Carátula y el Pagaré.

  • Este Pagaré se suscribe y será regido por, e interpretado de conformidad con, las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y no podrá ser cedido a gobiernos de otras naciones o sociedades o particulares extranjeros de conformidad con la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El capital será pagadero al término fijado en cada Pagaré y los intereses serán computados sobre los saldos insolutos aplicables a cada Pagaré, y pagaderos sin requerimiento cada mes, a partir del día ( ) del mes del año dos ( ) en las oficinas de APAP en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) cuota de intereses en la fecha estipulada, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las facilidades de pago acordadas, haciéndose exigible el crédito que por el presente contrato se otorga.

  • El Pagaré no podrá tener vencimiento posterior a la Fecha de Vencimiento.


More Definitions of Pagaré

Pagaré. Significa el presente pagaré.
Pagaré. Documento por el cual una persona física o moral (librador) se obliga a pagar incondicionalmente una suma de dinero a otra persona determinada, a la orden de ésta o al portador, a la vista o en una fecha determinada.
Pagaré significa el título valor en blanco con su respectiva carta de instrucciones que debe ser suscrito por las Partes, en virtud del presente Contrato.
Pagaré el título que firma el Prestatario como soporte de la obligación obtenida en virtud del Contrato.
Pagaré significa cada uno de los pagarés suscritos por el Acreditado que documenten cada una de las Disposiciones del Crédito y que deberán ser suscritos para ejercer cada Disposición.]4
Pagaré. Significa el título de crédito que suscribirá el Cliente, para documentar el desembolso del financiamiento, el cual deberá suscribirse por el Monto del Crédito, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
Pagaré significa el pagaré o los pagarés, de tipo causal, que suscriba y entregue el Acreditado a la orden del Acreditante, únicamente para documentar cada Disposición del Crédito, así como su obligación de pagar la suma principal e intereses en los términos de dicho documento y el presente Contrato. Lo anterior, en términos sustancialmente similares al documento que se adjunta como Anexo “D” al presente Contrato y sujetándose a lo establecido en el Anexo “C” y en la Cláusula Décima del presente Contrato. El o los Pagarés que suscriba el Acreditado no serán negociables, se considerarán de tipo causal y tendrán las características establecidas en el artículo 170 de la LGTOC y las de este Contrato.]16