Definición de Precio de Ejercicio

Precio de Ejercicio significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar, o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo).
Precio de Ejercicio significa el valor o precio del Subyacente pactado por las Partes.
Precio de Ejercicio significa el precio pagadero por cada ER Adicional vendida y transferida, según se especifica en el ERPA. “Fecha esperada de inicio del Programa de ER” significa la fecha en la que se prevé que tendrá lugar la puesta en marcha del Programa de ER, de conformidad con el ERPA.

Examples of Precio de Ejercicio in a sentence

  • El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 2 decimales, debido a que el precio de cotización de los warrants en el mercado secundario es con 2 decimales.

  • PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente (cesta de subyacentes), y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrants tendrá derecho a compra el activo subyacente en la Fecha de Ejercicio.

  • Para los put warrants: Importe de Liquidación Unitario = Ratio * Max [(PE-PL),0] Donde: PE: Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio.

  • Un Contrato de Opción de Venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre de la Acción que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.

  • Un Contrato de Opción de Compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al Precio de Cierre de la Acción que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.

  • Donde: PE: Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio.

  • Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del contrato en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Vencidos o Ejercidos.

  • Los Turbo Warrants, tanto Call como Put, se emitirán con un Precio de Ejercicio sustancialmente inferior (Turbo Warrants Call) o superior (Turbo Warrants Put) al precio de cotización del Activo Subyacente en la Fecha de Emisión del warrant correspondiente.

  • Los Turbo warrants Put son activos financieros que incorporan un derecho, pero no la obligación a obtener un pago igual al valor absoluto de la diferencia negativa que existiere a vencimiento entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera, tal y como se detalla a continuación.

  • En la Fecha de Liquidación los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos.


More Definitions of Precio de Ejercicio

Precio de Ejercicio. Es el precio o valor que el titular de la Opción deberá entregar al otorgante de la Opción, o recibir de éste, en caso decida ejercer su derecho de compra o venta de la Opción, según corresponda.
Precio de Ejercicio el importe que deba pagar el Beneficiario a Grupo Repsol YPF por las Acciones de la Compañía sobre las que ejercite la Opción, el cual será calculado en los términos que a continuación se detallan: • “Valor de la acción”: será el resultante de la siguiente fórmula (Valor Total de la Compañía * Indice) +/- Resultados Acumulados - Dividendos +/- Variaciones de Capital Número total de acciones (Acciones emitidas en circulación (fully diluted, según definición de Acciones) donde el • “Registration Rights Agreement”: un contrato de derechos de registro entre Repsol YPF S.A. y el Comprador y ciertas entidades financieras para la ejecución del “Registration Satement” derivado de la normativa bursátil en Nueva York (USA), en relación con las acciones (y ADSs) abarcadas por el presente Contrato y por el Contrato de Segunda Opción. • “Resultados Acumulados”: los resultados acumulados de la Compañía, siempre y cuando los mismos provengan de ganancias o pérdidas según corresponda, obtenidas por la Compañía con posterioridad a la firma del presente Contrato y deduciendo de los mismos el importe que la Compañía debiera abonar en concepto de impuesto a las ganancias. A los efectos del cálculo de los resultados acumulados se tomará el resultado de cada ejercicio contable cerrado con posterioridad a la fecha del presente Contrato según el mismo surge de cada uno de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios aprobados por la Compañía (deduciéndose la incidencia del impuesto a las ganancias) y, para cualquier ejercicio que se encuentre en curso a la Fecha de Ejercicio, se sumará el resultado provisorio para el ejercicio en curso que figurase en el informe elaborado por la gerencia de administración y finanzas de la Compañía y elevado al Directorio (deduciéndose la incidencia del impuesto a las ganancias), todo ello sin duplicación. A los efectos de esta definición, los estados contables aprobados por la Compañía son los como tal aprobados sin considerar las posibles salvedades o excepciones o limitaciones al alcance de la opinión que pudiera contener la opinión de los auditores sobre tales estados contables, excepto en el caso de que tales salvedades, excepciones o limitaciones tuvieran un impacto en Resultados que estuviera cuantificado por el auditor en dicha opinión, en cuyo caso las mismas serán tenidas en cuenta hasta el importe allí indicado por el auditor. • “Vendors Loan”: contrato de financiación suscrito por las Partes en fecha 21 de febrero de 2008...
Precio de Ejercicio significa el precio que convengan las Partes que deberá pagarse a cambio de una unidad del Activo Subyacente objeto de una Operación de Opción.
Precio de Ejercicio significa, a efectos de las Operaciones de Opciones, el precio especificado en la Confirmación, al que el comprador/vendedor de la Opción pactan, comprar/vender el subyacente de la Opción en la Fecha de Ejercicio. En las Opciones de Compra que se liquiden por la entrega de importes, el Comprador deberá abonar al Vendedor de la Opción el Precio de Ejercicio al ejercitar su derecho de opción para que éste le entregue el subyacente o el importe de la Divisa CALL o Divisa de Compra objeto de la Opción Compra. En las Opciones de Venta que se liquiden por la entrega de importes, el Vendedor de la Opción deberá abonar al Comprador el Precio de Ejercicio, cuando el Comprador de la Opción ejercite su derecho de opción, y siempre que éste le entregue el subyacente o el importe de la Divisa PUT o Divisa de Venta objeto de la Opción de Venta. En las Opciones de Divisas, Precio de Ejercicio es el Tipo de Cambio especificado en la Confirmación, al cual se cambia el Par de Divisas en la Fecha de Ejercicio.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Precio Significa el importe consignado en la oferta.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.