Definición de Registro de Usuario

Registro de Usuario significa el proceso por el cual un Usuario No Registrado procede a completar satisfactoriamente el procedimiento de inscripción en el Sitio, obteniendo un Nombre de Usuario y una Contraseña, los que lo habilitarán para acceder a ciertos y determinados Contenidos y para utilizar ciertos y determinados servicios disponibles en el Sitio.
Registro de Usuario. El proceso por el cual un Visitante procede a completar satisfactoriamente el procedimiento de inscripción en el Sitio, habilitándolo para acceder a ciertos y determinados contenidos y para utilizar los servicios disponibles en el Sitio.

Examples of Registro de Usuario in a sentence

  • Entre otras podrá: • Contrastar y verificar los datos del Participante • Suspender o cancelar la inscripción del Participante en el Registro de Usuario, en las situaciones que se especifican en este contrato.

  • Solo el Participante que tenga acceso a su Registro de Usuario, tendrá acceso a su Cuenta de Juego y podrá realizar las siguientes operaciones: • Consultas: El Participante podrá realizar, en tiempo real, consultas en la Cuenta de Juego de todos los movimientos anotados en su Cuenta de Juego y de las operaciones que las han originado, en el último año natural como mínimo.

  • El Registro de Usuario estará a disposición del Participante titular de mismo en todo momento, siempre que esté activo y se identifique con su login y contraseña auténticos.

  • El Participante podrá realizar: • Consultas: El Participante, a través del Registro de Usuario, podrá realizar, en tiempo real, consultas de sus datos de registro y del Contrato de Juego.

  • En ese caso EL OPERADOR desbloqueará dicha inscripción desde el momento de su comunicación, quedando disponibles para el Participante los accesos a su Registro de Usuario y a la Cuenta de Juego vinculada.

  • El Usuario se obliga a que toda la información que proporcione a INTERFACTOR, ya sea a través del Sitio (en formularios de Registro de Usuario u otro medio suministrado por INTERFACTOR), y/o de otros medios que INTERFACTOR haya definido con el Usuario (email, correo, telefónicamente, entre otros), debe ser veraz, fidedigna y comprobable y en la medida que le sea presentada en el sitio se responsabiliza de ella solo por el hecho de aceptarla o confirmarla.

  • Cuando alguno de los datos del Registro de Usuario sufra alguna modificación, el Participante estará obligado a modificarlos desde su propio Registro de Usuario de la plataforma de apuestas de EL OPERADOR.

  • Así mismo EL OPERADOR suspenderá de forma cautelar dicha inscripción en los casos siguientes: • Por negarse a facilitar a EL OPERADOR la documentación necesaria para verificar los datos introducidos por el Participante en su Registro de Usuario.

  • Durante la vigencia del Contrato de Juego EL OPERADOR está obligado a: • EL OPERADOR conservará el Contrato de Juego por un plazo seis años desde la cancelación del Registro de Usuario y adoptará todas las medidas necesarias para la protección de los datos del Participante.

  • En tales casos, se entenderá que el Contrato, la Cuenta Usuario y el Registro de Usuario han expirado desde el momento en que Facturedo así lo notifique al Usuario mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada por éste.

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  • Registro Plan Inversión del Anticipo aprobado por la interventoría Tiempo o frecuencia: El tiempo máximo para presentar el plan de inversión del anticipo será de 5 días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase 2. Actividad C12. Cronograma de Amortización del Anticipo Roles y responsabilidades: Contratista: presentar el Cronograma de Amortización del Anticipo, expresado en pesos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase 2. La presentación del cronograma de amortización del anticipo deberá estructurarse cumpliendo lo establecido en los TCC y Anexos. Interventor: revisar y aprobar el Cronograma de Amortización del Anticipo presentado por el contratista, que debe ser expresado en pesos. El interventor realizará el control del plazo máximo para la amortización del anticipo, de acuerdo con lo establecido en los TCC y Anexos. En el evento que el Contratista de Obra no de cumplimiento a la presente obligación, el Interventor deberá aplicar lo previsto en el contrato para este tipo de incumplimientos, e informar oficial y oportunamente al Patrimonio Autónomo y al FFIE. El interventor solo aprobará el pago del anticipo una vez se cumpla con la aprobación del Plan de inversión y del cronograma de amortización del anticipo. Supervisión UG FFIE: recibir de la Interventoría el Cronograma de Amortización del Anticipo aprobado y realizar observaciones para ajustes en el evento que se requieran.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Objeto Colaboración entre ambas instituciones para gestionar las actividades y mantenimiento del Enclave Arqueológico de Castellón Alto y de la Necrópolis Ibérica de Tútugi. De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G. Y de otra, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, en virtud de nombramiento en el pleno celebrado el 11 xx xxxxx de 2011, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), con CIF. P- 1808400-D. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y, a tal efecto, I.-Antecedentes. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Asegurado Titular o "Adherente".

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.