Definición de Reglamento de Adquisiciones

Reglamento de Adquisiciones significa el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios bajo el Financiamiento de Proyectos de Inversión”, como se define en el Acuerdo xx Xxxxxxxx.
Reglamento de Adquisiciones significa, a los efectos del párrafo 85 del Apéndice a las Condiciones Generales, el «Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios bajo Financiamiento de Proyectos de Inversión» con fecha 1 de julio de 2016.

Examples of Reglamento de Adquisiciones in a sentence

  • Será causa de rescisión de contrato cuando el Proveedor por causas imputables a él incumpla con alguna de las obligaciones pactadas en el mismo instrumento, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo previsto en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.

  • Se entienden conferidas a favor del COMITÉ todas las facultades previstas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Aguascalientes en vigor.

  • Para la evaluación de las propuestas se utilizará el método de evaluación binario de conformidad con el artículo 37 numeral 3 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.

  • El Municipio de Aguascalientes adquiere la obligación de cumplir las presentes BASES y ANEXOS en todos sus términos y respetar los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Aguascalientes, el Código Municipal y las demás disposiciones administrativas.

  • El Proveedor quedará obligado ante la contratante a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, de la calidad de los servicios y, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, y en el artículo 140 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.

  • Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características el porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate, de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.

  • La recepción de los bienes o servicios adquiridos deberá formularse por parte del área requirente de conformidad con el Artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxx y 58 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.

  • Con fundamento en el Artículo 166 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, los licitantes adjudicados que no cumplan con las obligaciones a su cargo en los plazos pactados en el contrato, serán sancionados con una pena convencional de un 2.0% semanal sobre el valor total de los bienes no suministrados y un atraso a partir de la fecha de vencimiento en los plazos pactados hasta su total cumplimiento.

  • En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la fecha fijada.

  • Indicar el nombre de la Persona Física y/o Moral, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no nos encontramos en ninguno de los supuestos que señala el artículo 49 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.

Related to Reglamento de Adquisiciones

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.