Definición de Suplentes

Suplentes el Alcalde Presidente, en la convocatoria del proceso selectivo, podrá designar suplentes de todos los miembros del tribunal, en los mismos términos que para su nombramiento. 7.2.–Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del tribunal se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página seb municipal. 7.3.–Abstención y recusaciones: los componentes del tribunal calificador, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. 7.4.–Constitución y actuación: el tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 7.5.–El tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
Suplentes. Cada Departamento ▇▇▇▇▇ mediante Orden ▇▇▇▇▇ de su titular nombrará como mínimo un/a titular y un/a suplente. - Vocal titular con función de asesoramiento jurídico: el jefe/a del Servicio de Contratación. Suplentes: indistintamente el jefe/a de cualquiera de las Secciones del Servicio de Contratación. - Vocal titular con función de control económico-presupuestario: el jefe/a del Servicio de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas. Suplentes: indistintamente, un/a técnico/a superior con función de control económico- presupuestario del Servicio de Fiscalización. - Secretario/a titular: el jefe/a de la Sección del Servicio de Contratación encargado de la tramitación del expediente de adjudicación del asunto a tratar. Suplentes: indistintamente, el jefe/a de cualquiera de las otras Secciones del Servicio de Contratación o un/a Técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa funcionarios/as o asesores/as especializados que resulten necesarios según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz pero sin voto. Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa Central de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada momento.
Suplentes. Los tenientes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por el orden de su nombramiento.

Examples of Suplentes in a sentence

  • Al Representante Legal Principal y a sus Suplentes, designados en los términos del numeral décimo de este documento, se les otorgan a cada uno y por separado, entre otras, amplias facultades para suscribir y ejecutar el contrato de XXXXXXX que fuese adjudicado y la escritura pública de constituci6n de la sociedad aquí prometida.

  • De ser necesario, se requerirá de los "Suplentes de Adjudicación", una renovación o ampliación en el plazo de sus garantías de ofertas hasta tanto no se finiquite la contratación.

  • Suplentes: indistintamente la persona responsable de la jefatura de cualquiera de las Secciones del Servicio con competencias en materia de tramitación de expedientes de contratación del Departamento ▇▇▇▇▇ promotor del contrato o persona titular de cualquier puesto de técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.

  • Suplentes: indistintamente la persona responsable de la Subdirección General de Función Pública o jefatura del Servicio competente en materia de contratación del Departamento ▇▇▇▇▇ de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

  • En el mismo dictamen deberá quedar constancia de cual o cuales empresas, en orden de méritos podrán ser consideradas "Suplentes de Adjudicación”.


More Definitions of Suplentes

Suplentes. En caso de ausencia de los miembros tribunal, el alcalde podrá nombrar a los suplentes que los sustituyan. Una vez comenzadas las pruebas selectivas será suficiente con la exposición en los locales donde se celebren estas y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y web municipal (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇) Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal. Los/as aspirantes deberán presentarse para realizar cada ejercicio provistos de DNI, o documento acreditativo de su personalidad, y también con los medios materiales adecuados que sean necesarios para la práctica de aquellos. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerirles en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes. En todos los casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. Y deberán tener una titulación igual o superior a la plaza convocada. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presente y para tomar los acuerdos necesarios, en todo lo previsto en estas bases. Para los efectos de percepción de dietas por asistencias por parte de los miembros concurrentes a las sesiones que celebre el tribunal calificador, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el citado art. 23 de la Ley 40/2015. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes, los que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, los cuales colaborarán con el órgano de selección.
Suplentes. Se designarán en cada reunión. A efectos de citación se establecen como domicilios, respecti- vamente; para UGT: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇; para FE- MECO: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ . Polígono Las Quemadas 14014 Córdoba.
Suplentes. La jefatura de cualquiera de las secciones del Servicio competentes en materia de Contratación, a excepción de la Sección competente en materia de Asesoría Jurídica de contrata- ción, o un técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio. • La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de Fiscalización. Suplentes: indistintamente, la persona titular de la jefatura de la Sección de Fiscalización de gastos del Servicio de Fiscalización o un/a Técnico/a Superior con función de control económico- presupuestario del Servicio competente en materia de Fiscalización. • La jefatura de la Sección competente en materia de Asesoría Jurídica de Contratación. Esta vocalía asumirá las funciones de asesoría jurídica y secretaría. Suplentes: indistintamente, la persona titular de la jefatura de cualquiera de las otras Seccio- nes del Servicio competentes en materia de Contratación o un/a Técnico/a Superior con adscrip- ción a dicho Servicio.
Suplentes el Alcalde Presidente, en la convocatoria del proceso selectivo, podrá designar suplentes de todos los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para su nombramiento. 7.2.–Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del tribunal se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 7.3.–Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente. 7.4.–Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. 7.5.–El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate, lo dimirirá el Presidente con su voto.
Suplentes. Presidente: Un/a funcionario/▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o personal laboral fijo. Secretario/a: Un/a funcionario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o personal laboral fijo. Vocales: Dos funcionarios/as ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o personal laboral fijo.
Suplentes. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, RUT: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, Jefe Unidad de Fiscalización.
Suplentes. Ethel Victoria Guadalupe SANTANDER, MNº 34.386.633. Daniel ZERPA, MNº 18.210.823. SAN CARLOS María del Milagro CONDORI, MNº 29.296.245. SAN MARTIN Pedro Modesto ROJAS, MNº 4.618.335. Elva del Milagro RODAS, MNº 20.352.404. José Francisco CARMONA, MNº 16.659.538. Elida Ramona JAIME, MNº 29.641.767. Luis Antonio HOYOS, MNº 10.007.214. Marisol GUTIERREZ, MNº18.695.702. Suplentes: Eduardo Luis LEAVY, MNº 14.500.206. Mónica Alejandra GUTIERREZ, MNº 22.969.595. Sergio CLAVERIA, MNº 18.576.168. Claudia Patricia MENDEZ, MNº 18.427.408. SANTA VICTORIA Rubén TOLABA, MNº 22.540.492. Suplente: Eli Yolanda VALDIVIEZO, MNº 26.449.339. CAPITAL Alicia Liliana BORELLI, MNº 11.943.205. Lázaro Alberto ESCRIBAS, MNº 13.414.073. Claudia Marcela SERRANO, MNº 20.959.504. Eduardo Marcel FUENTES, MNº 16.659.367. Nora del Milagro MOYA, MNº 11.277.928. Cristina Alejandra PAREDES, MNº 21.902.518. Daniel VELAZQUEZ MONTOYA, MNº 36.225.128. Jimena Lucía LOAYZA PACHECO, MNº 33.970.635. Guillermo Ramón ESCOBAR, MNº 11.022.486. Teresa Fernanda JUAREZ, MNº 23.118.794. Luis Alberto HOSEL, MNº 17.751.976. Alicia Mercedes ABAN, MNº 18.019.933. Humberto René ORQUERA, MNº 14.683.199. Shagira Antonela CORTEZ CHAIN FRAYMUTH, MNº 35.194.132. Manuel Nicolás HUSSEIN, MNº 17.354.614. Javier Carlos ROCCHETTI, MNº 37.511.361. Margarita Sofía KYNAST, MNº 10.494.787. Suplentes: Isidro ESTRADA, MNº 16.659.526. Sabrina Lorena DOMINGUEZ CANO, MNº 27.571.778. Guido Alberto LANGUIDEY, MNº 11.152.241. Jennifer Anahí REINAGA, MNº 38.031.004. Lourdes María Angélica ORELLANA, MNº 39.399.424. Fernando Rodolfo ARIAS, MNº 22.624.543. José Osvaldo AGUIRRE, MNº 22.785.521. Tania Micaela TABERNERO, MNº 39.040.007. Rubén Orlando ELOIZA, MNº 40.571.696. Gabriela del Milagro ARIAS, MNº 22.945.759. Marcos Iván MADRID, MNº 29.737.056. TRIBUNAL DE DISCIPLINA Guillermo Enrique Nazareno BARRERA, MN° 10.353.570. Jorge Antonio DE BUSTOS, MN° 8.198.958. Moira Roxana MUÑOZ, MN° 23.855.651. Roberto Héctor VELAZQUEZ, MN° 27.059.432. Verónica Noemí HILARIO, MN° 32.316.819. Secretaría Electoral, 12 de junio de 2.023.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI – Prosecretario Electoral.