CONTRATO DE OBRAS
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Nº DE EXPEDIENTE: 1PRUEBA/333/073/02
EXPEDIENTE DE PRUEBA DE CONTRATACIÓN ELECTRONICA DE UNA OBRA DE LA DIPUTACIÓN XXXXX DE BIZKAIA.
Número de referencia de la CPV (Reglamento CE nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 45232420-2
Autor del proyecto: INGENIERIA PRUEBA S.A.
Aprobación: Acuerdo de la Diputación Xxxxx de Bizkaia del día 2 xx xxxx de 2017, asunto nº 99999 del orden del día.
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
Diputación Xxxxx de Bizkaia.
D.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 7422000,00 € |
IVA | 21% |
TOTAL | 8.980.620,00 € |
VALOR ESTIMADO -IVA EXCLUIDO- | 7.422.000,00 € |
ANUALIDAD | IMPORTE ANUALIDAD |
2017 | 1.422.000,00 € |
2018 | 6.000.000,00 € |
F.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Centro gestor: | 9999 |
Programa: | 999999 |
Subconcepto: | 99999 |
Proyecto: | 2017/0999 |
G.- TRAMITACIÓN
Ordinaria.
H.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Abierto.
I.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE - SOBRE B
OFERTA ECONÓMICA 35 puntos
Se asignará el máximo de puntos a la oferta más económica y al resto se asignará la puntuación mediante la aplicación de una regla de tres inversa.
Para la determinación de las bajas desproporcionadas se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN 10 puntos
2 puntos por cada mes de reducción
COMPROMISO DE INTEGRAR LA PLANTILLA QUE EJECUTARÁ EL CONTRATO
MEDIANTE PERSONAL CON CONTRATOS INDEFINIDOS 6 puntos
Se valorarán con un máximo de 6 puntos las propuestas de los licitadores que impliquen compromiso de integrar la plantilla que ejecutará el contrato mediante personal con contratos indefinidos. Se otorgará la máxima puntuación a la empresa con mayor compromiso de contratación indefinida y el resto de propuestas de manera decreciente y proporcional, siempre que superen el mínimo (25 %) que se ha establecido como condición especial de ejecución.
Pi = 6 x (Ci-25) / (Cmáx-25) Pi: Puntuación obtenida
Ci: Contratación indefinida ofertada (% sobre la plantilla que desarrollará el contrato) Cmáx.: Contratación indefinida máxima de entre todas las ofertas presentadas
I.2.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE - SOBRE C
MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA 20 puntos
PROGRAMA DE TRABAJO 15 puntos
CALIDAD DE LOS MATERIALES 10 puntos
MEJORAS 4 puntos
Para que la oferta sea aceptada se deberá conseguir un mínimo de 25 puntos
3% del importe de licitación, excluido el IVA.
K.- GARANTÍA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
L.- REVISIÓN DE PRECIOS
Sí, en los terminos previstos en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP y mediante la aplicación del siguiente sistema de revisión:
Kt = 0, 10Ct/C0 + 0, 05Et/E0 + 0, 02Pt/P0 + 0, 08Rt/R0 + 0, 28St/S0 + 0, 01Tt/T0 + 0, 46
Donde: C-Cemento. E-Energía. P-Productos plásticos. R-Áridos y rocas. S-Materiales siderúrgicos. T-
M.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes.
N.- PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA
UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES
Ñ.- GASTOS DE ENSAYO
Porcentaje: 1,00%.
Cantidad: 74.220,00 €.
O.- LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA
BIZKAIA.
P.- PLAZO DE GARANTÍA
12 meses.
Q.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las DOCE (12:00) HORAS del día siguiente al cuadragésimo día natural, contado desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea.
R.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Perfil del contratante de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
S.- GASTOS DE PUBLICIDAD
A cargo de la empresa adjudicataria los gastos de publicación del anuncio de licitación en el BOE. El importe máximo por este concepto no superará la cifra 3.000€.
T.- CLASIFICACION DE CONTRATISTAS
Grupo | Subgrupo | Categoria |
E | 1 | 6 |
Clasificación equivalente
Grupo | Subgrupo | Categoria |
E | 1 | F |
U.- PERFIL DE CONTRATANTE
xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
V.- OTRAS ESPECIFICACIONES
Declaración responsable: En el presente contrato la aportación inicial de la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) será sustituida por una DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo 2 del PCAP) en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
146.4 del TRLCSP.
Adscripción de medios personales y materiales: (artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre): se exige según lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Subcontratistas:
La empresa licitante deberá indicar la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial.
La subcontratación no deberá superar el 60% del presupuesto del contrato.
Mejoras:
Carácter contractual de las mejoras: Se estará a lo dispuesto en el artículo 150.6 del TRLCSP, incidiendo en el carácter contractual del importe ofertado y valorado de las mejoras de calidad (de acuerdo a los criterios de adjudicación fijados).
Penalidades: De acuerdo al artículo 212.1 del TRLCSP, en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las mejoras de calidad ofertadas y valoradas, de acuerdo a los criterios de adjudicación, se impondrá como penalización, el propio importe de la mejora no realizada o llevada a cabo defectuosamente. El importe de la penalidad impuesta no podrá superar el 10% del presupuesto del contrato.
Modificación del contrato:
Sí, si concurren las circunstancias establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
Abonos a cuenta: Sí, si el desarrollo de la obra lo requiere y ajustándose a lo previsto en el TRLCSP.
Responsable del contrato: Se nombrará una vez adjudicado el contrato.
Seguros:
Seguro de Todo Riesgo Construcción y Responsabilidad Civil según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Por otra parte, no está contemplada, en principio, la utilización de explosivos, por lo que no será necesario que la póliza de Responsabilidad Civil incluya la responsabilidad derivada del uso de aquellos.
Para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final, será obligatorio identificar en la factura electrónica lo siguiente:
1. Oficina contable: DFB0 Diputación Xxxxx de Bizkaia.
2. Órgano Gestor:
3. Unidad tramitadora:.
En el caso de facturación no electrónica, el órgano destinatario de las facturas será el órgano gestor referido.
Condiciones especiales de ejecución: (artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre): Se consideran condiciones especiales de ejecución las recogidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso, y las siguientes:
Cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental.
• Obligación de emplear un porcentaje de plantilla indefinida. Se establece como condición especial de ejecución que el porcentaje mínimo de plantilla indefinida sobre el total del personal que ejecute el contrato será de:
Un 25 % de personal indefinido.
• Obligación de designar una persona de contacto vinculada a la empresa adjudicataria con dedicación exclusiva en materia de seguridad y salud laboral para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
En el caso de resultar adjudicatarios, los licitadores y licitadoras asumirán, como condición especial de ejecución, la obligación de designar una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquéllos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
• Obligación de formación en el trabajo Se establece como condición especial de ejecución la obligación de organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.
Fijada en 3 horas de formación específica anuales y contabilizando el año desde la fecha de inicio del contrato hasta el transcurso del año desde esa fecha.
Fomento de la conciliación familiar y laboral
La empresa adjudicataria realizará durante la ejecución del contrato acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral, para el conocimiento de los derechos establecidos en la ley o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras.
Perspectiva de género.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia tiene como objetivo el impulso a la Política Xxxxx de Igualdad, así como la promoción de la Igualdad entre mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia. Por ello las actuaciones contempladas en el marco de las distintas licitaciones deberán incorporar la perspectiva de género en sus desarrollos y coincidir con las líneas estratégicas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en materia de Igualdad: Transversalidad, Empoderamiento y cambio de valores, Conciliación y corresponsabilidad así como compromiso en la detección y erradicación de la violencia machista.
Las empresas licitadoras, en la elaboración y presentación de sus respectivas propuestas deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, la empresa adjudicataria, a lo largo
de la vigencia del contrato, deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital, así como, deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
Se exigirá la inclusión de una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, o del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
Cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen lingüístico vigente.
Las señales, indicadores y notas públicas deberán estar en las dos lenguas oficiales.
Los incumplimientos y penalidades a considerar serán las siguientes: Cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental.
a. Exigencia del cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental.
El no cumplimiento de lo establecido en este punto se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
b. Obligación de indicar el convenio colectivo.
El no cumplimiento de lo establecido en este punto se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
c. Obligación xxx xxxxxxx reconocido en convenio.
El no cumplimiento de lo establecido en este punto se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
d. Obligación de emplear un porcentaje de plantilla indefinida, fijado en el 25 %.
Se considerará infracción leve no cumplir este porcentaje en 10 unidades porcentuales, con una penalización del 1 % del importe del contrato. Cuando el incumplimiento sea superior a 10 unidades porcentuales, se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
e. Obligación de designar a una persona de contacto en materia de Seguridad y Salud.
Se considerará infracción leve el incumplimiento de lo establecido en este punto, con una penalización del 1% del importe del contrato.
f. Obligación de formación en el trabajo.
El no cumplimiento de este punto será infracción grave, cuando la formación sea inferior a 2 horas, con una sanción del 5 % del importe del contrato, y leve en caso de ser superior a 2 horas e inferior a las 3 horas fijadas, con una penalización del 2% del importe del contrato.
Condición especial de ejecución para promover la igualdad de la mujer y el hombre
a. Obligación de garantizar la igualdad en el acceso al empleo, promoción profesional, fomento de la conciliación familiar y laboral.
El no cumplimiento se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
b. Obligación de evitar estereotipos sexistas.
El no cumplimiento se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
c. Medidas para la prevención del acoso por razón de sexo.
El no cumplimiento se considerará infracción muy grave con una penalización del 7% del importe del contrato.
d. Cumplimiento plan de igualdad.
El no cumplimiento se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
Condición especial de ejecución en materia de fomento de la conciliación familiar y laboral.
a. Fomento de acciones que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
El incumplimiento de lo establecido para este punto, se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
b. Obligación de evitar estereotipos sexistas.
Se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
Perspectiva de género.
El incumplimiento de lo establecido para este punto se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
Cumplimiento de las obligaciones que se derivan del régimen lingüístico vigente.
El incumplimiento de lo establecido para este punto se considerará infracción grave con una penalización del 5% del importe del contrato.
Bilbao, a 3 xx xxxx de 2017
TÉCNICO DE LA SECCIÓN DE OBRAS DE CONTRATACIÓN | LA JEFA DE SECCIÓN DE OBRAS DE CONTRATACIÓN | LA SUBDIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS Y RELACIONES MUNICIPALES |
O B R A S
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1. Régimen jurídico
1.2. Recursos
1.3. Jurisdicción competente
2. PARTES DEL CONTRATO
A) Administración contratante
2.1. Competencia para contratar
2.2. Dirección facultativa del contrato
2.3. Responsable del contrato
2.4. Perfil de contratante
B) Contratista
2.5. Aptitud para contratar
3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA
3.1. Objeto del contrato
3.2. Plazo de ejecución
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
4.1. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
4.2. Anualidad/es
4.3. Consignación presupuestaria
5. GARANTÍAS EXIGIBLES
A) Garantía provisional
5.1. Exigencia y cuantía
5.2. Formas de prestar la garantía
5.3. Responsabilidades a que está afecta
5.4. Extinción y devolución
B) Garantía definitiva
5.5. Exigencia y cuantía
5.6. Plazo para su acreditación
5.7. Formas de prestar la garantía
5.8. Responsabilidades a que está afecta la garantía
5.9. Régimen de reposición y reajuste
5.10. Devolución y cancelación
6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
6.1. Tramitación
6.2. Urgente
6.3. Emergencia
7. LICITACIÓN Y SELECCIÓN DE LA CONTRATISTA
7.1. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad
7.2. Procedimiento de adjudicación
7.2.1. Procedimiento
7.2.2. Criterios de adjudicación
7.3. Plazo para presentación de proposiciones
7.4. Proposiciones de las empresas interesadas
7.4.1. Proposición
7.4.2. Variantes
7.4.3. Documentación a presentar
7.4.3.1. Reglas generales
7.4.3.2. En el SOBRE “A”
7.4.3.3. En el SOBRE “B”
7.4.3.4. En el SOBRE “C”
7.5. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
7.6. Incompatibilidades
7.7. Valoración de las ofertas
7.7.1. Órgano competente
7.7.2. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa Central de Contratación
a) Primer acto de la Mesa Central de Contratación
b) Segundo acto de la Mesa Central de Contratación
c) Tercer acto de la Mesa Central de Contratación
d) Cuarto acto de la Mesa Central de Contratación
7.7.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
8. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Renuncia y desistimiento
8.2. Adjudicación
8.2.1. Clasificación de las ofertas
8.2.2. Desempates
8.2.3. Declaración de desierta
8.2.4. Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
8.2.5. Plazo para adjudicar
8.2.6. Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante
8.2.7. Formalización del contrato
8.2.8. Publicidad de la formalización del contrato
8.3. Devolución de la documentación presentada por las empresas licitadoras
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. Obligación de cumplir el contrato
9.2. Comprobación de replanteo
9.3. Precio del contrato
9.3.1. Precio cierto
9.3.2. Régimen de pagos
9.3.3. Revisión de precios
9.3.4. Cláusulas de variación de precio
9.4. Obligaciones de la contratista
9.4.1. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
9.4.2. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
9.4.3. Condiciones especiales de ejecución en materia de prevención de riesgos laborales
9.4.4. Libro de Órdenes
9.4.5. Seguros
9.4.6. Permisos a terceros
9.4.7. Tasas, ensayos y análisis
9.4.8. Programa de trabajo
9.4.9. Señalización de obras
9.4.10.Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal.
9.4.11.Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas
con discapacidad
9.4.12.Impuestos
9.4.13.Identidad Corporativa
9.4.14.Protección a la Industria
9.5. Dirección de obra
9.6. Relaciones entre el Órgano de Contratación y el Adjudicatario
9.7. Cumplimiento del plazo
9.8. Ejecución defectuosa y demora
9.8.1. Ejecución defectuosa
9.8.2. Demora
9.9. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato
9.10. Cesión del contrato
9.11. Subcontratación
9.12. Modificación del contrato
9.13. Suspensión del contrato
9.14. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato
9.15. Despeje final de las obras
9.16. Servicios afectados
9.17. Fuerza mayor
9.18. Transparencia
10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A) Cumplimiento del contrato
10.1. Recepción
10.2. Certificación final
10.3. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos
10.4. Liquidación del contrato
B) Resolución del contrato
10.5. Causas de resolución
11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.1.- Régimen jurídico.- El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) El proyecto de ejecución de obras aprobado por el Órgano de Contratación.
c) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
e) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
f) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
g) Xxxxx Xxxxx 7/2016, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2017.
h) Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria, aprobado por Decreto Xxxxx Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.
i) Xxxxx Xxxxx 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
j) Decreto Xxxxx 169/2014, de 16 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria.
k) Decreto Xxxxx 182/2014, de 23 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas.
l) Decreto Xxxxx 102/2010, de 29 de septiembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, de creación del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
m) Por cualquiera otras disposiciones de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Territorio Histórico de Bizkaia que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual.
Así como los documentos del proyecto (salvo la Memoria, en todo lo que no corresponda a descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra), cuyas obras son objeto de licitación, el programa de trabajo y los cuadros de precios.
1.2.- Recursos.- Las resoluciones dictadas por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
En el ámbito de los recursos administrativos ha de distinguirse dos supuestos:
a) Contratos no sujetos a regulación armonizada: el régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante PAC).
b) Contratos sujetos a regulación armonizada: contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo. Dicho recurso no se dará en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 del TRLCSP.
Recurso especial en materia de contratación:
Objeto.- Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados.
Legitimación activa.- Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Anuncio previo y plazo de interposición.- Quien se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No obstante, cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de las empresas licitadoras o candidatas para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción; cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
Lugar de interposición.- La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
El escrito podrá dirigirse a:
X/ Xxxx Xxx, 00 – entreplanta 48009 – BILBAO (Bizkaia)
Tramitación.- En cuanto a la tramitación de dicho recurso se estará a lo establecido en el artículo 46 del TRLCSP.
Órgano competente para la resolución del recurso.- El conocimiento y resolución del recurso está encomendado al Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.3.- Jurisdicción competente.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
2.- PARTES DEL CONTRATO.
A) Administración contratante.
2.1.- Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en el apartado “C” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.2. Dirección facultativa del contrato.- La señalada, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego o la que determine el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
2.3.- Responsable del contrato.- La persona señalada, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego o quien pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
Adicionalmente a la Dirección Facultativa de las obras, la Administración puede designar una persona física o jurídica como responsable del contrato. Las facultades de la responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección Facultativa de las obras conforme lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del TRLCSP.
2.4.- Perfil de contratante.- El señalado en el apartado “U” (PERFIL DE CONTRATANTE) de la carátula de este pliego.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
2.5.- Aptitud para contratar.- Podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando las empresas obligadas solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA.
3.1.- Objeto del contrato.- El objeto del contrato es el señalado en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego, con la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 6 del TRLCSP.
La ejecución de las obras descritas en la carátula del presente pliego se realizará conforme a las
especificaciones de carácter técnico recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán por ineficaces o no puestas aquellas partes del proyecto que estuvieran en contradicción con el presente Pliego.
El código de nomenclatura CPV de la Comisión Europea es el indicado en la carátula del presente pliego.
3.2.- Plazo de ejecución.- El Plazo de ejecución y/o entrega es el señalado en el apartado “N” (PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Obra de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por la Administración.
Los plazos de ejecución comenzarán a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración, en el mismo acto de la suscripción, de conformidad, con el Acta de Comprobación del Replanteo.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
En caso de que explícitamente se posibilite en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares la minoración del plazo total de ejecución de las obras o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento, si así se ofertan o fijan, respectivamente.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
4.1.- Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.- El presupuesto de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado “D” (PRESUPUESTO) de la carátula de este pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Todos los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se consideran incluidos en el presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación a contratar o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten. En el caso de que los precios unitarios se fijen teniendo en cuenta algún componente de carácter temporal, su importe no sería inferior al que se establezca en los convenios sectoriales que resulten de aplicación sin perjuicio de ulterior reajuste al ritmo de la obra, y correspondiente aplicación del coeficiente de adjudicación.
4.2.- Anualidad/es.- Las anualidades en principio previstas son las reflejadas en el apartado “E” (ANUALIDADES) de la carátula de este pliego, en la documentación técnica del contrato y en todo caso, las aprobadas en la convocatoria. La Administración tiene la facultad de ajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.3.- Consignación presupuestaria.- Se estará a lo establecido en el apartado “F” (CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA) de la carátula de este pliego.
En el caso de que la financiación sea con Fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la
simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión
financiera.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el Reglamento 832/2010, de la Comisión de 17 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento 1828/2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
5.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
A) Garantía provisional.
5.1.- Exigencia y cuantía.- Se establece en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego.
5.2.- Formas de prestar la garantía.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, detalladas en el epígrafe siguiente relativo a la garantía definitiva.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
Se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria.
En el caso de las Uniones Temporales de Empresas/ Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una/o o varias/os de las/os empresas/empresarios participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos/as los/as integrantes de la Unión Temporal de Empresas/Empresarios.
5.3.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.- En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para la empresa licitadora que resulte adjudicataria, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP (cumplimiento de obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y disposición de los medios comprometidos a dedicar al contrato y constitución de garantía definitiva, en su caso).
5.4.- Extinción y devolución.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
B) Garantía definitiva.
5.5.- Exigencia y cuantía.- Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado “K” (GARANTÍA DEFINITIVA) de la carátula de este pliego.
Dicha cuantía se corresponde con el 5% del importe de la adjudicación excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (salvo que se trate de contratos con precios unitarios o con precios provisionales, en los que se estará a lo dispuesto para esos supuestos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
En el supuesto de adjudicación a un licitador cuya oferta hubiera sido considerada de carácter desproporcionado o anormal de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se exigirá al contratista la constitución de una garantía complementaria de hasta un cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, alcanzando la garantía definitiva, por tanto, un 10 por ciento del precio del mismo.
5.6.- Plazo para su acreditación: La empresa licitadora que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa deberá acreditarla en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
Dicho requerimiento se realizará preferentemente mediante correo electrónico a la dirección que la empresa licitadora hubiera dado para efectuar las notificaciones. Asimismo, se podrá utilizar cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
5.7.- Formas de prestar la garantía:
a) En efectivo según ANEXO 6 o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval prestado, según ANEXO 4, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En los supuestos b) y c) se acompañará la siguiente documentación, salvo que se haya aportado con anterioridad:
1.- D.N.I. de la persona que actúe en nombre de la entidad avalista o aseguradora correspondiente.
2.- Escritura de apoderamiento en la que se recojan las facultades quienes firman el aval o seguro de caución.
En el caso de valores de Deuda Pública, se acreditará el poder suficiente de quienes firmen en nombre de la entidad bancaria o de ahorro en la que se encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación propia de la entidad que así lo atestigüe.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos. El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 97 del TRLCSP. 5.8.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.
a) De las penalidades impuestas a la contratista por ejecución defectuosa.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en el TRLCSP esté establecido.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato
5.9.- Régimen de reposición y reajuste.- El régimen de reposición y reajuste de la garantía definitiva será el establecido en el artículo 99 del TRLCSP.
5.10.- Devolución y cancelación.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la carátula de este pliego o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP.
En el supuesto de recepción parcial la contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en la carátula de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.
6.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
6.1.- Tramitación.- El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado “G” (TRAMITACIÓN) de la carátula de este pliego.
6.2.- Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato.
No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 del TRLCSP para la facilitación de información a las empresas licitadoras y la presentación de proposiciones.
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Diputación Xxxxx de Bizkaia y a la contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
6.3.- Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
7.- LICITACIÓN Y SELECCIÓN DE LA CONTRATISTA.
7.1.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por las licitadoras que éstas hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
La contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
7.2.- Procedimiento de adjudicación:
7.2.1.- Procedimiento.- El procedimiento establecido es el señalado en el apartado “H” (PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego. En el procedimiento abierto
toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación
de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
7.2.2.- Criterios de adjudicación.- Para valorar las ofertas se podrá utilizar un único criterio de adjudicación (precio) o varios. Su determinación se recoge en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
Utilización de varios criterios de adjudicación.- Para el caso de que en la licitación se atribuya a los criterios (apartado “I”) evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por personas expertas no integradas en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El comité o el organismo técnico especializado será el que, en su caso, se señale en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
7.3.-: Plazo para presentación de proposiciones.- Se estará a lo establecido en el apartado “Q” (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) de la carátula de este pliego.
7.4.- Proposiciones de empresas interesadas:
7.4.1.- Proposiciones.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por la empresa de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Además, supone la autorización a la Diputación Xxxxx de Bizkaia (a través del Servicio de Contratación), salvo que la interesada haga constar su oposición expresa, para recabar por medios electrónicos en este procedimiento los extremos siguientes: a) NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, b) datos que obren en los distintos Registros de Licitadores y, c) acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización incluirá la posibilidad de obtener los certificados correspondientes para su incorporación al expediente de contratación y en el supuesto de que el órgano de contratación no pudiera tener acceso a dichos certificados deberán aportarse por la licitadora.
Las personas interesadas podrán obtener el correspondiente Proyecto y demás documentación de interés, en el perfil de contratante de esta Diputación Xxxxx (que figura en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xxx) y en los lugares indicados en los anuncios de licitación.
La información adicional que se precise respecto de los pliegos, proyecto y demás documentación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 158 del TRLCSP.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes y siempre que así se haya previsto en la carátula del presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Cuando varios licitadores acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal prevista en la Ley 18/1982, se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente.
La duración de la Unión Temporal de Empresas/ Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la Unión Temporal de Empresas/ Empresarios deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública.
Si el objeto del contrato permite su fraccionamiento en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.
7.4.2.- Variantes.- Se estará a lo establecido en el apartado “M” (AUTORIZACIÓN DE
VARIANTES) de la carátula de este pliego.
7.4.3.- Documentación a presentar:
7.4.3.1.- Reglas generales:
1.- Sobres cerrados.- La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original. La Sección de Obras de Contratación, a solicitud de la interesada, cotejará los documentos originales de los que se pretenda valer para la presentación de los sobres en las licitaciones que se tramiten por dicha Sección.
2.- Número de sobres.-
DOS SOBRES: si se establece un único criterio de adjudicación (precio) o los criterios de adjudicación establecidos son todos cuantificables automáticamente:
SOBRE “A” (documentación general).
SOBRE “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
TRES SOBRES: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
SOBRE “A” (documentación general).
SOBRE “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente). SOBRE “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente).
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
3.- Rotulación de sobres.- Se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE“A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que esta administración efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente (este e- mail será el mismo que el que se señale en el Anexo 2).
d) Objeto del contrato indicado en el apartado "A" (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este Pliego (con indicación de los lotes a los que se presenta, en el caso de que los hubiera), indicando el número de expediente contractual.
e) Firma de la licitadora o persona que la represente. 4.- Lugar de presentación de los sobres.-
Sección de Obras de Contratación (Servicio de Contratación) Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 (xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxx)
00000 – Bilbao (Bizkaia)
Asimismo, cabe su envío por correo. En este caso, la empresa deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos (dicha imposición en correos deberá hacerse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx). El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de
copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5.- Idioma: La empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx o a euskera.
7.4.3.2.- En el SOBRE “A” (documentación general) se introducirá la siguiente documentación:
1.- Datos identificativos de la empresa licitadora a efectos de notificaciones.- La empresa licitadora señalará en el Anexo 2 una dirección de correo electrónico para que esta administración efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
2.- Declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación, así como los compromisos correspondientes derivados a la aceptación de los pliegos. Ello, según ANEXO 2.
La citada declaración responsable sustituye la aportación inicial de la documentación acreditativa de los aspectos a la que la misma se refiere, indicando que el licitador cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, se aclara que no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de declarar responsablemente que cuentan con la solvencia exigida.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitadora podrá sustituir la citada declaración responsable por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE L 3/16, de 3 de enero). El DEUC deberá ser cumplimentado conforme al Anexo II del citado Reglamento, estando disponible en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Para la cumplimentación del DEUC servirá de ayuda la guía elaborada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación aprobada por resolución de 6 xx xxxxx de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016, la cual puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas cada una de las componentes aportará su DEUC.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Se advierte que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60.1. e) TRLCSP, quienes incurran
en falsedad al efectuar esta declaración responsable INCURRIRÁN EN CAUSA DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
3.- Las Uniones Temporales de Empresas deberán indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
4.- Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso en que conste su exigencia en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego.
Se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria.
En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
5.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del TRLCSP, se podrán indicar las informaciones y aspectos de la oferta que consideren de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo adecuadamente las razones que motiven tal carácter. La declaración de confidencialidad deberá realizarse conforme al modelo recogido en el ANEXO 9 del presente Xxxxxx.
7.4.3.3.- En el SOBRE “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Documentación que comprende la oferta económica según ANEXO 1 (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada, y la documentación relativa a otro/s criterio/s cuantificable/s automáticamente.
La oferta económica indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación.
De acuerdo con los arts. 145 y 147 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá contener cuantas soluciones variantes o mejoras se considere oportuno, siempre que así se haya previsto en la carátula del presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
7.4.3.4.- En el SOBRE “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Se incluirá en este sobre toda aquella documentación que acredite y sirva para ponderar los criterios de adjudicación que se designan en la carátula del presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y que no pueden ser evaluados mediante la aplicación de fórmulas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP. En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica, ni ningún documento relevante de la oferta económica.
Se deberá acompañar de un índice con una extensión máxima de una (1) cara, donde se indiquen los apartados principales de la documentación que contiene el sobre C. Dichos apartados deberán estar, a su vez, identificados de forma visible.
En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación no cuantificable/s automáticamente recogido/s en la carátula del presente Pliego.
7.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento:
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción
de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato.
7.6.- Incompatibilidades:
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
7.7.- Valoración de las ofertas. 7.7.1.- Órgano competente.-
Mesa Central de Contratación: Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los
órganos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de adjudicación de los contratos promovidos por el Gabinete del Diputado General y los Departamentos Forales, que se tramiten a través del Servicio de Contratación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, constituyéndose de forma obligatoria o potestativa según resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de contratación; asimismo, ejercerá sus funciones durante el procedimiento licitatorio, esto es, entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o proposiciones y la adjudicación del contrato, con la competencia que le atribuya la Ley reguladora vigente en materia de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias.
Composición: Serán miembros de la Mesa Central de Contratación permanente un/a Presidente/a, cuatro vocales y un/a Secretario/a, cuyos titulares serán suplidos en caso xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, con arreglo a lo siguiente:
- Presidente/a titular: el/la director/a general de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias, del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Suplentes: indistintamente por el/la director/a general de Xxxxxxx Xxxxxxxx y Función Pública, por el/la director/a general de Coordinación y jefe/a del Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, por el/la director/a general de Modernización de la Administración, por el/la director/a general de Buen Gobierno y Transparencia y por el/la subdirector/a de Servicios y Relaciones Municipales.
- Vocal titular: el jefe/a de Servicio de los Servicios Generales o quien ostente la jefatura del Servicio con competencias en materia de contratación pública del Departamento Xxxxx promotor del contrato.
Suplentes: indistintamente el jefe/a de cualquiera de las Secciones del Servicio de los Servicios Generales o de las adscritas al Servicio con competencias en materia de contratación pública del Departamento Xxxxx promotor del contrato o técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.
- Vocal: un/a técnico/a de la Unidad Administrativa promotora del contrato.
Suplentes: Cada Departamento Xxxxx mediante Orden Xxxxx de su titular nombrará como mínimo un/a titular y un/a suplente.
- Vocal titular con función de asesoramiento jurídico: el jefe/a del Servicio de Contratación. Suplentes: indistintamente el jefe/a de cualquiera de las Secciones del Servicio de Contratación.
- Vocal titular con función de control económico-presupuestario: el jefe/a del Servicio de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Suplentes: indistintamente, un/a técnico/a superior con función de control económico- presupuestario del Servicio de Fiscalización.
- Secretario/a titular: el jefe/a de la Sección del Servicio de Contratación encargado de la tramitación del expediente de adjudicación del asunto a tratar.
Suplentes: indistintamente, el jefe/a de cualquiera de las otras Secciones del Servicio de
Contratación o un/a Técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa funcionarios/as o asesores/as especializados que resulten necesarios según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz pero sin voto.
Constitución: Para la válida constitución de la Mesa Central de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la Presidente/a, Secretario/a y los dos vocales que tienen atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario.
Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa Central de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada momento.
7.7.2.- Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa Central de Contratación.
De las actuaciones de la Mesa Central de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por los miembros de la misma.
La apertura de los SOBRES “B” y “C” se realizará en acto público. Se celebrará:
Lugar | Sala de “Apertura de plicas” de la Diputación Xxxxx de Bizkaia X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 (xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxx) 00000 – Bilbao |
Xxxxx y hora | El señalado en el Perfil de contratante. Días de la semana: lunes, miércoles y viernes. 10:00 horas. |
En cualquier caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
A) PRIMER ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
En primer lugar, la Mesa Central de Contratación debidamente convocada se constituirá y abrirá los SOBRES “A” (documentación general) en sesión privada y calificará los documentos. Así pues, la presidencia ordenará la apertura de dichos sobres. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y, a tal fin, lo publicará en el Perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto (comunicación verbal a las empresas interesadas, entre otros). Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el referido Perfil de contratante.
B) SEGUNDO ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
La Mesa Central de Contratación se constituirá y, en acto público, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación general presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, procederá a la apertura y examen de los SOBRES “B” ó SOBRES “C” correspondientes a las empresas licitadoras admitidas, distinguiendo tres actuaciones diferenciadas según lo/s criterio/s de adjudicación establecido/s:
a) Para el caso de que se haya establecido un único criterio de adjudicación (precio): La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “B”.
En caso de no ser precisa la remisión de las ofertas económicas al departamento promotor para su estudio, la Mesa Central de Contratación concretará expresamente cuál es la oferta de precio más bajo sobre la que formulará propuesta de adjudicación, sin perjuicio de lo que pudiera resultar tras el examen de las reglas para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, o de la verificación de que las ofertas cumplen con
las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles
contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
b) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación todos cuantificables automáticamente:
La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “B”.
A continuación, dará a conocer en dicho acto público las ofertas económicas presentadas. Seguidamente, acordará la remisión de los sobres a informe/s del departamento promotor del expediente, para su estudio y su consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para la Diputación.
c) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación, cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “C”.
Seguidamente acordará la remisión de dichos sobres a informe/s del Departamento promotor del expediente, para su estudio y consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para la Diputación. Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de personas expertas o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del TRLCSP en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor le vinculará a efectos de formular la propuesta.
Una vez finalizada la segunda actuación de la Mesa (apertura de los SOBRES “B” ó SOBRES “C”), se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
C) TERCER ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación: cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente, la Mesa Central de Contratación, en acto público, procederá del modo siguiente:
Una vez recibido/s en la secretaría de la Mesa Central de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará: en primer lugar, las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente.
Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES “B” (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
D) CUARTO ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
La Mesa Central de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
7.7.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados:
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo
establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en el artículo 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP.
En caso de que en la carátula de este pliego se establezcan varios criterios de adjudicación, en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) se establecerán, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación en su defecto lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público..
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Asimismo, se le requerirá para que justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones socio-laborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio colectivo aplicable.
En todo caso, se considerará no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o desproporcionados, y por lo tanto motivo de exclusión, cuando no se acredite fehacientemente que se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de dicha normativa, especialmente la que tenga en cuenta un salario/hora de los trabajadores inferior al derivado del convenio colectivo que resulte de aplicación
8.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- Renuncia y desistimiento.- En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo155 del TRLCSP.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllas. Ello no obstante, esta compensación no superará en ningún caso el límite de 300,00 euros.
8.2.- Adjudicación.-
8.2.1.- Clasificación de las ofertas.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
8.2.2.- Desempates.-
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación las siguientes empresas:
8.2.2.1. En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
8.2.2.2. En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
8.2.2.3.- Si persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores (8.2.2.1. y 8.2.2.2), resultará adjudicataria aquélla empresa que cuente con una certificación como “Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” expedida por un organismo público. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria la que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolvería por sorteo.
8.2.2.4.-
A) En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en los apartados anteriores.
B) En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en los apartados anteriores.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La licitadora realizará una declaración responsable en relación a la documentación que aportará a requerimiento de la Diputación, en caso de producirse el empate (ANEXO II):
a) Discapacidad.- En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
b).Empresa de inserción- En el caso de las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
c) Entidades sin ánimo de lucro.- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha circunstancia a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Comercio Justo.- En el caso de las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición a través de justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
e) Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.- Se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto por un organismo público.
8.2.3.- Declaración de desierta.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.2.4.- Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.- La documentación que ha de presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento es la siguiente:
1. Documentación justificativa de los requisitos para contratar:
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
1.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas (Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea:
- Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo,
se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- Acreditación de que la empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
1.2.- Documentos acreditativos de la representación.- Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Según lo establecido en el apartado “T” (SOLVENCIA) de la carátula del presente pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria, la licitadora podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
No obstante, la clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
1.4. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa al apartado 1 de la presente cláusula, se comunicará al interesado mediante correo electrónico, concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación o corrección.
2. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
4. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. (ANEXO 7). En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención.(ANEXO 7). En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
5. En su caso, la identificación, cualificación y documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
6. Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en su caso. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal. (ANEXO 4, 5 ó 6 del PCAP).
7. Carta de pago de los gastos de publicidad, en su caso.
8. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la
escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de determinadas circunstancias (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, clasificación de contratistas, certificaciones positivas de Hacienda y Seguridad Social, declaración responsable según ANEXO 7) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, o
b) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
c) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
d) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3).
9.- Copia de la Póliza y justificante de pago de la prima del Seguro contratado en los términos señalados en el presente pliego y/o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10.- Anexo de Prevención de Riesgos Laborales.
8.2.5.- Plazo para adjudicar.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este pliego.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
8.2.6.- Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras. Simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Preferentemente se efectuará por correo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
8.2.7.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Plazo para la formalización del contrato:
a. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes
de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a las empresas licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al de Prescripciones Técnicas Particulares, en su caso. Ambos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual.
8.2.8.- Publicidad de la formalización del contrato.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. Además, deberá publicarse en los boletines y diarios según establece el artículo 154 del TRLCSP, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
8.3.- Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras.- La documentación de las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando no hayan procedido a su retirada.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- Obligación de cumplir el contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
9.2.- Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargado de las obras procederá, en presencia de la contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
En el caso de un expediente declarado de urgencia, conforme a lo recogido en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el plazo de inicio de la ejecución del
contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación, quedando
resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La demora en la comprobación del replanteo será causa de resolución del contrato en los términos del artículo 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.3.- Precio del contrato:
9.3.1.- Precio cierto.- El precio del contrato será cierto y expresado en euros. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IVA.
9.3.2- Régimen de pagos.
La Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario del presente pliego, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las condiciones y requisitos que a tal efecto se determinan en los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, la contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la que consignada en la anualidad correspondiente.
Sin embargo, la Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
Por otra parte, las contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
La Administración tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en el artículo
216 y concordantes del TRLCSP. Asimismo, dicho articulado establece el régimen jurídico de la demora en el pago.
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida, indicados en el apartado V. OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula de este pliego.
9.3.3.-Revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 215 y 231 del TRLCSP.
No obstante, la revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado
“L” (REVISIÓN DE PRECIOS) de la carátula de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 89 del TRLCSP y normativa concordante.
9.3.4.-Cláusulas de variación de precio.- Se aplicará para el caso de que se haya establecido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego y siguiendo las reglas establecidas en el artículo 87.4 del TRLCSP.
9.4.- Obligaciones de la contratista.
9.4.1.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá proponerse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación, y dotar al centro de trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 y 13, del mismo Real Decreto.
La contratista, subcontratista y en su caso, las personas trabajadoras, estarán obligadas a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado.
No obstante lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula, la contratista se compromete a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras.
El contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros.
El adjudicatario presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y
negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
6.- Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato. Las licitadoras indicarán el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarias. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
7.- La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante. En este sentido, la presentación de la oferta presupone para las licitadoras la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
8.- Obligación de pago xxx xxxxxxx recogido en el convenio.- La contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE)
9.- Obligación de subrogación.- En el caso de que el convenio colectivo imponga a la
adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, regirán las siguientes cláusulas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública:
1.-Se advierte de que la contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras –en su caso con la antigüedad mínima que se contemple en la norma de la que surge la obligación– que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
2.- A fin de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la medida de subrogación de la adjudicataria como empleador por razón de convenio colectivo, la información que resulta necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecta la subrogación de este contrato es el señalado en el anexo correspondiente.
Esta información ha sido elaborada con la información proporcionada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados.
3.- En caso de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
En los casos en los que exista la obligación de subrogación, el adjudicatario presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a los mismos, de acuerdo a la relación de puestos de trabajo recogida en su oferta, de manera que el responsable del contrato pueda identificar, en cualquier momento, a las personas que ejecutan los trabajos planificados. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
10.- Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística.- De conformidad con lo señalado en el artículo 16.3 del Decreto Xxxxx 22/2009, de 17 de febrero, regulador del uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, todas las señalizaciones, avisos, indicadores y notas públicas deberán figurar tanto en euskera como en castellano.
Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en el apartado 9.4.1.
Por parte de la Diputación.- La persona responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución y podrá recabar de la contratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación correspondiente o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. Asimismo, la persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Por parte de la contratista. La contratista asume la obligación de tener a disposición de la persona responsable del contrato y facilitar la información y documentación requerida por ella para acreditar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en el apartado 9.4.1.
Consecuencias ante el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado 9.4.1.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por incumplir dichas condiciones especiales de ejecución. La cuantía de la penalidad será hasta un 4 % del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el
incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7%, en el primer
caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
9.4.2.- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas-en su caso- se cumpla la legislación vigente relativa a prevención de riesgos laborales, y de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá presentarse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación.
El contratista, y en su caso, el subcontratista o los trabajadores autónomos, estarán obligados a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado.
La empresa contratista:
1.- Adoptará cuantas medidas de seguridad y salud en el trabajo fueran obligatorias o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, la integridad y la salud de las personas trabajadoras. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá certificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones mediante la aportación al Servicio de Contratación del Anexo de Prevención de Riesgos Laborales que acompaña al presente Pliego:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Asegurar el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo –entre otros- para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
e) Xxxxx entregado el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas –en su caso- y comprobado su cumplimiento, así como cumplir con todas las obligaciones en relación al Libro de Subcontratación previsto en el anexo III del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
f) Disponer de una relación tareas y/o actividades que por la evaluación de sus riesgos exigen la presencia de un recurso preventivo.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido de au empresa en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan de Prevención. En particular, que se haya dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.
h) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso,
fueran necesarios.
2.- Si la empresa subcontratara parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas la misma documentación que se le requiere a la principal y entregar una copia a la Diputación Xxxxx de Bizkaia. Las empresas deberán, así mismo, con carácter previo al inicio de los trabajos, poner en conocimiento de la persona que realiza la función de coordinación de seguridad y salud de la obra, las subcontrataciones realizadas.
3.- La Diputación Xxxxx de Bizkaia adoptará las medidas que considere necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa contratista.
4.- En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones previstas en la presente cláusula, la Diputación Xxxxx de Bizkaia podrá reclamar que se adopten las medidas necesarias para garantizar la total observancia de las obligaciones señaladas y ejercitar todas las acciones previstas en la normativa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula podrá ser causa de resolución del contrato.
9.4.3.- Condiciones especiales de ejecución en materia de prevención de riesgos laborales
- La empresa contratista deberá disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejerzan funciones de dirección y hayan recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
- La empresa contratista nombrará por cada obra una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales
- Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
- Promover la coordinación mediante reuniones periódicas del coordinador o coordinadora de seguridad (y en el caso de que no corresponda su nombramiento, la dirección facultativa), la persona responsable de seguridad y salud designada por la empresa y, en su caso, el o la delegado o delegada de prevención en representación de la parte social.
- Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
9.4.4.- Libro de Órdenes.
La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el “Libro de Órdenes” que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Órdenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
9.4.5.-Seguros.
Aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que la adjudicataria contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de construcción y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso):
1. Póliza de todo riesgo de construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras
realizadas y en curso de realización, incluyendo las coberturas siguientes:
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquiera otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
- Honorarios profesionales, incluyendo perito de libre designación en obras cuyo importe sea superior a 9.000.000,00 € sin IVA.
- Transporte de materiales.
- Consecuencias de error de diseño, riesgo de fabricante, mano de obra y materiales defectuosos incluidos.
- Gastos por horas extraordinarias, descombrado, demolición, medidas aportadas por la autoridad, extinción de incendios, etc. Indicando en garantía su propio sublímite.
- Daños a bienes preexistentes, es decir cuando se esté trabajando sobre un edificio preexistente.
- Terrorismo.
- Huelga y motín y conmoción civil.
- Gastos extraordinarios.
- Cláusula de 72 horas.
- Cláusula de cobertura automática, que se fijará en un 20%.
- Hundimiento y corrimiento de tierras (dependiendo de la obra objeto del contrato, no exigir de forma general. Exigir en obras cuyo importe sea mayor a 25.000.000,00€)
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a acabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La cobertura deberá por tanto extenderse al periodo de garantía.
Deberá quedar incluida la Diputación Xxxxx de Bizkaia como Asegurada adicional.
El periodo de mantenimiento será como mínimo el periodo de garantía de las obras. La suma asegurada deberá ser igual, como mínimo, al valor de la obra sin IVA.
Los sublímites para las coberturas adicionales de desescombro y demolición, huelga, motín y conmoción civil, terrorismo, gastos extraordinarios y medidas de la autoridad para la extinción son los siguientes:
PRECIO DE LICITACIÓN | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 3.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Entre 3.000.001 € y 9.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Entre 9.000.001 € y 25.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
Más de 25.000.000 € | 10% del presupuesto de licitación |
2. Póliza de responsabilidad civil, que incluya:
- Responsabilidad Civil General o Explotación.
- Responsabilidad Civil Patronal, sublímite por víctima de 600.000 euros; en los contratos cuyo importe de licitación sea superior a 9.000.000 euros, el sublímite por víctima en responsabilidad patronal y cruzada no podrá ser inferior a 600.000 euros.
- Responsabilidad Civil Cruzada, sublímite por víctima de 600.000 euros; en los contratos cuyo
importe de licitación sea superior a 9.000.000 euros, el sublímite por víctima en responsabilidad patronal y cruzada no podrá ser inferior a 600.000 euros
- Responsabilidad Civil Subsidiaria Subcontratista.
- Responsabilidad Civil Post Trabajos.
- Responsabilidad Civil Contaminación Accidental.
- Responsabilidad derivada de la utilización de explosivos, en el caso de que se vayan a utilizar
- Defensa y Fianzas.
Deberá constar como asegurada adicional la Diputación Xxxxx de Bizkaia, la Dirección Facultativa, la contratista y la subcontratista, renunciando las aseguradoras a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra LA DIPUTACIÓN XXXXX DE BIZKAIA a causa de cualquier accidente cubierto por la póliza que hubiera dado lugar a una reclamación.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros y el límite de indemnización será de (ver cuadro), sin sublímite por víctima general, salvo en la responsabilidad patronal y cruzada, que será, como mínimo, de 600.000 euros; en los contratos cuyo importe de licitación sea superior a 9.000.000 euros el sublímite por victima en responsabilidad patronal y cruzada no podrá ser inferior a 600.000 euros.
Hasta 3.000.000 € | 2.000.000 € |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 € | 3.000.000 € |
Entre 9.000.001 y 25.000.000 € | 4.500.000 € |
Entre 25.000.001 y 75.000.000 € | 6.000.000 € |
Más de 75.000.000 € | 12.000.000 € |
En las obras con un presupuesto de licitación superior a 25.000.000 euros los límites de indemnización se elevan conforme al siguiente detalle:
PRECIO DE LICITACIÓN | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 3.000.000 € | 2.000.000 € |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 € | 3.000.000 € |
Entre 9.000.001 y 25.000.000 € | 4.500.000 € |
Entre 25.000.001 y 75.000.000 € | 6.000.000 € |
Más de 75.000.000 € | 12.000.000 € |
Asimismo, en los citados contratos de obra de cuantía elevada (aquellos con presupuesto de licitación superior a 25.000.000 euros) la póliza de responsabilidad civil correspondiente deberá incluir cláusula de liberación de gastos.
3. En los casos de obra nueva que suponga edificación, conforme a lo que al respecto define la Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, se suscribirá una Póliza de Garantía Decenal, cubriendo los daños estructurales que sufra la obra fundamental.
Debe quedar incluida la Diputación Xxxxx de Bizkaia como asegurada adicional.
Asimismo, deberán cubrirse las garantías complementarias de: impermeabilidad de cubiertas, impermeabilidad de fachadas y la cláusula de revalorización automática de suma asegurada.
Por último, y en todo caso, serán soportados por la adjudicataria los daños y perjuicios a que
hubiere lugar en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para la adjudicataria.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo la adjudicataria pagar la sobreprima que corresponda.
La adjudicataria deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada.
La adjudicataria deberá mantener asimismo el seguro de responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
Igualmente, las empresas adjudicatarias y subcontratistas deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los segmentos sectoriales a los que pertenezcan.
La póliza deberá contemplar expresamente la derogación del recurso de subrogación de las compañías aseguradoras contra la Diputación Xxxxx de Bizkaia y las compañías aseguradoras de ésta.
Disposiciones comunes a las pólizas
En ningún caso, las pólizas de seguros requeridas al adjudicatario limitarán sus responsabilidades derivadas del contrato.
En caso de que el adjudicatario no contratase o no mantuviese en vigor las pólizas de seguros citadas en los apartados anteriores, la propiedad podrá contratar y mantener vigentes dichas pólizas y en su momento deducir, de los importes adeudados al adjudicatario con base en el contrato, las primas que la Diputación Xxxxx de Bizkaia haya satisfecho a la Compañía de seguros o adoptar las medidas para recuperar el importe de las primas como cantidad adeudada por el adjudicatario.
La contratación de las pólizas de seguros requeridas deberá realizarse con compañías de seguros de reconocida solvencia.
El adjudicatario deberá comunicar a la Diputación Xxxxx de Bizkaia en supuestos tales como impago xx xxxxxx, cambio sustancial de límites de indemnización o anulación de póliza.
En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas/ Empresarios, deberán figurar como tomadores de seguros todas las entidades que la integran, en la proporción que les corresponda.
Cuando se produzca la prórroga o modificación del contrato, deberá generarse un suplemento a la póliza que cubra las contingencias que puedan producirse durante el nuevo plazo de vigencia o que deriven de la modificación.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia podrá, en cualquier momento, solicitar información sobre el estado de los siniestros que se puedan producir, estando el adjudicatario obligado a facilitarla. Adicionalmente, en el caso de siniestros cuyo importe de indemnización supere los 30.000 €, el adjudicatario deberá comunicarlos inmediatamente a la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
9.4.6.- Permisos a terceros.
Con independencia de los contratos y gestiones que la Administración y Dirección de Obra estime oportuno asumir por sí misma, la contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de las obras en plazo.
A tales efectos la contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean
impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones parezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha de la obra.
9.4.7.- Xxxxx, ensayos y análisis.
Son de cuenta de la empresa contratista las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas en los que se estará al contenido del mismo, la Dirección de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la empresa contratista hasta la cantidad y porcentaje fijados en el apartado “Ñ” (GASTOS DE ENSAYO) de la carátula de este pliego, sin que en ningún caso esta cantidad y porcentaje puedan quedar afectados por el coeficiente de adjudicación, pudiendo incrementarse dicha cantidad por ampliación del contrato originadas por modificaciones de obra. Si no se hubiese previsto nada al respecto, dichos gastos serán hasta un importe máximo del 1 por ciento del presupuesto de contrata de la obra civil para los ensayos y pruebas correspondientes a las obras, y del 3 por ciento del presupuesto de equipos para los ensayos y pruebas de éstos.
A la terminación de las obras e instalaciones se realizarán en todo caso las pruebas previstas y del resultado de estas pruebas se levantará la correspondiente Acta.
La ejecución y evaluación de las pruebas se llevará a cabo por el personal especializado y conforme a las condiciones que fijará en cada caso el Director de la obra de los trabajos.
El coste de las pruebas previstas y el de las ordenadas por el Director de la obra con el límite antes señalado se considerarán incluidos en los costes generales de ejecución de la obra y no podrán repercutirse como partida independiente.
La Dirección de Obra podrá requerir al adjudicatario, con características de gastos de ensayos, la contratación de empresas homologadas, oficiales o privadas, para realizar el control de calidad de la obra siguiendo las instrucciones de dicha Dirección, sin que, en ningún caso pueda superar la cantidad que figura en la carátula del presente Xxxxxx, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con la posibilidad de su incremento considerada en el párrafo anterior.
9.4.8- Programa de trabajo.
La empresa contratista deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, o desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al programa de trabajo, deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta. El precitado programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación.
El Programa de trabajo deberá contener los aspectos previstos en el artículo 144.3 del RGLCAP, especificando en concreto los plazos parciales en los que la contratista se compromete a la ejecución de las diferentes partes de la obra.
El plan presentado por la adjudicataria será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado por la Administración, se incorporará al contrato, bien con las anualidades reajustadas, si las disponibilidades del crédito lo permiten, o con las de adjudicación, a cuyo efecto el contratista puede solicitar del Servicio las certificaciones anticipadas.
La dirección facultativa de las obras podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que la contratista adjudicataria haya presentado en tiempo y forma el Programa de Trabajo, cuando éste
sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de las
certificaciones.
La dirección facultativa de las obras podrá, asimismo cuando lo crea necesario, solicitar aclaraciones sobre las distintas partes de la obra, plan detallado de ejecución o realización de planos y cálculos suplementarios, antes de la ejecución de las mismas y para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo.
A la terminación de las obras y en sus plazos parciales se realizarán las pruebas de las mismas. De los resultados de estas pruebas se levantarán las Actas correspondientes.
Las zonas afectadas por las obras y que no formen parte de ellas, se restituirán a su situación, antes de la recepción de las mismas.
9.4.9- Señalización de obras.
La contratista está obligada a instalar, a su coste, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos tanto en dicha zona como en las inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la Cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
La contratista adquiere el compromiso de velar durante las 24 horas del día y hasta la total terminación de las obras, por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo la única responsable de cuantos daños humanos y materiales puedan derivarse del incumplimiento de este compromiso.
9.4.10.- Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal.
La adjudicataria deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El adjudicatario no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de la Dirección Facultativa, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, la empresa adjudicataria se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento que la desarrolla (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre).
La adjudicataria deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en función de su tipo de acceso a la información.
Estas normas se encuentran disponibles a través del perfil del contratante:
a) En el caso de que la adjudicataria no acceda a datos de carácter personal cumplirá las
"Cláusulas LOPD sin acceso a datos".
b) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que no sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos, de los que la Diputación Xxxxx de Bizkaia es encargada de tratamiento".
c) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia".
Son causas de resolución del contrato la vulneración del deber xx xxxxxxx por la adjudicataria o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
La Diputación Xxxxx de Bizkaia se reserva expresamente el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes
fotográficos, audiovisuales y de todo tipo crea oportunos respecto de las obras que se estén
ejecutando o se hayan ejecutado por el contratista.
9.4.11.- Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad.
En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con la Diputación Xxxxx de Bizkaia para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedan existir en los servicios, eventos o actividades objeto del contrato.
9.4.12 Impuestos.
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos derivados de la ejecución de las obras, así como de la formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación a las obras, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista, en el momento de retirar la certificación mensual acreditativa de la obra realizada, presentará, por cuadriplicado, factura correspondiente a la propia certificación, en la que se refleje la influencia que sobre el importe de ella tiene el impuesto sobre el valor añadido.
9.4.13 Identidad corporativa.
El adjudicatario del contrato vendrá obligado en el conjunto de su prestación, al cumplimiento de las normas contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
9.4.14 Protección a la industria.
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.
9.4.15 Otras obligaciones.
El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones fijadas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en su normativa de desarrollo.
Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el Real Decreto 105/2008, regulador de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.
9.5.- Dirección de las obras.
La Administración, a través de la Dirección de Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, tal como lo faculta la cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras de Estado. Se evitará por parte de la Dirección de las obras emitir órdenes e instrucciones directamente a los trabajadores de la empresa adjudicataria de las obras o de las empresas subcontratadas.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la contratista la dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato, estimen oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
En el caso de sustitución del/a Técnico/a Director/a de la empresa contratista se comunicará el hecho a la Diputación, acompañando la preceptiva documentación visada que legitime dicho cambio.
La Administración exigirá que el adjudicatario designe el personal indicado en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
9.6.- Relaciones entre el Órgano de Contratación y el adjudicatario.
La Dirección Facultativa de la Obra o, en su caso, el responsable del contrato, resolverá cualquier
duda que surja en relación con la obra y, en general, todos los problemas que se planteen derivados de la ejecución de los trabajos.
El contratista se obliga a facilitar, en cualquier momento, toda la información relativa a la ejecución del contrato que la Diputación Xxxxx de Bizkaia juzgue necesario.
La petición de información dirigida al contratista en ningún caso supondrá una injerencia en la ejecución del contrato, ni entrañará una participación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en la responsabilidad del contratista.
En todo caso, el contratista es el único responsable del ejercicio de la función que le es propia, en orden a cumplir con las obligaciones del contrato.
9.7.- Cumplimiento del plazo.
La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx de la contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
9.8.- Ejecución defectuosa y demora.
9.8.1.- Ejecución defectuosa.- Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y
118.1 del TRLCSP, la Administración podrá imponer las penalidades previstas en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula del presente Pliego.
9.8.2.- Demora.- Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables a la contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor.
9.9.- Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato.- Se estará a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP, siendo de exclusiva obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, tanto durante el plazo de ejecución de las obras como durante el plazo de garantía.
Igualmente responderá de los daños que se causen a la Administración contratante y al personal dependiente de la misma. La indemnización de los daños se producirá tanto si estos están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos de la cobertura del seguro
9.10.- Cesión del contrato.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
9.11.- Subcontratación.
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, sin perjuicio de lo indicado a este respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria.
En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego la contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas a la contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las licitadoras deberán indicar en el anexo de declaración responsable la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje en relación con el precio ofertado, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que vaya a encomendar su realización.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 de TRLCSP. En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Específicamente se indicarán las características técnicas de las empresas con las que se pretenda subcontratar, adjuntando o bien la correspondiente inscripción en el Registro Industrial regulado por Decreto 1775/1967, de 22 de julio, del Ministerio de Industria y Energía o bien cuantos documentos puedan acreditar su solvencia técnica. En el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla. La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Una vez tramitada la subcontratación conforme a las reglas establecidas en el 227 del TRLCSP, el responsable del contrato, dada su conformidad, remitirá al Servicio de Contratación la siguiente documentación:
a) Identificación de la subcontratista y porcentaje del subcontrato en relación al importe de adjudicación.
b) Documentación acreditativa de la aptitud de la subcontratista
c) Declaración responsable de la subcontratista de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración, según lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
d) Documentación acreditativa de que la subcontratista está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Documento de contrato entre la adjudicataria y la subcontratista en el que se señale la forma y plazos de pago a la subcontratista.
Las subcontratistas quedarán obligados sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP para proceder a la subcontratación, del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
La adjudicataria se obliga a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en
unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
La diputación xxxxx, a través del responsable del contrato, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista adjudicataria ha de hacer a todas las subcontratistas que participen en el contrato.
En tal caso, la contratista adjudicataria remitirá al responsable del contrato, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, la contratista deberá aportar a solicitud del responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a las subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento por la contratista, permitirá que la administración le imponga una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del subcontrato.
En caso de que el ofertante no prevea subcontratar ninguna partida o unidad de obra, deberá indicarlo expresamente.
9.12.- Modificaciones del contrato.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para las contratistas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, serán obligatorias para la contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 234 del TRLCSP.
Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP. No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
Ni el Director de la Obras ni el Contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Las modificaciones de obra que no estén debidamente autorizadas por la Administración, originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de que pudieran alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las obras.
Cuando se trate de modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, dicha modificación se aprobará por el órgano de contratación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Cuando se trate de modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, resultará de aplicación lo establecido en los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ambos casos, deberá procederse a formalizar la modificación del contrato, conforme a lo
dispuesto en la cláusula 8.2.5 de este pliego, previo ajuste de la garantía definitiva y del contenido de los seguros, en caso de resultar necesario.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b y 174.b.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula
8.2.7 de este pliego.
9.13.- Suspensión del contrato.- Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
9.14.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
9.15.- Despeje final de las obras
Las zonas afectadas por las obras se limpiarán de todo resto de obra y se restituirán a su situación inicial cuanto antes y nunca después de la recepción.
9.16.- Servicios afectados
La reposición de servicios y accesos afectados se considera parte del contrato y se extiende a la totalidad de los que aparezcan en obra aunque no estuvieren previstos en proyecto, siendo con cargo en todo caso a las correspondientes partidas de alzadas.
Los servicios correspondientes a las empresas de telefonía y a Iberdrola, S.A. u organismos semejantes, que desarrollarán por sí mismas los correspondientes proyectos y obras, no se incluirán en el Proyecto.
La contratista vendrá obligada a adoptar y coordinar su programa de trabajo con la retirada y reposición de los servicios afectados, tanto los que entran dentro del contrato como los correspondientes a las citadas empresas. La Administración podrá también en otros casos decidir su no ejecución por la empresa contratista cuando estime preferible gestionar la actuación directamente o a través de terceros.
El abono de los trabajos se realizará en todo caso por precios unitarios a través de las correspondientes unidades de obra previstas en proyecto y con arreglo al Cuadro de precios y sólo supletoria y excepcionalmente, por precios contradictorios reglamentariamente establecidos.
Para el abono de partidas alzadas a justificar, restringido a actuaciones peculiares o atípicas que no se presten a la aplicación de unidades de obra (por ejemplo: obra y derechos de acometida eléctrica) podrá considerarse por la Administración la posibilidad de facturación por terceros previamente autorizada y respaldada por la Dirección Técnica de los trabajos. El importe líquido facturado será abonado por la contratista y reembolsado por la Administración para inclusión en
la certificación siguiente con un coeficiente del 13 por ciento adicional íntegro por todos los
conceptos, aplicándose únicamente el IVA vigente. En estos casos la Administración podrá optar a que la gestión ante Xxxxxxxxx, S.A. u Organismo semejante, sea realizada por la contratista o por la Dirección de Obra.
Para el abono de estos servicios afectados, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la cláusula
9.3.2 de este pliego.
9.17.- Fuerza mayor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieran producido en los supuestos de fuerza mayor.
A estos efectos, se considerará fuerza mayor los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 231 del TRLCSP así como cualquier otra causa similar que fuera imprevisible, o que previsible fuera irresistible, inevitable e independiente de la voluntad de las partes, o que escape de su control.
9.18.-Transparencia.
A fin de que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, la empresa adjudicataria estará obligada, previo requerimiento, a suministrar al órgano de contratación la información necesaria a tal fin.
10.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
10.1.- Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
La recepción de la obra se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 235 del TRLCSP y 163 y 164 del RGLCAP.
La Administración, en la recepción, se reserva el derecho a admitir obras con pequeños defectos, si bien en el Acta se fijará el plazo que se concede a la contratista para que deje la obra en perfectas condiciones. En tal caso, se acompañará relación, suscrita de conformidad o no por la adjudicataria, de los susodichos defectos.
La dirección facultativa de las obras, deberá comunicar al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Acta de recepción junto con un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada, definiéndose con detalle las obras realizadas.
10.2. Certificación final.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la contratista, formulándose por la dirección facultativa de las obras, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición.
De dicha medición general se levanta una Acta, comunicándose dicha medición a la contratista
en un plazo de cinco días hábiles, para preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, la dirección facultativa de las obras redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la dirección facultativa de las obras expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
10.3.- Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado “P” de la carátula de este pliego, contándose a partir de la fecha de recepción de la obra, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligada a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección facultativa de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de las obras de oficio o a instancia de la contratista redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargada de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la empresa contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
10.4.- Liquidación del contrato.
La liquidación se redactará en el plazo de un mes transcurrido el plazo de garantía, notificándose a la contratista en el plazo xx xxxx días naturales para su conformidad o no a la misma, aprobándose en el plazo de dos meses desde el transcurso del plazo establecido o contestación de la contratista, la liquidación del contrato.
B) Resolución del contrato. 10.5.- Causas de resolución.-
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225, 238 y 239 del TRLCSP.
Producirá la resolución del contrato el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.3 del Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, vigente en tanto en cuanto no contradiga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares no podrán contener cláusulas cuyo contenido corresponda a los pliegos de cláusulas administrativas.
Las dudas que puedan suscitarse en relación con el cumplimiento del contrato o por contradicción o falta de correspondencia entre los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares serán asimismo resueltas, previa audiencia del contratista, por el órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx que por turno corresponda, o bien ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, según proceda, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que a las partes pudiera corresponder, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Bilbao, a 3 xx xxxx de 2017
TECNICO DE LA SECCIÓN DE OBRAS DE CONTRATACIÓN | LA JEFA DE SECCIÓN DE OBRAS DE CONTRATACIÓN | LA SUBDIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS Y RELACIONES MUNICIPALES |
ANEXO 1 - OFERTA ECONÓMICA
D./D.ª.............................................................................................DNI ,
en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa
……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
1. Que, está enterado de que por la Diputación Xxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de ...(póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A1.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula).
2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acata íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores.
5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato arriba referido, en la cantidad de:
PRECIO -IVA EXCLUIDO- La cantidad ofertada no podrá superar la cantidad de: 7.422.000,00 euros. | …………. en cifra €(1) | ||
IVA | ..….% | ……. importe de IVA en cifra €(1) |
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
COMPROMISO DE INTEGRAR LA PLANTILLA QUE EJECUTARÁ EL CONTRATO MEDIANTE PERSONAL CON CONTRATOS INDEFINIDOS | ---------,----- % (1) |
Lugar, fecha y firma.
(1) Máximo 2 decimales. Los importes deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo de euro más próximo.
ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA
LICITADORA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
*En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
D./D.ª.............................................................................................DNI ,
en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa
……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF , manifiesta lo siguiente:
1.- Datos identificativos.- Que, en esta licitación los datos para practicar, con carácter preferente por correo electrónico, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por Ley, son los siguientes:
(En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, se cumplimentará una única dirección)
Dirección de correo electrónico (este e-mail será el mismo que el que se señale en el exterior de los sobres): …………………………………………………………………………..
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
………………………………………………………………………………..…………………….. Teléfono: ………………………………………………………………………………………….. Fax: …………………………………………………………………………………………………. Persona de contacto:……………………………………………………………………………..
2.- Aptitud para contratar.- Que, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación.
Que, ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Jurisdicción.- Que, (para el caso de empresa extranjera), se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Cumplimiento de normativa.- Que, la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato.
La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes:
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones
laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
5.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
6.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- Que, de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx y declara que emplea a……….trabajadores/as (indicar el número total de trabajadores de la plantilla de la empresa a fecha fin de presentación de ofertas). Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
7.- Criterios de adjudicación específicos para el desempate.- Que estoy en disposición de aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca el empate. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Las circunstancias en disposición de acreditar son las siguientes (márquese, en su caso, con una X en el )
Discapacidad.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente: a) La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y b) el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Empresa de inserción.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente que acredite que es una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Entidades sin ánimo de lucro.- Se acreditará mediante los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
Comercio Justo.- Se acreditará mediante justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.-.- Se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto por un organismo público.
8.- Subcontratación en fase de ejecución.-
Que, tiene previsto subcontratar el …..% (Rellenar en tantos por ciento y con un máximo de dos decimales. Dicho porcentaje total nunca podrá superar el límite establecido en pliegos, o en su defecto, el indicado en la normativa contractual que rige la licitación. Asimismo dicho porcentaje debe cuadrar con las suma de los porcentajes desglosados) del importe del contrato, de acuerdo al siguiente desglose:
Denominación de la partida o parte del contrato a subcontratar | Nombre/razón social o perfil empresarial de la subcontratista | Porcentaje que representa sobre el total (en tantos por ciento y hasta un máximo de 2 decimales) |
Que, NO tiene previsto subcontratar
Que, en cumplimiento de la obligación de subcontratar exigida en Pliegos voy a subcontratar esa parte del contrato con la empresa denominada que cuenta con la
habilitación profesional o clasificación (Solo cuando se imponga en pliegos la subcontratación de una parte del contrato)
Que, en caso de subcontratar, la empresa a la que representa se obliga a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
9.- Artículo 42.1 del Código de Comercio.- Que, la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
N.I.F. | Denominación social |
10.- Convenio colectivo y salario.
Si / No tiene convenio colectivo de aplicación (marcar la opción que corresponda).
Que, en su caso, el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria es:
Denominación del Convenio: | |
Publicado en el Boletín Oficial de: | |
Fecha de publicación |
Que se compromete, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el
convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
11.- Con respecto a la ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES, conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la contratista se compromete a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada. Asimismo, a efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica, se compromete a adscribir los medios señalados, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3 - DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª.............................................................................................DNI ,
en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa
……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de .......................................
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4 - AVAL
La entidad ...(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF..., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle..., código postal..., localidad...y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a(1) : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:...(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por importe de:...(en letra y en cifra con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en el en el Decreto Xxxxx nº 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Xxxxx de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 5 – CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número...(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con domicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don...(nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
a(1) : :...(nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF..., en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en adelante asegurado, hasta el importe de... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Diputación Xxxxx de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 6 | Eskudiruzko fidantzak Fianzas en metálico | V-36 |
Sarrera egiten duen pertsona / Persona que efectúa el ingreso | ||||
IFZ / NIF | Deiturak eta izena edo sozietatearen izena / Apellidos y nombre o razón social | |||
Bete xxxx dagokion atala / Rellénese el apartado que corresponda | ||||
A. Foru Aldundiarekiko kontratuen ziozko fidantza Fianza por contratos con la Diputación Xxxxx | ||||
Kontratuaren zehaztapena / Descripción del contrato: | ||||
□ Behinbehineko fidantza / Fianza provisional □ Behinbetiko fidantza / Fianza definitiva | ||||
Foru Saila / Departamento Xxxxx: (Kontratua egiten duena/el que realiza el contrato) | ||||
B. Beste iharduketa batzuen ziozko fidantza. (Garraio txartelak, ikastaroetara joatea, etab.) Fianza por otras actuaciones. (Tarjetas de transporte, asistencia cursos, etc.) | ||||
Zehaztapena / Descripción: | ||||
Kudeatzen duen Foru Saila / Departamento Xxxxx que lo gestiona: | ||||
Oharpenak / Observaciones: | ||||
Zenbatekoa / Importe ..................................................................................................... | ||||
Sarrera frogagiria Justificante del ingreso | Zenbatekoa / Importe | |||
Zigilua / Sello | Entitatearen gakoa / Clave entidad | Data / Fecha | Zenbakia / Número | |
Administrazioarentzako alea / Ejemplar para la Administración | 2008 |
Eskudiruzko fidantzak Fianzas en metálico | V-36 |
Sarrera egiten duen pertsona / Persona que efectúa el ingreso | ||||
IFZ / NIF | Deiturak eta izena edo sozietatearen izena / Apellidos y nombre o razón social | |||
Bete xxxx dagokion atala / Rellénese el apartado que corresponda | ||||
A. Foru Aldundiarekiko kontratuen ziozko fidantza Fianza por contratos con la Diputación Xxxxx | ||||
Kontratuaren zehaztapena / Descripción del contrato: | ||||
□ Behinbehineko fidantza / Fianza provisional □ Behinbetiko fidantza / Fianza definitiva | ||||
Foru Saila / Departamento Xxxxx: (Kontratua egiten duena/el que realiza el contrato) | ||||
B. Beste iharduketa batzuen ziozko fidantza. (Garraio txartelak, ikastaroetara joatea, etab.) Fianza por otras actuaciones. (Tarjetas de transporte, asistencia cursos, etc.) | ||||
Zehaztapena / Descripción: | ||||
Kudeatzen duen Foru Saila / Departamento Xxxxx que lo gestiona: | ||||
Oharpenak / Observaciones: | ||||
Zenbatekoa / Importe ..................................................................................................... | ||||
Sarrera frogagiria Justificante del ingreso | ||||
Zigilua / Sello | Entitatearen gakoa / Clave entidad | Data / Fecha | Zenbakia / Número | Zenbatekoa / Importe |
Interesatuarentzako alea / Ejemplar para el Interesado | 0000 |
XXXXX 0 – DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª..................................................DNI................, en nombre propio o de la persona
física/jurídica a la que representa (póngase la razón
social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 8 – CARTA DE PAGO GASTOS DE ANUNCIO
BIZKAIKO FORU ALDUNDIA | CARTA DE PAGO | |
DIPUTACION XXXXX DE BIZKAIA | ||
OGASUNA ETA FINANTZAK/HACIENDA Y FINANZAS | Modelo: D03 | |
FORU OGASUNA/HACIENDA XXXXX | N.I.F.: | |
ZERBITZU EKONOMIKOAK/SERVICIOS ECONOMICOS | ||
TASA ANUNCIOS OBLIGATORIOS | ||
Concepto General |
REFERENCIA CONTABLE | |
Clave y núm. liquidación | Año contraído |
DETALLE DEL INGRESO |
GASTOS DE ANUNCIO |
EXPTE.: |
OBJETO: |
Persona que ha realizado el ingreso de la liquidación de referencia:
Nombre y apellidos o razón social | ||
Domicilio: Calle o plaza | Núm. | Piso |
Población | ||
Importe de la recaudación sin recargo***************************************** |
Importe sin Recargo |
10% Recargo |
Importe con Recargo |
I N G R E S O | Sello Clave Entidad Fecha Número Importe |
ISGCCP
BIZKAIKO FORU ALDUNDIA | TALON DE CARGO | |
DIPUTACION XXXXX DE BIZKAIA | ||
OGASUNA ETA FINANTZAK/HACIENDA Y FINANZAS | Modelo: D03 | |
FORU OGASUNA/HACIENDA XXXXX | N.I.F.: | |
ZERBITZU EKONOMIKOAK/SERVICIOS ECONOMICOS | ||
TASA ANUNCIOS OBLIGATORIOS | ||
Concepto General |
REFERENCIA CONTABLE | |
Clave y núm. liquidación | Año contraído |
DETALLE DEL INGRESO |
GASTOS DE ANUNCIO |
EXPTE.: |
OBJETO: |
Persona que ha realizado el ingreso de la liquidación de referencia:
Nombre y apellidos o razón social | ||
Domicilio: Calle o plaza | Núm. | Piso |
Población | ||
Importe de la recaudación sin recargo***************************************** |
Importe sin Recargo |
10% Recargo |
Importe con Recargo |
I N G R E S O | Sello Clave Entidad Fecha Número Importe |
ISGCCP
ANEXO 9 DECLARACIÓN RELATIVA A LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Xxx/Doña…………………………………………………………………………, con domicilio en
……………………………, calle………………………………………………………………. y con Documento Nacional de Identidad n.º…………………………, en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………………………………., con domicilio en
……………………………………………., calle ,
teléfono……………………………, e-mail…………………………………………………. y Número de Identificación Fiscal………………………………….
DECLARA
Que en relación con la documentación aportada en la oferta del expediente de contratación con número de referencia …………………………………………., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
(detallar)
Que dicho carácter confidencial se fundamenta en las razones siguientes: (detallar)
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 10- DECLARACIÓN RESPONSABLE: SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA
(a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la oferta económica más ventajosa)
Objeto del contrato al que se licita(1):
D.
con
D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la empresa
con C.I.F. DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Solvencia económica-financiera:
1.- Que, los datos que a continuación se expresan, se corresponden fielmente con lo que figura en las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro indicado y correspondiente al ejercicio del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos de la licitadora.
REGISTRO en el que se han depositado las cuentas | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
2.- Que, por una razón válida que a continuación se describe, la licitadora no tiene cuentas anuales aprobadas y depositadas del año de mayor volumen de los tres últimos concluidos (por ejemplo, por no tener obligación de presentar cuentas en el registro correspondiente o por ser una empresa de reciente creación)
…………………………………………………………………………………………………………….
3.- Que, acredita su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalentes de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido ó el modelo 200 o equivalente de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por el motivo siguiente (señálese con un aspa):
Ser empresario individual, sin obligación de inscribir las cuentas en el Registro Mercantil
La razón válida referida en el apartado anterior
Documentación relativa al impuesto IVA o Sociedades que se acompaña | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 . (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(2) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
ANEXO 11 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA RELACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS
(a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la oferta económica más ventajosa)
Objeto del contrato al que se licita(1):
D.
con
D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la empresa
con C.I.F. DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, referida al año(2) , es la que se indica en la relación que a continuación se detalla:
OBRA(3): | Importe IVA excluido ejecutado en el año referido | Destinatario | Certificado expedido por | |
O1 | ||||
O2 | ||||
O3 | ||||
O4 | ||||
O5 | ||||
O6 | ||||
On | ||||
TOTAL IMPORTE IVA excluido ejecutado en el año referido | SUMA |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 .
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
(2) Indíquese el año de mayor ejecución de los diez últimos.
(3) Indíquese el título completo de la obra.
ANEXO de
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Obras (RD 1627/97)
Datos del Contrato | |||||||||||||
Nº Expediente | Duración del contrato: | Objeto del Contrato: | |||||||||||
Datos generales del : ADJUDICATARIO | SUBCONTRATA | Contratista principal | |||||||||||
Actividad subcontratada | |||||||||||||
Nombre o razón social | Domicilio social | ||||||||||||
NIF | Municipio | Código postal | Provincia | ||||||||||
Teléfono | Fax | Móvil | |||||||||||
Centros de Trabajo de la DFB objeto del contrato y nº de trabajadores/as de la empresa por Centro | |||||||||||||
Centro de Trabajo | Nº de trabajadores/as | Centro de Trabajo | Nº de Trabajadores/as | Centro de Trabajo | Nº de Trabajadores/as | ||||||||
Coordinación de Actividades Empresariales | |||||||||||||
Persona de contacto en aspectos de prevención de riesgos | Cargo | ||||||||||||
Número de Inscripción en el REA (AA/CC/NNNNNNN) | C.N.A.E. | Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P. | |||||||||||
La empresa dispone de la/s siguiente/s modalidad/es organizativa/s de los recursos para las actividades preventivas: | |||||||||||||
a) | Asunción personal por el empresario/a | b) | Designación de uno o varios trabajadores/as | ||||||||||
Nombre empresario/a | Nº trabajadores/as designados según su formación en prevención | ||||||||||||
Nivel básico | Nivel intermedio | Nivel superior | |||||||||||
c) | Servicio de Prevención Propio (SPP) o Servicio de Prevención Ajeno (SPA), especificar especialidades: | ||||||||||||
Especialidad | SPP | SPA | SPM | Nombre del SP | Responsable del SP | Teléfono SP | |||||||
Seguridad en el trabajo | |||||||||||||
Higiene industrial | |||||||||||||
Ergonomía y psicosociología aplicada | |||||||||||||
Medicina del trabajo | |||||||||||||
Gestión de la prevención | |||||||||||||
¿La empresa dispone de la evaluación xx xxxxxx para todas las actividades objeto del contrato? | SI | NO | |||||||||||
¿La empresa ha efectuado una planificación preventiva en base a la evaluación de riesgos? | SI | NO | |||||||||||
¿Se han identificado riesgos especiales tales como trabajos en altura, riesgos eléctricos, esp. confinados, etc.? | SI | NO | |||||||||||
¿La empresa dispone de un sistema de coordinación de actividades empresariales? (art. 24 L.P.R.L.) | SI | NO | |||||||||||
A los/as trabajadores/as que realizarán actividades objeto del contrato se les garantiza: | |||||||||||||
La disposición y utilización de equipos de trabajo con marcado CE | SI | NO | |||||||||||
Vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo | SI | NO | |||||||||||
Formación preventiva | SI | NO | |||||||||||
Información preventiva sobre los riesgos y medidas de prevención y protección | SI | NO | |||||||||||
Medidas de protección colectivas e individuales | SI | NO | |||||||||||
Medidas de emergencia en el lugar de ejecución de los trabajos | SI | NO | |||||||||||
Medidas ante riesgos graves e inminentes en el lugar de ejecución de los trabajos | SI | NO | |||||||||||
¿La empresa garantiza la protección de los/as trabajadores/as especialmente sensibles, la maternidad y los menores? | SI | NO | |||||||||||
¿La empresa ha realizado la auditoría legal de prevención de riesgos laborales? | N/A | SI | NO |
El abajo firmante se responsabiliza de la veracidad de todo lo cumplimentado en este formulario
Cumplimentado por | Cargo | Firma y sello | Fecha |
ANEXO de
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Obras (RD 1627/97)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO
*Nota: No es necesario aportar ninguna documentación que justifique la información consignada en el formulario. No obstante, el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la DFB, se reserva el derecho de realizar auditorías a fin de comprobar la veracidad de lo indicado en este formulario.
Datos del contrato
Este campo será cumplimentado por el adjudicatario.
Datos generales del adjudicatario / empresa subcontratada
Se indicará si los datos corresponden a la empresa adjudicataria o subcontratista.
En caso de ser subcontrata se especificará la actividad subcontratada y empresa que la subcontrata.
La empresa Adjudicataria deberá exigir a las subcontratas la cumplimentación de este anexo y la entrega del mismo al Coordinador de Seguridad y Salud y al Servicio de la DFB responsable del contrato.
Se deben cumplimentar los datos del centro de trabajo desde el que la empresa da servicio a la Diputación Xxxxx de Bizkaia, independientemente de que coincida con el domicilio social.
Centros de Trabajo de la DFB objeto del contrato y nº de trabajadores/as por Centro
La empresa indicará los centros de trabajo objeto del contrato y número de trabajadores/as que va a emplear en cada Centro de Trabajo de la DFB.
Coordinación de actividades empresariales
Se deben indicar los datos del interlocutor para temas relacionados con la prevención de riesgos laborales. Debe ser alguien de la empresa que conozca cómo se lleva a cabo la gestión preventiva en la empresa.
En número de inscripción del Registro de Empresas Acreditadas se consignará siempre que se trate de trabajos de construcción incluidos en el artículo 2 “Ámbito de aplicación” de la Ley 32/2006 . Se define trabajos de construcción aquellas tareas o actividades en las que se desarrolle:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Se deben incluir los datos de la entidad gestora o colaboradora en A.T. y E.P.
Organización preventiva
En el caso que sea el propio empresario quien asume personalmente la gestión preventiva, sólo se deben indicar sus datos personales.
En el caso de que se hayan designado uno o más trabajadores/as, se indicará para cada nivel de “Formación en prevención de estos/as trabajadores/as” el número de trabajadores/as designados/as.
Si se ha optado por un Servicio de Prevención Propio (SPP), Servicio de Prevención Mancomunado (SPM), o uno o más Servicios de Prevención Ajenos (SPA), se deberá especificar la modalidad para cada una de las especialidades. En el caso de especialidades concertadas con SPA, se deberá indicar para cada una el nombre del servicio, el de su responsable o técnico/a asignado/as, y el teléfono de éste/a.
Gestión de la prevención
Este apartado se refiere exclusivamente a las actividades objeto del contrato con la Diputación Xxxxx de Bizkaia, no a todas las de la empresa.
Identificación de riesgos especiales: Si tras la aplicación de los principios de prevención el riesgo continua siendo de especial gravedad aunque se hayan adoptado medidas preventivas adicionales; o la protección del trabajador no puede ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo. ( Ej. Montaje y desmontaje de andamios, trabajos en cubiertas o alturas en la que se haga uso xxx xxxxx, o en interiores de depósitos, xxxxx, xxxx de árboles, …)
A la pregunta sobre la auditoría legal de prevención de riesgos laborales, sólo la deberán contestar aquellas empresas que tengan la obligación legal de realizarla conforme a su modalidad organizativa de los recursos para las actividades preventivas.
Cumplimentado por
Se indicarán los datos de la persona que se responsabiliza de la veracidad de los datos consignados en el formulario. Debe ser una persona perteneciente a la empresa, con capacidad legal para representarla.
Espediente zk.: | Kontratuaren iraupena: | Kontratuaren xedea: | |||||||||||
Datu orokorrak: ADJUDIKAZIODUNA | AZPIKONTRATA | Kontratista nagusia | |||||||||||
Azpikontratatutako jarduera | |||||||||||||
Izena edo sozietatearen izena | Sozietatearen helbidea: | ||||||||||||
IFZ | Udalerria | Posta kodea | Probintzia | ||||||||||
Telefonoa | Faxa | Sakelako telefonoa | Posta elektronikoa | ||||||||||
Kontratuaren xede diren BFAko lan-zentroak eta langile kopurua zentro bakoitzeko | |||||||||||||
Lan-zentroa | Langile kopurua | Lan-zentroa | Langile kopurua | Lan-zentroa | Langile kopurua | ||||||||
Enpresa-jardueren koordinazioa | |||||||||||||
Harremanetarako pertsona lan arriskuen alderdiei dagokienez | Kargua | ||||||||||||
Akreditatutako Enpresa Erregistroko inskripzioa zenbakia (AA/CC/NNNNNNN) | Ekonomi Jardueren Sailkapen Nazionala | Lan istripuen eta lanbide gaixotasunen arloko erakunde kudeatzailea edo laguntzailea | |||||||||||
Prebentzioaren antolamendua | |||||||||||||
Enpresak honela ditu antolatuta prebentzio-jardueren baliabideak: | |||||||||||||
a) | Enpresaburuaren konpromiso pertsonala | b) | Langile bat edo batzuk izendatzea | ||||||||||
Enpresaburuaren izena | Izendatutako langile-kopurua, prebentzio arloko prestakuntzaren araber | ||||||||||||
Oinarrizko maila | Maila ertaina | Goi maila | |||||||||||
c) | Barruko Prebentzio Zerbitzua (PZP) edo Kanpoko Prebentzio Zerbitzua (KPZ), adierazi espezialitateak: | ||||||||||||
Espezialitatea | BZP | KZP | PZM | PZren izena | PZren arduraduna | PZre telefon | |||||||
Segurtasuna lanean | |||||||||||||
Higiene industriala | |||||||||||||
Ergonomia y psikosoziologia aplikatua | |||||||||||||
Laneko medikuntza | |||||||||||||
Prebentzioaren kudeaketa | |||||||||||||
Ba al du enpresak arriskuen ebaluazioa kontratuaren xede diren jarduera guztietarako? | BAI | ||||||||||||
Planifikatu al du enpresak prebentzioa arriskuen ebaluazioa oinarri hartuta? | BAI | ||||||||||||
Arrisku bereziak kontuan hartu dira (altueran egiten diren lanak, arrisku elektrikoak, gune konfinatuak, eta abar)? | BAI | ||||||||||||
Ba al du enpresak prebentzioa koordinatzeko sistemarik? Lan Arriskuen Prebentziorako Legeko 24. artikulua) | BAI | ||||||||||||
Kontratuaren xede diren jarduerak egiten dituzten langileei honako hauek bermatzen zaizkie: | |||||||||||||
CE ezaugarria duten lan ekipamenduak izatea eta erabiltzea | BAI | ||||||||||||
Xxxxxxx berezko arriskuak kontuan hartuta egiten dela osasunaren zaintza | BAI | ||||||||||||
Prebentzioari buruzko prestakuntza | BAI | ||||||||||||
Arriskuei eta prebentzio zein babes neurriei buruzko informazioa | BAI | ||||||||||||
Babes neurri kolektiboak eta indibidualak | BAI | ||||||||||||
Larrialdi-neurriak lanak egiten diren tokian. | BAI | ||||||||||||
Arrisku larriei eta hur-hurrekoei aurre egiteko neurriak lanak egiten diren tokian | BAI | ||||||||||||
Bermatzen al du enpresak langile berezien babesa, amatasunaren babesa eta adingabeen babesa? | BAI | ||||||||||||
Egin al du enpresak lan arriskuen prebentzioari buruzko lege-auditoria? | Ez du auditoria egin behar | BAI |
Formularioa beteko duen pertsona: | Kargua | Sinadura eta zigilua | Data |
Behean sinatzen duenarena da formulario honetan betetako guztia egia den erantzukizuna.
FORMULARIOA BETETZEKO JARRAIBIDEAK
*Oharra: Ez da beharrezkoa inolako agiririk eranstea formularioan adierazitako informazioa justifikatzeko. Edonola ere, BFAko Lan Arriskuen Prebentziorako eta Lan Osasunerako Zerbitzuak eskubidea izango du auditoriak egiteko, formularioan adierazitakoa egia den ziurtatzeko.
Kontratuaren datuak
Adjudikaziodunak beteko du eremu hori.
Adjudikaziodunaren / azpikontratatutako enpresaren datu orokorrak
Adieraziko da datuak enpresa adjudikaziodunari edo azpikontratatuari dagozkion.
Azpikontrata bada, zehaztuko da zein den azpikontratatutako jarduera eta zein enpresak egiten duen azpikontratazioa.
Enpresa adjudikaziodunak azpikontratatuei eskatuko die eranskin hau betetzeko eta segurtasun eta osasun arloko koordinatzaileari zein kontratuaren xxxxxx duen BFAko zerbitzuari aurkezteko.
Bizkaiko Foru Aldundiari zerbitzua ematen dion enpresaren lan-zentroaren datuak bete behar dira, sozietatearen helbidearekin bat datorren kontuan hartu gabe.
Kontratuaren xede diren BFAko lan-zentroak eta langile kopurua zentro bakoitzeko
Enpresak adieraziko du zeintzuk diren kontratuaren xede diren lan-zentroak eta zenbat langile erabiliko dituen BFAren lan-zentro bakoitzean.
Enpresa-jardueren koordinazioa
Lan arriskuen prebentzioari lotutako gaietan harremanetarako izendatutako pertsonaren datuak adieraziko dira. Enpresako pertsona bat izango da, enpresan prebentzioaren kudeaketa nola egiten den dakiena.
Akreditatutako Enpresen Erregistroko inskripzio-zenbakia adieraziko da xxxxxx eta 32/2006 Legeko “aplikazio-eremua” izeneko 2. artikuluan jasotako eraikuntza-lanak badira. Egitekoak edo jarduerak eraikuntza-lanak izango dira, xxxxxx eta honelakorik egiten bada:
Indusketak egitea, lurrak mugitzea, eraikitzea, aurrez fabrikatutako elementuak muntatu eta desmuntatzea, egokitzapenak edo instalazioak egitea, transformazioak egitea, birgaitzea, konponketak egitea, eraistea, botatzea, mantentzea, kontserbazioa egitea eta pintatzea eta garbitzea, saneatzea.
Lan istripuen edo lanbide gaixotasunen arloko enpresa sustatzaile edo laguntzaileen datuak adierazi behar dira.
Prebentzioaren antolamendua
Enpresaburua bada prebentzioaren jarduera bere gain hartzen duena, nahikoa izango du bere datuak ematea.
Langile bat edo batzuk izendatu badira horretarako, adieraziko da zenbat langile dauden izendatuta “prebentzio arloko prestakuntza” maila bakoitzean.
Barruko Prebentzio Zerbitzu bat (BPZ), Prebentzio Zerbitzu Mankomunatu bat (PZM) edo Kanpoko Prebentzio Zerbitzu bat (KPZ) aukeratu bada, adieraziko da zein modalitate aukeratu den espezialitate bakoitzerako. Kanpoko Prebentzio Zerbitzuekin itundutako espezialitateen kasuan, zerbitzuaren izena, arduradunaren edo teknikoaren izena eta haren telefonoa adieraziko dira espezialitate bakoitzerako.
Prebentzioaren kudeaketa
Xxxx xxx xxxxx-bakarrik egiten die erreferentzia Bizkaiko Foru Aldundiarekin egindako kontratuaren xede diren jarduerei, eta ez enpresaren jarduera guztiei.
Arrisku berezien identifikazioa: Prebentzio arauak ezarriz gero, arriskua maila haundikoa izaten jarraitzen ba du, nahiz eta prebentzio neurri gehigarriak hartu izan; edo langilearen babesa ezin da bermatu, ez ba da norberaren babes ekipoak erabiliz. (Andamio muntaketa, arnesaren erabilera beharrezkoa den teilatu gaineko edo alturako lanak, deposito barruen lanak, zuhaitz ebaketak, …) adibidez
Lan arriskuen prebentzioari buruzko lege-auditoriaren gaineko galderari dagokionez, bakar-bakarrik erantzun behar diote prebentzio-jardueren baliabideak antolatzeko duten moduaren arabera betebehar legal hori duten enpresek.
Formularioa beteko duen pertsona:
Formularioan emandako datuak egiazkoak diren erantzukizuna duen pertsonaren datuak adieraziko dira. Enpresako pertsona bat izan behar da, haren ordezkari izateko lege-ahalmena duena.