Definición de Tarjetahabiente Adicional

Tarjetahabiente Adicional. Persona física a quien la entidad financiera previa solicitud del tarjetahabiente titular y con cargo a la cuenta de éste emite la tarjeta de crédito.
Tarjetahabiente Adicional. En singular o plural, es(son) la(s) persona(s) que el Cliente designe a través de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive teléfono, Internet, correo electrónico para hacer uso de su Cuenta Corriente. Terminal Punto de Venta (TPV): Dispositivo electrónico que solicita a través de Banca Electrónica la autorización de transacciones con tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de tarjetas de los bancos emisores.
Tarjetahabiente Adicional la persona natural distinta al Tarjetahabiente Titular, a la cual se le emita una Tarjeta.

Examples of Tarjetahabiente Adicional in a sentence

  • Cuando así lo disponga SFS, para su consulta o por requerimiento de la autoridad correspondiente, el CLIENTE entregará a SFS la documentación del Tarjetahabiente Adicional mencionada en los incisos anteriores.

  • La solicitud podrá ser realizada por el CLIENTE y/o Tarjetahabiente Adicional, a través de los medios que SFS o los Establecimientos pongan a su disposición y en donde se pueda hacer constar su voluntad.

  • Cargo Recurrente / Cargo Automático.- Cargo periódico realizado a la Tarjeta de Crédito a solicitud del CLIENTE y/o Tarjetahabiente Adicional, ya sea directamente a SFS o a través de los Establecimientos, para el pago por concepto de bienes o servicios proporcionados al CLIENTE y/o Tarjetahabiente Adicional por dichos Establecimientos.

  • El CLIENTE reconoce que todos los términos y condiciones acordados de conformidad en el presente Contrato, le serán aplicables al Tarjetahabiente Adicional.

  • Por lo que para estos efectos no se entenderá por LAS PARTES que el Tarjetahabiente Adicional se subroga de las responsabilidades a cargo del CLIENTE registradas a favor de SFS, subsistiendo en primer orden las responsabilidades y obligaciones a cargo del CLIENTE.

  • Las Tarjetas de Crédito se entregarán desactivadas y sólo podrán utilizarse una vez que el CLIENTE o el Tarjetahabiente Adicional lo solicite efectuando el proceso de activación y seguridad que SFS le indique oportunamente a través de cualquier de los Medios de Comunicación, o bien, directamente en los Módulos, Oficinas y/o Sucursales.

  • El abono correspondiente será realizado, siempre y cuando el Cliente: haya notificado de inmediato a Tarjetas Banamex el robo o extravío, en términos de esta cláusula y será respecto de los cargos que no sean reconocidos por el Cliente o Tarjetahabiente Adicional, siempre que no hayan sido realizados o autorizados por éstos de acuerdo con lo previsto en las disposiciones vigentes emitidas por el Banco de México.

  • Tarjetas Banamex se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que en su caso correspondan tratándose de eventos en lo que haya participado voluntariamente el Cliente o Tarjetahabiente Adicional o alguna persona autorizada por éste o aquellos realizados bajo la aceptación tácita del Cliente.

  • Tarjetas Banamex le proporcionará al Cliente o Tarjetahabiente Adicional, en el momento en que se haya presentado el aviso correspondiente, cuando éste haya sido personalmente o a través del Centro de Atención Telefónica o bien dentro de la 24 (veinticuatro) horas posteriores cuando este haya sido presentado por Medios Electrónicos, una clave o número de referencia del aviso que deberá conservar para futuras aclaraciones, así como la fecha y hora en que éste se recibió.

  • A partir del aviso, en el caso de robo o extravío, Tarjetas Banamex procederá al bloqueo de la tarjeta, sin responsabilidad para el Cliente por cargos realizados posterior a su notificación, salvo aquellos Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente o Tarjetahabiente Adicional.


More Definitions of Tarjetahabiente Adicional

Tarjetahabiente Adicional. La persona física que el Cliente designe en términos del Contrato y al que se le entregue una Tarjeta para hacer uso del Crédito.
Tarjetahabiente Adicional. Persona a la cual, por autorización del tarjetahabiente titular, se le ha expedido y entregado por el emisor una tarjeta de crédito para que la use en la misma forma y en las mismas condiciones que el tarjetahabiente titular.
Tarjetahabiente Adicional. Cada persona física a cuyo nombre se emite una Tarjeta de Crédito, cuyos Cargos se considerarán efectuados contra este Crédito. Tasa TIIE Promedio: El promedio aritmético de todas y cada una de las Tasas TIIE que sean publicadas desde el primero hasta el último día natural de cada mes de calendario, en el entendido de que la Tasa TIIE aplicable a aquellos días del mes en que no se haya publicado tasa de interés interbancaria de equilibrio alguna en el Diario Oficial de la Federación, será la publicada el Día Hábil inmediato anterior.