Definición de Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable. Es (i) la tasa de cambio publicada por el BCRA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” (la “Tasa de Cambio BCRA Mayorista”); o (ii) si no existiera la Tasa de Cambio BCRA Mayorista, el tipo de cambio implícito que surja de la relación de precios entre: (x) la cotización en pesos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de cualquier clase de Bonos a Descuento de la República Argentina con vencimiento 2033 (“DBs”) o Bonos Par de la República Argentina con vencimiento 2023 y/o 2038 (“Bonos Par”) o cualquier otro valor negociable público o privado emitido en la Argentina y denominado en Dólares y, (y) el valor en Dólares registrado para las operaciones de venta de la misma especie en un mercado relevante fuera de la Argentina . A los efectos de la integración, se tomará el correspondiente al cierre de operaciones del Día Hábil (a) siguiente al día de cierre del Período de Colocación para la integración al contado, o la primera cuota de integración en su caso, o (b) anterior a cada Fecha de Integración. A los efectos del pago de Servicios, se tomará el correspondiente al cierre de operaciones xxx xxxxxx Día Hábil anterior a la respectiva Fecha de Pago de Servicios.
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación o en caso de desdoblamiento cambiario, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el Banco Central al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles

Examples of Tipo de Cambio Aplicable in a sentence

  • Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente.

  • Descripción – Serie: Obligaciones Negociables Serie 5, denominadas en Dólares Estadounidenses a ser integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.

  • Descripción – Serie: Obligaciones Negociables Serie 6, denominadas en Dólares Estadounidenses a ser integradas el Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija, la cual será informada mediante el Aviso de Resultados.

  • Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Vencimiento y/o Fecha de Pago de Intereses, según fuera el caso.

  • Tipo de Cambio Aplicable Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (tal como este término se define a continuación).


More Definitions of Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable. Significa el tipo de cambio del Día Hábil anterior a la Fecha de Cálculo (tal como este término se define más adelante) correspondiente al tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia (tal como este término se define a continuación). En el supuesto que (i) exista un desdoblamiento cambiario y/o dicho tipo de cambio dejare de reflejar el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia -circunstancia que deberá ser informada por la Emisora mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA- o (ii) exista un desdoblamiento cambiario y/o el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación del Producto de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Referencia del Día Hábil previo a la Fecha de Cálculo informado por el Banco de Referencia al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables será informado en los respectivos avisos de pago de servicios a ser publicados en la Página web de la Emisora, el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF y en el Micrositio MPMAE de la web del MAE y en el Boletín Electrónico del MAE. Fecha de Cálculo Será la fecha en que opere el sexto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses y a la Fecha de Vencimiento. Productos de Referencia Aquellos bienes que se encuentran descriptos en los Capítulos 10 (Cereales) y 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje) del nome...
Tipo de Cambio Aplicable. Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles, previos al Período de Formación de Registro, del tipo de cambio Dólar Estadounidenses/Peso Argentino que informe el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo, calculado por el Agente de Cálculo Fecha de Vencimiento 4 xx xxxxx de 2024.
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el tipo de cambio publicado el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo correspondiente por el Banco Central de la República Argentina “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” (o la regulación que la sucediere o modificare en el
Tipo de Cambio Aplicable es el promedio aritmético de los últimos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) en su sitio web (que en el día de la fecha es xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx_xxx_xxxxx.xxx), en base al procedimiento de la encuesta sobre la cotización del tipo de cambio allí establecido, calculado por el Agente de Cálculo. Si no estuviera disponible el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el Banco proporcionará al Agente de Cálculo el promedio aritmético de los últimos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor informado por los tres bancos privados de Argentina con mayor volumen de transacciones en moneda extranjera de acuerdo con la información publicada por el BCRA en su sitio web, de manera que el Agente de Cálculo utilice dicho promedio aritmético para calcular el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Aplicable significa Pesos Argentinos al tipo de cambio disponible al cierre del quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago que resulte en la mayor cantidad de pesos entre (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (www.bna.com.ar o la que en el futuro la reemplace), (ii) el tipo de cambio denomi- nado “EMTA ARS Industry Survey Rate” (o aquel que en el futuro lo reemplace), publicado por Emerging Markets Traders As- sociation (“EMTA”) en su página web (www.emta.org o aquella que en el futuro la reemplace) o en cualquier otro sitio web o servicio electrónico de información financiera que EMTA utilice o decida utilizar para comunicar dicho tipo de cambio (inclu- yendo, sin limitación, Bloomberg y Reuters), y (iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500.”
Tipo de Cambio Aplicable significa el tipo de cambio de una moneda indicada con respecto a otra moneda indicada según se establezca en la Edición para el Este (Eastern Edition) xxx Xxxx Street Journal en una fecha indicada “Uruguay” tendrá el significado que se establece en la introducción del presente.
Tipo de Cambio Aplicable significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar estadounidense al cierre xxx xxxxxx Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago que corresponda y que resulte en la mayor cantidad de pesos entre: (i) el tipo de cambio ven- dedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (xxx.xxx.xxx.xx o la que en el futuro la reemplace), (ii) el Promedio Ponderado Negociado publicado por el Mercado Abierto Electrónico S.A. en su sitio web, al cierre de la jornada que co- rresponda (“Indicador US$-Forex MAE” xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/ forex/default.aspx) o aquel que en el futuro lo reemplace y