Definición de Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable. Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia dólares estadounidenses / pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) (la “Comunicación “A” 3500”), siempre y cuando dicho tipo de cambio sea representativo del que aplique para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se define más abajo). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Compañía mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en la Página Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar dicha determinación, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx xxxxx estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A., y Banco Santander Río S.A., al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación o en caso de desdoblamiento cambiario, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el Banco Central al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización xxx Xxxxx Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Tipo de Cambio Aplicable. Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles

Examples of Tipo de Cambio Aplicable in a sentence

  • Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

  • Los Servicios de los VDFA y VDFC se pagarán en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en las fechas que se establezcan en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado de la Colocación que contemple el VN Emitido, si se hubiera ampliado la emisión por sobre el VN Ampliable y hasta el VN Máximo.

  • Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Vencimiento y/o en cada Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.

  • Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada fecha de pago correspondiente.

  • El potencial dictado de nuevas medidas cambiarias podría, entre otras cuestiones, afectar el tipo de cambio aplicable para la liquidación de divisas provenientes de los Productos de Referencia, pudiendo el Tipo de Cambio Aplicable resultar inferior a otros tipos de cambio disponibles en el mercado y/o aplicables a otro tipo de operaciones.


More Definitions of Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable. A los fines del presente, se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), el sexto Día Hábil anterior a cada fecha en la que se deba realizar un pago bajo las Obligaciones Negociables Clase XIX, calculado por el Agente de Cálculo. En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible, o en caso de desdoblamiento cambiario, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxx(Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx.xxx) Tipo de Cambio de Integración: A los fines del presente, se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias - Tipos de Cambios), correspondiente al quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. El Tipo de Cambio de Integración será informado por la Emisora antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al presente Suplemento.
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el tipo de cambio publicado el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo correspondiente por el Banco Central de la República Argentina “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” (o la regulación que la sucediere o modificare en el
Tipo de Cambio Aplicable significa Pesos Argentinos al tipo de cambio disponible al cierre del quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago que resulte en la mayor cantidad de pesos entre (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (www.bna.com.ar o la que en el futuro la reemplace), (ii) el tipo de cambio denomi- nado “EMTA ARS Industry Survey Rate” (o aquel que en el futuro lo reemplace), publicado por Emerging Markets Traders As- sociation (“EMTA”) en su página web (www.emta.org o aquella que en el futuro la reemplace) o en cualquier otro sitio web o servicio electrónico de información financiera que EMTA utilice o decida utilizar para comunicar dicho tipo de cambio (inclu- yendo, sin limitación, Bloomberg y Reuters), y (iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500.”
Tipo de Cambio Aplicable significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar estadounidense al cierre xxx xxxxxx Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago que corresponda y que resulte en la mayor cantidad de pesos entre: (i) el tipo de cambio ven- dedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (xxx.xxx.xxx.xx o la que en el futuro la reemplace), (ii) el Promedio Ponderado Negociado publicado por el Mercado Abierto Electrónico S.A. en su sitio web, al cierre de la jornada que co- rresponda (“Indicador US$-Forex MAE” xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/ forex/default.aspx) o aquel que en el futuro lo reemplace y
Tipo de Cambio Aplicable significa el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” publicado por el BCRA (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) correspondiente al Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo, en caso de ausencia de
Tipo de Cambio Aplicable significa, para cualquier fecha de determinación, (a) el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la fecha de pago correspondiente, del tipo de cambio de referencia Dólares Estadounidenses / Pesos informado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500. En el supuesto que (i) el Banco central dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la fecha de pago correspondiente del tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (ii) el Banco Central decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor xxx Xxxxx billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (x) publique el Banco Central o (y) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la fecha de pago correspondiente tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (i) y (ii) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo; y (b) respecto de cualquier monto monetario en una moneda que no sea el Peso o el Dólar, “Equivalente en Pesos” significa, en cualquier fecha de determinación, el monto de Pesos obtenido al convertir dicha divisa involucrada en dicho cómputo a Pesos al tipo de cambio de contado para la compra de pesos con la divisa aplicable, cotizado por Bloomberg en su Currency Rates Matrix Page (FXC, prices source BGN) (o aquella otra que la reemplace en el futuro), a aproximadamente las 12 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la fecha de determinación en cuestión).
Tipo de Cambio Aplicable es el promedio aritmético de los últimos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Cálculo del tipo de cambio informado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) en su sitio web (que en el día de la fecha es xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx_xxx_xxxxx.xxx), en base al procedimiento de la encuesta sobre la cotización del tipo de cambio allí establecido, calculado por el Agente de Cálculo. Si no estuviera disponible el tipo de cambio establecido por el Banco Central, el Banco proporcionará al Agente de Cálculo el promedio aritmético de los últimos tres (3) Días Hábiles antes de la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor informado por los tres bancos privados de Argentina con mayor volumen de transacciones en moneda extranjera de acuerdo con la información publicada por el BCRA en su sitio web, de manera que el Agente de Cálculo utilice dicho promedio aritmético para calcular el Tipo de Cambio Aplicable.