Definición de Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable. Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500, siempre y cuando dicho tipo de cambio sea aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia (según este término se define más adelante). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia (circunstancia que deberá ser informada por la Sucursal mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada en el Sitio Web de la CNV), o (ii) el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo de la cotización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Estadounidense aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Macro S.A. y Banco Santander Río S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. “Productos de Referencia”: significa, petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo. Fecha de Cálculo Inicial Corresponde al Día Hábil de cierre del Período de Subasta Pública (la “Fecha de Cálculo Inicial”). Fecha de Cálculo La fecha de cálculo para el pago de intereses y/o capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será el Día Hábil anterior a la respectiva Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Vencimiento. Denominaciones Mínimas US$1 (Dólar Estadounidense uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de US$1 (Dólar Estadounidense uno).
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que el Banco Central dejare de efectuar dicha determinación y publicación o en caso de desdoblamiento cambiario, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el Banco Central al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Estadounidense divisa comprador informada por los siguientes bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Santander Argentina S.A. al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Tipo de Cambio Aplicable. Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles

Examples of Tipo de Cambio Aplicable in a sentence

  • Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

  • Los Servicios de los VDFA y VDFC se pagarán en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en las fechas que se establezcan en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado de la Colocación que contemple el VN Emitido, si se hubiera ampliado la emisión por sobre el VN Ampliable y hasta el VN Máximo.

  • Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable en cada fecha de pago correspondiente.

  • Moneda de Pago Todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (tal como este término se define más adelante).

  • El potencial dictado de nuevas medidas cambiarias podría, entre otras cuestiones, afectar el tipo de cambio aplicable para la liquidación de divisas provenientes de los Productos de Referencia, pudiendo el Tipo de Cambio Aplicable resultar inferior a otros tipos de cambio disponibles en el mercado y/o aplicables a otro tipo de operaciones.


More Definitions of Tipo de Cambio Aplicable

Tipo de Cambio Aplicable es (i) la tasa de cambio publicada por el BCRA “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” (la “Tasa de Cambio BCRA Mayorista”); o (ii) si no existiera la Tasa de Cambio BCRA Mayorista, el tipo de cambio implícito que surja de la relación de precios entre: (x) la cotización en pesos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, , de cualquier clase de Bonos a Descuento de la República Argentina con vencimiento 2033 (“DBs”) o Bonos Par de la República Argentina con vencimiento 2023 y/o 2038 (“Bonos Par”) o cualquier otro valor negociable público o privado emitido en la Argentina y denominado en Dólares y, (y) el valor en Dólares registrado para las operaciones de venta de la misma especie en un mercado relevante fuera de la Argentina . A los efectos de la integración, se tomará el correspondiente al cierre de operaciones del Día Hábil (a) siguiente al día de cierre del Período de Colocación para la integración al contado, o la primera cuota de integración en su caso, o (b) anterior a cada Fecha de Integración. A los efectos del pago de Servicios, se tomará el correspondiente al cierre de operaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Día Hábil anterior a la respectiva Fecha de Pago de Servicios.
Tipo de Cambio Aplicable. Significa el tipo de cambio publicado el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo correspondiente por el Banco Central de la República Argentina “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” (o la regulación que la sucediere o modificare en el
Tipo de Cambio Aplicable significa Pesos Argentinos al tipo de cambio disponible al cierre del quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago que resulte en la mayor cantidad de pesos entre (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (www.bna.com.ar o la que en el futuro la reemplace), (ii) el tipo de cambio denomi- nado “EMTA ARS Industry Survey Rate” (o aquel que en el futuro lo reemplace), publicado por Emerging Markets Traders As- sociation (“EMTA”) en su página web (www.emta.org o aquella que en el futuro la reemplace) o en cualquier otro sitio web o servicio electrónico de información financiera que EMTA utilice o decida utilizar para comunicar dicho tipo de cambio (inclu- yendo, sin limitación, Bloomberg y Reuters), y (iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500.”
Tipo de Cambio Aplicable significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar estadounidense al cierre ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago que corresponda y que resulte en la mayor cantidad de pesos entre: (i) el tipo de cambio ven- dedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇ o la que en el futuro la reemplace), (ii) el Promedio Ponderado Negociado publicado por el Mercado Abierto Electrónico S.A. en su sitio web, al cierre de la jornada que co- rresponda (“Indicador US$-Forex MAE” ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/ forex/default.aspx) o aquel que en el futuro lo reemplace y
Tipo de Cambio Aplicable significa, para cualquier fecha de determinación, (a) el promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la fecha de pago correspondiente, del tipo de cambio de referencia Dólares Estadounidenses / Pesos informado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 3500. En el supuesto que (i) el Banco central dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la fecha de pago correspondiente del tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (ii) el Banco Central decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (x) publique el Banco Central o (y) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres Días Hábiles previos a la fecha de pago correspondiente tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (i) y (ii) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo; y (b) respecto de cualquier monto monetario en una moneda que no sea el Peso o el Dólar, “Equivalente en Pesos” significa, en cualquier fecha de determinación, el monto de Pesos obtenido al convertir dicha divisa involucrada en dicho cómputo a Pesos al tipo de cambio de contado para la compra de pesos con la divisa aplicable, cotizado por Bloomberg en su Currency Rates Matrix Page (FXC, prices source BGN) (o aquella otra que la reemplace en el futuro), a aproximadamente las 12 horas (hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la fecha de determinación en cuestión).
Tipo de Cambio Aplicable significa el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” publicado por el BCRA (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) correspondiente al Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo, en caso de ausencia de
Tipo de Cambio Aplicable significa el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista)” publicado por el BCRA (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) correspondiente al Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo, en caso de ausencia de comunicación al respecto, se utilizará el tipo de cambio “dólar divisa” comprador publicado por el Banco Nación el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Cálculo. En el supuesto que el tipo de cambio utilizado por el Fiduciante para su acreditación en la Cuenta Local presente una variación mayor al 10% respecto del Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el futuro) aplicable en esa misma fecha de liquidación (ya sea por un