Definición de Valor real

Valor real. Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
Valor real. Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
Valor real. Se entiende por tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido éste, una vez deducidas las deprecia- ciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia.

Examples of Valor real in a sentence

  • Primero la diferencia proporcional que hubiere entre el Valor declarado y el Valor real efectivo, además del deducible.

  • Se considera una Pérdida total cuando la estimación del daño determine que el vehículo asegurado ha quedado totalmente destruido, o en caso de que la valoración de daños indique que el costo de reparar, reconstruir o reacondicionar el bien dañado, exceda el 75% del Valor real efectivo.

  • Valor real: Valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.

  • Valor real para los inmuebles arrendados: El importe determinado a través de avalúo bancario y/o presupuesto de reposición, para restituir el inmueble siniestrado, que será revisado por el despacho de ajustadores que “LA ASEGURADORA” designe de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, en cada caso, a fin de determinar si los diversos factores que comprenden se ajustan a los parámetros usados conforme al tipo y estado de las construcciones a indemnizar.

  • Tanto en el caso de Xxxx como en el de Pérdida total por daño, SEGUROS LAFISE, podrá optar entre pagar el Valor real efectivo del vehículo a la fecha del siniestro, o remplazar el vehículo asegurado por otro en similar estado, características y modelo.


More Definitions of Valor real

Valor real. Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste. 22 23 COBERTURAS INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE XXXX HURTO FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS DAÑOS ELÉCTRICOS ACTOS VANDÁLICOS
Valor real. Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
Valor real. Para el caso del edificio, es el costo para su construcción y/o reparación, deduciendo la depreciación física por efectos del tiempo, desgaste y/o uso. Para el caso de los contenidos, es el costo de la adquisición, instalación o reparación de los bienes, (con igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad), deduciendo la depreciación física. Para el caso de mercancías e inventarios, es el precio de compra efectuado por el Asegurado, menos la depreciación que corresponda.
Valor real. Cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien robado por otro nuevo de igual o similar clase, calidad, tamaño y capacidad, deduciendo la depreciación física por uso, de acuerdo con la edad y las condiciones de mantenimiento que tenían los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien x xx xxxxxxx al momento del siniestro.
Valor real. Es el valor resultante de deducir del valor de nuevo la depreciación según su antigüedad, grado de utilización, y estado de conservación hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Para cuadros, estatuas y objetos artísticos el valor real será el que verdaderamente tengan en el mercado, en el momento del siniestro, y no su precio de coste o valor afectivo.
Valor real. Corresponde al Valor de Reposición considerando la depreciación acumulada. Se entiende entonces que es valor del bien objeto del seguro considerando su estado de conservación, uso y transcurrir del tiempo. Lo porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste y estado del bien.
Valor real. Se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente El traslado fuera de la residencia habitual del Asegurado hacia algún destino descrito en la carátula de la póliza, adquirido y pagado en su totalidad en la agencia de viajes o mediante cualquiera de los proveedores del viaje, ya sea por aire, mar o tierra, hasta su regreso de nuevo a dicha residencia. Los efectos de esta póliza comienzan a partir de los 30 kilómetros de desplazamiento de la residencia habitual del Asegurado.