Definición de Valor real

Valor real. Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
Valor real. Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
Valor real. Se entiende por tal el valor de reposición a nuevo, según se ha definido éste, una vez deducidas las deprecia- ciones por uso, estado de conservación o cualquier otra circunstancia.

Examples of Valor real in a sentence

  • LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO DE LOS SEGUROS NO EXCEDA EL VALOR REAL DEL INTERÉS ASEGURADO.

  • EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA CON BASE EN EL VALOR REAL DE LOS BIENES AMPARADOS.

  • EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN SE HARÁ SOBRE LA BASE DEL VALOR DE LOS BIENES ASEGURADOS AL TIEMPO DEL SINIESTRO, ATENDIDO A SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ, DEMÉRITO POR USO Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS QUE DETERMINEN SU VALOR REAL A LA ÉPOCA SEÑALADA.

  • VALOR REAL El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes del valor de reposición o reemplazo, en el momento del siniestro.

  • EN CASO DE DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DAÑO DEL BIEN ASEGURADO EN FORMA TAL QUE PARA SU RECUPERACIÓN O REPARACIÓN SE TENGA QUE SUFRAGAR GASTOS IGUALES O SUPERIORES AL VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE LIMITARÁ AL VALOR ASEGURADO O AL VALOR REAL, EL QUE RESULTE MENOR DE LAS DOS SUMAS.


More Definitions of Valor real

Valor real. Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
Valor real. Cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien robado por otro nuevo de igual o similar clase, calidad, tamaño y capacidad, deduciendo la depreciación física por uso, de acuerdo con la edad y las condiciones de mantenimiento que tenían los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien x xx xxxxxxx al momento del siniestro.
Valor real. Para el caso del edificio, es el costo para su construcción y/o reparación, deduciendo la depreciación física por efectos del tiempo, desgaste y/o uso. Para el caso de los contenidos, es el costo de la adquisición, instalación o reparación de los bienes, (con igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad), deduciendo la depreciación física. Para el caso de mercancías e inventarios, es el precio de compra efectuado por el Asegurado, menos la depreciación que corresponda.
Valor real. Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste. 22 23 COBERTURAS INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE XXXX FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS ROTURA CRISTALES... DAÑOS ELÉCTRICOS ACTOS VANDÁLICOS OTROS DAÑOS 26 27
Valor real. Es el valor resultante de deducir del valor de nuevo la depreciación según su antigüedad, grado de utilización, y estado de conservación hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Para cuadros, estatuas y objetos artísticos el valor real será el que verdaderamente tengan en el mercado, en el momento del siniestro, y no su precio de coste o valor afectivo.
Valor real. Corresponde al Valor de Reposición considerando la depreciación acumulada. Se entiende entonces que es valor del bien objeto del seguro considerando su estado de conservación, uso y transcurrir del tiempo. Lo porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste y estado del bien.
Valor real. Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste. 22 23 COBERTURAS INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE XXXX HURTO FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS DAÑOS ELÉCTRICOS ACTOS VANDÁLICOS