Disposiciones finales Cláusulas Exemplificativas
Disposiciones finales. Artículo 29 Artículo 30
1 — Toda controversia sobre la interpretación o aplica- ción del presente Acuerdo deberá resolverse, a ser posible, mediante negociaciones, por conducto diplomático.
2 — Si la controversia no puede solucionarse en un plazo de seis meses, se someterá, a petición de una de las partes en la misma, a la decisión de un tribunal arbitral ad hoc.
3 — El tribunal arbitral estará integrado por tres árbi- tros, designados como sigue:
a) Cada parte nombrará a un árbitro en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud de arbitraje formulada por escrito;
b) Los dos árbitros así nombrados nombrarán conjun- tamente, en un plazo de dos meses, a un nacional de un tercer Estado con el que ambas partes mantengan relaciones diplomáticas, como Presidente del tribunal de arbitraje.
4 — En caso de no haberse constituido el tribunal de ar- bitraje en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la solicitud escrita de arbitraje, cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que realice los nombramientos necesarios.
5 — Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia fuera nacional de alguna de las Partes o hubiera otro motivo que le impidiera hacer los nombramientos, se solicitará al miembro que le siga en jerarquía de la Corte Internacional de Justicia y que no sea nacional de ninguna de las Partes que realice los nombramientos.
6 — El tribunal arbitral establecerá sus propias normas de procedimiento y emitirá su decisión de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el derecho internacional aplicable.
7 — Las decisiones arbitrales se tomarán por mayoría y serán vinculantes para todas las Partes.
8 — En el caso de una controversia relativa al signi- ficado y alcance de una decisión, corresponderá al tribu- nal arbitral interpretarlos, a petición de cualquiera de las partes.
9 — Cada Parte sufragará los costes de su respectivo árbitro, así como de la adecuada representación ante el tribunal arbitral, incluidos los honorarios y gastos, mien- tras que los gastos relativos al Presidente y el Tribunal se sufragarán a partes iguales.
1 — El presente Acuerdo podrá enmendarse a solicitud de una de las Partes o a propuesta del Consejo.
2 — Las enmiendas estarán sujetas a ratificación, acep- tación o aprobación por las Partes.
3 — Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con los términos especificados en el artículo 34 del pre- sente Acuerdo.
Disposiciones finales. Artículo 28 ENTRADA EN VIGOR
1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de este Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:
a) en Portugal,
(i) con respecto a los impuestos de retención en la fuente, cuyo hecho generador se produzca a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
(ii) con respecto a los demás impuestos, sobre las rentas generadas en cualquier año tributario que comience a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; y
b) en Chile, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
Disposiciones finales. 23.1. Los derechos del Vendedor en virtud de estas Condiciones se entienden sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que el Vendedor pueda tener en virtud de la ley o de otro modo;
23.2. Si el Comprador está compuesto por dos o más personas, sus obligaciones son solidarias.
23.3. Se prohíbe al Comprador ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar o de otro modo disponer o negociar con cualquier Contrato o cualquier derecho u obligación (o ambos) (según sea el caso) en virtud del mismo, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Cualquier acto de este tipo por parte del Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor será nulo y sin efecto;
23.4. El Vendedor podrá en cualquier momento ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar o disponer de cualquier otra forma de sus derechos u obligaciones (o ambos) (según sea el caso) en virtud de cualquier Contrato, o de cualquier parte del mismo, a cualquier persona o entidad;
23.5. La renuncia por parte del Vendedor a cualquier derecho previsto en el Contrato o en la ley sólo será efectiva si se realiza por escrito. El hecho de que el Vendedor no ejerza o ejerza con retraso, o ejerza parcialmente, cualquier derecho o recurso previsto en el Contrato o por la ley no constituirá una renuncia a ese u otro derecho o recurso. El ejercicio por parte del Vendedor de un derecho concreto no impedirá el ejercicio posterior de ese u otro derecho o recurso;
23.6. La indulgencia del Vendedor ante cualquier infracción o incumplimiento de cualquier disposición del Contrato por parte del Comprador no se considerará una renuncia a cualquier infracción o incumplimiento posterior y no afectará en modo alguno a los demás términos del Contrato.
Disposiciones finales. Facilidad en la importación de productos La importación temporal de los productos para exponer está regulada por las leyes en vigor.
