QUINCE Sample Clauses

QUINCE. Cuatro. Asimismo, el Constituyente y la Sociedad se obligan a mantener en todo momento dos o más apoderados con las mismas facultades y en los mismos términos de esta Cláusula en caso que el mandato irrevocable otorgado en esta cláusula terminare por fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los apoderados. El poder otorgado por este acto por el Constituyente y la Sociedad no revoca ningún poder otorgado con anterioridad a esta fecha y, en el evento de otorgar otro poder en el futuro, no se entenderá por ese hecho revocado el poder otorgado en el presente instrumento. –
QUINCE. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representacion de la sociedad y en los ya otorgados por ella, ▇▇s mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, esten o no contemplados especialmente en las leyes, y sean ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ncia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rent▇▇, ▇▇norarios, condiciones, deberes, atribuciones, epocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fija▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇eslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇ersonales, y toda clase de garantias a favor de la Sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, y de celebrar actos o contratos; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescision, resolucion, eviccion, etcetera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner termino o solicitar la terminacion de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad. Podran tambien otorgar cauciones para que la Sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyendola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; DIECISEIS.- Contratar prestamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de credito y/o fomento, de derecho publico o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona, natural o juridica, nacional o extranjera; DIECISIETE.- Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las mas amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de deposito y/o de credito; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos dar ordenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar prestamos, sea como creditos en cuenta corriente, creditos simples, creditos documentarios, avances contra aceptacion, sobregiros, creditos en cuentas especiales, contratando lineas d...