Abastecimiento de materiales. El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Abastecimiento de materiales. El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que sean necesarios para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra contratada. El Contratista también estará obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las Obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Abastecimiento de materiales. El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que a juicio del Comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la prestación contratada. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la prestación y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de los trabajos ejecutadas o por la demora en terminarlos.
Abastecimiento de materiales. El Contratista tendrá siempre en obra las cantidades de material que, se necesitaren para la adecuada marcha de los Trabajos.
Abastecimiento de materiales. El Contratista tendrá siempre en la obra, la cantidad de materiales que a juicio de la Inspección se necesite para asegurar la marcha normal de la misma. No obstante lo anterior, deberá comunicar previamente a la Inspección de toda incorporación, certificable por acopio o no, con el fin de prever posibles variaciones en las cantidades de obras. No podrá utilizar en otros trabajos ninguna parte de esos abastecimientos sin autorización. Estará obligado también a usar métodos y equipos que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato. Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos y equipos adoptados por el Contratista resultaren ineficientes o inadecuados, la Inspección podrá ordenarle que los perfeccione o los reemplace por otros más eficientes. Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminarlas.
Abastecimiento de materiales. El Contratista tendrá siempre en obra las cantidades de material que, a juicio de la Inspección, se necesitaren para la adecuada marcha de los trabajos. Todos los materiales y productos de la industria serán de primera calidad en su género, de marca acreditada y exentos de imperfecciones, tendrán las características prescritas en los demás documentos del contrato y en un todo de acuerdo al Artículo Nº 5 de la Ley Nº 4.416, al Artículo Nº 2 del Decreto Nº 313/81 y al Pliego de Especificaciones Generales de Carácter Técnico.
Abastecimiento de materiales. El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de ARSA se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Dirección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato u orden de compra. Sin embargo, el hecho de que la Dirección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Abastecimiento de materiales. El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del Licitante se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada. Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. Se deberá considerar si fuera pertinente el cumplimiento de OHCS 03/2012, inciso l).
Abastecimiento de materiales. El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada. PLIEG-2018-01889428-APN-MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 42 de 68 Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
Abastecimiento de materiales. El contratista, tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la Repartición se necesite para su buena marcha.- APROBACION DE MATERIALES: Los materiales y las materias de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato, o las exigidas por la Inspección.- ENSAYOS Y PRUEBAS: La Repartición podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en las Especificaciones Técnicas. El personal y los elementos necesarios para ese objeto, como ser: instrumentos de medida, balanza, combustible, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Este además, pagará cualquier ensayo o análisis, físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.-