Pliego
Pliego
Resolución A.G. N° 1270/2008 Expediente N° 10-25177/02
La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica el llamado a Licitación Pública N° 314/08 OBRA PÚBLICA (Ajuste Alzado).
Objeto: Ejecución de los trabajos públicos de remodelación integral (obras generales e instalaciones complementarias) del edificio ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxx 000/000 x Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx x/xx, con destino a la instalación de los Juzgados Federales y Ministerios Públicos de San Xxxxxxx, encuadrando dicho procedimiento en lo previsto por la Ley 13064.
Presupuesto oficial: PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 9.727.907).
Valor xxx Xxxxxx: PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).
Importe de la Garantía: PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 97.279,07).
Adquisición xxx xxxxxx: Hasta el día 21/11/08 inclusive, en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, sita en la Av. Pte. Xxxxx Xxxxx Xxxx 0000, 0x. Piso, Capital Federal, acreditando mediante el correspondiente recibo, el pago previamente efectuado en la Tesorería de la Dirección General de Administración Financiera, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx. Los pliegos también podrán ser adquiridos en la Habilitación del Juzgado Federal de Xxx Xxxxxxx Xx 0, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes de 8 a 12.45 hs.
Inspección al lugar de trabajo: Hasta el día 25/11/08 inclusive, en el horario de 8:30 a 12:30 horas. Debiendo coordinar con la autoridad que la Dirección General de Infraestructura Judicial oportunamente designe, fecha y hora de visita a efectos de recabar la pertinente constancia, firmada por el Intendente de la zona, a efectos de cumplimentar dicho propósito.
Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas: Hasta el día 27/11/08 inclusive, en el Departamento de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, Av. Pte. Xxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xxxx 0x, xxxxxxx 00., a solicitud escrita de los interesados.
Xxxxx, fecha y hora de la Apertura: Departamento de Compras de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sita en Xxxxxxxxx 000, 0x Xxxxxxxx (XXXX XX XXXXXXXXX), Xxxxxxx Xxxxxxx, el día 04 de Diciembre de 2008 a las 11:00 hs.
Rd.
Pliego (Acá va el pliego)
PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ADMINISTRACION GENERAL
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL LICITACION PUBLICA N° 314/08.-
APERTURA
FECHA 04 / 12 / 2008
HORA 11:00 hr
PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES
DESIGNACION DE LAS OBRAS: JUZGADOS FEDERALES Y MINISTERIOS
PÚBLICOS DE SAN XXXXXXX – REMODELACIÓN INTEGRAL
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 9.727.907,00
SISTEMA DE CONTRATACION: "AJUSTE ALZADO”
BUENOS AIRES AÑO 2008
LEGAJO LICITARIO N°
CONSTA DE FOJAS
OBRA: JUZGADOS FEDERALES Y MINISTERIOS PUBLICOS DE SAN XXXXXXX - REMODELACION INTEGRAL
INDICE GENERAL
Designación Xxxx Xxxxxx
Licitario
Requisitos a integrar en la oferta. 3
Cláusulas Especiales.. 4 a 11
Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas 12 a 20 Cláusulas Generales 21 a 29
Fórmula de la Propuesta 30
Memoria descriptiva de los trabajos. 31 a 35
Especificaciones Técnicas 36 a 144
Planilla de Locales 145 a 159
Presupuesto Oficial. 160 a 204
Listado de planos 205 a 207
Planos 208 a 382
OBRA: JUZGADOS FEDERALES Y MINISTERIOS PUBLICOS DE SAN XXXXXXX - REMODELACION INTEGRAL
LICITACION PUBLICA Nº 314/ 2008
SEÑORES OFERENTES:
Al formular su cotización, no omitan cumplir, entre otros, con
los siguientes requisitos:
a) Forma de presentación de las propuestas Ver Art. 9º. C.E
b) Certificado Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
Ver Art. 5º. C.G (Art. 4º. C.E.)
c) Garantía de la oferta Ver Art. 12. C.E.
d) Mantenimiento de las ofertas Ver Art. 9º. C.G
.
e) Plazo de ejecución Ver Art. 13° C.E
f) Forma de confeccionar la oferta Ver Art. 7º. C.G.
g) Plan de Trabajos Ver Art. 38º. C.E
h) Fórmula de propuesta (s/modelo fs. ) Ver Art. 10º. P.T.B.C
i) Inscripciones Registros Nacionales Ver Art. 37º. C.G. y Art. 38º. C.G.
j) Capacidad de los oferentes Ver Art. 5º.P.T.B.C y Art. 4ºC.E.
OBRA: JUZGADOS FEDERALES Y MINISTERIOS PUBLICOS DE SAN XXXXXXX - REMODELACION INTEGRAL
CLAUSULAS ESPECIALES
Art. 1º C.E. Objeto del llamado a licitación (Art. 1º P.T.B.C.)
La presente Licitación Pública tiene por objeto contratar la realización de los trabajos para las obras de “Juzgados Federales y Ministerios Públicos de San Xxxxxxx – Remodelación Integral”, los que se desarrollaran en el edificio sito en Xxxxx Xxxxxxxxx 000/000 y Pasaje Sirio Libanés s/n y comprenden tanto trabajos de obras generales como de instalaciones complementarias. La contratación alcanza tanto a la provisión de materiales, mano de obra, equipamiento, herramientas, estructuras auxiliares como a las tramitaciones que correspondan efectuar ante los organismos gubernamentales o del sector privado necesarios para la ejecución completa de la obra
Los oferentes deberán considerar en la formulación de su propuesta que las obras, provisiones e instalaciones deben ser entregadas terminadas, probadas y ensayadas , listas para ser puestas en funcionamiento y completas de acuerdo a sus fines, así como las obligaciones que se derivan del periodo de garantía, debiendo asimismo la Contratista gestionar y obtener la totalidad de las habilitaciones y aprobaciones por parte de los organismos públicos o del sector privado, que resultaren pertinentes en la materia.
En los ítems cotizados se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sean necesarios proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos, de acuerdo a lo establecido para el conjunto de las tareas.
La cotización deberá incluir la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales que graven la ejecución de la obra, aplicables al día de presentación de las ofertas
Art. 2º C.E. Presupuesto oficial.-
El presupuesto oficial con precios correspondientes al mes xx xxxx de 2008, asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 9.727.907,00)
Art. 3º C.E. Adquisición xxx Xxxxxx.-
La documentación de esta Licitación Pública, a la que deberán ajustarse los oferentes al formular su propuesta, podrá consultarse o bien adquirirse hasta 8 (OCHO) días hábiles previos a la apertura de la Licitación, en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, sita en Av. Pte. Xxxxx Xxxxx Xxxx 1190, 8º. Piso, Capital Federal, acreditando mediante el correspondiente recibo, el pago previamente efectuado en la Tesorería de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx. Los pliegos también podrán ser adquiridos en la Habilitación del Juzgado Federal de Xxx Xxxxxxx Xx 0, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx.
El costo de la adquisición xxx xxxxxx es de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).
Art. 4º C.E. Requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Resolución Nº 270-CRNCOP/86, Nº 313-CRNCOP/91 y Decreto 1724/93)
1-Para obras con plazo de más de 1 año, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a.- Para presentarse en la Licitación
La capacidad Referencial de contratación se calculará aplicando la fórmula:
PO × 12 = $ PE
b.- Para resultar adjudicatario
La capacidad de contratación deberá ser igual o mayor que el monto que resulta de realizar la operación anterior, reemplazando el monto de la oferta.
Aplicación de la formula para la presente licitación
CC = PO ×12 = $9.727.907,00 ×12 = $6.485.271.33
PE 18
CC = $ 6.485.271,33
Nota: PO = Monto del presupuesto oficial en $
PE = Plazo de ejecución (en meses o fracción) CC = Capacidad de contratación en $
• La Capacidad más arriba indicada es referencial y tiene por objeto fijar un parámetro que sirva de guía a los posibles oferentes.
• El oferente para calcular si su capacidad de contratación es suficiente o no, reemplazará el valor del presupuesto oficial PO por el de su oferta.
• Las verificaciones concernientes al presente artículo serán realizadas oportunamente por la Repartición descalificándose a todo oferente que no se haya ajustado al mismo.
Art. 5º C.E. Inspección del lugar de trabajo
Los oferentes, como condición ineludible en la presentación de propuestas, deberán acompañar dentro de las exigencias, estipuladas en el artículo 8º C.E., (sobre cerrado), la constancia de haber visitado el edificio donde se realizarán los trabajos, a fin de verificar "in-situ" la magnitud de los mismos.
A los efectos precedentemente expuestos, la visita podrá realizarse dentro del horario de 8.30 a 12.30 hs. hasta los 6 (SEIS) días hábiles antes de la fecha de apertura de esta Licitación, debiendo coordinar con la autoridad que esta Dirección de Infraestructura Judicial oportunamente designe, fecha y hora
de visita a efectos de recabar la pertinente constancia, firmada por el Intendente de la zona, a efectos de cumplimentar dicho propósito.
Art. 6º C.E. Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas
(Art. 8º P.T.B.C.)
Las aclaraciones y evacuaciones de consultas serán producidas por el Departamento de Estudios y Proyectos de la Dirección de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, Av. Pte. Xxxxx Xxxxx Xxxx 1190 Piso 5to oficina 54., a solicitud escrita de los interesados, hasta (CUATRO) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación.
Art. 7º X.X. Xxxxx de presentación de las ofertas
(Art. 9º P.T.B.C)
Las ofertas deberán ser presentadas en el Departamento de Compras de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sito en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, hasta el día 04 de Diciembre del 2008, a las 11:00 horas.
Art. 8º C.E. Forma de presentación de las ofertas
(Art. 10º P.T.B.C y Art. 7º CG)
En la presente Licitación, las Empresas proponentes, deberán presentar sus ofertas por triplicado, en el acto de apertura, en sobre cerrado perfectamente identificable con la indicación de número de Licitación, fecha y hora de apertura, conteniendo en su interior:
a.. La propuesta.
b. La garantía de la oferta. (1% del valor del Presupuesto Oficial)
c. La copia certificada por escribano público de la constancia actualizada del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública donde se certifique que la Empresa está inscripta, indicando la capacidad de contratación anual.
d. La constancia de visita al edificio donde se realizarán los trabajos.
e. El presupuesto detallado según listado de Items y cómputos del Presupuesto Oficial, con indicación de los precios unitarios y su incidencia porcentual en el precio total..
f. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, los cuales se formularán de acuerdo con la estructura de precios establecida en el artículo 28 de las Cláusulas Generales y el coeficiente O.U.S. previsto en el artículo 45 de las cláusulas especiales
g. Las constancias fehacientes de ejecución de trabajos similares.- certificadas -
h. El número de las inscripciones impositivas y previsionales que posea el oferente, tres
(3) últimos comprobantes de pago de aportes previsionales, impuesto al valor agregado, ingresos brutos, impuesto a las ganancias, como así también última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de corresponder, la de ganancias mínimas presuntas.
i. Las referencias bancarias y comerciales (proveedores).
j. El Certificado Fiscal para contratar según Resolución General Nro. 135 de la AFIP.
k. La constancia de inscripción en el Instituto de Estadística y Registro de la Insdustria de la Construcción (I.E.R.I.C)
Déjase aclarado que la no presentación dentro del mencionado sobre de los elementos indicados en los apartados a. al i, será suficiente motivo para el rechazo de la propuesta, sin que esto de lugar a reclamo alguno por parte del oferente. Los restantes apartados j - k, podrán completarse con posterioridad a la apertura de la licitación.
Con el propósito de agilizar el trámite de apertura, se solicita que los oferentes entreguen las documentaciones requeridas armadas en juegos separados, todos los originales en una carpeta, en otra carpeta los duplicados y en otra los triplicados. Cada carpeta deberá estar identificada de acuerdo con su contenido (original, duplicado, triplicado). Las tres carpetas deberán colocarse dentro del sobre, estando este último, identificado en un todo de acuerdo con lo especificado en el presente artículo.
Art. 9º C.E. Apertura de la Licitación
En el lugar, día y hora indicados, se procederá a la apertura de los SOBRES de todas las ofertas presentadas, labrándose el acta correspondiente. El acta mencionada podrá ser suscripta por los oferentes presentes o sus representantes debidamente autorizados.
Art. 10° C.E. De los Antecedentes de los Oferentes
Se podrán rechazar las ofertas formuladas por empresas cuyos incumplimientos según Registro que lleva la División Técnica de la Dirección General de Administración Financiera, hayan dado lugar a rescisiones con penalidades en contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación en los tres (3) años inmediatos anteriores al presente llamado. Asimismo las rescisiones dispuestas en igual lapso por cualquier ente público que lleguen a conocimiento de este Poder Judicial de la Nación, podrán ser tenidas en consideración a efectos de ponderar la conveniencia de las ofertas afectadas. De la misma manera se evaluarán los antecedentes relativos a penalidades aplicadas con motivo u ocasión de la ejecución de contratos celebrados con el Poder Judicial de la Nación. La presente disposición podrá ser obviada, por vía de excepción, cuando medien razones de conveniencia para el Poder Judicial de la Nación debidamente fundadas.(res. C.S.J.N. N° 637/94)
Art. 11º C.E. Impugnaciones al acto de preadjudicación (Res. N° 27/00 Consejo de la Magistratura.)
Quienes formulen impugnaciones al acto de preadjudicación en toda licitación pública o privada que realice el poder Judicial de la Nación deberán acreditar, como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito o caución en concepto de garantía o caución, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial de la licitación o el de la oferta, al que fuera mayor, en ningún caso la caución podrá ser inferior a la suma de doscientos pesos ($200).
Dicho depósito o caución se hará en el banco de depósitos judiciales a la orden del Poder Judicial de la Nación, en una cuenta abierta especialmente al efecto. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, la impugnación se tendrá por no presentada.
En caso de que la impugnación resulte procedente dicha garantía o caución será devuelta a solicitud del impugnante, una vez resuelto el caso por la autoridad competente. La resolución que declare improcedente una impugnación, causará la perdida de la garantía constituida, a favor del Poder Judicial de la Nación.
Art. 12º C.E. Impugnaciones al acto de adjudicación (Resolución N° 274/00 Consejo de la Magistratura)
Quienes interpongan el recurso jerárquico previsto en el artículo 19 de la Ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) contra las resoluciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación en las adjudicaciones realizadas con motivo de contrataciones administrativas deberán acreditar, como requisito de admisibilidad, haber efectuado un depósito en concepto de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del presupuesto oficial de la licitación o el de la oferta, el que fuera mayor. En ningún caso la caución podrá ser inferior a la suma de $200 (doscientos pesos).
Dicho depósito será efectuado en el banco de depósitos judiciales, a la orden del Poder Judicial de la Nación, en una cuenta que la Administración General abrirá para todos los casos similares. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, el recurso se tendrá por no presentado.
En caso que el Plenario del Cuerpo hiciere lugar al recurso, dicha garantía será devuelta a solicitud del recurrente. La resolución que declare improcedente un recurso causará la perdida de la garantía constituida, a favor del Poder Judicial de la Nación.
Art. 13º C.E. Recursos ante las decisiones de la Administración General
1°) Artículo 19° de la Ley 24.937.- "Revisión. Respecto de las decisiones del Administrador General del Poder Judicial sólo procederá el recurso jerárquico ante el plenario del Consejo previo conocimiento e informe de la Comisión de Administración financiera".
2°) Artículo 44° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
"El recurso jerárquico previsto en el Art. 19° de la Ley 24.937 deberá interponerse y fundarse por escrito dentro xxx xxxxxx día hábil de producida la notificación fehaciente de lo resuelto. En el día hábil siguiente el recurso y todos los antecedentes deberán ser girados a la Comisión de Administración Financiera, la que lo incluirá en el orden del día de la reunión que celebre".
Las presentaciones que se realicen a los efectos del Artículo precedente deberán concretarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Administración Financiera - Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Federal en el horario de 7,30 a 13,30 hs.
Art. 14º C.E. Sistema de contratación
(Art. 11º C.G)
Las obras se realizarán por el sistema de "Ajuste Alzado” en el marco de la Ley 13.064 de Obras Públicas, siendo inaplicables todas las cláusulas xxx Xxxxxx que se refieran a normas legales o reglamentarias que establezcan actualizaciones monetarias y/o reconocimiento de variaciones de costos, así como las que regulan sobre aspectos atinentes a regímenes derogados en razón de lo dispuesto por la Ley 23.928 y sus decretos reglamentarios.
Art. 15º C.E. Garantía de la oferta
(Art. 11º P.T.B.C y Art. 8º CG)
Para el depósito de garantía de la oferta se tendrá en cuenta que la Repartición contratante es el Poder Judicial de la Nación, Dirección General de Administración Financiera, Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
Art. 16º C.E. Plazo de ejecución
El plazo para el cumplimiento del contrato será de DIECIOCHO (18) meses, subdividido en dos etapas parciales. La primera, para la cual se establece un plazo xx XXXX (10) meses, comprende lo denominado en la Memoria Descriptiva como Bloque 2 y 3 y la segunda lo denominado como Bloque 1, Playa de Maniobras y Obras Exteriores para lo cual se le asigna los OCHO
(8) meses restantes. No serán consideradas ofertas que ofrezcan plazos distintos al señalado. El plazo se computará a partir de la fecha del Acta de Iniciación.
Vencidos los plazos contractuales y las prórrogas otorgadas en cada una de las etapas de obra y en caso de verificarse la correcta ejecución de los trabajos, operarán las Recepciones Parciales Provisionales, comenzando así a correr los correspondientes periodos de garantía establecidos
Art. 17º C.E. Iniciación de obras
(Art. 19º P.T.B.C y Art. 14º CG)
El Acta de Iniciación se labrará dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la Orden de Ejecución. De excederse el plazo indicado, se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 14º C.G
Art. 18º C.E. Vigilancia y seguridad de obra
(Art. 23º P.T.B.C)
El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de prevenir accidentes en la obra durante el transcurso de la misma (pantallas, barandas provisorias, vallas, etc.).
Asimismo será el único responsable por la seguridad de los materiales, equipos y herramientas propios que se encuentren depositados en la obra, quedando a su exclusivo cargo los perjuicios que pudieran sufrir.
Art. 19º C.E. Representante técnico.
(Art. 39º P.T.B.C. y Art. 23º C.G.)
El Contratista deberá estar representado por un profesional de primera categoría, Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, aceptado previamente por la Repartición, con obligación de permanencia continua en obra. Todas las instrucciones que este Representante reciba de la Dirección y/o Inspección de la Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista.
El Representante no deberá ser agente de la Administración Nacional, Provincial, Municipal o del Poder Judicial de la Nación, presentando declaración jurada a tal efecto, conjuntamente con fotocopia autenticada de su título, documento de identidad y pago de la matrícula actualizada, todo lo cual se presentará en forma previa al Acta de Iniciación, en la Dirección General de Infraestructura Judicial –Av. Pte. X.X.Xxxx 1190-8° Piso.
Se considerará al Representante Técnico autorizado para intervenir en las tramitaciones y/u operaciones de carácter técnico que sean necesarias en el curso de la construcción, tales como Acta de Iniciación, Replanteo, Pruebas de Resistencia, Nivelaciones, Mediciones para Certificados, etc, debiendo firmar las actas respectivas salvo que la Contratista no lo autorice expresamente para alguna(s) función(es) especifica(s) al designarlo. En oportunidad de designar a su Representante Técnico, el Contratista deberá dejar expresamente aclarado si aquél queda autorizado para suscribir los certificados, en cuyo caso deberá otorgar el respectivo poder.
Art. 20º C.E. Seguros
1- El Contratista deberá asegurar la obra contra todo riesgo de construcción (Seguro Técnico por un valor equivalente al monto del contrato) no amparado por el articulo 39 de la Ley 13064, dicho seguro estará integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil por daños a terceros, Robo e Incendio. En la póliza de seguro respectiva, se consignará como parte asegurada exclusivamente al Poder Judicial de la Nación- Dirección General de Administración Financiera, Xxxxxxxxx 000, xxxxxxx Federal.
La vigencia de los seguros indicados deberá extenderse hasta el momento en que se efectúe la Recepción Provisional de la Obra.
Si durante el transcurso de la encomienda el Comitente aprobara la ejecución de trabajos adicionales, el Contratista quedará obligado a extender los alcances de la cobertura de los seguros precedentemente consignados, teniendo en cuenta el mayor volumen de obra y la ampliación del plazo aprobado.
2- Los trabajadores que el Contratista emplee en la obra, incluso su Representante Técnico, deberán contar con seguro por accidentes de trabajos, de conformidad con la legislación vigente (Ley 24.557 y normas reglamentarias). En consecuencia y salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el articulo tercero del citado cuerpo legal, el Contratista deberá acreditar por medio fehaciente (vg. Certificación extendida por la Compañía Aseguradora o copia certificada y autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado en todas las etapas de ejecución de la obra se encuentra amparado en el Contrato de seguro obligatorio celebrado con la“Aseguradora de Riesgos del Trabajo” de su elección.
A los mismos fines, el Contratista deberá comunicar a la Dirección y/o Inspección de Obra, con carácter de Declaración Jurada, la nómina del personal empleado en la obra con indicación de sus documentos de identidad ( tipo y número ) y la constancia de estar habilitados para ejecutar trabajos en altura. Dicha comunicación se mantendrá teniendo en cuenta las altas y las bajas que pueden producirse durante el transcurso de la obra
Las Pólizas correspondientes a los seguros referidos en el punto 1 y las constancias requeridas en el punto 2, deberán presentarse en la Dirección General de Infraestructura Judicial, Av. Pte. X.X.Xxxx 1190, 8° piso, Capital Federal, con anterioridad a la firma del Acta de Iniciación, acreditándose el pago total de las coberturas, mediante el recibo oficial extendido por el personal autorizado de la Compañía de Seguros que corresponda. En el caso de que el Contratista - en su calidad de tomador del seguro - pacte con la aseguradora un plan de pagos para la cancelación de las primas, el Contratista deberá informarlo en oportunidad de presentar las respectivas pólizas por ante la dependencia técnica mencionada y - a la vez - acompañar los recibos pertinentes a medida que se produzcan los sucesivos vencimientos.
La satisfacción de los recaudos exigidos al Contratista en materia de seguros es condición indispensable para que se de curso al inicio de las obras, de lo contrario no se labrará la pertinente Acta de Iniciación hasta tanto no sea cumplimentado lo requerido. El plazo de obra se computará igualmente a partir de la fecha prevista (Art. 14° C.E.), dado que por causas imputables a la Contratista no pudo cumplimentarse dicho inicio en la fecha precedentemente señalada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 47° P.T.B.C.
Las pólizas requeridas deberán contar con certificación ante Escribano Público y la firma de éste legalizada por el Colegio Público de Escribanos.
Art. 21° C.E. Comodidades de la Dirección e Inspección.
(Art.48° P.T.B.C. )
La Contratista dispondrá en el obrador de una oficina con una superficie mínima de 12 m2 con un baño para uso exclusivo de la Dirección y/o Inspección de Obra. La oficina deberá estar equipada con los siguientes elementos: 2 escritorios de 0.60 x 1.20 m con tres cajones; 1 armario de
0.90 x 2.00 x 0.40 m de dos puertas con llave y tres estantes; 4 sillas; 2 sillones con respaldo ergométrico; 1 perchero, 1 estantería metálica tipo “Morwin” o similar de 0.90 x 2.00 x 0.40 m; 2 papeleros; 1 teléfono con conexión local y DDN; 1 computadora xx xxxx con 1 Gb de memoria RAM y disco rígido de 120 Gb, lectora-grabadora de CD, 2 conexiones UBS como mínimo, teclado de 101 caracteres y pantalla de LCD de 17”, equipada con los programas de computación que se pudieran utilizar durante el transcurso de la obra. Finalizada la misma todo el equipamiento quedará en propiedad de la Contratista.
Art. 22º C.E. Extracciones, demoliciones y aprovechamiento.
(Art.54° P.T.B.C. y Art. 25° C.G.)
El Contratista queda obligado a efectuar las extracciones y/o demoliciones necesarias para las obras a realizar, depositando a disposición de la Dirección General de Infraestructura Judicial, todo elemento que la Dirección y/o Inspección de Obra considere recuperable para su posterior empleo, como así también los elementos que la Dirección y/o Inspección de
Obra juzgue convenientes por su valor artístico y/o material, depositándolo donde ésta lo indique.
Los demás elementos provenientes de la extracción y/o demolición, pasarán a ser propiedad del Contratista, quien no podrá utilizarlos en los nuevos trabajos, debiendo retirarlos de las obras a su xxxxx.
Art. 23º C.E. Dirección e Inspección de Obra.
La Dirección e Inspección de Obra serán ejercidas por el personal que a tal fin designe la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación dejándose entendido que estarán a su cargo las tareas que en los pliegos se identifican como función de la Dirección e Inspección de la obra. La Dirección e Inspección de Obra, será árbitro inapelable en cuanto a cuestiones de índole técnica se refiera.-
Art. 24º C.E. Pago de derechos
(Art. 26° C.G)
El pago de derechos de cualquier tipo que correspondan a la instalación, conexiones a las redes de servicios, construcción, presentación, tramitación y aprobación de planos y/o documentación, también estará a cargo del Contratista en el caso que sean exigidos por la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxxx de los Arroyos o por las empresas particulares o mixtas que se encarguen de la provisión de servicios públicos.
A los efectos de las tramitaciones que se deben realizar ante el municipio de la zona y/o las empresas proveedoras de servicios públicos, el Contratista asumirá el papel de Proyectista, Director de Obra y Constructor, firmando como tal toda la documentación que se presente ante esos organismos, mientras el Poder Judicial de la Nación solo asume el papel de Propietario. En todos los casos el Poder Judicial de la Nación se reserva la propiedad intelectual del proyecto.
Art. 25º C.E. Plazo de garantía.
( Art. 69º P.T.B.C. y Art. 33º C.G.)
El plazo de garantía será de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la recepción provisional de los trabajos.
Art. 26º C.E. Impresión formularios para certificaciones de obra.
Es obligación de parte del Contratista proveer los formularios a que se hace referencia en el Art. 29 de las Cláusulas Generales, conforme el modelo a entregar por la Dirección General de Infraestructura Judicial, a la firma del Acta de Iniciación.
Art. 27º C.E. Artículos del P.T.B. C. y las C.G. que se anulan.
Quedan anulados los artículos xxx Xxxxxx Tipo de Bases y Condiciones para la contratación de Obras Públicas Nº 38, en lo que hace al monto de las multas, 45° respecto a variaciones de costos y 63° en cuanto a la forma y plazo de pago, como así también los artículos de las Cláusulas Generales N° 15° C.G,21°C.G, 24° C.G. y 27° C.G. pto.9°.
Art. 28º C.E. De la ejecución de los trabajos.
El Contratista deberá ejecutar los trabajos de tal modo que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, de acuerdo con las reglas de arte, en la forma en que se infiere de los documentos del contrato, aunque en los planos no figuren o las Especificaciones Técnicas
no mencionen los detalles a tal efecto, sin qué por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.
Los daños ocasionados a terceros o a propiedades de terceros producto de los trabajos realizados por el Contratista durante el transcurso de la obra serán de su exclusiva responsabilidad, debiendo hacerse cargo del costo que ocasione el resarcimiento del daño producido.
El Contratista deberá planificar el desarrollo de los trabajos, asimismo deberá tomar todos los recaudos necesarios para que no se propaguen polvos y escombros fuera del ámbito de la obra, como así tampoco su acumulación.
Art. 29º C.E. Jornales a considerar en la oferta.
Los jornales a considerar en la oferta serán los vigentes a la fecha de la licitación, de acuerdo a lo establecido en las Normas Legales vigentes.
Art. 30º C.E. Limpieza de la Obra.
(Art. 31º P.T.B.C.)
El Contratista deberá proceder a la limpieza periódica de la obra y entregar la misma libre de escombros y materiales excedentes de la construcción y perfectamente limpia con la correspondiente aprobación de la Inspección a la fecha de la Recepción Provisional. Deberá ejecutar este trabajo final con personal competente debiendo dejar la obra en condiciones de ser habitada inmediatamente.
Art. 31º C.E. De los andamiajes.
El Contratista proveerá del andamiaje necesario para los trabajos. Esto incluye acarreo, flete, montaje- desmontaje y pantallas protectoras reglamentarias.
Art. 32º C.E. Ejecución de planos por parte de la Contratista.
La Contratista tendrá a su cargo la ejecución de toda la ingeniería básica y de detalle de la obra, para lo cual deberá realizar todos los estudios previos que fueran necesarios, como así también la confección de todos los planos pertinentes para la ejecución de las obras. Los planos generales de estructuras, arquitectura e instalaciones se ajustarán a un exacto relevamiento de lo existente.
Toda esta documentación deberá ser presentada para su aprobación en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, con una antelación de QUINCE (15) días a su utilización en obra, en forma de DOS (2) copias en papel “bond” opaco, acompañada, en cada presentación, en formato CD, en archivos extensión DWG o DXF (Autocad), XSL (Excel) o DOC (Word), según corresponda; luego de su aprobación presentará CUATRO (4) copias para su utilización en obra. La Contratista proveerá a su cargo, si así lo requiriera la Dirección de Obra, mayor cantidad de copias de los planos para ser utilizados en obra. Los planos generales se entregarán en escala 1:100 o 1:50, los de replanteo en escala 1:50 y los de detalles en escalas que permitan una lectura rápida y simple de lo que se quiere hacer notar o en la escala que solicite la Dirección y/o Inspección de obra.
Todo plano o documento técnico que el Contratista presente para su aprobación, deberá tener un rótulo en su parte inferior derecha con los siguientes datos mínimos: a) Nombre de la Obra; b) Datos del Contratista;
c) Datos y firmas de los responsables técnicos del documento presentado; d) Título del plano o documento técnico.
La Dirección y/o Inspección de Obra revisará los planos del proyecto ejecutivo y/o la documentación técnica a los efectos de que los mismos se adecuen al proyecto de licitación emanado de la Dirección de Obra y cumplan con los requisitos del contrato. La aprobación que se otorgue no eximirá al Contratista de la responsabilidad por errores de cualquier tipo, desviaciones con respecto a las Especificaciones Técnicas o conflictos que pudieran surgir con los trabajos de terceros como consecuencia de tales desviaciones. Se devolverán al Contratista dentro de los QUINCE (15) días subsiguientes a su recepción en el área correspondiente, mediante una copia con alguna de las calificaciones subsiguientes: 1.- Aprobado; 2. - Aprobado con observaciones no apto para construcción y 3.- Rechazado. La Contratista no iniciará ninguna parte de las obras cuando los planos de proyecto y/o documentación técnica estén calificados con los dos últimos renglones (no apto para construcción o rechazado)
Las características del proyecto a realizar deben adecuarse al tipo de instalaciones y materiales que cumplan con las reglamentaciones y normativa vigente: a) Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (ExMOSP) y su Anexo 22/84; b) Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM); c) Ley de Higiene y Seguridad en Trabajo y Ley de Riesgos del Trabajo; c) Código de la Edificación de la ciudad de San Xxxxxxx; d) Xxxxx Xxxxx y Decretos que sean de aplicación. En caso de contradicción entre dos o más disposiciones se adoptará la más exigente.
La Contratista confeccionará los planos requeridos en un todo de acuerdo a las normativas vigentes en el Municipio de la zona y en las compañías proveedoras de servicios de agua y cloaca, electricidad y fuerza motriz, gas natural, etc.
Estarán a su cargo la inspección y aprobación de todas las etapas de obra, como así también las instalaciones que se lo requieran. La Contratista, finalizada la obra y previa a la firma del Acta de Recepción Provisional entregará al Comitente los planos conforme a Obra de arquitectura, estructuras y de todas las instalaciones complementarias en escala 1:100 o 1:50, según lo determine la Dirección de Obra y cuatro (4) copias de cada uno. Además de lo indicado precedentemente la Empresa entregará toda la documentación gráfica considerada como definitiva en soporte magnético (CD) ejecutada en Autocad versión 2007.
La Contratista deberá obtener por parte de todas las empresas proveedoras de servicios y del Municipio de la zona, el correspondiente visado y/o aprobación de planos antes del inicio de la obra. Finalizada ésta y en el plazo que media hasta la Recepción Definitiva, la Contratista deberá presentar los planos conforme a obra municipales y los similares presentados ante las empresas proveedoras de servicios públicos que correspondieran. En caso de que alguno de estos organismos no entreguen a la Contratista el correspondiente plano conforme a obra debidamente aprobado o visado, ésta deberá presentarlos ante la Dirección General de Infraestructura Judicial, con la pertinente constancia de trámite ante dicho Organismo.
Art. 33º C.E. Del cierre de obras
(Art. 22° P.T.B.C.)
En el montaje de andamiaje y protecciones se tendrá en cuenta que ello no ocasione inconvenientes, la Dirección y/o Inspección de Obra indicará donde realizar pasos cubiertos y de ocupar dichos pasos superficies de la calzada el Contratista deberá efectuar los trámites de permiso correspondientes, quedando a su cargo el pago de derechos que bajo cualquier concepto pudiera surgir por el uso de dicha calzada.
Así también el cercado total de las obras se ejecutará de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes en la localidad, si los hubiere, o en caso contrario, como lo indique la Dirección y/o Inspección de Obra
Art. 34º C.E. Aprobación de materiales.
Para todos los materiales a utilizar en la obra regirá lo prescripto en el Art. 18º de las Cláusulas Generales, pero en el caso de los solados, mármoles y/o granitos, revestimientos, herrajes, como así en todo otro material que se le requiera el Contratista deberá presentar muestras para verificar tipo, calidad y color a los efectos que la Dirección y/o Inspección de obra proceda a su aprobación o rechazo de los mismos, requisito indispensable para su posterior provisión y colocación.
Art. 35º C.E. Conocimiento de reglamentaciones.
Por el solo hecho de presentarse a esta Licitación Pública el Contratista deberá conocer y dar estricto cumplimiento a los reglamentos municipales vigentes como asimismo sus similares de todos los entes de Servicios Públicos Nacionales, Provinciales y Privados, se encuentren o no indicados en el presente Pliego, como así también de los reglamentos técnicos que sean de aplicación, que si bien no se transcriben, forman parte de este Pliego.
Art. 36° C.E. De las retenciones para Fondos de Reparos.
Para las deducciones de los porcentuales establecidos para los Certificados de Obra, remitirse al Art.30° de las C.G, y al Art.64° P.T.B.C.
Art. 37º C.E. Pago de los Certificados.
Se establece como condición necesaria para el pago de los certificados que se emiten que cada uno de ellos, cuando se tramita un pago, sea acompañado por la correspondiente factura, con fecha coincidente con la presentación del mismo. Dicha factura deberá reunir los requisitos que determinan las disposiciones reglamentarias vigentes de la AFIP haciendo mención a la naturaleza del certificado, número y monto neto cuyo pago se gestiona.
Art. 38º C.E. De la confección, presentación y plazo de pago de los Certificados.
Dentro de los últimos tres (3) días de cada mes la Contratista y la Dirección y/o Inspección de Obra procederán a efectuar una medición de los valores porcentuales correspondientes al avance de los trabajos ejecutados durante el periodo que se trate. Una vez efectuada la medición se procederá a labrar el acta pertinente. La referida Acta de Medición se extenderá por triplicado: uno de los ejemplares será entregado a la Dirección y/o Inspección de Obra; otro lo será a la Contratista y el último será agregado al respectivo Certificado Provisorio de Obra
Los certificados de pago que emita la Repartición deberán ser confeccionados por el Contratista en CINCO (5) ejemplares y presentados con su firma y la de la Inspección de Obra entre el 1º y el 5º día hábil del mes siguiente al de ejecución de los trabajos certificados en la Dirección General de Infraestructura Judicial.
Los certificados serán abonados a los 30 (treinta) días corridos. Dicho plazo se computará a partir del primer día del mes siguiente al de ejecución de los trabajos si hubiese sido presentado en el lapso mencionado precedentemente, incluyéndose dicho día en el cómputo del plazo.
Si la presentación del Certificado fuese extemporánea o necesaria su modificación y/o corrección por causas imputables al Contratista, el plazo de pago se computará a partir del día de la presentación o conformación en debida forma.
Los certificados mensuales deben ser acumulativos, es decir que comprenderán todos los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de certificación obteniéndose su valor parcial por el excedente sobre el certificado anterior y se deducirá del mismo el fondo de reparos y las potenciales previsiones que pueda efectuar el Poder Judicial de la Nación.
Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisorios para el pago a cuenta, sujetos a modificaciones, hasta que se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por el Poder Judicial de la Nación.
Art. 39º C.E. Letrero de obra.
(Art. 30 P.T.B.C.)
El Contratista colocará letrero de obra según modelo que se acompaña, el que se proveerá de las siguientes dimensiones: 2,00 m de alto por 3,50 m de largo, realizado en xxxxx xx xxxxx BWG N°22, con estructura xx xxxx Brasil.
Art. 40º C.E. Plan de Trabajos.
Responderá a lo previsto en el Art. 13 C.G. y 18 P.T.B.C. siendo necesaria su presentación a la firma del contrato respectivo.
Complementando el Plan de Trabajos contractual, la Contratista deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciada la obra el mencionado Plan de Trabajos programado por Camino Crítico y el correspondiente Diagrama xx Xxxxxx y el Plan de Certificaciones Mensuales (Curva de Certificación y/o Inversión) definitivos y ajustados a las fechas calendario de iniciación y terminación contractual. La documentación presentada deberá concordar con la presentada a la firma del contrato.
a.- Plan de Trabajos – Programación por Camino Crítico (CPM)
La Contratista acordará con la Dirección de Obra las líneas generales del plan de trabajos y el alcance del desagregado de las tareas que componen la obra. El Plan de Trabajos elaborado por el sistema denominado “Método del Camino Crítico (CPM) y un cronograma Xxxxx, deberá contar como mínimo con las siguientes particularidades: Una “Red Secuencial General” de la obra con la apertura de tareas principales de cada uno de los rubros que integran la oferta y el diagrama xx xxxxxx resultante con la estimación de sus duraciones. Se indicará, también, las tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obra, tareas y suministros en talleres y fábricas fuera del lugar de la obra, tareas y suministros correspondientes a parte de obra que se contrata con terceros. En todos los casos se indicará la oportunidad de ingreso a obra.
El tratamiento desagregado por ítems, tanto de las redes como diagramas xx xxxxxx y curvas de certificación podrá ser requerido por la Dirección de Obra, quedando el Contratista obligado a llevar a cabo tal desagregación en los plazos que se le fijen.
b.- Plan de Trabajos – Diagrama xx Xxxxxx
En base a los resultados obtenidos de la Red Secuencial General, se confeccionará un diagrama xx xxxxxx o diagrama Xxxxx en donde se agrupen las tareas que aseguren continuidad en las tareas similares o de un mismo ítem y configure el programa a ejecutar. En el diagrama se volcará el valor contractual de cada uno de los ítems que lo componen y su incidencia porcentual con respecto al monto total del contrato y en la barra que representa el trabajo el porcentaje que se realizará mes a mes de él. Al píe del diagrama se indicará para cada mes el porcentaje que se ejecutará, los importes parciales y los acumulados resultantes
Art. 41º C.E. Vistas fotográficas.
El Contratista deberá entregar mensualmente y al finalizar la obra y dentro de los cinco (5) primeros días, las vistas fotográficas de los trabajos durante el curso de ejecución de las obras; dos (2) juegos de treinta y seis (36) fotografías por mes; y a la terminación dos (2) juegos de setenta y dos (72) fotografías más. La Dirección y/o Inspección de Obra determinará en cada caso cuáles son las vistas de conjuntos o detalles a sacar. Las fotografías serán de tamaño de 12 x 18 cm, con indicación marginal de lo que representan, montadas sobre hojas o paneles de cartón. Se deberán entregar, también, digitalizadas (archivos extensión jpg) en la Dirección General de Infraestructura Judicial.
Art. 42º X.X. Xxxxxx por retardo en terminación.
(Art. 31° C.G. - 66° P.T.B.C.)
Serán las consideradas por el presente pliego en las Cláusulas Generales y en el Pliego Tipo para la contratación de Obras Públicas determinándose que la limitación del alcance de la multa al 10% (Diez) del monto del contrato será calculado a valor constante.
Cuando existan recepciones parciales el valor de “C” de la fórmula del Art. 31° C.G. a aplicar será el valor de la obra cuya realización no fue realizada dentro del plazo parcial estipulado y el valor de “P” será el plazo parcial correspondiente.
Esta multa total o parcial es compensatoria de los daños y perjuicios que la demora, total o parcial, ocasiona.
Art. 43º C.E. De las presentaciones.
Toda presentación que debiera realizar el Contratista para cumplimentar cualquier trámite tales como: Mayores o Menores Gastos, Representante Técnico, Actas, Liquidaciones Finales, etc.; estarán sujetas a la consideración y aprobación del Poder Judicial de la Nación.
Art. 44° C.E. Normas sobre seguridad e Higiene en el Trabajo.
La Contratista deberá dar cumplimiento a las Leyes N° 19587 y 24.557 su decretos reglamentarios N° 351/79 y N° 911/96 respectivamente, relacionados con la seguridad y protección del Trabajador, a las Normas establecidas en la Resolución N° 1069/91 del 23/12/91 y Resoluciones N° 38/96 y 42/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como así también a toda norma reglamentaria vigente vinculada con la materia. La Dirección y/o Inspección de Obra queda facultada para exigir el cumplimiento de las precitadas normas, debiendo presentar la Contratista el correspondiente Plan de Seguridad e Higiene en forma previa a la suscripción del Acta de Inicio.
El personal de la Dirección y de la Inspección de Obra será provisto con elementos de seguridad pasiva personal bajo Normas IRAM (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.) por cuenta de la Contratista.
Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el Contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba mencionados. Sin perjuicio de esto, la Dirección y/o Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes.
Art. 45° C.E. Análisis de precios.
Los oferentes presentarán conjuntamente con su oferta los análisis de precios de todos los ítems de su presupuesto. El esquema de presentación de los análisis de precios deberán ajustarse a la ordenación indicada en el Art.
28 C.G. del presente Pliego siguiendo su propia estructura de costos detallando la conformación de la manos de obra (rendimiento y costo) y de los materiales (rendimiento y costo) intervinientes referidos a la unidad del ítem y los porcentajes de incidencia de las totalidad de los restantes elementos que componen el costo total del ítem. En el supuesto que se deban presentar los análisis de precios por trabajos adicionales se fijan los coeficientes O, U y S en los siguientes valores: 15, 1 y 1 respectivamente.
.
Art. 46° C.E. Certificaciones en demasía.
En caso de que se hubieran extendido certificados por importes superiores a los que realmente correspondan, ya sea por errores en la medición de los trabajos y/o en su estimación y/o en los cálculos, cualquiera sea el origen del error, o por otras circunstancias análogas, se tendrá derecho a exigir del Contratista los intereses previstos en el Art.48° de la Ley N°13.064, correspondiente a las sumas abonadas en exceso, desde la fecha del o de los pagos indebidamente efectuados. El reintegro del capital y los intereses se deducirán conjuntamente de los primeros créditos que tenga a percibir el Contratista.
Art. 47° C.E. Modificación al Art. 2° C.G. y Art. 39° C.G.
El Art. 2° C.G. xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales sufre las siguientes modificaciones: Por Corte Suprema de Justicia de la Nación debe leerse “CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION”.
Por Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia debe leerse “ADMINISTRACION GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION”
En el Art. 39° C.G. donde dice “... en el Decreto Ley 18875/70 y su Decreto Reglamentario Nº 2.930/70 ("Compre Nacional").” debe leerse “ ... serán aplicables – en lo pertinente – las disposiciones contenidas en la Ley 25.551, que regulan sobre el régimen de “Compre Trabajo Argentino”, y su respectiva reglamentación.-“
Art.48° C.E. Orden de aplicación de Documentos Técnicos.
(Art. 34 P.T.B.C.)
Si se suscitaran diferentes interpretaciones, se resolverán según las siguientes prioridades:
1° Ley 13.064
2° Reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales. 3° Contrato.
4° Notas aclaratorias de la repartición previas al acto licitatorio. 5° Planillas de locales.
6° Presupuesto.
7° Planos.
8° Pliegos particulares y generales
Art. 49º C.E. Domicilio del Contratista.
(Art. 12º C.G.)
El Contratista deberá constituir un domicilio legal en la Capital Federal.
Art. 50°C.E. Régimen de Acopio
Se establece un Régimen de Acopio de materiales equivalente hasta un 20% del monto contractual.
La solicitud de acopio deberá estar acompañada con los respectivos comprobantes emitidos de acuerdo a las normas vigentes a satisfacción del Poder Judicial de la Nación y avalada la suma total adelantada como acopio por una póliza seguro de caución emitida por una compañía de seguros aceptada previamente por la Dirección General de Infraestructura Judicial, la que será devuelta a la Contratista luego de haberse provisto e instalado en obra la totalidad de los materiales acopiados.
Los materiales, provisiones y/o equipos a acopiar serán previamente concertados con la Dirección General de Infraestructura Judicial y podrán ser seleccionados del siguiente listado:
a) Obras Generales: Carpinterías metálicas y xx xxxxxx, incluyéndose dentro de las metálicas las de aluminio y xx xxxxx inoxidable.
b) Mobiliario en su totalidad.
c) Instalación Eléctrica: Tableros y artefactos de iluminación
d) Instalación de voz y datos: Central telefónica.
e) Instalación Termomecánica: Equipos de aires acondicionados centrales y/o individuales.
Establecidos los materiales, provisiones y/o equipos a acopiar el monto del acopio se calculará en base al valor de los mismos declarados por la Contratista en los respectivos análisis de precios que presentó junto a su oferta, más los gastos impositivos correspondientes.
Establecido el listado de los materiales, provisiones o equipos a acopiar y su valor de acuerdo con la metodología establecida anteriormente, se incorporaran al contrato de obra pública que se firme como un anexo al mismo.
La Contratista será depositaria de los materiales, provisiones o equipos acopiados, quien será la única responsable por su pérdida o deterioro cualquiera sea su causa, incluido los casos fortuitos o de fuerza mayor, el robo o hurto y por daños a terceros. Los gastos que ocasione la guarda y traslado de lo acopiado será a exclusivo cargo de la Contratista la que será la única responsable ante pérdidas o deteriores, liberando al Poder Judicial de la Nación de cualquier responsabilidad sobre los mismos. El Poder Judicial de la Nación se reserva el derecho de inspeccionar los lugares de acopio y el material acopiado en cualquier ocasión, corriendo los gastos que ello origine por cuenta y cargo de la Contratista, como así también deberá proveer todos los medios que fuesen necesarios para realizar las mencionadas inspecciones.
El solo hecho de acogerse al presente régimen de acopio la Contratista acepta sin condicionamientos que queda terminantemente prohibido que haga uso o disponga de los materiales acopiados en cualquier otro destino que no sea su aplicación en obra.
El monto de los acopios se abonara a través de los Certificados de Acopio, que tendrán las mismas formalidades y requisitos que los Certificados de Obra y que se abonarán a los 30 días de aprobados por parte de la Dirección de Obra.
A medida que los materiales, provisiones y/o equipos acopiados se vayan integrando a la obra, es decir provistos e instalados, se irán desacopiando en forma proporcional a la Certificación de Obra hasta completar el 100% del ítem del que forman parte. En cada una de las oportunidades que se realice un desacopio la Contratista emitirá un Certificado de Desacopio que tendrá las mismas características que los Certificados de Obra y que se tramitará conjuntamente con éstos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS SERVICIO NACIONAL DE ARQUITECTURA
PLIEGO “TIPO” DE BASES Y CONDICIONES PARA LA
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Aprobado por Resolución Ministerial Nº 2529/54 (Boletín MOP Nº 2712)
Actualizados los artículos 7, 23, 25, 27, 32, 66 y 69 por Resolución Nº 245/55 del 18 de octubre de 1955 (Boletín MOP Nº 3020)
Actualizado el art. 32 por Resolución Nº 1296/60 del 27 de julio de 1960 (Boletín SEOP Nº 4172)
Actualizados los artículos 33, 35, 38 y 41 por Resolución Nº85/78 del 7 de febrero de 1978 (Boletín SETOP Nº 5152)
Actualizado el artículo 63 por Decreto Nº 2348/76 del 21 de octubre de 1976
BUENOS AIRES 1980
Reedición actualizada con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARA LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CLÁUSULAS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1º: Objeto xxx Xxxxxx.
La licitación, contratación y construcción de las obras públicas a cargo del Ministerio
- reparticiones centralizadas o descentralizadas- se ajustará a las bases de licitación y normas de ejecución contenidas en este Pliego, el que se completará, en cada caso, con las Cláusulas Especiales para los trabajos que se licitan.
Art. 2º: Terminología.
A los efectos de la aplicación xxx Xxxxxx y todo otro documento contractual de la obra, se emplearán las siguientes denominaciones: "Estado", por Estado Nacional Argentino; "Ministerio", por Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación; "Repartición", por repartición oficial contratante; "Inspección", por servicio técnico competente encargado del contralor y vigilancia de los trabajos; "Contratista", por empresa obligada a ejecutar la obra.
Cuando se alude indeterminadamente a "la ley" debe entenderse que es la Ley Nacional de Obras Públicas Nº13.064.
Art. 3º: Normas Supletorias.
Los casos no previstos en este Pliego se resolverán por aplicación de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. En caso de silencio de la misma se aplicarán los principios generales del derecho administrativo.
Art. 4º: Documentación del concurso y adquisición xxx Xxxxxx.
El presente Xxxxxx y demás documentos de la licitación, están a disposición de los interesados y podrán consultarse en los lugares que se indican en los respectivos avisos. Asimismo, se podrán adquirir por el precio que haya fijado la Repartición.
CAPÍTULO II
BASES DE LICITACIÓN
Art. 5º: Capacidad de los oferentes.
Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse.
Si la oferta estuviera formulada por una sociedad nacional o extranjera, ésta deberá acompañarse con una copia autenticada del contrato social y la constancia, en su caso de que posee matrícula de comerciante, así como de que dichos documentos han sido inscriptos en el Registro Público de Comercio.
La duración de la sociedad deberá alcanzar por lo menos hasta el término del plazo de garantía y conservación de las obras licitadas.
Los representantes legales de las sociedades comprobarán que están facultados para contratar en su nombre.
Art. 6º: Capacidad técnica y financiera de los oferentes.
La capacidad técnica se establecerá indistintamente: 1º)- mediante los antecedentes que las empresas registren en el Ministerio; 2º)- por certificado que acredite que han
ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los licitados; 3º)- por cualquier otro medio que la Repartición juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del Ministerio, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
Art. 7º: Informes que deben obtener los oferentes.
La presentación de la propuesta implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la licitación y obtenido informes de carácter local, como ser los materiales y mano de obra que se pueden conseguir en el lugar y cualquier otro dato que pueda influir en la determinación del costo de las obras, y asimismo, que se han informado respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, pero sin que estas informaciones sustraigan al organismo autor del proyecto de la responsabilidad que determina el artículo 4º, de la Ley Nº 13.064, ni excluye el derecho del contratista de reclamar y obtener, si le correspondiera, la indemnización determinada por el artículo 39, de la Ley Nº 13.064. Solamente cuando así lo determinen las cláusulas especiales asumirá el contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
Art. 8º: Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas.
Dentro del plazo establecido en las Cláusulas Especiales, antes de la apertura del concurso, la Repartición podrá hacer aclaraciones de oficio y evacuará las consultas que por escrito formulen los interesados. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de los documentos de la licitación.
Art. 9º: Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas se presentarán en el lugar o en los lugares que en cada caso se determine en las Cláusulas Especiales.
Art. 10º: Forma de las propuestas.
Las propuestas se presentarán por triplicado, en los formularios anexos a las Cláusulas Especiales, o en textos idénticos, siendo el proponente exclusivo responsable de los errores que cometiesen en su redacción.
Serán redactadas en idioma castellano, escritas a máquina, sin enmiendas, raspaduras, entre líneas o errores que no hayan sido debidamente salvados; y se entregarán en sobre cerrado, lacrado y firmado y con indicación de la licitación a que se refiere.
Las cotizaciones se formularán en PESOS a menos que en las Cláusulas Especiales se admita hacerlo en otra moneda.
Art. 11º: Sellado y garantía de la oferta.
Las propuestas deberán presentarse con el sellado que establece la Ley de Sellos en vigor. A cada oferta se acompañará un certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Organismo indicado en las Cláusulas Especiales, por una suma equivalente al 1% del valor del presupuesto oficial de la obra, en efectivo, títulos o bonos
nacionales, provinciales o municipales, que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, al valor corriente en plaza. En lugar de dicho depósito podrá optarse por una fianza bancaria que cubra el mencionado importe.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los proponentes que no tengan probabilidades de ser adjudicatarios;
b) A los que no están incluidos en la adjudicación;
c) Al oferente que lo solicite después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta.
Art. 12: Apertura de la licitación.
Las ofertas serán abiertas y leídas en acto público, en el lugar, día y hora fijados en el aviso de la licitación, ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado feriado, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.
De todo lo actuado se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, el importe de las mismas y el monto y forma de los depósitos de garantía. El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes y los oferentes que deseen hacerlo.
Toda presentación que no cumpla las exigencias establecidas en el llamado a licitación, no será considerada a los efectos de la adjudicación.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Art. 13º: Mantenimiento de las ofertas.
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo que en cada caso se establezca en las Cláusulas Especiales; en su defecto, perderán el depósito de garantía a que se refiere el artículo 11 de este Pliego.
El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito, en cualquier oportunidad, después del vencimiento de dicho plazo.
Art. 14º: Adjudicación de la licitación y firma del contrato.
Terminado el estudio de las ofertas se efectuará de inmediato la adjudicación por el Ministerio o, en su caso, por la Repartición descentralizada, procediéndose a la firma del contrato administrativo de obra pública. Esta diligencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los quince días de la notificación de la adjudicación, salvo el caso que el contrato hubiere de afianzarse con garantía de hipoteca o prenda.
Art. 15º: Afianzamiento del contrato.
En el acto de la firma del contrato, el adjudicatario afianzará su cumplimiento mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, de un cinco por ciento (5%) del monto del convenio a la orden del organismo indicado en las Cláusulas Especiales, en efectivo, títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales, que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, al valor corriente en plaza. En lugar de dicho depósito podrá optarse por una fianza bancaria equivalente, a satisfacción, o por las garantías reales establecidas en la Ley Nº 14.143, cuya reglamentación establecida en el Decreto Nº 1516/54 se transcribe seguidamente:
“1º- En el caso de ofrecer la garantía prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 14.143, los proponentes deberán consignar en su propuesta:”
“a) Ubicación del o de los inmuebles que serían hipotecados en garantía, acompañando los testimonios del respectivo título de la propiedad o, en su defecto, copia de los mismos autenticada por un escribano de registro, en la que deberá constar la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad."
"A efectos de fijar el límite hasta el que puede alcanzar la hipoteca a constituirse por concepto de garantía, deberá tenerse en cuenta que dicha hipoteca no podrá exceder del 80% del importe de la valuación del inmueble efectuada para el pago de contribución territorial, en orden a las constancias que surjan de la boleta correspondiente al último período de recaudación, la que deberá acompañarse. La hipoteca a constituirse tendrá que ser en primer grado".
“b) Ubicación del o de los muebles que se afectarán a la prenda, detallando las características de cada uno de ellos a efectos de facilitar la respectiva tasación que se efectuará por la Administración.
Esta garantía no podrá exceder del 80% del valor de la tasación efectuada por la Administración."
"Los elementos de plantel y equipo necesarios para la ejecución de la obra licitada no podrán ser ofrecidos en prenda."
“2º- Estudiadas las propuestas por la oficina competente y en caso de aconsejarse la adjudicación a empresas que ofrezcan esta clase de garantía, se deberá elevar, juntamente con la información respectiva, un detalle y tasación de los bienes a afectar, de acuerdo a las normas precedentemente expuestas."
“3º- Previamente a la firma del contrato, se requerirá a la empresa contratista que formalice la escritura de hipoteca y que presente el testimonio debidamente inscripto en el registro respectivo. En caso de ofrecerse prenda, su formalización e inscripción también serán previas a la firma del contrato."
"Si el contrato debiese ser sometido a la aprobación de autoridad distinta de la que lo suscribió, el contratista deberá constituir la hipoteca antes de firmar aquél."
"En este último caso la hipoteca será aceptada por instrumento separado que suscribirá el Director de la Repartición o Jefe del organismo o quienes lo reemplacen legalmente."
“4º- La escritura de aceptación se hará previa certificación de que en la fecha en que ella se formaliza el derecho de dominio subsiste a nombre del titular y de que se mantiene la hipoteca inscripta, en las mismas condiciones que cuando se constituyó y siempre que durante el período intermedio no se hayan inscripto otros gravámenes, embargos o anotaciones de litis que puedan afectar la validez o eficacia de aquélla."
"En caso de que se hubieran modificado las condiciones de dominio por las causas antes expresadas, el contratista deberá ofrecer otras garantías a satisfacción de la Administración dentro del plazo perentorio y so pena de sufrir sanciones que se determinan en este pliego."
“5º- Los gastos de constitución de la hipoteca o prenda serán por cuenta del contratista."
“6º- Si la ejecución de la hipoteca o prenda, en su caso no alcanzara para cubrir el 5% del monto del contrato, el contratista deberá integrar el saldo mediante nueva garantía en cualquiera de las formas autorizadas por la Ley."
El otorgamiento de la escritura de hipoteca o la constitución de la prenda deberán efectuarse dentro de los sesenta días de notificada la adjudicación, bajo apercibimiento de que ésta sea dejada sin efecto, con pérdida de la garantía de la oferta y suspensión del adjudicatario del registro respectivo, salvo que la demora no fuera imputable al mismo, en cuyo caso la Repartición podrá prorrogar el referido plazo de sesenta días, quedando “ipso facto” ampliado en igual medida el término para la firma del contrato.
La sustitución de la garantía prevista en el 2º párrafo, inc. 4º, del presente artículo, deberá realizársela en el plazo de quince días a partir de la fecha en que la Repartición le intime por escrito, so pena de declararse la rescisión del contrato, quedando responsable por el importe del 5% del mismo, y sin perjuicio de la suspensión por tiempo indeterminado del Registro de Constructores de Obras Públicas.
Cuando existan razones de urgencia para comenzar la obra, lo que deberá determinarse en Cláusulas Especiales, el adjudicatario se obliga a afianzar el contrato por cualquiera de los otros medios previstos precedentemente, hasta tanto se formalice la garantía de hipoteca, y a suscribirlo en el término establecido en el artículo 14º.
Los bienes hipotecados o dados en prenda serán asegurados durante el término del contrato por cuenta del adjudicatario, a satisfacción de la Repartición, cuando así convenga a su naturaleza y a los riesgos a que estén expuestos, debiendo endosarse las pólizas a favor de la Repartición.
Art. 16º: Domicilio del contratista.
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal.
Sin embargo, cuando se trate de obras a efectuarse en el interior, las Cláusulas Especiales podrán aceptar la constitución de domicilio dentro de la zona de ejecución de los trabajos.
Art. 17º: Instrumentos contractuales y documentación accesoria.
Serán documentos integrantes del contrato que simultáneamente ambas partes suscribirán:
a) El presente Pliego;
b) Las Cláusulas Especiales;
c) Los planos y planillas del concurso;
d) Las Especificaciones Técnicas;
e) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Repartición hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea a requerimiento de éstos o por espontánea decisión;
f) El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
g) La oferta;
h) El acto de la adjudicación.-
Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a) La orden de comienzo de los trabajos;
b) El acta de iniciación;
c) El plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por la Repartición;
d) Las ordenes de servicio que por escrito imparta la inspección;
e) Los planos complementarios que la Repartición entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por éste que fueran aprobados por aquélla;
f) Los comprobantes de trabajos adicionales o modificaciones ordenados por la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LA OBRA
Art. 18º: Plan de trabajos.
En el plazo que se fija en las Cláusulas Especiales, el contratista presentará el plan de trabajos a que se ajustará la ejecución de la obra.
La aprobación del plan por la Repartición no libera al contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado.
El contratista podrá en el transcurso de los trabajos introducir modificaciones al plan, con la conformidad de la Repartición y a condición de que se ajuste al plazo pactado. La Repartición podrá exigir el reajuste del plan cuando se hayan otorgado prórrogas del o de los plazos contractuales.
Art. 19º: Iniciación de la obra.
Firmado el contrato o aprobado por autoridad competente, la Repartición impartirá la orden de iniciación de los trabajos en el plazo o en la oportunidad que se fija en las Cláusulas Especiales. El contratista deberá comenzar la obra dentro del término que al efecto se establece en dichas Cláusulas.
El plazo para el cumplimiento del contrato correrá a partir de la fecha de la orden de iniciación de los trabajos o de la del acta del replanteo, según se determine en las Cláusulas Especiales.
Art. 20º: Replanteo de la obra.
El replanteo se hará en la forma, término y condiciones que establecen las Cláusulas Especiales. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista.
Art. 21º: Alineación y niveles.
El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.-
Art. 22º: Cierre de las obras.
El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en las Cláusulas Especiales, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma que en las mencionadas Cláusulas se establezca.
Art. 23º: Vigilancia y alumbrado de la obra.
La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a bienes o personas de la administración o de terceros, se determinará en las Cláusulas Especiales.
La adopción de las medidas a que se alude precedentemente, no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos que ahí se prevén.
Art. 24º: Materiales. Abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas.
Todo lo relacionado con el abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas de los materiales, se regirá por lo dispuesto en las Cláusulas Especiales y Especificaciones Técnicas.
Art. 25º: Vicios en los materiales y obras.
Cuando se sospeche que existan vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del contratista. En caso contrario, los abonará el Estado.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Repartición o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La recepción final de los trabajos no enervará el derecho del estado de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente fraudes. Tampoco libera al contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.
Art. 26º: Construcciones provisionales para el obrador.
El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para la realización de los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no molesten la marcha de la obra. Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecta higiene por el Contratista, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua a los mismos.
Art. 27º: Daños a personas y propiedades.
El contratista, tomará a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las de la Repartición e Inspección destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El
resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del contratista, salvo en los casos previstos en el artículo 39 de la Ley.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se ejecuten en el período de garantía.
El Estado podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
Art. 28º: Responsabilidad por infracciones administrativas.
El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
Art. 29º: Combustibles y lubricantes nacionales.
El contratista está obligado a emplear durante la ejecución de los trabajos, sea cual fuere su utilización, los productos que elabora y expende la Administración General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE).
Art. 30º: Letreros.
Está prohibido colocar en los cercos y en los edificios, letreros comerciales de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, excepto los usuales para contratistas y subcontratistas, previo permiso otorgado por la Repartición.
Art. 31º: Limpieza de la obra.
Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos; igual exigencia se tendrá al término de éstos.
En las Cláusulas Especiales, se determinan los requerimientos de esta índole con relación a la naturaleza de la obra y la penalidad aplicable al contratista en caso de infracción.
Art. 32º: Prórroga del plazo para la ejecución de la obra.
Cuando el contratista se exceda en el plazo fijado en las Cláusulas Especiales para la ejecución de los trabajos, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas justificadas a juicio del Ministerio o de la Repartición contratante, según corresponda.
A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas:
a) Encomienda de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras;
b) Xxxxxx comprobada en la entrega de planos complementarios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas;
c) Casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose como tales los que prevé el artículo 39 de la Ley;
d) Dificultades para conseguir mano de obra, materiales y transportes;
e) Xxxxxxx imputables a otros contratistas, si los hubiere.
Las solicitudes de prórroga deben presentarse a la Repartición en el plazo de treinta
(30) días de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual no se tomarán en consideración.
La Repartición estará obligada a substanciar el pedido de prórroga en el plazo que se fije en las Cláusulas Especiales.
La Repartición contratante tramitará de oficio la ampliación de los respectivos plazos contractuales cuando la causa o hecho determinante de la demora sea imputable al Poder Administrador, sin necesidad de la presentación previa de las empresas.
CAPÍTULO V
NORMAS DE INTERPRETACIÓN TÉCNICA
Art. 33º: Interpretación de planos y especificaciones.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final.
Cualquier deficiencia o error del proyecto comprobable en el curso de la obra deberá comunicarlo a la Repartición, antes de iniciar el trabajo, bajo apercibimiento de aplicarle multa por falta de comunicación de los errores del proyecto, siendo la mínima el equivalente al valor de veinte (20) jornales, y la máxima, de cien (100) jornales. La graduación estará a cargo de la autoridad que haya suscripto el respectivo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley.
Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicarán y deberán ser comunicadas al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Art. 34º: Orden de aplicación de los documentos técnicos.
En caso de discrepancia entre los documentos del contrato, se seguirá el orden de prelación que establecen las Cláusulas Especiales.
Art. 35º: Solución de divergencias.
Si en la interpretación del contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por la Repartición, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensura.
El Contratista no podrá suspender los trabajos -ni aún parcialmente- con el pretexto de que existan divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de una multa por cada día de suspensión injustificada de los trabajos, será el equivalente a diez (10) jornales por día.
Cuando se trate de reincidencia, el valor de la multa establecida se duplicará y deberá ser comunicada al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
CAPÍTULO VI DIRECCIÓN Y VIGILANCIA
Art. 36º: Superintendencia de los trabajos.
La superintendencia del Estado sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección, a la que el Contratista facilitará ampliamente la vigilancia y contralor de las obras.
Art. 37º: Instrucciones de la Inspección.
El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección o por su intermedio.
La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasible al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
Art. 38º: Órdenes de servicios.
Las órdenes de servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán cronológicamente consignadas en un libro foliado, sellado y rubricado por la Repartición, que la Inspección guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas.
Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres días del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa equivalente a diez (10) jornales.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario.
Aún cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar a la Repartición, por intermedio de la Inspección de la obra y en el término de quince días, un reclamo claro y terminante, fundando detalladamente las razones que le asistan para observar la orden recibida.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento, se hará pasible de una multa equivalente al valor xx xxxx (10) jornales como mínimo y cincuenta (50) como máximo. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicarán y deberán ser comunicadas al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. La Repartición puede además mandar ejecutar en cualquier momento, a costas del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se le extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Art. 39º: Representante técnico.
A los efectos de la dirección de los trabajos y de la responsabilidad técnica consiguiente, de acuerdo con la naturaleza e importancia de los mismos, deberá hallarse permanentemente en la obra, salvo disposición en contrario de las Cláusulas Especiales, una persona técnicamente capacitada, aceptada por la Repartición. Las condiciones y obligaciones de este representante se establecerán en las referidas cláusulas, ajustándose, cuando así corresponda, a lo dispuesto en el decreto Nº 17.946-44. En dichas cláusulas se determinarán también las sanciones en que incurra el contratista para el caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo.
Art. 40º: Documentos que el contratista guardará en la obra.
El contratista conservará en la obra una copia ordenada de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecuten.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
Art. 41º: Jornales mínimos.
El contratista deberá abonar a los obreros de los gremios que se mencionan en las Cláusulas Especiales, salarios no inferiores a los mínimos en vigor, debiendo entenderse que dichos salarios se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
Se colocará una copia de la lista de jornales en un lugar visible xxx xxxxxxx de las obras.
A base de esos salarios, el contratista llevará en la obra las planillas de pago y las libretas de jornales, en forma prolija y detallada, cuyos elementos exhibirá a la Inspección toda vez que se le exija.
Igual formalidad cumplirán los subcontratistas aceptados por la Repartición.
La violación de los expresados deberes hará pasible al Contratista de una multa equivalente a diez (10) jornales, por cada infracción comprobada de pago de los jornales mínimos reglamentariamente establecidos, a cuyo fin la Inspección verificará si el pago se hace en la forma establecida, teniendo en cuenta que se aplicarán tantas multas como obreros resulten perjudicados en cada período de pago.
Cuando se trate de reincidencia, el valor de la multa establecida se duplicará y deberá ser comunicada al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Art. 42º: Pago del personal.
El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del trámite y pago de los certificados, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones. Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajos a destajo.
El cumplimiento de lo que se deja establecido, será comprobado y documentado, en cada caso, por la Inspección, al extender el correspondiente certificado de obras o trabajos, a cuyo efecto el contratista le exhibirá los libros que se le requieran.
La tesorería respectiva no efectuará pago alguno de certificados, sin la constancia escrita de haberse cumplido las condiciones mencionadas anteriormente.
La falta continuada por dos veces, o por tres en forma discontinua, del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará pasible al contratista de la rescisión del contrato.
Art. 43º: Competencia del personal.
El contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos sea regular y progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del contrato.
Para el debido contralor de la precedente obligación, diariamente entregará a la Inspección, partes indicativas del personal ocupado en los trabajos, de acuerdo con las instrucciones que se le formulen.
Art. 44º: Reclutamiento del personal obrero.
El contratista queda obligado a ocupar el personal obrero que necesite, por intermedio de las agencias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ley Nº 13.591).
No se abonará el importe de los certificados mensuales de obras, sin la previa certificación expedida por la autoridad habilitada al efecto de que se ha cumplido la obligación impuesta en el párrafo precedente. La demora en el pago de certificados, motivada por incumplimiento de aquélla o por falta de comprobantes que acrediten su cumplimiento, no dará derecho a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
La Repartición realizará los trámites necesarios para obtener la certificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 45º: Invariabilidad de los precios contractuales. Gastos generales.
Los precios estipulados en el contrato serán invariables, salvo las variaciones de costo que correspondan por aplicación de la Ley Nº 12.910 y su reglamentación, en la forma que se establece en las Cláusulas Especiales.
Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato y para las cuales no se hubiere establecido ítem en el mismo, se consideran incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales.
Art. 46º: Sistemas patentados.
Los derechos para el empleo en las obras de artículos y dispositivos patentados, se consideran incluidos en los precios del contrato.
El contratista será único responsable por los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
Art. 47º: Seguros.
A fin de cubrir los riesgos de accidentes de trabajo, el contratista asegurará en una compañía argentina autorizada a todos los empleados y obreros que emplee en la ejecución de la obra, así como al personal de la Inspección que en forma estable
desempeñe funciones inherentes a la realización de los trabajos hasta la recepción provisional.
A este objeto, con anterioridad a la iniciación de la obra, se entregará al contratista la nómina del personal citado en último término, cuyo sueldo no deberá exceder el total de la suma que se establece en las Cláusulas Especiales. Esta suma deberá ser aumentada proporcionalmente, corriendo los gastos que con ello se origine por cuenta del contratista, cuando le fueren concedidas ampliaciones de plazo motivadas por aumento de trabajo o causa no imputable al Estado.
El seguro del personal de la Repartición deberá hacerse por pólizas individuales en las que se establezcan, para los distintos casos, indemnizaciones en la misma proporción que determina la Ley Nº 9.688, considerando para ello como jornal la vigésima quinta parte xxx xxxxxx correspondiente; esas indemnizaciones serán entregadas en efectivo al asegurado y, en caso de muerte, a sus beneficiarios o herederos, si aquéllos no se hubieren determinado.
El riesgo de incendio de la obra se cubrirá en la forma establecida en las Cláusulas Especiales.
Todas las pólizas de seguros, o bien sus copias legalizadas, serán entregadas a la Repartición antes de iniciarse las obras, sin cuyo requisito no se abonará al contratista ningún importe en concepto de certificados.
En el caso de que la Repartición resolviera introducir cambios en su personal, el contratista estará obligado a entregar las pólizas correspondientes al que no figura en la nómina referida, dentro de los tres (3) días de la fecha de que se le notifique de la resolución.
Art. 48º: Comodidades para la Inspección.
El contratista deberá suministrar por su cuenta el local o locales con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección, de acuerdo a las estipulaciones que se consignan en las Cláusulas Especiales. Proporcionará, además, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras.
Donde existen líneas de teléfonos públicos, el contratista estará obligado a instalar un aparato telefónico para uso exclusivo de la Inspección. Las oficinas de la misma estarán dotadas de alumbrado eléctrico cuando ello sea posible, y las mantendrá en perfecto estado de higiene. Estos servicios estarán a cargo del contratista.
El contratista adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan inspeccionar las obras sin riesgos o peligros.
Art. 49º: Relaciones con otros contratistas.
El contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Estado decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección, respecto al orden de ejecución de esos trabajos.
La vigilancia general de la obra quedará a cargo del contratista de las obras principales. Este permitirá a los otros contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en las Cláusulas Especiales.
Convendrá, asimismo, con aquéllos, y con intervención decisiva de la Inspección, en caso de desinteligencia, respecto a la ubicación de los materiales y enseres.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el Estado, ajustándose a las indicaciones que se le impartirán o a los planos y especificaciones.
Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencia o retrasos de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección, para que ésta tome las determinaciones a que haya lugar.
Art. 50º: Subcontratistas.
El contratista, para subcontratar con terceros parte de la obra adjudicada, deberá obtener la previa conformidad de la Repartición.
Art. 51º: Responsabilidad por subcontrato.
Ningún subcontrato autorizado por la Repartición eximirá al contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente.
Art. 52º: Obligación de ejecutar los trabajos de acuerdo a su fin.
El contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los demás documentos del contrato, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.
Art. 53º: Garantía de materiales y trabajos.
El contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieren experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia, y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.
Art. 54º: Extracciones y demoliciones. Yacimientos; su aprovechamiento.
Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del contratista.
El contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que se determina en las Cláusulas Especiales.
En las Cláusulas Especiales se definen, de acuerdo a las característica de la obra a realizar, la posibilidad y condiciones en que el contratista aprovechará de los yacimientos o canteras existentes en los lugares de ejecución o en sus adyacencias.
Art. 55º: Unión de las obras nuevas con las existentes; arreglo de desperfectos
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta que se acepta:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente;
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio de la Repartición.
Art. 56º: Agua para la construcción.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que no le serán reembolsados, salvo disposición en contrario de las Cláusulas Especiales.
Art. 57º: Plazo para reclamaciones.
Las reclamaciones del contratista para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego o en las Cláusulas Especiales, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días de producido el hecho que las motiven, quedando aquél obligado a fundarlas debidamente, con determinación de valores, especies, etc., en plazo de treinta días a partir del vencimiento del primer término. Si no lo hiciera, perderá todo derecho.
CAPÍTULO IX
MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
Art. 58º: Modificaciones adicionales.
El Estado podrá contratar al margen del contrato, sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna, cualquier trabajo que no se haya pactado expresamente.
Además, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, podrá ordenar por escrito al contratista que ejecute modificaciones o trabajos adicionales a las obras contratadas.
Art. 59º: Liquidación de trabajos suplementarios.
Cuando las modificaciones o ampliaciones autorizadas no configuren el caso previsto en el artículo 38 de la Ley, se pagarán de acuerdo con los precios unitarios del contrato.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con la Repartición y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del muevo trabajo, el precio será establecido mediante un análisis en el que se incluirá, como máximo, el recargo fijado en las Cláusulas Especiales en concepto de imprevistos, gastos generales y beneficio, a aplicarse sobre el valor actualizado de los materiales, obra de mano, transportes y demás elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
Aún en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios que también se establecen en la Cláusulas Especiales.
Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, la Repartición podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.
Art. 60º: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin orden.
Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos que no estuviesen conformes con las órdenes de servicio comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, aquél los demolerá y reconstruirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato estando a su cargo los gastos provocados por esta causa.
CAPÍTULO X
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
Art. 61º: Xxxxxx xx xxxxxxxx.
Para la medición, liquidación de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual.
En los casos no previstos en dichas normas, la Repartición resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
Art. 62º: Medición de los trabajos. Extensión y pago de los certificados parciales.
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato, serán medidos o estimados en su adelanto por períodos mensuales, salvo especificación en contrario de las Cláusulas Especiales, con asistencia del contratista o su representante, y la Inspección consignará de inmediato sus resultados a los fines de la correspondiente certificación. Las formalidades y detalles del instrumento en que conste el resultado del estado de las obras, se ajustarán a lo establecido en las Cláusulas Especiales.
Dentro de los diez (10) días de practicada la medición, se extenderá el certificado mensual de obra y una vez suscripto por el contratista se le entregará una copia
simple. Cumplidos los trámites de práctica, se le dará asimismo, a su pedido, una copia debidamente autenticada.
En caso de disconformidad de parte del contratista, se extenderá de todas maneras el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si es que correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final, y ésta sea aprobada por la Autoridad competente.
Art. 63º: Pago de los certificados.
El pago de los certificados se hará efectivo dentro de los sesenta (60) días corridos, los de obra, acopio y variaciones de costos provisorios y de los ciento veinte (120) días corridos los definitivos de variaciones de costo y final de obra, a partir del primer día subsiguiente al mes, período o etapa de ejecución de los trabajos previstos para la certificación, salvo que el contratista hubiere opuesto reparos para su trámite normal, en cuyo caso se agregará a dicho plazo la demora incurrida por tal motivo. Si los pliegos de condiciones establecen otros menores se tomarán éstos últimos.
Art. 64º: Fondo de reparos.
Del importe de cada certificado se deducirá el porcentaje que se determina en las Cláusulas Especiales para constituir el fondo de reparos, que se devolverá al contratista en los términos que figuran en dichas cláusulas.
El importe a retener por este concepto podrá sustituirse por una suma equivalente, en títulos o bonos nacionales, provinciales o municipales, que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, tomados al valor corriente en plaza y también, mediante fianza bancaria otorgada a satisfacción de la Repartición. Si el depósito de títulos o bonos se hiciera por anticipado o la fianza cubriera igualmente el importe del fondo de reparo, la Repartición no lo deducirá del certificado, dejando en este caso constancia en el mismo documento acerca del monto y forma en que la obligación ha quedado satisfecha.
Art. 65º: Interés por retardo.
Si el pago de los certificados se retardara por más de treinta días a partir del plazo estipulado en el artículo 63, el contratista tendrá derecho a reclamar intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley.
Los intereses correrán desde el comienzo del retardo, hasta el día en que se le notifique al contratista que está a su disposición el importe correspondiente.
Tratándose de pagos parciales, subsistirá el derecho a percibir intereses aunque el beneficiario omitiese hacer en cada caso reserva al respecto, extinguiéndose únicamente ese derecho si la reserva no se hiciera en el acto de percibir el importe del certificado de liquidación final de la obra.
Art. 66º: Multas por retardo en la terminación de la obra.
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el contratista se hará pasible por demora en la terminación de las obras, de una multa cuyo monto y forma de determinación se establecerá en las Cláusulas Especiales. Cuando el importe de la multa alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, la Repartición deberá optar por su rescisión por culpa del contratista, o por la continuación del mismo sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retardo no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa.
Art. 67º: Aplicación de las multas.
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego de Condiciones, serán aplicadas por la Repartición y su importe podrá ser deducido: del primer certificado que el contratista deba cobrar después de su aplicación del fondo de reparos y, en último término, del depósito de garantía o bien afectando la fianza rendida. Queda obligado el contratista a completar ese fondo de reparos o la garantía si fueran afectados.
CAPÍTULO XI
RECEPCIÓN DE LA OBRA
Art. 68º: Recepción provisional.
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección "ad referendum" de la autoridad competente cuando se encuentre terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las especificaciones técnicas. Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, a menos que declare por escrito que renuncia a este derecho y que se conforma de antemano con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o de que no contestara la invitación - que deberá hacerse por telegrama colacionado- la Repartición efectuará, por sí y ante sí, esa diligencia dejando constancia de la citación y ausencia del contratista.
Art. 69º: Plazo de garantía.
Durante el plazo de garantía que se determine en las Cláusulas Especiales, el contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.
La responsabilidad del contratista incluye la conservación, hasta la recepción definitiva de la obra, de aquellas partes para las que se hayan efectuado las recepciones parciales provisionales a que se refiere el artículo 71 de este Pliego.
Se exceptúan de la presente obligación los defectos resultantes del uso indebido de las construcciones.
Art. 70º: Recepción definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía que se establece en las Cláusulas Especiales, tendrá lugar la recepción definitiva, que se efectuará con las mismas formalidades que la provisional, previa comprobación del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que la Repartición estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional.
De las actas de recepción deberá entregarse al contratista una copia autorizada.
Art. 71º: Recepciones parciales.
La recepción provisional será una sola a la terminación total de los trabajos, aun cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales, salvo que las Cláusulas Especiales admitan recepciones parciales provisionales o que la Repartición las autorice cuando lo considere conveniente.
En caso de recepciones parciales provisionales, cumplido el plazo de garantía fijado en las Cláusulas Especiales, se practicarán, también fraccionadamente, las recepciones parciales definitivas.-
Art. 72º: Devolución de la fianza contractual y fondo de reparos.
La fianza contractual (5%) y el importe del fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas la indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquiera otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se libere o devuelva la parte proporcional de la fianza y del fondo de reparos.
CAPÍTULO XII
RESCISIÓN DEL CONTRATO
Art. 73º: Rescisión. Notificaciones recíprocas.
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los artículos 49 al 54 de la Ley.
En caso de quiebra fraudulenta el contratista perderá la garantía, sin perjuicio de las sanciones determinadas por el artículo 51 de la Ley.
Las causas de rescisión que a criterio de la Repartición sean imputables al contratista, se le comunicarán a éste por nota bajo recibo o telegrama colacionado. En igual forma procederá el contratista cuando a su entender las causas fueron imputables a la Repartición.
Art. 74º: Toma de posesión de la obra.
Producida la rescisión, la Repartición tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más conveniente, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra la Repartición cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquél.
Art. 75º: Rescisión por causa del contratista. Toma de posesión de la obra. Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Repartición estará de todas maneras habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia del mismo.
Art. 76º: Avalúo.
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos la Repartición dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente.
Art. 77º: Liquidación de los trabajos.
La Repartición practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra.
Los materiales y enseres no aceptados por la Repartición serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquella le señale, el que no será menor de quince (15) días siguientes a la notificación por telegrama colacionado.
Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, la Repartición hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que le señale la Repartición; si no lo hiciera, la Repartición los demolerá con gastos a cuenta del contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por contratista.
Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Estado, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
CLÁUSULAS GENERALES
COMPLEMENTAN AL PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
“AJUSTE ALZADO - UNIDAD DE MEDIDA”
BUENOS AIRES AÑO 1980
CLÁUSULAS GENERALES
Art. 1º C.G.: Objeto xxx Xxxxxx.
Las presentes Cláusulas Generales conforman un Anexo al Pliego Tipo de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas, aprobado por Resolución Nº 2.529/54 - actualizado por Resolución Nº 245/55 - del ex - M.O.P. y se complementan, en cada caso, con las Cláusulas Especiales y observaciones que en caso necesario formule la Repartición.-
Las citas de Artículos P.C., se refieren al mencionado Pliego Tipo.-
Art. 2º C.G.: Terminología.
Art. 2º P.C.
A los efectos de la aplicación xxx Xxxxxx Tipo de Bases y Condiciones y todo otro documento contractual de la obra, se emplearán las siguientes denominaciones: "ESTADO", por Estado Nacional Argentino, "CORTE SUPREMA", por Corte Suprema de Justicia de la Nación, "REPARTICIÓN" por Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "INSPECCIÓN", por el Servicio Técnico competente encargado del contralor y vigilancia de los trabajos, y "CONTRATISTA", por Empresa obligada a ejecutar la obra.-
Art. 3º C.G.: Normas Supletorias.
Art. 3º P.C.
Los casos no previstos en este Pliego, se resolverán por aplicación de las Leyes Nº
13.064 y 12.910 y sus Decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, aprobado por Decreto Nº 12.180/65.-
Art. 4º C.G.: Documentación Accesoria.
Art. 17º P.C.
Tendrá validez en la presente contratación, la siguiente documentación, en todo aquello que no se oponga a lo que se establece en este Pliego y Cláusulas Especiales.-
1) Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas año 1946 - Cláusulas Particulares.-
2) Normas para la Medición de Estructuras en la Construcción de Edificios, aprobadas por S. Decreto Nº124.718/38 y Suplemento Nº 1, aprobado por S. Decreto Nº 127/65.-
La documentación detallada, podrá ser consultada en la Repartición licitante, implicando el solo hecho de cotizar, el pleno conocimiento de ella en todas sus partes.-
Art. 5º C.G.: Capacidad Técnica y Financiera de los oferentes.
Art. 6º P.C.
Los proponentes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, aprobado por Decreto Nº 12.180/65.-
Para concurrir a licitaciones de Obras o Trabajos cuyo presupuesto oficial dividido por el plazo de ejecución expresado en años, resulte igual o inferior al monto establecido en las Cláusulas Especiales, no es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, reservándose la Repartición el derecho de exigir las constancias a que se refiere el artículo 6º del P.C.-
Si dicha relación resultare mayor que el citado monto, no serán admitidas las ofertas de Empresas cuya capacidad de contratación anual, sea inferior a la cifra resultante de la mencionada operación aritmética. En caso de empresas que se presenten transitoriamente unidas para contratar determinada obra, se sumará la capacidad de contratación anual del consorcio.-
Excepcionalmente, el Consejo de Registro podrá autorizar la concurrencia a las licitaciones de Empresas no inscriptas, pero con antecedentes verificables en el país o en el extranjero, que las haga acreedoras a ser consideradas con capacidad técnica y financiera suficiente, por una obra cada vez.-
Art. 6º C.G.: Informes que deben obtener los oferentes.
Art. 7º P.C.
En todos los casos de ejecución de fundaciones, el Contratista asumirá la responsabilidad absoluta y exclusiva, por vicios del suelo.-
Art. 7º C.G.: Forma de las propuestas.
Art. 10º P.C.
La forma de presentación de las ofertas, para obras cuyo presupuesto oficial dividido por el plazo de ejecución expresado en años, resultare mayor que el monto a que hace referencia el artículo 5º C.G., exigirá la observancia de las Normas del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas que dicen: Las empresas proponentes deberán presentar en el acto de apertura, un sobre exterior cerrado, perfectamente identificable (con indicación de número de licitación, fecha y hora de apertura), que contenga:
a) La constancia actualizada del Registro, que certifique que la Empresa está inscripta, indicando la capacidad de contratación anual, garantía de propuesta y demás elementos que no sean específicamente la propuesta.-
b) Otro sobre cerrado, dentro de aquel, con el título de "Propuesta", conteniendo únicamente la propuesta.-
Si en la apertura del sobre exterior se constatara que la capacidad de contratación anual actualizada, es inferior a la cifra que resulta de dividir el presupuesto oficial de la obra que se solicita, por el plazo de ejecución expresado en años, el sobre interior, que contiene la propuesta, será devuelto sin abrir.-
En caso de empresas que se presenten transitoriamente unidas para contratar determinada obra, se sumará la capacidad de contratación anual del consorcio y en tal caso, en el sobre exterior deberán ir adjuntas las credenciales extendidas por el Registro, de todos los componentes de aquél.-
Si la relación antedicha resultare menor que el monto en cuestión, no será necesaria la presentación de los dos sobres, esto implica que únicamente se presentará un solo sobre conteniendo la propuesta, garantía y demás elementos que fueran solicitados en el Pliego de Condiciones.-
Art. 8º C.G.: Sellado y garantía de la oferta (1%).
Art. 11º P.C.
El depósito de garantía de la oferta del 1% (UNO POR CIENTO) del valor del presupuesto oficial, se podrá constituir en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 11º P.C., y también mediante póliza de seguro de caución, de acuerdo con la Ley Nº 17.804 y su reglamentación (Decreto Nº 411/69).-
El depósito de garantía de la oferta, cuando sea en efectivo, deberá efectuarse en la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cuando sea en Títulos, Bonos Nacionales, Provinciales o Municipales, el depósito deberá también efectuarse en la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación.-
En todos los casos deberá hacerse constar en el depósito el número de licitación y el nombre de la Repartición contratante.-
Las boletas de depósitos o bien la "Fianza Bancaria" o póliza de caución se entregarán dentro del sobre exterior.-
Se deja expresamente establecido que no se aceptarán cheques ni pagarés como depósito de garantía.-
Art. 9º C.G.: Mantenimiento de las ofertas.
Los proponentes están obligados a mantener su propuesta durante un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de la licitación.-
Art. 10º C.G.: Afianzamiento del contrato.
Art. 15º P.C.
El depósito del 5% (cinco por ciento) para el afianzamiento del contrato se efectuará en las mismas condiciones que el de garantía (art. 8º C.G.).-
Cuando el afianzamiento del contrato se efectúe por medio de garantías no reales, se exigirá la certificación, por parte de organismos competentes, de la habilitación y autenticidad de la firma del que la extiende.-
El Contratista deberá reponer el sellado xx Xxx a su cargo, dentro de los 5 días de la firma del contrato.
Si se realizara con póliza de seguro de caución, ésta deberá ser extendida a nombre de: " Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", consignando el número de la licitación.-
Art. 11º C.G. Sistema de Contratación y alcance del Contrato.
I - CONTRATACIONES POR AJUSTE ALZADO
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su oferta quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.-
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en todo, concluida con arreglo a su fin y al espíritu de esos documentos.-
Antes de la firma del contrato, la Repartición exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem, siguiendo el listado del oficial, con su indicación de metrajes y precios unitarios. En su preparación se tendrá en cuenta que:
a) Se podrán agregar o intercalar los ítem que a juicio del oferente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem se deberá dejar indicado al margen la razón de su eliminación.-
b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándosele, con carácter de "bis". Para su presentación se acuerda un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos a contar de la fecha en que le sea requerido.-
Por los errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítem del presupuesto, la Repartición exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los cinco
(5) días hábiles administrativos de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime conveniente y resultare satisfactorio a juicio de la Repartición. Dicha operación no modificará el monto total de la oferta que sirviera de base para la adjudicación.-
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto de contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente autorizadas.-
II - CONTRATACIONES MIXTAS DE AJUSTE ALZADO Y UNIDAD DE MEDIDA O PRECIOS UNITARIOS.
Vale para los ítem a contratar por ajuste alzado lo consignado en el apartado I.-
En cuanto a los ítem a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente indicados en el presupuesto oficial y con indicación de las unidades a cotizar, se reajustarán en más o menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el Articulo Nº 24º C.G.-
En su propuesta, confeccionada de acuerdo con el modelo de fórmula que se agrega, el oferente dejará constancia del:
1)- monto global de las obras por ajuste alzado:
2) monto detallado de los ítem por unidad de medida, repitiendo los metrajes consignados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza, y
3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su oferta.-
III -CONTRATACIONES POR UNIDAD DE MEDIDA O PRECIOS UNITARIOS.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta. Dentro del monto de cada item del contrato se entenderá el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sea imprescindible ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en el todo, concluida con arreglo a su fin y al espíritu de esos documentos.-
La cantidad de unidades (cómputos métricos) consignada en el Presupuesto Oficial y que el oferente deberá tener en cuenta en su cotización, será reajustada en más o
menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el Artículo Nº 24 C.G.-
Art. 12º X.X. Xxxxxxxxx del Contratista.
El Contratista deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal. Cuando se trate de obras fuera de la Capital Federal, se aceptará la constitución de domicilio dentro de la zona de ejecución de los trabajos.-
Art. 13º C.G. Plan de Trabajos. –
Art. 18º P.C.
El plan de trabajos deberá consignar, en función del plazo de ejecución y en forma gráfica y numérica los elementos que a continuación se especifican.-
n
1°) La sumatoria de las inversiones acumuladas producidas en cada período de certificación desde la iniciación hasta la terminación de la obra Σ 1 I deberá mantenerse dentro de la siguiente área:
n
CURVA SUPERIOR : ∑0.50 ×M (n +1)
1
n
CURVA INFERIOR : ∑0.40 ×M (n +1)
1
donde:
M = Monto del contrato
n = Número de períodos de certificación.
2°) Cualquier curva dentro del área determinada en 1) se considerará admisible como plan de trabajo.-
3°) Para ejemplificar las múltiples variantes admisibles, pueden darse los siguientes ejemplos:
a) CURVA MÁXIMA - Podría ser la línea recta o sea la inversión proporcional al tiempo.-
b) CURVA MÍNIMA - Puede estar total o parcialmente por debajo de aquella recta.-
4°) Una vez firmado el contrato, y antes de iniciar la obra, el contratista determinará la gráfica de certificación que esté contenida en el área 1) y que resulte de un plan xx xxxxxx aprobado por la Repartición.-
5°) No se penalizará ningún ritmo de inversión que sea compatible con el área admisible 1).-
6°) Si en algún momento correspondiera aplicar penalidades por disminución del ritmo con relación a la curva mínima del área, el contratista tendrá derecho a fijar una nueva compuesta para el primer tramo, por la curva real de ejecución, la que debe permanecer invariable y para los trabajos faltantes por otra cualquiera con tal que se obtenga una nueva área que satisfaga las condiciones contractuales.-
(1). Esta corrección será verificada y aprobada por la Supervisión de Obras.-
7°) Cuando resulte imposible mantener el ritmo dentro de las áreas señaladas por culpa del Contratista, se aplicará la penalización dada por el congelamiento de la variación de los índices de diferencias de costo con relación a la última curva mínima aprobada.-
8°) Para los ritmos de inversión que superen a los máximos admisibles se procederá igual que en el caso 6). Cuando resulte imposible mantener el ritmo dentro de las áreas señaladas, la Repartición se reserva el derecho, en caso de falta de fondos, de demorar el pago hasta el límite de lo certificado en demasía (básico más diferencia de costo) sin derecho a indexación ni intereses, durante el período de adelanto con relación a la última curva de máxima aprobada.-
9°) Cuando hubiere que cumplir plazos parciales, serán de aplicación todos los conceptos anteriores, tomando como tope de curva el plazo parcial establecido y el monto de la parte proporcional de la obra.-
10°) Cuando el contrato pusiera a cargo del contratista trabajos previos como estudio de suelos, cálculo de estructuras, etc., sin item específico, es decir que los precios han sido prorrateados por lo que no pueden ser certificados como tales, esa situación deberá reflejarse en la curva de inversiones ya que el acta de iniciación de la obra concuerda con la iniciación efectiva de aquellos estudios.-
Para tal fin, el lapso requerido estará representado por un segmento de recta superpuesto con el eje de las abscisas.-
En tales casos, la cuenta de los períodos no se iniciará a partir del límite de ese segmento, por lo cual las formulas del ap. 1) adoptarán las siguientes formas:
n
CURVA SUPERIOR : ∑0.50 × M(n +1 - n1 )
1
n
CURVA INFERIOR : ∑0.40 × M(n +1 - n1 )
1
donde:
n1 = período de preparación previo a la iniciación material de la obra.-
La certificación de anticipos financieros no debe reflejarse en la curva de inversiones por tratarse de valores sujetos a deducción.-
Art. 14º C.G. Iniciación de la obra.
Art. 19 P.C.-
Aprobado el contrato por la autoridad competente, la Repartición impartirá de inmediato la orden de ejecución de los trabajos, salvo impedimentos por causas justificadas que imposibiliten realmente dicha iniciación, en cuyo caso la orden de ejecución se dará al desaparecer dicho impedimento o causa que la motiva. El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro de los 15 (QUINCE) días a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.-
De no dar comienzo dentro de este lapso y si la Repartición no ejerce el derecho que le acuerda el Art. 50º de la Ley 13.064, el "plazo de ejecución de obra" se computará a partir del vencimiento de los 15 días acordados.-
Art. 15º C.G. Entrega del terreno.
La Inspección entregará al Contratista el terreno de emplazamiento de la obra a construir, entre las fechas correspondientes a la orden de ejecución y el acta de iniciación.-
La entrega se efectuará mediante acta por triplicado de la que un ejemplar se dará al Contratista.-
Art. 16º C.G. Replanteo de la obra.
Art. 20 P.C.
La Inspección controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el Contratista.-
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquél será responsable de su inalterabilidad y conservación.-
Art. 17º X.X. Xxxxxxxxxx y alumbrado de obra.
Art. 23 P.C.
Cuando en las obras exista un solo contratista, el será el único responsable respecto a todo lo expuesto en el artículo 23º P. C.-
Cuando en la obra trabajen varios contratistas, se determinará la responsabilidad emergente de las cláusulas especiales.-
Art. 18º C.G. Materiales, abastecimiento, aprobación, ensayos y pruebas.
Art.24 P.C.
ABASTECIMIENTO DE MATERIALES: El contratista, tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio de la Repartición se necesite para su buena marcha.-
No podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada, sin previa autorización.-
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato.-
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.-
APROBACION DE MATERIALES: Los materiales y las materias de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato, o las exigidas por la Inspección.-
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio de la Repartición.-
El movimiento de materiales se registrará diariamente en partes que entregará el Contratista a la Inspección. El Contratista depositará en la obra o en la Repartición, según se disponga y con suficiente tiempo para su examen y aprobación, muestras de los materiales que la inspección determine, los que servirán como tipo para comparar los abastecimientos correspondientes a las obras.-
Los materiales y las materias de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva señale.-
Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el Contratista se hará pasible de la multa que establece el Art. 38º P.C. así como de todas sus derivaciones.-
Los materiales y las materias defectuosas o rechazadas que llegaren a colocarse en la obra, del mismo modo que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos de toda suerte a que los trabajos de sustitución dieren lugar.-
ENSAYOS Y PRUEBAS: La Repartición podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en las Especificaciones Técnicas. El personal y los elementos necesarios para ese objeto, como ser: instrumentos de medida, balanza, combustible, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Este además, pagará cualquier ensayo o análisis, físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.-
Art. 19º X.X. Xxxxxxxx de la obra.
Art. 31 P.C.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo del Contratista, debe quedar limpio en forma diaria.-
En el caso de existir varios Contratistas, se responsabilizará de la limpieza al que la haya alterado.-
La limpieza final de la obra, incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos (xxxxxx xx xxxxxxx, encerado final de pisos xx xxxxxx, repaso de los revestimientos, escaleras, pisos, etc., limpieza de artefactos eléctricos, sanitarios, instalaciones especiales, etc.).-
Para cada infracción a esta norma, el Contratista incurrirá en una multa de 0,1%o (cero uno por mil), del monto contractual.-
Art. 20º C.G. Prórroga plazo para ejecución de la obra.
Art. 32 P.C.
La Repartición substanciará el pedido del Contratista, referente a la prórroga del plazo contractual para la ejecución de las obras, dentro de los 60 (sesenta) días corridos de su presentación.-
Art. 21º C.G. Orden de aplicación de documentos técnicos.
Art. 34 P.C.
Si durante la ejecución de los trabajos se suscitaran diferentes interpretaciones sobre una misma cuestión, la Repartición resolverá con el siguiente criterio de prioridad, salvo expresa mención en contra respecto al punto cuestionado:
1) Leyes Nºs. 13.064, 12.910.-
2) Reglamentaciones Nacionales, Provinciales y Municipales.-
3) Contrato.-
4) Notas aclaratorias de la Repartición previas al acto licitario.-
5) Planilla de locales.-
6) Planos: 1°) detalles, 2°) conjunto.-
7) Pliegos: 1°) particulares, 2°) generales.-
8) Presupuesto.-
Art. 22º C.G. Órdenes de servicio.
Art. 38 P.C.
Toda orden de servicio, emitida por la Inspección, deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres días de suscripta. Su negativa lo hará pasible de una multa del 0,1%o (cero uno por mil) del monto contractual.-
El incumplimiento por el Contratado, de una orden de servicio, que observada en tiempo y forma, hubiera sido reiterada por la Inspección, lo hará pasible de una multa del 0,2%o (cero dos por mil) del monto contractual.-
Art. 23º C.G. Representante Técnico.
Art. 39 P.C.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo en que incurriere el Contratista, la Inspección lo hará pasible de una multa de hasta el 0,2%o (cero dos por mil) del monto contractual, por cada infracción cometida.-
En caso de reiteración de esta infracción y si la Repartición lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.-
Art. 24º C.G. Invariabilidad de los precios contractuales.
Art. 45 P.C.
En el presente contrato se aplican las variaciones de costo previstas en la Ley Nº 12.910 y sus decretos reglamentarios en la forma que se indica en el régimen de reajuste por variaciones de costo.-
Art. 25º C.G. Extracciones y demoliciones, yacimientos, su aprovechamiento.
Art. 54 P.C.
El Contratista queda obligado a efectuar las extracciones y/o demoliciones de lo que hubiera en el lugar de emplazamiento de las obras, depositando solamente a disposición de la Repartición, todo elemento xx xxxxxx o acero fundido, laminado, forjado, etc.-
Los demás elementos provenientes de la extracción y/o demolición pasarán a ser propiedad del Contratista, quién no podrá utilizarlos en las nuevas construcciones, debiendo retirarlos xxx xxxxxxx de las obras, a su xxxxx.-
Art. 26º C.G. Pagos de derechos.
Art. 56 P.C.
El Contratista deberá abonar los derechos que corresponda por las instalaciones y conexiones O.S.N., Gas del Estado, Agua y Energía y cualquier otro derecho que surja de la construcción, exigidos por entes Nacionales, Provinciales o Municipales.-
La presentación y tramitación para aprobación de planos u otra documentación ante las Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales y Municipales estarán a cargo del Contratista.-
Art. 27º C.G. Modificaciones y Adicionales.
Art. 58 P.C.
Para determinar el mayor o menor gasto que debe ser regularizado, como consecuencia de modificaciones, ampliaciones, trabajos imprevistos o supresiones de obras, el estudio se practicará en todos los casos, respetando las condiciones previstas en la documentación licitaria para formular la oferta, es decir, a precios básicos para homogeneizar las condiciones. Se pueden presentar dos casos:
A) Cuando las alteraciones del proyecto, en más o en menos y a metraje corregido, estudiadas a precio básico, no superen el 20% del monto total del contrato, el Contratista deberá aceptar que las variaciones de esos precios se actualicen y se paguen por el mismo régimen previsto en el contrato, para las diferencias de costo (interpretación art. 29ºy 30º de la Ley 13.064).-
B) Si por el contrario, superasen el 20% del monto total del contrato, el Contratista tendrá derecho a la fijación de precios nuevos actualizados a la fecha de encomienda de la alteración, a convenir libremente, sin limitaciones contractuales, y a falta de acuerdo sólo cabe la rescisión del contrato (art. 30º y 53º de la Ley Nº 13.064).-
En particular para la situación prevista en el caso A) se pueden presentar las siguientes variantes:
1) EL EXCESO ORDENADO PARA UN ITEM SUPERA EL 20% DEL METRAJE CORREGIDO SOBRE PLANOS.
Se aplicará a la cantidad de trabajo que se ordene en demasía o sea, a la que supera el metraje corregido, un nuevo precio corregido.
El nuevo precio corregido a aplicar, se confeccionará de la siguiente manera: 1°) Revisando el precio del Item (art. 11º C.G.).-
2°) Corrigiendo el precio resultante del punto 1°). Esta corrección significa modificar aquellos elementos que hacen al costo del ítem y que se pruebe fehacientemente que han sufrido alteraciones para más o para menos, fundadas en las modificaciones del metraje, vale decir que en la corrección sólo se considera la real interferencia de la alteración ordenada.-
2) EL EXCESO ORDENADO PARA UN ITEM NO SUPERA EL 20% DEL METRAJE CORREGIDO SOBRE PLANOS.
Se liquidará el metraje del presupuesto oficial, incrementado del exceso que se ordena a construir, todo el precio cotizado por el Contratista, revisado y aceptado por la Administración (art. 11º C.G.).-
3) LA DISMINUCIÓN ORDENADA PARA UN ITEM SUPERA EL 20% DEL METRAJE CORREGIDO SOBRE PLANOS.
Se deduce todo el ítem con el precio unitario del contratista, revisado y aceptado por la Administración (art. 11ºC.G.), pero con el metraje corregido y se liquida el metraje real a ejecutar a precio corregido, o sea modificando en el análisis contractual aquellos elementos que hacen el costo del ítem y que se pruebe fehacientemente que han sufrido alteraciones en más o en menos, fundadas en las modificaciones del metraje, vale decir que en la corrección sólo se considera la real interferencia de la alteración ordenada.-
4) LA DISMINUCION ORDENADA PARA UN ITEM NO SUPERA EL 20% DEL METRAJE CORREGIDO SOBRE PLANOS.
Se liquidará el metraje del presupuesto oficial disminuido del metraje suprimido y con el precio cotizado por el Contratista revisado y aceptado por la Repartición.-
5) SUPRESIÓN DEL ITEM.
Procede suprimir la partida, aplicando al precio del Contratista, revisado y aceptado por la Repartición, el metraje corregido.-
6) ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DEL ITEM. Pueden presentarse dos alternativas:
a) La alteración implica una modificación substancial de la estructura con la intervención de nuevos elementos materiales, gremios y técnicas distintas.-
En tal caso es menester anular el ítem previsto, conforme al punto 5°) precedente y agregar la nueva estructura a precios nuevos.-
b) La alteración consiste en el cambio de la naturaleza de alguno de los elementos componentes de la estructura.-
Para determinar el nuevo precio del ítem bastará introducir el mayor o menos gasto, por comparación de los cambios.-
7) Aún en el caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente, a la ejecución de los trabajos, dejando a salvo sus derechos, siempre que no sea de aplicación la rescisión (Artículos 30º y 53º de la Ley Nº 13.064) y que así lo ordenara la Inspección (Artículo 59º xxx Xxxxxx Tipo). En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio a instancia administrativa o judicial.-
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficio, que se establecen en las Cláusulas Generales.-
Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, la Repartición podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.-
8) Cuando por razones justificadas fuere preciso impartir orden de servicio para ejecutar antes de su aprobación adicionales o modificaciones de obra que impliquen mayor gasto, o cuando por la dilación del plazo de ejecución, o por distorsión del régimen de reconocimiento de variaciones de costo, el método de la fijación de precios nuevos retrotraídos a la fecha de licitación deje de ser equitativo, no debe ser aplicado.-
En tales casos el presupuesto se estudiará con precios al día de su preparación.- Para el caso particular de trabajos, cuya ejecución es anterior a su aprobación se dejará constancia en dicho documento que los precios serán actualizados con los índices publicados por I.N.D.E.C. Nivel General de Construcción, para el período comprendido entre las fechas del presupuesto y de la aprobación superior correspondiente, a los fines de su liquidación, no correspondiendo en consecuencia liquidar variaciones de costo según la Ley 12.910.-
Art. 28º C.G.: Liquidación de trabajos suplementarios.
Art. 59 P.C.
Los precios nuevos se determinarán mediante el siguiente esquema de análisis:
a) Materiales b) Jornales c) Cargas Sociales | W% de (b) | $ $ $ | ||||||
d) Total mano de obra | (b + c) | $ | ||||||
e) Costo directo | (a + d) | $ | ||||||
f) | Gastos Generales obra | de | empresa | e | indirectos | de | X% de (e) | $ |
g) Subtotal | (e + f) | $ | ||||||
h) Gastos financieros | Y% de (g) | $ | ||||||
i) Beneficio | 10% de (g + h) | $ | ||||||
j) Costo total de los trabajos | (g + h + i) | $ | ||||||
k) Impuestos (IVA y otros) | Z% de (j) | $ | ||||||
l) Precio unitario de aplicación | (j + k) | $ |
Referencias:
a) Detalle de los materiales que se requieren, con precios al por mayor al pie de la obra, incluido los desperdicios normales, en los casos que corresponda.-
b) W%: según tablas aprobadas por la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas.-
c) X%: a determinar para la obra mediante la fórmula: O.U.S. de acuerdo con la siguiente tabla de coeficientes:
PARTICULARIDADES DE LA OBRA
Coeficientes O U S
"O ": según su tipo xx xxxxxxx | O | U | S | |
1 | Obras en taller y construcciones e instalaciones "in-situ" sin obrador. Ejemplos: Subcontratos en general, construcciones rbanas, ejecución de veredas y alambrados, etc. | 10 | -- | -- |
2 | Obras "in-situ" con obradores normales y media- no plantel y equipo. Ejemplos: Construcción xx xxxxxxx, edificios, etc | 15 | -- | -- |
3 | Obras "in-situ" de gran magnitud, con obradores complejos e instalaciones complementarias. Ejemplos: aeropuertos, establecimientos con varios pabellones y obras de urbanización, colonias, etc. | 20 |
"U ": según su distancia con respecto a la sede del contratista | O | U | S | |
1 | En radio urbano y aledaños, con posibilidades de concurrencia obrera por sus propios medios | -- | 1 | -- |
2 | En campaña | -- | 1.15 | -- |
“S” según su ubicación | ||||
1 | Hasta aproximadamente 200 km con posibilidad de retornar en el día por vía terrestre | -- | -- | 1 |
2 | Más de 200 km, con accesos normales | -- | -- | 1.05 |
3 | En zonas alejadas y de difícil acceso | -- | -- | 1.10 |
NOTA: En el caso de subcontratos autorizados de conformidad con el artículo 50º xxx Xxxxxx Tipo de Bases y Condiciones, se admitirá considerar los gastos generales del subcontratista con el coeficiente de 0,10 multiplicado por los coeficientes U y S., cuando corresponda, y además, el 10% de beneficio.-
h) Y%: tasa básica de interés mensual Banco Nación, para descuento de certificados, en el lapso previsto para el pago según contrato, más quince días corridos.-
k) Z%: Según la alicuota I.V.A. y otros impuestos vigentes.
Ejemplo: Impuesto Valor Agregado 16%
Impuesto s/Ingresos Brutos......... 1,8%
Art. 29º X.X. Xxxxxxxx de los trabajos- Extensión y pago de certificados. parciales.
Art. 62 P.C.
El importe de la obra será abonado al Contratista a medida que la Repartición otorgue certificados mensuales por el valor de lo hecho. En los casos en que un ítem no haya sido ejecutado en todas las fases que comprende el precio unitario, se estimará el valor de lo hecho, en forma proporcional.-
Cuando las Cláusulas Especiales lo determinen, el Contratista deberá proveer formularios impresos para la confección de los certificados mensuales, que se extenderán en sextuplicado.-
Art. 30º C.G. Fondo de reparos.
Art. 64 P.C.
Del importe de cada certificado se descontará el 5% (cinco por ciento) para constituir el fondo de reparos, que se retendrá conjuntamente con la fianza contractual, ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras.-
Se permitirá sustituir el fondo de reparos en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Repartición, en las condiciones fijadas por los artículos 2º y 3º del Decreto número 5742/54, o por Títulos o Bonos Nacionales, incluso los Bonos "Plan de Reactivación Y.P.F." emitidos por Decreto - Ley 15.456/57, fijado por el artículo 1º del Decreto Nº 8919/59, como asimismo por pólizas de seguro de caución en las condiciones establecidas por Ley 17.804 y Dec. Nº 411/69. Para las garantías se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 10º C.G.-
Conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 107/79, también se practicará la retención para fondo de reparos respecto de los certificados que se extiendan en concepto de reconocimiento de mayores costos contemplados en el presente pliego.-
Art. 31º C.G. Multa por retardo en la terminación de la obra.
Art. 66 P.C.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual por causas no justificadas a juicio de la Repartición, la Contratista se hará pasible de una multa que será calculada mediante la siguiente expresión:
M = 0.50 ×C × d × J
P × Jo
donde:
M - Multa por retardo en la terminación de la obra.-
C -Monto del contrato computadas sus alteraciones aprobadas por autoridad competente.-
P -Plazo de la obra tomado en días corridos y computando sus alteraciones aprobadas por autoridad competente.-
d -Exceso de días corridos sobre el plazo convenido, no justificados a juicio de la Repartición.-
Xx -Xxxxxx básico del ayudante del gremio de la construcción, sin cargas sociales, vigente diez días antes de la fecha de la licitación.-
J -Idem, idem, a la fecha de aplicación de la multa.-
Cuando se hayan practicado recepciones parciales, del valor C de la fórmula, será descontado el valor de las obras recepcionadas estimado a la fecha de licitación, computando sus alteraciones posteriores.-
Art. 32º C.G. Acta de Comprobación.
Art. 68 P.C.
Vencido el plazo contractual más las prórrogas aprobadas, se labrará un acta donde conste el estado detallado de la obra. Este acta será refrendada por la Inspección y el Contratista o representante autorizado. Estos últimos serán notificados por orden de servicio o invitados a tal fin, con antelación de ocho (8) días y si a pesar de ello estuviesen ausentes o se negasen a suscribir el acta, la Inspección la formulará igualmente con el concurso de autoridades locales o testigos requeridos al efecto, dejando constancia de la ausencia o negativa del Contratista o sus representantes.
Art. 33º C.G. Plazo de Garantía.
Art. 69 P.C.
El plazo de garantía será de 6 (seis) meses, salvo especificaciones en contrario en las Cláusulas Particulares.-
Art. 34º C.G. Planos conforme a obra
.El Contratista deberá presentar planos conforme a obra, con formato y carátula oficial, conformados por la Repartición, que comprenden: planos de planta, cortes y fachadas, instalaciones etc., todos ejecutados en tela, en escala a determinar por la Repartición, dentro de los 30 (treinta) días de efectuada la recepción provisional.-
Art. 35º C.G. Vistas fotográficas.
El Contratista deberá entregar mensualmente y al finalizar la obra y dentro de los 5 (cinco) primeros días, las vistas fotográficas de los trabajos durante el curso de ejecución de las obras: 4 (cuatro) fotografías por mes y a la terminación, 5 (cinco) fotografías más.- La Inspección determinará en cada caso cuales son las vistas de conjuntos o detalles a sacar.-
Las fotografías serán del tamaño de 12 x 18cm. con indicación marginal de lo que representan.-
Se entregará la placa o película y dos copias al bromuro de cada una de ellas.-
Además de lo anunciado, una vez terminada la obra, la Empresa entregará diapositivas en colores, enmarcadas y con el correspondiente magazine, tomadas desde puntos de vista y en cantidad suficiente como para reflejar la totalidad de la obra en su volumen, características y diversidad de detalles, todo ello sujeto a un juicio razonable que será fijado en última instancia por la Repartición.-
Art. 36º C.G. Medianería
Si las obras contratadas afectaren paredes divisorias existentes que sea necesario reconstruir, de conformidad con lo que se indique en los planos u otra documentación contractual, estará a cargo del Contratista su demolición, la ejecución de los apuntalamientos necesarios y tabiques exigidos por los reglamentos municipales, así como los trabajos que sea necesario realizar para dejar los locales de la propiedad o propiedades linderas afectadas por la demolición, en las mismas condiciones en que se recibiera, siendo el único responsable de su ejecución y de las indemnizaciones a que hubiera lugar.-
En estos casos, así como en aquellos en que los muros divisorios afectados no sea necesario reconstruir, será obligación del Contratista realizar el estudio técnico legal de la medianería, preparando la documentación correspondiente, incluido proyecto de convenio, que con la conformidad del propietario lindero o linderos entregará a la Repartición, la que proseguirá con el trámite de revisación, firma, aprobación, liquidación y pago de la pared adquirida.-
Los materiales provenientes de estas demoliciones, cuya utilización en los trabajos no autorice la Inspección, quedarán a beneficio del Contratista y serán retirados de la obra a su costo.-
Art. 37º C.G. Inspección Registro Nac. Ind. de la Construcción
.Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, cuando en el objeto de la Licitación debe intervenir alguno de los gremios que la integran.-
Art. 38º C.G. Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
Cuando el oferente sea un industrial deberá documentar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2º del Decreto 8330/72, Reglamentario del Decreto Ley 19.971/72, es decir acreditar su inscripción en el Registro Industrial de la Nación o en su defecto la constancia de su exclusión a dicha obligación. Este requisito reemplaza a similar obligación con respecto al ex-Registro Permanente de Actividades Industriales.-
Art. 39º C.G. Compre Nacional Decreto Ley 18.875/70.
En la presente licitación serán de aplicación las normas establecidas en el Decreto Ley 18875/70 y su Decreto Reglamentario Nº 2.930/70 ("Compre Nacional").-
Art. 40º C.G. Prohibición de Contratación de seguros, por el sistema de autoseguro.
Prohíbese efectuar contrato por autoseguro, quedando obligado el Contratista a contratar el servicio de seguro con entidades aseguradoras locales de capital interno.-
FORMULA DE LA PROPUESTA
(Por Triplicado)
(Lugar y fecha)..................................................
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
El (o los) que suscribe (n), con domicilio en ......................................... , se compromete(n) a ejecutar las obras de “¨......................................................”, si le(s) fueran adjudicadas, por el sistema de “Ajuste Alzado”, preveyendo todos los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente esta oferta, dentro de un plazo de .............................................., con arreglo a los documentos xxx Xxxxxx Licitario que integrarán el contrato, por el monto total de PESOS
............................................................................................................ ($.......................................................................).
Como garantía de esta oferta, se ha efectuado en la Dirección Administrativa Financiera del Poder Judicial de la Nación un depósito por PESOS
.............................................................($.............................................), que
cubre el UNO POR CIENTO (1%) del monto del presupuesto oficial.-
(1) Como garantía de esta oferta se acompaña
:..................................................
por un monto de PESOS........................................................................................
($.................................) que cubre el UNO POR CIENTO (1%) del monto
total del Presupuesto Oficial. Saluda (n) muy atentamente.
NOTA: (1) Emplear cuando la Garantía se efectúe con fianza bancaria o póliza de seguro de caución.
MEMORIA DESCRIPTIVA GENERALIDADES DE LA OBRA
1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN EXISTENTE.-
La presente obra corresponde a la Remodelación Integral del edificio o conjunto de edificios situados sobre la xxxxx Xxxxxxxxx 000/00 x xx Xxxxxx Xxxxx-Libanés sin número de la Ciudad de San Xxxxxxx en la Provincia de Buenos Aires.-
El conjunto edilicio se compone de tres (3) bloques o pabellones, dos de ellos con acceso directo desde calle Xxxxxxxxx, y el tercero (al fondo de los primeros y dispuesto en forma transversal) con acceso desde el Pasaje antes mencionado, a través de un espacio abierto (estacionamiento vehicular) situado al frente.-
De los tres bloques, solo uno de ellos (el situado sobre la xxxxx Xxxxxxxxx 000) se encuentra en la actualidad totalmente ocupado y en funcionamiento, en tanto que los otros dos sólo se utilizan en forma parcial y, en su mayoría, como depósito o archivo.-
BLOQUES 1 y 2: Xxxxxxxxx 208/16.- CONSTRUCCIÓN:
La edificación es de antigua data, en tanto que el sistema constructivo está compuesto, fundamentalmente, por muros perimetrales (sobre ejes divisorios) portantes de mampostería de ladrillos comunes; estructura interior independiente (columnas y vigas) de perfiles normales xx xxxxxx (generalmente recubiertos); entrepisos de hormigón armado (simplemente apoyados) recubiertos con paños de cemento alisado rodillado con buñas (1° piso) y entrepisos de tablas xx xxxxxx (2° piso) sobre tirantes del mismo material los que, a su vez, apoyan en viga central y columnas de perfiles xx xxxxxx.-
La fachada, de reminiscencias art-decó, combina revoques lisos (fratazados u otro) con texturados (tipo salpicrette u otro) sobre ciertas superficies y almohadillados (bajo y sobre-relieve) y sólo pintura en las restantes, dejando a la vista un diseño de buñado o juntas continuas verticales, horizontales y transversales.-
Las paredes medianeras (la totalidad de los muros portantes laterales) cuentan con aberturas, irregularidades, diferencia de niveles y planos y/o “nichos” (dentro de un mismo piso o entre ellos). Algunas de las aberturas están cegadas desde el eje hacia el lote vecino y otras se encuentran aún abiertas.-
La mayor parte de la superficie xxx xxxx de fondo linda con el BLOQUE N° 3. Sobre el mismo se apoya la cumbrera de la cubierta a un agua del mismo.-
Los muros interiores alternan situaciones originales con construcciones posteriores: mampostería de ladrillo común con o sin revoques; mampostería de ladrillo visto junta tomada; bloques de cemento; bloques cerámicos con o sin revoques; etc.-
La totalidad de los revoques interiores y exteriores presentan un estado de deterioro que varía tanto en su magnitud como en el origen y manifestación de la patología, ya sea por falta de mantenimiento o por deficiencias en las intervenciones respectivas (parches varios, aberturas nuevas, descascaramientos, desprendimientos, humedades, suciedades, grietas y fisuras, procesos biológicos varios, falta de protecciones, roturas nunca reparadas, etc.).-
Por ejemplo: La “pantalla” de mampostería que forma la fachada hacia el lado de las cubiertas xx xxxxx (de ladrillos con puntales tomados a la estructura de techos) está revocada hacia el sector que da al frente, y el mismo presenta un estado de deterioro irreversible. En cambio el sector de dicha pantalla (las alas) que avanza sobre un sector de cada medianera (actuando de contrafuertes), el carecer de revoque le trae como consecuencias que el ladrillo expuesto presente distintas patologías: hongos, salitres, suciedad, vegetación, materiales extraños en general, etc.- En algunos casos (especialmente en el bloque que se encuentra en funciones) hay revestimientos xx xxxxxx sobre los muros (machimbre o boisserie) y tabiques divisorios que alternan estructura metálica o xx xxxxxx con planchas xx xxxxxx o vidrio.-
Sobre el muro divisorio entre bloques, existen superficies xx xxxxx de ladrillo hueco sin revocar la cara que da al Bloque N° 2, así como aberturas prac ticadas dejando el ladrillo expuesto o con revoques inadecuados o de diferente tipo que el resto.-
Existen locales cuyos muros se encuentran parcialmente revestidos en azulejos y/o cerámicos.-
La cubierta (situada sobre el 2° nivel) consta de d os (2) techos xx xxxxx galvanizada a dos aguas (uno por cada bloque) armados longitudinalmente a las plantas y cuyos soportes son de construcción mixta: cielorraso de bovedillas de ladrillo común, asentada en mortero, en pendiente,
sostenidas por vigas longitudinales xx xxxxxx IPN, las cuales, a su vez, apoyan sobre cabriadas transversales metálicas, las que asientan sobre los muros portantes laterales.-
Apoyada sobre las bovedillas, un entramado xx xxxxxx recibe el techo xx xxxxxx metálicas (xx xxxxxx galvanizado) clavadas, que desaguan a canaletas situadas en línea, sobre los muros portantes. La totalidad de ésta última parte de la cubierta y sus componentes a la vista u ocultos, se encuentra en mal estado.-
Emergiendo de la cubierta xx xxxxx existen distinto tipo de lucarnas y cañerías, en muchas de las cuales deberá verificarse la necesidad de su reemplazo o anulación pero nunca su subsistencia xxxx y llana sin intervención (sujeto a aprobación de la Dirección de Obra - D. de O.).-
El solado existente alterna distinto tipo de situaciones, materiales, niveles, etc., tales como:
• Planta Baja: Baldosas cerámicas, mosaicos graníticos, alfombra sobre carpetas o cerámicos, carpeta de cemento alisado, “parches” de reparación y nivelación, etc., con distintos niveles que van escalonándose en forma paulatina desde el + 0.00m en vereda (de baldosas calcáreas) hasta + 0.63m en el interior.-
• Primer Piso: Carpeta de cemento alisado rodillado, en algunos sectores cubierta por alfombra y por mosaicos en otros.-
• Segundo Piso: Entablonado xx xxxxxx.-
En general, los zócalos existentes corresponden en tipo a los solados de mosaico granítico o de baldosa cerámica (en Plantas Bajas) y xx xxxxxx en 1° Piso con alfombra; careciendo totalmente de ellos los niveles restantes.-
Los cielorrasos, siguiendo el carácter y tipo de los solados y cubiertas, varían de la siguiente forma:
• Planta Baja: Cielorraso aplicado.-
Bajo la cubierta xx xxxxx de lo que hoy es la cocina (al fondo del Bloque N° 1) el cielorraso es un entramado xx xxxxxx (tirantes y listones) con ladrillos comunes (tejuela) apoyados.-
• Primer Piso: Entablonado xx xxxxxx a la vista.-
• Segundo Piso: Bovedilla a la vista alternando revoque aplicado en las bóvedas y esmalte sintético y/o látex en la estructura IPN y las cabriadas.-
Las Escaleras que comunican los distintos niveles también son de distinto tipo, encontrando: metálicas, de hormigón, mampostería, madera, etc., con xxxxxxxx xx xxxxxx en su mayor parte o balaustres y pasamano xx xxxxxx en otro.-
Las carpinterías también alternan tipos originales con otros de más reciente factura:
• Planta Baja:
Fachada:
Carpintería de xxxxx xx xxxxxx doblada y vidrio (vidrieras y puertas).- Cenefa y antepecho en chapa de aluminio.-
Portón corredizo y plegable de xxxxx xx xxxxxx doblada y vidriado superior.- Cortinas metálicas sobre vidrieras sin vidrios.-
• Primer Piso: Ventanas de aluminio natural Standard y xx xxxxxx repartido en perfilería xx xxxxxx tipo herrería (ángulo, T, etc.).-
• Segundo Piso: Ventanas xx xxxxxx repartido en perfilería xx xxxxxx tipo herrería (ángulo, T, etc.).- Sobre la medianera Sudoeste hay varios ventiluces en perfilería xx xxxxxx tipo herrería (ángulo, T, etc.), los que se hayan cegados parcialmente en las plantas baja y primer piso, en tanto que en el 2°piso están aún abiertas.-
Sobre las medianeras NE y SE, hay varios ventiluces en las condiciones antes mencionadas para el 2°piso.-
Las puertas y ventanas interiores son de muy variado tipo y material, encontrándose puertas placa con xxxxx xx xxxxx doblada; puertas y xxxxx xx xxxxx doblada; puertas corredizas y rieles de montacarga en hierro; mamparas xx xxxxx doblada y vidrio con xxxxxxx xx xxxxxx sobre mampostería de ladrillos; tabiques con estructura, placas y xxxxxxx xx xxxxxx (tipo boisserie), con ventiluces superiores xx xxxxxx; etc.-
BLOQUE 3: Pasaje Sirio-Libanés sin número.-
En general éste pabellón conserva un carácter similar a los anteriores debido a que, en algún momento, formaban parte de un conjunto, pero sus características son de una construcción menos elaborada, y con elementos faltantes a juzgar por los componentes incompletos de ciertas estructuras.-
El estado general es similar al antes descripto.-
CONSTRUCCIÓN:
El sistema constructivo está compuesto, también, por muros perimetrales portantes de mampostería de ladrillos comunes.-
Sobre el nivel de planta baja existen una serie de tirantes xx xxxxxx transversales que, presumiblemente, corresponderían a un entrepiso hoy inexistente.-
Dentro del pabellón existe una construcción de H°A° (columnas, vigas, losas) que alberga sanitarios generales, con muros de mampostería de ladrillos a la vista (junta tomada) al exterior y revoques interiores con revestimientos cerámicos y solado granítico.-
El bloque en sí se encuentra retirado de la línea municipal, la cual es reconstituida por un muro (que sigue la línea de los muros medianeros) con Portón Vehicular xx xxxxx hoja de xxxxx xx xxxxxx doblada y puerta de acceso peatonal del mismo material.-
Ambas fachadas están revocadas con cemento, al igual que el lateral del pabellón y el muro medianero NO.-
El muro medianero SE es mayormente de ladrillo visto con junta tomada, con sectores revocados (friso o basamento, banda superior y pilares).-
A la altura de 1/3 de la planta del primer piso (aproximadamente), un muro de mampostería la corta transversalmente por encima de la losa de los sanitarios, prolongándose hasta contactar la cubierta xx xxxxx.-
El muro divisorio sobre el nivel xx xxxx de sanitarios, ubicado entre éste bloque y los dos xx xxxxx Xxxxxxxxx, combina un basamento de mampostería de ladrillos comunes y una superficie elevada de ladrillos huecos cerámicos, todos sin revocar.-
El nivel superior de éste muro (bajo la viga de apoyo de los tirantes de la cubierta) está adintelado con una estructura reticulada xx xxxxxx roblonado.-
Existen dentro de ésta construcción elementos varios a ser retirados tanto por su obsolescencia como por su precariedad y desajuste con el proyecto actual. Por ejemplo, en el Pasillo Lateral: Rejas horizontales xx xxxxxx, rejas en ventanas y puertas, techo precario xx xxxxx, gabinete de electro-bombas, cañerías exteriores varias, parrilla y chimenea xx xxxxxx, etc.-
La totalidad de los revoques interiores y exteriores presentan, al igual que los otros bloques, un estado de deterioro que varía tanto en su magnitud como en el origen y manifestación de la patología, ya sea por falta de mantenimiento o por deficiencias en las intervenciones respectivas (parches varios, aberturas nuevas, descascaramientos, desprendimientos, humedades, suciedades, grietas y fisuras, procesos biológicos varios, falta de protecciones, roturas nunca reparadas, etc.).-
Las reparaciones, reposición de materiales faltantes, el uniformado de superficies y niveles (solados, “cargas” sobre mamposterías, etc.) son trabajos sobre los elementos existentes que deberán ser ejecutados en la totalidad de la obra.-
Los muros están revocados en su mayoría.-
La cubierta es de un agua, de xxxxx xx xxxxxx galvanizada con estructura de tirantes xx xxxxxx y clavaderas.-
No hay cielorraso.-
El solado es mayormente de mosaico granítico (incluso zócalo) en el interior, con desniveles (escaleras) del mismo material.-
El solado exterior está completamente cubierto por carpeta de cemento.-
Las carpinterías, además de los ya mencionados: portón de acceso vehicular y puerta peatonal xx xxxxx doblada, son:
Xxxxxx xx xxxxxx corredizo en acceso al pabellón.- Puertas varias de xxxxx xx xxxxxx doblada.-
Ventiluces varios en perfilería xx xxxxxx tipo herrería (ángulo, T, etc.), algunos sobre medianera (los que deberán ser anulados) y otros sobre muro de pasillo exterior.-
Por sobre el nivel de la losa de los sanitarios y hacia el pasillo lateral: Gran mampara xx xxxxxx tipo herrería (ángulo, T, etc.), xx xxxxxxx fijos con reja interior xx xxxxxx redondo aletado.-
BLOQUES 1, 2 y 3:
Instalaciones:
Como el resto de la edificación, también se vuelven a alternar situaciones originales con otras de más reciente factura de carácter precario muchas de ellas por razones de mantenimiento, ampliación, reparación, etc.-
Sanitarias: Alternancia de cañerías embutidas y exteriores, de diversos materiales, dispuestos en su situación original algunas y precariamente otras, según sea el caso.-
Tanque de bombeo de fibrocemento y electro-bomba en Planta Baja (Pasillo lateral de Bloque N° 3) y dos (2) tanques elevados (de Reserva) de cemento sobre nivel de cubiertas.-
Locales sanitarios varios:
• En Planta Baja: Baños al fondo del Bloque N° 2 y d el Bloque N° 3 (Baños generales en construcción de mampostería de ladrillos vista y estructura de H°A°). Office al fondo del bloque N° 1.-
• Primer Piso: Baños del tipo generales al fondo del Bloque N° 1.-
Pluviales: Desagües conectados a canaletas de cubierta y a rejillas de Planta Baja o de desagüe libre. Gran parte de los desagües verticales (CLL) son exteriores (en chapa galvanizada, zinc, cemento o hierro), algunos relativamente actuales.-
Instalaciones electromecánicas:
Instalación Eléctrica: Embutidas y a la vista (por bandeja porta cable, cable canal, cañerías a la vista, etc.).-
Los tableros son generalmente precarios, como así también las conexiones y el cableado y gran parte de la instalación.-
Los artefactos revisten el mismo carácter.-
Montacargas: Fuera de servicio, con sala de máquinas en la planta baja del Bloque N° 2. Su estructura xx xxxxxx arranca desde dicha planta y se eleva hasta el cielorraso del 2° piso, fijándose a éste y a los sucesivos entrepisos.-
El pasadizo está dentro de local de mampostería en la Planta Baja, de bloques de hormigón en el 1°piso y simplemente cubierto por una mampara en e l 2°piso.-
Climatización: Fundamentalmente instalados para el bloque en funciones (N° 1), consta de equipos compactos por local, ubicados en el frente del edificio (fijados a la carpintería de aluminio del 1° piso) y en el muro lindero entre bloques (ventilando hacia el interior del Bloque N° 2) o en medianera.-
Varios: Entre otros, se encuentran diversos elementos adheridos a la obra tales como un hogar en premoldeado, un mostrador, una xxxxxxxx xx xxxxxx con chimenea a los cuatro vientos, etc.-
2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.-
De acuerdo a los Planos de Proyecto, Planilla de Locales y Pliego Técnico, la obra busca la adaptación del inmueble a través de la Remodelación Integral de la edificación con el objeto de reparar, mantener y poner en buenas condiciones a la totalidad de la edificación existente que subsista, por un lado, y adaptar la totalidad de la edificación a las condiciones de uso, habitabilidad y seguridad necesarias y reglamentarias, por el otro.-
La obra involucra a la totalidad el inmueble, efectuándose trabajos, tanto en la distribución interna del mismo como en la totalidad de la obra muraria y de fachadas y las instalaciones, modificando, renovando, reparando, etc., según sea el caso.-
Con ese fin el proyecto consiste, primordialmente, en la apertura de un patio interior con el objeto de proveer de aire y luz natural a la totalidad de los nuevos locales habitables, y la construcción de los locales e instalaciones necesarios para la re-localización de los distintos organismos del Poder Judicial de la Nación, con separación de usos y accesos, tendiendo a la utilización total y óptima del bien disponible.-
3.- DESCRIPCIÓN PARTICULAR DE LOS TRABAJOS A REALIZAR POR EDIFICIO.-
Si bien el proyecto se ve como un todo y así se lo considerará durante la obra, el edificio se dividirá en tres sectores de uso:
Bloques N° 1 y 2: Frente sobre calle Xxxxxxxxx. Uso : Destinados a los Juzgados Federales N° 1 y 2 y sus dependencias, con acceso público diferenciado.-
Bloque N° 3: Frente sobre Pasaje Sirio-Libanés. Uso : Compartido por el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, con acceso diferenciados.-
Playa de Maniobras y Halles Distribuidores: Acceso desde el Pasaje Sirio-Libanés de Insumos y Celulares de Alcaidía; Estacionamiento Privado y Acceso a Ministerios Públicos y Privado, etc.-
BLOQUES N° 1 Y 2.-
Fachada: Reparación, puesta en condiciones, reformulación y unificación de la imagen total sobre la calle Xxxxxxxxx a través del reemplazo del revestimiento o revoques y ciertas carpinterías; puesta en condiciones de carpinterías subsistentes; la reubicación del acceso principal y el énfasis del mismo a través de ornamentos y construcciones varias; la consolidación de la imagen en general; etc.-
Medianeras: Reparación y puesta en condiciones tanto del revoque de terminación como el impermeable. Retiro de la mayoría de las carpinterías y posterior obturación total de los vanos resultantes y de los parcialmente tapados; etc.-
Estructuras: Reparación y puesta en condiciones de la estructura metálica y de hormigón existente. Demolición de las losas, vigas y bovedillas coincidentes con la “franja” xxx Xxxx Público y Privado y el Aire Luz, así como el taponado de aberturas existentes en losas y la apertura de losas para: escalera de incendio, pases y plenos, ventilaciones, etc.; reemplazo total de los entrepisos xx xxxxxx por losas pretensadas alivianadas; construcción de estructura de H°A° de refuerzo y losas del mismo tipo para terrazas; construcción de Tanque de Reserva y xx xxxxxxxx de incendio conformando caja, todo de H°A°; aleros y estructura s varias de refuerzo, adintelamiento, etc.- Estructura metálica para Xxxx Público y Privado: Soporte xx xxxxxx estructural suspendido, soporte de carpinterías de aluminio (en halles y muros), xx xxxxxxx y plataformas, de aleros, de escaleras metálicas.-
Escaleras metálicas.-
Solado: Uniformado del nivel de piso en Planta Baja según proyecto, a través del relleno y demolición parcial de sectores de solado y contrapiso existentes. Colocación de alisado cementicio color (tipo Microcemento u Hormigón alisado) combinado con linóleo (en guardas y paños), con junta de planchuela de aluminio entre solados. Colocación de mosaico granítico en sanitarios, archivos, salas de máquinas, de tableros, etc.; escalones xx xxxxxxx gris Mara en accesos; fajas antideslizantes sobre alisado cementicio color en escalera de incendios y rampas para PMR. Colocación de piso reticulado de jardín en patios exteriores. Colocación de baldosones térmicos en terrazas sobre terminación acrílica transitable de la aislación hidráulica. Reemplazo total de baldosas de vereda.-
Zócalos: De distinto tipo según el solado a instalar: Zócalo de aluminio en los pisos de linóleo y alisado cementicio color. Zócalo granítico en los solados de mosaico. Del tipo afín a la marca y modelo en los pisos flotantes melamínicos.
Cielorrasos: Reparación y puesta en condiciones de cielorrasos aplicados existentes (losa o bovedilla). Combinación, en distintos niveles, de aplicados existentes y nuevos con suspendidos nuevos xx xxxx-yeso. Gargantas y molduras.-
Muros y Tabiques: La estructura muraria existente que subsiste será, principalmente, la de la mampostería portante y los frentes y contra-frentes, en tanto que el resto será demolido. En el muro divisorio entre bloques se abrirán vanos para carpinterías y accesos de intercomunicación; se nivelarán los paramentos igualando las superficies por medio de enchapado y se elevará el nivel de la “carga”.-
La totalidad de los muros exteriores serán sometidos a trabajos de recuperación del cajón hidráulico (a fin de anular la humedad ascendente) por medio del sistema de infiltración de un bloqueador capilar.-
Asimismo ocurrirá con la totalidad de los revoques de los muros existentes (interiores y exteriores) que serán reparados, recuperados, colocados en donde no existan, reemplazados, etc. (Según corresponda al tipo y estado).-
Los tabiques interiores serán de distinto tipo:
Xx xxxx-yeso (placa simple, doble o impregnada) para divisorios de locales.-
De H°A°: Como soporte y refuerzo de las estructuras y losas; como caja de la escalera contra incendios; como tabique del Tanque de Reserva; etc.-
De mampostería: Como divisorio entre algunos locales interiores y el exterior, xxxxx xx xxxxxxxx, alcaidía (celdas y guardia), etc.-
Carpinterías y Vidrios: De varios tipos:
A.- Existentes:
Se retirará la mayor parte de las carpinterías existentes situadas sobre las medianeras (mayormente de xxxxxx xx xxxxxxxx) y la totalidad de las restantes xx xxxxxx, chapa doblada, herrería, aluminio, etc.: escaleras, barandas, ventanas, puertas, portones, guías, estructuras metálicas varias, etc.; incluyendo sus respectivos sistemas o accesorios de accionamiento, guías, sellados, etc.; manteniéndose (reparándose, poniendo en condiciones, instalándose partes faltantes, reemplazando partes deterioradas, etc.) solo las ventanas xx xxxxxx repartido del segundo nivel sobre calle Xxxxxxxxx y reubicándose la situada sobre el muro del pasillo lateral del Bloque N° 3.-
B.- Nuevos:
1.- Carpintería (interior y exterior) de perfiles de aluminio extruído anodizado color natural mate tipo Módena fijado a muros o a estructura tubular xx xxxxxx, con vidrio laminado color (3+3mm o 6+6mm) simple o DVH.-
2.- Carpintería x xxxx xxxxxxx de aluminio tipo Frente Vidriado Integral xx Xxxxxx, todo ídem anterior.-
3.- Carpintería para vidrio estructural suspendido: Formado por estructura tubular xx xxxxx, accesorios de fijación xx xxxxx inoxidable, vidrios templados laminados termo-endurecidos color (6+6mm), perfiles de sellado, encuentro o fijación, etc.-
4.- Rejilla lineal continua de aluminio, a medida, especial para retorno (por cielorraso suspendido) de aire acondicionado.-
5.- Quiebravistas o parasoles Standard de aluminio anodinado color natural con estructura xx xxxxxx.-
6.- Carpintería xx Xxxxx Inoxidable: En puertas de acceso a los distintos Halls (con vidrio, manijas y sistemas de cierra-puertas automático) y en detalles de barandas y otros.-
7.- Carpintería Metálica xx xxxxx doblada: para puertas y portones, rejillas de ventilación de retorno de aire acondicionado, etc.-
8.- Carpintería Metálica xx xxxxxx de perfiles xx xxxxxxxx, chapa doblada, estampada, perforada, metal desplegado pesado, caños tubulares, perfiles normales: para barandas, puentes y plataformas, interior de pasadizo de ascensores, lucarnas a medida, escaleras marineras, marquesinas, etc.-
9.- Carpintería Metálica y xx Xxxxxx: Estándar y a medida en puertas interiores, frente de placards, etc.-
10.- Estructuras metálicas varias (perfiles xx xxxxxxxx, barras redondas, chapa doblada, caños tubulares, etc.) para revestimiento y aleros de planchas de aluminio compuesto tipo Alucobond.- 11.- Lucarnas Standard de xxxxx xx xxxxxx, aluminio y acrílico.-
12.- Ladrillos xx Xxxxxx: Se colocarán sobre los tabiques de hormigón tipo TL y en ciertos puntos de encuentro de tabiques interiores.-
13.- Rejas para dos celdas de alcaidía y puertas metálicas con visores especiales.-
Revestimientos: De dos tipos principalmente:
1.- Planchas de aluminio compuesto tipo Alucobond (incluso estructura secundaria y perforaciones) en aleros, fajas de barandas, exterior xxx xxxx curvo xx Xxxx de Audiencias (2ª piso), frente del mobiliario a medida, frentes de mesas de entrada, artefactos, etc.-
Tras el revestimiento de aluminio, las superficies exteriores llevarán la correspondiente aislación hidrófuga convenientemente protegida.-
2.- Símil Piedra Paris color o revestimiento acrílico texturado color (tipo Raya-dos) de Molinos Xxxxxxxx o similar, con buñas, en interior y exterior de fachada sobre Xxxxxxxxx (reemplazando y
completando el revoque existente); en el interior y exterior xx xxxxx divisorios sobre halles y patio, etc. previo proceso de limpieza por presión de agua y la colocación de bactericidas, limpiadores y puentes de adherencia correspondientes.-
Revoques: Existentes y Nuevos.-
1.- Existentes: En la totalidad de los paramentos interiores y exteriores existentes que subsistan, se verificará el estado de los revoques, desde la aislación hidrófuga hasta el revoque de terminación, reemplazando las superficies deterioradas, flojas, desprendidas de la base o en mal estado; reponiendo o completando los faltantes, previo proceso de limpieza por presión de agua y la colocación de bactericidas, limpiadores y puentes de adherencia correspondientes, respetando la composición del revoque aledaño en contacto.-
2.- Nuevos: Además de los revestimientos antes descriptos:
La totalidad de los tabiques y columnas de HºAº tendrán tratamiento de terminación de hormigón a la vista (encofrado metálico o fenólico) con buñas.-
Los muros y tabiques de mampostería interior y exterior nuevos serán revocados con terminación de enlucido y pintura acorde a su ubicación (interior o exterior).-
Los tabiques y cielorrasos xx xxxx-yeso serán completamente enduidos.-
BLOQUE N°3.-
Fachada: Reparación, puesta en condiciones y reformulación de la imagen total sobre el Pasaje Sirio-Libanés a través del reemplazo del revestimiento o revoques y carpinterías; conformado del acceso principal peatonal y vehicular sobre línea municipal y sobre el bloque interior y el énfasis de los mismos; nivelación por medio del suplementado xx xxxxx de carga del volumen interior y el muro sobre línea municipal.-
Medianeras: Reparación y puesta en condiciones tanto del revoque de terminación como el impermeable. Suplementado xx xxxxx medianeros según proyecto. Retiro de la mayoría de las carpinterías y posterior obturación total de los vanos resultantes y de los parcialmente tapados; etc.-
Estructuras: Reparación y puesta en condiciones de la estructura xx xxxxxx de cubiertas existente. Demolición de la estructura (losas, vigas, etc.) de los sanitarios existentes. Reemplazo total de la estructura existente xx xxxxxx de entrepiso inexistente por losa alivianada de bloques pretensados; construcción de estructura de H°A° (ta biques, columnas y vigas) y losas del mismo tipo para terraza; construcción de aleros y estructuras varias de refuerzo, adintelamiento, etc.- Escalera metálica.-
Solado: Ídem BLOQUES 1 y 2. En vereda: reemplazo total de las baldosas y refuerzo del contrapiso con adecuación del cordón al nuevo acceso vehicular .-
Zócalos: Ídem BLOQUES 1 y 2.-
Cielorrasos: Cielorraso suspendido xx xxxx-yeso en la totalidad de los locales habitables. De plancha de multilaminado xx xxxxxx con adhesivos fenólicos en acceso xx Xxxx Distribuidor. Y losa con terminación hormigón visto en la doble altura xxx xxxx del 1º nivel (dejando a la vista los tirantes xx xxxxxx de la estructura del techo xx xxxxxx retirado.-
Muros y Tabiques: Ídem BLOQUES 1 y 2.- Carpinterías y Vidrios: Ídem BLOQUES 1 y 2.- Revestimientos: Ídem BLOQUES 1 y 2.-
El Revestimiento acrílico texturado color (tipo Raya-dos) de Molinos Xxxxxxxx o similar, con buñas, irá colocado en muro interior y exterior xx xxxx de Fachada sobre Pasaje, en la totalidad xxx xxxx exterior del Bloque 3 (reemplazando y completando el revoque existente) y en el interior xxx xxxx distribuidor, etc.-
Revoques: Existentes y Nuevos Ídem BLOQUES 1 y 2.-.-
4.- INSTALACIONES:
Los tres bloques cuentan con instalaciones eléctricas, sanitarias, de gas, climatización, etc., que serán desactivadas y retiradas (desde los artefactos hasta las cañerías de alimentación, desagües y ventilación, pasando por los accesorios, llaves, nichos, gabinetes, etc., a la vista o fuera de ella) en tanto en cuanto no se ajusten a las pautas y necesidades del proyecto, de modo de eliminar riesgos de accidentes futuros por: by-pass, conexiones inapropiadas e inconvenientes, pérdidas, filtraciones, vicios ocultos, etc., todo lo cual será asumido como responsabilidad absoluta de la Contratista ante la aparición (en cualquier etapa de la obra o del período de garantía y más allá de éste) de algún tipo de anomalía que se sospeche y/o compruebe esté originada en instalaciones que no hayan sido retiradas oportunamente o anuladas convenientemente.-
Se debe tener en cuenta que la totalidad de las instalaciones será nueva no admitiéndose (salvo indicación expresa en contrario) la utilización de ningún tipo de instalación existente conectada a la nueva.-
INSTALACIONES SANITARIAS/INCENDIO:
Previo desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones hasta sus respectivas conexiones, las instalaciones presentes corresponderán a la construcción, totalmente a nuevo, de: offices; sanitarios de uso general y toilettes de uso particular; sanitario para PMR; cocina general y vestuario para empleados; nueva reserva de agua (bombeo y reserva) para sanitarios e incendio, separadas para el uso de Juzgados por un lado, Ministerio Público por otro y la reserva total de incendio por otro; conexiones varias de agua para distintos usos e instalaciones; nuevos desagües cloacales (primarios y secundarios) y pluviales con conexiones diferenciadas; instalación de presurización de agua para puestos de incendio mediante gabinetes por piso; matafuegos según el riesgo; etc.-
INSTALACIONES TERMOMECÁNICAS (DE AIRE ACONDICIONADO):
La instalación termomecánica corresponderá a distintos sistemas según el piso y el sector a climatizar, siendo todos los sistemas del tipo Frío-calor.-
• Planta Baja:
Juzgados: Instalación Central por conductos para circulaciones y locales, con unidades de tratamiento y tomas de aire en el mismo piso. Cantidad: Dos.-
Ministerio público: Sistema de unidades individuales tipo Split para los locales, con unidades condensadoras sobre el muro exterior del pasillo lateral.-
• Primer Piso:
Juzgados: Sistema mixto:
Instalación Central por conductos para circulaciones, con unidades de tratamiento y tomas de aire en el mismo piso. Cantidad: Dos.-
Instalación Central por Fan Coils para locales.-
Sistema de unidades individuales tipo Split para Central Telefónica, con unidades condensadoras en terraza.-
Ministerio público: Sistema mixto:
Instalación Central por conductos para circulaciones, con unidad de tratamiento y toma de aire en terraza. Cantidad: Uno.-
Sistema de unidades individuales tipo Split para los locales, con unidades condensadoras sobre el muro exterior del pasillo lateral.-
• Segundo Piso:
Juzgados: Sistema mixto:
Instalación Central por conductos para circulaciones, con unidades de tratamiento y tomas de aire en el mismo piso. Cantidad: Dos.-
Instalación Central por conductos para Sala de Audiencias, con unidad de tratamiento y toma de aire en el mismo piso. Cantidad: Uno.-
Instalación Central por Fan Coils para locales hacia el Patio Aire-luz.-
• Terrazas:
Máquinas enfriadoras y sistema de Bombeo. Cantidad: Dos.- Tomas de aire exterior.-
Unidades condensadoras de equipos Split. Cantidad: Tres.- Tanques de Expansión. Cantidad: Dos.-
INSTALACIÓN ELÉCTRICA/ASCENSORES:
Al igual que el resto de las instalaciones, ésta empezará a ejecutarse una vez que se haya sacado de servicio y desmantelado la totalidad de la existente, de la cual no se utilizará ningún componente.-
Las instalaciones eléctricas se ejecutarán desde la toma y el tablero mismo principal, hasta el artefacto (completo con lámpara inclusive), bomba o llave correspondiente inclusive, pasando tanto por el cableado, la instalación de cañerías, cajas, puesta a tierra, etc.-
Además de la iluminación y los tomacorrientes, las bombas y tableros varios, también se prevén circuitos de seguridad (iluminación de emergencia), audio y video, CCTV, etc.-
Se entiende como necesario aclarar que éstas y el resto de las instalaciones deberán ser tratadas independizando el bloque del Juzgado Federal del de los Ministerios Públicos, tendiendo a que ambos sean unidades separadas con la posibilidad de contar con medidores y accionadotes propios.-
La elección e instalación del ascensor hidráulico (dentro xxx xxxxxxx del juzgado Federal) deberá contemplar aspectos que compatibilicen con la estética, la seguridad y las necesidades funcionales del mismo, tanto en dimensiones, velocidad, características técnicas y formales, etc.-
Se deberá tener en cuenta que el lado opuesto a la puerta de entrada del ascensor, deberá ser vidriado (transparente), de modo de contar con la posibilidad de visualizar el patio durante el ascenso o descenso.-
INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y PROVISIONES VARIAS:
Voz y Dato:
Se instalará un nuevo sistema que conectará (vía cableado estructurado y tensión regulada exclusiva) a la totalidad de los locales funcionales y puestos de trabajo respectivos.-
Asimismo se proveerá e instalará una Central telefónica completa con sus respectivas líneas urbanas e internas, analógicas y digitales, y los aparatos telefónicos correspondientes.-
Mobiliario:
El mobiliario a proveer se compone de escritorios, mesas de computación, bibliotecas, muebles- archivo, muebles xx xxxxxxxx, sillas operativas, sillones tipo gerencial, sillones de uno y dos cuerpos, etc. del tipo Standard, combinados con otro mobiliario a medida que, fundamentalmente, corresponde a: el mueble estrado, xx xxxxxxxx, balaustrada y rack de audio y sonido de la Sala de Audiencias; el escritorio alto y mostrador de Mesas de Entrada; el mostrador de la Guardia, etc.- Parte del mobiliario estándar corresponde a los offices, cuyo bajo mesada y alacena, unido a la mesada misma y la grifería, pileta de cocina, etc., estarán configurados dentro de un, denominado, mueble compacto.-
El mueble de cocina del segundo piso es un mueble a medida que corresponderá al diseño del mueble compacto aludido.-
Se suman a la variedad, el equipamiento de las Salas de Lectura, de la Sala de Profesionales, del Servicio de Reconocimientos Médicos, piezas de ajuste varias, lockers, bancos de vestuario, etc.-
Gráfica:
La gráfica del proyecto se sintetiza en tres tipos principales:
1.- De accesos.-
Compuesta por tipografía individual xx xxxxx inoxidable tipo “cajón” sobre estructura de planchuelas xx xxxxxx esmaltados. Tipografía a determinar.-
2.- De información.-
Estructura, marco y placas intercambiables de aluminio extraído y laminado coloreados con soportes ocultos y tensores regulables (s/corresponda), aplicados en forma diversa: bandera, sobre superficies, suspendidos, etc.-
3.- De señalización: advertencia, seguridad y escape.-
Placas de acrílico con fondos y pictogramas en color contrastante.-
PLAZOS Y ETAPAS
El plazo de obra será de 18 meses, ejecutándose en dos etapas, con un intermedio para la mudanza de los actuales ocupantes hacia el primer sector terminado.-
La primera etapa tendrá una duración de 10 meses y se ejecutará en los sectores denominados BLOQUES Nº 2 y 3, dejando para la segunda etapa al BLOQUE Nº 1 y al sector Playa de Maniobras o Estacionamiento Vehicular Descubierto, que será usado en todo el período de la construcción como Obrador.-
Por esto, para esta obra se prevén dos (2) entregas parciales: Una al finalizar la primera etapa y otra final al concluir la segunda etapa.-
Cada etapa entregará al sector del inmueble y su equipamiento completo, de modo de poder ponerlo inmediatamente en funciones sin ningún tipo de limitaciones, con sus instalaciones completas y en pleno y correcto funcionamiento.-
Se evitará en lo posible intervenir, durante una de las etapas, en el sector correspondiente a la otra, buscando no interferir en el buen funcionamiento de las actividades tribunalicias que seguirán desarrollándose con total regularidad. Se evitará o minimizará cualquier tipo de contaminación ambiental por ruidos, polvo, escombros, desechos varios, etc., aislando totalmente el sector de la obra y su funcionamiento del correspondiente al Juzgado y Ministerio Público que seguirán desarrollando sus tareas en el Bloque Nº 1.-
Los cortes en las distintas provisiones de servicios (agua, cloaca, gas, electricidad, telefonía, etc.) podrán ser efectuados solamente fuera del horario del Poder Judicial (antes de las 7:30hs y después de los 14:00hs u horario a convenir) o en días feriados; y sólo se podrán realizar una vez aprobado por la Dirección o Inspección de la Obra, los cuales serán avisados con, por lo menos, cinco (5) días hábiles de antelación, por escrito.-
Sólo en caso de fuerza mayor (y no por imprevisión del Contratista) se podrá convenir con la Dirección o Inspección de la Obra alguna excepción provisoria, momentánea y por única vez, a las exigencias de no intervención o perturbación de sectores inhibidos para ello, pero siempre asegurando no alterar la normal continuidad de las labores judiciales en todos y cada uno de sus estratos y funciones y el normal y continuo ingreso y egreso de público, letrados, etc.-
Dentro de las consideraciones que deberá tener en cuenta el Oferente es la posibilidad de tener que efectuarse ciertas obras durante días feriados o fines de semana, fundamentalmente las que produzcan ruidos u otras molestias que interfieran en el normal desarrollo de las tareas judiciales a juicio del Poder Judicial de la Nación, a través de sus representantes válidos.-
Las obras que produzcan ruidos, vibraciones, contaminen el ambiente, etc. y no puedan ser confinadas a los límites del sector deberán ser evitadas durante los días hábiles y el horario de atención judicial (7:30hs a 13:30hs).-
TRAMITACIÓN
La Contratista de las obras deberá efectuar y considerar (dentro del plazo contractual estimado y del monto de la propuesta) la totalidad de las tramitaciones ante los organismos reguladores de control de las obras y de los servicios, corriendo por su cuenta asumir los gastos de derechos y las gestiones que correspondan reglamentariamente desde el permiso de obra hasta el conforme final.-
Para ello la Contratista cuenta con un primer paso cumplido por el Poder Judicial de la Nación el cual es el denominado Visado Previo Municipal del Proyecto (gestionado oportunamente ante la Municipalidad de San Xxxxxxx), cuyas observaciones menores son fácilmente incorporables dentro del proyecto sin desnaturalizarlo, asegurando poder efectuar la obra dentro de las premisas planteadas, con ajustes no significativos.-
Con el objeto de tramitar el visado antedicho, se presentaron ante las autoridades municipales: Planos de Demolición.-
Planos de Proyecto.- Planos de Estructuras.- Memoria Descriptiva.-
Los organismos intervinientes que le dieron viabilidad a la propuesta, fueron: Dirección de Obras Públicas y Urbanismo.-
Dirección de Obras Privadas.- Departamento de Catastro.-
xxxxx 0 xxxxx
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ÍNDICE DE RUBROS
• Rubro | 1= | DEMOLICIONES |
• Rubro | 2= | TRABAJOS PRELIMINARES |
• Rubro | 3= | MOVIMIENTOS DE TIERRA |
• Rubro | 4= | MEDIANERIA |
• Rubro | 5= | ALBAÑILERIA - MATERIALES |
• Rubro | 6= | ALBAÑILERIA - MAMPOSTERIA |
• Rubro | 7= | CONTRAPISOS |
• Rubro | 8= | CARPETAS |
• Rubro | 9= | REVOQUES |
• Rubro 10= CIELORRASOS
• Rubro 11= AISLACIONES
• Rubro 12= JUNTAS DE DILATACION
• Rubro 13= SOLADOS
• Rubro 14= UMBRALES - SOLIAS - CORDONES - ANTEPECHOS
• Rubro 15= ZOCALOS
• Rubro 16= REVESTIMIENTOS
• Rubro 17= TABIQUERIA INTERIOR
• Rubro 18= CARPINTERIAS
• Rubro 19= PINTURAS
• Rubro 20= VIDRIOS - CRISTALES - ESPEJOS
• Rubro 21= CUBIERTAS PLANAS E INCLINADAS
• Rubro 22= VARIOS
• Rubro 23= MOBILIARIO
• Rubro 24= ESTRUCTURA RESISTENTE
• Rubro 25= INSTALACIONES ELÉCTRICAS
• Rubro 26= ASCENSOR HIDRÁULICO
• Rubro 27= INSTALACIÓN DE VOZ Y DATOS
• Rubro 28= INSTALACIÓN SANITARIA E INCENDIOS
• Rubro 29= INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA
**** 0 ****
RUBRO 1.- DEMOLICIONES.-
1.1 Generalidades.- El Contratista, deberá tener en cuenta que se incluyen en las mismas trabajos parciales y/o totales de demolición de acuerdo con las previsiones del proyecto, debiendo respetar las indicaciones que a tal fin se incluyan en los planos y especificaciones.-
Los trabajos de demolición comprenderán la demolición propiamente dicha: la remoción de los materiales y escombros provenientes de la misma y el retiro fuera de la obra de los materiales desechables hasta su destino final, según indique la Dirección y/o Inspección de Obra. El Contratista efectuará las demoliciones, cumplimentando las disposiciones contenidas en el Código de Edificación y Reglamentaciones Municipales vigentes tanto en lo administrativo - permisos previos, presentación y aprobación de planos, desratización, etc. -, como en el aspecto técnico - impermeabilización de canaletas, estabilidad xx xxxxx, etc. -
1.2 De las instalaciones que se afecten.- No se pondrán fuera de uso conexiones de electricidad, cloacas, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requiera en cada caso, debiendo darse el aviso que corresponda previamente a la entidad prestataria del servicio afectado, solicitando los correspondientes retiros de conexiones e instalaciones que fueran necesarios.
Si bien la obra total se ejecutará en dos etapas y que cada una de ellas prevé la desocupación de las zonas de trabajo por el período correspondiente, se deberá tener en cuenta que la obra presente estará dentro de los límites de un edificio cuyo funcionamiento (actividades de los tribunales) no deberá ser perturbado por las mismas.- Es por ello que, entre otros recaudos, se evitarán por todos los medios posibles los cortes en el suministro de cualquier tipo de servicio (agua, gas, electricidad, etc.) que fueren necesarios para la continuidad de las actividades tribunalicias.-
En el caso que algún corte fuera ineludible para la normal continuidad de los trabajos, éste se encontrará previsto por el Contratista dentro del Plan de Trabajos y deberá efectuarse teniendo en cuenta el horario de atención de los tribunales (Días Hábiles de 7:30 a 13:30hs), fuera del mismo y con un límite de tiempo mínimo posible.-
Cualquier tipo xx xxxxx será avisado a la Dirección y/o Inspección de Obra con la antelación que éstos consideren conveniente a fin de poder tomar los recaudos correspondientes.-
Las mismas previsiones se tomarán con respecto a la realización de obras u operaciones que puedan llegar a perturbar el normal desenvolvimiento del sector del edificio que se mantiene en funciones, invadiendo sectores fuera del lugar de las tareas: cortes de circulaciones, ruidos excesivos, producción de polvo, chispas, caída de materiales, etc.-
1.3 Mamparas protectoras.- A fin de prevenir cualquier tipo de intrusión, accidente y molestia para el normal desenvolvimiento de las actividades tribunalicias, y en cualquier caso que fuera necesario, en los límites de la obra abiertos a otros locales o sectores ajenos a los límites de la misma o de la etapa correspondiente, se colocarán mamparas y/x xxxxxxxx que suplan la ausencia transitoria de un muro.-
Las mamparas serán xx xxxxxx machihembrada o placas de terciado fenólico o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la Inspección.-
Las cortinas serán de film polietileno de alta densidad (200micrones), e irán fijadas de tal forma que impidan el paso de polvo, cubriendo el área a proteger o el área de los trabajos.- Ver pto. 1.5.-
Las mamparas se colocarán a 1 m, aproximadamente, del sector de trabajos que se cubre.-
1.4 Medidas de seguridad.- El Contratista demolerá todas las construcciones existentes sobre o debajo de la superficie del terreno, que puedan afectar la realización o buena marcha de la obra.- A tal efecto, el mismo procederá a tomar todas las precauciones necesarias para la correcta realización de los trabajos, estando a su cargo los apuntalamientos, vallas y defensas imprescindibles, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que se pudieran ocasionar en construcciones linderas o personas ajenas a la obra. Del mismo modo, si tuviese motivos para creer que edificios o estructuras adyacentes se hallaren en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito a la Dirección o Inspección de Obra, debiendo ésta inspeccionar la misma y disponer lo que corresponda.-
Queda terminantemente prohibido producir derrumbamientos en bloques xx xxxxxxx o el empleo de métodos que pudieran producir molestias a terceros.-
El Contratista deberá tomar las medidas de protección necesarias que a juicio de la Dirección y/o Inspección de Obra aseguren la continuidad del uso normal de todo predio o recinto adyacente la obra, que por las características de la demolición se vieran afectados.-
Si la demolición ofrece peligro a personas se procederá a evitarla, empleando los recursos técnicos aconsejables.-
1.5 Cortinas contra el polvo.- Si por las características de la demolición o su ubicación se hiciera necesario una protección contra el polvo, el sector que pueda ser afectado, será previamente recubierto o aislado con film de polietileno según pto. 1.3 u otros elementos que lo protejan eficazmente.-
Se consultará previamente con la Dirección y/o Inspección de Obra, los pasos a seguir con respecto a los elementos que puedan ser afectados por el polvo, pero que no puedan ser cubiertos por sus particulares características: peligro de aumento perjudicial de la temperatura; riesgo de fuego espontáneo, etc.,
Se eximirá de esta protección a aquellos lugares donde no se provoque molestias.- Asimismo previo a la iniciación de los trabajos, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demolerse.-
1.6 Ejecución de las demoliciones.- Los muros, estructuras, chimeneas, etc., no deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se derrumba, ni sobre el terreno.- La demolición se hará por partes y si éstas no ofrecieran (por su debilidad o estrechez), la debida seguridad para que los operarios puedan trabajar sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Cuando se ejecuten demoliciones o submuraciones, se realizarán los apuntalamientos necesarios para asegurar sólidamente los muros remanentes y se tomarán los recaudos necesarios para la absoluta estabilidad e integridad de los muros y construcciones linderas, de manera que no constituyan un peligro ni para las personas que intervienen en la obra, que habitan o transiten por ella, ni a terceros ni a cosas.-
Se apuntalarán como medida de seguridad, muros próximos a la vía pública.- Los puntales se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m. en el suelo. El pie del puntal se colocará de manera tal que no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada.- Queda a criterio de la Dirección de Obra reducir esta distancia cuando se trate de aceras angostas. Asimismo deberán tomarse las medidas según criterio de la Inspección, en la forma de apuntalar balcones o cornisas que por su estado pongan en peligro a transeúntes.-
Toda aquella demolición que deba efectuarse al solo efecto de facilitar el movimiento dentro de la obra para su ejecución, al finalizar los trabajos deberá ser reconstruida por el Contratista para dejar las mismas en igual estado en que se encontraban antes de la obras. Las demoliciones necesarias se realizarán piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Los escombros provenientes de una demolición, no serán arrojados desde una altura superior a los 3.00 m. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se utilizarán conductos de descarga. No se permitirá acumular en los entrepisos los materiales de derribo. Todo aquello que por motivo de la demolición afecte a un muro lindero (huecos, canaletas, falta de revoque o cimiento defectuoso) deberá ser reparado totalmente en toda la extensión afectada. El Contratista tomará las previsiones necesarias e impermeabilizará todas las canaletas producidas en los muros medianeros para evitar humildades y daños en las propiedades vecinas.-
1.7.- Retiro de materiales: Salvo indicación en contrario en el Pliego de Cláusulas Especiales, los materiales que provengan de las demoliciones quedarán de propiedad del Contratista, quien los retirará de la obra. Dichos materiales no podrán emplearse en las nuevas construcciones, salvo autorización de la Dirección de Obra.
Serán también de propiedad del Contratista los restantes elementos que deba retirar del terreno. Cuando la Dirección y/o Inspección de Obra considere a algún material u objeto recuperable para el Poder Judicial por su valor artístico y/o material deberá depositarlo donde ésta lo indique.
Normas o consideraciones particulares.- Según la documentación técnica disponible, en la totalidad de los locales que se determinen en los planos y/o planillas y los involucrados en la obra (aunque no se describan en ellas), se demolerán, desmantelarán, extraerán, retirarán, etc., la totalidad de los elementos e instalaciones a la vista u ocultos, innecesarios para la obra proyectada, en mal estado o que impliquen un impedimento para llegar al fin perseguido.-
Cuando fuera necesario mantener alguno de dichos elementos o instalaciones debido a que se encuentran en funcionamiento sirviendo al presente u otros sectores del edificio (cableado de computación, cañerías de agua, gas, electricidad, etc.), se procederá del siguiente modo:
1.- Se determinará, junto con la Inspección y/o Dirección de Obra, su efectivo funcionamiento, estado y la zona a la cual sirve.-
2.- Se verificará la factibilidad de reubicar, reemplazar, anular, etc., la instalación o elemento involucrado procediendo, en consecuencia, a realizar los trabajos necesarios ajustados a las reglas del arte y utilizando materiales afines a los correspondientes, todo sujeto a la aprobación de la Dirección de Obra. –
3.- En caso de ser necesario se reparará la instalación y o elemento dañado que se mantenga en funcionamiento.-
Asimismo, en todos los casos necesarios se procederá al “cierre” de los pases o aberturas (existentes o resultantes de las obras de demolición) a locales lindantes con el involucrado en esta obra.-
4.- Toda alternativa al presente punteo podrá ser propuesta por la Contratista y estará sujeta a consulta y aprobación de la Dirección de Obra.-
Entre otros trabajos y en líneas generales se demolerán y/o desmantelarán:
• La totalidad de los solados y contrapisos que estén por encima de las cotas del proyecto y los pisos y contrapisos que correspondan con la construcción de solado filtrante (bloques reticulados de jardín).-
• El sector de cubierta (techo xx xxxxx, estructura de sostén de la chapa, cielorraso de bovedillas, etc.) que conformará el futuro el patio y los dos halls de los Juzgados. No se desmantelarán ni retirarán las cabriadas metálicas de sostén de la cubierta.-
• La totalidad del entrepiso (1° a 2° piso) xx xxxxx a y la correspondiente estructura del mismo material, de los dos bloques destindosr a los Juzgados.-
• La totalidad de las escaleras existentes.-
• La totalidad de los tirantes xx xxxxxx y los perfiles xx xxxxxx situados a nivel de lo que alguna vez fuera un entrepiso en el bloque destinado a Ministerios Públicos (Bloque 3).-
• La totalidad de la edificación interior xx xxxxx de mampostería y losa de H°A° destinada a sanitarios en el bloque antedicho y la mampostería sobre éstos.-
• Muros existentes varios para la apertura de vanos; retiro de tanques de bombeo y demolición de sus bases; retiro de carpinterías, cañerías y elementos varios, etc.-
• La totalidad de las veredas y el sector de contrapiso correspondiente que deba ser reparado y/o reforzado; el retiro de cubiertas xx xxxxx para su reemplazo; el retiro de ventilaciones a sacarse de servicio; el retiro de cañerías, bandejas e instalaciones existentes a la vista; el retiro de equipos de aire acondicionado; etc.-
• Se demolerá y/o removerá todo elemento constructivo o instalación cuyo deterioro o estado ponga en riesgo la realización o integridad de los trabajos previstos.-
Se reemplazará el mismo, asegurando su integridad y la de los trabajos en relación con éste.-
**** 0 ****
RUBRO 2.- TRABAJOS PRELIMINARES.-
2.1 Limpieza y preparación del terreno.- En caso de resultar necesario, previo a la iniciación de la obra, se procederá a la limpieza total del terreno, eliminando los residuos, malezas, escombros, etc. existentes. Se procederá al cegado xx xxxxx negros a la vista o que surjan durante la ejecución de los trabajos, destruyendo los hormigueros y xxxxxx que existan en el terreno. Realizadas estas tareas, se nivelará el sector del terreno intervenido, procediendo a realizar los desmontes, excavaciones y apuntalamientos necesarios, dejando apto el mismo para su amojonamiento y replanteo.
2.2 Desagües.- El Contratista organizará y planificará el trabajo de manera que en ningún caso las aguas pluviales o de cualquier procedencia causen charcos estancos en el predio o inundaciones que ocasionen demoras o perturbaciones en la marcha de la obra. Se asegurará la eliminación de las aguas pluviales, dentro de los límites de las obras, facilitando su escurrimiento o ejecutando una red de desagües que garantice el alejamiento de las mismas hasta los desagües naturales o la red domiciliaria.
2.3 Cegado y relleno de bajos, pozos absorbentes o de agua, zanjas y excavaciones.-
Será obligación del Contratista detectar la existencia xx xxxxx dentro del perímetro de las obras y cegarlos por completo previo desagote y desinfección con cal viva.- Se procederá a su eliminación según el siguiente procedimiento destinado a consolidar el suelo: Relleno con capas de tierra colorada (tosca) bien apisonada, de 0,40 m. de espesor en el fondo, prosiguiendo luego con capas sucesivas de hormigón de cascotes apisonado dosificado con 1 parte de cal hidráulica, 3 partes de arena y 5 partes de cascotes.- En la zona superior xxx xxxx se configurarán bordes truncados a 45° (tronco de cono) rellenando con una solera de hormigón armado apta para recibir la futura fundación o cimiento.-
En caso de encontrarse con zanjas o excavaciones, se procederá a su relleno, como se ha indicado para los pozos.-
Será obligación del Contratista rellenar todas las partes bajas xxx xxxxxxx de las obras, para obtener una superficie de nivel uniforme.-
2.4 Replanteo y Nivelación.-
a) El Contratista tendrá la obligación de la verificación directa en el terreno de las medidas del mismo antes de proceder al replanteo de las obras, debiendo solicitar a la autoridad comunal las líneas de marcación correspondientes al predio y cotas de nivel respectivas. Previo a la iniciación de los trabajos de excavación, el Contratista, deberá solicitar de la Inspección, la aprobación del trabajo de replanteo realizado.-
b) El Contratista empleará para el trazado del replanteo, caballetes xx xxxxxx nivelados cada uno de ellos entre si, y alambres tensos, bien asegurados, marcando los ejes principales de replanteo tendidos a una altura conveniente sobre el nivel del suelo. Estos alambres no serán retirados hasta tanto los muros correspondientes no alcancen la altura que le corresponda. La escuadría de los locales deberá ser prolijamente verificada, comprobando la igualdad de las diagonales en los mismos.
c) Deberán ser verificados por la Inspección en obra, todos los niveles que se indiquen en los planos, fijando esta los definitivos en el terreno al comienzo de las obras.
d) Al realizar el replanteo, se fijarán puntos de referencia para los ejes y niveles de tal forma, que sean inalterables durante la construcción.
Para la materialización del plano de comparación en la determinación de los niveles, el Contratista, deberá ejecutar en un lugar poco frecuentado de la obra, un xxxxx de mampostería de 0.30 x 0.30 metros, en cuya parte superior se empotrará un bulón cuya cabeza quede al ras con la mampostería y que determine la cota + 0.00 m. de la obra. El Contratista, tendrá permanentemente en obra, un nivel con trípode y mira, para la determinación de las cotas y niveles necesarios. De encontrarse paredes existentes, las marcas se podrán realizar sobre estas en paños de cemento alisado, indicándose la cota
+1.00 m respecto al nivel + 0.00 establecido. Cualquier trabajo que fuese necesario efectuar nuevamente por errores cometidos en el replanteo, sería a cuenta exclusiva del Contratista, no pudiendo alegar como excusa que la Dirección o Inspección de obra se encontraba presente durante la ejecución de los trabajos.
2.5 Obrador y Plantel.- El Contratista, preparará el obrador cumplimentando las disposiciones contenidas en el Código de Edificación del lugar, como así en lo que respecta a vallas provisorias a ejecutar sobre línea municipal o divisorias de predios. Deberá prever locales para el sereno, depósito de materiales, personal obrero e inspección y dirección de obra, como así vestuarios y locales sanitarios, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, debiendo proveer el mobiliario necesario para los mismos. Dicha construcción se realizará con materiales apropiados, con aislaciones y
terminaciones ejecutadas de acuerdo a las funciones que en ellos se desarrollen. Los accesos a estos locales, contarán con dispositivos de seguridad y timbre en el local xxx xxxxxx, debiendo el Contratista mantener durante el transcurso de obra personal encargado de las tareas de control y custodia de los elementos dispuestos en obra. Para dichos locales el Contratista, preverá la conexión y provisión de energía eléctrica, gas y agua. Las vallas podrán ejecutarse con tablas xx xxxxxx cepillada, placas metálicas lisas o cualquier otro material que responda a este fin. El CARTEL DE OBRA se ejecutará de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas Especiales, debiéndose mantener en buen estado de conservación durante el transcurso de obra. El Contratista, proveerá el plantel y equipo necesario para la ejecución de los trabajos, el que estará de acuerdo a la envergadura de los mismos, debiéndose reforzar o cambiar de considerarlo necesario la Dirección de Obra. Al inicio de los trabajos el Contratista presentará una memoria completa de la maquinaria o equipo a utilizar, incluyendo los datos técnicos de los mismos y datos suficientes para individualizar cada uno de ellos, los que deberán conservarse en condiciones apropiadas durante el transcurso de obra, no pudiendo el Contratista proceder a su retiro sin contar con la autorización de la Dirección y/o Inspección de Obra.-
Normas o consideraciones particulares.- Se debe tener en cuenta que si bien cada una las dos etapas de la obra se realizará en sectores bien delimitados, ambos se encuentran dentro de los límites de un inmueble único cuya actividad no será suspendida por las tareas de construcción.-
Si bien se encuentra prevista la desocupación total de cada sector al momento de comenzar la obra de la etapa correspondiente, la Contratista buscará por todos los medios posibles contar para cada etapa con accesos y circulaciones independientes del movimiento habitual y necesario de los Juzgados y Ministerios Públicos, no interfiriendo en ningún momento con el normal desarrollo de las actividades tribunalicias.-
En el caso en que algunas tareas de obra resulten de inevitable interferencia (tales como la demolición y reconstrucción de veredas, los cortes en suministros de energía, agua, etc.), éstas serán realizadas fuera del horario judicial (antes de la 7:30Hs, luego de las 13:30Hs, días feriados) y durante períodos cortos de tiempo, no pudiendo la Contratista solicitar ningún resarcimiento basado en dichos trabajos.-
La Contratista deberá planificar las obras de modo tal de producir el mínimo de perturbaciones (ruidos, vibraciones, polvo, etc.) especialmente durante el horario de actividad judicial, previendo horarios y días especiales para la realización de tareas que se estimen molestas.-
Asimismo programará las mismas con la suficiente antelación, comunicando el tipo de obra, la fecha y el horario previsto a la Inspección de la Obra, la que evaluará las mismas y las coordinará con la actividad del inmueble.-
A pedido de la Inspección de la Obra, la Contratista tomará todos los recaudos que aquella considere necesarios, antes durante y después de las obras.-
La Contratista deberá tomar todos los recaudos necesarios para asegurar la continuidad normal de los trabajos, en razón de que el edificio se encuentra ubicado dentro del radio céntrico, con las limitaciones que esto implica: restricción de estacionamiento vehicular, horarios de carga y descarga, corte del tránsito, etc..-
**** 0 ****
RUBRO 3.- MOVIMIENTO DE TIERRA.-
3.1 Terraplenamiento y desmontes.- Para estos trabajos se podrán utilizar las tierras seleccionadas provenientes de excavaciones de zanjas, cimientos, bases de columnas y de sótanos siempre y cuando las mismas sean aptas y cuenten con la aprobación de la Dirección de Obra.-
De acuerdo a la magnitud de estos rellenos, los mismos serán efectuados utilizando elementos mecánicos apropiados, para cada una de las distintas etapas que configuran el terraplenamiento.
Cuando la calidad de las tierras provenientes de las excavaciones varíe, se irán seleccionando distintas tierras para las distintas capas a terraplenar, reservando la tierra vegetal o "negra" para el recubrimiento final.
Las tierras que el Contratista debe prever para ejecutar terraplenamientos, serán limpias y secas, sin cascotes, piedras ni residuos orgánicos. Se apisonarán utilizando medios mecánicos, previo humedecimiento, por capas sucesivas de un espesor máximo de 15 cm. teniendo en cuenta el talud natural de las tierras.
Efectuadas las operaciones de compactación, se deberá obtener para cada capa un peso específico aparente seco, igual al 95% del máximo obtenido en el ensayo Xxxxxxx modificado.
El Contratista preverá la realización de estos ensayos a su costo, los mismos deberán ser realizados por técnicos especializados provistos de los elementos e instrumental adecuado y podrán realizarse en obra o en laboratorio, debiendo realizar la extracción de tres probetas por cada capa y cada 700 m2.
Cuando el suelo esté naturalmente húmedo, se lo trabajará con rastras u otros equipos para que pierda la excesiva humedad. Cuando esté muy seco, se procederá a agregar el agua necesaria de manera que la misma quede incorporada uniformemente en el espesor y ancho de la capa a compactar.
Los lugares donde no se lograra la compactación requerida, serán reconstruidos x xxxxx del Contratista.-
3.2 Excavaciones - Normas Generales.- El Contratista, deberá apuntalar debidamente y adoptar las precauciones necesarias, en todas aquellas excavaciones que por sus dimensiones, naturaleza del terreno y o presencias de agua, sea previsible que se produzcan desprendimientos o deslizamientos.
En igual forma se adoptarán las medidas de protección necesarias para el caso en que puedan resultar afectadas las obras existentes y/o colindantes.
La calidad del suelo elegido para cimentar, será de comprobada resistencia, según lo recomendado por el especialista en Mecánica de Xxxxxx.- Para el cálculo de las estructuras se exigirá del Contratista la realización de estudios de suelos específicos del sustrato sobre el cual se va a fundar.
El relleno de los pozos se hará con tierra colorada debidamente apisonada.
Cualquier exceso de excavación ejecutado debajo del nivel de fundación indicado en los planos generales, será rellenado por el Contratista, con el mismo hormigón especificado.- El Contratista sacará de la obra a su xxxxx la tierra extraída, salvo que, aquella hallare empleo en terraplenamientos de algún punto de la obra.-
3.3 Excavación para subsuelos.- El Contratista presentará el plan de excavaciones y sistemas de apuntalamiento a la Dirección de Obra para su aprobación.-
Se convendrá con la Dirección de Obra los detalles para el más adecuado emplazamiento de las excavadoras mecánicas, la ubicación de las rampas de acceso a los fosos, etc.-
Durante la ejecución de las excavaciones se dejará constancia de las distintas capas de tierra que se vayan encontrando. El Contratista extraerá muestras de cada una de ellas, las que quedarán a disposición de la Dirección.-
Si por defecto de precauciones de parte del Contratista ocurrieran desmoronamientos, las tierras se volverán a levantar y se acodalarán nuevamente los puntos débiles.-
El Contratista será en todos los casos el responsable de las consecuencias de estos desmoronamientos. Correrán por su cuenta los achiques de agua procedentes de precipitaciones o filtraciones que contuvieran las excavaciones en general y cualquier clase de contención necesaria, tablestacados, etc.-
El Contratista ejecutará la excavación y submuración previendo todos los elementos necesarios para el achique de la napa freática, hasta llegar al nivel de fundación.- Además deberá prever todos los apuntalamientos necesarios para evitar cualquier tipo de desmoronamiento. Al respecto se deja perfectamente aclarado que la Dirección de Obra podrá exigir al Contratista la ejecución de apuntalamientos secundarios no previstos por ella y que a su juicio sean necesarios, siendo el costo de estos a su cargo.-
Al llegar al nivel de fundación, la excavación deberá ser perfectamente nivelada.
Si aparecieran pozos absorbentes, el Contratista de las obras procederá a rellenarlos, según lo especificado.-
Si la excavación se realizase dentro de una napa de agua, se efectuará una red de drenaje que tomará todo el terreno. El sistema estará formado por cañerías principales que tomen canaletas secundarias. Entre estas últimas se colocarán, en los lugares
indicados en el plano respectivo, cámaras de achique a usar para reducir la altura de la napa por zonas durante las obras de aislación. Todas las cañerías principales darán a un pozo de bombeo desde donde se seguirá efectuando el achique de la napa luego de efectuadas las losas de subpresión.-
El Contratista deberá proveer en obra todas las bombas necesarias para efectuar achiques parcializados. Se aclara que se deberá prever la existencia de bombas a nafta para casos eventuales.-
Cañerías principales: Estarán formadas por una cañería continua de hormigón de 4" a 6” de diámetro con agujeros, rodeada por un lecho xx xxxxx rodado continuo de 0,50 x 0,40 m. Las zanjas donde irán colocadas las mismas serán cortadas a pico en sus paredes laterales y fondo, y luego tapadas con tierra apisonada.-
Canaletas secundarias: Estarán formadas por conductos de ladrillos sueltos, rodeados xx xxxxx rodado de 0,40 x 0,40 m e irán cubiertas de tierra de acuerdo a lo indicado para las cañerías principales.-
Cámaras de achique: Las cámaras de achique construidas también de ladrillos comunes y rodeadas de un lecho continuo xx xxxxx rodado deberán quedar a la vista hasta el momento de ejecutar la aislación hidráulica; en ese momento se taparán con una loseta de hormigón armado y un alisado de concreto unido al del piso.-
Pozo de bombeo: Recibirá la red de cañerías principales, será de hormigón armado y su cota de altura irá hasta la máxima de subpresión, llevará dos bombas centrífugas con capacidad suficiente para producir el achique de la napa cada una individualmente.- Dichas bombas continuarán trabajando hasta la instalación de las definitivas para el edificio, cuya instalación irá provista de un xxxx camisa hermético, con manómetro y alarma acústica conectada al tablero de alarma o hasta que terminados los trabajos de hormigón y/o aislación corresponda cerrarlo definitivamente.-
3.4 Excavación de cimientos y bases de columnas.- Se ejecutarán las excavaciones necesarias para cimientos xx xxxxx, tabiques y columnas, ajustándose a las cotas y dimensiones fijadas en los planos de replanteo aprobados por la Dirección de Obra.-
La calidad del terreno de fundación será determinada previamente por la Empresa Contratista, la que realizará, con intervención de especialistas, ensayos de suelo a fin de conocer la resistencia del mismo al nivel de fundación y la cota de fundación más conveniente.
El ancho de los cimientos, cuando no hubiera plano de detalles será, en todos los casos, superior en 0.15 m. al espesor de los muros que sustenten.
El fondo de las excavaciones será bien apisonado y nivelado, siendo sus paramentos laterales perfectamente verticales, protegiendo a todas ellas de filtraciones de cualquier origen. En caso de no permitirlo la calidad del terreno, tendrá el talud natural del mismo, según lo recomendado por el especialista en suelos. No se comenzará ningún cimiento sin notificar a la Dirección o Inspección de Obra de la terminación de las zanjas.
3.5 Excavaciones para cisternas, cámaras sépticas y de inspección Se observan las especificaciones (excavación para cimientos), ajustándose en su ejecución a las cotas y dimensiones que figuran en los planos. En todos los casos, los volúmenes excavados en exceso sin orden de la Dirección de Obra, no serán reconocidos a la Contratista.
3.6 Tierra vegetal para jardines.- En las zonas previstas para jardinería (PATIO Y ESTACIONAMIENTO Y ACCESO PROVEEDORES), se colocará un pavimento de bloques reticulados dispuestos sobre 3cm de arena compactada con una capa de tierra vegetal de 0.12 m. de espesor acorde con el tamaño del bloque, sobre la cual se asentarán panes o rollos de césped de gramíneas (Gramillón, Cuyo, Bermuda o Grama Brasilera) posteriormente aplanados por rodillo.-
Se tendrá en cuenta que en las borduras, canteros o maceteros que deban contener plantas, la profundidad mínima de tierra vegetal será de 0.40 m. y que en los puntos donde deban colocarse árboles o arbustos, para cada uno de ellos deberá colmarse una excavación de 0.60 m. x 0.60 m. x 0.80 m. de profundidad de la misma tierra. Esta será proveniente xx xxxxxxx, bien desmenuzada, libre de raíces, escombros, residuos calcáreos o cualquier otro cuerpo extraño. Deberá cuidarse la formación de taludes y empalmes con paramentos y veredas.
3.7 Excavación para submuraciones Previo a la iniciación de la excavación para submurar deberá presentarse, a la Dirección de Obras, el plan de tareas relativo a la misma, detallando en que forma se ejecutará, precauciones que se adoptarán, apuntalamientos y protección xx xxxxx existentes, y todo dato necesario que asegure la correcta ejecución del trabajo.
Normas o consideraciones particulares.- Se debe tener en cuenta que se deberán hacer todos los movimientos de tierra que se consideren necesarios, previstos o no en el Pliego Técnico que se acompaña, tanto para ejecutar la cimentación de las estructura de H°A° y metálicas previstas, como para verificar el estado de los cimientos de los muros portantes existentes, el tendido de
nuevas cañerías y el retiro de la que salen de servicio, la colocación de nuevos solados, la construcción de maceteros y cámaras; la colocación de los pisos reticulados tipo bloque de jardín con el correspondiente agregado de xxxxxx xxxxxxxx, panes o rollos de césped, arena, etc. y todo otro trabajo que se considere necesario para el fin que se persigue.-
**** 0 ****
RUBRO 4.- MEDIANERIA.-
4.1 Generalidades:
Corren por cuenta del Contratista las submuraciones, apuntalamientos, picados de revoques y canaletas, como así todos los trabajos necesarios para dejar las medianeras en las condiciones de aislación hidráulicas y terminación necesarias.
El Contratista, deberá antes de comenzar los trabajos, dejar asentada en un acta conjunta con el/los Propietario/s vecino/s, el estado de las medianeras, acompañando fotografías de las mismas.
Si hubiera fallas de importancia y el Propietario lindero se negara a reconocerlas, deberá recurrise a los oficios de un Escribano, cuyos honorarios serán abonados por el Contratista.
El Contratista, tomará todas las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioros en las fincas vecinas, a satisfacción de la Inspección y/o Dirección de Obra. Si a pesar de ello se produjera algún daño, ya sea en la medianera o en el resto de la finca, el Contratista deberá repararlo a su costo y a entera satisfacción del damnificado, inmediatamente de producido el daño.
El Contratista deberá dejar en condiciones y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, los conductos de ventilación de las fincas vecinas, prolongándolas si fuera necesario, hasta la altura requerida.
Normas o consideraciones particulares.- Los trabajos en las medianeras tienen como fin recuperar el estado de las aislaciones hidráulicas, la anulación de aberturas aún subsistentes y reparar sus fisuras, oquedades, falta de revoques, etc. a fin de llegar a poner en buen estado la totalidad de sus terminaciones dándole un aspecto final uniforme y prolijo.-
**** 0 ****
RUBRO 5.- ALBAÑILERIA – MATERIALES.-
5.1 Definición, calidad y características exigidas.-
Se describen a continuación según las exigencias a cumplir, los distintos materiales primarios que intervienen en este rubro acompañado de sus definiciones.-
Allí donde se indica "será de reconocida calidad" debe entenderse que todo material a emplear lo será siempre y cuando cuente con la aprobación de la Dirección o Inspección de Obra.-
5.2 Agua para hormigones.- El agua a utilizar para amasado y curado de hormigones y morteros, será clara, libre de fluidos y aceites, no debiendo contener sustancias que produzcan efectos desfavorables sobre el fraguado, resistencia, durabilidad de los mismos, y en el caso de hormigones armados sobre las armaduras que recubriesen o con la cuál esté en contacto.
En general, podrá utilizarse como agua de empaste y curado todas aquellas reconocidamente potables, sin que ello signifique exclusión de ensayos y pruebas como las que se especifiquen.-
5.2.1Los requisitos a cumplir, serán en general:
- El contenido máximo de materia orgánica, expresado en oxígeno consumido, será menor de tres (3) miligramos por litro.
- El residuo no será mayor de cinco (5) gramos por litro.
- El pH (acidez) estará comprendido entre 5,5 y 8.
- La cantidad de cloruros, expresadas en ion CL, será menor de un (1) gramo por litro.
- El contenido xxxxxx xx xxxxxx, expresado en ion férrico, (Fe) será menor de una (1) parte del millón.
- La cantidad de carbonatos y bicarbonatos alcalinos (alcalinidad total) expresado en Na HCO3, será menor de un (1) gramo por litro.
5.3 Cementos.- Se usarán en general cemento tipo portland normal, con certificado de empleo expedido por Organismos Oficiales.
Los cementos provendrán de fábricas acreditadas. Serán de primera calidad y se los abastecerá en envases originales perfectamente acondicionados. El acopio de cemento se realizará en un local cerrado, de ambiente seco y quedará constantemente sometido al examen de la Inspección desde la recepción en obra hasta el momento de su empleo. Los cementos que por cualquier motivo sufrieran una degradación de calidad durante el transcurso de la obra, serán rechazados y retirados de la obra.
Si hubiera interrupciones x xxxxxx en un mismo proceso de hormigonado, no se permitirá el empleo de distintas marcas de cemento en la prosecución de dicho proceso. Se requerirán cementos de color uniforme cuando se trate de hormigones que deban quedar a la vista; y en estos casos la diferencia de color será causa suficiente para exigir el reemplazo del cemento. El envase original con que se aceptará el acopio del mismo en obra y en el cual permanecerá hasta su uso, serán bolsas u otros recipientes construidos con materiales tales que impidan su pérdida durante el transporte y el almacenamiento y lo proteja debidamente contra la acción climatológica, en especial la humedad ambiente y contra toda contaminación con sustancias extrañas.
Los cementos de distintas marcas y de distintas partidas, se almacenarán en forma bien diferenciada y en orden de llegada, usándoselos en ese mismo orden, no superando los quince días de almacenamiento.-
5.4 Agregados.- Se entiende por ellos a las "arenas naturales" o de trituración; gravas partidas que cumplen las exigencias de tamizado.
Serán Arenas Naturales, aquellos áridos de depósitos sedimentarios, de partículas redondeadas, resultantes de la desintegración o desgaste natural de las rocas.
Serán Arenas Artificiales, los áridos finos, de partidas angulosas provenientes de la desintegración artificial mecánica de las rocas sanas, sin signos de alteración natural.
Serán Gravas Partidas, aquellos áridos gruesos también llamados "piedra partida", que provienen de la trituración artificial de rocas, con por lo menos una cara obtenida por fractura.- Serán las únicas admitidas como agregado grueso.-
Se entenderá por árido fino, al material granular que pasa por el tamiz IRAM N° 4 (4.8 mm.) y retenido por el tamiz IRAM N 200 (0.074 mm.).
Se entenderá por árido grueso, al material granular retenido por el tamiz IRAM N 4 (4.8 mm.).
En general y a los efectos de las posteriores especificaciones, se las divide en agregados finos y gruesos.
En todos los casos los agregados gruesos y finos ingresarán en obra con partículas libres de películas superficiales; no contendrán sustancias perjudiciales, como para comprometer resistencias o durabilidad.
a) Agregados finos: Se dará preferencia a las arenas silíceas. Tendrán una granulometría continua, comprendida dentro de los límites que determina el cuadro siguiente:
Tamiz IRAM Malla | % Máximo que pasa (acumulado) en peso | |
Curva A | Curva B | |
3/8” | 100 | 100 |
N° 4 | 95 | 100 |
N° 8 | 80 | 100 |
N° 16 | 50 | 85 |
N° 30 | 25 | 60 |
N° 50 | 10 | 30 |
N° 100 | 2 | 10 |
El material utilizado en todos los casos, quedará comprendido dentro de los límites de las curvas granulométricas dadas. Los ensayos correspondientes a los agregados, deben arrojar valores que coincidan o superen en calidad los ya especificados como características de los mismos:
Granulometría IRAM 1502
Terrenos de arcilla IRAM 1512 Finos que pasan tamiz 0.074 mm IRAM 1540
Materias carbonosas IRAM 1512
b) Agregados gruesos: piedra partida granulometría entre el tamiz 4 y el xxxxxx.Xx ingresar a la mezcladora, su granulometría quedará limitada por los valores del siguiente cuadro:
CUADRO DE GRANULOMETRIA
Tama- ño nomi- nal (mm) | Porcentajes en peso, acumulados, que pasan por los tamices IRAM xx xxxxxx cuadradas | |||||||
63 mm | 51 mm | 38 mm | 25 mm | 19 mm | 12.7 mm | 9.5 mm | 4.8 mm | |
51 a 5 | 100 | 95 a 100 | -.- | 35 a 70 | -.- | 10 a 30 | -.- | 0 a 5 |
38 a 5 | -.- | 100 | 95 a 100 | -.- | 35 a 70 | -.- | 10 a 30 | 0 a 5 |
28 a 5 | -.- | -.- | 100 | 95 a 100 | -.- | 25 a 60 | -.- | 0 a 10 |
19 a 5 | -.- | -.- | -.- | 100 | 90 a 100 | -.- | 20 a 55 | 0 a 10 |
13 a 15 | -.- | -.- | -.- | -.- | 100 | 90 a 100 | 40 a 70 | 0 a 15 |
51 a 25 | 100 | 90 a 100 | 35 a 70 | 0 a 5 | -.- | 0 a 5 | -.- | -.- |
38 a 19 | -.- | 100 | 90 a 100 | 20 a 55 | 0 a 15 | -.- | 0 a 5 | -.- |
Los límites aceptables de sustancias perjudiciales en los agregados gruesos, serán (en peso):
Partículas desmenuzables (Disposición CIRSOC 252) | 0,25% |
Partículas blandas (IRAM 1644) | 5,00% |
Ftemita (chert) contenido como impureza y no como constituyente principal | |
(IRAM 1649) | 5,00% |
Finos que pasa el tamiz IRAM 75 μm (IRAM 1540) | 1,00% |
5.5 Cales.- Las cales hidratadas en polvo, serán aéreas o hidráulicas. Deberán ser de marcas aceptadas por Organismos competentes y se proveerán en sus envases originales cerrados y provistos del sello de la fábrica de procedencia. No deberán presentar alteraciones por efectos del aire y la humedad. Serán convenientemente almacenadas, a efectos de impedir las pérdidas de sus cualidades.-
Las cales aéreas deberán cumplir con la norma IRAM 1626 y las hidráulicas con la Norma IRAM 1508, y deberán permanecer en sus envases hasta el momento de su utilización en la obra.-
5.6 Yeso.- Provendrá de calcáreos (sulfato de calcio) apropiados y con muy pocas impurezas, exentos de sal gema o de otros compuestos susceptibles de alterar la composición química del sulfato, ya sea en seco, ya sea bajo la acción de la humedad. Deberá ser bien cocido, en forma de entregarse en obra prácticamente exento de toda agua de hidratación. Será de dos clases, a efectos de su empleo en obra:
a) Yeso negro
b) Yeso blanco
El primero deberá su color principalmente a un poco de arcilla.
El segundo, será prácticamente sulfato de calcio anhidro sin impurezas. La cocción deberá ser perfectamente homogénea. Se entregará en envases a prueba de la acción higroscópica del ambiente.
Será de reciente fabricación. Se deberá usar siempre el llamado yeso vivo, es decir, de primer empleo, dando una pasta uniforme y de aspecto mantecoso. No se permitirá el empleo de yeso usado anteriormente y regenerado después, mediante la acción del calor o por otro procedimiento. Nunca se estibará yeso en la obra, en cantidad superior a la necesaria para el trabajo xx xxxx días. La estiba se hará en sitios al abrigo de toda acción de la humedad. El piso de la estiba se hará con tablones, bien aislados del suelo, si es que es de tierra o de materiales permeables.-
5.7 Polvo de ladrillos.- En caso de ser necesario, deberá ser obtenido por la molienda de ladrillos bien cocidos, llenando las condiciones impuestas para aquellos. En lo posible, será fabricado en la misma obra, empleando máquinas apropiadas.
Bajo ningún concepto se permitirá agregar residuos de demoliciones y se deberá tener especial cuidado en que el mismo no posea partículas capaces de dañar el mortero, tales como yesos, etc.-
5.8 Cascotes.- Serán completamente limpios, angulosos y provenientes de ladrillos o cuarterones bien cocidos y colorados. Se preferirán los de ladrillos prensados a máquina. Si han de emplearse en la fabricación de contrapiso en seco o cementados con mezcla pobre, podrán emplearse los provenientes de demoliciones xx xxxxx en mezcla de cal, toda vez que sean bien cocidos y limpios, previo consentimiento de la Inspección o Dirección de Obra y desprovistos de todo salitre.-
5.9 Granza de ladrillos.- En caso de ser necesario, será obtenida por el tamizado de la fabricación de polvo de ladrillo. Su tamaño será el que se imponga en cada caso. Cuando no se especifique lo contrario, el tamaño a emplear será el denominado "mediano".-
5.10 Ladrillos comunes.- Serán hechos con toda prolijidad y con barro provisto con la "liga" necesaria. Serán derechos y bien cocidos, con aristas vivas.
Deberán ser: sonoros al golpe con su cuerpo duro, de caras planas y sin rajaduras ni parte sin quemar o excesivamente quemadas. En general las dimensiones aproximadas serán: 25 x 12 x 5 cm., salvo ligeras tolerancias de 1 cm. en el largo y 1/2 cm. en el ancho y en el espesor.
Además, superpuestos, deberán permitir una junta de mortero entre ellos, de un espesor no superior a 15 mm.
En general, una vez embebidos en agua, y sometidos a alteraciones de temperaturas variables entre 5o y 35o centígrados, durante no menos de 20 (veinte) veces, no deberá acusar en su masa deterioros o principios de disgregación.-
5.11 Ladrillos de media máquina.- Aparte de las condiciones que han de cumplir los ladrillos comunes, los de media máquina (tipo italiano o de choricera) presentarán sus cantos lisos, marcándose en sus dos caras las huellas xxx xxxxx.- Su resistencia mínima al aplastamiento será de 40 (cuarenta) Kg/cm2 de superficie.-
5.12 Ladrillos prensados.- Serán de tipo "de primera", con aristas vivas, derechos, de color uniforme, sin rajaduras ni deterioros que afecten su utilización para el objeto a que se destinan. Serán esmeradamente cocidos. Sus dimensiones serán las usuales. Su resistencia a la rotura por aplastamiento, no deberá ser menor de cien kilogramos por centímetro cuadrado (100 Kg/cm2). Superpuestos, deberán permitir una junta de mortero de un espesor no mayor de 6 mm. Cumplirán además, los mismos requisitos indicados para el ladrillo común, a las variaciones oscilantes de temperatura.-
5.13 Ladrillos huecos.- Serán de 2, 4, 6 o más agujeros, pero siempre fabricados con arcillas elegidas, bien prensados y bien cocidos. Serán todo lo compactos posibles y de caras estriadas, para la mejor adhesión del mortero. El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares o los planos de cada obra, indicará el tipo de ladrillo que se precise. Serán sin rajaduras y sin deterioros que afecten su conveniente utilización, bien cocidos y de fábrica reconocida y acreditada.-
5.14 Ladrillos refractarios.- No están previstos en ésta obra.-
5.15 Tierra refractaria.- No está prevista para ésta obra.-
5.16 Ladrillos xx Xxxxxx.- Tabiques de bloques xx xxxxxx incoloro con ondulaciones en sus caras del tipo Cruzado Fino unidos con mortero de cemento. Dimensiones de cada ladrillo: 190X190X80mm, calidad DIN 18175. Resistencia al fuego G90. Valores de atenuación Rw 40DB. Permeabilidad luminosa del 79%.-
Para el armado de los tabiques se utilizarán los siguientes materiales y accesorios, además de los ladrillos xx xxxxxx: Perfiles de metal liviano o xxxxx xx xxxxxx de dimensiones acordes al tamaño del ladrillo. Juntas corredizas. Junta de expansión perimetral al paño xx xxxxxx, en plástico rígido espumoso impermeable. Xxxxxx xx xxxxx galvanizadas en caliente, espesor 4.2 a 6mm, de acuerdo a las dimensiones del paño. Mortero de albañilería 1:3 (Cemento : Arena). Pastina tipo Super Iggam color blanco. Fieltro asfáltico. Revestimiento del aislamiento: Siliconas transparentes. Tornillería xx xxxxx galvanizado de 6mm de diam. mínimo y tarugo correspondiente.
Colocación: Siendo elementos auto-portantes, entre el borde del vano y el paño vidriado se colocarán juntas de deslizamiento (fajas de fieltro asfáltico) y de expansión lateral (tiras de poliestireno expandido).-
Para paños de más de 1m2 el mismo irá instalado con estructura de soporte: marco metálico xx xxxxx DD BWG N° 18 (marco y contramarco ) fijado al vano, interponiendo entre marco y paño, junta de deslizamiento y de expansión lateral.-
El paño, cualquiera sea su medida, irá armado con dos xxxxxx xx xxxxx en la base, laterales y cabecera. (Cobertura de mortero sobre las barras: Interior, mínimo: 20mm. Exterior, máximo: 20mm. Sobre los bloques, mínimo: 5mm).-
En cada junta horizontal y cada tercera junta vertical se colocará una xxxxx xx xxxxx alternando la ubicación sobre la cara interna o externa.-
Todas las barras se llevarán de borde a borde cuidando que no entren en contacto con los ladrillos xx xxxxxx.-
Se usarán espaciadores para lograr la misma distancia de 1cm entre bloques.-
Las juntas resultantes (encuentros con muros, losas, etc.) se cubrirán con sellador a base de siliconas, previa imprimación.-
En caso de ser necesario, la Contratista deberá dimensionar los paños de dimensiones importantes, para soportar cargas tales como: cargas de viento, carga viva horizontal, etc., de acuerdo a la sección 5 DIN 4242 (enero 1979).-
El marco perimetral de mortero tendrá entre 8 y 10cm de espesor debiendo tenerse en cuenta que, al armar un paño xx xxxxxx el marco perimetral (vano, xxxxx xx xxxxx u otro) nunca cubrirá al ladrillo más una junta de 2cm.-
5.17 Hidrófugos.- Serán de marcas aprobadas y deberán acopiarse en obra en envases originales del tipo inorgánico. Para su empleo se utilizarán en las proporciones que indique el fabricante.-
5.18 Normas y cláusulas generales.- Para la determinación de calidad, resistencia o ensayo de cualquier material o estructura, se establece el uso de las normas IRAM correspondientes.
Todos los materiales envasados a emplearse en obra, lo serán en envases originales perfectamente cerrados con el cierre de fábrica.
Cuando se prescribe el uso de materiales aprobados, deberán llevar además, la constancia de aprobación en el rótulo respectivo. De no ajustarse a lo anterior, deberán ser rechazados por la Inspección de la Obra, debiendo el Contratista retirar de inmediato de la obra dichos materiales.-
Normas o consideraciones particulares.- Según documentación adjunta, los trabajos de albañilería corresponderán, en su mayor parte, al levantamiento xx xxxxx exteriores nuevos; reparación de existentes, enchapado xx xxxx divisorio entre bloques 1 y 2 a fin de “regularizar” la superficie resultante hacia el Patio; construcción sobre dicho muro existente de un muro de aprox. 1m de alto (esp. Ídem exist.) en toda si longitud (desde el fondo al frente); construcción sobre muro lateral existente del bloque 3 de un muro de aprox. 0.50m de alto (esp. Ídem exist.) en toda si longitud (desde el fondo al frente); construcción sobre medianeras y frente existente de Pasaje Sirio Libanés de un muro de aprox. 1m de alto (esp. Ídem exist.) en todo el frente y 5m de las medianeras; cegado de aberturas existentes y terminación de trabajos empezados; levantamiento xx xxxxx de alcaidía (escalera, celdas, guardia, etc.); antecámara xx xxxxxxxx de incendios; reparaciones y reposición de materiales faltantes; apertura de mamposterías; cierre de las mismas; nivelación del solado; colocación de revestimientos; trabajos en contrapisos y solados de interior, vereda y patio; etc.-
*** 0 ***
RUBRO 6.- ALBAÑILERIA – MAMPOSTERIA.-
6.1 Generalidades.- La mampostería se ejecutará con sujeción a las siguientes exigencias:
-Se respetará en un todo la calidad de los materiales, los ladrillos se colocarán mojados.
-Los ladrillos no se golpearán, sino se los hará resbalar por la mezcla, apretándolos de manera que ésta rebase las juntas; los ladrillos comunes se colocarán con su cara xxxx en la parte inferior y en contacto con la mezcla.
-El espesor de los lechos de mortero, no excederá de un centímetro y medio.
-Las hiladas de ladrillos se colocarán utilizando la plomada, el nivel, las reglas, etc. de manera que resulten horizontales, a plomo y alineadas coincidiendo sus ejes con los indicados o resultante de los planos correspondientes.
-Las juntas verticales serán alternadas en dos hiladas sucesivas, consiguiendo una perfecta y uniforme trabazón en el muro.
-Los muros se levantarán simultáneamente al mismo nivel para regular el asiento y el enlace de la albañilería.
-Cuando el muro deba empalmarse a otros existentes, se practicarán sobre estos los huecos necesarios para conseguir una adecuada trabazón entre ellos.
-Todo tabique x xxxx de mampostería se vinculará a las columnas o tabiques de hormigón armado por medio de xxxxxx xx xxxxx común en forma de U diámetro 6 cada 50 cm. de separación.-
La superficie de contacto se salpicará previamente a la vinculación con un mortero de 1 parte de cemento y 3 partes de arena gruesa.-
-Los huecos para andamios o similares, se rellenarán con mezcla fresca y ladrillos recortados según la medida necesaria.
-En la ejecución de la estructura resistente y previo al colado de hormigón se dejarán previstos los huecos para el pase de cañerías o conductos, ubicando para cada caso los cajones que se requieren atendiendo a las necesidades que plantean las distintas instalaciones.- No se permitirá el corte posterior de la estructura por eventual imprevisión del Contratista.-
-Los muros de más de un ladrillo de espesor, se levantarán a "dos hilos" uno a cada lado, de modo de obtener en ambos paramentos la menor rugosidad posible. Los hilos se deberán cambiar de sitio cada dos hiladas de ladrillos en general y se verificará su perfecta horizontalidad con la debida frecuencia.
-Las paredes que deban ser revocadas, rejuntadas o lleven revestimientos de mármoles o granitos, se trabajarán con sus juntas degolladas a 15 mm. de profundidad.
-Los ladrillos se asentarán con un enlace no menor que la mitad de su ancho en todos los sentidos, las hiladas serán perfectamente horizontales, queda prohibido el uso de medios ladrillos excepto lo imprescindible para lograr la trabazón y en absoluto el uso de cascotes.
La trabazón habrá de resultar perfectamente regular, el espesor de los lechos de mortero, no excederá 1 1/2 cm. En las paredes no se tolerarán resaltos o depresiones mayores de 5 mm. si el ladrillo quedara visto.
Para reforzar la trabazón se colocará en la misma, 2 hierros diámetro 6 cada 5 hiladas en paredes de 0,15 m., de ladrillos comunes y en las de ladrillos huecos de igual espesor.-
-Cuando se dejen canaletas para el pasaje xx xxxxx, una vez colocados se cerrarán con metal desplegado.(no interrumpirán los hierros de refuerzo).
-Todos los trabajos, se ejecutarán como parte integrante de la albañilería, al igual que nichos, cornisas, goterones, amurado de grapas, tacos y otros trabajos indicados en los planos, necesarios para ejecutar los restantes trabajos. Las mezclas se batirán por medios mecánicos dosificándose en recipientes adecuados.
Toda mezcla que no vuelva a ablandarse con agua en la amasadora será desechada. La calidad de los materiales de los morteros responderá a las normas IRAM, pudiendo la Dirección de Obra exigir los ensayos que considere necesarios.
-Cualquier trabajo mal ejecutado por el Contratista, que así lo determine la Dirección y/o Inspección de Obra, deberá ser demolido por el primero y reconstruido nuevamente.-
6.2 Mampostería - Cimientos.- Los cimientos se ejecutarán conforme lo señale para cada caso el proyecto y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares en función de las características de la obra y condiciones del terreno de fundación.
No se dará comienzo a la ejecución de cimientos sin que la Inspección haya procedido previamente a una revisión de las zanjas de fundación, a fin de determinar sus condiciones.
El fondo de las excavaciones será prolijamente nivelado y enérgicamente apisonado. Cuando el proyecto no previera tipo de fundación ni sus características y cuando el terreno fuese lo suficientemente resistente, se procederá a colocar en el fondo un manto de cascotes de ladrillos de 10 a 20 cm. de espesor, los que serán fuertemente apisonados, llenando todo el ancho de la excavación. Se agregará luego una lechada de mortero (una parte de cemento y cuatro partes de arena).
Si se especificasen banquinas de asiento de hormigón, estas tendrán un espesor de 20 a 30 cm. de hormigón de cascotes.-
El hormigón de la banquina, se colocará por capas de 10 cm. de espesor, apisonándolo fuertemente con pisones de mano.
El hormigón contendrá la cantidad de agua estrictamente necesaria, a fin de no retardar su fragüe.- Se nivelará cuidadosamente la superficie de la banquina, a fin de darle una horizontabilidad perfecta a la obra terminada.
Cuando se requieran fundaciones especiales, éstas deberán indicarse en forma particular en cada caso.
Sobre las banquinas de asiento, se levantará la obra de mampostería en un todo de acuerdo a lo indicado en los planos de replanteo. En correspondencia de vanos y puertas, el muro de cimientos será corrido y perfectamente trabado.
Se considerará como "mampostería de cimentación", la que se construye desde las banquinas de asiento hasta el nivel del piso bajo del edificio.-
6.2.1.Mampostería de cimientos de ladrillos comunes.- Se considera mampostería de cimientos, a la que se construye desde la fundación o superficie de asiento, hasta la capa aisladora horizontal.
Sobre la fundación prevista se ejecutará la mampostería de cimientos en un todo de acuerdo a las medidas indicadas en los planos de replanteo, plano general y detalles correspondientes, controlando los ejes y la escuadría de los muros.
Las zapatas de ladrillos comunes deberán tener no menos de 4 hiladas (30 cm. aproximadamente). En caso de utilizarse ladrillos reprensados, en cimientos, se harán 3 hiladas con cada espesor xx xxxxxx.
En todos los casos el ancho del cimiento se acrecentará de 15 en 15 cm. y para los muros de 0.30 m. tendrán un espesor mínimo de 0.45m; para los de 0.15 m. será de 0.30
m. en caso de tabique de 0.10 m. los cimientos se ejecutarán en igual forma que los indicados para paredes de 0,15 m. de espesor.-
No se permitirá para la ejecución de cimientos, ladrillos con uso anterior, quiere decir que estos deberán ser de primera calidad, de primer uso y preferentemente muy cocidos.- Se deberá cuidar que los mismos se coloquen bien embebidos en agua. La Inspección no permitirá el uso de cascotes, quedando a criterio de la misma el uso de medios ladrillos. Los ladrillos se asentarán interponiendo juntas de mortero horizontales y verticales de aproximadamente 2 cm. de ancho y rellenando perfectamente los intersticios entre los ladrillos. El mortero será de consistencia blanda dosaje 1:1:4 (cemento - cal - arena mediana).-
En todos los casos la iniciación de la obra muraria de cimentación, se hará previa limpieza enérgica, y humedecido abundante de las banquinas de asiento.
6.3 Mampostería en elevación de ladrillos comunes. Se entiende por tal, toda mampostería que se construye por encima del nivel de la primera capa aisladora horizontal.
Se usarán ladrillos de primera calidad, tal a lo expresado en lo referente a ladrillos comunes y se asentarán con mortero 1/4:1:3 (Cemento-cal-arena) Los ladrillos deberán mojarse abundantemente hasta ser colmada su capacidad de absorción para que no absorban el agua de la mezcla.
Los ladrillos se colocarán en un lecho de mezcla y se ajustarán de manera que ésta rebase las juntas.
En la ejecución xxx xxxx o pared, salvo indicación no podrán utilizarse medios ladrillos, salvo en los lugares necesarios y/o imprescindibles y el espesor del mortero de asiento no podrá exceder de 1.5 cm. En todos los casos se exigirá un perfecto plomo con paramentos paralelos entre sí y sin alabeos.
La elevación se practicará simultáneamente, al mismo nivel en todas las partes trabadas o destinadas a serlo.
Las paredes que deban ser revocadas o rejuntadas, se trabajarán con todas sus juntas degolladas a 15 mm. de profundidad.
Los ladrillos, sea que se los coloque de plano o xx xxxxx, asentarán con un enlace nunca menor que la mitad de su ancho en todos los sentidos; las hiladas serán perfectamente horizontales, para conseguirlo se las señalará sobre reglas de guía.
El Contratista vigilará que los conductos construidos no se obstruyan.-
Los arcos y bóvedas se construirán sobre cimbras sostenidas por puntales y cuñas, los cuales se aflojarán lenta y progresivamente.
Las juntas no podrán tener más de 7 mm. en el intrados y cuando el espesor del arco lo exigiese, éste se construirá por concéntricas.
Sobre la superficie del extrados de los arcos, se extenderá una capa de cemento portland puro. En todos los casos la Dirección y/o Inspección de Obra se ve facultada para rechazar cualquier trabajo mal ejecutado.
Se preverá la colocación de tacos xx xxxxxx trapeciales, para sujetar zócalos, varillas, revestimientos, etc. fijados con mortero de concreto 1:3.-
6.4 Mampostería de ladrillos huecos cerámicos.- Los tabiques de 0,10 m. de espesor se ejecutarán en albañilería de ladrillos huecos comunes de 8 x 15 x 20 m. siempre que constituyan muros de relleno y no expuestos a carga alguna, fuera de su propio peso. Se tendrán en cuenta las especificaciones hechas para albañilería de ladrillos comunes.
Se asentarán con mezcla ½ :1:3 o 1/4:1:3 (cemento-cal-arena).-
Todo tabique de espesor 0,10 m. (ladrillos huecos) de altura mayor a 3,00 m. dispondrá en la mitad de su altura una viga de encadenado de hormigón armado configurada por las dimensiones 8 cm. x 12 cm. y armadura de 4 barras de diámetro 8 mm.,(2 superiores y 2 inferiores) con el agregado de estribos barras diámetro 4,2 c/25 cm.-
Se controlará de es modo la esbeltez (relación entre altura y espesor).-
6.5 Mampostería doble: tabique, ladrillo a la vista y hueco.- Estará formada por dos tabiques, uno de ladrillo para vista y otro de ladrillo hueco cerámico, separados entre si por una cámara de aire de 3 a 5 cm. de espesor, vinculados entre sí, por xxxxxx xx xxxxx diámetro 8 mm. con forma de Z, pintados con bitumen asfáltico, colocados c/8 hiladas, separados entre sí 90 cm. y dispuestos en trebolillos, amurados con concreto.
Sobre el muro interior se ejecutará un azotado hidrófugo con mortero 1:3:10% con hidrófugo de marca reconocida , formando capa impermeable de 0.5 a 1 cm. de espesor mínimo, dándose sobre el mismo dos manos de asfalto en frío Igoltech o similar cubriendo incluso los hierros. Se colocará posteriormente una plancha de 1" de espesor de poliestireno expandido y por último se ejecutará el paramento exterior con sus correspondientes revoques según detalle.-
6.6 Mampostería de ladrillos a la vista.- De ladrillos media vista, vista, de media máquina o prensados, se trabajarán con especial prolijidad. Las hiladas horizontales tendrán el mismo espesor, las juntas verticales serán regularmente alternadas de acuerdo a la traba y perfectamente a plomo. No se admitirán resaltos ni depresiones en la cara vista.
Los ladrillos se asentarán con mortero 1/4:1:3 .-
Las juntas se degollarán al levantar la mampostería, tratando que el lecho de mezcla no ocupe el ancho del ladrillo y al fluir lo manche. Tomadas las juntas se lavarán los ladrillos con ácido clorhídrico diluido, lavando luego con abundante agua. Tanto el tipo de junta ( rehundida, tomada, rasada, etc), como su color será determinado en planos o planillas de locales o indicado por la Inspección o Dirección de Obra.-
6.7 Mampostería sanitaria.- Su ejecución será con ladrillos comunes de primera calidad, de 0.30 m. para cámaras sépticas y de 0.15 m. para cámaras de inspección.
El mortero a usar será: 1 de cemento portland y 3 de arena gruesa.-
6.8 Mampostería de ladrillos xx xxxxxx (19x19x8 cm).- Se ejecutará en los lugares indicados en los planos generales y de detalles, empleándose ladrillos xx xxxxxx del tipo normal, o del especificado en planos, Vitroblock o similar asentados con mortero 1:3:1/2 (cemento-arena mediana-agua) con juntas coincidentes verticales y horizontales rehundidas.-
Deberá verificar que previo al asentamiento de la primera hilada, se haya colocado doble tira asfáltica y a continuación banquina de 10cm ejecutada con mortero, que recibirá a los primeros ladrillos, previéndose también una junta de deslizamiento en la parte lateral e inferior como así juntas de dilatación en los laterales.- La colocación del primer ladrillo xx xxxxxx distará no menos de 2 cm. medidos desde el borde.-
Para lograr una separación uniforme entre los ladrillos, se utilizarán los espaciadores plásticos recomendados por el fabricante de los ladrillos (Vitroblock o similar) en forma vertical y horizontal, los que una vez terminada la ejecución de la mampostería, se retirarán en su totalidad, con sumo cuidado.-
Según se ve en los planos de detalles adjuntos, los componentes y la forma de colocación deberán ajustarse a lo expresado en 5.16 Ladrillos xx Xxxxxx.-
Se deberá verificar la correcta limpieza en las juntas antes de la aplicación del acabado, (cemento blanco o pastina). Una vez realizada la primera hilada la Contratista lo comunicará a la Inspección de Obra a efectos de verificar aplomes, espacios de dilatación, etc.-
6.9 Vanos.- Los vanos para puertas, ventanas o aberturas de comunicación que figuren en los planos de replanteo de la obra, se deberán ir dejando a medida que se levanten los muros. Se exigirá que las mochetas resulten en perfecta escuadra, con paramentos bien verticales y los dinteles horizontales, a cuyo efecto se levantarán con el auxilio de "reglas guías", plomada y nivel.
No se permitirá el empleo de cascotes en la formación de mochetas. Las medidas de ancho y altura del vano serán dadas en los planos de carpintería, pero se entenderá siempre que dichas cotas se refieren a "luz libre" de abertura cuando se trate de carpintería xx xxxxxx y "de mocheta" cuando sea carpintería metálica x xxxxxxxx.
6.10 Dinteles.-
6.10.1 En Mampostería de ladrillos comunes.- En los muros de albañilería de ladrillos comunes en espesores de 0.15; 0.24; 0.30 y 0.45 m. en los cuales los vanos no lleguen a la altura de las estructuras resistentes, se construirá un dintel de hormigón armado que apoyará sus extremos sobre la albañilería en longitud no inferior a 20 cm, o se alinearán los ladrillos colocando sobre ellos dos xxxxxx xx xxxxx de 8 mm de sección, con apoyo de
20 a 40 cm de cada lado, asentando la hilada siguiente con concreto para luces
normales, repitiendo la colocación de hierros dos hiladas más arriba para luces de hasta
2.00 mts.-
6.10.2 En mampostería de ladrillos huecos.- En los muros albañilería de ladrillos huecos en espesores de 0,15; 0,18 y 0,24 m. en los cuales los vanos no lleguen a la altura de las estructuras resistentes, se colocará sobre la solera dos hierros de 6 mm con concreto donde se asiente la primera hilada y sobre esta un hierro de 6 mm también asentado en concreto , dichos hierros apoyarán 20 a 40 cm de cada lado. También podrá construirse el dintel correspondiente con ladrillos huecos 8x15x20 de seis agujeros con un diámetro 6 en cada uno, de manera que cada hierro vincule a todos los ladrillos que forman el dintel, luego se colocará dentro de los mismos el hormigón.-
En tabiques de 0,10 m. tendrán la altura de un ladrillo, en muros de 0,18 m. la altura de dos ladrillos (de faja).-
6.10.3 Dinteles de vigas pretensadas.- Se admitirá la sustitución de dinteles de hormigón armado empleando en su lugar dos viguetas pretensadas de calidad reconocida, aptas para soportar la carga superior y a total satisfacción de la Dirección de Obra.-
6.11 Fisuras, llaves y sellado en mampostería existente: Inspeccionar los muros para detectar grietas en la mampostería, revoques flojos, descascarados o englobados, y proceder a su reparación. Las grietas serán cosidas con llaves xx xxxxxx diámetro 8 cada
20 cm. fijando sus extremos con concreto, previo pintado con pintura asfáltica.- Los revoques flojos serán reemplazados con: mortero hidrófugo: 1 cemento: 3 arena mediana: 10% hidrófugo en el agua de empaste de primera calidad. Jaharro y Enlucido idem existente.-
En caso de utilizarse material preparado se deberá ajustar a las prescripciones del fabricante.- Deberá ser de marca conocida de 1ra. calidad.- Rellenar las fisuras con sellador elástico de 1ra. calidad tipo Sikaflex 1A o similar.-
6.12 Mampostería de bloques de hormigón: No está prevista para ésta obra.-
Normas o consideraciones particulares.- Los trabajos de albañilería corresponderán, en su mayor parte, al levantamiento xx xxxxx exteriores nuevos; reparación de existentes, enchapado xx xxxx divisorio entre bloques 1 y 2 a fin de “regularizar” la superficie resultante hacia el Patio; cegado de aberturas y terminación de trabajos empezados; levantamiento xx xxxxx de alcaidía (escalera, celdas, guardia, etc.); antecámara xx xxxxxxxx de incendios; reparaciones y reposición de materiales faltantes; apertura de mamposterías; cierre de las mismas; nivelación del solado; colocación de revestimientos; trabajos en contrapisos y solados de interior, vereda y patio; etc.-
**** 0 ****
RUBRO 7.- CONTRAPISOS.-
7.1 Normas Generales.- La ejecución de los contrapisos no podrá iniciarse sin la autorización escrita de la Inspección o Dirección de Obra, la que si constatare falta de firmeza en el asiento de aquellos, podrá ordenar su consolidación mediante un apisonado y "riego adecuado".- Los desniveles entre pisos de locales y armarios se salvarán mediante rellenos del mismo tipo de hormigón utilizado para los contrapisos. En todos los casos se ejecutará un contrapiso de hormigón con las características que en planos y planillas se especifiquen.- Cuando se trate de locales que tengan servicios sanitarios o pasen cañerías, el contrapiso tendrá un espesor tal, que permita cubrir totalmente dichas cañerías, cajas, piezas especiales, etc. En terrazas y azoteas, el contrapiso tendrá un espesor mínimo de 5 cm. (cinco centímetros) en los embudos de desagüe y un máximo que se determinará según la naturaleza de la cubierta. El hormigón deberá ser preparado fuera del lugar de aplicación, cuidando el perfecto mezclado de sus materiales, el que se realizará por medios mecánicos, procediendo a colocar tirantes paralelos a modo de fajas, los que se apoyarán sobre ladrillos, controlando el nivel de los mismos, preparado el hormigón, se volcará sin mover los tirantes, nivelándose con una regla transversal con la que se barrerá el material, procediéndose a las 24hs. al retiro de dichos tirantes y relleno de los espacios que estos ocupaban. No se permitirá bajo ningún punto de vista, ollas, depresiones o desniveles en los contrapisos.-
7.2 Contrapiso sobre terreno natural.- Se tomará como una obligación para el Contratista la realización de contrapisos en todos los solados apoyados sobre el terreno. En todos los casos se ejecutará sobre suelo perfectamente compactado, asentándose la tierra removida con incorporación de agua, apisonándose en capas sucesivas, en caso de necesitarse elevar el terreno, se hará con arcilla o tosca, nunca con tierra vegetal. Si el suelo fuera de baja resistencia, se lo mezclará con cemento en la proporción 1:14 (cemento-suelo), de ser necesario se ejecutará un contrapiso armado, con una malla soldada Tipo "SIMA", con hierros diámetro 4,2 mm. y cuadrícula de 15 x 20 cm.- El espesor de dicho contrapiso será como mínimo de 12 a 15cm, y sobre terreno, en general será de hormigón reforzado pobre 1/2:1:4:6 (cemento-cal hid.-arena gruesa- cascote de ladrillo).En caso de cubrir grandes superficies, se procederá a su corte con juntas de dilatación, según indique la Inspección de Obra. Sobre estos contrapisos, se ejecutará la capa aisladora horizontal, previo al que corresponda adoptar, de un espesor mínimo de 5cm., con hormigón 1/4:1:4:8 (cemento-cal hid.- arena-cascote de ladrillo).-
7.3 Contrapisos sobre losas.- Se utilizarán las técnicas precedentemente descriptas, variando su espesor, de acuerdo a los solados a utilizar, pudiendo ejecutarse según los casos y de acuerdo a lo indicado por la Inspección y Dirección de Obra.
7.3.1 De hormigón alivianado.-
Sobre las losas xx xxxxxxxx y azoteas de H°A° de lo s TL1/2 y 3, se construirá un contrapiso del tipo de hormigón alivianado con agregado artificial compuesto por un granulado de estireno (eps) de alta densidad doble casco, tratado químicamente en superficie con aditivo E.I.A. para efectivizar la mezcla con todo tipo de cemento, tipo: POLYS BETO de AERBETON S.A. o ISOCRET o similar de igual calidad.-
Densidad 25 a 30kg/m3.-
Hormigón c/agregado:
(Cemento (kg)/ agua (l)/ agregado de estireno(bolsa 170l) Densidad 350kg/m3.-
Dosificación: 350:175:5
Resistencia a la compresión: Aprox. 2mPa.- Conduct. Term.: 0.082 kcal/mh°C.-
Módulo de elasticidad estático: 8.6 Gpa.-
El hormigón alivianado se colocará directamente sobre la losa de soporte, interponiendo puente de adherencia y armado con malla tipo SIMA modelo Q84, cuadrícula cuadrada con armadura se sección 4.2mm cada 0.15m.-
Se deberá prever que cualquier canalización ubicada dentro de la masa del contrapiso se encuentre a 3 cm de profundidad mínima.-
Sobre el contrapiso se extenderá una carpeta de nivelación de 3 a 5 mm de espesor a fin de colocar la aislación hidrófuga.-
La ubicación de los desagües pluviales se determinará considerando una pendiente para el escurrimiento de 1,5%, ejecutándose este contrapiso con los hormigones señalados precedentemente y de acuerdo a las técnicas mencionadas. Deberá preverse la ejecución de juntas de dilatación entre paños, como así las pertinentes cámaras de expansión en su encuentro con muros y cargas.
7.3.2 De hormigón de arcilla expandida.- El contrapiso de losas de entrepiso se preverá de hormigón y su espesor variará entre 7 a 10 cm. o los espesores que se indiquen en pliego, se ejecutará con mezcla 1:5 (1 de cemento y 5 de arcilla expandida) La mezcla deberá ser lo suficientemente húmeda, como para que el xxxxxxxx xx xxxxxxx quede totalmente cubierto por una capa de mortero.- El contrapiso deberá compactarse suficientemente y no se permitirá tránsito sobre él durante 24 horas.- Cuando se tratase de contrapisos ejecutados sobre losa de hormigón, previo al mismo se ejecutará una lechada de cemento. Deberá humedecerse la arcilla antes de su aplicación a fin de no restar humedad a la mezcla.
7.3.3 De hormigón reforzado pobre.- Para éste caso, deberá poseer la siguiente dosificación 1/2:1:4:6 (cemento-cal hid.-arena mediana-cascote de ladrillo)
7.4 En bajo losas - relleno de locales sanitarios.- En locales sanitarios de Planta Baja o donde pasen cañerías, el contrapiso tendrá un espesor tal, que permita cubrir dichas cañerías, cajas o piezas, etc. Se utilizarán los hormigones indicados anteriormente. Sobre estos contrapisos, se ejecutará una capa de 2cm de espesor con mortero 1:3 (cemento- arena),dosado con hidrófugo inorgánico de marca reconocida (Sika o similar), elevándose la misma hasta el nivel superior del zócalo.-
7.5 Contrapiso armado.- En vereda de acceso vehicular sobre pasaje Sirio Libanés, luego de levantar el solado, descarnar el sector de contrapiso por donde accederán los vehículos, procediendo a armarlo con malla tipo Sima Q126, cuadrada, con barras de 4mm de sección cada 10 cm.-
Normas o consideraciones particulares.- Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.- En la totalidad de la Planta Baja de los bloques 1, 2 y 3 y el primer piso de los bloques 1 y 2 se deberán regularizar los niveles del solado existente (y por ende de los contrapisos) a fin de ajustarlos al proyecto. Alguno de ellos serán elevados de su cota actual y otros disminuidos, pero todos deberán ser verificados en su estado (incluyendo el contrapiso de las veredas) de modo de repararlos, reforzarlos y afirmarlos (según sea el caso).-
Para éste tipo de trabajo, el material a usar deberá ser compatible con el existente interponiendo los aditivos, armaduras y ligantes necesarios a fin de lograr una unión efectiva y definitiva entre lo viejo y lo nuevo.-
2.- Para el caso de contrapisos nuevos o los que cubran cañerías, cajas, piezas de instalaciones, etc., a construirse, se adoptarán los siguientes contrapisos, según correspondan:
• En PB y veredas: Contrapiso sobre terreno natural, De hormigón reforzado pobre, Contrapiso armado o Según material existente.-
• En 1°piso existente: Según material existente.-
• En 1° piso del bloque 3 y el 2° del bloque 1 y 2 ( sobre losetas pretensazas): De hormigón de arcilla expandida.-
• En Terrazas y azoteas (Losas de H°A°de TL1, 2 y 3 ): De hormigón alivianado.-
• Bajo piso de pavimento de bloques reticulados: Cama de arena compactada.-
*** 0 ***
RUBRO 8.- CARPETAS.-
8.1 Generalidades.- Se materializarán con mortero, cuya dosificación variará según su destino, aplicándose sobre contrapiso, con espesor variable entre 5 y 20mm., según el solado a colocar y lo indicado en planos o planilla de locales. En todos los casos, las juntas de dilatación serán coincidentes con las del contrapiso.
8.2 En exteriores (hidrófugas).- Se realizarán bajo solados en planta baja y terrazas. En planta baja se empalmarán con la aislación hidrófuga horizontal xxx xxxx, produciendo el cierre del cajón, para esto el jaharro no deberá llegar al contrapiso, a efectos de dejar liberado el sector de encuentro entre la aislación de pared y carpeta. Dicho mortero, será impermeable, siendo su dosificación 1:3:10% (cemento-arena- hidrófugo inorgánico de marca reconocida), y su espesor variará entre 5 y 10mm., sobre este mortero fresco, se echará uno de cal semilíquido que permita la mordiente del solado. En terrazas, deberá verificarse la necesidad de que dicha carpeta sea impermeable, dada su fisurabilidad ante las cargas térmicas y los movimientos de expansión y contracción del contrapiso, ya que la misma solo actuará como carpeta de asiento de la impermeabilización. Esta acompañará la pendiente del contrapiso, materializándose las fajas y procediéndose a nivelar y emparejar con regla, aplicándose por último el mortero indicado más liquido, con cuchara y procediendo a su fratazado. Dicha carpeta, deberá penetrar en las babetas.
Ver: RUBRO 7.- CONTRAPISOS, 7.3.1 De hormigón alivianado.-
8.3 En interiores.- El espesor y tipo de carpeta dependerá de los solados a recibir, por ello se tendrá en cuenta que los solados en interiores son de cuatro tipos, a saber:
• Cemento alisado color (Microcemento y Hormigón alisado).-
• Linóleo en rollos.-
• Piso Flotante.-
• Mosaicos graníticos.-
8.3.1 Bajo solado de Cemento Alisado Color y Linóleo.-
El piso de Cemento alisado color y el de Linóleo en rollos, que irán combinados entre sí, se colocarán sobre sutratos de dos tipos (de acuerdo al sector del edificio de que se trate):
1.- Sobre solados existentes (en general baldosas cerámicas, mosaicos graníticos, alisado de cemento rodillado o contrapisos resultantes de la búsqueda de uniformar los niveles): Con posterioridad a la verificación de la solidez del sustrato existente (de no encontrarse lo suficientemente firme será reemplazado), se ejecutarán carpetas niveladoras a fin de compensar los espesores de uno respecto del otro, rellenando las juntas de unión existentes con el fin de que el solado de cobertura no las “copie”, reemplazando piezas del solado deterioradas, faltantes o sueltas, etc.-
Para poder instalar los solados pretendidos, la base debe quedar limpia (sin residuos tales como aceite, adhesivos, yeso, pintura, polvo, etc.), seca (sin problemas de humedad), firme (sin posibilidades de fisuración), no desgranable, etc.
Se deberán seguir las instrucciones del fabricante de la marca de solado a instalarse, compatibilizando las exigencias de cada uno de ellos, pero, salvo indicación en contrario, en general estas carpetas serán de cemento 1:3, con espesores de 2.5mm en zonas de alto tránsito (pasillos, escaleras, etc.) y 2mm en despachos y locales varios.-
En los casos de reemplazo de eventuales faltantes o deterioros de piezas de mosaicos, cerámicos o alisado existentes por carpetas de hormigón de mayor espesor que el antedicho, su espesor estará en relación con el nivel del solado existente, ya que actuará como carpeta de nivelación de sectores en que el mismo se encuentra faltante, y se hará de los espesores antedichos, pero en sucesivas capas.-
Una vez ejecutadas éstas carpetas, por medio de un detector de humedad se determinará el momento para empezar con la colocación del solado, que será una vez que se llegue al 3 o 4% de humedad.-
2.- Sobre la nueva capa de compresión en losetas premoldeadas: Bajo el linóleo en rollos combinado con el Cemento alisado color, se construirá, una carpeta de hormigón armado de aproximadamente 5cm, reforzado con barras de 6mm de sección en zonas de encuentro con aristas xx xxxxx, alisado en su cara superior.-
Todo lo antedicho para éstos materiales deberá responder a las exigencias técnicas elaboradas y recomendadas por el fabricante.-
8.3.2 Bajo solado de piso flotante y mosaico granítico.- Se ejecutarán fajas paralelas perfectamente niveladas, extendiéndose y reglando un mortero 1:1/2:4 (cal- cemento-arena).-
Cuando la carpeta se efectúe en locales sanitarios, esta tendrá una pendiente mínima hacia las bocas de desagüe, realizándose con mortero impermeable 1:3:10% (cemento-arena-hidrófugo), el que se elevará hasta el nivel del zócalo.-
La misma dosificación llevarán las carpetas en Planta Baja.-
8.4 De terminación: Ver RUBRO 13.- SOLADOS.- 13.23 Pisos de Cemento Alisado Color tipos: “Microcemento” y Hormigón Alisado.-
Normas o consideraciones particulares.- Según la documentación técnica disponible, la característica de las carpetas a realizar en la presente obra se ajustarán al tipo de que se trate y serán:
1.- Carpeta de nivelación y protección sobre contrapiso alivianado, bajo capa hidrófuga transitable, en terrazas y azoteas TL1/2/3.-
2.- Carpeta de nivelación sobre eventual contrapiso nuevo y bajo reparación de vereda (exterior).- 3.- Carpeta de nivelación del solado existente interior para reparación y/o reposición de material faltante (mosaicos, baldosas, cemento rodillado), bajo solado de cemento alisado color y/o linóleo.- 4.- Carpeta sobre capa de compresión de losetas pretensadas en nuevos entrepisos y en rampa de acceso, bajo solado de cemento alisado color y/o linóleo.-
5.- Carpetas bajo umbrales y solias.-
6.- Carpetas de nivelación bajo piso flotante y solados de mosaico granítico.-
7.- Revestimiento cementicio tipo “Microcemento” o similar (Ver RUBRO 13.- SOLADOS.-).-
El tipo de carpeta a construir deberá tener en cuenta, por un lado, que los solados a considerarse son:
Exteriores:
• Baldosones reticulados armados para césped.-
• Baldosas de vereda de cemento 40x40.-
• Losetas de cemento con patas 40x40.-
• Impermeabilización elastomérica transitable.-
Interiores;
• Micro-cemento alisado color.-
• Linóleo en rollos.-
• Piso Flotante Melamínico.-
• Mosaicos graníticos.-
Por el otro, la elección del tipo de carpeta dependerá del sustrato:
• Planta Baja:
El piso de Micro-cemento alisado color y el de Linóleo en rollos, en general irán colocados sobre solados existentes (baldosas cerámicas, mosaicos graníticos y alguna carpeta de cemento alisado), ejecutándose carpetas niveladoras a fin de compensar los espesores de uno respecto del otro y reparando y/o recomponiendo partes faltantes o deterioradas y nivelando las juntas de unión con el fin de que el solado de cobertura no las “copie”.-
Bajo piso flotante y de mosaico granítico, los solados existentes se demolerán parcialmente (cuidando no afectar la aislación hidrófuga y recomponiéndola si es necesario) hasta nivelar con el resto, según proyecto, con carpeta descripta en el punto 8.3.2.-
Bajo baldosas de vereda, sobre contrapiso existente y/o reparado: carpeta de reparación y nivelación.-
Bajo baldosones reticulados armados para césped, sobre tierra apisonada: Capa de 3cm de arena compactada.-
• Pimer piso:
Bloques 1 y 2: El piso de Micro-cemento alisado color y el de Linóleo en rollos, en general irán colocados sobre carpeta existente de alisado de cemento rodillado con buñas, ejecutándose carpetas niveladoras a fin de compensar los espesores de uno respecto del otro y reparando y/o recomponiendo partes faltantes o deterioradas y nivelando las juntas de unión con el fin de que el solado de cobertura no las “copie”.-
Bloque 3: Los solados antedichos se colocarán sobre la capa de compresión de las nuevas losetas premoldeadas, a través de una carpeta de aproximadamente 5cm de hormigón 1:3.-
En los tres bloques, bajo piso flotante y de mosaico granítico, la carpeta se construirá sobre contrapiso alivianado según punto 8.3.2.-
• Segundo Piso:
Bloques 1 y 2: Ídem Bloque 3, primer piso para Micro-cemento, Linóleo. Mosaico Granítico y Piso Flotante, sobre capa de compresión de nuevas losetas premoldeadas.-
• Xxxxxxxx, Xxxxxxx:
Carpetas niveladoras sobre contrapiso alivianado, según punto 7.3.1.-
*** 0 ***
RUBRO 9.- REVOQUES.-
9.1 Generalidades.- Los paramentos que deban revocarse o enlucirse, serán preparados adecuadamente, procediendo a su limpieza en forma tal, que presente una superficie apta para recibir las capas de revoques. En los casos particulares en que el paramento a revocar posea mezclas adheridas incluso en mamposterías ejecutadas a nuevo, deberá eliminarse las incrustaciones de mortero o manchas xx xxxxxxx. En caso que las afloraciones fueran excesivas, se eliminarán con ácido clorhídrico diluido al 10%, lavando luego el muro con abundante agua. Las juntas de la mampostería de ladrillos excesivamente rellenas, se degradarán hasta una profundidad compatible con la buena adherencia de las capas a aplicarse. Finalizada la limpieza de los paramentos, se deberá proceder a mojar los mismos con agua hasta su saturación. En casos que el muro a revocar posea en su interior conductos de humo, cañería de gas o aire a temperatura relativamente elevada y cuando no cuenten con aislación especial se aplicarán planchas aislantes de poliestireno expandido o corcho comprimido de 25mm de espesor, asentadas con mezcla formada por: 1/4 de cemento portland, 1 de cal hidráulica en polvo, 3 de arena gruesa y 1 de polvo de ladrillo y afianzadas a la mampostería. Sobre dichas planchas se fijará metal desplegado y luego se dará un azotado de cemento diluido en agua formando un mortero fluido. En caso en que en el muro existiesen cañerías de un diámetro superior a 5 cm. y casi a filo de pared, se aplicará sobre el muro y debajo del revoque en todo el largo de la cañería y fijado sólidamente al muro, una lámina de metal desplegado, la que llevará un azotado de cemento en igual forma que la señalada anteriormente. En todos los casos que se trate de cañerías que deban soportar altas temperaturas y que se encuentren en las proximidades del paramento de los muros, deberán ser provistas de revestimientos termoaislantes.- Una vez mojado el muro, se ejecutarán los puntos fajas guías aplomadas, acusando un plano perfecto en su conjunto, con una separación máxima de 1.5m, no admitiéndose espesores mayores de 2 cm. para el jaharro (revoque grueso) y 5mm para el enlucido (revoque fino). Este mortero será arrojado con fuerza, de modo que penetre bien en las juntas o intersticios de las mismas. Dichas fajas no tendrán mas de 8 a 10 cm. de ancho y se efectuarán previo a la ejecución de cielorrasos de yeso o cal. Igualmente se ejecutará previo a ello, todo el revoque grueso xxx xxxx. En cambio, previo a la ejecución del enlucido se deberá haber ejecutado ya el enlucido en los cielorrasos. En todos los casos, se deberá limpiar perfectamente el muro de afloraciones o salpicaduras de yeso o mortero.- La terminación, cuando se especifique, se realizará con alisador de fieltro, caso contrario al fratacho. Serán perfectamente planas las aristas, curvas y rehundidos; serán correctamente delineados, sin depresiones ni alabeos; serán homogéneos en grano y color; libres de manchas, rugosidades, uniones defectuosas, ondulaciones, fallas, etc. El fratazado al fieltro se realizará con frataz de lana, pasándose sobre el enlucido un fieltro ligeramente humedecido, de manera de obtener superficies completamente lisas. Antes de iniciar el revocado de un local, el Contratista verificará el aplomado xx xxxxxx, paralelismo de mochetas o arístas y la horizontalidad del cielorraso. Con el fin de evitar remiendos, no se revocará ningún paramento hasta que hayan concluído los trabajos de otros gremios (sanitarios, electricidad, gas, etc.) y estén colocados todos los elementos que van adheridos a los muros. Cuando en los planos se exija el empleo de materiales preparados para revoques, de marca determinada expresamente, quedará entendido que el mismo llegará a la obra envasado en bolsas que aseguren la impermeabilidad para su aplicación. Los andamios utilizados en la ejecución de los revoques, no podrán ser desarmados sin que hayan sido retocadas y limpiadas prolijamente las molduras y juntas de unión con las paredes, como así también reparadas todas las fallas o imperfecciones que presenten las superficies, a entera satisfacción de la Inspección. No se fabricará más mezcla de cal que la que deba usarse durante el día, ni mas mezcla de cemento portland que la que vaya a emplearse dentro de la media jornada de su fabricación. Toda mezcla de cal que hubiere secado y que no pudiere volverse a ablandar con la mezcladora, sin añadir agua, será desechada; igualmente se desechará, sin intentar ablandarla, toda mezcla de cemento que haya empezado a endurecer. Las mezclas, salvo indicación expresa en contrario, se dosificarán en volumen de materia seca y suelta.-
9.2 Revoques interiores comunes.-
9.2.1 Revoque grueso o jaharro.-
Jaharro bajo enlucido a la cal o yeso:
1/8 :1 :3 ( cemento-cal aérea-arena mediana)
a) Jaharro bajo material preparado:
1 :1 :5 ( cemento-cal aérea-arena gruesa)
b) Jaharro bajo revestimiento:
Previo a la colocación del revestimiento, azotado 1:3 (cemento-arena) con 10% de hidrófugo inorgánico.
9.2.2 Revoque fino o enlucido.-
a) Enlucido a la cal:
1/8 :1 :2 (cemento-cal aérea-arena fina)
b) Enlucido de yeso:
Se hará con yeso blanco de calidad reconocida, si se indicara reforzado, se agregará un 30% de cemento.
Debe tomarse en todos los casos como norma general que los trabajos de yesería deberán ejecutarse con anterioridad a la colocación de pisos y revestimientos, debiendo el Contratista tomar todas las precauciones, a fin de evitar que se ensucien con yeso los mismos y estructuras de locales en que se realicen las obras. Los yesos a emplear serán de primera calidad, sin impurezas, siempre se usará el llamado "yeso vivo", es decir, de primer empleo, dando una pasta uniforme y de aspecto mantecoso. Bajo ningún punto de vista se permitirá el empleo de yeso usado o yeso regenerado por la acción del calor u otro procedimiento.-
Cuando se ejecuten revoques de yeso en muros, se realizará previamente un azotado de mortero, formado por 1 de cemento portland y 3 de arena gruesa; una vez ejecutado el mismo, se realizará un jaharro de mortero de cal (mortero aéreo reforzado), o yeso tosco y gris. Finalmente el enlucido se hará con pasta de yeso blanco y agua en un espesor de 3 ó
4 mm, aproximadamente. Sobre tabiques en general, de ladrillos huecos u hormigón armado, se ejecutará también un azotado, a fin de facilitar la adherencia del enlucido y corregir posteriores deficiencias superficiales. Una vez realizado esto se procederá a la aplicación del enlucido. Los yesos deberán llegar a obra en envases a prueba de la acción higroscópica del ambiente y serán en lo posible de reciente fabricación. El fragüe deberá ser completo al cabo de 15 minutos de preparada la pasta, más dura y susceptible de enlucido y lustre. El Contratista mantendrá en todo momento las herramientas de trabajo libres de manchas, impurezas, etc., a fin de lograr una buena terminación de paramento y deberá tomar todas las precauciones necesarias en el lugar en donde por tareas anexas, se levantase polvo o tierra. La Inspección en estos casos (si observase que los trabajos se realizan en lugares donde las condiciones de trabajo no son las más adecuadas), podrá suspender las tareas hasta tanto el lugar guarde las condiciones necesarias para la realización de aquellas tareas.-
9.3 Revoques exteriores comunes.-
9.3.1 Azotado hidrófugo.- Los paramentos expuestos a lluvias o humedad, llevarán en todos los casos, una capa impermeable a base de cemento, previo a la aplicación del revoque (jaharro y enlucido), la misma se aplicará directamente sobre el muro una vez limpio y preparado, en forma de azotado o salpicado, debiendo obtenerse una capa absolutamente impermeable y presentar una superficie rugosa de buena adherencia al revoque que se aplique. Dicha mezcla estará constituida por 1 de cemento y 3 de arena mediana (mortero de cemento) empastada con agua, con adición de hidrófugo químico inorgánico de marca reconocida y aceptada por la Inspección, con la dosificación de 1 kg. de pasta en 10 litros de agua, empleándose la solución obtenida como agua de amasado. Los hidrófugos además cumplirán lo estipulado en la norma IRAM N° 1572 y su aplicación se ajustará en un todo a las indicaciones del fabricante o proveedor. Se realizará una adecuada corrección de la superficie impermeabilizada mediante raspado, a fin de obtener una textura apta para el soporte de las capas subsiguientes.-
9.3.2 Revoque grueso exterior :
a) Jaharro bajo enlucido a la cal:
½ :1 :3 (cemento-cal aérea-arena mediana)
b) Jaharro bajo material preparado:
1 :1 :5 (cemento-cal-arena gruesa)
c) Jaharro bajo revestimiento:
Se colocará sobre azotado hidrófugo 1:3
9.3.3 Revoque fino exterior:
a) Enlucido a la cal : 1:1:5 (cemento-cal-arena fina)
b) Con material preparado:
De acuerdo a las instrucciones del fabricante
9.4 Revoques impermeables:
a) Revoque hidrófugo:
1 :3 : 10% (cemento-arena-hidrófugo inorgánico)
b) De cemento alisado:
jaharro 1:3 (cemento-arena) enlucido 1:2 (cemento-arena fina)
Con el enlucido aún húmedo, se terminará alisando con cucharín o llana.
c) Para interior de tanques y cámaras:
jaharro y enlucido 1:2:10% (cemento-arena fina-hidrófugo inorgánico)