METROTRANVÍA DE MENDOZA
METROTRANVÍA DE XXXXXXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS
CAPÍTULO 1 - OBJETO XXX XXXXXX Y LICITACIÓN
1.1 OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones generales para la licitación, contratación, construcción, ejecución y recepción de la obra pública de infraestructura correspondiente a la Tercer y Cuarta Etapa del Metrotanvía xx Xxxxxxx. La obra y todo lo relacionado con la misma, se ajustará a las bases y condiciones de ejecución contractual contenidas en este pliego, el que se completará, en cada caso, con las cláusulas especiales contenidas en el P.B.Y.C.P. y demás pliegos y/o documentación referida en el punto 1.3 del presente.-
1.2 DEFINICIONES
Las siguientes definiciones son de aplicación en todos los documentos que componen el Pliego de Licitación y se entenderán de la siguiente forma:
Adjudicatario: Será el Proponente cuya Propuesta resulte seleccionada como la más conveniente para el Comitente, mediante el correspondiente acto administrativo, notificado conforme a la normativa.
Administrador de Contrato: Será el representante de la STM XXXXX, designado por el H. Directorio de la misma, y dependiendo que de ella, es designado para la administración integral del Contrato.
Anexos: Son todos los documentos que el Proponente deberá presentar como parte de su Propuesta, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Licitación:
Anexo I: Declaración de Decreto-Ley 4416/80.
Anexo II: Formulario de Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de la documentación licitatoria, y jurisdicción aplicable.
Anexo III: Formulario Oficial de Propuesta Económica. Anexo IV: Formulario Oficial de Análisis de Precios Unitarios.
Anexo V: Compromiso de participación y permanencia de personal del Contratista.
Anexo VI: Declaración jurada Ley Provincial 6.960. Anexo VII: Letrero de Obra y sistema señalética.
Anexo VIII: Declaración de Integridad
Y todos los demás que sean solicitados en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares Legales y Pliegos de Bases y Condiciones Técnicas.
Certificado de Visita de Obra: Es el documento que será expedido por un representante del Comitente que servirá de suficiente prueba de que el Proponente ha visitado el Sitio de los Trabajos, y que deberá ser incluido en su Propuesta.
Circulares: Son todas las aclaraciones que el Comitente podrá realizar a los Documentos, durante el llamado a licitación.
Comitente: Es la Administración.
Contrato: Será el acuerdo suscripto y aprobado entre Comitente y Contratista.
Contratista: Es el Adjudicatario que ha suscripto el Contrato.
Equipo del Contratista: Significa conjunta y/o indistintamente los equipos y/o materiales a ser provistos por el Contratista, comprometidos en su Propuesta, que sean necesarios para la ejecución de la Obra en tiempo y forma.
Fecha de Apertura: Es la fecha establecida por el Comitente para la apertura de las Propuestas, y que podrá ser modificada a criterio y conveniencia del Comitente.
Fecha de Inicio de los Trabajos: Será la fecha que dé comienzo del plazo del Contrato que surja de la Acta de Inicio de los Trabajos, Orden de Inicio o Acta de Replanteo, según corresponda.
Fuerza Mayor: Según lo contemplado en el Decreto Ley- 4416/80.
Gerente de Contrato: Es la persona humana Propuesta por el Proponente que tiene facultades jurídicas suficientes (poder especial) para tomar decisiones contractuales vinculadas a la Obra.
Hitos: Es un evento determinado por el Comitente, al cual se deberá dar cumplimiento en un determinado tiempo definido en los Pliegos.
Inspección de Obra: Será ejercida por el equipo de profesionales o técnicos habilitados según las características de la obra y que tendrá a su cargo la supervisión, control y vigilancia directa de la correcta ejecución y calidad de los Trabajos.
Legislación: Normas jurídicas vigentes.
Notificación de Adjudicación: Comunicación por medio de la cual la Administración competente comunica al Proponente la Adjudicación.
Objeto del Contrato: Constituye el conjunto de todas las tareas, provisiones, servicios y demás trabajos comprendidos o no en el Pliego de Licitación, que en todo caso el Contratista deberá realizar en tiempo y forma para dar acabado cumplimiento del Contrato permitiendo la habilitación y funcionalidad completa e integral del trabajo contratado.
Obra: Será la Obra completa y terminada que deberá entregar el Contratista en tiempo y forma conforme al alcance, plazos, precio, términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Orden de Inicio: Es el documento por medio del cual la Administración instruye al Contratista el inicio de la Obra y entrada en vigencia del Plazo contractual.
Parte/Partes: En general se referirá en forma singular o plural, de acuerdo al significado que el texto refiera al Comitente, al Proponente, o ambos en conjunto.
Plan de Trabajo de Obra: Se refiere al plan de trabajo aprobado por el Comitente (diagrama xx Xxxxx confeccionado en Project o primavera) que contiene todas las tareas y sub-tareas hasta el tercer nivel con los tiempos de ejecución de cada una de ellas.
Plan de Trabajo en etapa de Propuesta: Se refiere al plan de trabajo presentado por el Proponente en su Propuesta (diagrama xx Xxxxx confeccionado en Project o Primavera) que contiene todas las tareas y sub-tareas hasta el tercer nivel con los plazos de ejecución de cada una de ellas.
Proponente: Es la persona humana, jurídica o unión transitoria que presenta la Propuesta y que se hace responsable legalmente por el contenido de la misma en los términos de la Ley y xxx Xxxxxx de Licitación.
Propuesta/Propuesta Básica: Es el set de documentos técnicos, comerciales y legales que presenta el Proponente y que en conjunto constituyen su oferta y que responden en un todo a los documentos de la licitación, la cual debe presentarse obligatoriamente.
Propuesta Variante: Es el set de documentos técnicos y comerciales que podrá presentar el Proponente junto a su Propuesta Básica, siempre y cuando sea presentada conforme a la normativa vigente.
Plazo de Obra: Es el tiempo establecido por el Comitente para la ejecución de la Obra.
Pliego de Licitación: Es el set completo de documentos legales, técnicos, económicos, y circulares emitidas por el Comitente durante el procedimiento de licitación y/o contratación.
Precio: Es la suma de dinero por la cual el Proponente oferta ejecutar la Obra.
Prórroga: Significa la postergación de la fecha de cumplimiento de un plazo del procedimiento de licitación y/o contratación de la obra.
Recepción Definitiva: Significa lo indicado en el Decreto-Ley 4416/80.
Recepción Provisoria: Significa lo indicado en el Decreto-Ley 4416/80.
Representante del Comitente: Será el Administrador de Contrato cuyas atribuciones y responsabilidades están definidas en el Contrato.
Representante Técnico: Será el representante del Contratista, encargado de la conducción técnica de la Obra, habilitado por la
entidad profesional correspondiente y aceptado por el Comitente.
Sitio de la Obra: Lugar físico donde el Contratista desarrollará los Trabajos.
Subcontratista: Toda persona humana o jurídica que, con la previa autorización de la Administración, sea seleccionada por el Contratista para ejecutar una parte de los Trabajos.
Trabajos: Conjunto de actividades que deberá realizar el Contratista a fin de dar cumplimiento con el Objeto del Contrato.
1.3 ORDEN DE PRIMACÍA DE LOS DOCUMENTOS
En caso de contradicción en la interpretación de la documentación contractual, y a los efectos indicados en el Art. 34° del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Art. 16° del Decreto 313/81, primará el siguiente orden:
1) Decreto-Ley 4416/80 de la Provincia xx Xxxxxxx y sus Decretos Reglamentarios
2) Ley 8706
3) Régimen compras
4) Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Legal)
5) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
6) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales
7) Pliego de Bases y Condiciones Generales (Legal)
8) Resolución de Adjudicación
9) Contrata
10) Oferta
Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren contempladas en la normativa antes citada se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo xx Xxxxxxx Nº 9003, su modificatoria y sus complementarias.
1.4 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN – PRESUPUESTO OFICIAL
Las obras de que tratan estas actuaciones se realizarán mediante alguno de los sistemas que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales de acuerdo al Art. 15° del Decreto-Ley 4416 y Art. 6° del Decreto 313/81. Se indicará en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales el presupuesto oficial de la Obra.
PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente proceso licitatorio, hasta la suscripción del contrato de la obra pública y en toda otra documentación relacionada con el llamado serán computados en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se consigne que los mismos serán en días corridos. Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil, se extenderá dicho vencimiento al día hábil administrativo inmediato posterior. A partir de la suscripción del contrato de obra pública los plazos serán computados en días corridos.
PUBLICIDAD: La publicidad del presente proceso se realizará acorde a las prescripciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 4416. Asimismo, se realizarán publicaciones en el portal web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.
DISCRECIONALIDAD: La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar las propuestas, sin que ello signifique crear derechos a favor de los proponentes, ni obligaciones a cargo de ella, acorde a lo normado por artículo 27 de la Ley 4416.
La administración podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
1.5 DOCUMENTACION TÉCNICA SUMINISTRADA POR EL COMITENTE
Toda la información suministrada por la Administración deberá ser considerada como de carácter “referencial” y no dará derecho al Contratista a reclamación de ningún tipo.
1.6 CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación de la presente licitación podrá consultarse en SOCIEDAD DE TRANSPORTES XX XXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE PARTICIPACION ESTATAL (STM
SAUPE) con domicilio en xxxxx Xxxx 0000 Xxxxxx Xxxxxxx en su Oficina de Compras.-.
Los proponentes que hayan adquirido la documentación deberán suministrar la siguiente información a saber: datos personales o sociales, domicilio especial y dirección de correo electrónico y se obligarán a mantener actualizada dicha cuenta y revisarla periódicamente.
Los datos suministrados deben coincidir con los datos aportados por el proponente en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública, en caso de discrepancia se tendrán como válidos los datos declarados en dicho registro, teniendo presente lo normado por los artículos 29 y 42 de su Reglamento, aprobado por Decreto 940/17.
1.7 INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROPONENTES
No podrán ser Proponentes:
• Las personas humanas o jurídicas comprendidas en el Art. 26° del Decreto-Ley 4416/80 y Art. 14° inc. b) Estatuto del Empleado Público (Decreto Ley 560/73).
• Las personas humanas o jurídicas, que se encuentren en estado de quiebra o en concurso preventivo abierto de acreedores sin acuerdo preventivo homologado judicialmente.
• Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal por sí en forma personal o inscriptos como comerciantes, o las empresas en las que los mismos actúen como directores o administradores.
• Las personas que estén inhabilitadas por condena judicial, mientras dure su inhabilitación.
1.8 SOLICITUD DE ACLARACIONES AL PLIEGO DE LICITACIÓN – CIRCULARES
Los Proponentes podrán en cualquier momento durante la vigencia del proceso de licitación, conforme indica el art 20 del Decreto-Ley 4.416 y hasta Cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de los sobres, realizar consultas sobre el contenido o interpretación de los documentos que integran el Pliego de Licitación. A su vez, el Comitente podrá emitir Circulares. Todas las consultas de los Proponentes deberán ser presentadas por escrito, en días hábiles administrativos, ante la Oficina de Compras de la STM XXXXX, sita en Perú N° 2592, Ciudad xx Xxxxxxx, en horario de 08:00 hs. a 14:00 hs., acompañando también copia de la/s misma/s en versión digital
(CD, disco duro externo, nube u otro formato seguro y accesible a criterio de la STM XXXXX).
La Administración evacuará las consultas llevando a todos los adquirentes de la documentación las respuestas y aclaraciones en la dirección de correo electrónico que éstos hubieran fijado en forma fehaciente y serán publicadas en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes
A los efectos de la comunicación fehaciente prevista en el art 20 del Decreto-Ley 4.416, los proponentes aceptarán como válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que se cursen a la dirección de correo electrónico declarada, acorde a lo prescripto por el artículo 1.6 del presente pliego, considerándose debidamente notificados.
1.9 APERTURA DE PROPUESTAS
ACTO DE APERTURA: El acto de recepción, apertura y lectura de las Propuestas se llevará a cabo en la Subdirección de Licitaciones o en el lugar que designe la Administración.
La presentación de las propuestas se admitirá hasta la fecha y hora indicada para el acto de apertura de la licitación, en sobre cerrado en forma que no pueda abrirse sin violarse y que solo ostentará la individualización de la licitación acorde a lo estipulado por el artículo 21 de la Ley 4416. Dicho sobre deberá contener la documentación detallada en el punto 1.10 del presente Xxxxxx.
En el lugar, día y hora establecidos en los avisos o en el día hábil siguiente a la misma hora si aquel no lo fuere, se dará comienzo al acto de apertura de las propuestas, no admitiéndose desde ese momento nuevas presentaciones, acorde a lo normado por el art 23 de la Ley 4416.
Antes de su iniciación podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura de sobres, no se admitirá interrupción alguna. Se procederá a la revisión de la documentación presentada y solamente estando ésta en orden, se abrirán los sobres que contuvieren las ofertas. En caso contrario, se devolverán los mismos a los interesados sin abrirlos. De todo cuanto se actúe se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas que deseen hacerlo. Todos los presentes tendrán derecho a asentar en acta las observaciones que a su criterio fueren procedentes, acorde a lo normado por el art 23 de la Ley 4416.
PRORROGA DE LA FECHA APERTURA: La STM XXXXX queda
facultada para diferir la fecha fijada para la convocatoria, por el término que lo juzgue conveniente, por existir causales imprevistas o de Fuerza Mayor, debidamente fundadas. Si la prórroga fuera requerida por parte interesada, deberá hacerlo por escrito y fundando sus razones, con una anticipación de al menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. La STM XXXXX evaluará si acepta el pedido de prórroga solicitado, siendo su decisión irrecurrible. La prórroga de la Fecha de Apertura deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original.
Podrán solicitar este diferimiento todo aquel que hayan adquirido el Pliego de la Licitación.
1.10 CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las Propuestas estarán redactadas en idioma castellano, legible, sin enmiendas ni raspaduras, ni contenido entre líneas o errores que no hayan sido debidamente salvados, siendo el Proponente exclusivo responsable de los errores que cometiere en la misma.
En conocimiento, aceptación plena y conformidad de los pliegos licitarios, el Proponente suscribirá una Declaración Jurada, que deberá adjuntar a la Oferta como parte integrante de la misma, cuyo modelo y requisitos se adjunta al presente Xxxxxx.
Toda la documentación que presente el Proponente en el acto de apertura, dentro de los sobres licitatorios y propuestas variantes (si las hubiere) y la requerida durante el procedimiento de selección, deberá ser presentada además de soporte papel, en formato digital.
Los sobres se presentarán de la siguiente forma: El Proponente deberá presentar la documentación de Propuesta en sobre cerrado en forma que no pueda abrirse sin violarse y que solo ostentará la individualización de la licitación y contendrá en su interior: DOS (2) sobres para la oferta básica (Sobres N° 1 y 2) y UN (1) sobre por cada una de las variantes que se presenten (sobre Nº3, sobre N°4, etc.):
SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA
a) Constancia de constitución de la Garantía de oferta por un valor equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del Presupuesto Oficial. Es causal de rechazo en el acto de apertura la omisión total de la presentación de la misma o su
constitución por un monto inferior al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial (ver artículos 1.10.2 y 1.17 de este pliego).
b) Formulario oficial con las declaraciones del Decreto-Ley 4416/80 (según Xxxxx X).
c) Firma del Proponente o su Representante Legal y su Representante Técnico en toda la documentación presentada.
d) Declaración jurada de conocimiento y aceptación de la documentación licitatoria, y jurisdicción aplicable. (Anexo II).
e) Recibo de compra/entrega xxx Xxxxxx en original.
f) Nota de presentación y designación del Representante Técnico del Proponente.
g) Certificado de visita de obra: El Proponente deberá presentar la constancia de visita de obra, la cual se llevará a cabo en la Fecha y Hora que indique oportunamente la Administración.
h) Constancia de Inscripción y Habilitación en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP) para la especialidad y/o subespecialidad de la obra, con capacidad técnica de contratación individual y capacidad de contratación anual suficientes.
i) Cuando el Oferente sea una sociedad constituida conforme algunos de los tipos previstos en la Ley, complementarias y/o modificatorias, deberá adjuntar en copia certificada:
• Acta constitutiva, Contrato Social, Actas de Directorio y de designación de Autoridades vigente, Libro de Accionistas y Reglamentos según corresponda, acreditando todas las inscripciones y/o modificaciones de la sociedad en el Registro Público de Comercio y/o autoridad competente. Certificado de vigencia de la sociedad.
• Memoria, Balance, Inventario, notas y cuadros anexos correspondientes a los (2) dos últimos ejercicios contables cerrados a la fecha de presentación, conforme las normas legales y técnicas contables vigentes. Además, cuando los balances tengan fecha de cierre con una antigüedad superior a los tres (3) meses de la fecha de presentación de sobres, deberán adjuntar un Balance xx Xxxxx, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.
j) Cuando el Oferente sea una Empresa Unipersonal, deberá adjuntar en copia certificada:
• Inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas y Resgistro Público de la Provincai xx Xxxxxxx (DPJ), si correspondiere. En caso de resultar adjudicataria y antes de la firma del Contrato, dichos trámites de inscripción deberán estar concluidos. En caso de no
cumplimentar el trámite dentro de ese plazo, quedará sin efecto la adjudicación, pudiendo la Administración adjudicar la Oferta que siguiere en orden de conveniencia.
• Cuando no confeccionen balances, deberá adjuntar una manifestación de bienes, cerrada al último día del mes, cuya antigüedad no podrá superar los noventa (90) días de la fecha de presentación, y un estado de resultados que contemple los doce (12) meses anteriores a la fecha de la manifestación de bienes, o periodo intermedio, cuando su antigüedad fuere menor a un (1) año a contar desde su inscripción en la DPJ, Registro Público Provincial, y/o autoridad competente si correspondiere.
k) Cuando el Proponente sea una Unión Transitoria, deberán presentar en el Sobre Nro. 1, el contrato de formación de la misma, con una cláusula expresa de solidaridad entre los partícipes, por todas las obligaciones emergentes del Contrato (no se deberán indicar valores). El Contrato no se suscribirá hasta que la Unión Transitoria no esté conformada e inscripta en Dirección de Personas Jurídicas en un todo de acuerdo con la legislación vigente (art. 1463 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina). El plazo para la conformación e inscripción de la Unión Transitoria no podrá superar los veinte (10) días corridos a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.
l) Presentar constancia de inscripción del Proponente en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y en los distintos organismos nacionales y provinciales de carácter impositivo y previsional, acreditando en cada caso encontrarse al día en los pagos, adjuntando las constancias respectivas, a satisfacción de la Administración. Asimismo, deberán adjuntar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada a la AFIP, de la sociedad o del titular de la empresa según corresponda, de los dos (2) años anteriores a la fecha del llamado a licitación.
m) Declaración jurada de la situación del Proponente respecto de litigios en trámite de cualquier naturaleza, ya sea como parte actora y/o demandada, tanto en jurisdicción provincial, como nacional y/o internacional, iniciados en los últimos tres
(3) años, debiendo indicar claramente el objeto y montos de cada uno de los litigios en curso.
Será causal de rechazo de oferta, la de aquel Proponente cuya la suma total de los importes de todos los litigios judiciales pendientes, en los cuales el Oferente es demandado, represente más del veinte por ciento (20%) del Patrimonio Neto de mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas:
• Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no este firme), y
• Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución.
Aun cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas, no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el Oferente hubiese provisionado el monto del pleito, incorporando el mismo al Pasivo del último Estado Contable presentado.
La falta o impresición de la información littigiosa brindada, podrá ser causal de rechazo de oferta e inclusive de resolución contractual, y siempre hará responsable al Poroponente de los mayores costos y daños causados.
n) Memoria Descriptiva de la Obra: Este documento deberá contener una explicación completa de la forma en que el Contratista ejecutará la Obra, indicando todos los pasos a seguir desde el inicio de la Obra hasta el final, detallados por cada actividad. Deberá informar detalles constructivos que planea utilizar, planes de Seguridad e Higiene que implementará en la Obra, Plan de Manejo del Ambiente, y en general toda otra información que contribuya a explicar no solo la metodología de trabajo a implementar, sino también la manera en que llevará adelante la administración de la obra y el Contrato.
o) Plan de Trabajos: será el documento confeccionado mediante software MS Project versión 2013 o más avanzado. El nivel de detalle solicitado será el necesario para su seguimiento. Por lo menos nivel 3. todo de acuerdo al art. 1.10.5 y 5.1 de este Pliego.
El Plan de Trabajo para la presentación de la Propuesta será reemplazado posteriormente por el Plan de Trabajo para la ejecución de la obra, el cual será el único documento que se utilizará para analizar los avances y atrasos de los trabajos.
p) Curva de Inversiones (ver Art. 5.1 de este Pliego).
q) Organigrama de Obra que indique cargos, nombres y apellidos de cada empleado hasta nivel de supervisión.
r) Curriculum Vitae de todas las personas integrantes del Organigrama de Obra hasta nivel de Supervisor.
s) Compromiso de permanencia en Obra del personal indicado en el literal “u” (Anexo V).
t) Datos Técnicos garantizados de los materiales a proveer por el Contratista, los que deberán ser de reconocidos antecedentes.
u) Declaración jurada de no estar adherido al régimen previsto por la ley provincial 6.960 (Anexo VI).
v) Constancia de inscripción vigente de la Empresa Oferente y habilitación para la Obra en cuestión e inscripción de su representante técnico en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la Provincia xx Xxxxxxx.
w) Nómina de las Obras ejecutadas por el Oferente (Públicas y Privadas) en los últimos (10) diez años, destacando en especial las de características similares a la obra que se licita. En cada caso se incluirá una información sucinta, que como mínimo deberá contener: Comitente, denominación de la obra, ubicación, tipo, superficie cubierta, monto de contrato y fecha de ejecución, plazo original y período real de ejecución.
x) Nómina de las obras en ejecución (Públicas y Privadas), indicando además de los datos referidos en aa), el estado de avance.
y) Plan de Higiene y Seguridad, control de alcohol y drogas.
z) Constancia de inscripción como proveedor del Estado de la provincia xx Xxxxxxx (R.U.P.).
SOBRE N°2: PROPUESTA ECONÓMICA
a) Carta de Oferta.
b) Formulario Oficial de Propuesta (Anexo III).
c) Planillas de Análisis de Precios Unitarios, (Anexo IV).
SOBRE Nº3 VARIANTE
a) Carta de Oferta.
b) Formulario Oficial de Propuesta (Anexo III a).
c) Planillas de Análisis de Precios Unitarios, (Anexo IV a).
d) Memoria de explicación y justificación de la Variante y todos los documentos que reemplacen, sustituyan o complementen documentos del sobre 1 de la Oferta Básica. En cada documento se debe especificar al documento que reemplaza o sustituye de la oferta Básica.
e) Plan de Trabajos.
f) Curva de Inversiones.
1.10.1 PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS
El procedimiento adoptado para la presente licitación, es el que se indica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
NOTA: PROHIBICIÓN DE CONTACTO DURANTE EL PROCESO
DE LICITACIÓN: El proceso de licitación se entiende iniciado a partir del día de publicación del aviso de llamado a presentar Propuestas hasta el día de firma del Contrato respectivo. Durante este período ninguna de los Proponentes que participen del proceso de licitación (se entiende que alguien participa del proceso de licitación a partir del día en que compra los documentos de licitación) podrá tener contacto directo con
funcionarios del Comitente vinculados al proceso con el fin de tratar temas directa o indirectamente vinculados a este proceso. En tal sentido y para no caer en causal de desestimación, se solicita a los señores Proponentes que observen y hagan observar a su personal el cumplimiento de esta prohibición
1.10.2 NO ADMISIÓN DE PROPUESTAS
Sobre N°1: Las Propuestas que haya presentado el Proponente, no serán admitidas y por lo tanto no susceptibles de ser subsanadas y devueltas en el acto de apertura y sin abrir el sobre restante y de "variantes" (si los hubiera), si se hubiere omitido cualquiera de los siguientes requisitos considerados esenciales del Sobre N° 1, según lo indicado en el Art. 1.10 de este Pliego, y que se indican a continuación Incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m), n), o), p), t), u), v), y z).
También es causal de rechazo de Propuesta, no susceptible de ser subsanada, y de ser devuelta en el acto de apertura sin abrir el sobre restante, y de "variantes" (si los hubiera), la ausencia de la Constancia de Inscripción y Habilitación en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP) (inc. h Art. 1.10 de este Pliego) y lo que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares
Los restantes recaudos a observar en la Propuesta del Sobre Nº 1, que no hubiesen sido presentados por omisión parcial al momento de la apertura de los sobres, o que habiendo sido presentados lo hubiere sido en forma deficiente a alguno de los requisitos establecidos, deberán ser presentados dentro de los dos (2) días siguientes al acto de apertura. También podrán ser solicitados de oficio por la Administración, (con excepción de la constitución de garantía de oferta por el 5 por ciento) en los mismos casos enunciados durante la evaluación de las impugnaciones si las hubiere, o durante la evaluación de las Propuestas. Si la documentación solicitada no fuere presentada en los tiempos indicados, la Propuesta podrá ser desestimada.
Toda la documentación que presente el Proponente en el Sobre Nº1, deberá contener valores porcentuales y no monetarios. La inclusión de valores monetarios dará lugar a la no admisión de la Propuesta con devolución del Sobre Nº2 sin abrir y de las variantes si se hubiesen presentado.
Sobre N°2: Los requisitos exigidos para el Sobre N° 2, no podrán ser completados en plazo adicional luego del acto de apertura, siendo causal de no admisión de la Propuesta la no presentación del Formulario Oficial de Propuesta y Planilla de
Análisis de Precios Unitarios en forma completa, sin enmiendas ni raspaduras que no hayan sido salvadas debidamente.
Sobre N°3, 4, …. (Variantes): De no contar con información suficiente la administración se reserva el derecho de desestimar la propuesta variante sin más o de solicitar la información que considere pertinente.
NOTA: Toda la documentación a ser presentada por el Proponente durante el procedimiento de selección, con posterioridad al acto de apertura relativa a sobres Nº1, 2 y 3 deberá ser presentada además de soporte papel, en formato digital (CD, disco duro extraíble, nube u otro formato seguro y accesible a criterio de la STM XXXXX).
1.10.3 PROPUESTA VARIANTE
Si el Proponente deseare formular una o más Propuestas Variantes, deberá presentarlas de la siguiente forma:
• En sobres separados individualizados con la palabra "VARIANTE", que deberá contener conjuntamente la Propuesta Técnica que propone como Variante (si la hubiera) y la Propuesta Económica de la misma utilizando formularios idénticos al formulario oficial de Propuesta Básica.
• El Proponente deberá indicar en qué consiste la Variante, o sea cuál es el fundamento de la misma y adjuntar toda la información que permita una evaluación completa de la alternativa Propuesta, no solo desde el punto de vista técnico, pero también programático y organizativo.
• El Proponente podrá presentar tantas Propuestas Variantes como desee.
Solo serán analizadas Propuestas Variantes de aquellos Proponentes cuyas propuestas básicas hayan sido admitidas.
Las Propuestas Variantes deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a) Que el Proponente presente Propuesta en un todo de acuerdo a lo solicitado por el Pliego de Licitación sobre el proyecto oficial de licitación completa;
b) Que la Propuesta Variante represente mejoras en sistemas constructivos, estructuras, instalaciones o terminaciones, en plazos o en precio sin disminuir la calidad del producto terminado que se infiere xxx Xxxxxx de Licitaciones;
c) Que la Propuesta Variante sea acompañada de la documentación complementaria que corresponda a la
naturaleza de la variante presentada (memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, cómputos, presupuestos, plan de trabajos, inversiones y acopios, etc.).
Si la/s propuesta/s variante/s fuera de índole económica, los oferentes no podrán incluir en ella/s montos con números decimales.
1.10.4 PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIONES
Dentro del Sobre N° 1 y en cumplimiento del inc. i) del Art. 21° del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx, el Proponente deberá presentar el Plan de Trabajo y Curva de Inversiones. El Plan de Trabajo se graficará en barras Xxxxx (utilizando software MS Project), hasta el tercer nivel de tareas. Además, el oferente deberá prestar especial atención para que en el plan de trabajos quede identificado el camino crítico de la obra. Este Plan de Trabajo presentado en etapa de Propuesta será sustituido por el Plan de Trabajo de Obra que pasará a formar parte de los documentos del Contrato.
El Plan de trabajos deberá contener en sus actividades el listado de ítems del Presupuesto Oficial o bien modificarse a los fines de poder reflejarse los mismos en la programación Ms Project; los ítems sólo serán considerados fijos e inamovibles a los fines de la certificación y pago de la obra. Los Proponentes deberán considerar como primera tarea en el Plan de Trabajo la elaboración, aprobación y obtención de la Documentación Técnica necesaria para la ejecución de la Obra.
El desarrollo del Plan de Trabajo MS Project será presentado en archivos editables
Si el referido Plan de Trabajos no fuera presentado de acuerdo a las prescripciones de este artículo, deberá subsanarlo dentro de los dos (2) hábiles días siguientes al acto de apertura, caso contrario la propuesta no será analizada por la comisión evaluadora de propuestas.
La Curva de Inversiones en gráfico de ejes coordenados: el Tiempo en abscisas y los Porcentajes en ordenadas. En la Curva de Inversiones, los valores deberán estar indicados en porcentajes y no en valores monetarios. La inclusión de valores monetarios dará lugar a la no admisión inmediata de la Propuesta con devolución del Sobre Nº 2 sin abrir.
1.10.5 FORMA DE PRESENTACIÓN
La totalidad de la documentación a presentar en los sobres de la Propuesta deberá estar individualizada por separadores según el orden descripto en el Art. 1.10 del presente Xxxxxx y debidamente abrochada y foliada consecutivamente en el margen inferior izquierdo.
La presentación de la documentación en condiciones distintas a las descriptas eximirá a la Administración de toda responsabilidad por posibles extravíos o faltas de documentos a presentar. La totalidad de las fojas que componen la documentación de los Sobres presentados por los Proponentes, estarán rubricadas por el Proponente y su Representante Técnico. La falta de las firmas en la documentación mencionada significará la no admisión de la Propuesta.
1.11 CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO
Será el que indique la Administración por la vía correspondiente.
1.12 METODOLOGÍA PARA LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación, se hará a favor de la propuesta más ventajosa, siempre que la misma se ajuste a los requisitos de los Pliegos de esta Licitación Pública, y ello se llevará a cabo de conformidad con lo que se establece en los pliegos de esta licitación pública, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 25º del Decreto-Ley 4416/80 modificado por la Ley 7.038 de la Provincia xx Xxxxxxx, en todo lo que resulte el mismo sea aplicable.
Comisión de Evaluación de Ofertas: La STM XXXXX designará, a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, que intervendrán en el proceso de estudio de las mismas. Dicha Comisión deberá estar integrada al menos por tres (3) o más personas.
La Comisión designada al efecto, analizará la Documentación correspondiente a cada uno de los Proponentes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Verificación del cumplimiento en la presentación de la totalidad de la documentación requerida: Documentación completa (General, Jurídica, Técnica, Contable y Declaraciones Juradas) veracidad de las mismas, firmas del Proponente y Representante Técnico en todas las fojas, y certificaciones de los Consejos Profesionales correspondientes en original, etc.;
b) Análisis Económico Financiero;
c) Capacidad Técnica;
d) Conveniencia del Precio ofertado;
e) La verificación de inexistencia de causales de rechazo o desestimación.
f) Cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma estipulados en el presente Pliego, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Legal) y los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
Previo a la emisión de su informe, la Comisión de Evaluación de Ofertas, remitirá las ofertas económicas para consideración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el cual dictaminará respecto a la conveniencia de cada una de las mismas.
La Comisión de Evaluación de Ofertas, una vez realizado el estudio de las propuestas, emitirá un informe del análisis de admisibilidad y conveniencia de las mismas y formulará una recomendación de adjudicación para la autoridad competente. Este informe no será vinculante.
Cuando de lo dictaminado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas surgiere la conveniencia de adjudicación de más de una oferta que no disten entre sí en más de un 5% -cinco por ciento-, se deberá llamar a mejorar las ofertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.12.1. del presente Pliego.
1.12.1. MEJORA DE OFERTAS
Si entre las propuestas admisibles hubiere dos (2) o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás, y/o si todas las propuestas presentadas excedieran la reserva presupuestaria prevista, podrá llamarse a mejora de oferta.
El llamamiento a mejorar propuestas, será a sobre cerrado, dentro de los dos (2) días de notificado a tales oferentes. Dicho acto tendrá las formas previstas en este pliego para la Apertura de Propuestas (artículo 1.9). En caso de nueva paridad, para la adjudicación definitiva podrá tenerse en cuenta al oferente que reuniera mayor capacidad Técnica, Financiera y/o calificación social empresaria, a juicio de la Comisión Evaluadora, previa consulta al Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la provincia xx Xxxxxxx.
1.13 DESESTIMACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Durante la evaluación de las propuestas, se desestimarán fundadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) La comprobación de cualquiera de los casos determinados por el Art. 26° del Decreto-Ley 4416/80.
b) La comprobación de cualquiera de los supuestos de desestimación indicados en artículo 1.10.2 del presente Xxxxxx. Si se trata de causales de desestimación de Propuestas, que siendo susceptibles de ser subsanados no sean modificados a satisfacción de los Pliegos, una vez vencido el plazo de subsanación.
c) El incumplimiento en tiempo y forma, de la presentación de información complementaria exigida de acuerdo a lo especificado en el Art. 1.14 de este Pliego.
d) La cotización total o parcial de la Propuesta en moneda que no sea de curso legal.
e) La inclusión de modificaciones o condicionamientos a la Propuesta Oficial.
f) Por la causa indicada en el 2do párrafo del artículo 1.10.2
g) No dar cumplimiento a la PROHIBICIÓN DE CONTACTO DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN estipulada en el artículo 1.10.1 del presente pliego.
De las causales indicadas en los incisos anteriores del presente artículo, se dejará constancia expresa en el acta de estudio de Propuestas. La desestimación de una Propuesta por las causas enunciadas en los incisos a, b y f, significará la pérdida de la garantía de oferta.
1.14 IMPUGNACIONES
Los Proponentes podrán impugnar la admisión de Propuestas - sobre 1- y el acto de adjudicación, dentro del perentorio término xx xxxx (10) días hábiles posteriores al mismo, y cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos por el artículo 23 de la Ley 4416, salvo en lo que respecta al plazo, que se regirá por lo precedentemente establecido.
El depósito en garantía que exige artículo 23 de la Ley 4416 deberá ser constituido en cualquiera de las formas previstas en el Art. 11º del Decreto 313/81 Reglamentario del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas. La impugnación que no se encuentre acompañada por el depósito en garantía, o si este fuere insuficiente, no será tomada en consideración, sin necesidad de invocar otra justificación que la falta de depósito en garantía suficiente para su rechazo in límine.
Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente respecto del plazo de impugnación, y lo normado por la Ley 4416, el régimen de recursivo de esta Licitación se regirá, supletoriamente, por lo que regula la Ley N° 9.003.
Durante el estudio de las Propuestas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá:
• Exigir a los Proponentes todos aquellos antecedentes y/o información complementaria que estime necesaria para un mejor estudio de la Propuesta, con el fin de clarificar en el mayor grado el contenido de la información originalmente presentada en la Propuesta.
• En caso que se observarán Propuestas incompletas, deficientes o en incumplimiento de algunos de los requisitos requeridos en el Pliego de Licitación, que no sean causal de rechazo, la STM, podrá o no, quedando a su consideración, notificar al/los Proponentes/s, a efectos que presenten lo omitido o que corrijan la deficiencia o que den cumplimiento a los requisitos incumplidos, en el plazo que se establezca en la notificación.
La Comisión de Evaluación de Ofertas, podrá o no, quedando a su consideración, solicitar todo tipo de documentación complementaria y/o aclaratoria, siempre que ello no afecte el principio de igualdad entre los Proponentes y no signifique modificación de las presentaciones, la que deberá ser presentada por el Proponente en el plazo que se le fije.
Transcurrido el plazo que se haya fijado sin haberse cumplimentado en tiempo y forma lo requerido, la Comisión podrá disponer la desestimación de la presentación, a su solo criterio, o a su opción efectuar una nueva notificación con emplazamiento. En caso de efectuado este segundo emplazamiento y que no sea cumplimentado por el Proponente en tiempo y forma, la Propuesta deberá ser desestimada.
Será facultad discrecional de la STM requerir o permitir a los proponentes corregir omisiones o errores formales en que hayan incurrido en los sobres Nº 1, 2 y 3, siempre que ello no afecte el principio de igualdad entre los participantes y no signifique modificación de las presentaciones.
En aquellos casos en que la administración considere que la documentación presentada, en alguno de sus aspectos, no permitan evaluar su suficiencia para ejecutar las obras del proyecto, que no acreditan suficientemente su experiencia y/o capacidad legal, financiera, técnica y organizativa, o que los recursos humanos y/o los equipos y maquinarias presentados resultan inadecuados o insuficientes, solicitará – durante el estudio de las propuestas – la adecuación de los aspectos observados a lo requerido, mediante un compromiso que se integrará a su Propuesta. En ningún caso estas adecuaciones podrán exceder el marco de los aspectos exclusivamente
técnicos, ni introducir modificaciones al contenido global de las presentaciones, en un nivel tal que impliquen violar el principio de igualdad.
Toda la documentación que a solicitud de la Comisión de Evaluación de Ofertas deba ser presentada por el Proponente durante el procedimiento de selección, deberá ser presentada además de soporte papel, en formato digital (CD, disco duro extraíble, nube u otro formato seguro y accesible a criterio de la STM XXXXX).
1.15 MANTENIMIENTO DE PROPUESTAS
Los Proponentes estarán obligados a mantener sus Propuestas por el plazo establecido en el Pliego de bases y Condiciones Particulares Legales. Al vencimiento de ese término las Propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas, hasta tanto no mediare manifestación expresa en contrario por parte del Proponente, en un todo de acuerdo a lo especificado por el Art. 24° del Decreto-Ley 4416/80, el cual indica que: “Los pliegos de condiciones establecerán el término durante el cual los proponentes deberán mantener sus ofertas, a cuyo vencimiento se considerarán automáticamente prorrogadas, hasta tanto no mediare manifestación expresa en contrario por parte de los mismos. “Este artículo debe ser transcripto en los pliegos”.
La garantía de mantenimiento de Oferta deberá constituirse en cualquiera de las siguientes formas (Art. 9° del Decreto 313/81 Reglamentario del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx): a) dinero en efectivo; b) títulos o valores según su valor nominal emitidos por la Nación o la Provincia xx Xxxxxxx, incluidas las Reparticiones autárquicas y empresas del Estado; c) fianza bancaria; d) seguros de caución; e) certificados de crédito líquido.
En caso de optarse por seguros de caución o fianzas bancarias deberán incluir la siguiente cláusula obligatoria:
"SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN TODO LO QUE SE CONTRADIGA CON LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA (o FIANZA) ESTA COMPAÑIA DE SEGUROS (o BANCO) ACEPTA EN UN TODO LAS DISPOSICIONES INSTITUIDAS EN EL DECRETO 313/81, REGLAMENTARIO DEL DECRETO-LEY 4416/80 DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO XX XXXXXXX".
En caso de optarse por dinero en efectivo, títulos o valores según su valor nominal emitidos por la Nación o la Provincia xx Xxxxxxx, incluidas las Reparticiones autárquicas y empresas del Estado, el Oferente deberá concurrir previamente ante la Oficina de Licitaciones ubicada en el 8vo piso de Casa de Gobierno e informar el Número asignado como Proveedor del Estado, a fin de obtener el comprobante para el depósito. Luego, deberá depositar en el Banco Nación e incorporar en el sobre respectivo la constancia de dicho depósito.
La garantía de propuesta será devuelta a los Proponentes (Adjudicatario y no adjudicatarios), una vez que la obra haya sido adjudicada, o bien cuando el Proponente la solicite, una vez vencido el plazo de mantenimiento de garantía especificado y haya manifestado expresamente su desistimiento.
1.16 COMPRE MENDOCINO Y TRIPLE IMPACTO
Por aplicación del Art. 2º y 3º de la Ley 7038 de la Provincia xx Xxxxxxx (modificatoria del Decreto-Ley 4416/80), la Administración en la adjudicación de la presente obra dará preferencia a favor de las empresas mendocinas que hayan cotizado con una diferencia hasta un cinco por ciento (5%) de los montos cotizados en la Propuesta más conveniente, a los efectos de aplicar el Art. 25º del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx, a condición de priorizar la contratación de mano de obra local.
Respecto de sus proveedores, el Proponente, deberá procurar, en la medida de lo posible, contratar con aquellos que hayan sido certificados como Empresas de Impacto, entendiendo como tales a aquellas que tengan como visión y misión desarrollar sus actividades empresariales con especial foco en el triple impacto (económico, social y ambiental), transparencia y gobernanza.
CAPÍTULO 2 - ADJUDICACIÓN Y CONTRATO
2.1 ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Pasados los dos (2) días hábiles a partir del acto de apertura de Sobres, el expediente de la documentación licitatoria adquirirá carácter de "reservado" hasta la resolución de la adjudicación, acorde a lo prescripto por el artículo 23 del Decreto- Ley 4416.
La Adjudicación recaerá sobre la Propuesta más conveniente y donde el Precio será solo uno de los factores a tener en cuenta para la Adjudicación (Art. 25° del Decreto-Ley 4416/80).
La Administración podrá rechazar todas las Propuestas sin que ello signifique crear derecho a favor de los Proponentes ni obligaciones a cargo de la Administración (art. 27 del Decreto- Ley 4416).
Dentro de las cuestiones a evaluar como oferta más conveniente, serán considerados no solo lo indicado en el artículo 1.16 del presente Xxxxxx, sino también la circunstancia de que los oferentes acrediten que en los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la licitación, han incorporado a su planta de personal a personas con capacidades diferentes.
2.2 NOTIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO
Resuelta la adjudicación por la STM XXXXX, la misma notificará fehacientemente al Adjudicatario en el/los domicilio/s constituido/s.
Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación, el Adjudicatario deberá concurrir al domicilio de la STM XXXXX y proceder a firmar el Contrato, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 29° del Decreto- Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx.
En igual término (diez días corridos desde la notificación de adjudicación) deberá acompañar Contrato vigente con la compañía Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido en la Ley 24.557.
Deberá el Adjudicatario a su vez acompañar la documentación requerida por el Art. 35 del Dec. Ley 4416/80.
IMPUGNACIONES: Las impugnaciones que eventualmente sean presentadas por los Proponentes contra el acto de adjudicación deberán ser interpuestas dentro de los dos (2) días hábiles de notificados y fundadas dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Las impugnaciones que se presenten en contra la adjudicación, no obligarán a suspender el proceso de contratación. Toda impugnación deberá afianzarse con un depósito efectivo en garantía del dos y medio por mil (2 1/2%0) del monto del presupuesto oficial de obra, en la forma que establezca la reglamentación, debiéndose devolver la misma en el supuesto de aceptarse la impugnación.
La administración deberá expedirse, con la sola sustanciación de dictámenes técnicos y legales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido este término el interesado podrá considerar que existió denegación. Todo ello acorde a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 4416.
2.3 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Previo a la firma de la contrata y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 29° del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx, el Adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato, de acuerdo a alguna de las formas previstas en el Decreto 313/81 (Arts. 14° y 9°), a saber: en dinero efectivo, títulos o valores según su valor nominal emitidos por la Nación o la Provincia, incluidas las Empresas del Estado y reparticiones autárquicas, seguros de caución, fianza bancaria, certificados de crédito líquido, prenda con registro e hipoteca en primer grado.
El porcentaje de garantía de contrato, no será inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual con su correspondiente Variación de Precios.
Cualquiera sea la forma de constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato, el Oferente deberá concurrir previamente a la firma del Contrato, con su Número de Proveedor del Estado ante la Oficina de Licitaciones ubicada en el 8vo piso de Casa de Gobierno, a fin de obtener el comprobante para el depósito. Luego, deberá depositar en el Banco Nación y entregar en la oficina de Licitaciones la constancia de dicho depósito.
En caso de constituirse dicha garantía mediante seguro de caución o fianzas bancarias, DEBERÁ CONSTITUIRSE SIN
BENEFICIO DE EXCUSIÓN NI DIVISIÓN y deberá incluir la siguiente cláusula obligatoria:
"SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EN TODO LO QUE SE CONTRADIGA CON LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA, ESTA COMPAÑIA ACEPTA EN UN TODO LAS DISPOSICIONES INSTITUIDAS EN EL DECRETO 313/81, REGLAMENTARIO DEL DECRETO-LEY 4416/80 DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX".
En las Certificaciones por modificaciones de precios, que resultaren a favor del Contratista, se retendrá el porcentaje fijado para la Garantía de Contrato. En caso de optarse por sustituir estas retenciones, el Contratista deberá constituir las correspondientes garantías suplementarias, necesarias hasta cubrir dicho monto, al momento de la firma de la Contrata, y cuyo valor se calculará en base a la previsión establecida para las modificaciones de precios, en la Norma Legal que dispone la Adjudicación de la Obra. Dicha sustitución deberá corresponder a cualquiera de las formas previstas en el Art. 9º del Decreto 313/81.
En cuanto a las garantías hipotecarias, no se aceptarán sobre inmuebles registrados fuera de la Provincia xx Xxxxxxx.
La garantía contractual se retendrá hasta la Recepción Provisoria total de la obra.
En caso que se efectuaren recepciones provisorias parciales, la Garantía Contractual podrá ser devuelta en forma parcial proporcionalmente a la obra recibida.
2.4 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato será suscripto por el Adjudicatario y su Representante Técnico y en representación de la Administración STM, a través del funcionario con facultades competentes, por el Presidente de su directorio?
El Contrato será redactado en base a la Propuesta adjudicada y quedará integrado con la documentación enunciada en el Art. 34° del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx y Art. 16° del Decreto 313/81.
Todos los documentos del Contrato se formalizarán en dos (2) ejemplares.
Si el Adjudicatario no se presentare, no afianzare, o se negare a firmar el Contrato en la forma y tiempo establecido, se procederá según lo especificado en el Art. 30° del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx.
2.5 CESIÓN DEL CONTRATO
Se podrá autorizar la cesión del Contrato en forma total o parcial, solamente cuando ésta se efectúe de acuerdo a lo estipulado en el Art. 33° del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx. La Administración podrá autorizar la transferencia o cesión del contrato en casos debidamente justificados. El cesionario deberá reunir condiciones similares a las del cedente, quedando éste solidaria y mancomunadamente responsable.
En ningún caso la cesión parcial o total del Contrato podrá hacerse sin previa autorización de la Administración STM que podrá rescindir el Contrato, con pérdida del depósito de garantía en ambos casos, si comprobare cualquier cesión parcial o total realizada sin su aprobación previa.
3 COMUNICACIONES ENTRE LA PARTES – PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES
3.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La comunicación entre las Partes estará compuesta por los siguientes documentos:
• Carta Contractual
• Minuta de Reunión
• Libros de Obra
• E-mails (correos electrónicos)
3.2 PROCEDIMIENTO PARA COMUNICACIONES
a) Todas las comunicaciones que las Partes se cursen en virtud del Contrato serán vinculantes entre sí, a excepción de aquellas efectuadas vía e-mail.
b) Es responsabilidad del emisor obtener la constancia de recepción de la comunicación emitida de parte del receptor.
c) Los domicilios especiales, que, para todos los efectos derivados de la relación contractual, cada una de las Partes constituye, deberán ser informados fehacientemente.
3.3 CARTA CONTRACTUAL
Son documentos vinculantes contractualmente para las Partes, y deberán estar firmadas por el sujetos con capacidad legal suficiente y acreditada, para ejercer la representación que se invoca.
3.4 MINUTA DE REUNIÓN
Son documentos vinculantes contractualmente para las Partes y deberán estar firmados por todos los participantes de la reunión. Cada vez que las Partes realicen una reunión de seguimiento de Obra o para tratar temas específicos se deberá labrar una Minuta de Reunión que contenga como mínimo:
a) Los participantes y sus cargos;
b) La fecha de la reunión y el lugar de la misma;
c) El contenido de los temas a tratar y lo que cada participante opina al respecto y si se arriba a alguna conclusión, la misma deberá constar en la minuta de reunión;
d) En caso de asignar tareas o asumir compromisos, deberá constar fecha en la que la parte obligada asume el compromiso de cumplir con el cumplimiento de la tarea;
e) Otros puntos que sean considerados importantes de reflejar en la minuta de reunión y que ayuden al mejor entendimiento de las partes y de sus obligaciones entre ellas y con el contrato.
3.5 COMUNICACIONES DE OBRA
Dentro de los cinco (5) días corridos de la firma del Contrato, el Contratista proveerá, de tres (3) libros foliados por triplicado (dos hojas móviles y una fija) que se destinarán a registrar todas las comunicaciones por escrito entre la Inspección y el Contratista. Se consignarán por su número de orden y fecha correlativas, indicando emisor y destinatario; toda enmienda o raspadura será debidamente aclarada y testada. No tendrán validez las comunicaciones que entre ellos se realizaren verbalmente. El original quedará en poder del destinatario, el duplicado para el tercero (Contratista o Inspector) y el triplicado para el emisor.
Las comunicaciones de Obra se realizarán por medio de los Libros de Obra como a continuación se indica:
a) Libro de Órdenes de Servicio: Son documentos vinculantes contractualmente para las Partes. El Libro deberá estar foliado, rubricado por los representantes del Comitente y Contratista y será utilizado para dejar asentada toda orden y reclamo que imparta el Inspector de Obra, Administrador del Contrato y las autoridades superiores y toda relación de hechos que se considere necesario documentar en el mismo.
b) Libro de Notas de Pedidos: Son documentos vinculantes contractualmente para las Partes. El Libro deberá estar foliado, rubricado por los representantes del Comitente y Contratista y será utilizado para dejar asentado toda relación de hechos que el Contratista considere necesario documentar en el mismo.
c) Libro de Órdenes de Servicio de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente: Cada obra contará con un libro de Órdenes de Servicio de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente. Este libro será independiente y cumplirá con las mismas características legales y procedimientos determinados en el inciso “a “del presente artículo.
De cada una de las comunicaciones registradas en los libros mencionados en a) y b), se destinará una copia para el Comitente y otra para el Contratista, quedando los originales en los respectivos libros, en poder del Inspector de Obra.
3.6 E-MAIL (correo electrónico)
No son documentos vinculantes contractualmente para las Partes en esta etapa. Las comunicaciones podrán ser por e-mail como una forma de simplificar y agilizar las comunicaciones. No serán consideradas oficiales. Utilización de un software de comunicación. Utilización de una plataforma de gestión de documentos, que informe de forma automática toda la comunicación entre la obra y el resto del equipo.
3.7 REUNIONES ENTRE LAS PARTES
a) Reunión Inicial o de Lanzamiento: Antes del inicio de los Trabajos se celebrará una reunión (Kick-Off Meeting) en fecha y lugar a ser indicado por el Comitente a fin de repasar y puntualizar los aspectos principales a considerar durante la ejecución de los Trabajos. Se tratarán, sin limitarse a estos, los temas relacionados a: Plazos, Alcances, Calidad, Normas aplicables, Inspecciones, Seguridad, Documentación a presentar, Condiciones de ingreso al sitio de los Trabajos, Organigrama, Procedimiento de Comunicaciones entre las Partes, Condiciones de SSTMA, etc. De esta reunión se labrará una Minuta de Reunión que pasará a formar parte de los documentos del Contrato.
b) Reuniones Periódicas y/o de análisis de aspectos puntuales:
Las Partes coordinarán reuniones periódicas a fin de evaluar el progreso de los Trabajos y actividades relacionadas a los mismos.
c) Todas las reuniones mantenidas deberán ser asentadas en actas (minutas de reunión) confeccionadas por el Contratista. Dichas actas deberán realizarse durante la reunión de la que se trate, consensuarse al término de la misma, dejando inicializados los borradores por todos los asistentes y serán circuladas por el Contratista dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas para comentarios y/u observaciones.
d) Las Actas deberán ser emitidas en forma final dentro de las setenta y dos (72) horas de producida las reuniones.
3.7 INFORMES
La STM XXXXX podrá solicitar cuando lo crea conveniente y el Contratista deberá entregar informes vinculados al avance de los trabajos.
3.8 PRESENTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN
De no resultar establecido de diferente modo en otra parte de la documentación contractual, el Contratista presentará los siguientes documentos en los plazos indicados a continuación:
a) Cronograma de Obra a los cinco (5) Días de la Reunión Inicial, incluyendo plazos parciales para la realización de Inspecciones y Ensayos;
b) Organigrama de Obra a los cinco (5) Días de la Reunión Inicial;
c) Listado ajustado de Equipos, Maquinaria y Vehículos a ser utilizados durante la ejecución de los trabajos, a los cinco (5) Días de la Reunión Inicial.
d) Xxxx otra información que sea solicitada por el Comitente durante la Reunión Inicial y dentro de los plazos acordados en la misma.
3.10 PLAZOS DE RESPUESTA
En general se observarán los siguientes plazos de respuesta para las siguientes comunicaciones oficiales:
a) Comunicación Oficial vía Carta: la Parte receptora contará con un plazo inicial de respuesta de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha en la que recibió la comunicación.
b) Comunicación Oficial vía Libro de Obra: la Parte receptora deberá responder a la Parte emisora dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir del día siguiente al de la fecha en la que recibió la comunicación.
3.11 CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES
Salvo aclaración explícita en contrario, se entenderá que las órdenes y comunicaciones asentadas en el libro respectivo estarán dadas dentro de las estipulaciones del Contrato y tendrán carácter obligatorio común a todos los documentos del mismo, y que no importarán modificación de lo pactado ni enmiendas a trabajos adicionales debidamente aprobados.
Las Partes están obligadas a acusar recibo de cada comunicación y firmarlas cada vez que sea requerido. En caso que el Contratista se negare a recibir Órdenes de la Inspección, se hará pasible a la aplicación de multas conforme se establece en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
Si en la opinión del Contratista, una Orden de Inspección excediere los términos del Contrato, expresará su disconformidad fundada y por escrito en el Libro de Notas de Pedido.
CAPÍTULO 4 - EJECUCIÓN DE LA OBRA
4.1 PLANES DE TRABAJO E INVERSIONES
Posteriormente y previo a la iniciación de las obras, el Contratista presentará a la Inspección el Plan de Trabajo de Obra y el Plan de Inversiones con las mismas características que el presentado al acto licitatorio, pero adaptándolos a la real fecha de iniciación de las obras.
La STM XXXXX sólo podrá modificar el Plan de Trabajo de Obra, cuando técnicamente pudiere perjudicar a la obra, interrumpir servicios públicos o alterar el desarrollo de los trabajos.
Los plazos fijados para cada trabajo en los planes mencionados serán tratados en forma análoga al plazo de obra, pero tomando sólo en consideración la parte de obra que debió ejecutarse, y la multa será proporcional y estará fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto-Ley 4416.
4.2 ACOPIOS
Se realizarán acopios de materiales solamente en las obras cuyas Bases de Condiciones Particulares así lo requiera.
4.3 DESACOPIOS
Se establecerá la relación porcentual entre el monto del material acopiado y el monto del grupo de ítems al que pertenece cada material. Una vez establecido el porcentaje de desacopio (que quedará constante en los certificados de obra), se aplicará al grupo de ítems al que pertenece el material acopiado, cada vez que dicho grupo tenga movimiento de certificación, desde el momento del acopio y hasta alcanzar el 100% del monto del o los ítems involucrados y afectará a los certificados de obra básica.
4.4 REPLANTEO E INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
Dentro de los diez (10) días corridos de la firma del contrato, la Administración impartirá la Orden de Inicio de los trabajos por Orden de Servicio, y a partir de esa orden comenzará a regir el Plazo de Obra. Esta orden de servicio dará lugar, en el caso de corresponder Replanteo de Obra, al inicio de estos trabajos y a la intervención del Representante Técnico. El Contratista ejecutará el replanteo de obra y solicitará a la inspección la
aprobación del mismo y de las líneas y niveles, siendo de aplicación el Art. 38º del Decreto-Ley 4416/80.
Ante el incumplimiento del plazo para iniciar los trabajos por causas imputables al Contratista, se aplicará la multa prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 81° inciso c) del Decreto- Ley 4416/80.
4.5 TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN
El Contratista ejecutará los trabajos para que resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los demás documentos del Contrato. Aunque en los planos no figuren o en las especificaciones no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto, el Contratista no tendrá derecho a pago de adicional alguno, sin menoscabo de su derecho de cobro que correspondiere por trabajos adicionales o modificaciones ordenadas por la Administración.
4.6 ABASTECIMIENTO DE MATERIALES
El Contratista tendrá siempre en obra las cantidades de material que, se necesitaren para la adecuada marcha de los Trabajos.
4.7 ACEPTACIÓN O RECHAZO DE MATERIALES Y TRABAJOS
El Contratista facilitará a la Inspección todos los medios a su alcance para la inspección, verificación y control de los materiales empleados en la obra y de los trabajos que se ejecuten.
La Inspección podrá rechazar los materiales que juzgare defectuosos o de calidad inferior a los contratados, los que serán retirados de la Obra por el Contratista dentro del plazo que señalare la orden respectiva.
A los efectos de verificar su calidad y resistencia, la Inspección podrá exigir pruebas y ensayos de los materiales, mezclas, hormigones y demás productos a emplearse o ya empleados. Los gastos serán por cuenta del Contratista.
La Inspección podrá hacer demoler y reconstruir x xxxxx del Contratista cualquier trabajo o estructura que a su juicio estuviere deteriorado, mal ejecutado o no cumpliere con las especificaciones.
Estarán incluidos en las disposiciones de esta cláusula y sus concordantes aquellos trabajos que fueren ejecutados con materiales, estructuras, normas, etc., de mayor valor que el convenido, pero que, a juicio de la Inspección, no fueren convenientes para la Obra, y sin que el mayor valor constituya obstáculo para su rechazo.
4.8 OBJETOS DE VALOR
El Contratista hará entrega inmediata a la STM XXXXX de todo objeto de valor material, científico, artístico o arqueológico que se halle al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y la Ley Nacional 25743.
4.9 SUSTITUCIÓN DE MATERIALES
La STM XXXXX podrá sustituir materiales o elementos por otros para la Obra contratada. La sustitución podrá ser parcial o total y la STM XXXXX deberá indemnizar al Contratista el daño emergente que probare haber tenido, como consecuencia de la sustitución, sin perjuicio de lo exigido en el art 49 del Decreto- Ley 4416.
4.10 GARANTÍA DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y trabajos y responderá de los defectos, degradaciones y averías que pudieran experimentar por efecto de la intemperie o cualquier otra causa; por lo tanto quedarán exclusivamente a su cargo, hasta la Recepción Definitiva de la Obra, el reparo de los defectos, desperfectos, averías, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras, instalaciones, etc., de elementos constructivos o de instalaciones, salvo los defectos resultantes de uso indebido.
Si la Inspección advirtiera desperfectos, debido a la mala calidad de los materiales empleados, a la mala ejecución de las obras, notificará al Contratista, quien deberá repararlos o corregirlos de inmediato, a su exclusiva cuenta.
4.11 USO DE PATENTES
Todos los derechos de empleo en la obra de artículos y dispositivos, patentados o no, se entienden incluidos en el precio del Contrato.
El Contratista pondrá a la STM XXXXX a cubierto de cualquier reclamo o demanda que por uso indebido de patentes se pudiere originar. Por ello es el Contratista el único responsable de los reclamos o juicios que se promovieren a la STM XXXXX.
4.12 PLANOS CONFORME A OBRA
Dentro de los treinta (30) días corridos de haber concluido los trabajos correspondientes a cada ítem principal de la obra (estructuras, instalaciones especiales, arquitectura y demás) el Contratista deberá confeccionar y presentar a la Inspección para su aprobación los planos como también la acreditación fehaciente de las aprobaciones que en caso de corresponder deban ser obtenidas de los entes u organismos correspondientes.
La Inspección comunicará al Contratista las observaciones pertinentes dentro de los cinco (5) días corridos de presentados. Una vez aprobada esa documentación, el Contratista entregará a la Inspección, bajo firma del jefe de inspección, un juego original en soporte papel con la firma de los responsables en cada especialidad que el Contratista haya designado a tal efecto, un CD y un pen- drive con dos copias cada uno, las cuales deben ser confeccionadas en formato PDF. Su no cumplimiento será causal impeditiva para la emisión del certificado de obra de alcance del 100% de la ejecución de los Trabajos. Esto sin perjuicio, de la aplicación de la multa indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
CAPÍTULO 5 – RÉGIMEN DEL PERSONAL OBRERO
5.1 PERSONAL EN OBRA
El Contratista solo empleará en obra a operarios competentes, con experiencia y habilidad para ejecutar correctamente el trabajo asignado, y en número suficiente para que la Obra se desarrolle con la actividad requerida para el cumplimiento del Plan de Trabajo de Obra.
Toda persona que a juicio de la Inspección de Obra fuere incompetente o no trabajare en forma satisfactoria, se condujere mal o faltare el respeto a la Inspección, deberá ser inmediatamente retirada de la obra y no podrá volver a trabajar en la misma.
5.2 REGISTRO Y PAGO DEL PERSONAL
Para el reclutamiento, registro y condiciones de trabajo del personal, sus remuneraciones directas y cargas sociales, el Contratista exhibirá la lista de jornales en lugar bien visible de la obra.
En todos los demás aspectos que interesaren o afectaren al personal del Contratista, éste deberá cumplir en todo momento integral y puntualmente todas las disposiciones de la legislación y reglamentación nacional y provincial y resoluciones de autoridad competente, en vigencia. En caso de incumplimiento se aplicará la penalidad prevista en el Art.42° del Decreto-Ley 4416/80.
Esta cláusula regirá también para los casos de contratación de trabajo a destajo. El incumplimiento de lo establecido en este Artículo será comprobado y documentado en cada caso por la Inspección al extender cada certificado de obra a cuyo fin el Contratista exhibirá los libros que se le requieran.
La demora en el pago de certificados de obra debido al incumplimiento de estos motivos o por falta de comprobantes que acrediten su cumplimiento, no dará derecho alguno al Contratista, ni correrán intereses por el retardo.
La falta continuada por dos (2) veces, o por tres (3) en forma discontinua del cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo podrá hacer pasible al Contratista de la rescisión del Contrato por causas imputables sólo a él. Iguales obligaciones y
formalidades deberán cumplir los subcontratistas, por quienes el Contratista estará también sujeto a las mismas penalidades que las detalladas.
5.3 SUBCONTRATISTAS
El consentimiento de ocupación de Subcontratistas no eximirá al Contratista de ninguna de sus responsabilidades, ni origina para la Administración obligación alguna con el Subcontratista.
Todas las obligaciones y derechos serán directos entre la STM XXXXX y el Contratista. No se establecerá relación directa entre en los Subcontratistas y la STM XXXXX.
La responsabilidad derivada de las obras ejecutadas por Subcontratistas es exclusiva del Contratista, como si las hubiera efectuado en forma directa.
El Contratista facilitará, coordinará y vigilará la marcha simultánea o sucesiva de todos los trabajos, y someterá al juicio decisivo de la Inspección de Obra todo hecho o conflicto de carácter técnico que se produjere en obra.
En caso necesario, a juicio de la Inspección de Obra, podrá a través del Contratista convocar a cualquier Subcontratista a reuniones de coordinación.
5.4 TRABAJOS NOCTURNOS O EN DÍAS FESTIVOS
Solo se considerarán días festivos los expresamente indicados como tales y los declarados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial. El horario de trabajo estará de acuerdo con las leyes obreras en vigencia.
Si la marcha de la obra exigiere trabajar en horario nocturno, en días festivos o en horas que excedan la jornada legal de trabajo, el Contratista avisará fehacientemente a la STM XXXXX.
Las horas en exceso sobre la jornada legal, las horas de trabajo nocturno y las horas trabajadas en días feriados, serán abonados por el Contratista al personal obrero, según está establecido en las disposiciones laborales vigentes.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el contratista deberá asignar un profesional técnico en higiene y seguridad, que deberá realizar capacitaciones inherentes a los riesgos relativos a los frentes de trabajo que se ejecuten en ese momento.
5.5 PERSONAL ESPECIAL
De acuerdo a lo que establece el Art. 5° de la Ley 6960 de Creación del Programa Penitenciario de Reinserción Social (P.P.R.S.), las Contratistas que se encuentren adheridas a dicho régimen deberán tomar hasta un diez por ciento (10%) del personal afectado a la ejecución de las obras contratadas a aquellas personas indicadas en el Art. 2º de la citada Ley; siempre que el Contratista se encuentre adherido a dicho programa.
5.6 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Todo trabajo realizado desde la Orden de Inicio de la obra hasta el acta final de Obra se deberá encuadrar en la Ley 19.587/72 (Higiene y Seguridad Laboral); Decreto 351/79; Decreto 911/96 (Reglamento para la Industria de la Construcción); Ley 24.557/95 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias; Ley
22.250 (Régimen Legal de Trabajo para el Personal de la Industria de la Construcción), la Resolución SRT 319/99 (actividades simultaneas entre dos o más contratistas, obra repetitiva y de corta duración). Resolución 552/01 Resolución 51/97 declaración de la obra ante la ART, Resolución 35/98 obligación del comitente o contratista principal a la elaboración de un programa de seguridad para la obra, resolución 231/96 condiciones mínimas de higiene y seguridad en la construcción, reglamenta al art. N°9 del decreto 911 de la construcción, Resolución 550/11 Demolición, submuracion y excavación, Resolución 503/14 excavaciones de más de un metro veinte de profundidad.
El Contratista deberá acreditar antes de firmar la contrata, que su personal se encuentra asegurado en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) según la Ley Nº 24.557.
Sera atribución de la inspección solicitar un técnico en Higiene y seguridad permanente en obra, cuando existan riesgos en los frentes de trabajo tales como, excavaciones, trabajos en altura o algún riesgo inherente a la actividad que sea un vital peligro para el personal en obra y en cualquier otro supuesto que estime conveniente. Independientemente de la cantidad de operarios afectados a la obra y el estado de la misma.
Sera atribución de la inspección determinar el tipo de cierre que se realizará en la obra, los Cerramientos que se realicen en la vía pública serán de acuerdo a complejidad de la misma en las cuales se podrán contemplar la realización de cierres con vallas de seguridad, cierres ciegos de materiales resistentes fenólicos
para evitar el ingreso a la obra, pintados y con logo de la identificación de la empresa contratista, barreras “new jersey”, o cualquier barrera restrictiva que permita la legislación vigente que sea una solución para evitar accidentes.
La realización de obras en ZONAS DE TRABAJO que afecten la normal circulación del tránsito, debieran ofrecer protección a conductores de los diferentes modos de transporte: pasajeros, peatones, personal de obra, equipos y vehículos con soluciones viales apropiadas para las zonas de trabajo.
El Contratista deberá proveer a todo el personal a su cargo de UNA (1) muda de ropa adecuada para el tipo de trabajo a realizar, dependiendo de tipo de Obra q se ejecute, lugar y estación del año.
El Contratista deberá proveer a todo su personal los elementos de seguridad para ingresar y permanecer en obra, tales como protección visual, auditiva, calzado de seguridad, casco y demás elementos que sean requeridos conforme a normas IRAM, debiendo contar con certificación obligatoria de EPP según Res. 896/99 de la Sec. de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
El incumplimiento de estas normas, será sancionado con la multa establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Art. 42° del Decreto-Ley 4416/80 y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 6281.
El incumplimiento de todos los requerimientos de estas normativas estará a cargo del profesional designado por la Administración.
En caso de accidente de trabajo o accidente in itinere que se produzcan durante el plazo del Contrato, el Contratista deberá dar aviso en el plazo de veinticuatro (24) horas a contar de producido dicho evento a la persona que la Administración designe en el Acta de Inicio, mediante Nota de Pedido, correo electrónico y telefónicamente.
En el mismo término, el Contratista deberá acreditar fehacientemente haber realizado la correspondiente denuncia del siniestro en la ART contratada.
CAPÍTULO 6 – ALTERACIONES DE OBRA
6.1 TRABAJOS ADICIONALES Y/O SUPRESIONES
Todo cambio o alteración de las condiciones del Contrato, se regirá por lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto-Ley 4416 de Obras Públicas y el Decreto 313/81.
6.2 CONOCIMIENTO DEL TERRENO
La presentación de la Propuesta crea la presunción absoluta de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento de la obra, que han tomado conocimiento del terreno y que han verificado los niveles especificados en los planos, habiéndose también verificado la capacidad portante del suelo y por lo tanto la cota de fundación adecuada para las distintas fundaciones de cimientos y bases de columnas, no pudiendo ser estas cotas menores a las indicadas en los planos.
CAPÍTULO 7 – PAGO DE LA OBRA
7.1 PRECIO Y FORMA DE PAGO
La Obra se realizará por el sistema de ejecución que se indica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, de igual manera que la Forma de Pago de la Obra.
El precio de la Obra será el propuesto como básico por el Contratista, y aceptado por la Administración, con más o menos lo que resultare por las alteraciones y/o adicionales de obra que se produjeren (supresiones y/o adicionales), conforme al Decreto-Ley 4416/80 y por las modificaciones de precios conforme al régimen especificado en el Art. 8.14 de este Pliego. La Administración será considerada como consumidor final.
7.2 MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS
La medición se efectuará por períodos mensuales sobre los trabajos que a juicio de la Inspección se encuentren ejecutados conforme a Contrato y adheridos al suelo y a la Obra con carácter definitivo.
Para la medición se aplicarán las normas establecidas en la documentación contractual o, en su defecto, las "Normas de Medición de Estructuras de Edificios del Ministerio de Obras Públicas de la Nación".
La medición deberá efectuarse con la presencia del Contratista o su Representante Técnico, y se realizará el último día hábil de cada mes. Si se negare a presenciar la medición se le tendrá por conforme con el resultado de la operación. Quedará constancia en la planilla de medición de la conformidad o ausencia del Contratista o de su Representante.
7.3 CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS
Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del primer día siguiente al mes de ejecución de los trabajos, la Administración confeccionará y emitirá el certificado mensual de obra básica, conforme al resultado de la planilla de medición de obra, con más el agregado de los reajustes de precios de acuerdo al régimen de modificaciones de precios previsto en el Art. 8.14 del presente pliego. Al momento de la firma del
certificado, el Contratista deberá adjuntar la factura que cumpla con la normativa vigente al momento de emitirse.
El Contratista firmará de conformidad cada certificado o formulará las reservas que estime corresponder y que deberá fundamentar dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuadas, caso contrario quedarán sin efecto dichas reservas.
Una vez suscripto por el Contratista y cumplidos los trámites internos de práctica, se le entregará una copia auténtica con la leyenda "Copia Negociable".
7.4 VARIACIÓN DE PRECIOS
El Precio total de la Obra, formulado en el Formulario Oficial de Propuesta y que integra el Contrato, será determinado por el Contratista con los precios vigentes en plaza durante el mes anterior al de la fecha del acto de recepción de Propuestas. La Administración tomará a su cargo o beneficio y certificará las modificaciones en más o en menos que se produjeren en el precio de la obra por incidencia de aumentos o disminuciones de los precios vigentes conforme a la planilla de índices de materiales, mano de obra y demás insumos componentes de la obra que elabore de Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE) adoptando las partes contratantes como sistema de reconocimiento de modificaciones de precios, el que se indica en el Art. 8.14 de este Pliego.
7.5 PAGO DE LOS CERTIFICADOS
Aprobado totalmente cada certificado de obra conforme los Artículos 8.2 y 8.3 de este Pliego. El pago de los certificados se efectuará dentro del máximo de TREINTA (30) días corridos, contados desde el primer día posterior al del período de ejecución de los trabajos. El pago del certificado de variaciones de precios provisorios se efectuará en el mismo plazo que el certificado de obra básica. El pago del certificado de variaciones de precios definitivos se efectuará dentro del máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la conformación del mismo.
El contratista, previo pago del certificado, deberá presentar constancia de cumplimiento fiscal de impuestos provinciales, conforme los determine la reglamentación de la Administración Tributaria Xxxxxxx, acorde a lo requerido por Artículo 27 inciso "d" del Código Fiscal.
Toda repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán requerir, previo pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la Provincia, constancia de cumplimiento fiscal de impuestos provinciales, conforme los determine la reglamentación de la Administración Tributaria Xxxxxxx.
7.6 PAGO DE INTERESES
Si el pago de un certificado se retardare más del plazo estipulado por el ART 8.5 por causa no imputable al Contratista, éste tendrá derecho al reclamar intereses por xxxx, pero no tendrá derecho al pago de interés si el retraso fuera causado por el Contratista debido a alguna de las causas enumeradas en el Art. 61° del Decreto- Ley 4416/80.
La demora en el pago de los certificados pone al contratante en situación xx xxxx automática y no requiere por parte del contratista ninguna comunicación de la situación.
Sin perjuicio de lo establecido en el Decr. 66/1982, modificado por Decr. 603/90, los intereses correrán desde el comienzo del retardo hasta el día en que el Contratista fuere notificada que está su disposición el importe correspondiente al certificado.
Cuando la Administración cancelare los certificados de obra antes de su vencimiento (30 días corridos posteriores a la fecha de factura), podrá deducir de los mismos el porcentaje considerado por el contratista en concepto de costos financieros mensuales en la Planilla de Análisis de Precios (Anexo IV) en forma proporcional al período anticipado.
7.7 FONDO DE REPARO
Del importe total de cada certificado de obra y de modificaciones de precios, excepto los de acopios e intereses, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5%), para constitución del Fondo de Reparo el que, de acuerdo al Art. 62° del Decreto-Ley 4416/80 y los Arts. 9° y 11° del Decreto 313/81, será retenido hasta la Recepción Definitiva total de la obra.
7.8 PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES
El pago de Derechos Municipales para obtener el permiso municipal de construcción será efectuado directamente por el Contratista a quién posteriormente la Administración
reembolsará el importe que efectivamente haya abonado, sin gastos generales ni beneficios y previa presentación de los comprobantes respectivos. Estas obligaciones corresponderán también sobre las tasas, derechos municipales, patentes y todo otro concepto que tuviere que abonar el Estado Provincial sobreviniente de la ejecución de la obra y con motivo de la misma.
El contratista deberá prever los tiempos que la obtención de aprobaciones y/o autorizaciones municipales o de cualquier otra entidad u organismo público o privado que sean necesarios obtener y deberá analizar la incidencia que las eventuales demoras pudiesen inferir en el plazo del Contrato de obra a fin de contemplar que en ningún caso se vea interrumpido/demorado el normal desarrollo del avance del plazo como consecuencia del retardo de obtener aprobaciones y/o autorizaciones en tiempo y forma. La STM XXXXX no contemplará ningún tipo de prórroga del plazo del Contrato originado en las demoras referidas.
7.9 TRANSFERENCIA DE CERTIFICADOS
La transferencia por parte del Contratista del instrumento de crédito mencionado en el Art. 58° del Decreto-Ley 4416/80, y expedido por la STM XXXXX, deberá formalizarse en Escritura Pública y será válida únicamente con la intervención previa del organismo de control administrativo del Ministerio de Hacienda y Finazas de la Provincia xx Xxxxxxx. La STM XXXXX no asumirá responsabilidad alguna sobre eventuales endosos en los cuales no se haya cumplido con la formalidad precedente.
7.10 CERTIFICADO FINAL
Dentro de los treinta (30) días corridos de realizada la Recepción Definitiva de la obra se pondrá término a las cuestiones económicas de la Obra, siendo la firma del certificado final el cierre de cuentas en el que se asentarán los créditos y débitos a que las partes se consideren con derecho. No serán admitidas reclamaciones económicas con posterioridad, cuando no hayan sido incluidas en el mencionado certificado salvo las derivadas de la ruina total o parcial de la obra.
7.11 CÁLCULO DE VARIACIONES DE PRECIOS
Para el cálculo de las modificaciones de precios, se considerarán como valores básicos o xx xxxxxxx, los precios vigentes en plaza al mes anterior al de apertura de la licitación, contratación o presentación de Propuesta y formarán parte de las planillas de
precios de materiales, mano de obra y demás insumos que a tal efecto elabore la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas y/u organismo oficial que en un futuro la reemplace.
En los casos de contrataciones directas o convenios adicionales los precios contratados se podrán fijar retrotrayéndolos a la del mes básico del contrato principal a fin de facilitar el cálculo posterior.
El fraude, la omisión, la negligencia, la impericia, las operaciones erróneas y los gastos innecesarios del Contratista, le harán perder el derecho al reconocimiento de los aumentos que se pudieren producir por las modificaciones de los precios vinculadas a esos hechos.
7.12 LIQUIDACIONES DE LAS MODIFICACIONES DE PRECIOS
Las liquidaciones por modificaciones de precios se efectuarán simultáneamente con cada certificado de obra básica y serán provisorias o definitivas. Cuando la liquidación por modificaciones de precios no pueda ser certificada y entregada al Contratista en los plazos previstos en el Art. 8-3 de este Pliego, por faltar los elementos necesarios para la confección del certificado, deberá ser calculada provisoriamente con los determinados para el último período del que se posean datos, sin perjuicio de su inmediato reajuste una vez obtenidos los mismos. Cuando mediare xxxx en el pago de los certificados de modificaciones de precios se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 64º del Decreto-Ley 4416/80.
Las certificaciones de las modificaciones de precios definitivas podrán rectificarse en lo que se refiere a cantidades de obra, hasta la liquidación final, pero permanecerán inalterables en cuanto a los precios adoptados en su confección, excepto en el caso de error o cuando medie observación o reclamación fundada por parte del Contratista formulada dentro xxx xxxxxx día de conocidas.
7.13 DEL RECONOCIMIENTO DE MODIFICACIONES DE PRECIOS EN RELACIÓN AL PLAZO DE EJECUCIÓN
Los trabajos serán cancelados con los precios correspondientes al mes en que son ejecutados. Las sanciones que pudiesen corresponder por incumplimiento de planes de trabajo no incluyen el no reconocimiento de las modificaciones de precio.
7.14 RÉGIMEN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES DE PRECIOS
La STM XXXXX, tomará a su cargo o beneficio, según corresponda y en las condiciones determinadas por la legislación referida, las modificaciones de precios en más o en menos que se produzcan en los siguientes rubros:
1) Mano de Obra y sus cargas sociales;
2) Materiales de aplicación y consumo;
3) Energía, combustibles y lubricantes;
4) Amortización de equipos;
5) Reparaciones y repuestos;
6) Transporte;
7) Insumos especiales debidos al tipo de obra, no comprendidos en la enumeración precedente y que fijan taxativamente los pliegos;
8) impuestos, tasas, derechos y contribuciones de cualquier naturaleza;
9) Gastos Generales;
10) Beneficio.
11) Gastos financieros
Todo elemento integrante del Precio se entenderá incluido en alguno de los rubros citados, dejándose perfectamente establecido que no se liquidarán modificaciones de precios sobre diferencias de precios correspondientes a elementos no especificados anteriormente, ni tampoco las mayores erogaciones que tengan su origen en imprevisiones, operaciones erradas o negligencias del Contratista.
En el rubro Gastos Generales, se considerarán incluidos los precios indirectos, entendiéndose por tales aquellos propios de la Empresa que inciden parcialmente en el Precio de la Obra, tales como gastos administrativos, impuestos y tasas, derecho de registros e inscripciones, honorarios profesionales, etc., traslados de equipos, gastos financieros, construcción de campamentos y obradores, talleres, servicios auxiliares, etc., es decir todos los gastos e inversiones necesarias para la ejecución de la obra que no estén directamente explicitados en la lista de rubros susceptibles a reajustes.
Para el reconocimiento de modificaciones de precios de la obra, que se licita se aplicará la siguiente fórmula:
Va = K . Vc
Donde:
Va = Monto actualizado en concepto de modificaciones de precios de: Mano de Obra y sus cargas sociales, materiales de aplicación y consumo de combustibles y lubricantes, amortización de equipos, reparaciones y repuestos, transporte, insumos especiales debidos al tipo de alteración, no comprendidos en la enumeración precedente, impuestos, tasas, derechos y contribuciones de cualquier naturaleza, gastos financieros, gastos generales y beneficio.
Vc = Monto de obra ejecutada en el mes correspondiente de los respectivos ítems.
K = Número índice general que determina las modificaciones de precios para cada una de las fórmulas polinómicas.
DEL NÚMERO INDICE: Se ha procedido a elaborar fórmulas polinómicas para ítems o grupos de ítems del presupuesto oficial, determinándose coeficientes de incidencia de mano de obra y materiales representativos.
La suma de los coeficientes de incidencia es igual a la unidad.
Los términos indicados con subíndice ”a” corresponden al mes de ejecución de los trabajos y/o acopio de materiales y los indicados con subíndices “c” al mes anterior al de apertura de la licitación. La nomenclatura que figura entre paréntesis al lado de cada uno de los materiales, es la que individualiza a cada rubro en la planilla de índices de materiales, mano de obra y demás insumos componentes de la obra que elabore la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia xx Xxxxxxx (DEIE).
La mano de obra y cargas sociales serán las que se fijan oficialmente para los meses precitados.
7.15 REGIMEN PARA EL ANTICIPO FINANCIERO
Sólo se otorgará Anticipo Financiero en las obras cuyas Bases y Condiciones Particulares Legales así lo ofrezca la STM XXXXX para la Propuesta Básica o Alternativa Obligatoria.
Los Proponentes podrán a través de una Variante solicitar Anticipo Financiero, el cual quedará supeditado en su otorgamiento a decisión de la STM XXXXX.
En caso de existir anticipo financiero, el régimen será el siguiente:
Dentro de los quince (15) días hábiles de aprobado el Contrato, la STM XXXXX certificará el Anticipo Financiero.
El contrato será actualizado de acuerdo al procedimiento del art
8.14 previo al pago del anticipo Financiero
El anticipo financiero deberá ser inexcusablemente garantizado por el Contratista previo a su otorgamiento a satisfacción de la STM XXXXX, mediante alguna de las formas previstas para la Garantía de Contrato contempladas en el Decreto-Ley Nº 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 313/81.
La garantía del Anticipo Financiero se descontará en su totalidad, en el plazo de obra estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, se irá descontando a pedido del Contratista y a su costo, hasta su total deducción y desde el primer certificado de obra a emitirse.
No se liquidará ni pagará variaciones de precios del Anticipo Financiero luego de la actualización inicial del contrato. El Anticipo otorgado se deducirá en el porcentual del anticipo, del total de cada certificado de obra básica ejecutada en el periodo de que se trate desde el primer certificado de obra a emitir hasta completar el ciento por ciento (100%) del anticipo otorgado, dentro del plazo del Contrato como se ha indicado con anterioridad.
En caso de efectuarse disminuciones o supresiones a los trabajos contratados, el monto faltante para completar el ciento por ciento (100%) del anticipo financiero otorgado, se deducirá de cualquier certificado (básico o de variaciones de precios provisorios y/o definitivos, y/o de cualesquiera de los mencionados precedentemente pertenecientes a eventuales adicionales y/o alteraciones).
7.16 PREMIO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA – REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA – REGIMEN
Si la Recepción Provisoria de la Obra procediera en forma anticipada a la fecha prevista para el plazo total del Contrato incluyendo las ampliaciones debidas a alteraciones, adicionales o por actos del poder público establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, no imputables al Contratista, éste tendrá derecho a un premio por terminación anticipada.
Requisitos de procedencia:
✓ A la nueva fecha de la Recepción Provisoria adelantada el Contratista deberá haber cumplimentado la totalidad del alcance de los trabajos con avance del 100% de obra (incluyendo los trabajos de alteraciones o adicionales) y de las obligaciones previstas en el Contrato y sin que subsistan observaciones de ninguna índole en el Acta de Recepción Provisoria.
✓ No deberá constar por parte de la Inspección de la Obra solicitud de aplicación de multa alguna.
✓ No deberá mediar causal de ampliación de plazo ya sea de hito indicado, de plazo total del contrato o parcial, o del concepto indicado en el Pliego de B ases y Condiciones Particulares Legales como premio, por causas y/o circunstancias imputables al Contratista, o por hechos y/o situaciones y/o responsabilidad de terceros ajenos al Comitente.
✓ No deberá mediar por parte del Contratista, reclamación administrativa y/o judicial por ningún concepto, monto o naturaleza, del presente Contrato.
✓ El Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con sus empleados y/o subcontratistas.
Régimen:
El premio se aplicará solo a la parte de la obra contratada bajo el sistema de ajuste alzado. Su valor será determinado tomando en cuenta cada día corrido de adelanto y se determinará por el porcentaje del monto total del Contrato que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legal es actualizado, incluyendo los montos de las alteraciones y adicionales que el Contrato pudiere tener también actualizadas. La actualización se calculará por única vez en base a la planilla de precios que estuviere aprobada al mes del Acta de Recepción Provisoria. No se realizará nuevo cálculo o calculo definitivo alguno.
El premio máximo que podrá percibir el Contratista será el equivalente a los días corridos o porcentaje respecto de la fecha prevista según el plazo total original del Contrato. Este máximo se definirá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La STM XXXXX también podrá establecer premios para hitos de obra o por plazos parciales de obra o por otro concepto que se fijen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
El trámite y plazo de certificación y pago del premio será el previsto para los certificados de obra básica en este Pliego.
La certificación del premio no procederá si no ha mediado la medición y certificación del 100% de avance.
A los efectos de la percepción del premio indicado en este artículo, se considerará el plazo total del contrato, plazos parciales o hitos que indique/n el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales y, al solo efecto del cómputo de los mismos, el Contratista sólo podrá solicitar la extensión de esos plazos, sin afectar el derecho a la percepción del premio, por causas imputables a la comitente.
CAPÍTULO 8 – PLAZOS Y RECEPCION DE LA OBRA
8.1 PLAZO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los plazos de ejecución de obra quedan determinados en el Pliego de Condiciones Particulares.
La Contratista entregará la obra definitivamente terminada, a entera satisfacción de la STM XXXXX, dentro del plazo total de ejecución establecido.
El plazo será computado en días corridos a partir de la fecha de la Orden de Inicio de los Trabajos, y se extenderá hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria Total, siendo de aplicación al respecto las disposiciones atinentes del Capítulo XI del Decreto- Ley 4416/80 y de los Arts. 30° y 31° del Decreto 313/81.
Del plazo total de ejecución no se deducirá tiempo alguno por suspensión de obra no ordenada o autorizada por la STM XXXXX.
Si el Contratista se excediere del plazo de ejecución fijado se hará pasible de la multa fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
8.2 PRÓRROGA DE PLAZOS
Si se encomendaren al Contratista trabajos adicionales o modificaciones, cuya ejecución requiera un plazo adicional al fijado contractualmente, el Contratista tendrá derecho a requerir una prórroga del plazo de finalización vigente.
La prórroga concedida será afectada exclusivamente a la realización de los trabajos adicionales o las modificaciones encomendadas por la STM XXXXX, y para aquellas tareas que sin formar parte de los trabajos adicionales se vieran afectadas por estos. El resto de las tareas que forman parte de la obra, deberán ser culminadas íntegramente en el plazo fijado en el Plan de Trabajo vigente que forma parte del contrato.
Si durante la ejecución de las obras, se produjere algunos de los casos de Fuerza Mayor contemplados en el Art. 46° del Decreto- Ley 4416/80, que impidieran o entorpecieran el desarrollo de los trabajos, la STM XXXXX podrá otorgar la ampliación del plazo para la terminación de la Obra. El Contratista deberá dentro de
los cinco (5) días corridos de producida la causa, solicitar la ampliación, caso contrario no será considerada.
8.3 FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN PROVISORIA
Terminada la Obra, la Inspección de obra procederá a su verificación. Si la hallare de conformidad con lo contratado y se hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria Total, dejando constancia de: fecha de efectiva terminación de los trabajos, el detalle de las modificaciones, alteraciones de obra habidas (tanto adicionales como supresiones), demoras producidas y, si correspondiere, las observaciones que deberán ser corregidas en un tiempo perentorio.
Cuando el Pliego establezca plazos parciales para la ejecución de los trabajos, a la terminación de los mismos se labrarán las correspondientes Actas de Recepción Provisoria Parcial, en las mismas condiciones indicadas precedentemente.
8.4 XXXX AUTOMÁTICA
Si al vencimiento de los plazos contractuales, o de sus prórrogas debidamente otorgadas, el Contratista no hubiere dado término a la Obra de conformidad a las condiciones de Contrato, entrará automáticamente en xxxx sin necesidad de ningún requerimiento.
8.5 PLAZO DE GARANTÍA
Una vez labrada el Acta de Recepción Provisoria, comenzará a correr el plazo de garantía, según Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
A partir de la fecha de Recepción Provisoria correspondiente, y durante el plazo de garantía, el Contratista deberá reparar los defectos, degradaciones, averías y desperfectos que se produjeren, y deberá además efectuar las composturas, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras, instalaciones, etc., salvo los que se produjeren por el uso indebido de ellos.
Subsanadas las deficiencias a satisfacción de la STM XXXXX, ésta podrá fijar un plazo adicional de garantía para la parte objetada.
Vencido el plazo de garantía, si el Contratista no hubiere resuelto las observaciones dadas por la Inspección de obra, no tendrá derecho a reclamación alguna por el período extra que tardare en resolverlas y de hecho se extenderá automáticamente el plazo de garantía.
8.6 VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía, tendrán lugar la verificación y Recepción Definitiva, que se efectuarán con las mismas formalidades que la provisoria, a cuyo efecto se realizarán previamente las pruebas que la Inspección estimare necesarias para la completa comprobación del buen estado de las construcciones y del correcto funcionamiento de las instalaciones, pudiéndose incluso repetir parcial o totalmente las pruebas establecidas para la Recepción Provisoria.
La Recepción Definitiva se realizará, siempre que el Contratista hubiere subsanado las deficiencias que se hubieren indicado en el Acta de Recepción Provisoria, las que pudieren aparecer durante dicho plazo y las obligaciones que debiere cumplir de acuerdo a contrato con posterioridad a la Recepción Provisoria (ej. La documentación que certifique el cumplimiento de todas las tramitaciones en Reparticiones y Empresas Públicas/Concesionarios).
8.7 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
La garantía de cumplimiento de Contrato será devuelta junto con la Recepción Provisoria, conforme se indica en el artículo 29 del Decreto-Ley 4116. Asimismo, dentro de los treinta (30) días corridos de realizada la Recepción Definitiva o total o parcial, deberán liberarse los fondos de reparo en la medida que correspondiere. La Recepción Definitiva extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista. Dentro del mismo plazo se pondrá término a las cuestiones económicas de la obra, siendo la firma del certificado final el cierre de cuentas en el que se asentarán los créditos y débitos a que las partes se consideren con derecho. No serán admitidas reclamaciones económicas con posterioridad, cuando no hayan sido incluidas en el mencionado certificado salvo las derivadas de la suma total o parcial de la obra.
8.8 APROBACIONES Y/O AUTORIZACIONES ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS
El contratista deberá prever los tiempos que la obtención de aprobaciones y/o autorizaciones municipales o de cualquier otra entidad u organismo público o privado sean necesarios obtener y deberá analizar la incidencia que las eventuales demoras pudiesen inferir en el cronograma de obra a fin de contemplar que en ningún caso se vea interrumpido el normal desarrollo del avance de obra como consecuencia del retardo y/o imposibilidad de obtener aprobaciones y/o autorizaciones en tiempo y forma. La STM XXXXX no contemplará ningún tipo de prórroga del programa de trabajos originada en las demoras referidas.
CAPÍTULO 9 – RÉGIMEN DE SANCIONES y RESCISIÓN DE CONTRATO
9.1 MULTAS
Se aplicarán las multas que se indican en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
Sin perjuicio de las multas que se especifiquen el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, ante cualquier tipo de incumplimiento contractual verificado por parte del Contratista; la STM XXXXX aplicará una multa proporcional a la falta cometida, todo en base a la documentación aprobada y vigente en la Obra y el incumplimiento acreditado.
Las multas que se determinaren serán descontadas de los certificados o de las garantías constituidas y en su defecto de las sumas acreditadas al contratista por cualquier concepto. Si los créditos y garantías no alcanzaran a cubrir el importe de las multas aplicadas el Contratista estará obligado a depositar el saldo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, en todo de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 del Decreto-Ley 4416/80.
El monto máximo de las multas que podrá aplicar la administración no podrá exceder el 15% del contrato Básico.
9.2 ACUMULACIÓN DE MULTAS
Cuando el importe de las multas por los distintos conceptos enunciados alcanzare el 15% (quince por ciento) del monto total del Contrato actualizado, la STM XXXXX tendrá derecho a rescindir el Contrato por culpa del Contratista (Art. 81° - Inc. f - Decreto-Ley 4416/80).
9.3 RESCISIÓN DE CONTRATO. Causas, notificación y efectos
El Contrato podrá rescindirse, por derecho de la STM XXXXX o del Contratista, por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Art. 80°/82° del Decreto-Ley 4416/80 y en los Arts. 6.2 y 10.1 y concordantes de este Pliego.
Producida la rescisión se procederá conforme a los Arts. 86°, 87° y 88° del Decreto-Ley 4416/80 y Decreto 313/81.
En el caso de que la rescisión sea solicitada por el Contratista deberá guardar los recaudos del Art. 83° del Decreto-Ley 4416/80.
En cualquier caso, la STM XXXXX podrá continuar las obras utilizando la documentación técnica elaborada por el Contratista, sin que esto origine derecho alguno para ella.
CAPÍTULO 10 – RESPONSABILIDAD Y DISPOSICIONES VARIAS
10.1 RESPONSABILIDAD DEL PROYECTO
La STM XXXXX será responsable de los estudios y proyectos que hubieren servido como base para la contratación, con excepción de aquellos estudios, proyectos, ensayos o verificaciones que los Pliegos pusieren a cargo del contratista.
El Contratista será responsable de la interpretación de la documentación contractual y no podrá aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni tendrá derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Asimismo, será responsable de cualquier defecto de construcción originado en proyectos o planos con deficiencias que no hubieren podido pasarle inadvertidas y de las consecuencias que pudieren derivar de la realización de trabajos basados en esos anteproyectos/proyectos defectuosos, que no hubieren sido denunciados por escrito a la STM XXXXX antes de iniciarlos.
10.2 NORMAS DE INTERPRETACIÓN
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la Obra.
La documentación del Contrato no podrá ser desvirtuada por interpretaciones sobre la base xxx xxxxxxxx de las cláusulas, intención presunta de las Partes, finalidades perseguidas, etc.
En caso de que algunas cláusulas o artículos aparecieren en contradicción se aplicará la primacía resultante del orden de prelación de los documentos del Contrato que se indican en el Pliego de Condiciones Particulares Legales. Cuando una cuestión no pueda resolverse por la documentación, se resolverá por normas análogas y los principios del “arte del buen construir” previo dictamen del Consejo de Obras Públicas
10.3 CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
En todas las operaciones relacionadas con la ejecución de la obra el Contratista cumplirá estrictamente las leyes y decretos nacionales y provinciales, reglamentos y ordenanzas municipales y policiales, y demás disposiciones públicas vigentes, y será responsable y estará a su cargo el pago de multas y el
resarcimiento de daños y perjuicios, intereses y costos a que diere lugar cualquier infracción a las mismas.
Asimismo, el Contratista será responsable y estarán a su cargo las tramitaciones, permisos y documentos relacionados con la Obra, que presentará ante las Autoridades correspondientes previa revisación y conformidad de la Inspección y que tramitará a su exclusivo nombre, o con el de un tercero representante especial del Contratista cuando previamente así lo autorizare la Inspección.
Las necesarias copias de planos y planillas técnicas para estas tramitaciones serán confeccionadas a su cargo por el Contratista.
10.4 DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES
El Contratista tomará oportunamente todas las precauciones necesarias para evitar daños a personas, propiedades y a la obra misma, y será responsable por los accidentes que ocurran a obreros, empleados y otras personas, como asimismo a las propiedades o bienes propios, de la STM XXXXX o de terceros.
La reparación de los daños y el resarcimiento de los perjuicios que se produjeren correrán por cuenta exclusiva del Contratista.
La STM XXXXX podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estimare conveniente hasta que las reclamaciones o acciones, que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos, fueren definitivamente resueltos y hubieren sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
10.5 RESPONSABILIDAD LEGAL
El Contratista será responsable de sus trabajos conforme al Decreto-Ley 4416/80, al Código Civil y Comercial de la Nación, y a las demás leyes vigentes, y sin exclusión de la aplicación de los principios comunes sobre responsabilidad por culpa o dolo; por lo que con la Recepción Definitiva de la obra el Contratista no quedará libre de la responsabilidad por aquellos vicios ocultos que no pudieren aparecer o no pudieren ser advertidos al tiempo de la recepción, aun cuando de ellos no pudieren resultar la ruina de la obra; en estos casos la STM XXXXX tendrá (60) sesenta días corridos, a partir de su descubrimiento, para denunciarlos al Contratista.
10.6 RESPONSABILIDAD EN TRANSPORTE DE PERSONAL
Cuando el Contratista deba transportar personal a su cargo, desde o hacia la Obra, ya sea en vehículos propios o contratados (automóviles, camionetas u ómnibus), es obligatorio que éstos cuenten con la inscripción previa en la Dirección de Transporte de la Provincia bajo la modalidad de "Servicio Contratado General" o "Contratado por Comitente Determinado".
10.7 CUMPLIMIENTO LEY N° 6281
En cumplimiento de la Ley N° 6281 de la Provincia xx Xxxxxxx, la STM XXXXX, previo a resolver la adjudicación de una obra pública, requerirá informe a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, acerca del cumplimiento por parte de la Empresa licitante, de las principales obligaciones establecidas en el texto de dicha Ley.
10.8 APORTES PROFESIONALES
Correrán por parte de la contratista los gastos de certificados de habilitación de los profesionales intervinientes, en el desarrollo de la documentación Licitatoria de la obra, y sus respectivos aportes jubilatorios, que se determinarán de acuerdo a la Ley provincial Nº 7.361 y Resoluciones vigentes de la Caja de Previsión para Profesionales de la Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia xx Xxxxxxx. Resolución nº 216 /17 con fecha 25/10/17 publicada en Boletín Oficial del día 01/11/17.
Este concepto es válido tanto para los Proyectistas (arquitectos, ingenieros, técnicos, agrimensores), como para los directores Técnicos y/o inspectores de todas las especialidades que participaron en el desarrollo de la documentación licitatoria y participarán de la Obra en cuestión (sin exclusión de aquellos profesionales que no firmen Proyecto, considerando sus aportes por anteproyecto).
A tal efecto, el cálculo de los aportes deberá incluir la totalidad de las labores profesionales requeridos de cada especialidad, y dicho monto total podrá consultarlo en la página Web de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industrias
de la Provincia de Xxxxxxx Xxx Nº 7.361
(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/).
Los montos de los APORTES PREVISIONALES, así como de los CERTIFICADOS, deberán ser actualizados al momento de su efectivo pago.
METROTRANVIA DE XXXXXXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES LEGALES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA
OBRA:
METROTRANVIA XX XXXXXXX – TERCER Y CUARTA ETAPA
Expediente Nº (*)
CAPITULO 1- OBJETO XXX XXXXXX Y LICITACION
En el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales se incluyen las modificaciones y/o ampliaciones a las cláusulas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Legales que, por corresponder con el objeto de la contratación que se desea realizar, deban ser tomadas en consideración por el Proponente.
Todas las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales Legales que no sean modificadas por este Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales, mantienen su plena vigencia y deberán ser consideradas por el Proponente en la elaboración de su Propuesta.
El contenido de este documento tendrá prevalencia sobre el contenido del documento Pliego de Bases y Condiciones
Generales Legales, debiendo siempre interpretarse y ejecutarse de buena fe.
Los gastos que demande al Contratista el cumplimiento de los Pliegos de Condiciones y Especificaciones y que no estén previstos en los rubros del presupuesto general de la obra, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
1.1.- OBJETO
El presente Xxxxxx fija las condiciones generales y establece los derechos y obligaciones que de acuerdo a la Ley 4416 de Obras Públicas y Decreto Reglamentario 313/81 y demás normas vigentes, se crean entre la Sociedad de Transporte de Xxxxxxx XXXXX y la persona que por sus antecedentes demuestre en forma fehaciente, capacidad jurídica, técnica, económica y financiera, resulte adjudicataria y contratista para la ejecución completa de la presente obra, incluyendo:
a) RENGLON I: ETAPA III
Proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle, provisión, construcción, prueba, puesta en marcha, mano de obra, para los tres rubros que componen la obra y conforme a las previsiones de los respectivos pliegos técnicos de las ETAPA III de la obra Metrotranvía xx Xxxxxxx. La ETAPA III se extiende desde el parador Xxxxxxxxxx de la Etapa I, Progresiva 1+055,00; hasta llegar al Parador Pueyrredón del departamento xx Xxxxx de Cuyo xx Xxxxxxx, en la Progresiva 11+255,00 donde se dispondrá el Parador terminal y tope de fin xx xxxxxxx.
b) RENGLON II: ETAPA IV
Proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle, provisión, construcción, prueba, puesta en marcha, mano de obra, para los tres rubros que componen la obra y conforme a las previsiones de los respectivos pliegos técnicos de las ETAPA IV de la obra Metrotranvía xx Xxxxxxx. La ETAPA IV comprende el tramo entre Parador Xxxxxxxxxx en Las Xxxxx (progresiva k 1068,00) y Estación Aeropuerto (progresiva k 1075,00 correspondiente al ramal SM).
c) RENGLON III: OBRAS COMPLEMENTARIAS
Proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle, provisión, construcción, prueba, puesta en marcha, mano de obra, para los tres rubros que componen las obras complementarias y conforme a las previsiones de los respectivos pliegos técnicos de las ETAPA III y ETAPA IV de la obra Metrotranvía xx Xxxxxxx.
Comprende trabajos que se consideran necesarios para ordenar el funcionamiento de las Etapas actuales en funcionamiento y las nuevas Etapas III y IV.
La contratación de los RENGLONES precedentes, será motivo de una única adjudicación en forma integral.
1.2.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN - PRESUPUESTO OFICIAL DE LA OBRA
Las obras de que tratan estas actuaciones se realizarán mediante el sistema de AJUSTE ALZADO de acuerdo al Art. 15° del Decreto Ley 4416 /80 y Art. 6° inc. b) del Decreto 313/81.
El contrato se celebra de acuerdo a la Propuesta presentada, entendiéndose que el monto total de la obra o precio global es inalterable salvo las situaciones previstas en las leyes vigentes y en este pliego. Los errores del presupuesto oficial no dan derecho al Contratista a reclamación alguna porque se entiende que al formular su propuesta ha hecho las verificaciones correspondientes.
Las cantidades de obra indicadas en la Planilla de Cómputo y Presupuesto tienen sólo carácter referencial. El oferente debe realizar sus propios cómputos.
La misma no podrá ser alterada en su orden y cantidades, siendo su función principal la de servir para las mediciones de obra a los efectos de la certificación mensual para los pagos a cuenta sobre los trabajos ejecutados.
- RENGLON I: $ 00.000.000.000
- RENGLON II: $ 5.585.727.442
- RENGLON III: $ 919.464.198
Presupuesto Oficial: TOTAL 00.000.000.000
Mes Base: Agosto de 2022 – Los precios no incluyen IVA Plazo de Obra:
- RENGLON I: 48 meses con hito de avance de obra de 36
meses para llegar a Estación Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
- RENGLON II: 48 meses
- RENGLON III: 48 meses
1.3.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El interesado debe enviar un mail a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx (con copia a xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx) solicitando el pliego, en la solicitud debe enviar datos de contacto, empresa o Unión Transitoria (UT) que adquiere el pliego, CUIT y dirección postal y de correo electrónico.
$ 4.000.000,00. Se extenderá un recibo de compra, el cual deberá ser presentado en el Sobre Nº 1. El Pliego puede ser adquirido hasta 10 días hábiles anteriores a la apertura de ofertas.
Domicilio del Proponente:
A los efectos de cualquier comunicación relativa a la presente Licitación, el Proponente al adquirir la documentación licitatoria, y con su oferta, deberá fijar domicilio especial en el Gran Xxxxxxx, y domicilio electrónico en los términos de la Ley 9.003, e informar su domicilio social o real.
1.4.- APERTURA DE PROPUESTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas hasta el día (*) en la Oficina de Compras de la STM XXXXX, sita en xxxxx Xxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
El día (*) a las (*) dará comienzo el acto de apertura.
1.5.- CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El Proponente deberá presentar la documentación de Propuesta en sobres cerrados en forma tal que no puedan abrirse sin violarse, y que solo ostentará la individualización de la licitación artículo 21 ley 4416, y contendrá en su interior DOS (2) sobres para la oferta básica (Sobre Uno y Sobre Dos) y un sobre para cada una de las variantes que presente. Cada sobre de la Oferta básica será identificado como “Sobre Nro 1 (Parte técnico- Legal)”, y “ Sobre Nro 2 (Parte Económica)”. En la parte Técnico Legal se incluirá lo indicado en el Punto d) del sobre Variante del artículo 1.10 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Los puntos a, b, c, e y f) deberán ser presentados en la Parte Económica.
No será admitida la propuesta que no cumpla con los requisitos indicados en el punto 1.10.2 del P.BYC.G..-
Para calificar en la presente licitación el oferente debe demostrar, mediante documentación respaldatoria fehaciente que así lo acredite, que cumple con los siguientes requisitos:
i) Antecedentes de Ejecución de Obras similares
ii) Antecedentes de Ejecución de Proyecto Ejecutivo e Ingeniería de Detalles en obras similares.
iii) Antecedentes de Personal con experiencia demostrable en Obras Similares; y
iv) Antecedentes de Ejecución de Obras: haber ejecutado en los últimos 15 años al menos:
*una (1) OBRA FERROVIARIA y sus obras civiles, de una longitud de vía no menor a 30 km.
Se entenderá por obras ferroviarias similares, aquellas ejecutadas con rieles nuevos o usados, con durmientes de hormigón o madera, con la resolución de pasos a niveles con o
sin barreras. Se pueden incluir contratos con organismos públicos y/o privados de obras de construcción, mejoramiento o renovación de vías.
En cada caso se incluirá información (con certificación correspondiente de los comitentes), que como mínimo deberá contener: comitente, denominación de la obra, monto de contrato, plazo de contrato, fecha de inicio y fecha de finalización y/o grado de avance.
Los antecedentes presentados que hayan sido ejecutados en UT, serán considerados en su totalidad siempre que la participación en dicha UT haya sido superior al 50%. Caso contrario se computarán teniendo en cuenta el porcentaje de participación.
* una (1) OBRA TRANVIARIA Y/O FERROVIARIA
URBANA donde se desarrollen los tres (3) rubros enumerados a continuación:
a) Rubro A: Obras civiles y tranviarias y/o ferroviarias urbanas.
Se entenderá por obras similares, aquellas obras xx xxxxx vía, con un mínimo de 10 kilómetros, con rieles nuevos o usados, con durmientes de hormigón o madera, con la resolución de pasos a niveles tranviarios y/o ferroviarios urbanos.
Que incluyan, además, obras de re-funcionalización de Estaciones, paradores y obras de drenajes hidráulicos por un volumen de hormigón no menor a 1.000m3
b) Rubro B: Electrificación y subestaciones transformadoras.
Se entenderá por obras similares, aquellas obras de líneas de catenaria electrificada en doble vía con subestaciones transformadoras de una potencia igual o mayor a 1100 KVA.
c) Rubro C: Comunicaciones, semaforización, señalamiento y telecontrol.
Se entenderá por obras similares, aquellas ejecutadas en doble vía, con onda verde, en sistemas de transporte tranviario y/o ferroviario de pasajeros urbanos con condiciones de explotación, tecnología y características similares a las requeridas en la presente licitación.
En cada caso se incluirá información (con certificación correspondiente de los comitentes), que como mínimo deberá contener: comitente, denominación de la obra, monto de contrato, plazo de contrato, fecha de inicio y fecha de finalización y/o grado de avance.
Los antecedentes presentados que hayan sido ejecutados en UT, serán considerados en su totalidad siempre que la participación en dicha UT haya sido superior al 50%. Caso contrario se computarán teniendo en cuenta el porcentaje de participación.
EMPRESA LIDER: Si el oferente se presenta como UT, deberá indicar cuál integrante asume el rol de líder. La participación mínima de la Empresa Líder es de 60%.
Si el oferente es una UT, el líder debe cumplir la totalidad de los requisitos y la totalidad de los demás Proponentes que conforme la UT, deberán cumplir con al menos los antecedentes requeridos para 2 (dos) de los rubros A, B y C indicados en el apartado i) obra Tranviaria o Ferroviaria Urbana.
i) Antecedentes de Ejecución de Proyecto Ejecutivo e Ingeniería de Detalles en obras similares. Se tendrán en cuenta a los fines de evaluar y ponderar la oferta
Las proponentes deberán presentar la nómina y memoria descriptiva de proyecto ejecutivos elaborados para la obra que
se licita. En el caso que los antecedentes no sean comprendiendo los tres rubros en conjunto como una unidad integrada, se deberán presentar antecedentes para cada rubro. Entiéndase que la similitud es la indicada en el apartado i) ut supra.
El oferente podrá declarar que el/los proyectos ejecutivos se ejecutarán a través de consultora. Para este caso, se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en forma obligatoria; caso contrario los antecedentes de dicha consultora no serán tenidos en cuenta a los fines del cumplimiento del requisito que aquí se establece:
El oferente:
En el caso de que el oferente vaya a hacer uso de la facultad contenida en este punto deberá así declararlo y nominar a la consultora que lo ejecutará acompañando los antecedentes indicados. Acompañará asimismo una declaración de indemnidad suscripta por el representante legal del oferente, o de cada representante legal de cada integrante en caso de UT, en ambos casos con más la correspondiente acta de directorio de la decisión de otorgar la indemnidad. La indemnidad debe ser xxxx, llana e incondicional respecto de cualquier tipo de reclamo y/o acción de cualquier naturaleza, administrativa o judicial, que pudiere serle reclamado a la STM XXXXX, derivada de forma directa y/o indirecta por la participación del consultor nominado.
El Consultor nominado:
A) Compromiso de participación que deberá ser suscripto por quien detente la capacidad obligacional, acompañando copia certificada del instrumento social y/o que corresponda que lo acredite, acompañado además copia certificada del acto societario del órgano de directorio que corresponda (directorio en caso de SA) en la cual se halla dado expreso tratamiento, aprobación y aceptación a la totalidad de lo solicitado en el presente punto A. Dicho compromiso deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones: 1) de aceptación xxxx y llana al régimen de sumisión que se
establece en los siguientes numerales. 2) de conocimiento de la naturaleza de los trabajos y del Plan de Trabajo del oferente. 3) de participación y disponibilidad como consultora durante todo el plazo del contrato del futuro contratista. 4) de participación como consultora en los trabajos que se indicarán taxativamente para el oferente en caso de resultar adjudicatario (se deberá detallar en una nómina o listado los ítems/rubros que ejecutará el consultor, los cuales deberán ser identificados con la numeración que corresponda a los ítems del presupuesto oficial). No se admitirá indicar trabajos a realizar por el consultor de manera general/vaga/genérica. 5) de obligación de aplicar en los trabajos detallados en el punto
4) los conocimientos, procedimiento de estudio, cálculo y técnicas más avanzados que hasta el presente se han desarrollado al respecto en la ejecución de los trabajos que como consultor asume. 6) aceptación xxxx y llana de que como consultor no tendrá vínculo contractual alguno con la comitente. 7) aceptación xxxx y llana que no tendrá en ningún caso acción directa ni indirecta frente a la STM XXXXX contratante (comitente) por las obligaciones contraídas con él por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de la consultoría. 8) aceptación xxxx y llana de que, en caso de incumplimiento del compromiso asumido como consultor comunicado por la contratista de forma fundada, la Comitente del contrato comunicará la circunstancia al Registro de Constructores de Obras Públicas a los efectos de merituación de la conducta sancionatoria a seguir, como asimismo a fin de tener en cuenta el factor de comportamiento en la inscripción y/o renovación correspondiente. 9) que no obstante lo expresado en el punto 5) deberá prestar garantía de ejecución al adjudicatario en el momento en que éste presente garantía de ejecución de contrato previo a la suscripción del mismo. Las condiciones de dicha garantía deberán ser las mismas a las de la garantía de ejecución del contrato del adjudicatario (ver pliego general de condiciones). El monto de dicha garantía deberá ser el
1% del monto de los ítems subcontratados tomando como base el valor de dichos ítems de la oferta adjudicada El adjudicatario deberá al momento de presentar su garantía de ejecución contrato, presentar también la garantía prestada hacia él por el consultor, cedida (por instrumento público con notificación a la aseguradora) a nombre de la Sociedad de Transporte de Xxxxxxx XXXXX. 10) declaración xxxx y llana de aceptación de que en caso de que la consultora incumpla con sus obligaciones notificado esto de manera fundada y documentada por la contratista al comitente, ésta estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la consultoría que las une, incluyendo la facultad de imponer multas las que le serán descontadas obligatoriamente de los pagos que le efectúe el contratista. Esta consultora debe estar inscripta en el RACOP.
B) Incluirá información (con certificación correspondiente de los comitentes), que como mínimo deberá contener: comitente, denominación de proyecto, monto de contrato, plazo de contrato, fecha de inicio y fecha de finalización. –
ii) Antecedentes de Personal Clave con experiencia demostrable en Obras Similares.
Para demostrar el cumplimiento de este requisito se deben adjuntar los currículos de los profesionales y cartas de compromiso de participación en la ejecución de la obra en caso de que el oferente resulte adjudicado.
Personal Clave Representante Técnico:
Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones, Ingeniero en Vías de Comunicación, Ingeniero Ferroviario, con antecedentes verificables obras similares. Entiéndase obras similares a las descriptas en el apartado i) ut supra
Antecedentes para los jefes de obra de los tres rubros Jefe de obra del Rubro A:
Para el rubro A el oferente deberá proponer en el sobre Nº 1 un jefe de obra. El mismo deberá contar con los siguientes antecedentes: Arquitecto y/o Ingeniero civil y/o en vías de comunicación, que acredite haberse desempeñado en obras tranviarias y/o ferroviarias urbanas y/o de similares características a las especificadas para el rubro, en el cargo de jefe de obra/inspector de obra/encargado de obra/, durante un plazo no menor de dos años consecutivos en obras civiles y en obras nuevas y/o de renovación y/o mejoramiento de vías. Los antecedentes del mencionado profesional deberán ser presentados en notas (copias certificadas por escribano) cuyo origen sea del comitente de la obra en que se hubiere desempeñado, empleador, y/o cualquier otro documento fiel que a criterio exclusivo de la STM XXXXX sea demostrativo de la experiencia requerida.
Jefe de obra del Rubro B:
Para el rubro B el oferente deberá proponer en el sobre Nº 1 un jefe de obra. El mismo deberá contar con los siguientes antecedentes: Ingeniero electricista, electromecánico o mecánico, que acredite haberse desempeñado en el cargo de jefe de obra/inspector de obra/encargado de obra/, durante un plazo no menor de dos años consecutivos en obras de tendido de líneas aéreas o subterráneas y en el armado de subestaciones de media tensión. Los antecedentes del mencionado profesional deberán ser presentados en notas (copias certificadas por escribano) cuyo origen sea del comitente de la obra en que se hubiere desempeñado, empleador, y/u cualquier otro documento fiel que a criterio exclusivo de la STM XXXXX sea demostrativo de la experiencia requerida.
Jefe de obra del Rubro C:
Para el rubro C el oferente deberá proponer en el sobre Nº 1 un jefe de obra. El mismo deberá contar con los siguientes
antecedentes: Ingeniero o Técnico en Telecomunicaciones o Electrónico o Electromecánico que acredite haberse desempeñado en el cargo de Jefe de Proyecto o Jefe de Obra o Jefe de Puesta en Marcha, durante un plazo no menor de dos años consecutivos en obras de Tendidos FO o en BacKbone de Datos o en Telecontrol de sistemas (Scada) o Red Semafórica. Los antecedentes del mencionado profesional deberán ser presentados en notas (copias certificadas por escribano) cuyo origen sea del comitente de la obra en que se hubiere desempeñado, empleador, y/u cualquier otro documento fiel que a criterio exclusivo de la STM XXXXX sea demostrativo de la experiencia requerida.
NOTA: LOS OFERENTES DEBERÁN PRESENTAR LA OFERTA (SOBRES Nº1 Y 2) EN FORMATO PAPEL Y EN FORMATO DIGITAL, DISCO DURO EXTRAÍBLE, NUBE U OTRO FORMATO SEGURO Y ACCESIBLE A CRITERIO DE LA STM XXXXX, EL CUAL DEBERA CONTENER ESCANEADA FIELMENTE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA EN FORMATO PAPEL, DEBIENDO RESPETAR EL MISMO ORDEN, FOLIADO Y NUMERACION, COMO ASI TAMBIÉN LAS FIRMAS INSERTAS.
En caso de existir diferencias entre ambos formatos, deberá el oferente subsanar tal deficiencia en el plazo establecido en el art. 1.10.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales Legales. Si la documentación solicitada no fuere presentada en los tiempos indicados, la Propuesta podrá ser desestimada. ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE VERIFICAR QUE LA COPIA DIGITAL CONTENGA LA MISMA INFORMACIÓN QUE LA DE FORMATO PAPEL
Para la presentación de la Oferta que se incluirá en el SOBRE N°2, el OFERENTE, declara conocer la Documentación técnica de anteproyecto, planillas de ítems para la oferta, planos, detalles constructivos y Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares, de cada uno de los renglones motivo del presente llamado y especificados en el Objeto de la licitación, punto 1.1:
RENGLON I: ETAPA III RENGLON II: ETAPA IV
RENGLON III: OBRAS COMPLEMENTARIAS
La contratación de los RENGLONES precedentes, será motivo de una única adjudicación en forma integral.
1.5.1.- PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS
Luego del acto de apertura se elaborará un acta donde consten las empresas que se presentaron. En el acta debe indicarse si hubo propuestas no admitidas de acuerdo al artículo 1.10.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales (PBYCG).
Los sobres Nro. 2 y de Ofertas Variantes si las hubiese, quedarán en custodia de la STM XXXXX.
Se nombrará una comisión que en el plazo de 5 días hábiles debe determinar si los oferentes admitidos en la apertura cumplen con los antecedentes mínimos solicitados y notificar a los oferentes la fecha de apertura de las ofertas económicas.
El criterio de calificación será; admisible o no admisible, de acuerdo a lo siguiente:
CALIFICACIÓN
Para definir la calificación se analizan los siguientes aspectos técnico/económicos, y en cada uno el oferente deberá alcanzar un mínimo de 85 puntos.
1) Antecedentes de la empresa en obras similares (85 puntos mínimos para pasar)
Los siguientes parámetros a calificar, serán evaluados sobre los antecedentes exigidos en el punto 1.5, en sus apartados i) – ii), del presente.
a. Demostrar haber ejecutado 15 km de vía doble en hasta dos obras de las cuales ninguna podrá ser inferior a 5 km (50 puntos)
Longitud | Puntaje obtenido |
Mayor a 15 Km | 50 puntos |
Entre 12,5 y 15 Km | 40 puntos |
Entre 10 y 12,5 Km | 30 puntos |
b. Las dos obras de características similares deberán tener al menos 2 subestaciones eléctricas de potencia de 200 kva o superior cada una (10 puntos)
Total Subestacion es | Puntaje obtenido |
8 | 10 puntos |
7 | 8 puntos |
6 | 6 puntos |
c. Demostrar haber ejecutado al menos 15 PaN Pasos a Nivel vehiculares urbanos semaforizados
y automatizados, este antecedente podrá reunirse con hasta dos obras (10 puntos).
Total Cruces vehiculares | Puntaje obtenido |
15 | 10 puntos |
10 | 8 puntos |
5 | 6 puntos |
d. Los dos proyectos deben tener onda verde en señalamiento (10 puntos)
Onda verde | Puntaje obtenido |
En las 2 obras | 10 puntos |
e. Demostrar haber ejecutado 15 km de catenarias en hasta dos obras de las cuales ninguna podrá ser inferior a 5 km (7 puntos)
Longitud catenaria | Puntaje obtenido |
Mayor a 15 Km | 7 puntos |
Entre 12,5 y 15 Km | 5 puntos |
Entre 10 y 12,5 Km | 3 puntos |
f. Deben tener obras hidráulicas con 1000 m3 de hormigón ejecutado (5 puntos)
Hormigon | Puntaje |
ejecutado | obtenido |
1000 m3 | 5 puntos |
g. Demostrar haber ejecutado 15 km de sistemas de comunicación, semaforización, señalamiento y telecontrol. Se entenderá por obras similares, aquellas ejecutadas de una longitud no menor a 5 km, en sistemas de transporte tranviario y/o ferroviario urbano de pasajeros con condiciones de explotación, tecnología y características similares a las requeridas en la presente licitación (8 puntos)
Longitud en obras | Puntaje obtenido |
Mayor a 15 Km | 8 puntos |
Entre 12,5 y 15 Km | 6 puntos |
Entre 10 y 12,5 Km | 4 puntos |
2) Antecedentes económicos y financieros (85 puntos mínimos para pasar)
Solvencia | Promedio 3 ultimos ejercicios | Puntaje obtenido |
Activo Total / Pasivo Total | Mayor a 1,75 | 20 |
Entre 1,50 y 1,75 | 15 | |
Entre 1,25 y 1,00 | 10 | |
Menor a 1,00 | 5 |
Liquidez | Promedio 3 ultimos ejercicios | Puntaje obtenido |
Activo corriente / Pasivo corriente | Mayor a 1,50 | 20 |
Entre 1,21 y 1,50 | 15 | |
Entre 1,00 y 1,20 | 10 | |
Menor a 1,00 | 5 |
Endeudami ento | Promedio 3 ultimos ejercicios | Puntaje obtenido |
Pasivo Total / Patrimonio Neto | Mayor a 1,50 | 20 |
Entre 1,21 y 1,50 | 15 | |
Entre 1,00 y 1,20 | 10 | |
Menor a 1,00 | 5 |
Endeudami ento cte | Promedio 3 ultimos ejercicios | Puntaje obtenido |
Pasivo corriente / Patrimonio Neto | Mayor a 0,60 | 20 |
Entre 0,50 y 0,60 | 15 | |
Entre 0,40 y 0,50 | 10 | |
Menor a 0,40 | 5 |
Patrimonio neto | Del ultimo ejercicio (en milones de pesos) | Puntaje obtenido |
Patrimonio neto | Mayor a 3500 | 20 |
Entre 3000 y 3500 | 15 | |
Entre 2500 y 3000 | 10 | |
Menor a 2500 | 5 |
3) Antecedentes de los profesionales (85 puntos mínimos para pasar)
Los siguientes parámetros a calificar, serán evaluados sobre los antecedentes exigidos en el punto 1.5, en su apartado – iii), del presente.
a. Antecedentes del representante técnico
Obras | Puntaje | ||
MTM PLI | similares | obtenido | Página 19 de 48 |
EG3O oDEbBrASaEsS Y CONDICIONES | P2AR5TICpULuARnEtSos | ||
2 obras 1 obra | 20 puntos 15 puntos |
b. Antecedentes del jefe de obra rubro A
Obras similares | Puntaje obtenido |
3 obras | 25 puntos |
2 obras | 20 puntos |
1 obra | 15 puntos |
c. Antecedentes del jefe de obra rubro B
Obras similares | Puntaje obtenido |
3 obras | 25 puntos |
2 obras | 20 puntos |
1 obra | 15 puntos |
d. Antecedentes del jefe de obra rubro C
Obras similares | Puntaje obtenido |
3 obras | 25 puntos |
2 obras | 20 puntos |
1 obra | 15 puntos |
4) Metodología propuesta: (85 puntos mínimos para pasar).
a. Organización funcional (Hasta 40 puntos).
Se enumerarán los equipos destinados específicamente a la ejecución de la obra. Se hará una lista por Empresa en caso de integrarse en Unión Transitoria u otro tipo de agrupación de empresas. Se evaluará la relación entre la programación de la obra y el equipamiento que utilizará la empresa para la ejecución de las tareas.
Organigrama funcional del equipo y sus apoyos, personal técnico disponible, control de calidad y metodologías de desarrollo de trabajos específicos. Propuestas y detalles de otros trabajos que la empresa considere necesario y que no estén contemplados en los documentos de la licitación.
b. Planeamiento y programación (Hasta 30 puntos).
El oferente deberá efectuar un recorrido de la zona de obra, indicando las apreciaciones que estime a tener en cuenta en la Ingeniería de Detalles a elaborar, pudiendo acompañar fotografías, planchetas, mapas o lo que considere necesario para una mejor ilustración. Deberá confeccionar diagramas o cronogramas xx xxxxxx, Xxxxx, Pert, etc., que sirvan para visualizar el programa de obra a ejecutar, las interrelaciones de las tareas, duración de cada una de ellas, etc. Deberá describir la metodología y el equipamiento disponible mediante la cual llevará adelante la obra motivo del presente llamado.
La única forma de acreditar el recorrido de la zona indicado, es mediante el Certificado de Visita que emitirá la STM XXXXX a aquellos oferentes que hubiesen visitado la zona de obra.
La visita de zona de obra se podrá llevar a cabo en los días y horarios que la STM XXXXX oportunamente informe a los Proponentes, y deberá ser previamente coordinada entre las Partes, a través los canales oficiales de comunicación correspondientes.
La Programación Integral de Obra deberá contener los requisitos establecidos para cada ítem de Obra detallados en el Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, plasmando obligatoriamente los hitos de inicio y fin, de acuerdo a las exigencias particulares para cada uno de
ellos. A los fines de la validación de este requisito como “estándar mínimo cumplimentado” se deberá acreditar una concordancia razonable entre el equipamiento, materiales y personal puesto a disposición exclusiva de la obra y el plan de avance propuesto. La existencia de discrepancias en la propuesta de Metodología para llevar adelante los Trabajos (MT) podrá ser valorada como causal de rechazo por no cumplimentar el estándar técnico mínimo requerido.
c. Antecedentes en Elaboración de Proyecto Ejecutivo e Ingenierías Básicas y de Detalles en obras similares (Hasta 30 puntos).
Se evaluará de acuerdo a lo solicitado en el punto 1.5, apartado ii), del presente.
1.5.2.- PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIONES:
El plan de trabajo a presentar conforme x xxxxxx, no podrá contener frentes de trabajo que impliquen comienzo de ejecución entre la Progresivas 1+055,00 y 1+300,00 de la Etapa III en su empalme con la Etapa I y entre las Progresivas 1068+00 y 1068+200 de la Etapa IV, en su empalme con la Etapa II que se encuentra en funcionamiento y se deberán programar una vez que se encuentre en condiciones la presente obra y autorización mediante de la inspección de obra, se podrán realizar los empalmes de vinculación.
Se presentará un Plan de Trabajos para cada uno de los renglones en forma separada, el que indicará los plazos establecidos para cada uno de los renglones I, II, III y IV.
1.6.- MANTENIMIENTO DE PROPUESTAS:
Los Proponentes estarán obligados a mantener sus Propuestas por el plazo de 90 días hábiles a contar desde la apertura de la Licitación. Al vencimiento de ese término las Propuestas se considerarán automáticamente prorrogadas, hasta t a n t o no mediare manifestación expresa en contrario por parte del Proponente, en un todo de acuerdo a lo especificado por el Art. 24° del D e c r e t o -Ley 4416/80.
1.7.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de Oferta del UNO PORCIENTO (1%) del Presupuesto Oficial a constituirse en cualquiera de las siguientes formas (Art. 9° del Decreto 313/81 Reglamentario del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx): a) dinero en efectivo; b) títulos o valores según su valor nominal emitidos por la Nación o la Provincia xx Xxxxxxx, incluidas las Reparticiones autárquicas y empresas del Estado;
c) fianza bancaria; d) seguros de caución; e) certificados de crédito líquido.
1.8.- COMPRE MENDOCINO Y TRIPLE IMPACTO
Por aplicación del Art. 2º y 3º de la Ley 7038 de la Provincia xx Xxxxxxx (modificatoria de la Ley 4416), la STM XXXXX en la adjudicación de la presente obra, dará preferencia a favor de las Empresas mendocinas que hayan cotizado con hasta un cinco por ciento (5%) de diferencia con el monto de la oferta más conveniente, a los efectos de aplicar el Art. 25º de la Ley 4416. Lo mismo ocurrirá respecto Proponente que acredite
tener proveedores del triple impacto, conforme se menciona en el artículo 1.16 del PBYCG.
Considérese Empresa Mendocina a los efectos de la aplicación del artículo anterior, a aquellas, que, constituidas bajo la modalidad de sociedades, sus socios estén mayoritariamente domiciliados en la Provincia xx Xxxxxxx, con residencia efectiva en la misma y con casa matriz en el territorio provincial. En el caso de las empresas unipersonales, el titular deberá reunir los requisitos indicados precedentemente. Las uniones transitorias de empresas y los contratos de colaboración empresaria, para quedar comprendidos en esta categorización, deberán tener una participación mínima de empresas encuadradas en las disposiciones anteriores, en un porcentaje no inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%).
Empresa de triple impacto
Son aquellas empresas (unipersonales o no, y que pueden ser personas físicas o jurídicas) que buscan desarrollar sus actividades con transparencia, midiendo sus impactos sociales y ambientales, asumiendo un compromiso de mejora continua, y en consecuencia tienen un propósito empresarial no solo económico, sino también socioambiental, en el centro de su modelo de negocio. Miden y analizan las cinco áreas más relevantes de su empresa que se detallan: Gobierno, Trabajadores, Clientes, Comunidad y Medio Ambiente, permitiendo una revisión detallada de todas ellas, con el fin de ayudar a identificar todos los posibles puntos de mejora y oportunidades para ser un agente de cambio en la economía, protegiendo la misión y potenciando el triple impacto.
CAPÍTULO 2 - ADJUDICACION Y CONTRATO
2.1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El porcentaje de garantía de contrato, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto contractual con su correspondiente Variación de Precios.
Los oferentes por tanto toman conocimiento de esta circunstancia, y por ello no tienen derecho, acción, reclamo y/u otro de ninguna naturaleza y por ningún concepto en ningún tiempo que reclamar a la Provincia xx Xxxxxxx.
CAPÍTULO 3 - DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA
3. LA STM XXXXX ENTREGA A LA CONTRATISTA DOCUMENTACIÓN NIVEL ANTE-PROYECTO.
Proyecto Ejecutivo:
El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares (de los tres rubros) tiene por objeto establecer las premisas técnicas de la obra. El proyecto ejecutivo y la ingeniería básica y de detalles se encuentran a cargo de la Contratista.
Las cantidades/medidas/superficies/distancias/profundidades, alturas definitivas serán las que surjan del proyecto ejecutivo a cargo del contratista.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la instrucción dispuesta en el pliego de condiciones técnicas de cada Rubro.
No podrá iniciarse ejecución física de obra alguna sin la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del comitente, salvo los siguientes:
I).-del ítems “levantamiento de enrieladura existente” los siguientes sub ítems: relevamiento con georreferenciación topográfica de toda la traza y en especial en los pasos a nivel, limpieza y desmalezado completo de la zona de vía y levantamiento de enrieladura existente, los cuales comenzarán su ejecución al suscribirse el acta de inicio (los cuales están indicados en el pliego del rubro A).
El pliego de especificaciones técnicas particulares de cada rubro indica qué documentación compondrá el proyecto ejecutivo y la ingeniería de detalle.
El plazo para la elaboración y elevación final del proyecto ejecutivo es de 90 días contados a partir de la firma del Acta de Inicio. La comitente aprobará el proyecto ejecutivo (El Directorio del STM), previo dictamen técnico de la inspección
CAPÍTULO 4 - ORGANIZACION XXX XXXXXXX
4.1.- COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN
A la firma del Acta de Iniciación de los Trabajos, sin excepción, la Empresa Contratista deberá hacer entrega para uso del Personal de STM o de quien este designe formalmente a la Contratista, la movilidad y sistemas de comunicación para la inspección de obra:
Movilidad: los oferentes deberán incluir en su propuesta, la provisión de 3 (tres) vehículos para uso exclusivo de la inspección de obras:
- 1 (uno) auto modelo tipo Toyota Etios o similar, 0km. con capacidad para (4) cuatro personas y sin límite de kilometraje.
- 1 (una) camioneta doble cabina modelo, tipo Toyota Hilux o similar ,0km. con capacidad para 4 (cuatro) personas, sin límite de kilometraje. A la que se le deberá incluir el sistema high rail que permita desplazarse sobre la vía del Metrotranvia y en calle (bi-vial).
- 1 (uno) utilitario cerrado de 2 asientos tipo Peugeot Parner o similar,0km. con capacidad para 2 (dos) personas y sin límite de kilometraje.
Los vehículos a proveer, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento y contar con los siguientes accesorios: aire acondicionado, calefactor, limpia parabrisas, cinturones de seguridad, radio, gato hidráulico, rueda de auxilio completa, llave xx xxxxxx, matafuegos, balizas reglamentarias, chalecos reflectivos y botiquín.
Deberá contar, además, con seguro completo contra todo riesgo. Los gastos de mantenimiento, combustible, cambios de aceite, engrases serán por cuenta de la Contratista. Si eventualmente durante el plazo de ejecución de la obra, al vehículo afectado fuera necesario efectuarle reparaciones, el Contratista deberá suministrar otro vehículo similar en forma inmediata.
El vehículo deberá estar a disposición de la inspección en los días y horarios de trabajo y hasta la recepción provisoria de la obra.
El automóvil detallado en el punto a). se devolverá a la Contratista en el momento de la recepción provisoria.
La camioneta y el utilitario indicado en los puntos b). y c). ut supra, a elección de la STM XXXXX, quedarán en propiedad del STM a la finalización de la obra.
Comunicaciones: Cuatro (4) equipos móviles de comunicaciones con licencia autorizada y en funcionamiento, con un mínimo de 500 minutos libres mensuales por equipo y con interconexión gratis entre los equipos. La afectación se cumplirá desde la firma del Acta de Iniciación y hasta la Recepción Provisoria de la obra.
Los oferentes deberán tener en cuenta en sus propuestas, a la firma del Acta de Inicio la provisión para uso y propiedad del STM de los siguientes elementos:
Tres (3) computadoras de última generación (notebook), que cuenten con el sistema operativo Windows® 11 y la instalación de Microsof Office Profesional, última versión, con manuales y licencia de uso.
Los equipos deberán proveerse sin fajas u otros precintos que impidan ser abiertos sin violar la garantía, de modo que el personal de Informática de STM XXXXX pueda abrirlos en caso de ser necesario para comprobar que los elementos y marcas usados para ensamblar sean los solicitados en este requerimiento y con la totalidad de los controladores (drivers) y manuales de cada una de las placas incluidas en los mismos.
Muebles de oficina a proveer:
- cuatro (4) escritorios,
- diez (10) sillas,
- una mesa de reunión para diez (10) personas,
- dos (2) placares xx xxxxxxxx con llaves de seguridad, y
- dos (2) muebles estantería.
Casilla de Inspección – Comodidades:
La Contratista deberá construir o proveer dos casillas para instalar 2 oficinas de Inspección de Obras, en el lugar que oportunamente le indicará dicha Inspección y tendrá como mínimo quince (15) m2. de superficie útil con uno de sus lados como mínimo de 3,00 m y altura mínima de piso a cielorraso de 2,40 m.
Las casillas podrán ser prefabricadas, de construcción tradicional o rodante, debiendo contar con: (i) ventana con rejas amplia para iluminación y ventilación, (ii) puerta metálica de acceso de dimensión normal con cerradura de seguridad, (iii) instalación eléctrica reglamentaria, (iv) aire acondicionado frio y calor, (v) un baño anexo para uso exclusivo de la Inspección, el que tendrá instalado (v.i) un inodoro, (v.ii) un bidet, (v.iii) lavatorio, (v.iv) instalación eléctrica, (v.v.) puerta de acceso, (x.xx) ventana para ventilación, (v.vii) servicio de internet por wi fi. cocina o anafe y heladera, con las correspondientes
instalaciones reglamentarias para su funcionamiento, escritorio con cajón con cerradura con llave, o mesa de dibujo con cajón con cerradura con llave, dos sillas tapizadas y armario con estantes con puertas con cerradura con llave
Las casillas y baño deberán estar construidas dentro de las reglas del arte del buen construir, asegurando condiciones de higiene, aislación térmica y seguridad reglamentarias. Su habilitación deberá contar con la aprobación de la Inspección dentro de los primeros diez (10) días de iniciada la obra. En caso de incumplimiento se tendrá a lo indicado en el Art. 10-1 xxx Xxxxxx General. Las casillas estarán equipadas con los siguientes elementos nuevos o en muy buen estado: (i) matafuego de 5 Kg. tipo triclase (uno por casilla), (ii) cascos de seguridad (4 unidades por cada casilla de inspección), y (iii) chalecos reflectivos (2 unidades por cada casa de inspección).
Terminadas las obras, la Contratista retirará estos elementos en el estado en que se encuentren, los que quedarán de su propiedad. Los gastos que se originen por la construcción, montaje, y desmontaje o demolición de la casilla, provisión de elementos y mantenimiento de la limpieza diaria de la oficina y baño de la Inspección, serán por cuenta exclusiva de la Contratista, considerándole su costo dentro del monto total de la obra.
Seguros para la inspección:
La Contratista deberá emitir seguros de todo riesgo para todo el personal de inspección actuante en el frente de obra. La compañía aseguradora será de primera línea y quedará la aceptación de la misma a satisfacción del STM.
Se entregara a todos los miembros de la inspección que actúen en la obra, un juego xx xxxxxxx de seguridad con puntera xx xxxxx marca Funcional o similar características.
4.2.- DERECHO DE INSPECCIÓN
El Contratista deberá abonar el UNO (1%) por ciento más IVA de cada certificación que presente al Comitente, el que será directamente retenido al momento del pago, en concepto de inspección de obra. -
La STM XXXXX, el Administrador del Contrato y/o las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la provincia xx Xxxxxxx con rango de Ministro o superiores, y/o quienes ellos expresamente autoricen, podrán avocarse en las atribuciones conferidas al Inspector de Obra, y realizar las inspecciones, observaciones e instrucciones que estimen necesarias. -
La Contratista suministrará los informes que le requiera el Inspector de Obra sobre la clase y calidad de los materiales empleados o acopiados, y sobre el progreso, desarrollo y formas de ejecución de los Trabajos. Acatará las observaciones e instrucciones del Inspector de Obra sobre los Trabajos realizados que ésta encuentre defectuosos, así como sobre el reemplazo de materiales en desacuerdo con los Documentos Contractuales y la Ley
4.3.- ACCESO A OBRADORES
El Contratista y su Representante Técnico, atenderán en forma continuada la Obra. Además de lo establecido en los Documentos Contractuales, el Representante Técnico asumirá las responsabilidades técnicas correspondientes al constructor, conforme Legislación nacional, provincial y las ordenanzas municipales vigentes. El Representante Técnico, quien deberá presentar el certificado de habilitación profesional, deberá actuar en los casos en que medien resoluciones de orden técnico entre el Contratista y Comitente, tomar conocimiento de las órdenes de Inspección, firmar las Notas de Pedido y las Actas, conformar las mediciones y cómputos para las certificaciones de la Obra, firmar los Elaborados y Conforme a Obra, y asumir toda actividad propia de su representación. En horas de trabajo permanecerá en Obra un representante del Contratista, Encargado de Obra, profesional o técnico capaz para recibir y hacer cumplir como dadas al Contratista en persona, todas las instrucciones y observaciones emanadas de Órdenes de Inspección o de comunicados de Dirección Técnica.
4.6 LETRERO DE OBRA
Dentro de los diez (10) días corridos xx xxxxxxx el Acta de Replanteo o Iniciación de Obras, el Contratista deberá proveer y colocar un (1) letrero de obra, de acuerdo a las características, leyendas y dimensiones indicadas en el plano tipo contractual respectivo (ver Anexo VII).
También deberá proveer el sistema señalético que oportunamente indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
La Inspección indicará el lugar donde deberán ser emplazados y permanecerán instalados hasta la fecha de Recepción Provisoria de la Obra; dentro de los treinta (30) días de operada ella el Contratista deberá retirar el letrero que quedará de su propiedad.
El incumplimiento de la colocación o retiro en los plazos fijados, dará lugar a la aplicación al Contratista de una multa, cuyo monto se especifica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Legales.
4.7 ENTRADA, VIGILANCIA Y ALUMBRADO
La entrada a la Obra será prohibida por el Contratista a toda persona ajena a la misma, o que no exhibiere autorización a su nombre firmada por la Inspección o quien la Administración indique.
El Contratista establecerá una vigilancia continua para prevenir deterioros, hurtos o robos de mate- riales y estructuras propias o ajenas. A tales efectos es responsabilidad del contratista evaluar la zona donde se ubicará la obra a fin de considerar la cantidad de personal de vigilancia y medidas especiales DE SEGURIDAD a adoptar.
Todos los costos que ello demande, serán por cuenta y cargo del contratista.
En cumplimiento de lo referido en este artículo, El Contratista deberá según corresponda (a su costo) tomar medidas especiales de precaución y colocar luces, vallados y avisos de peligro en todos aquellos lugares que durante el transcurso de la obra hicieren temer accidentes, robos, hurtos, daños a personas o bienes, etc.
La inspección podrá exigir al Contratista la adopción de las medidas descriptas, cuando el contratista incumpliere lo exigido en este artículo.
Todo lo indicado en este artículo se cumplirá hasta la Recepción Provisoria de la Obra.
4.8 INSTALACIONES DE AGUA Y ELECTRICIDAD PARA EL OBRADOR
El Contratista gestionará y abonará a su cargo la provisión del agua y energía eléctrica para la Obra y demás servicios xxx xxxxxxx, con las necesarias previsiones de seguridad reglamentarias.
En caso de no contar en la zona de construcción de la obra, con los servicios de agua corriente y energía eléctrica, el Contratista deberá proveer por su exclusiva cuenta y anticipadamente la provisión de agua potable para el personal obrero e Inspección, y agua para la fabricación de hormigones, mezclas y lavados en general. No estará permitido bajo ningún concepto ni circunstancia el uso de agua de acequias o xxxxxxx xx xxxxx para la fabricación de hormigones y mezclas, ni otro tipo de uso en obra.
Asimismo, correrá por exclusiva cuenta del Contratista la provisión de cualquier tipo xx xxxxxxx de energía eléctrica para el correcto abastecimiento del servicio para la Obra.
4.9 DEPÓSITO Y TALLERES
El Contratista construirá a su cargo los depósitos adecuados y seguros para guardar los materiales acopiados, de acuerdo a como indique la Inspección de Obra. Los materiales no se acomodarán en forma inadecuada para su estabilidad y resistencia y no se someterán los entrepisos a sobrecargas mayores a las que han sido calculadas. Estará prohibido depositar tierra y otros materiales fuera de la xxxxx xxx xxxxxxx.
4.10 ANDAMIOS Y NORMAS DE SEGURIDAD: Según Dec. 911/96
Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m.) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una baranda superior ubicada a UN METRO (1 m.) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos xx xxxxxx se fijarán del lado interior de los montantes.
La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riego para la seguridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) como mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.).
Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.