Common use of ABONO AL SERVICIO Clause in Contracts

ABONO AL SERVICIO. 3.1. El abono al servicio es personal; el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a PTV, salvo autorización previa, expresa y escrita de PTV. El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el _n para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo. 3.2. Queda expresamente prohibido el uso del servicio en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, o en general cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales, los cuales podrán disponer de estos servicios a través de contratos empresariales o específicos. 3.3. El Cliente se compromete a comunicar por escrito a PTV cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos antes de que sean efectivos. En el supuesto de fallecimiento del Cliente tendrá derecho a sucederle en la titularidad del contrato el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad de la vivienda o local en el que esté instalado el servicio. Cuando el Cliente tenga la consideración de persona jurídica, y ésta se extinga por fusión, absorción, o causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en dicho contrato de abono la persona o entidad que, con tal motivo le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el servicio. 3.4. El Cliente tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija siempre que no haya modificación de servicio ni de ubicación física.

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ABONO AL SERVICIO. 3.1. El abono al servicio es personal; el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a PTV, salvo autorización previa, expresa y escrita de PTV. El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el _n fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo. 3.2. Queda expresamente prohibido el uso del servicio en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, o en general cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales, los cuales podrán disponer podrándisponer de estos servicios a través de contratos empresariales o específicos. 3.3. El Cliente se compromete a comunicar por escrito a PTV cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos antes de que sean efectivos. En el supuesto de fallecimiento del Cliente tendrá derecho a sucederle en la titularidad del contrato el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad de la vivienda o local en el que esté instalado el servicio. Cuando el Cliente tenga la consideración de persona jurídica, y ésta se extinga por fusión, absorción, o causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en dicho contrato de abono la persona o entidad que, con tal motivo le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el servicio. 3.4. El Cliente tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija siempre que no haya modificación de servicio ni de ubicación física.

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ABONO AL SERVICIO. 3.1. El abono al servicio es personal; el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a PTVFONORED, salvo autorización previa, expresa y escrita de PTVFONORED. El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el _n fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo. 3.2. Queda expresamente prohibido el uso del servicio en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, o en general cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales, los cuales podrán disponer de estos servicios a través de contratos empresariales o específicos. 3.3. El Cliente se compromete a comunicar por escrito a PTV FONORED cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos antes de que sean efectivos. En el supuesto de fallecimiento del Cliente tendrá derecho a sucederle en la titularidad del contrato el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad de la vivienda o local en el que esté instalado el servicio. Cuando el Cliente tenga la consideración de persona jurídica, y ésta se extinga por fusión, absorción, o causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en dicho contrato de abono la persona o entidad que, con tal motivo le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el servicio. 3.4. El Cliente tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija siempre que no haya modificación de servicio ni de ubicación física.

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Samples: Telecommunications

ABONO AL SERVICIO. 3.1. 3.1 El abono al servicio es personal; el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a PTV, salvo autorización previa, expresa y escrita de PTV. El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el _n fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo. 3.2. 3.2 Queda expresamente prohibido el uso del servicio en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, o en general cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales, los cuales podrán disponer podrándisponer de estos servicios a través de contratos empresariales o específicos. 3.3. 3.3 El Cliente se compromete a comunicar por escrito a PTV cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos antes de que sean efectivos. En el supuesto de fallecimiento del Cliente tendrá derecho a sucederle en la titularidad del contrato el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad de la vivienda o local en el que esté instalado el servicio. Cuando el Cliente tenga la consideración de persona jurídica, y ésta se extinga por fusión, absorción, o causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en dicho contrato de abono la persona o entidad que, con tal motivo le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el servicio. 3.4. 3.4 El Cliente tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija siempre que no haya modificación de servicio ni de ubicación física.

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ABONO AL SERVICIO. 3.1. El abono al servicio es personal; el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a PTVIK Conecta, salvo autorización previa, expresa y escrita de PTVIK Conecta. El Cliente utilizará el servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el _n fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo. 3.2. Queda expresamente prohibido el uso del servicio en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, o en general cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales, los cuales podrán disponer de estos servicios a través de contratos empresariales o específicos. 3.3. El Cliente se compromete a comunicar por escrito a PTV IK Conecta cualquier cambio que se produzca en sus datos identificativos antes de que sean efectivos. En el supuesto de fallecimiento del Cliente tendrá derecho a sucederle en la titularidad del contrato el heredero o legatario que haya de sucederle en la propiedad de la vivienda o local en el que esté instalado el servicio. Cuando el Cliente tenga la consideración de persona jurídica, y ésta se extinga por fusión, absorción, o causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en dicho contrato de abono la persona o entidad que, con tal motivo le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local donde esté instalado el servicio. . 3.4. El Cliente tendrá derecho a conservar su número telefónico cuando cambie de operador de red telefónica pública fija siempre que no haya modificación de servicio ni de ubicación física.

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