INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Para garantizar el mejor nivel de servicio posible, el Titular se reserva el derecho a interrumpir el Servicio para labores de mantenimiento, actualizaciones del sistema o cualesquiera otros cambios, informando adecuadamente a los Usuarios. Dentro de los límites de la ley, el Titular también podrá decidir suspender o dejar de prestar por completo el Servicio. Si el servicio deja de prestarse, el Titular cooperará con los Usuarios para permitirles retirar datos personales o información y respetará los derechos de los Usuarios relativos al uso continuado/la continuación en el uso del producto y/o la compensación, según establezca la ley aplicable. Asimismo, el Servicio podrá no estar disponible debido a motivos fuera del control razonable del Titular, como la «fuerza mayor» (p.ej. averías en las infraestructuras o apagones, etc.).
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. UPS no será responsable por, y la Garantía de Servicios de UPS no se aplicará a, cualquier interrupción del servicio debido a causas ajenas a su control incluyendo, sin carácter limitativo: la no disponibilidad del destinatario o el rechazo de las mercancías por parte de éste, causas de fuerza mayor, actos de autoridades gubernamentales realizados con facultades reales o aparentes, actos u omisiones de las autoridades aduaneras o similares, información insuficiente suministrada por un cliente, la imposición de regulaciones de seguridad dispuestas por el gobierno o de otra forma aplicables en el lugar de entrega, retenciones dispuestas por una autoridad gubernamental, motines, huelgas y otros conflictos laborales, conflictos civiles, interrupciones de cualquier tipo en las redes de transporte aéreo o terrestre y desastres naturales.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. El Contratista no podrá interrumpir los servicios contratados como consecuencia de las penalidades que se le apliquen, y por ninguna otra causal. Si así lo hiciera será considerada falta grave que dará lugar al máximo de la multa prevista en el Artículo 28 de las presentes Cláusulas Particulares, sin perjuicio de adoptar las restantes acciones y medidas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y de considerar rescindido el Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad.- La Municipalidad podrá resolver de inmediato el contrato surgido dela presente licitación en caso de que la Empresaobre con evidente y reiterada negligencia, y/o mala fe en el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones estipuladas en el presente pliego, y en el contrato, sin perjuicio de las sanciones y/o multas que le cupiera por tales motivos. La rescisión por incumplimiento acarreará, la pérdida del depósito en garantía del contrato sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.- El pago de los servicios se efectuará a mes vencido dentro de los quince (15) días posteriores a su presentación y de la conformidad de la factura presentada por la Empresa ante la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno.- La contratación que se realice como consecuencia dela presente licitación concluirá: Por expiración del plazo del contrato o su prórroga, si la hubiere: En este caso luego de concluido el contrato, se procederá a la devolución del pagaré dado en Garantía dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento, previa certificación de la inexistencia de obligaciones del contratista pendientes de cumplimiento.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes.- Por la quiebra o concurso del locador:: la quiebra o el retiro, o extinción de la personalidad jurídica del locador, determinará la resolución del contrato con pérdida de la garantía respectiva. En caso que se trate de una UTE son aplicables si ocurriera a cualquiera de las empresas que la conforman, siendo causal de resolución la falta de comunicación de dicha circunstancia.- Cuando por cualquier causa, aún cuando la misma no fuere imputable ala Empresa, ésta, a juicio de la Secretaría de Gobierno, se encontrare imposibilitada de continuar con la normal prestación de los servicios en forma definitiva o temporal por el plazo de un (1) días o dos(2) días alternados, siempre que no estén originados por razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños a la Empresa.- Por Cesión del Contrato: cuando el prestatario haya realizado una transferencia o cesión parcial o total del contrato.- Por falta de renovación de I.T.V. exigi...
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Las Partes convienen en cooperar razonablemente el uno con el otro, a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones del Transportista, el Punto de Interconexión y las instalaciones del Interconector, en el caso de que surja una emergencia que requiera la interrupción del servicio o que los afecte de cualquier manera de conformidad con los Términos y Condiciones. Cada Parte estará localizable a toda hora vía telefónica o cualquiera otra vía de comunicación en los domicilios establecidos en el presente Contrato, o en los números telefónicos y/o correos electrónicos proporcionados por ambas Partes, establecidos en la Cláusula Décima del presente Contrato. El Interconector acuerda presentar al Transportista los permisos que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Interconector no llegase a obtener los permisos necesarios para que el Transportista esté en posibilidad de prestar el servicio de Interconexión, el Transportista estará facultado para inhabilitar la Interconexión, así como para para dar por terminado el Contrato mediante notificación hecha por escrito al Interconector, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al Intermediario o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato. PARÁGRAFO. Ventanas de mantenimiento: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. Ni EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. LA PARTE interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras PARTES, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva. La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al INTERMEDIADOR o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En caso de producirse una interrupción parcial o total del servicio sin causa justificada ante la Municipalidad, durante quince días corridos o durante el lapso de quince días en el transcurso de un año calendario, el contrato terminará de pleno derecho y la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. La Municipalidad además podrá asumir la prestación del mismo directamente o por encargo a terceros, con el propósito de mantener la continuidad del mismo, los ingresos que se perciban serán de propiedad de la municipalidad y el pago del nuevo contratista será con cargo al contratista concesionario original o en su defecto con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En tales casos y , por un plazo máximo de quince días corridos , la Municipalidad tomará a su cargo todos los implementos e instalaciones del contratista y los empleará en la forma que se considere aconsejable para continuar el servicio, hasta que el mismo contratista se haga cargo de la prestación del servicio en forma continua. El contratista faculta a la Municipalidad y, en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total del servicio, tome directamente a su cargo todas las instalaciones e implementos con el fin de mantener la continuidad del servicio, lo que en ningún caso podrá exceder de quince días. Si la interrupción persite por un mayor plazo será causal de resolución de contrato según Art. 12.2 de las presentes Bases.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. El transportista no aplicará ninguna garantía en el servicio ni será responsable de la interrupción o retraso del mismo, debido a causas ajenas a su control, incluyendo sin limitar, cualquier acto u omisión del remitente, destinatario o propietario de las mercancías, como la no disponibilidad de documentación o el rechazo de las mercancías por parte del destinatario o el propietario de los bienes, causas de fuerza mayor, defectos inherentes, vicios o defectos latentes de las mercancías, intervenciones o inspecciones de las autoridades gubernamentales federales o locales con una autoridad aparente o real, actos u omisiones de las aduanas o instancias similares, guerra, guerra civil, invasión, hostilidades, rebelión, insurrección, mítines, huelgas y otros conflictos laborales e interrupciones en las redes del transporte aéreo o terrestre, (como las causadas por fenómenos meteorológicos) y desastres naturales.
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO. En el supuesto de huelga laboral o interrupción del servicio por cualquier causa, el contratista se obliga a comunicar al Ayuntamiento de Valdilecha, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga o la interrupción del servicio. Asimismo, el contratista deberá informar al Ayuntamiento de Valdilecha sobre su capacidad de asegurar la prestación de un servicio minino, en la forma y condiciones que esta considere en cada caso suficiente o si el Ayuntamiento lo considerase oportuno, a cumplir unos servicios mínimos marcados por la propia administración. Si el contratista no pudiera asegurar la prestación del servicio mínimo, o el servicio propuesto por esta no fuera considerado suficiente por el Ayuntamiento, esta queda expresamente facultada por el contratista para contratar el Servicio a terceros durante el periodo de huelga o para adoptar cualesquiera otras medidas alternativas que el Ayuntamiento considere conveniente, siendo el coste dicha contratación a cargo del contratista. El Ayuntamiento queda expresamente facultado por el contratista para proceder al descuento directo del coste de las medidas adoptadas de la facturación presentada por el contratista. Serán asimismo a cargo del contratista las posibles responsabilidades del Ayuntamiento de Valdilecha que deriven de los trabajos que, por causa de huelga laboral, sean contratados a terceros.
