Absentismo. A) Las partes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra Comunidad supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios. Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo y en tanto este supone una mayor carga de trabajo para el resto de los trabajadores, la Comunidad de Madrid aplicará el artículo 20, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a aquellos trabajadores que reiteren faltas al trabajo. En estos casos, los representantes legales de los trabajadores y las centrales sindicales firmantes apoyarán a la Comunidad de Madrid en la aplicación del citado artículo.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007
Absentismo. A) Las partes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra Comunidad supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto la correcta organización de la medicina Medicina de empresa Empresa y de la Seguridad Social Social, como las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a conseguir, de una parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la atención a los ciudadanos produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios. Dado el porcentaje de absentismo que se viene produciendo y en tanto este supone una mayor carga de trabajo para el resto de los trabajadores, la Comunidad de Madrid aplicará el artículo Artículo 20, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a aquellos trabajadores que reiteren faltas al trabajo. En estos casos, los representantes legales de los trabajadores y las centrales sindicales firmantes apoyarán a la Comunidad de Madrid en la aplicación del citado artículoArtículo.
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