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For more information visit our privacy policy.Suministro Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes xx Xxxxxxx), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.
Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)
COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
Jornada 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.
Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.
ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LA CONAVI” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. (COLOCAR NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), (COLOCAR CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO), con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes o prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, “LA CONAVI” sólo aceptará los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, no se tendrán por aceptados por parte de “LA CONAVI”. “LA CONAVI”, a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA CONAVI”
IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.