Common use of Absolución de Consultas Clause in Contracts

Absolución de Consultas. El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, en la fecha establecida en el Cronograma, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en la Oficina del Comité Especial, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx, Xxxx. La Absolución de Consultas así como los documentos complementarios que emita el Comité Especial, formarán parte integrante de las Bases del presente Proceso de Selección. Las Observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la Absolución de las Consultas. El Comité Especial evaluará las observaciones, presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada la decisión. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, oficiará al Adquiriente de las Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. En el caso que el adquiriente de Bases observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento; el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como no presentadas las observaciones no acogidas. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a mas tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al CONSUCODE, al día siguiente de producida la citada integración.

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Absolución de Consultas. Si bien en diversas ocasiones los participantes utilizaron la etapa de observaciones para formular sus consultas, y el Comité Especial decidió no absolverlas en tanto habían sido presentadas de manera extemporánea; cabe señalar que, en virtud del Principio de Transparencia, y para que los proveedores cumplan con formular adecuadamente sus propuestas a fin de que el proceso no se vea perjudicado, la Entidad deberá cumplir con absolver las mismas de manera excepcional. En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor dispone que el Comité Especial cumpla con lo indicado al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente pronunciamiento, así como publicar en el SEACE la información requerida. El Comité Especial absolverá deberá tener en cuenta la observación formulada en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las consultas, aclarará modificaciones a las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, en la fecha establecida que hubiere a lugar. Publicado el pronunciamiento en el CronogramaSEACE, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en la Oficina del Comité Especial, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx, Xxxx. La Absolución de Consultas así como los documentos complementarios que emita éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, formarán parte integrante previa coordinación con el área usuaria, en lo que se refiere a la precisión y modificación de las especificaciones técnicas, aun cuando ello implique que dicho Comité acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 2 del presente Proceso Anexo de SelecciónDefiniciones del Reglamento. Las Observaciones a las Bases serán presentadas La integración y su publicación en el SEACE deberá ser efectuada dentro de los tres dos (032) días hábiles siguientes de haber finalizado notificado el término para la Absolución pronunciamiento. Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de las Consultasnulidad de todos los actos posteriores. El Comité Especial evaluará deberá modificar, bajo su exclusiva responsabilidad, las observacionesfechas de integración de Bases, presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo presentación y apertura de cinco (5) días hábiles. Si acoge las observacionessobres, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente y del otorgamiento de adoptada la decisión. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, oficiará al Adquiriente de las Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidasbuena pro, para lo cual deberá considerar la fecha efectiva de notificación del presente Pronunciamiento, así como tener en cuenta que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. En el caso que el adquiriente de Bases observante, debe mediar un lapso no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento; el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como no presentadas las observaciones no acogidas. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en un plazo máximo menor de cinco (5) días hábiles y notificará su pronunciamiento al entre la fecha en que el Comité Especial dentro del día siguiente de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a mas tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha publique la integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como en el SEACE y la presentación de propuestas. Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de notificada la integración de Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al CONSUCODE, al día siguiente registro de producida participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la citada nueva fecha de integración.. EPP/

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Absolución de Consultas. El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según correspondapublicará a través del SEACE, en la fecha establecida en Sede de la Entidad y a los correos electrónicos indicados por los participantes, de ser el Cronogramacaso, la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio queabsolutorio, debidamente fundamentado y sustentado, fundamentado. Las respuestas a las consultas se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en la Oficina del Comité Especial, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 Xxxxx, Xxxx. La Absolución de Consultas así considerarán como los documentos complementarios que emita el Comité Especial, formarán parte integrante de las Bases y del presente Proceso de Seleccióncontrato. Las Observaciones observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (033) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la Absolución absolución de las Consultasconsultas. El Comité Especial evaluará las observacionesnotificará la absolución a través del SEACE, presentadas por en la Sede de la Entidad y a los adquirientes correos electrónicos de Bases los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábilesdías. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente Los observantes tienen la opción de adoptada la decisión. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, oficiará al Adquiriente de solicitar que las Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los actuados del CONSUCODE. En el caso que el adquiriente de Bases observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento; el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como no presentadas las observaciones no acogidas. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el al vencimiento del término para evaluarlasabsolverlas. El Consejo resolverá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y notificará su pronunciamiento al Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas la observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Articulo 28° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. En el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del día siguiente plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de emitidola tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial procederá no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a integrar las Bases a mas tardar al día siguiente de haber sido notificado con que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes no cabe la interposición de Bases como al CONSUCODE, al día siguiente de producida la citada integraciónrecurso alguno y constituye precedente administrativo.

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Absolución de Consultas. El Comité Especial absolverá Las respuestas de las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, en la fecha establecida consultas serán publicadas en el CronogramaSEACE, mediante un pliego absolutorio que, de acuerdo al cronograma de la Adjudicación Directa Selectiva. Mediante escrito debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en la Oficina del dirigido al Comité Especial, Oficina de Administración, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx el Xx. 00.0 Xxxxx00.Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxx, Xxxx. La Absolución de Consultas así como los documentos complementarios xxx xxxxxxxxxxxx podrán formular observaciones a las Bases, las que emita deberán versar sobre el Comité Especial, formarán parte integrante incumplimiento de las Bases condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25° de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del presente Proceso de Selección. Las Observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la Absolución de las ConsultasEstado. El Comité Especial evaluará las observacionesobservaciones presentadas y, presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si acoge ser el caso, las observaciones, notificará su decisión acogerá comunicando a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada la decisióncorrección a que haya lugar. Si En caso que el Comité Especial no acoge acoja las observacionesobservaciones formuladas, oficiará las elevará junto con un informe técnico al Adquiriente CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. De manera previa a la elevación de las Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidasy el informe técnico al CONSUCODE, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. En el caso que el adquiriente de Bases observante, no cumpla con cancelar el monto de bases deberá pagar la tasa a su cargo dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento; correspondiente y seguir el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito trámite establecido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo como no presentadas las observaciones no acogidas. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al Directiva No 013-2001-CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el término para evaluarlas/ PRE. El Consejo resolverá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro Especial, de conformidad con el artículo 116° del día siguiente Reglamento de emitidola Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a mas tardar al día siguiente de haber sido notificado con Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración no cabe la interposición de recurso alguno. Una vez acogidas o resueltas, en forma simultáneasu caso, tanto todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa del SENATI, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal como consecuencia de una impugnación. La Integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes adquirentes, bajo sanción de nulidad. Asimismo deben cumplir con publicar las Bases como Integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad. Convocatoria y Publicación en el SEACE : El 19 xx Xxxxxx 2005 Registro de Participantes : Del 22 xx Xxxxxx al CONSUCODE02 de Septiembre 2005. Presentación de Consultas y Formulación de Observaciones : Del 22 al 24 xx Xxxxxx 2005. Absolución de Consultas y Observaciones : El 26 xx Xxxxxx 2005. Integración de las bases : El 01 de Septiembre 2005 Presentación de Propuestas : El 06 de Septiembre desde a las 10:00 horas Otorgamiento de la Buena Pro : El 07 de Septiembre 2005. La venta y entrega de bases, al día siguiente presentación de producida consultas y observaciones serán realizadas en la citada integraciónOficina de Administración, sito en el Xx. 00. Xxxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxx.

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