DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 8.1. Una vez efectuado el registro y publicación en el SEACE de la información a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la solicite en ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. En el literal i) del numeral 1. “Obligaciones del Contratista” del Capítulo III “Términos de referencia” de las Bases, se señala “Presentar a SEDAPAL, para su aprobación, la lista de personal antes de iniciar el servicio; cada uno del Personal deberá cumplir con los requisitos que exigen las Bases”. Al respecto, es preciso indicar que, durante la ejecución del contrato debe contarse con el personal que formó parte de la propuesta técnica del contratista, el cual incluso, se advierte que, en el presente caso, en su mayoría habría sido materia de evaluación. En tal sentido, deberá tomarse en cuenta que, de necesitarse la modificación del personal propuesto durante la ejecución del contrato, dicha modificación deberá efectuarse siempre que el contratista ofrezca iguales o mejores condiciones a las propuestas, de manera tal que ésta no varíe, en forma alguna, las condiciones originales que motivaron la selección del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 143° del Reglamento. Las Bases establecen lo siguiente: “CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Máximo 10 puntos Al respecto, debe tenerse presente que, si bien el numeral 2 a) del artículo 45º del Reglamento indica que la evaluación debe efectuarse en función del número de constancias o certificados que acrediten que los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor se ejecutaron sin incurrir en penalidades, siempre que no se exija más xx xxxx (10) servicios para otorgar el máximo puntaje6, del citado numeral se desprende que la normativa en contrataciones ha establecido un correlato entre la documentación presentada para acreditar la experiencia del postor y la presentada para acreditar el factor referido al cumplimiento de la prestación. Así, resulta importante resaltar, que lo que persigue la normativa con el factor relacionado con el comportamiento en las prestaciones ejecutadas no es evaluar el número de relaciones contractuales en las que participó el postor (ya que ello es evaluado por el factor experiencia) ni su comportamiento en general, sino el comportamiento en las prestaciones que este empleen para que su propuesta sea considerada la más adecuada para satisfacer las necesidades de la entidad, de allí la vinculación exigida entre unas y otras. En el presente caso, con la metodología prevista por las Bases, podría presentarse el caso en que un proveedor haya obtenido la experiencia necesaria para obtener el máximo puntaje en tal factor (y, por tanto ser, en ese aspecto, ...
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1. Los SBLC estarán sujetos a las Reglas Uniformes Relativas a Cartas de Crédito Standby (ISP98), emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, y/o las reglas que la complementen o reemplacen, vigentes a la fecha de emisión, y que por medio del presente Contrato Marco EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1. Lineamientos para el ejercicio del Control Preventivo
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Son de aplicación específicamente al presente contrato las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 4.1.7.1. Arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Para el personal que preste servicios en los Colegios Municipales, Deportes, Escuela de Música y Casa de Cultura, se estará a las disposiciones específicas que para cada caso correspondan en función de su desarrollo y actividad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. BOCM-20190817-1 Los/as trabajadores/as municipales que desempeñen funciones de Conserje y/o Auxiliar de Apoyo Infantil (a jornada completa) en los Colegios Públicos, dispondrán de 6 días laborables adicionales, en los períodos vacaciones de Semana Santa (3 días) y Navidad (3 días), en atención a sus peculiares condiciones de trabajo en horario de mañana y tarde. La concesión de estos días de permiso durante las vacaciones escolares se efectuará sin perjuicio de que se atiendan por este personal aquellas actividades urgentes de reparaciones, sanitarias o de limpieza que no puedan efectuarse en otras fechas y sean necesarias realizarlas antes del comienzo de las clases. SÁBADO 17 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 195
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Cláusulas d e salvagu ardia