DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 16.1 CUENTA DE CHEQUE: EI depositante tramitará las órdenes de cheques con compañías suplidoras que cumplan con los requisitos de calidad y procesamiento requeridos por la Cooperativa. EI costo de estos correrá por cuenta del depositante. EI depositante deberá verificar que las libretas de cheques, hojas de depósito y otros documentos tengan impresos correctamente el número de cuenta y notificará a la Cooperativa de cualquier error en los mismos.
16.2 EI depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta y expedir o librar cheques bajo la misma, aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes conforme se disponga en este contrato. Toda orden de pago o cheque librado contra la Cuenta o retiro de fondos deberá llevar la firma del titular y los pagos hechos por la Cooperativa por razón de cheques o de órdenes de pago así firmados, serán válidos sin que la Cooperativa tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo la Cooperativa pagar o rehusar pagar dichos cheques u órdenes de pago o retiros a su opción, y exigir la firma de todos los titulares según lo estime conveniente.
16.3 EI depositante deberá cumplir con el requisito de depósito mínimo inicial para abrir la Cuenta de cheque según requerido por la Cooperativa. EI deposito mínimo requerido será el aplicable de tiempo en tiempo según notificado por la Cooperativa. Esta Cuenta no devengará intereses.
16.4 La Cooperativa no estará obligada a permitir débitos o libramientos contra la Cuenta cuando no haya fondos disponibles que cubran la cantidad del débito o libramiento o cuando dichos fondos garanticen obligaciones del depositante para con la Cooperativa. La Cooperativa podrá, a su discreción, pagar un (los) cheque (s) girado (s) contra fondos insuficientes en la Cuenta, sin que dicho (s) pago (s) impliquen una obligación por parte de la Cooperativa de efectuar dicho (s) pago (s) ni otros en el futuro.
16.5 Los depósitos de efectos estarán disponibles de acuerdo con las políticas de disponibilidad de fondos que de tiempo en tiempo adopte la Cooperativa tomando en consideración entre otras cosas, las reglas y circulares adoptadas por el Sistema de la Reserva Federal. Las referidas políticas se hacen formar parte de este contrato.
16.6 La Cooperativa queda autorizada a compensar con relación a cualquier débito a la Cuenta, a su opción y sin aviso o notificación alguna al depositante,...
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Cláusulas d e salvagu ardia
A. Cláusula de salvaguardia relativa a los productos industriales
1. Cuando una de las Partes haya adoptado medidas para denegar el libre acceso a su mercado a los productos industriales que lleven la marca CE contemplados en el presente anexo, informará inmediatamente de ello a la otra Parte, indicando las razones de su decisión y el modo en que se ha evaluado la no conformidad.
2. Las Partes estudiarán el asunto y los elementos de prueba puestos en su conocimiento, y se informarán mutua- mente sobre los resultados de sus investigaciones.
3. En caso de acuerdo, las Partes adoptarán las medidas oportunas para garantizar que esos productos no sean puestos en el mercado.
4. En caso de desacuerdo sobre el resultado de las investigaciones, se pondrá el asunto en conocimiento del Con- sejo de asociación, que podrá decidir que se realice un peritaje.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Cláusulas d e salvagu ardia
A. Cláusula de salvaguardia relativa a los productos industriales
1. Cuando una de las Partes haya adoptado medidas para denegar el libre acceso a su mercado a los productos industriales que lleven la marca CE contemplados en el presente anexo, informará inmediatamente de ello a la otra Parte, indicando las razones de su decisión y el modo en que se ha evaluado la no conformidad.
2. Las Partes estudiarán el asunto y los elementos de prueba puestos en su conocimiento, y se informarán mutua- mente sobre los resultados de sus investigaciones.
3. En caso de acuerdo, las Partes adoptarán las medidas oportunas para garantizar que esos productos no sean puestos en el mercado.
4. En caso de desacuerdo sobre el resultado de las investigaciones, se pondrá el asunto en conocimiento del Con- sejo de asociación, que podrá decidir que se realice un peritaje.
5. Si el Consejo de asociación decidiera que la medida
a) no se justifica, la autoridad nacional de la Parte que la hubiera adoptado la retirará;
b) se justifica, las Partes adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que esos productos no sean puestos en el mercado.
B. Cláusula de salvaguardia relativa a normas armonizadas
1. Cuando la República de Lituania considere que una norma armonizada contemplada en la legislación especifi- cada en el presente anexo no cumple los requisitos esenciales de esa legislación, informará al Consejo de aso- ciación explicando las razones del incumplimiento.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.1.CONVOCATORIA
6.1.1. Esta etapa del proceso CAS, se desarrolla según lo establecido con el numeral 2 del artículo 3.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR
6.1.2. La UGEL Huaylas determina los contratos que podrán ser renovados antes de efectuar la convocatoria. 6.2.SELECCIÓN
6.2.1. Todas las etapas del proceso de contratación CAS tienen carácter eliminatorio y se desarrollan según lo establecido con el numeral 3 del artículo 3.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.
6.2.2. Para el caso de los puestos a ser convocados en el marco de la JEC se desarrollan los aspectos a considerar para la selección en el Anexo 03 de la Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU. Se considera además lo siguiente:
a) Para la evaluación curricular, se sujeta a lo señalado en el numeral 7.2.1 de la Resolución Vice Ministerial N° 030-2019-MINEDU, los resultados de esta evaluación tiene carácter eliminatorio, es decir, de no alcanzar el puntaje mínimo se excluye al postulante del proceso de selección. Los postulantes deberán adjuntar en su currículo vitae, el o los contactos de referencia de los tres (03) últimos trabajos desempeñados, la comisión evaluadora de la UGEL, de forma opcional, podrá realizar la verificación de la información proporcionada y constatar el desempeño logrado.
b) Para la evaluación Técnica, Se proporcionará una prueba objetiva de conocimientos, cuyos instrumentos y sistematización de resultados serán facilitados por la DES del MINEDU. Los resultados de esta evaluación tiene carácter eliminatorio, es decir, de no alcanzar el puntaje mínimo se excluye al postulante del proceso de selección. • Las pruebas aplicadas a cada postulante, que las proporcionará la DES, se realizarán a través de un aplicativo que será informado oportunamente por la DES del Minedu. • Los resultados de las evaluaciones CAS serán publicados en la plataforma virtual de la JEC; para ello, los miembros de la Comisión Evaluadora de la UGEL tendrá acceso a la plataforma a través de un usuario y contraseña proporcionados por la DES. Los resultados se publicarán el mismo día de la evaluación. • Para las evaluaciones que se realizarán a través del aplicativo proporcionados por la DES, será necesario que cada postulante utilice una computadora con acceso a internet para sincronizar los resultados. De ser necesario, la Comisión Evaluadora de la UGEL, según corresponda, podrá seleccionar XX.XX. JEC de su jurisdicción y c...
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Cláusulas d e salvagu ardia
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Cuentas Money Market
a. Usted podrá efectuar mediante cajeros automáticos y/o puntos de venta libres de cargo hasta seis (6) transacciones mensuales en su Cuenta. Se cobrará un cargo adicional según establecido en esta divulgación por cada transacción en el cajero automático y/o punto de venta en exceso de dicho número de transacciones. Los depósitos pueden efectuarse de forma electrónica, personalmente o por correo, acompañados en todo momento por una hoja de depósito o instrucciones escritas. Los depósitos efectuados por correo deberán ser mediante cheque u otra orden de pago. No se aceptarán depósitos en efectivo remitidos por correo. El Depositante asume todos los riesgos que implica remitir instrumentos por correo y acuerda que el Banco no asume responsabilidad alguna por depósitos remitidos por correo.
b. El Banco se reserva el derecho de requerir un aviso escrito con treinta (30) días de anticipación para el retiro de fondos. El Banco puede a su discreción obviar dicho requisito, sin que ello constituya una renuncia al derecho de requerir la notificación para otros retiros futuros.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1. Lineamientos para el ejercicio del Control Preventivo 03
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. El Título 1 de esta Sección se refiere a la asistencia mutua en materia de medidas provisionales. De este modo, el Artículo 29 señala que una Parte podrá solicitar a la otra Parte que ordene o imponga de otro modo la conservación rápida de datos almacenados por medios de sistemas informáticos que se encuentren en el territorio de esa otra Parte, y en relación con los cuales la Parte requirente tenga intención de presentar una solicitud de asistencia mutua con vistas al registro o al acceso por un medio similar, la confiscación o la obtención por una medio similar, o a la revelación de dichos actos. Agrega esta disposición los requisitos de dicha solicitud de conservación y consigna la obligación de la Parte requerida de adoptar las medidas necesarias para proceder sin demora a la conservación de los datos solicitados, de conformidad a su derecho interno. Estatuye, además, que para responder solicitudes de este tipo no se requiere la doble tipificación penal para proceder a la conservación salvo cuando una Parte la exige como condición para atender a una solicitud de asistencia mutua con vistas al registro o al acceso por una medio similar, a la confiscación o a la obtención por un medio similar o a la revelación de datos almacenados en relación con delitos diferentes de los previstos de conformidad con los Artículos 2 a 11 del Convenio, la cual podrá reservarse el derecho a denegar la solicitud de conservación en virtud del Artículo 29 en caso que tenga motivos para creer que, en el momento de la revelación de los datos, no se cumplirá la condición de la doble tipificación penal. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que las solicitudes de conservación sólo podrán ser denegadas si la solicitud se refiere a un delito que la Parte requerida considera de naturaleza política o vinculada a un delito de carácter político; o la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud podría atentar contra su soberanía, su seguridad, orden público u otros intereses esenciales. Adicionalmente, se señala que cuando la Parte requerida considere que la simple conservación por sí sola de los datos no bastará para garantizar la disponibilidad futura, o que pondrá en peligro la confidencialidad de la investigación de la Parte requirente, o causará cualquier otro perjuicio a la misma, informará de ello rápidamente a la Parte requirente, quien determinará a continuación la conveniencia, no obstante, de dar curso a la solicitud. Finalmente, se indica que las medidas de ...
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Los términos de las Condiciones 18.6 y los términos de cualquier Especificación de Producto aplicable en caso de resolución del suministro de un Producto serán de aplicación en caso de cancelación de un Producto.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 8.1. Una vez efectuado el registro y publicación en el SEACE de la información a que se refiere la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la solicite en ejercicio de sus funciones.
8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los plazos señalados en el referido dispositivo legal, así como las indicaciones que muestre el sistema.
8.3. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los procedimientos de selección la indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procedimientos de selección publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al OSCE, así como la información registrada por la Entidad.
8.4. El OSCE a través de la Dirección del SEACE, así como las Sub Direcciones que la integran, efectuará las revisiones que correspondan a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias que los usuarios del SEACE reporten sobre registro de información en el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según sea el caso.