Acción Ejecutiva Cláusulas de Ejemplo
Acción Ejecutiva. El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que, en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo una obligación negociable, el tenedor de dicha obligación negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro. Los artículos 129 y 131 de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales establecen que se podrán expedir comprobantes de las obligaciones negociables representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Acción Ejecutiva. Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
Acción Ejecutiva. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables Adicionales podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables Adicionales representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables Adicionales representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.
Acción Ejecutiva. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso de incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase E, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Banco. De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de las obligaciones negociables escriturales, a los efectos de (a) reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en los procedimientos concursales de los emisores de dichos valores negociables. Los comprobantes serán emitidos (i) de acuerdo al artículo 131 de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, en el caso de certificados globales, por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo al artículo 129 (b) de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales. Listado y Negociación. De acuerdo a lo previsto en el art. 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables Clase E deberán, para su negociación, ser listadas y/o negociadas en al menos uno o más mercados autorizados por la CNV. El Banco ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase E en el BYMA a través de la BCBA y en el MAE, respectivamente. Número de ISIN. Cualquier tenedor podrá elegir mantener su participación en las Obligaciones Negociables Clase E, o una parte de ellas, mediante depósito en cuentas del sistema de compensación y liquidación Euroclear a...
Acción Ejecutiva. Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, según sea el caso, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales judiciales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud de que las Obligaciones Negociables estarán representadas por un certificado global, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de estos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Acción Ejecutiva. En virtud del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de incumplimiento por parte del Emisor en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, el tenedor de la misma tendrá derecho a iniciar acciones ejecutivas para recobrar el pago de dicho monto. En el caso que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representadas por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar las acciones ejecutivas correspondientes. En caso que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Acción Ejecutiva. Las Obligaciones Negociables Clase II constituirán obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase II, los tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N° 24.587, Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Para mayor información, véase el Capítulo IV “Legitimación Procesal de las ON Serie IV como Título Ejecutivo” en el presente Suplemento de Prospecto.
Acción Ejecutiva. Las ON PYME CNV otorgan a sus tenedores la posibilidad de recurrir –en caso de incumplimiento de la Emisora- a la vía ejecutiva de conformidad con el art. 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las ON PYME CNV se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y en particular la Ley General de Sociedades N° 19.550 (modificada por la Ley 26.994), la Ley de Obligaciones Negociables, la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales N° 26.831 y las Normas de la CNV. Será competente el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme el artículo 32, inciso f) de la Ley 26.831 o el que lo reemplace en el futuro de conformidad con el Artículo 46 de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Capitales Nº 26.831. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme el artículo 32, inciso f) de la Ley 26.3831. Otros aspectos relevantes Eventos de Incumplimiento En forma adicional a los supuestos previstos en la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, constituirá un Evento de Incumplimiento bajo las ON PYME CNV el incumplimiento por parte de la Emisora de cualquier obligación a su cargo bajo el Contrato de Fideicomiso de Garantía. Rescate por razones impositivas Las ON PYME CNV podrán ser rescatadas por razones impositivas de conformidad con lo establecido en la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación - Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto. Montos adicionales La Emisora realizará los pagos respecto de las ON PYME CNV sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales existentes a la fecha del Suplemento, de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales. En caso que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo las ON PYME CNV de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. En ciertos c...
Acción Ejecutiva. Conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y 131 de la ley 26.831, cuando las Obligaciones Negociables no se encuentren representados en láminas, los tenedores de obligaciones negociables podrán solicitar, conforme con el procedimiento que se establezca en el Suplemento de Precio de la respectiva Serie y/o Clase, la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere. La calificación, formalización, otorgamiento y autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables, se encuentran regidas por la legislación argentina. Las demás cuestiones podrán regirse por otra legislación conforme se establezca en cada Suplemento de Precio. La jurisdicción se regirá por las disposiciones del artículo 46 de la ley 26.831 excepto que se especifique otra en cada Suplemento de ▇▇▇▇▇▇.
Acción Ejecutiva. En el caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Entidad Financiera podrá exigirlo por vía ejecutiva, de acuerdo con lo que disponen en el art.1429 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil. Las partes convienen expresamente que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en Certificación expedida por la Entidad Acreedora, cantidad que se considerará liquida, de acuerdo con lo que dispone el art.1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que conste en documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación conforme a lo pactado por las partes en el presente contrato, intervenido por Corredor de Comercio Colegiado, y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la Empresa Constructora.. Sin perjuicio de la sumisión expresa a fuero jurisdiccional acordada, el Acreditado señala como domicilio propio el que se hace constar en el presente contrato, para todos los efectos que de ella se puedan derivar, según establece el párrafo último del citado artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
