Common use of Acción Ejecutiva Clause in Contracts

Acción Ejecutiva. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso que la Sociedad incumpliera el pago de cualquier monto debido bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina, cumpliendo con los recaudos exigidos por las normas procesales de la jurisdicción que corresponda. Los artículos 129 y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 (treinta) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.

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Acción Ejecutiva. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso que la Sociedad incumpliera de incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto debido adeudado bajo las Obligaciones NegociablesNegociables Clase D, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina, cumpliendo con la República Argentina para reclamar el pago de los recaudos exigidos montos adeudados por las normas procesales de la jurisdicción que correspondael Banco. Los De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el casolas obligaciones negociables escriturales, a los efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestióna) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, ; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad los procedimientos concursales de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo los emisores de la cuenta respectiva sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 (treinta) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valerdichos valores negociables. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En serán emitidos (i) de acuerdo al artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptosinscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistemas sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo al artículo 129 (b) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales. Listado y Negociación. De acuerdo a lo previsto en el art. 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables Clase D deberán, para su negociación, ser listadas y/o negociadas en al menos uno o más mercados autorizados por la CNV. El Banco ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase D en el BYMA a través de la BCBA y en el MAE, respectivamente. Número de ISIN. Cualquier tenedor podrá elegir mantener su participación en las Obligaciones Negociables Clase D, o una parte de ellas, mediante depósito en cuentas del sistema de compensación y liquidación Euroclear (“Euroclear”) a través de Caja de Valores. A dichos efectos, las Obligaciones Negociables Clase D contarán con especie asignada en Euroclear. En tal caso, el número de ISIN será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio. Colocador. Banco Supervielle S.A. Subcolocador. TPCG Valores S.A. Agente de Cálculo. Banco Supervielle será el Agente de Xxxxxxx encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra el Banco.

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Acción Ejecutiva. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso que la Sociedad incumpliera de incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto debido adeudado bajo las Obligaciones NegociablesNegociables Clase E, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina, cumpliendo con la República Argentina para reclamar el pago de los recaudos exigidos montos adeudados por las normas procesales de la jurisdicción que correspondael Banco. Los De acuerdo a los artículos 129 inc. (e) y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, o, en el caso de obligaciones negociables escriturales, comprobantes de saldo de cuenta a favor del titular de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el casolas obligaciones negociables escriturales, a los efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestióna) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral arbitral, en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, ; y (b) presentar solicitudes de verificación de crédito como acreedores o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad los procedimientos concursales de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo los emisores de la cuenta respectiva sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 (treinta) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valerdichos valores negociables. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En serán emitidos (i) de acuerdo al artículo 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptosinscriptos los certificados globales. Cuando las entidades administradoras de sistemas sistema de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras; y (ii) de acuerdo al artículo 129 (b) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, en el caso de obligaciones negociables escriturales, por la entidad autorizada que lleve el registro de obligaciones negociables escriturales. Listado y Negociación. De acuerdo a lo previsto en el art. 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables Clase E deberán, para su negociación, ser listadas y/o negociadas en al menos uno o más mercados autorizados por la CNV. El Banco ha solicitado el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Clase E en el BYMA a través de la BCBA y en el MAE, respectivamente. Número de ISIN. Cualquier tenedor podrá elegir mantener su participación en las Obligaciones Negociables Clase E, o una parte de ellas, mediante depósito en cuentas del sistema de compensación y liquidación Euroclear a través de Caja de Valores. A dichos efectos, las Obligaciones Negociables Clase E contarán con especie asignada en Euroclear. En tal caso, el número de ISIN será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio. Colocador. Banco Supervielle S.A. Subcolocador. TPCG Valores S.A. Agente de Cálculo. Banco Supervielle será el Agente de Cálculo encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, en cada Fecha de Amortización, en las fechas de rescate (si fuera el caso) y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra el Banco.

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Acción Ejecutiva. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso que la Sociedad incumpliera el pago de cualquier monto debido bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina, cumpliendo con los recaudos exigidos por las normas procesales de la jurisdicción que corresponda. Los artículos 129 y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx Ley de Mercado de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 (treinta) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.

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Acción Ejecutiva. De acuerdo Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociablesdicha ley, en el caso que supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad incumpliera Emisora en el pago de cualquier monto debido adeudado bajo las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de Argentina, cumpliendo con los recaudos exigidos por las normas procesales de la jurisdicción que corresponda. Los artículos 129 y 131 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes Argentina para reclamar el pago de los valores representados montos adeudados por la Emisora. Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales, los beneficiarios de participaciones en certificados globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o Obligaciones Negociables Adicionales podrán solicitar a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmenteEmisora la entrega de Obligaciones Negociables Adicionales representadas por títulos definitivos, o ante jurisdicción arbitral en su casodebidamente firmados por la Emisora, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes contra presentación del comprobante de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el tenencia (con bloqueo de la cuenta respectiva sólo para inscribir actos cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables Adicionales representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de disposición por su titular, por un plazo de 30 (treinta) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o la Emisora dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo los siguientes quince (15) Días Hábiles de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad presentación del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeraspedido.

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Samples: Contrato De Colocación