Common use of Acción subvencionable Clause in Contracts

Acción subvencionable. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales: a) La duración de los contratos deberá ser de, al menos, doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, sin perjuicio de los supuestos previstos en el ar- tículo 7.2. b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá trans- currir más de un mes. d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá es- tar radicado en la Comunidad de Madrid. 2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación di- rectamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación. 3. Requisitos específicos: Programa de Refuerzo a los Incentivos al Contrato de For- mación y Aprendizaje. a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendiza- je estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspec- tos formativos del contrato para la formación y aprendizaje. b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable. B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 131 En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: i. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa. ii. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa. 4. Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes: a) Únicamente podrá subvencionarse un xxxxxx xx xxxx contrataciones por benefi- ciario en cada ejercicio presupuestario. Si la solicitud superase el límite estableci- do, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del referido límite, que hayan sido determinadas por el mismo tras requerimiento efectuado al efecto por el órgano gestor, continuan- do la tramitación para el resto de las contrataciones presentadas. b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referen- cia el promedio diario de trabajadores que hayan estado contratados de manera in- definida en el centro de trabajo donde preste sus servicios el trabajador por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo indefinido de la em- presa no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o ba- jas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores.

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Acción subvencionable. A los efectos de este Acuerdo acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales: a) La duración de los contratos deberá ser de, al menos, doce meses, de acuerdo con lo establecido la establecida en el artículo 7.1, sin perjuicio de los supuestos previstos en el ar- tículo 7.2.. BOCM-20190213-9 b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá trans- currir más de un mes. d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá es- tar radicado en la Comunidad de Madrid.. MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 37 2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas: En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación di- rectamente directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formaciónforma- ción. Será exigible a estos efectos efectos, que el alta del joven en Seguridad Social se realice rea- lice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación. 3. Requisitos específicos: Programa de Refuerzo a los Incentivos Impulso al Contrato de For- mación Formación y AprendizajeApren- dizaje. a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendiza- je apren- dizaje estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo Capítulo II del título Título II del Real Decreto Decre- to 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación for- mación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspec- tos aspectos formativos del contrato para la formación y aprendizaje. b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el capítulo Capítulo I del título Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable. B.O.C.M. Núm. 179 JUEVES 00 XX XXXXX XX 0000 Pág. 131 En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: i. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa. ii. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa. 4. Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes: a) Únicamente podrá subvencionarse serán subvencionables un xxxxxx xx xxxx contrataciones por benefi- ciario indefinidas realizadas en cada ejercicio presupuestarioaño natural. Si la solicitud superase incluye contrataciones que superan el límite estableci- doestablecido, se respeta- rá el orden indicado por el solicitante decaerá en el Anexo II “Relación de personas con- tratadas” hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del referido límite, que hayan sido determinadas por el mismo tras requerimiento efectuado al efecto por el órgano gestor, continuan- do y continuando la tramitación para el del resto de las contrataciones presentadas. Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones rea- lizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computa- rán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor. A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, se- rán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores corres- pondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el be- neficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo. b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referen- cia el promedio diario de trabajadores personas trabajadoras que hayan estado contratados de manera in- definida figuren contratadas xx xxxx- ra indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios el trabajador la persona con- tratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda. A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo indefinido de la em- presa no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o ba- jas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores.

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