Secciones sindicales Cláusulas de Ejemplo

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio...
Secciones sindicales. Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:
Secciones sindicales. El personal afiliado a un sindicato, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, podrá:
Secciones sindicales. Los sindicatos, podrán constituir secciones sindicales en las empresas con más de 20 trabajadores, que cuenten con un 50% de afiliados. La sección sindical, representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa. Las secciones sindicales, tendrán un Delegado Sindical, que gozará de los derechos y garantías fijados para los delegados de personal, salvo en lo que se refiere a reserva de horas.
Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les y afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadores/as afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los esta- tutos del mismo, siempre que este tenga el 10% de los votos en la elección de la junta de personal o comité de empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as de la empresa. Asimismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro del comité de empresa o de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último a la bolsa de horas de la sec- ción sindical a la que pertenezca. El delegado/a sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa o junta de personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del comi- té de empresa o Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:
Secciones sindicales. Se reconoce a las Secciones Sindicales como interlocutores válidos y como organizaciones representativas del grupo de interés de la plantilla del sector, en orden a establecer unas relaciones laborales basadas en el respeto y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social. En las empresas con una plantilla superior a 150 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, se podrán constituir secciones sindicales de empresa y nombrar delegados sindicales de empresa. Las secciones sindicales de empresa podrán nombrar, al menos, un delegado sindical con independencia de que tengan presencia o no en los órganos de representación unitaria en la empresa. Estos delegados sindicales tendrán los mismos derechos, garantías y competencias que la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones normativas reconocen a los que se pudieran nombrar al amparo de la norma legal. La constitución de la sección sindical de empresa y el nombramiento del delegado sindical que en este artículo se regula, será comunicada por el Sindicato a la empresa.
Secciones sindicales. Las Organizaciones Sindicales podrán designar delegados o delegadas sindicales en los términos previstos en la normativa vigente y en los Pactos o Acuerdos que se suscriban con la Administración.
Secciones sindicales. 1- En las Empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen a más de 90 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
Secciones sindicales. 1.- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 60 o más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. La función del delegado/a sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Convenio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización ...