Aceptación de la Oferta de Entrega Cláusulas de Ejemplo

Aceptación de la Oferta de Entrega. Argentina Clearing, antes del inicio de la rueda, comunicará en forma fehaciente al comprador a quien le ha sido asignada una Oferta de Entrega mediante el envío de la Carátula correspondiente (Anexo IV). En todos los casos, el comprador deberá retornar a Argentina Clearing la Carátula antes de las 18 horas del mismo día de recibida. Al conformar la Carátula de Entrega, el comprador deberá indicar en la misma un único destino en el cual hará efectivo el recibo de la mercadería. Dicho destino deberá encontrarse dentro del radio que para cada producto fije el Directorio y será obligatorio para el vendedor. Si indicado un destino por el comprador, no fuese posible hacer llegar la mercadería al mismo por razones ajenas a la voluntad del vendedor y salvo en los casos debidamente justificados a criterio del Directorio, el comprador está obligado a dar un nuevo destino dentro del radio de entrega establecido para cada producto. Las diferencias de gastos, por cualquier concepto que pudieran producirse por el cambio de destino, serán por cuenta del comprador. Conformada la Carátula de Entrega, ninguna de las partes podrá modificar lo allí consignado sin la previa conformidad por escrito de la otra parte. En todos los casos, tal acuerdo deberá ser notificado a Argentina Clearing. El ALyC que no sea Corredor de Cereales o no actúe como Operador inscripto en el Registro de Operadores xxx Xxxxxxx Físico de Granos de la BCR, deberá cumplir el proceso de entrega por intermedio de un Operador, cooperativa de 2ª grado x Xxxxxxxx inscripto en el Registro de Operadores xxx Xxxxxxx Físico de Granos de la BCR que a su vez sea Agente de ROFEX y que cumpla con un patrimonio neto mínimo de $ 10.000.000. A tales efectos, se deberá completar la Carátula de Entrega (Anexo IV) en el espacio destinado a “Agente Vendedor” o “Agente Comprador” según corresponda, con los datos xxx Xxxxxxxx, cooperativa de 2ª grado u operador de Cereales. A su vez, deberá presentar el Anexo XI (Adenda Carátula). El ALyC será responsable ante la Cámara Compensadora de la registración, compensación y liquidación de las operaciones que el Corredor celebre por su cuenta y por cuenta de sus comitentes. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá el ALyC oponer la relación con el Corredor a fin de eximirse de sus obligaciones.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.