NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LA OPERACIÓN. La operación consiste en la adquisición por parte de DINOSOL de los activos correspondientes a once (11) establecimientos de venta al por menor de productos de consumo diario propiedad de MERCACENTRO situados en la provincia de Las Palmas, en la Isla de Gran Canaria. La operación se formaliza a través de un Contrato de Compromiso de Compraventa suscrito entre las partes el seis de septiembre de 2005 por el que DINOSOL se comprometía a adquirir dieciséis (16) establecimientos de venta al por menor de productos de consumo diario. La efectividad de dicha compraventa se supeditaba a varias condiciones suspensivas entre las que cabe citar que las autoridades de defensa de la competencia autoricen dicha compraventa así como que DINOSOL obtenga la autorización o concesión de las licencias comerciales conforme lo previsto en la Ley 10/2003, de 3 xx xxxxx, reguladora de la Licencia Comercial Específica, del Gobierno de Canarias. Asimismo, en la cláusula novena del contrato original firmado el seis de septiembre figuraba un Pacto de No Competencia por el que la vendedora se obligaba a no establecer ni explotar durante los cuatro años siguientes a partir de la fecha de efectividad del contrato cualquier negocio o explotación mercantil destinado a la distribución de productos de consumo diario. (CONFIDENCIAL). No obstante lo anterior, el 26 de octubre de 2005, en el transcurso de la tramitación del expediente ante el Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante SDC), se procede a la firma de un contrato denominado “Contrato Modificatorio” por el que las partes acuerdan reducir el número de establecimientos MERCACENTRO excluyendo a 5 de los mismos con una superficie conjunta total de 6.225m2, todos ellos sitos en el municipio de Las Palmas. Asimismo, en dicho Contrato Modificatorio las partes acuerdan dejar sin efecto (CONFIDENCIAL). A la vista de los datos aportados por el notificante, en opinión de este Tribunal, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo de 21 de diciembre, sobre control de las operaciones de concentración entre empresas, al no alcanzarse los umbrales previstos en los apartados 2 y 3 de su artículo 1, por lo que la operación carecería de dimensión comunitaria. No obstante, la operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, para su notificación, al cumplirse el umbral establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 14.
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN. Las partes podrán optar por liquidar sus respectivas posiciones fuera de Argentina Clearing mediante un Intercambio de Futuros por Físico conocido por la industria bajo las siglas EFP (Exchange of Futures for Physical) . Un EFP es generado cuando dos partes acuerdan intercambiar un determinado tonelaje de grano para cancelar una posición de similar tamaño en contratos de futuros. Esta operatoria constituye una transacción fuera xx xxxxxxx donde todos los términos de contratación (precio, calidad, cantidad, etc.) son acordados por las partes en forma privada.
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN. Importe xxx Xxxxxxxx Importe del Aval Carácter del Aval Póliza nº Fecha de formalización Tipo de interés nominal Tipo de interés de demora Plazo Comisión de apertura Comisión de estudio Forma de amortización Destino del Aval Fecha de Vencimiento Importe y fecha de las cuotas impagadas Saldo vivo de operaciones financieras a 31-12-xx Se concluirá sobre si los recursos obtenidos por los créditos y/o préstamos concedidos por entidades financieras avalados por el Cabildo Insular de Tenerife se han aplicado y destinado a la finalidad para la que se garantizaron. Asimismo, se incluirá toda la información referente a la operación financiera avalada, concluyendo en su caso, de que se corresponde con lo previsto en la documentación de solicitud de aval. Se explicará si se ha materializado efectivamente la inversión, o se ha realizado la actividad para la que fue concedido el aval de tesorería. En caso de no haber finalizado el tiempo de duración de la operación de aval, verificar que la misma se viene realizando sin contratiempos. Para el caso de avales impagados: Verificar en los registros de la entidad la fecha de la falta de pago a vencimiento ante el prestamista, a efecto de verificar que este ha comunicado en el plazo señalado desde que se produjo el vencimiento del primer plazo impagado.
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN. (5) La operación de concentración notificada (la “Operación”) tiene por objeto la adquisición del control exclusivo de IBERSNACKS por parte de EUROPE SNACKS.
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN. (9) La operación de concentración consiste en la adquisición del control exclusivo de Hispasat, S.A.(HISPASAT) por parte de uno de sus actuales accionistas, Abertis Telecom, S.A.U (ABERTIS).
NATURALEZA DE LA OPERACIÓN. Los Agentes podrán optar por liquidar, tanto para cuenta propia como de terceros, contratos bilaterales (OTC) intercambiándolos por contratos de futuros u opciones sobre futuros registrados en Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (en adelante “MATba”), quien actúa como contraparte central, mediante un Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros (IRCF). - Un IRCF es generado cuando dos partes acuerdan registrar una determinada cantidad de contratos de futuros u opciones sobre futuros para cancelar una posición de similar tamaño y vencimiento en contratos bilaterales (OTC), de acuerdo con el Reglamento Operativo, Avisos y Circulares de MATba.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.