Naturaleza de la operación Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza de la operación. Importe xxx Xxxxxxxx Importe del Aval Carácter del Aval Póliza nº Fecha de formalización Tipo de interés nominal Tipo de interés de demora Plazo Comisión de apertura Comisión de estudio Forma de amortización Destino del Aval Fecha de Vencimiento Importe y fecha de las cuotas impagadas Saldo vivo de operaciones financieras a 31-12-xx Se concluirá sobre si los recursos obtenidos por los créditos y/o préstamos concedidos por entidades financieras avalados por el Cabildo Insular de Tenerife se han aplicado y destinado a la finalidad para la que se garantizaron. Asimismo, se incluirá toda la información referente a la operación financiera avalada, concluyendo en su caso, de que se corresponde con lo previsto en la documentación de solicitud de aval. Se explicará si se ha materializado efectivamente la inversión, o se ha realizado la actividad para la que fue concedido el aval de tesorería. En caso de no haber finalizado el tiempo de duración de la operación de aval, verificar que la misma se viene realizando sin contratiempos. Para el caso de avales impagados: Verificar en los registros de la entidad la fecha de la falta de pago a vencimiento ante el prestamista, a efecto de verificar que este ha comunicado en el plazo señalado desde que se produjo el vencimiento del primer plazo impagado.
Naturaleza de la operación. Las partes podrán optar por liquidar sus respectivas posiciones fuera de Argentina Clearing mediante un Intercambio de Futuros por Físico conocido por la industria bajo las siglas EFP (Exchange of Futures for Physical) . Un EFP es generado cuando dos partes acuerdan intercambiar un determinado tonelaje de grano para cancelar una posición de similar tamaño en contratos de futuros. Esta operatoria constituye una transacción fuera xx xxxxxxx donde todos los términos de contratación (precio, calidad, cantidad, etc.) son acordados por las partes en forma privada.
Naturaleza de la operación. La operación de concentración consiste en la creación de AMARRES DE BARCELONA S.L. JV, una empresa en participación con plenas funciones, por parte xx XXXXXXX y CEMESA, con una participación del 50% cada una. Ambas partes aportarían a la sociedad sus estructuras destinadas al servicio de amarre y desamarre en el Puerto de Barcelona, pasando a prestar estos servicios a través de la JV. La operación se instrumenta a través de un Pacto de Socios firmado el 28 de julio de 2020, en el que se reconoce que el capital social será distribuido en un 50% a MOORING y un 49,99% a CEMESA y que las decisiones serán tomadas en la JV de forma consensuada, contando con los mismos derechos de voto, siendo la sociedad administrada por dos administradores solidarios, nombrados cada uno por uno de los socios, para tomar las decisiones de forma conjunta. Así pues, la operación es una concentración económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la LDC y cumple los requisitos para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1. a) de la LDC. Por último, la motivación de la operación es integrar los negocios de amarre y desamarre en el Puerto de Barcelona, con el objetivo de optimizar la estructura de costes y evitar la desaparición de una o ambas partes.
Naturaleza de la operación. (5) La operación de concentración notificada (la “Operación”) tiene por objeto la adquisición del control exclusivo de IBERSNACKS por parte de EUROPE SNACKS. (6) La operación se articula a través de un contrato de compraventa firmado con fecha […]1 entre EUROPE SNACKS y los vendedores2 Xx. Xxxxx y la sociedad Xxxxx Group Servicios Corporativos, S.L.U.. (7) La operación es una concentración económica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la LDC.
Naturaleza de la operación. La operación consiste en la adquisición por parte de DINOSOL de los activos correspondientes a once (11) establecimientos de venta al por menor de productos de consumo diario propiedad de MERCACENTRO situados en la provincia de Las Palmas, en la Isla de Gran Canaria. La operación se formaliza a través de un Contrato de Compromiso de Compraventa suscrito entre las partes el seis de septiembre de 2005 por el que DINOSOL se comprometía a adquirir dieciséis (16) establecimientos de venta al por menor de productos de consumo diario. La efectividad de dicha compraventa se supeditaba a varias condiciones suspensivas entre las que cabe citar que las autoridades de defensa de la competencia autoricen dicha compraventa así como que DINOSOL obtenga la autorización o concesión de las licencias comerciales conforme lo previsto en la Ley 10/2003, de 3 xx xxxxx, reguladora de la Licencia Comercial Específica, del Gobierno de Canarias. Asimismo, en la cláusula novena del contrato original firmado el seis de septiembre figuraba un Pacto de No Competencia por el que la vendedora se obligaba a no establecer ni explotar durante los cuatro años siguientes a partir de la fecha de efectividad del contrato cualquier negocio o explotación mercantil destinado a la distribución de productos de consumo diario. (CONFIDENCIAL). No obstante lo anterior, el 26 de octubre de 2005, en el transcurso de la tramitación del expediente ante el Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante SDC), se procede a la firma de un contrato denominado “Contrato Modificatorio” por el que las partes acuerdan reducir el número de establecimientos MERCACENTRO excluyendo a 5 de los mismos con una superficie conjunta total de 6.225m2, todos ellos sitos en el municipio de Las Palmas. Asimismo, en dicho Contrato Modificatorio las partes acuerdan dejar sin efecto (CONFIDENCIAL). 3. APLICACIÓN DE LA LEY 16/1989, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Naturaleza de la operación. La operación de concentración consiste en la adquisición del control exclusivo de Hispasat, S.A.(HISPASAT) por parte de uno de sus actuales accionistas, Abertis Telecom, S.A.U (ABERTIS).
Naturaleza de la operación. El presente contrato tiene naturaleza privada y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por así establecerlo el art. 10 de la LCSP y el artículo 52.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). No obstante, con carácter general resultarán de aplicación los principios de concurrencia y publicidad, aplicándose la Ley 9/2017 para completar las lagunas jurídicas que puedan producirse.
Naturaleza de la operación. Los Agentes podrán optar por liquidar, tanto para cuenta propia como de terceros, contratos bilaterales (OTC) intercambiándolos por contratos de futuros u opciones sobre futuros registrados en Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (en adelante “MATba”), quien actúa como contraparte central, mediante un Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros (IRCF). - Un IRCF es generado cuando dos partes acuerdan registrar una determinada cantidad de contratos de futuros u opciones sobre futuros para cancelar una posición de similar tamaño y vencimiento en contratos bilaterales (OTC), de acuerdo con el Reglamento Operativo, Avisos y Circulares de MATba.

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  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.