Common use of ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS Clause in Contracts

ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. Una vez culminadas las Obras Obligatorias en el Tramo correspondiente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la aceptación de dichas Obras, adjuntando un informe donde establecerá su culminación cumpliendo con los parámetros técnicos establecidos en el EDI y EIA, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias de las Estaciones Limnimétricas, se solicitará una vez que las mismas hayan sido instaladas en su totalidad y se encuentre operativo el sistema de registro de niveles y parámetros meteorológicos. El Hito Funcional 1 al que se hace referencia en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 se cumplirá cuando además se obtenga la aprobación del EDI y el EIA-d. Para la Aceptación de las Obras Obligatorias de los Tramos I a), I b) y II, que incluyen las obras de dragado de apertura, se deberá seguir el siguiente procedimiento: Luego del dragado de apertura de cada Mal Paso y del Acceso al Puerto de Iquitos, considerando cada Tramo de manera independiente, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, un informe parcial mostrando que el dragado ha respetado el diseño del canal, incluyendo su cota de fondo, sobre dragado, alineación y taludes especificados en el Literal I del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 “Requisitos Técnicos de las Obras de Dragado”, o los valores ajustados en el EDI. El informe presentará un relevamiento batimétrico post-dragado, con un espaciamiento entre secciones transversales de 25 metros, y una extensión de cada perfil de 000 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido en el diseño náutico del mismo. Se presentarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal. La presentación de los planos seguirá los lineamientos indicados en el numeral 3 “Relevamientos pre-dragado y post-dragado” del literal II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Estos relevamientos serán objeto de supervisión siguiendo procedimientos de fiscalización tales como los indicados en el literal X xxx Xxxxx 0 para la verificación del mantenimiento de la profundidad del canal navegable, y en el numeral 5 “Especificaciones sobre los procedimientos de verificación de los relevamientos” del literal II del Apéndice 1 del Anexo 4. El Informe de culminación de las Obras Obligatorias de cada Tramo, en lo relacionado con las obras de dragado de apertura, deberá compilar los informes previamente descritos demostrando que todos y cada uno de los Malos Pasos identificados en el EDI aprobado para los Tramos I a) y II, así como el Canal de Acceso al Puerto de Iquitos para el Tramo I b), han sido dragados conforme al diseño aprobado. Se presentará además un relevamiento actualizado realizado previamente a la solicitud de aceptación. El eventual incumplimiento de Niveles de Servicio que pueda resultar de este relevamiento, considerando los niveles de agua a la fecha de aceptación de las Obras Obligatorias, no impedirá que la aceptación sea otorgada, comenzando a regir a partir de ese momento los procedimientos, plazos y penalidades para la restauración de los Niveles de Servicio correspondientes a la Etapa de Conservación y Mantenimiento de las profundidades del Canal navegable. Los sistemas de captura y registro de niveles de agua y de Información para la Navegación en cada Tramo deben estar operativos a la fecha de la solicitud de Aceptación de las Obras de dicho Tramo. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación de las Obras Obligatorias, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. El Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de las Obras Obligatorias, previa opinión favorable del REGULADOR. Los bienes considerados en la(s) Acta(s) de Aceptación de las Obras Obligatorias, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión. En un plazo máximo de veinte (20) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud de aceptación de las Obras Obligatorias, el REGULADOR, en ejercicio de su función supervisora, deberá emitir su opinión técnica favorable al CONCEDENTE respecto al cumplimiento de ejecución de obras por parte del CONCESIONARIO. De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el EDI, del Tramo de la Obra por recibir. Una vez emitida el Acta de Aceptación de Obras por parte del Comité de Aceptación de Obras, el REGULADOR emitirá el CAO correspondiente por el Tramo ejecutado y recibido conforme a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. En caso existan observaciones mayores al 1% o que impidan la operatividad del Tramo recibido, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, una vez verificado el levantamiento de las observaciones se dará por aceptada la Obra. Previo a la emisión xxx XXX correspondiente a cada Tramo, el CONCESIONARIO deberá haber subsanado las observaciones de todos los tramos ejecutados; lo que deberá verificar el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, conforme al procedimiento antes señalado. En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el referido Comité, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio del Tramo de las Obras Obligatorias en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un profesional elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.20, se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión favorable del REGULADOR, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de este Capítulo.

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ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. Una vez culminadas las Obras Obligatorias en el Tramo correspondiente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la aceptación de dichas Obras, adjuntando un informe donde establecerá su culminación cumpliendo con los parámetros técnicos establecidos en el EDI y EIA, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias de las Estaciones Limnimétricas, se solicitará una vez que las mismas hayan sido instaladas en su totalidad y se encuentre operativo aprobado el sistema de registro de niveles y parámetros meteorológicosInforme Final del EDI. El Hito Funcional 1 al que se hace referencia en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 se cumplirá cuando además se obtenga la aprobación del EDI y el EIA-d. Para la Aceptación de las Obras Obligatorias de los Tramos I a), I b) y II, que incluyen las obras de dragado de apertura, se deberá seguir el siguiente procedimiento: Luego del dragado de apertura de cada Mal Paso y del Acceso al Puerto de Iquitos, considerando cada Tramo de manera independiente, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, un informe parcial mostrando que el dragado ha respetado el diseño del canal, incluyendo su cota de fondo, sobre dragado, alineación y taludes especificados en el Literal I del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 “Requisitos Técnicos de las Obras de Dragado”, o los valores ajustados en el EDI. El informe presentará un relevamiento batimétrico post-dragado, con un espaciamiento entre secciones transversales de 25 metros, y una extensión de cada perfil de 000 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido en el diseño náutico del mismo. Se presentarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal. La presentación de los planos seguirá los lineamientos indicados en el numeral 3 “Relevamientos pre-dragado y post-dragado” del literal II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Estos relevamientos serán objeto de supervisión siguiendo procedimientos de fiscalización tales como los indicados en el literal X xxx Xxxxx 0 para la verificación del mantenimiento de la profundidad del canal navegable, y en el numeral 5 “Especificaciones sobre los procedimientos de verificación de los relevamientos” del literal II del Apéndice 1 del Anexo 4. El Informe de culminación de las Obras Obligatorias de cada Tramo, en lo relacionado con las obras de dragado de apertura, deberá compilar los informes previamente descritos demostrando que todos y cada uno de los Malos Pasos identificados en el EDI aprobado para los Tramos I a) y II, así como el Canal de Acceso al Puerto de Iquitos para el Tramo I b), han sido dragados conforme al diseño aprobado. Se presentará además un relevamiento actualizado realizado previamente a la solicitud de aceptación. El eventual incumplimiento de Niveles de Servicio que pueda resultar de este relevamiento, considerando los niveles de agua a la fecha de aceptación de las Obras Obligatorias, no impedirá que la aceptación sea otorgada, comenzando a regir a partir de ese momento los procedimientos, plazos y penalidades para la restauración de los Niveles de Servicio correspondientes a la Etapa de Conservación y Mantenimiento de las profundidades del Canal navegable. Los sistemas de captura y registro de niveles de agua y de Información para la Navegación en cada Tramo deben estar operativos a la fecha de la solicitud de Aceptación de las Obras de dicho Tramo. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación de las Obras Obligatorias, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. El Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de las Obras Obligatorias, previa opinión favorable del REGULADOR. Los bienes considerados en la(s) Acta(s) de Aceptación de las Obras Obligatorias, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión. En un plazo máximo de veinte (20) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud de aceptación de las Obras Obligatorias, el REGULADOR, en ejercicio de su función supervisora, deberá emitir su opinión técnica favorable al CONCEDENTE respecto al cumplimiento de ejecución de obras por parte del CONCESIONARIO. De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el EDI, del Tramo de la Obra por recibir. Una vez emitida el Acta de Aceptación de Obras por parte del Comité de Aceptación de Obras, el REGULADOR emitirá el CAO correspondiente por el Tramo ejecutado y recibido conforme a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. En caso existan observaciones mayores al 1% o que impidan la operatividad del Tramo recibido, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, una vez verificado el levantamiento de las observaciones se dará por aceptada la Obra. Previo a la emisión xxx XXX correspondiente a cada Tramo, el CONCESIONARIO deberá haber subsanado las observaciones de todos los tramos ejecutados; lo que deberá verificar el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, conforme al procedimiento antes señalado. En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el referido Comité, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio del Tramo de las Obras Obligatorias en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un profesional elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.20, se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión favorable del REGULADOR, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de este Capítulo.

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ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. 6.19 Una vez culminadas las Obras Obligatorias en el Tramo correspondiente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la aceptación de dichas Obras, adjuntando un informe donde establecerá su culminación cumpliendo con los parámetros técnicos establecidos en el EDI y EIA, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias de las Estaciones Limnimétricas, se solicitará una vez que las mismas hayan sido instaladas en su totalidad y se encuentre operativo aprobado el sistema de registro de niveles y parámetros meteorológicosInforme Final del EDI. El Hito Funcional 1 al que se hace referencia en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 se cumplirá cuando además se obtenga la aprobación del EDI y el EIA-d. Para la Aceptación de las Obras Obligatorias de los Tramos I a), I b) y II, que incluyen las obras de dragado de apertura, se deberá seguir el siguiente procedimiento: Luego del dragado de apertura de cada Mal Paso y del Acceso al Puerto de Iquitos, considerando cada Tramo de manera independiente, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, un informe parcial mostrando que el dragado ha respetado el diseño del canal, incluyendo su cota de fondo, sobre dragado, alineación y taludes especificados en el Literal I del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 “Requisitos Técnicos de las Obras de Dragado”, o los valores ajustados en el EDI. El informe presentará un relevamiento batimétrico post-dragado, con un espaciamiento entre secciones transversales de 25 metros, y una extensión de cada perfil de 000 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido en el diseño náutico del mismo. Se presentarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal. La presentación de los planos seguirá los lineamientos indicados en el numeral 3 “Relevamientos pre-dragado y post-dragado” del literal II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Estos relevamientos serán objeto de supervisión siguiendo procedimientos de fiscalización tales como los indicados en el literal X xxx Xxxxx 0 para la verificación del mantenimiento de la profundidad del canal navegable, y en el numeral 5 “Especificaciones sobre los procedimientos de verificación de los relevamientos” del literal II del Apéndice 1 del Anexo 40 xxx Xxxxx 0. El Informe de culminación de las Obras Obligatorias de cada Tramo, en lo relacionado con las obras de dragado de apertura, deberá compilar los informes previamente descritos demostrando que todos y cada uno de los Malos Pasos identificados en el EDI aprobado para los Tramos I a) y II, así como el Canal de Acceso al Puerto de Iquitos para el Tramo I b), han sido dragados conforme al diseño aprobado. Se presentará además un relevamiento actualizado realizado previamente a la solicitud de aceptación. El eventual incumplimiento de Niveles de Servicio que pueda resultar de este relevamiento, considerando los niveles de agua a la fecha de aceptación de las Obras Obligatorias, no impedirá que la aceptación sea otorgada, comenzando a regir a partir de ese momento los procedimientos, plazos y penalidades para la restauración de los Niveles de Servicio correspondientes a la Etapa de Conservación y Mantenimiento de las profundidades del Canal navegable. Los sistemas de captura y registro de niveles de agua y de Información para la Navegación en cada Tramo deben estar operativos a la fecha de la solicitud de Aceptación de las Obras de dicho Tramo. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación de las Obras Obligatorias, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. El Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de las Obras Obligatorias, previa opinión favorable del REGULADOR. Los bienes considerados en la(s) Acta(s) de Aceptación de las Obras Obligatorias, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión. En un plazo máximo de veinte (20) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud de aceptación de las Obras Obligatorias, el REGULADOR, en ejercicio de su función supervisora, deberá emitir su opinión técnica favorable al CONCEDENTE respecto al cumplimiento de ejecución de obras por parte del CONCESIONARIO. De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el EDI, del Tramo de la Obra por recibir. Una vez emitida el Acta de Aceptación de Obras por parte del Comité de Aceptación de Obras, el REGULADOR emitirá el CAO correspondiente por el Tramo ejecutado y recibido conforme a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. En caso existan observaciones mayores al 1% o que impidan la operatividad del Tramo recibido, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, una vez verificado el levantamiento de las observaciones se dará por aceptada la Obra. Previo a la emisión xxx XXX correspondiente a cada Tramo, el CONCESIONARIO deberá haber subsanado las observaciones de todos los tramos ejecutados; lo que deberá verificar el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, conforme al procedimiento antes señalado. En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el referido Comité, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio del Tramo de las Obras Obligatorias en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un profesional elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.20, se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión favorable del REGULADOR, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de este Capítulo.

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ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS. Una vez culminadas las Obras Obligatorias en el Tramo correspondiente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la aceptación de dichas Obras, adjuntando un informe donde establecerá su culminación cumpliendo con los parámetros técnicos establecidos en el EDI y EIA, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias de las Estaciones Limnimétricas, se solicitará una vez que las mismas hayan sido instaladas en su totalidad y se encuentre operativo el sistema de registro de niveles y parámetros meteorológicos. El Hito Funcional 1 al que se hace referencia en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 se cumplirá cuando además se obtenga la aprobación del EDI y el EIA-d. Para la Aceptación de las Obras Obligatorias de los Tramos I a), I b) y II, que incluyen las obras de dragado de apertura, se deberá seguir el siguiente procedimiento: Luego del dragado de apertura de cada Mal Paso y del Acceso al Puerto de Iquitos, considerando cada Tramo de manera independiente, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, un informe parcial mostrando que el dragado ha respetado el diseño del canal, incluyendo su cota de fondo, sobre dragado, alineación y taludes especificados en el Literal I del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 “Requisitos Técnicos de las Obras de Dragado”, o los valores ajustados en el EDI. El informe presentará un relevamiento batimétrico post-dragado, con un espaciamiento entre secciones transversales de 25 metros, y una extensión de cada perfil de 000 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido en el diseño náutico del mismo. Se presentarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal. La presentación de los planos seguirá los lineamientos indicados en el numeral 3 “Relevamientos pre-dragado y post-dragado” del literal II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Estos relevamientos serán objeto de supervisión siguiendo procedimientos de fiscalización tales como los indicados en el literal X xxx Xxxxx 0 para la verificación del mantenimiento de la profundidad del canal navegable, y en el numeral 5 “Especificaciones sobre los procedimientos de verificación de los relevamientos” del literal II del Apéndice 1 del Anexo 4. El Informe de culminación de las Obras Obligatorias de cada Tramo, en lo relacionado con las obras de dragado de apertura, deberá compilar los informes previamente descritos demostrando que todos y cada uno de los Malos Pasos identificados en el EDI aprobado para los Tramos I a) y II, así como el Canal de Acceso al Puerto de Iquitos para el Tramo I b), han sido dragados conforme al diseño aprobado. Se presentará además un relevamiento actualizado realizado previamente a la solicitud de aceptación. El eventual incumplimiento de Niveles de Servicio que pueda resultar de este relevamiento, considerando los niveles de agua a la fecha de aceptación de las Obras Obligatorias, no impedirá que la aceptación sea otorgada, comenzando a regir a partir de ese momento los procedimientos, plazos y penalidades para la restauración de los Niveles de Servicio correspondientes a la Etapa de Conservación y Mantenimiento de las profundidades del Canal navegable. Los sistemas de captura y registro de niveles de agua y de Información para la Navegación en cada Tramo deben estar operativos a la fecha de la solicitud de Aceptación de las Obras de dicho Tramo. En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación de las Obras Obligatorias, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. El Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de las Obras Obligatorias, previa opinión favorable del REGULADOR. Los bienes considerados en la(s) Acta(s) de Aceptación de las Obras Obligatorias, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión. En un plazo máximo de veinte (20) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud de aceptación de las Obras Obligatorias, el REGULADOR, en ejercicio de su función supervisora, deberá emitir su opinión técnica favorable al CONCEDENTE respecto al cumplimiento de ejecución de obras por parte del CONCESIONARIO. De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento. El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el EDI, del Tramo de la Obra por recibir. Una vez emitida el Acta de Aceptación de Obras por parte del Comité de Aceptación de Obras, el REGULADOR emitirá el CAO correspondiente por el Tramo ejecutado y recibido conforme a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. En caso existan observaciones mayores al 1% o que impidan la operatividad del Tramo recibido, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, una vez verificado el levantamiento de las observaciones se dará por aceptada la Obra. Previo a la emisión xxx XXX correspondiente a cada Tramo, el CONCESIONARIO deberá haber subsanado las observaciones de todos los tramos ejecutados; lo que deberá verificar el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, conforme al procedimiento antes señalado. En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, y sin perjuicio de las penalidades que correspondan, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el referido Comité, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio del Tramo de las Obras Obligatorias en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un profesional elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx. En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.20, se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión favorable del REGULADOR, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de este Capítulo.

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