ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno 17.1.- En los casos en que en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. 17.2.- En los casos en que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. En todo caso, el inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese de este plazo se estará a lo previsto en la LCSP. 17.3.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
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ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno07/09/2018
17.1.- En los casos en que en el apartado 9 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
17.2.- En los casos en que en el apartado 8 del Cuadro Resumen de Características se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. En todo caso, el inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese de este plazo se estará a lo previsto en la LCSP.
17.3.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director Facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
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