ACTAS DE RECEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
ACTAS DE RECEPCIÓN. Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el Reglamento General de la LONSCP.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo dispuesto en las condiciones particulares de este contrato.
ACTAS DE RECEPCIÓN. Corresponderá al administrador del contrato en coordinación con la CONTRATISTA la elaboración y firma de las actas de recepción tanto parciales como la definitiva, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP);
ACTAS DE RECEPCIÓN. El Acta de Recepción Provisional contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, la liquidación económica del contrato, incluyendo todos los trabajos y servicios efectuados por el Contratista y avaladas por el Fiscalizador , con base en los precios establecidos en el Contrato y considerando los pagos efectuados, amortizaciones del anticipo, multas y descuentos realizados por el Fiscalizador, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. El acta será firmada de inmediato por el Contratista o su delegado debidamente autorizado y los miembros de una comisión designada por la máxima autoridad del GAD MUNICIPAL que no haya intervenido en el proceso de ejecución. El Director de Proyectos y su equipo de técnicos, responsables de la supervisión de los trabajos del Contratista, conforme lo dispone las CEC para la Subcláusula 1.1 (u) de las CGC, intervendrán como observadores y aportarán con la información correspondiente. De ser necesario, el GAD MUNICIPAL designará adicionalmente otros delegados. El acta, una vez suscrita, constituye documento público de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Los delegados del GAD MUNICIPAL que intervengan en la Recepción actuarán y serán responsables por sus actos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de la recepción definitiva, se observara lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 317 del RGLONSCP.