CONTRATO N° GJ-GTI-2023-011 CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO N° GJ-GTI-2023-011 CONDICIONES PARTICULARES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, representada por el ingeniero XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Gerente Técnico de Infraestructura, conforme consta del Registro de Acción de Personal No. 1296/2021, de 11 de octubre de 2021 y de acuerdo con la delegación constante en el artículo 22 de la Resolución No. GG-2022-0037 emitida por el Gerente General de la EPMAPS, de ese entonces, el 16 xx xxxxx del 2022, a quien en adelante se le denominará “EPMAPS o la CONTRATANTE”; y, por otra el CONSORCIO LA XXXXXXX, con RUC No. 1793209671001, conformado por los ingenieros: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; este último como Procurador Común del referido Consorcio, conforme se desprende de la Constitución del Consorcio, otorgada ante la Notaría Octogésimo Primero del Cantón Quito, quienes se obligan solidaria e indivisiblemente para efectos de este contrato, a quien en adelante se le denominará el “CONSORCIO CONTRATISTA”. Las partes legalmente representadas para contratar, se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES:
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, artículos 25 y 26 de su Reglamento General, vigente a la fecha de publicación del procedimiento, el Plan Anual de Contratación del año 2023 de la EPMAPS, contempló la construcción del proyecto: “CULMINACIÓN DEL PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA XXXXXXX, PARROQUIA ALANGASI”.
1.2.-. Previo los informes y los estudios respectivos, el delegado la máxima autoridad de la EPMAPS resolvió aprobar el pliego de la Cotización de Obras Nro. COTO-EPMAPS- 01-2023 para la “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA
FERRARA, PARROQUIA ALANGASI.”, mediante Resolución de Inicio del Procedimiento Nro. EPMAPS-GJC-011-2023-GTI-33, de 05 xx xxxxx de 2023.
1.3.- Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 750103, denominada “DE ALCANTARILLADO”, conforme consta de la Certificación xx Xxxxxxx Presupuestaria RS No. 3200011405, de 15 de febrero de 2023, firmada por el Jefe del Departamento de Análisis y Programación Financiera, perteneciente a la Gerencia Financiera de la EPMAPS.
1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 19 xx xxxxx de 2023, a través del Portal Institucional del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.5.- Luego del procedimiento correspondiente, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Ordenador de Gasto de la EPMAPS, mediante Resolución No. EPMAPS-GJ-26-2023-
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GTI-071, de 03 xx xxxxxx de 2023, adjudicó el contrato para la “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA XXXXXXX, PARROQUIA ALANGASI.”,
correspondiente al procedimiento de Cotización de Obras signado con el código No. COTO-EPMAPS-01-2023, al oferente CONSORCIO LA XXXXXXX (POR CONSTITUIRSE),
integrado por los ingenieros: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; este último como Procurador Común del referido Consorcio, por el valor ofertado de USD 183.556,05, sin incluir IVA y el plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible.
1.6 Conforme se desprende de las impresiones obtenidas del Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE) el CONSORCIO LA XXXXXXX, así como sus integrantes, a la fecha se encuentran habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP).
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
b) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) La oferta presentada en el SOCE – SERCOP por el CONSORCIO CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
e) Copias de las siguientes garantías: Fiel Cumplimiento y Buen Uso del Anticipo, así como los seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales presentados por el Consorcio CONTRATISTA y validado por Tesorería General de la EPMAPS;
f) La Resolución de Adjudicación;
g) Copia del Registro Único de Contribuyentes del Consorcio Contratista y de sus integrantes.
h) Copia del RUP del Consorcio Contratista y de sus integrantes.
i) La certificación del Departamento de Análisis y Programación Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
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j) La Escritura Pública No: 00000000000X00000, de 09 xx xxxxxx de 2023, otorgada en la Notaría Octogésima Primera del Cantón Quito, que contiene la Constitución del CONSORCIO LA XXXXXXX.
k) Copia del pago de costos de levantamiento, reproducción y edición de pliegos.
l) Formulario Aplicación de la Resolución No. A-044, de 6 xx xxxxx de 2020, suscrito por el Procurador Común del Consorcio Contratista.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO:
3.1.- El Consorcio Contratista se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA XXXXXXX, PARROQUIA ALANGASI.”.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de ejecución de obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO:
4.1. El valor del presente contrato, que la contratante pagará al Consorcio Contratista, es el de USD 183.556,05 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 05/100 CENTAVOS, sin incluir el IVA, conforme consta en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios”, constante en el ANEXO 1 del presente instrumento.
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Consorcio Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
5.1. Se otorgará un anticipo del cuarenta (40%) por ciento del precio del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al Contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
5.2. El valor restante de la obra, esto es, el sesenta por ciento (60 %), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales debidamente aprobadas por la
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fiscalización y autorizadas por la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al contratista.
5.3. Entregada la planilla por parte de la CONTRATISTA, en los CINCO primeros días laborables del mes, la Fiscalización igualmente en CINCO días laborables aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para la CONTRATISTA. De ser aprobada, se continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del término de VEINTE días laborables contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el término establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.
5.4.- Toda la información relacionada con los pagos recibidos por la CONTRATISTA, así como sus movimientos financieros, tendrá el carácter de pública y deberá ser difundida a través de un portal de información o página web, destinadas para el efecto, que permita detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información, conforme a lo previsto en la disposición general décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
5.5.- Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la Fiscalización, ésta notificará con las observaciones respectivas al CONTRATISTA. Sino se receptare respuesta, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la Fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.
5.6.- En los cinco primeros días laborables de cada mes, la Fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los treinta días anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de la Oferta.
5.7.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios del formulario de la
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oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los cinco (5) primeros días laborables del mes, la CONTRATISTA entregará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la Fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan, de ser el caso.
d. La CONTRATISTA deberá presentar el informe mensual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) sustentando con evidencias. Esta documentación formará parte de la planilla mensual de la obra.
e. Por cada rubro, la CONTRATISTA deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La Fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por la CONTRATISTA y la planilla de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS” del personal de la obra.
f. Con las planillas, la CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo de resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
g. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del Administrador del Contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
5.8.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, la CONTRATISTA deberá presentar la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes del IESS, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los trabajadores a su cargo. La Entidad Contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx de la CONTRATISTA o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el Seguro Social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
5.9.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato y las especificaciones técnicas.
5.10.- Los pagos se efectuarán mediante transferencia a través del Banco Central del Ecuador, a nombre del CONSORCIO LA XXXXXXX, a la cuenta corriente Nro. 8283079 del Banco xxx Xxxxxxxx.
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Cláusula Sexta. - GARANTÍAS:
En este contrato se rinden las siguientes garantías:
El CONSORCIO CONTRATISTA, previa la suscripción del contrato, presenta y entrega las garantías: de fiel cumplimiento del contrato, y del cien por ciento (100%) del valor del anticipo consistentes en pólizas de seguros conforme lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, de conformidad con la siguiente descripción:
6.1. Garantía de Fiel Cumplimiento. - Previa la suscripción del contrato, EL CONSORCIO CONTRATISTA para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajese con terceros relacionadas con él, rinde a satisfacción de la EPMAPS la póliza de seguro No. CC-0730815, otorgada por SEGUROS CONFIANZA S.A., por el valor de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 43/100 CENTAVOS (USD 20.434,43), a favor de la EPMAPS.
6.2. Garantía de Buen Uso del Anticipo. - Previo a recibir el anticipo, el CONSORCIO CONTRATISTA entrega a satisfacción de la EPMAPS la póliza No. BU-0624705, otorgada por SEGUROS CONFIANZA S.A., por el valor de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 42/100 CENTAVOS (USD 73.422,42), a favor de la EPMAPS, que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total de dicho anticipo.
A través de este instrumento el CONSORCIO CONTRATISTA autoriza a la EPMAPS, para que en forma directa y dentro del período de vigencia solicite a la Compañía Aseguradora la renovación de la fianza que garantiza el Fiel Cumplimiento de este contrato y el Buen Uso del Anticipo, a fin de que las garantías otorgadas se mantengan en vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones garantizadas y que en caso de no renovarse cinco
(5) días antes de su vencimiento requiera la ejecución de las mismas.
6.3. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y 263 del Reglamento General a la LOSNCP, vigente a la fecha de celebración del contrato. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EPMAPS, a través del Departamento de Tesorería General y el Administrador del Contrato.
6.4. En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONSORCIO CONTRATISTA, emanadas de las garantías requeridas, la EPMAPS podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva la EPMAPS de requerir el resarcimiento y pago de daños y perjuicios, de conformidad con la Ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento.
6.5. El CONSORCIO CONTRATISTA presenta los siguientes seguros:
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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
La póliza N° 0019215 emitida por SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., que cubre:
Valor Asegurado: USD 200.000,00 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La póliza N° 0372494, emitida por XXXXX SEGUROS ECUADOR S.A., que cubre:
Valor Asegurado: USD 100.000,00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Estos seguros se mantendrán vigentes hasta la finalización de los trabajos, previo al inicio de la recepción provisional, lo cual será notificado por parte del administrador del contrato al Contratista y al Departamento de Tesorería General de la EPMAPS.
6.7. Garantía Técnica. - A través del memorando Nro. GTIE-2023-053, de 01 xx xxxxx de 2023, firmado electrónicamente, por el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Ingeniería de Proyectos (E) a esa fecha, aprobado por el Gerente Técnico de Infraestructura, Encargado, Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el cual comunican que “(...) en el proyecto ‘ALCANTARILLADO BARRIO LA XXXXXXX, PARROQUIA ALAGNASI”, no existen equipos a ser instalados, por lo tanto, no se deben presentar garantías técnicas”.
6.8. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de celebración del contrato. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Séptima. - PLAZO
7.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de CIENTO VEINTE (120) días, contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible.
Cláusula Octava. - MULTAS
8.1.- Conforme a lo establecido en el memorando Nro. GTIE-2023-053, de 1 xx xxxxx de 2023, firmado electrónicamente, el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Ingeniería de Proyectos (E), informó al Gerente Técnico de Infraestructura que se aplican las siguientes multas:
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Cláusula Novena. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1. El reajuste de precios para efectos del pago de las planillas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula, remitida a través de memorando No. EPMAPS-GTIP-2023-126, de 18 xx xxxxxx de 2023, suscrito por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Departamento de Análisis de Precios Unitarios y Especificaciones Técnicas (E):
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La fecha xx xxxxxxx -sub cero-, corresponde a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de las ofertas.
En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución contractual, desde la fecha de variación.
Xxxxxxxx Xxxxxx. – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
10.1. El CONSORCIO CONTRATISTA, así como sus integrantes no podrán ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, el CONSORCIO CONTRATISTA, podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato reajustado, y el subcontratista esté habilitado en el RUP, conforme lo prevé el artículo 79 de la LOSNCP.
10.2. El CONSORCIO CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
10.3.- Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la CONTRATANTE, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con el CONSORCIO CONTRATISTA, por lo tanto, no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la CONTRATANTE.
Cláusula Décima Primera. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA
El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo de la CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Décima Segunda. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1. La Gerente Técnico de Infraestructura de la EPMAPS, mediante Resolución de Adjudicación No. EPMAPS-GJC-026-2023-GTI-071, de 03 xx xxxxxx de 2023, designó al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, servidor público del Departamento de Fiscalización perteneciente a la Gerencia Técnica de Infraestructura, como Administrador del contrato; y, será el representante de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento durante la ejecución del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas y contraídas en el instrumento consensual. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Procesos de Contratación Pública de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
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12.2 El administrador del contrato tendrá entre sus atribuciones aquellas previstas en el artículo 303 del Reglamento General a la LOSNCP; “Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos”; artículos 30 y 31 del Reglamento Interno de Procedimientos de Contratación Pública para la EPMAPS; recomendaciones de los diferentes organismos de control; y, demás normativa conexa.
12.3. El Administrador del Contrato será quien supervise las actividades del Fiscalizador, correspondiéndole aprobar las planillas suscritas por la contratista y fiscalizador, debiendo informar de todas las acciones al Jefe de Fiscalización o a su superior según el caso, para que éste ponga en conocimiento del Subgerente de Área y en su ausencia al Gerente de Área requirente, sobre el cumplimiento de los objetivos, las acciones tomadas, en fin todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza. El Administrador resolverá o dirimirá cualquier aspecto técnico y contractual que genere diferencias entre el Fiscalizador y la Contratista, de manera oportuna deberá informar al Gerente de Área, la necesidad de ampliar, modificar o complementar la obra, justificando la causa imprevista o técnica presentada en su ejecución, que permita suscribir contratos modificatorios o complementarios, según corresponda, de conformidad con los artículos 72 y 85 al 90 de la LOSNCP, así mismo se deberá dar cumplimiento al “INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD Y TRÁMITE DE INFORME PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS” publicado en el Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 396 de 28 de diciembre de 2018, quien a su vez informará motivada y justificadamente a la máxima autoridad o su delegado, para que autorice la celebración de dichos instrumentos, previo informe de procedencia legal, emitido por el Gerente Jurídico.
Le corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del Administrador del Contrato, la CONTRATISTA podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obras y contratos complementarios.
12.4. El Administrador Contractual generará un cronograma detallado de actividades, correspondiendo al Jefe de Fiscalización aplicar los correspondientes controles de cumplimiento, y de ser necesario, realizar ajustes a fin de evitar retrasos en la ejecución del contrato, debiendo informar de dichos avances al Gerente del Área Requirente a quien le corresponde efectuar el correspondiente seguimiento y control periódico de los avances alcanzados, sobre la base del cronograma detallado elaborado por el Administrador del Contrato, de lo cual se dejará la evidencia documental correspondiente.
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12.5. El Administrador del Contrato será quien supervise rigurosa y estrictamente las actividades del Fiscalizador, correspondiéndole, previo al pago, aprobar las planillas suscritas por la CONTRATISTA y Fiscalizador, autorizar las prórrogas, suspensiones de plazo y modificaciones del plazo total por estas causas, supervisando el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas; emitirá el informe dirigido al Gerente de Área, sobre el cumplimiento de los objetivos, las acciones correctivas tomadas, en fin, todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento contractual. Resolverá o dirimirá cualquier aspecto técnico y contractual que genere diferencias entre el Fiscalizador y el CONTRATISTA. Intervendrá en la suscripción de las actas de entrega recepción provisional y definitiva, responsabilizándose del pago o recuperación del valor que se generen de la liquidación final del contrato.
13.6. Le Corresponde al Fiscalizador designado, vigilar el estricto cumplimiento de la ejecución rutinaria de las tareas y actividades que se ejecuten, de acuerdo con lo planeado y programado, sin modificar el estudio/diseño inicial aprobado, a menos que se coordine con el diseñador de la obra cuando sea necesario efectuar modificación de los planos originales o haya que realizar obras adicionales lo haga a través de un contrato complementario, controlando la calidad, el avance físico y el avance financiero de la obra, problemas surgidos que afectan las condiciones pactadas en relación al plazo, presupuesto y calidad de la obra, debiendo informar oportunamente los resultados y cualquier anomalía que se presente al Administrador del Contrato. Corresponde al Fiscalizador obtener información estadística sobre los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, así como llevar un recuento de incidencia de la lluvia en la paralización de las labores de la obra. Será responsable de que la obra se ejecute de conformidad con el contrato, pliegos, estudios, diseños definitivos, especificaciones y demás normas aplicables, resolviendo oportunamente los problemas que se presenten durante el proceso constructivo.
12.7. Es responsabilidad del Administrador del Contrato, verificar los justificativos que respalden los imprevistos técnicos debidamente motivados, así como la fuerza mayor y el caso fortuito, previo a conocer la prórroga de plazo, de conformidad con la ley.
12.8. Tanto el Administrador como Fiscalizador se sujetarán a lo señalado en las “Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos” y demás normativa vigente.
12.9. El Administrador como Fiscalizador serán responsables de verificar de que el CONTRATISTA cumpla y respete los derechos humanos y laborales de sus trabajadores y demás involucrados en sus operaciones.
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12.10. En caso de que el objeto contractual amerite la fiscalización del contrato en jornadas especiales, será el Gerente de Área, quien autorice el control concurrente durante todo el proceso de ejecución del contrato, y coordine a su vez con los Gerentes: Jurídico, xx Xxxxxxx Humano y Financiero, las gestiones legales, administrativas y operativas necesarias para que el personal que hará las veces de fiscalizador realice un control concurrente durante la ejecución del contrato.
12.11. Para el cambio de Administrador del presente Contrato se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 300 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento Interno de Procedimientos de Contratación Pública para la EPMAPS. Luego de lo cual se deberá comunicar por escrito de manera inmediata a la Gerencia Financiera.
12.12. Así también, la máxima autoridad de la EPMAPS mediante Resolución de Adjudicación No. EPMAPS-GJC-026-2023-GTI-071, de 03 xx xxxxxx de 2023, designó como Fiscalizador del presente contrato al ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, servidor público de la Gerencia Técnica de Infraestructura.
Cláusula Décima Tercera. - OBLIGACIONES DEL CONSORCIO CONTRATISTA
Las señaladas en el numeral 5.1 SECCIÓN V “OBLIGACIONES DE LAS PARTES” de las condiciones particulares de los pliegos, así como las Condiciones Generales de los pliegos y Anexo 1 que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
14.1.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. Así mismo, el contrato termina por causas imputables a la EPMAPS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LOSNCP.
14.2.- Causales de Terminación Unilateral del Contrato. -Tratándose de incumplimiento del CONSORCIO CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONSORCIO CONTRATISTA;
b) Por incumplimiento a las disposiciones emitidas por el Administrador y Fiscalizador;
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c) Por insolvencia o quiebra de los integrantes del CONSORCIO CONTRATISTA;
d) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
e) Por suspensión de los trabajos, por decisión del CONSORCIO CONTRATISTA, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
f) Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
g) La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el CONSORCIO CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al CONSORCIO CONTRATISTA como incumplido;
h) Si el CONSORCIO CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta - Presentación y compromiso; y,
i) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el CONSORCIO CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
j) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el consorcio contratista no cumple con la oferta;
k) Si el consorcio contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta; y,
l) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el consorcio contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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14.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y artículos 306, 310, 311 y 312 del Reglamento General a la LOSNCP.
Cláusula Décima Quinta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación que las mismas acuerden. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación que determinen las partes y su tramitación será confidencial.
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h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El consorcio contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el consorcio contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Consorcio Contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Sexta: BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
16.1.- El CONSORCIO CONTRATISTA se compromete con la CONTRATANTE a mantener la información y/o documentación, que entregará el Administrador del Contrato, para uso exclusivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin que pueda reproducir, modificar, hacerla pública o divulgarla a terceros, sin consentimiento de la EPMAPS, adoptando medidas de seguridad, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
Cláusula Décima Séptima. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, la fiscalización y el consorcio contratista se harán a través de documentos escritos o medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Séptima. - DOMICILIO DE LAS PARTES
17.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano
17.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE: Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Administrador del Contrato
Av. Xxxxxxx de Xxxxx entre Italia y Alemania, Teléfono: 0000-000 xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
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CONSORCIO
CONTRATISTA: Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Procurador Común del Consorcio La Xxxxxxx Quito, Av. 12 de Octubre N21-15 y Xxxxx Xxxx Xxx., Xxxxxxx de Xxxxx, Xxxx 5, Of. 504
Teléfono: 0000000000
Correo: xxxxxxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Octava. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
18.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Particulares y Generales del Contrato, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
18.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, al 15 de septiembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx GERENTE TÉCNICO DE INFRATESTRUCTURA PROCURADOR COMÚN EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA CONSORCIO “LA XXXXXXX” DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONTRATISTA
(EPMAPS)
ACCION | RESPONSABLES | ÁREA | SUMILLA |
Elaborado: | X. Xxxxxxxxx | XXX | Xxxxxxx electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: Localización: Fecha: 2023-09-15T10:29:41.502758-05:00 |
Aprobado y revisado por: | X. Xxxxxxx | XXX | Xxxxxxx electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: Localización: Fecha: 2023-09-15T15:29:47.963795-05:00 |
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CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Cláusula Primera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro
IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. - FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2. La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3. La contratante pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.4. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
2.5. Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el contratista de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las
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mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del contratista ni recepción por parte de la contratante; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
2.6. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la contratante y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
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2.7. Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
2.8.- De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.9. Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar a la contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. - GARANTÍAS
3.1. Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1. La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
3.2.2. La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
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3.2.3. La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1. La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la contratante u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al contratista.
d) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
4.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
5.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
5.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
5.4. Corresponde al contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la contratante.
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5.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la contratante en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
5.6. El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.7. El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
5.8. El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.9. Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
5.10. El contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
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6.1. Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO. -
7.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
8.1. RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
8.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el contratista.
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8.2.1. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
8.2.2. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista.
8.2.3. Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
8.2.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.3. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
8.4. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.
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Cláusula Novena. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
9.1. El contratista, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
10.1. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Undécima. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
11.1. La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
11.2. Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Duodécima. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décimo Tercera. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el
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caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales de los Contratos de ejecución de obras).
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MEMORANDO No. EPMAPS-GTIP-2023-126
Quito DM, 18 xx xxxxxx de 2023
PARA: Ab. Xxxxx Xxxxxxx X.
JEFE DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN PÚBLICA ASUNTO: FÓRMULA POLINÓMICA PARA COTO-EPMAPS-01-2023
En atención a lo solicitado mediante memorando N° GJC-208-2023 del 16 xx xxxxxx de 2023, en el que solicita la Fórmula Polinómica para el Contrato adjudicado al oferente CONSORCIO LA XXXXXXX para el proceso COTIZACIÓN DE OBRA N° COTO-EPMAPS-01-2023 para la “CONSTRUCCION DEL PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA FERRARA, PARROQUIA ALANGASI”.
Sírvase encontrar adjunto la “Fórmula Polinómica” y Tabla que contiene la descripción de rubros, unidades, cantidades y precios”, conforme a la información entregada en la oferta adjudicada.
Atentamente,
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx X.
JEFE DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (E)
Adjunto: Lo indicado
FORMULA POLINOMICA PARA EL REAJUSTE DE PRECIOS
PROYECTO : “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA XXXXXXX, PARROQUIA ALANGASÍ”
CONTRATISTA : CONSORCIO LA XXXXXXX
MONTO : 183,556.05
Pr=Po(0.223 B1/Bo + 0.028 C1/Co + 0.019 D1/Do + 0.024 E1/Eo + 0.053 F1/Fo + 0.06 G1/Go + 0.091 H1/Ho + 0.073 I1/Io + 0.08 J1/Jo + 0.29 K1/Ko +
0.059 X1/Xo)
Coeficientes y símbolos de esta fórmula
PR = Valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po = Valor del anticipo o de la planilla calculada con cantidades de obra ejecutadas a los precios contractuales descontado la parte proporcional del
FORMULA: | COEFICIENTE | SIMBOLO | DENOMINACION |
0.223 | B1/Bo | Mano de Obra | |
0.028 | C1/Co | Betún petróleo (Asfalto) (O) | |
0.019 | D1/Do | Cemento Portland Tipo I Sacos | |
0.024 | E1/Eo | Madera aserrada. cepillada y/o escuadrada (preparada) | |
0.053 | F1/Fo | Materiales pétreos | |
0.060 | G1/Go | Equipo y maquinaria de Construc. vial | |
0.091 | H1/Ho | Acero en barras | |
0.073 | I1/Io | Piezas xx xxxxxx fundido | |
0.080 | J1/Jo | Hormigón premezclado | |
0.290 | K1/Ko | Tubos y accesorios de PVC Para alcantarillado | |
0.059 | X1/Xo | Alcantarillado sanitario Zona rural | |
1.000 | |||
CUADRILLA TIPO: | COEFICIENTE | CATEGORIA OCUPACIONAL | |
0.022 | ESTR OC. C1 GI | ||
0.008 | ESTR. OC. B1 | ||
0.002 | ESTR. OC. B3 | ||
0.038 | ESTR. OC. C1 | ||
0.013 | ESTR. OC. C1 CHOFER | ||
0.003 | ESTR. OC. C2 | ||
0.003 | ESTR. OC. C3 | ||
0.426 | ESTR. OC. D2 |
0.485 ESTR. OC. E2
1.000
FECHA SUB CERO abril-2023
Fecha realizacion: 17 agosto-2023
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX
ING. XXXXXX XXXXXXXXXXX X.
JEFE DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ( E )
FORMULARIO No. 1.5
COTO-EPMAPS-01-2023
OFERENTE: CONSORCIO LA XXXXXXX
PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA XXXXXXX, PARROQUIA ALANGASÍ.
1.5 TABLA DE DESCRIPCION DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
RUBRO Nº | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO USD | PRECIO TOTAL USD |
CA01 CONEXIONES DOMICILIARIAS | |||||
1 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=0,00-2,75m (EN TIERRA) | m3 | 381.00 | 6.48 | 2,468.88 |
2 | RELLENO COMPACTADO MATERIAL DE EXCAVACION - EQUIPO LIVIANO | m3 | 343.00 | 2.00 | 686.00 |
3 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | m3 | 38.00 | 0.93 | 35.34 |
4 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mec | u | 1,370.00 | 0.27 | 369.90 |
5 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 160mm (MAT.TRAN.INST) | m | 495.00 | 8.28 | 4,098.60 |
6 | SILLA XXX DNI 315 X 160MM (MAT/TRAN/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTIC | u | 39.00 | 27.46 | 1,070.94 |
7 | SILLA XXX DNI 400 X 160MM (MAT/TRAN/INST) INCL. EMPATE A TUBERIA PLASTIC | u | 16.00 | 30.79 | 492.64 |
8 | CAJA DOMICILIARIA HORMIGÓN 280 Kg/cm2, H= menor o igual a 1.50m CON TAPA | u | 55.00 | 82.43 | 4,533.65 |
CA02 MOVIMIENTO DE TIERRAS | - | - | |||
9 | REPLANTEO Y NIVELACION DE EJES (m) | m | 1,302.00 | 1.05 | 1,367.10 |
10 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=0,00-2,75m (EN TIERRA) | m3 | 353.00 | 6.48 | 2,287.44 |
11 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=2,76-3,99m (EN TIERRA) | m3 | 26.00 | 9.75 | 253.50 |
12 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=0,00-2,75m (CONGLOMERADO) | m3 | 106.00 | 9.90 | 1,049.40 |
13 | EXCAVACION ZANJA A MANO h=2,76-3,99m (CONGLOMERADO) | m3 | 8.00 | 22.85 | 182.80 |
14 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=0,00-2,75m (EN TIERRA) | m3 | 2,312.00 | 1.87 | 4,323.44 |
15 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=2,76-3,99m (EN TIERRA) | m3 | 170.00 | 2.08 | 353.60 |
16 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=0,00-2,75m (CONGLOMERADO) | m3 | 706.00 | 3.11 | 2,195.66 |
17 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=2,76-3,99m (CONGLOMERADO) | m3 | 52.00 | 4.15 | 215.80 |
18 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=0,00-2,75m (ROCA) | m3 | 53.00 | 8.91 | 472.23 |
19 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA h=2,76-3,99m (ROCA) | m3 | 4.00 | 13.03 | 52.12 |
20 | RASANTEO DE ZANJA A MANO | m2 | 1,419.00 | 0.87 | 1,234.53 |
21 | RELLENO COMPACTADO MATERIAL DE EXCAVACION - EQUIPO LIVIANO | m3 | 3,607.00 | 2.00 | 7,214.00 |
22 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | m3 | 181.00 | 0.93 | 168.33 |
23 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mec | u | 6,510.00 | 0.27 | 1,757.70 |
24 | ENTIBADO DISCONTINUO (APUNTALAMIENTO) ZANJA - TABLON (VARIOS USOS) | m2 | 2,226.00 | 2.01 | 4,474.26 |
CA03 TUBERÍAS | - | - | |||
25 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 300mm (MAT.TRAN.INST) | m | 612.00 | 23.20 | 14,198.40 |
26 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 400mm (MAT.TRAN.INST) | m | 179.00 | 38.68 | 6,923.72 |
27 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 600mm (MAT.TRAN.INST) | m | 45.00 | 81.23 | 3,655.35 |
28 | TUBERIA PVC UE ALCANTARILLADO D.I.N. 500mm (MAT.TRAN.INST) | m | 465.00 | 59.55 | 27,690.75 |
CA04 POZOS DE REVISION TIPO B1 (23 UNIDADES) | - | - | |||
29 | XXXX REVISION H.S. TIPO B1 H=1.26-1.75M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DU | u | 1.00 | 671.60 | 671.60 |
30 | POZO REVISION H.S. TIPO B1 H=1.76-2.25M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DU | u | 4.00 | 751.07 | 3,004.28 |
31 | XXXX REVISION H.S. TIPO B1 H=2.26-2.75M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DU | u | 13.00 | 826.77 | 10,748.01 |
32 | XXXX REVISION H.S. TIPO B1 H=2.76-3.25M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DU | u | 4.00 | 906.24 | 3,624.96 |
33 | XXXX REVISION H.S. TIPO B1 H=3.76-4.25M Diam. Ext =1.40 M (TAPA-CERCO H.DU | u | 1.00 | 1,061.30 | 1,061.30 |
CA05 XXXXX XX XXXXX 1.00 m (1 UNIDAD) | - | - | |||
34 | REPLANTEO Y NIVELACION ESTRUCTURAS | m2 | 20.00 | 0.73 | 14.60 |
35 | EXCAVACION A MAQUINA CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | m3 | 76.00 | 1.66 | 126.16 |
36 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | m3 | 5.00 | 0.93 | 4.65 |
37 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | Kg | 689.00 | 1.98 | 1,364.22 |
38 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | m2 | 95.00 | 4.77 | 453.15 |
39 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | m3 | 1.00 | 108.75 | 108.75 |
40 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=240 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANS | m3 | 13.00 | 124.91 | 1,623.83 |
41 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | m | 24.00 | 9.39 | 225.36 |
42 | SUB-BASE CLASE 3 (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO/COMPACTADO) | m3 | 1.00 | 15.64 | 15.64 |
43 | ESTRIBO DE VARILLA 18mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJ | u | 20.00 | 7.48 | 149.60 |
44 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton N | u | 2.00 | 461.56 | 923.12 |
CA06 XXXXX XX XXXXX 2.00 m (2 UNIDADES) | - | - | |||
45 | REPLANTEO Y NIVELACION ESTRUCTURAS | m2 | 209.00 | 0.73 | 152.57 |
46 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | m3 | 104.00 | 0.93 | 96.72 |
47 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | Kg | 3,154.00 | 1.98 | 6,244.92 |
48 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | m2 | 169.00 | 4.77 | 806.13 |
49 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | m3 | 1.00 | 108.75 | 108.75 |
50 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=240 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANS | m3 | 22.00 | 124.91 | 2,748.02 |
51 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | m | 26.00 | 9.39 | 244.14 |
52 | SUB-BASE CLASE 3 (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO/COMPACTADO) | m3 | 4.00 | 15.64 | 62.56 |
53 | ESTRIBO DE VARILLA 18mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJ | u | 32.00 | 7.48 | 239.36 |
54 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton N | u | 2.00 | 461.56 | 923.12 |
CA07 SEPARADOR DE CAUDALES (PE28) | - | - | |||
55 | REPLANTEO Y NIVELACION ESTRUCTURAS | m2 | 12.00 | 0.73 | 8.76 |
56 | EXCAVACION A MAQUINA CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | m3 | 104.00 | 1.66 | 172.64 |
57 | RELLENO COMPACTADO MATERIAL DE EXCAVACION - EQUIPO LIVIANO | m3 | 67.00 | 2.00 | 134.00 |
58 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | m3 | 36.00 | 0.93 | 33.48 |
59 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | Kg | 1,505.00 | 1.98 | 2,979.90 |
60 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO TABLERO CONTRACHAPADO | m2 | 75.00 | 11.05 | 828.75 |
61 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | m3 | 1.00 | 108.75 | 108.75 |
62 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=240 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANS | m3 | 15.00 | 124.91 | 1,873.65 |
63 | JUNTAS IMPERMEABLES PVC 18 cm (PROVISION Y MONTAJE) | m | 13.00 | 9.39 | 122.07 |
64 | SUB-BASE CLASE 3 (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO/COMPACTADO) | m3 | 6.00 | 15.64 | 93.84 |
65 | ESTRIBO DE VARILLA 18mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJ | u | 9.00 | 7.48 | 67.32 |
66 | TAPA Y CERCO HIERRO DUCTIL D=850mm POZO REVISION ( GRUPO C - 40 Ton N | u | 1.00 | 461.56 | 461.56 |
CA08 DESCARGA | - | - | |||
67 | REPLANTEO Y NIVELACION ESTRUCTURAS | m2 | 30.00 | 0.73 | 21.90 |
68 | DESBROCE Y LIMPIEZA | m2 | 75.00 | 1.75 | 131.25 |
69 | EXCAVACION A MANO CIELO ABIERTO (EN TIERRA) | m3 | 200.00 | 5.15 | 1,030.00 |
70 | ACARREO MECANICO HASTA 1 km (carga,transporte,volteo) | m3 | 200.00 | 0.93 | 186.00 |
71 | SOBREACARREO MATERIAL NO UTILIZABLE A BOTADERO (transporte/medios mec | u | 100.00 | 0.27 | 27.00 |
72 | ACERO REFUERZO fy=4200 kg/cm2 (SUMINISTRO, CORTE Y COLOCADO) | Kg | 1,339.00 | 1.98 | 2,651.22 |
73 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO METALICO RECTO | m2 | 37.00 | 4.77 | 176.49 |
74 | HORMIGON SIMPLE REPLANTILLO f'c=140 kg/cm2 - EN SITIO | m3 | 1.00 | 108.75 | 108.75 |
75 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=240 kg/cm2 INCLUYE ADITIVO, BOMBEO Y TRANS | m3 | 11.00 | 124.91 | 1,374.01 |
76 | SUB-BASE CLASE 3 (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO/COMPACTADO) | m3 | 4.00 | 15.64 | 62.56 |
77 | GAVION MALLA REVESTIDA PVC (INC. PIEDRA) (PROVISION Y MONTAJE) | m3 | 26.00 | 82.91 | 2,155.66 |
78 | ENROCADO - HERRAMIENTA MANUAL (INCL. MATERIAL) | m3 | 7.00 | 41.77 | 292.39 |
79 | ESTRIBO DE VARILLA 18mm GALVANIZADO EN CALIENTE (PROVISION Y MONTAJ | u | 6.00 | 7.48 | 44.88 |
CA09 SUMIDEROS TIPO I | - | - | |||
80 | SUMIDERO TIPO 1 - REJILLA HD 1.00X0.60m INCL. CAJON f'c 210, TAPA HD 600mm | u | 14.00 | 864.60 | 12,104.40 |
CA10 SEGURIDAD DE LA OBRA | - | - | |||
81 | POLIETILENO 0,2 mm (INCLUYE INSTALACION) | m2 | 100.00 | 1.03 | 103.00 |
82 | ROTULO CON CARACTERISTICAS DEL PROYECTO (PROVISION Y MONTAJE) | m2 | 6.00 | 55.04 | 330.24 |
83 | ROTULOS DE SEÑALIZACION EN TOOL, POSTES HG 2" - INCL. LOGOS Y LEYEND | m2 | 8.00 | 109.08 | 872.64 |
84 | CONO DE SEÑALIZACION VIAL (h mínima 90cm) (PROVISION Y COLOCACION) | u | 20.00 | 20.07 | 401.40 |
85 | BARRIL DE TOL DE 55 GALONES PARA BARRICADA (INCLUYE PROVIS./TRANSP./ | u | 16.00 | 22.73 | 363.68 |
86 | CINTA PLASTICA DE SEGURIDAD CON LEYENDA ROLLO 250m (PROVISION E INS | u | 5.00 | 14.25 | 71.25 |
87 | PASO PEATONAL XX XXXXXX 1.2m ANCHO (VARIOS USOS) | m | 25.00 | 25.87 | 646.75 |
88 | CERRAMIENTO PROVISIONAL DECK METALICO Y PERFIL G (REUTILIZABLE) h=2m | m | 35.00 | 24.55 | 859.25 |
CA11 MITIGACION DE IMPACTOS AMBIENTALES | - | - | |||
89 | TIERRA ABONADA PARA JARDINERIA (SUMINISTRO, MEZCLA Y COLOCACION) | m3 | 1.00 | 14.60 | 14.60 |
90 | CONTROL DE POLVO (INCL. AGUA Y TANQUERO) | m3 | 79.00 | 2.85 | 225.15 |
91 | DIPTICOS (INCLUYE ENTREGA) | u | 121.00 | 0.29 | 35.09 |
92 | EXPOSICION Y PRESENTACION DEL PROYECTO | u | 2.00 | 286.65 | 573.30 |
93 | PLANTACION DE PLANTAS NATIVAS (PROV. TRANSP Y TRASPLANTE) | u | 50.00 | 1.72 | 86.00 |
CA12 PLANOS AS BUILT | - | - | |||
94 | UBICACION DE PUNTO GPS (INCL. FOTOS, MONOGRAFIA, HITO HS) | u | 2.00 | 255.59 | 511.18 |
95 | ELABORACION DE PLANO AS BUILT LAMINA, TAMAÑO A0 O A1 | u | 3.00 | 54.24 | 162.72 |
96 | OBJETO AS-BUILT SIG | u | 99.00 | 5.76 | 570.24 |
CA13 TRABAJOS VARIOS | - | - | |||
97 | ROTURABORDILLOS | m3 | 12.00 | 41.20 | 494.40 |
98 | ROTURA CARPETA ASFALTICA 1"-2" (INCL. XXXXX XX XXXXX) | m2 | 655.00 | 4.35 | 2,849.25 |
99 | DESADOQUINADO | m2 | 54.00 | 2.51 | 135.54 |
100 | READOQUINADO (MATERIAL EXISTENTE) - INCL. CAMA DE ARENA Y EMPORADO | m2 | 40.00 | 4.95 | 198.00 |
101 | DESEMPEDRADO | m2 | 72.00 | 2.51 | 180.72 |
102 | EMPEDRADO (INCLUYE MATERIAL) | m2 | 54.00 | 6.09 | 328.86 |
103 | REEMPEDRADO (MAT. EXISTENTE) | m2 | 18.00 | 4.45 | 80.10 |
104 | ADOQUINADO (f'c=300 kg/cm2) INCLUYE CAMA DE ARENA Y EMPORADO | m2 | 13.00 | 15.48 | 201.24 |
105 | SUB-BASE CLASE 3 -EN ZANJAS DE REDES (EQUIPO LIVIANO) (MATERIAL/TRANS | m3 | 33.00 | 17.79 | 587.07 |
106 | CARPETA ASFALTICA EN ZANJAS DE REDES (EQUIPO LIVIANO) - INCL. MATERIA | m3 | 50.00 | 175.49 | 8,774.50 |
107 | SUB-BASE CLASE 2 -EN ZANJAS DE REDES (EQUIPO LIVIANO) (MATERIAL/TRANS | m3 | 164.00 | 18.50 | 3,034.00 |
108 | LASTRE -EN ZANJAS DE REDES (MATERIAL/TRANSPORTE/TENDIDO) | m3 | 34.00 | 13.88 | 471.92 |
109 | DESVIO TUBERIA PLASTICA 200mm (MATERIAL VARIOS USOS) | m | 200.00 | 10.07 | 2,014.00 |
110 | DERROCAMIENTO HORMIGON SIMPLE (HERRAMIENTA MENOR) | m3 | 15.00 | 41.20 | 618.00 |
111 | EMPATE X XXXX MORTERO 1:3 (INCL.CORTE/PICADO) | u | 32.00 | 10.18 | 325.76 |
112 | BORDILLOS HORMIGON SIMPLE JARDINERA/CAMINERIA (INCL. ENCOFRADO) | m | 17.00 | 9.35 | 158.95 |
113 | XXXXXXXX XXXX (TERROCEMENTO ) | u | 91.00 | 1.68 | 152.88 |
114 | BOMBEO AGUA IGUAL/MAYOR 2", Q MAYOR 3l/s, TDH MAYOR 10m(SE PAGARA E | u | 31.00 | 3.64 | 112.84 |
115 | REPARACION CONEXION DOMICILIARIA 1/2"-1" AGUA POTABLE | u | 15.00 | 12.58 | 188.70 |
VALOR TOTAL DE LA OFERTA | 183,556.05 | ||||
Nota.- Estos precios no incluyen I.V.A.
SON: ( CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Quito DM, mayo 16, 2023 CONSORCIO LA XXXXXXX
Quito D. M., 16 xx xxxxxx de 2023 MEMORANDO N° GJC-208-2023
PARA | : | Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx X. JEFE DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (E) |
ASUNTO | : | SOLICITUD DE LA FÓRMULA POLINOMICA PARA EL CONTRATO ADJUDICADO AL CONSORCIO LA XXXXXXX (POR CONSTITUIRSE). |
En relación con el procedimiento de COTIZACIÓN DE OBRAS Nro. COTO-EPMAPS-01-2023, para la para la “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: ALCANTARILLADO BARRIO LA XXXXXXX,
PARROQUIA ALANGASÍ”, mismo que mediante Resolución N° EPMAPS-GJC-026-2023-GTI- 071, de 01 xx xxxxxx de 2023, fue adjudicado al oferente CONSORCIO LA XXXXXXX (POR CONSTITUIRSE), integrado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ), por el valor ofertado de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 05/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
05/100 (USD 183.556,05), sin incluir el IVA; y, con un plazo para la ejecución del contrato de 120 días, contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible, por cumplir con los requisitos mínimos, condiciones generales y particulares xxx xxxxxx; y, haber obtenido el primer lugar en el orden de prelación con un puntaje de 100.
Agradeceré proporcionarnos la fórmula polinómica y la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios a aplicarse dentro del contrato a celebrarse.
Atentamente,
Firmado electrónicamente por:
x. Xxxx
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
A x Xxxxxxx X.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Adjunto Archivos: TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS y APUS
Acción | Responsables | Xxxxxxx |
Xxxxxxxxx por: | MF Coronel | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx: Elaboración de proyecto Localización: Fecha: 2023-08-16T09:49:38.341244-05:00 |