Presupuestos. El Contratista deberá presentar para la aprobación de la CNH, conforme a los Procedimientos de Contabilidad, un Presupuesto de los Costos a incurrirse con la implementación de cada Programa de Trabajo, de manera simultánea a la presentación de dichos Programas de Trabajo. La CNH resolverá sobre la propuesta de los Presupuestos de manera simultánea a la aprobación del Programa de Trabajo correspondiente. Todos los proyectos de Presupuestos deberán ser comercialmente viables, razonables y consistentes con los requisitos de este Contrato, sus Anexos y las Mejores Prácticas de la Industria. Los proyectos de Presupuestos deberán: (i) denominarse en Dólares; (ii) incluir un estimado pormenorizado de los Costos necesarios para implementar las Actividades Petroleras descritas en el Programa de Trabajo al que corresponda el Presupuesto; (iii) incluir el calendario de erogaciones estimadas de los Costos; (iv) indicar cualquier supuesto o premisa utilizada en la elaboración del mismo, y (v) contener el alcance suficiente para permitir a la CNH la evaluación adecuada de los mismos con base en los Procedimientos de Contabilidad y el catálogo de Costos, incluido en el Anexo 4. Además, el Contratista deberá proveer los documentos de soporte de sus estimaciones de Xxxxxx. Los proyectos de Presupuestos deberán ser congruentes con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo, según sea el caso, y el Programa de Trabajo de que se trate.
Presupuestos. II.1.1. El presupuesto formulado por la Administración para este contrato incluidos impuestos asciende a la cantidad indicada en el apartado 9.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx.
II.1.2. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arriendo, y en su caso del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 del Cuadro de Características.
II.1.3. Si el tipo de suministro de este concurso es el propio del artículo 172.1 a del RDL 2/2000, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración es estimatorio.
II.1.4. En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego (presupuesto total máximo de licitación).
II.1.5. En el caso de que la licitación se efectúe por partidas y/o lotes, el importe máximo de licitación para cada una/o de ellas/os será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para las mismas/os apartado 9.4 del Cuadro de Características, presupuesto total de la partida y/o lote. Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación). Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos. En el caso de que se establezcan lotes con indicación del pr...
Presupuestos. 1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. En el ejercicio económico 2022, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros (fondo finalista). CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4 Estas cuantías están recogidas en el proyecto xx Xxx de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de la existencia del crédito para el año 2022 adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existen- cia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante reso- lución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Econo- mía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente, ya que la convocatoria no es plurianual.
3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvencio- nes previstas será directamente proporcional al número de personas autónoma dadas de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje, A Coruña 40 %, Lugo 15 %, Ourense 11 % y Pontevedra 34 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.
4. Este crédito podrá ampliarse en su cuantía máxima para esta convocatoria. El incre- mento de crédito est...
Presupuestos. Fórmula Polinómica y Planilla de Elaboración. Cronograma de avance valorizado. Sustentación detallada de los metrados. Otros (cotizaciones, fotografías, etc.). Las obras adicionales se regulan normativamente por los siguientes dispositivos:
Presupuestos. 3.1 Presupuestos
Presupuestos. 6.1 El presupuesto del Vendedor no constituye una oferta en firme. El Vendedor se reserva explícitamente el derecho de cancelar o modificar un presupuesto en cualquier momento antes de confirmar un encargo del Comprador.
6.2 Cuando el Vendedor haga una oferta, este podrá revocarla en el plazo xx xxxx (10) días a partir de la fecha en la que el Vendedor recibió la aceptación de dicha oferta por parte del Comprador, a menos que se indique lo contrario por escrito.
Presupuestos. Índice completo de los documentos de que consta el proyecto.
Presupuestos. Cálculos hidráulicos, mecánicos, eléctricos y cuantos otros sean necesarios para la correcta definición técnica de las acciones a realizar. Plan de Suministro, en el que se definirán temporalmente las distintas etapas de la ejecución de las obras propuestas.
Presupuestos. Formula polinómica y Planilla de elaboración. Cronograma de avance de valorización. Sustentación detallada de los metrados. Otros (cotizaciones, fotografías, etc.) Las obras adicionales se regulan normativamente por los siguientes dispositivos. Articulo 207º y 208º del reglamento. Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG. En caso, la aprobación de las prestaciones adicionales generen ampliación del plazo, se seguirá lo dispuesto por la clausula decima, en lo que corresponda.
Presupuestos. Plan de Suministro, en el que se definirán temporalmente las distintas etapas de la ejecución de las obras propuestas.