Common use of Activos a fideicomitir Clause in Contracts

Activos a fideicomitir. El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos (los “Bienes Fideicomitidos”): (a) los créditos originados en liquidaciones de divisas provenientes del cobro de Operaciones de Exportación que el Fiduciante lleve a cabo bajo el/los Contrato/s de Exportación Afectado/s, sin perjuicio de la eventual inclusión de Créditos derivados de otras Operaciones de Exportación a realizar con Importadores Elegibles, según dichos términos se definen más adelante, (los “Importadores Elegibles”) (los “Créditos”) por un Importe Neto de U$S 119.181.090, que excede en U$S 52.563.516 el que resulta de aplicar el requisito de Xxxxxxxxx Suficiente conforme lo establece el presente Contrato Suplementario; (b) los derechos correspondientes a la Cesión de Saldos (conforme al art. 4.9.II del Contrato Xxxxx0 y artículo 4.1 del presente Contrato); (c) todo producido, renta, amortización, indemnización, fruto, accesión y derecho que se obtenga de dichos Créditos o de la inversión de Fondos Líquidos Disponibles, y (d) Tres (3) pagarés a la vista y sin protesto librados por el Fiduciante a favor del Fiduciario, – con cláusula de prórroga del plazo legal de presentación al cobro de manera que éste sea mayor que el plazo de vencimiento previsto para cada Clase de VDF - y con imputación a este Fideicomiso, por un importe igual a cada Clase de VDF por su VN Emitido, los que devengarán un interés igual al estipulado para los mismos, con cláusula “no a la orden” (los “Pagarés”). A los fines del presente, se aclara que la cesión fiduciaria del importe que excede de los Servicios bajo los VDF más los Gastos del Fideicomiso es pro solvendo, es decir, en garantía.

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Samples: Supplementary Trust Agreement

Activos a fideicomitir. El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos (los “Bienes Fideicomitidos”): (a) los créditos Créditos de Tarjeta originados en liquidaciones de divisas provenientes del cobro de Operaciones de Exportación que por el Fiduciante lleve a cabo bajo el/los Contrato/s de Exportación Afectado/sFiduciante, sin perjuicio derivados de la eventual inclusión utilización de Créditos derivados las Tarjetas de otras Operaciones de Exportación a realizar con Importadores Elegibles, según dichos términos se definen más adelante, (los “Importadores Elegibles”) (los “Créditos”) Crédito emitidas por un Importe Neto de U$S 119.181.090el mismo, que excede se indican en U$S 52.563.516 el que resulta de aplicar el requisito de Xxxxxxxxx Suficiente conforme lo establece el presente Contrato Suplementario; Anexo I, y (b) Créditos Personales correspondientes a préstamos personales instrumentados en pagarés, que se indican en el Anexo II. Respecto de los Créditos de Tarjeta, una Liquidación Mensual puede comprender créditos transferidos al presente Fideicomiso, a otros fideicomisos, y créditos no transferidos. Respecto de los Créditos Personales, cuotas de los mismos pueden encontrarse transferidas a otros fideicomisos. Los Créditos que serán objeto de transmisión fiduciaria se indican en los Anexos I y II respectivamente, y la formalización de la transferencia respectiva se realizará: (i) con relación a los Créditos de Tarjeta mediante transferencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 24.441, y (ii) con relación a los Créditos Personales mediante el endoso de los pagarés que los instrumentan y su entrega al Fiduciario. El Fiduciante declara respecto de los Créditos de Tarjeta que no es requerida la notificación por acto público a los Tarjetahabientes, por cuanto todos los Contratos de Tarjeta contienen una cláusula que habilita a la transferencia de los créditos conforme a lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441. Dentro de los seis Días Hábiles de suscripto el presente contrato el Fiduciante acreditará ante el Fiduciario haber notificado a los Recaudadores a) la existencia del Fideicomiso Financiero (así como la de los anteriores fideicomisos financieros que se encuentren vigentes), b) la designación del Administrador Sustituto, y c) la indicación de que tanto el Fiduciario como el Administrador Sustituto estarán habilitados para ejercer los derechos correspondientes a que corresponden al Fiduciante bajo los contratos con los Recaudadores, y consecuentemente instruirles sobre la Cesión de Saldos (conforme al art. 4.9.II del Contrato Xxxxx0 y artículo 4.1 del presente Contrato); (c) todo producido, renta, amortización, indemnización, fruto, accesión y derecho que se obtenga de dichos Créditos o rendición de la inversión de Fondos Líquidos Disponibles, y (d) Tres (3) pagarés cobranza conforme a la vista y sin protesto librados por el Fiduciante a favor del Fiduciario, – con cláusula de prórroga del plazo legal de presentación al cobro de manera que éste sea mayor que el plazo de vencimiento previsto para cada Clase de VDF - y con imputación a este Fideicomiso, por un importe igual a cada Clase de VDF por su VN Emitido, los que devengarán un interés igual al estipulado para los mismos, con cláusula “no a la orden” (los “Pagarés”). A los fines del presente, se aclara que la cesión fiduciaria del importe que excede de los Servicios bajo los VDF más los Gastos del Fideicomiso es pro solvendo, es decir, en garantía.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Activos a fideicomitir. El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos (los “Bienes Fideicomitidos”): (a) los créditos originados en liquidaciones de divisas provenientes del cobro de Operaciones de Exportación que el Fiduciante lleve a cabo bajo el/los Contrato/s de Exportación Afectado/s, sin perjuicio de la eventual inclusión de Créditos derivados de otras Operaciones de Exportación a realizar con Importadores Elegibles, según dichos términos se definen más adelante, (los “Importadores Elegibles”) (los “Créditos”) por un Importe Neto de U$S 119.181.09059.500.000, que excede en U$S 52.563.516 17.850.426 el monto que resulta de aplicar el requisito de Xxxxxxxxx Suficiente conforme lo establece el presente Contrato SuplementarioCobertura Suficiente. ; (b) los derechos correspondientes a la Cesión de Saldos (conforme al art. 4.9.II del Contrato Xxxxx0 y artículo 4.1 del presente Contrato); I.- El Fiduciante se obliga durante toda la vigencia del Fideicomiso a mantener abierta la Cuenta del Exterior, en donde se acreditará la Cobranza. (c) todo producido, renta, amortización, indemnización, fruto, accesión y derecho que se obtenga de dichos Créditos o de la inversión de Fondos Líquidos Disponibles, y (d) Tres (3) pagarés Un Pagaré a la vista y sin protesto librados librado por el Fiduciante a favor del Fiduciario, – con cláusula de prórroga del plazo legal de presentación al cobro de manera que éste sea mayor que el plazo de vencimiento previsto para cada Clase de VDF - y los VDF, con imputación a este Fideicomiso, por un importe igual a cada Clase de VDF por su al VN Emitido, los que devengarán un interés igual al estipulado para los mismos, con cláusula “no a la orden” (los “Pagarés). A los fines del presente, se aclara que la La cesión fiduciaria del importe que excede de los Servicios bajo los VDF más los Gastos del Fideicomiso es pro solvendo, es decir, en garantía.

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Samples: Supplementary Trust Agreement

Activos a fideicomitir. El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos (los “Bienes Fideicomitidos”): (a) los créditos originados en liquidaciones de divisas provenientes del cobro de Operaciones de Exportación que el Fiduciante lleve a cabo bajo el/los Contrato/s de Exportación Afectado/s, sin perjuicio de la eventual inclusión de Créditos derivados de otras Operaciones de Exportación a realizar con Importadores Elegibles, según dichos términos se definen más adelante, (los “Importadores Elegibles”) (los “Créditos”) por un Importe Neto de U$S 119.181.09083.803.000, que excede en U$S 52.563.516 19.324.444 el que resulta de aplicar el requisito de Xxxxxxxxx Cobertura Suficiente conforme lo establece el presente Contrato Suplementario; (b) los derechos correspondientes a la Cesión de Saldos (conforme al art. 4.9.II del Contrato Xxxxx0 Marco6 y artículo 4.1 del presente Contrato); I.- El Fiduciante se obliga durante toda la vigencia del Fideicomiso a mantener abierta la Cuenta del Exterior, en donde se acreditará la Cobranza. II.- El Fiduciante, en garantía de la conveniente conservación de los fondos depositados en la Cuenta Local, durante toda la vigencia (c) todo producido, renta, amortización, indemnización, fruto, accesión y derecho que se obtenga de dichos Créditos o de la inversión de Fondos Líquidos Disponibles, y (d) Tres Dos (32) pagarés a la vista y sin protesto librados por el Fiduciante a favor del Fiduciario, – con cláusula de prórroga del plazo legal de presentación al cobro de manera que éste sea mayor que el plazo de vencimiento previsto para cada Clase de VDF - los VDFA y VDFB respectivamente- y con imputación a este Fideicomiso, por un importe igual a cada Clase de VDF los VDFA y VDFB por su VN Emitido, los que devengarán un interés igual al estipulado para los mismos, con cláusula “no a la orden” (los “Pagarés”). A los fines del presente, se aclara que la cesión fiduciaria del importe que excede de los Servicios bajo los VDF más los Gastos del Fideicomiso es pro solvendo, es decir, en garantía.

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Samples: Supplementary Trust Agreement

Activos a fideicomitir. El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos (los “Bienes Fideicomitidos”): (a) los créditos originados en liquidaciones de divisas provenientes del cobro de Operaciones de Exportación que el Fiduciante lleve a cabo bajo el/los Contrato/s de Exportación Afectado/s, sin perjuicio de la eventual inclusión de Créditos derivados de otras Operaciones de Exportación a realizar con Importadores Elegibles, según dichos términos se definen más adelante, (los “Importadores Elegibles”) (los “Créditos”) por un Importe Neto de U$S 119.181.090U$S136.617.000, que excede en U$S 52.563.516 U$S40.075.620 el que resulta de aplicar el requisito de Xxxxxxxxx Cobertura Suficiente conforme lo establece el presente Contrato Suplementario; (b) los derechos correspondientes a la Cesión de Saldos (conforme al art. 4.9.II del Contrato Xxxxx0 y artículo 4.1 del presente Contrato); (c) todo producido, renta, amortización, indemnización, fruto, accesión y derecho que se obtenga de dichos Créditos o de la inversión de Fondos Líquidos Disponibles, y (d) Tres (3) pagarés a la vista y sin protesto librados por el Fiduciante a favor del Fiduciario, – con cláusula de prórroga del plazo legal de presentación al cobro de manera que éste sea mayor que el plazo de vencimiento previsto para cada Clase de VDF - y con imputación a este Fideicomiso, por un importe igual a cada Clase de VDF por su VN Emitido, los que devengarán un interés igual al estipulado para los mismos, con cláusula “no a la orden” (los “Pagarés”). A los fines del presente, se aclara que la cesión fiduciaria del importe que excede de los Servicios bajo los VDF más los Gastos del Fideicomiso es pro solvendo, es decir, en garantía.

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