Actualizaciones y Upgrades Cláusulas de Ejemplo

Actualizaciones y Upgrades. CA puede hacer cambios o actualizaciones al SaaS o Infraestructura SaaS (tal como infraestructura de cómputo, almacenaje de tecnología, seguridad, configuraciones técnicas, instalaciones de “hosting” dentro de la región del centro de datos, etc.). CA proporcionará al Cliente con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación de cualquier tiempo de inactividad requerido para dichas actualizaciones y upgrades al SaaS e Infraestructura SaaS (“Tiempo de Inactividad Programado”).
Actualizaciones y Upgrades. 7.1 La adquisición de actualizaciones y upgrades para el software requiere una licencia válida para la versión precedente. 7.2 Después de la instalación de la actualización o del upgrade se puede continuar usando la versión precedente sólo si las actualizaciones o los upgrades y todas las versiones precedentes están instaladas en la misma terminal, las versiones pre- cedentes o las copias no son transferidas a un tercero o a otro aparato y el usuario final reconoce que todas las obliga- ciones que tenga XXXXX, en lo que se refiere al soporte de las versiones precedentes, prescriben con la facilitación de actualizaciones o upgrades. En el marco del Artículo 4.2.2, esto rige con la condición de que las versiones precedentes sean utilizadas por el mismo usuario final, no hayan sido transferidas a un tercero, y la utilización de las diversas versiones no lleve a exceder la cantidad total adquirida de licencias Client.
Actualizaciones y Upgrades. 3.13.1 La naturaleza de las Actualizaciones y Upgrades es que son mejoras y/o ampliaciones del Software, y que las funciones pueden ser modificadas o eliminadas comparadas con la versión que esta siendo reemplazada. Es responsabilidad única del Titular de la Licencia asegurarse que la Actualización o Upgrade está acorde al propósito y que funciona conjuntamente con el hardware del Titular de la Licencia y con los datos del Titular de la Licencia. El Titular de la Licencia comprende que nuevas versiones de otros softwares y nuevo hardware posiblemente sean necesarios para poder utilizar una Actualización o Upgrade. 3.13.2 Con respecto a la implementación de las Actualizaciones, HW no representará o garantizará que el Titular de la Licencia podrá realizar el uso completo de cualquier ajuste u otra modificación creada como componentes en el Código de Aplicación del Software. 3.13.3 Los términos de este Contrato de Licenciamiento regirán sobre cualquier Actualización y Upgrade proporcionado por HW que reemplace y/o complemente el Software original, a menos que dicha Actualización o Upgrade se encuentre acompañada de una licencia por separado en cuyo caso los términos de esa licencia prevalecerán.

Related to Actualizaciones y Upgrades

  • Actualizaciones 5.1 Sin perjuicio de lo establecido en contra en el Documento Transaccional o el acuerdo base asociado entre las partes, previa notificación por escrito al Proveedor y sin necesidad de obtener el consentimiento del Proveedor, Kyndryl puede actualizar, complementar o de otro modo enmendar este Artículo para abordar cualquier requisito bajo la legislación aplicable o una obligación del Cliente, para reflejar cualquier desarrollo en prácticas recomendadas de seguridad, o de otra manera como Kyndryl considere necesario para proteger los Sistemas Corporativos o a Kyndryl.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan la prestación del servicio a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL ARRENDADOR Contrae, entre otras, las siguientes: 1. Cumplir cabalmente con el objeto contractual en los términos y condiciones establecidos en el presente análisis. 2. Garantizar la calidad de los servicios contratados, manteniendo sin perturbación el uso y goce del inmueble objeto del presente contrato. 3. Mantener activos y en calidad de uso, los servicios públicos domiciliarios de gas, energía y acueducto. 4. Mantener de uso exclusivo para el Patrimonio Autónomo Aerocafé las zonas descritas en el numeral 3.1.2 del presente documento. 5. Designar un contacto que atienda de manera permanente los requerimientos que sean realizados por el supervisor del contrato. 6. Informar por escrito al supervisor del contrato la relación de las personas, con nombre y número de identificación, que habitarán y tendrán acceso a las zonas contiguas o colindantes al bien tomado en arriendo. 7. Cumplir con todas las obligaciones tributarias que recaen sobre el inmueble objeto del contrato. 8. Mantener el bien arrendado libre de cualquier limitación a la propiedad. 9. Reconocer formalmente que el Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ ni la Unidad de Gestión tienen responsabilidad alguna sobre las obligaciones tributarias del bien inmueble. 10. Atender los requerimientos que sean realizados por el supervisor del contrato. 11. Mantener indemne al arrendatario de cualquier perturbación por parte de terceros y/o funcionarios de cualquier tipo. 12. Entregar al Patrimonio Autónomo Aerocafé y a la Dirección Administrativa y Financiera, previa la verificación del Director Técnico de la Unidad de Gestión, que el bien arrendado, se encuentre en buen estado de servicio, seguridad, limpieza y sanidad, y poner a su disposición los servicios, bienes o usos conexos, previa elaboración de un acta de inventario firmada por el propietario y el supervisor del contrato. 13. Mantener en el bien arrendado los bienes y servicios conexos y adicionales en buen estado de servicio para el fin convenido en el contrato y garantizar durante todo el término del contrato el uso, goce exclusivo y pacífico del inmueble. 14. Realizar el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones a los que haya lugar con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato. 15. Presentar oportunamente las facturas o cuentas de cobro, con todos sus anexos y soportes, de conformidad con la forma de pago. 16. El Contratista reconoce que no existe vínculo laboral alguno con el Arrendatario, liberándolo de cualquier reclamación que sea directa o indirectamente conexa a una relación laboral. 17. Mantener el precio del canon de arrendamiento durante el plazo de ejecución del contrato. 18. Efectuar a su costo todas las reparaciones necesarias del bien arrendado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. 19. Las demás que le sean asignadas por el supervisor, relacionadas con el objeto contractual.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.