Obligaciones Fiscales. Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que, conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente “Contrato” a sus anexos, sin perjuicio de que el “R. Ayuntamiento de Reynosa” realice, de los pagos que haga “El Proveedor”, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
Obligaciones Fiscales. Todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de la celebración, vigencia y/o el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. Los fines de este Fideicomiso no incluyen la realización de actividades empresariales, por lo que el presente Fideicomiso no se ubica en el supuesto del artículo 16 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación y por tanto el pago de los impuestos que se generen serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente, liberando expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir.
Obligaciones Fiscales. Las Partes acuerdan que el presente Fideicomiso no se constituye con fines lucrativos, por lo que no incide en los supuestos normativos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos legales que resulten aplicables de acuerdo a las modificaciones de la Legislación tributaria, o bien los que se encuentren en algún supuesto de causación u obligación de carácter fiscal, en virtud de lo anterior, todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de las actividades y operaciones efectuadas en cumplimiento de los fines establecidos en el presente contrato de Fideicomiso, serán cubiertos por el Fideicomitente, inclusive los que se generen por los rendimientos de las inversiones que efectué el Fiduciario en los términos del presente fideicomiso. Asimismo, en este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de proporcionar información o documentación a las Autoridades Administrativas retenedoras de impuestos, derechos, contribuciones o terceros que por disposición legal requieran de dicha información; autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades administrativas o terceros que correspondan, cualquier información necesaria para cumplir con el o los requerimientos conforme a las leyes y reglamentos aplicables en materia tributaria vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes convienen que ante la eventualidad de que el Fiduciario le sea requerido por las autoridades fiscales competentes, el pago de algún impuesto, derecho o contribución derivada de la operación del presente Fideicomiso, su responsabilidad se limitará únicamente a notificar mediante simple escrito al Fideicomitente a más tardar al segundo Día Hábil, del requerimiento de la autoridad en el domicilio convencional señalado en el presente Fideicomiso, para que éste último proceda según su derecho convenga. En el caso que el Fideicomitente hiciera caso omiso a la notificación hecha por el Fiduciario, éste último se obliga a responder únicamente hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido o bien en el caso que el Fiduciario sufriera daño pecuniario alguno por el cobro de impuestos, derechos y contribuciones por parte de las autoridades fiscales, derivado de las actividades que realiza directamente el Fideicomitente, éste se obliga a sacarlo en paz y a salvo, indemnizarlo, así como resarcir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados por el incumplimiento, en virtud de que la observancia de las obligaciones...
Obligaciones Fiscales. La Fiduciaria efectuará las retenciones fiscales que procedan conforme a la legislación fiscal en vigor al tiempo de efectuarse.
Obligaciones Fiscales. Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente CONTRATO O PEDIDO, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.
Obligaciones Fiscales. El licitante que resulte adjudicado se obliga a pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PEMEX-Refinación realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
Obligaciones Fiscales. Es responsabilidad del Cliente estar al tanto y cumplir sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo estipulado por el SAT. El Cliente se obliga a ajustarse a las normativas del SAT, aún cuando éstas cambien posterior a la contratación de los Servicios o durante el uso de los mismos. El Cliente reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad el puntual y cabal cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de CFDi, Firma Electrónica, de su registro contable y de la conservación de información para efectos fiscales correspondientes que haya lugar por el uso de los Servicios.
Obligaciones Fiscales. Para los casos en que el monto de la adjudicación sea superior a $300,000.00 M.N., sin incluir el IVA, el licitante deberá presentar a la convocante previo a la firma del contrato, el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, prevista en la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015. Para efectos de lo anterior, el licitante deberá obtener el acuse de recepción de solicitud de opinión a través del portal de internet del SAT, en los términos de la regla 2.1.39 de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Los licitantes deberán tomar en consideración, que de no presentar la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones en sentido positivo, Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la Convocante, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. En caso de no contar con documento vigente, deberá realizar la solicitud de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del resultado del procedimiento o adjudicación correspondiente, incluyendo los correos electrónicos xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx que es de la convocante, para que el SAT envíe el “acuse de la consulta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión.
Obligaciones Fiscales. Previamente a la formalización de cada Contrato que provenga de la presente Licitación y cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos), sin incluir el IVA, el Licitante a quien se haya adjudicado el mismo, o las personas obligadas en caso de Proposiciones conjuntas y de los que cualquiera de ellos subcontrate, deberá presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, conforme a lo establecido en la disposición 2.1.31, primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016.
Obligaciones Fiscales. Todas las obligaciones fiscales que se generen por la prestación de los servicios, correrán a cargo del prestador de servicios, excepto el Impuesto al Valor Agregado, mismo que pagará la Comisión. El Licitante debe presentar un escrito en papel membretado y debidamente firmado por el representante legal en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que ha tomado debido conocimiento del contenido del Anexo Número Diez de la presente Convocatoria. La Comisión efectuará la retención del impuesto al valor agregado, en los términos de los Artículos 1° A y 3° tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.