Common use of ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL CANON Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL CANON. 1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones económicas y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior. 2. La adjudicación se notificará a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La resolución contendrá todos los extremos previstos en el artículo citado. 3. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 4. Las propuestas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan presentado, la documentación que acompañó a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 5. El pago del canon anual por la concesión se prorrateará mensualmente y el ingreso de cada mensualidad se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes. 6. Transcurrido el primer año de contrato, el canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad mediante la aplicación de la variación porcentual que experimente el IPC a nivel nacional durante el año inmediato anterior, o bien mediante el índice que pueda sustituir al IPC durante la vigencia del contrato.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL CANON. 1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones económicas y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior. 2. La adjudicación se notificará a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP 151 LCSP y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La resolución contendrá todos los extremos previstos en el artículo citado. 3. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 4. Las propuestas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan presentado, la documentación que acompañó a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 54. El pago adjudicatario está obligado a ingresar en la Tesorería Municipal el canon anual, antes del día 31 de enero del año al que corresponda. En caso de que el contrato se formalizara una vez comenzado el año, se reducirá proporcionalmente el canon anual correspondiente al primer año de la concesión. Igualmente, el canon del último año de la concesión, se reducirá proporcionalmente en función del período transcurrido. El canon correspondiente al primer año, será ingresado por el concesionario en las arcas municipales en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la concesión se prorrateará mensualmente y el ingreso de cada mensualidad se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mesformalización del contrato. 65. Transcurrido el primer año de contrato, el canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad mediante la aplicación de la variación porcentual que experimente el IPC a nivel nacional durante el año inmediato anterior, o bien mediante el índice que pueda sustituir al IPC durante la vigencia del contrato.

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Samples: Contrato De Concesión Administrativa

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL CANON. 1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones económicas y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior. 2. La adjudicación se notificará a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La resolución contendrá todos los extremos previstos en el artículo citado. 3. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 4. Las propuestas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan presentado, la documentación que acompañó a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 5. El pago del canon anual por la concesión se prorrateará mensualmente correspondiente a la primera anualidad deberá hacerse efectivo en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, y el siempre antes de la formalización del mismo, mediante su ingreso de cada mensualidad se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mesen la Tesorería municipal. 6. El pago de las anualidades sucesivas del canon se efectuará por años anticipados, y deberá ingresarse en la Tesorería municipal, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a aquel en que se cumpla un año de la formalización del contrato. Transcurrido el primer año de contrato, el este canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad mediante la aplicación de la variación porcentual que experimente el IPC a nivel nacional durante el año inmediato anterior, o bien mediante el índice que pueda sustituir al IPC durante la vigencia del contrato. 7. No obstante lo previsto en los anteriores puntos 5 y 6, a propuesta del licitador contenida en su oferta, podrá aceptarse que tanto el canon de la primera anualidad como el correspondiente a las sucesivas se abone en plazos mensuales o trimestrales.

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Samples: Concession Agreement